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Documento BOE-A-1992-26320

Instrumento de Ratificación del Tratado sobre Fuerzas Armadas convencionales en Europa, hecho en París el 19 de noviembre de 1990.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 27 de noviembre de 1992, páginas 40321 a 40389 (69 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1992-26320
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1990/11/19/(1)

TEXTO ORIGINAL

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 19 de noviembre de 1990, el Plenipotenciario de España nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó <ad referendum> en París el Tratado sobre Fuerzas Armadas Convencionales en Europa, hecho en París en la fecha de su firma,

Vistos y examinados los veintitrés artículos de dicho Tratado, sus ocho protocolos y los dos anejos a los mismos,

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en los mismos se dispone, como en virtud del presente los apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlos, observarlos y hacer que se cumplan y observen puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, Mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refredado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores, con la siguiente declaración:

<La aplicación del presente Tratado de Gibraltar se entiende sin perjuicio de la posición jurídica del Reino de España acerca de la controversia con el Reino Unidosobre la soberanía del Istmo.>

Dado en Madrid a 11 de marzo de 1992.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores,

FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ

(TEXTO DEL TRATADO OMITIDO)

DECLARACION DEL GOBIERNO DE LA UNION DE REPUBLICAS SOCIALISTAS SOVIETICAS

Con el fin de favorecer la consecución de los objetivos del Tratado sobre Fuerzas Armadas Convencionales en Europa de 19 de noviembre de 1990 (el Tratado), el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas manifiesta que asume las siguientes obligaciones fuera del marco del Tratado:

I

La Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas mantendrá dentro de la zona de aplicación del Tratado armamentos y equipos convencionales en las categorías limitadas por el Tratado que no excedan de: En las Fuerzas de Defensa Costera: 813 carros de combate, 972 vehículos acorazados de combate y 846 piezas de artillería; en la infantería de Marina: 120 carros de combate, 753 vehículos acorazados de combate y 234 piezas de artillería; en las Fuerzas de Cohetes Estratégicos: 1.701 vehículos acorazados de combate, siendo cada uno de éstos un vehículo acorazado para el transporte de tropas tal y como este término queda definido en el Tratado.

II

Cuarenta meses después que el Tratado entre en vigor y en lo sucesivo, dentro de los niveles y subniveles que derivan de las obligaciones de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas en virtud del Tratado, las existencias de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas en carros de combate, vehículos acorazados de combate y piezas de artillería serán reducidas respecto a sus niveles máximos de existencia, según lo notificado de conformidad con el artículo VII del Tratado, en la misma cantidad que tendrá en las Fuerzas de Defensa Costera y de Infantería de Marina dentro de la zona de aplicación del Tratado. Por ejemplo, y en lo que respecta a los carros de combate, a menos que los niveles máximos de existencia para la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas sean revisados de conformidad con el artículo VII del Tratado, las cantidades para la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas dentro de la zona de aplicación del Tratado, incluyendo los carros de combate en las Fuerzas de Defensa Costera y en la Infantería de Marina, no excederán: De 13.150 en su totalidad; de 10.500 en su totalidad en unidades activas; de 7.150 en unidades activas dentro de la región descrita en el artículo IV, párrafo 3 del Tratado, y de 1.850 en unidades activas dentro del área descrita en el artículo V, párrafo 1, subpárrafo (A) del Tratado.

III

1. La Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas reducirá además de la cantidad de obligada reducción establecida para la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas en virtud del Tratado, sobre la base de la información que suministró, sus existencias en armamentos y equipos convencionales en las categorías limitadas por el Tratado dentro de la zona de aplicación del Tratado, en la misma cantidad que tenía a la fecha de la firma del Tratado en las Fuerzas de Defensa Costera y de Infantería de Marina, es decir, en 933 carros de combate, en 1.725 vehículos acorazados de combate, y en 1.080 piezas de artillería.

2. Esas reducciones adicionales se llevarán a cabo mediante la destrucción o conversión en equipo civil de 933 carros de combate, y la destrucción de 1.080 piezas de artillería. De los 1.725 vehículos acorazados de combate a ser reducidos adicionalmente, 972 vehículos acorazados de combate serán destruidos o convertidos en equipo civil y 753 vehículos acorazados de conbate del tipo MT-LB, incluidos en la categoría de vehículos acorazados de combate y dentro de la cantidad declarada a la fecha de la firma del Tratado, serán modificados, de conformidad con el Protocolo sobre Tipos Existentes, en semejantes a vehículos acorazados para el transporte de tropas del tipo MT-LB-AT, que no están limitados por el Tratado.

3. El 50 por 100 de los 933 carros de combate y de los 972 vehículos acorazados de combate serán destruidos o convertidos dentro de la zona de aplicación del Tratado y el 50 por 100 de las 1.080 piezas de artillería serán destruidas dentro de la zona de aplicación del Tratado, en los límites de tiempo y de conformidad con los procedimientos establecidos por el Tratado. El resto de estos armamentos y equipos convencionales se retirarán de la zona de aplicación del Tratado; una cantidad equivalente de armamentos y equipos convencionales será destruida o convertida fuera de la zona de aplicación del Tratado en los límites de tiempo establecidos por el Tratado y de conformidad con los procedimientos que proporcionen suficiente evidencia visual de que los armamentos y equipos convencionales han sido destruidos o inutilizados para uso militar. Los Estados Parte del Tratado serán notificados con antelación, informándoseles la localización, cantidad y tipo de los armamentos y equipos convencionales a destruir o convertir.

IV

Las existencias de vehículos acorazados de combate en las Fuerzas de Cohetes Estratégicos de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas no estarán sujetas a las limitaciones numéricas del Tratado, de conformidad con el artículo III, párrafo 1, subpárrafo (F) del Tratado. Estas Fuerzas no serán equipadas con armamentos y equipos convencionales de las categorías limitadas por el Tratado que no sean vehículos acorazados para el transporte de tropas.

V

Los armamentos y equipos convencionales de las Fuerzas de Defensa Costera y de Infantería de Marina en las categorías sujetas al Tratado dentro de la zona de aplicación del Tratado serán susceptibles de inspecciones por deficiencia, de conformidad con las disposiciones del Protocolo de Inspección. Se garantizará la verificación efectiva de tales armamentos y equipos. La Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas proporcionará a todos los Estados Parte información por separado sobre dichos armamentos y equipos del mismo alcance y con el mismo grado de detalle al dispuesto en la sección II, párrafo 2 del Protocolo sobre Intercambio de Información y con el mismo calendario para el suministro de información, tal como se dispone en la sección VII de dicho Protocolo.

VI

Salvo acuerdo en contrario especificado (a) en esta Declaración, (b) en el Tratado, o (c) en la Declaración sobre la Aviación Naval Basada en Tierra, todos los armamentos y equipos convencionales en las categorías limitadas por el Tratado basados en tierra dentro de la zona de aplicación del Tratado, independientemente de su adscripción, estarán sujetos a todas las limitaciones numéricas del Tratado.

VII

Esta Declaración del Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas en relación con las obligaciones arriba mencionadas asumidas fuera del marco del Tratado, entrará en vigor simultáneamente con el Tratado, será jurídicamente vinculante y tendrá la misma duración del Tratado.

DECLARACION DEL REPRESENTANTE DE LA UNION DE REPUBLICAS SOCIALISTAS EN EL GRUPO CONSULTIVO CONJUNTO

<Con objeto de cumplir las obligaciones jurídicamente vinculantes del Tratado sobre Fuerzas Armadas Convencionales en Europa y de los acuerdos suscritos por los Estados Parte el 14 de junio de 1991, la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas tratará todos sus armamentos y equipos convencionales en las categorías definidas por el artículo II del Tratado, presentes el o después del 19 de noviembre de 1990 en los territorios de Estonia, Letonia y Lituania, como sometidos a todas las disposiciones del Tratado y sus documentos complementarios. En concreto, los armamentos y equipos convencionales en las categorías limitadas por el Tratado serán notificados como parte de las existencias soviéticas y serán tenidos en cuenta para la cantidad de obligada reducción soviética. Esta declaración es jurídicamente vinculante y tendrá la misma duración que el Tratado.>

18 de octubre de 1991

DECLARACION DE ESPAÑA

España, cumplidos los trámites de aprobación requeridos por su ordenamiento interno, declara jurídicamente vinculantes las siguientes declaraciones realizadas por su representante con respecto al Tratado:

<1. Declaración formulada el 14 de junio de 1991 ''ad referendum'' en nombre del Gobierno del Reino de España por el representante de España en la negociación CEE.

El Gobierno del Reino de España por la presente acuerda que la declaración que con fecha de hoy ha llevado a cabo el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas ofrece una base satisfactoria para avanzar hacia la ratificación y aplicación del Tratado sobre Fuerzas Armadas Convencionales en Europa de 19 de noviembre de 1990 (el Tratado).

Tanto la declaración arriba mencionada del Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas como la presente por parte del Gobierno del Reino de España serán jurídicamente e igualmente vinculantes, entrarán en vigor simultáneamente con el Tratado y tendrán su misma duración.

2. Declaración del representante del Reino de España en el Grupo Consultivo Conjunto:

El representante del Reino de España en el Grupo Consultivo Conjunto declara que, de acuerdo con la declaración jurídicamente vinculante hecha por la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, todos los armamentos y equipos convencionales en las categorías definidas por el artículo II del Tratado, presentes el o después del 19 de noviembre de 1990 en los territorios de Estonia, Letonia y Lituania, serán tratados como sometidos a todas las disposiciones del Tratado, sus documentos complementarios y el compromiso jurídicamente vinculante adquirido por la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas el 14 de junio de 1991. En concreto, los armamentos y equipos convencionales en las categorías limitadas por el Tratado serán notificados como parte de las existencias soviéticas y serán tenidos en cuenta para la cantidad de obligada reducción soviética, 18 de octubre de 1991.>

Estados parte

Fecha de ratificación

Alemania, República Federal (dec) (1) 23-12-1991 (R

Armenia 12-10-1992 (R

Azerbaiyán 9 7-1992 (R

Belarús 30-10-1992 (R

Bélgica17-12-1991 (R

Bulgaria 12-11-1991 (R

Canadá 22-11-1991 (R

Checa y Eslovaca, República Federal 5- 8-1991 (R

Dinamarca 30-12-1991 (R

España (dec) 1- 6-1992 (R

Estados Unidos 29- 1-1992 (R

Francia 22- 3-1992 (R

Georgia 6- 7-1992 (R

Grecia 8- 7-1992 (R

Hungría 4-11-1991 (R

Islandia 24-12-1991 (R

Italia 22- 4-1992 (R

Kazajstan 30-10-1992 (R

Luxemburgo 22- 1-1992 (R

Moldova 6- 7-1992 (R

Noruega 29-11-1991 (R

Países Bajos 8-11-1991 (R

Polonia 26-11-1991 (R

Portugal 14- 8-1992 (R

Reino Unido 19-11-1991 (R

Rumania 21- 4-1992 (R

Rusia, Federación de (+) 3- 9-1992 (R

Turquía 8- 7-1992 (R

Ucrania 9- 7-1992 (R

(+) Firmado por la URSS.

(1) Declaraciones:

1. La República Federal de Alemania aplicará la Sección VI, párrafo 24, del Protocolo de Inspección de modo que no se efectúen inspecciones fuera de instalaciones militares en áreas residenciales.

2. La Sección VIII, párrafo 6, subpárrafo (C), del Protocolo de Inspección se aplicará de modo que las inspecciones fuera de instalaciones militares en áreas no residenciales sólo se efectúen en los horarios comerciales y de servicio habituales.

Extensiones

Reino Unido: Bailía de Jersey, Bailía de Guernsey, Isla de Man, Territorio Independiente de Gibraltar, bases bajo soberanía británica de Akrotiri y Dhekelia en la isla de Chipre.

El presente Tratado entró en vigor de forma general y para España el 9 de noviembre de 1992, de conformidad con lo establecido en su artículo XXII.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 12 de noviembre de 1992.-El Secretario general Técnico, Aurelio Pérez Giralda.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 19/11/1990
  • Fecha de publicación: 27/11/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 09/11/1992
  • Ratificación por instrumento de 11 de marzo de 1992.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 12 de noviembre de 1992.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN:
    • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 24 de julio de 2024 (Ref. BOE-A-2024-16328).
    • su suspensión de aplicación, con efectos desde el 1 de octubre de 2024, Nota Verbal de 1 de julio de 2024 (Ref. BOE-A-2024-14926).
    • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 15 de abril de 2024 (Ref. BOE-A-2024-7905).
    • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 15 de diciembre de 2023 (Ref. BOE-A-2023-26102).
    • con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 24 de enero de 2013 (Ref. BOE-A-2013-1184).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con el art. XXI, sobre revisión del funcionamiento del tratado: Acuerdo de 31 de mayo de 1996 (Ref. BOE-A-1997-26866).
  • SE DICTA EN RELACIÓN, creando la Representación Permanente ante la Organización para la Seguridad y la cooperación: Real Decreto 1526/1995, de 15 de septiembre (Ref. BOE-A-1995-21403).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 298, de 12 de diciembre de 1992 (Ref. BOE-A-1992-27577).
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Armas
  • Fuerzas Armadas

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