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Documento BOE-A-1993-18234

Real Decreto 1173/1993, de 13 de julio, de Reestructuración de Departamentos ministeriales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 14 de julio de 1993, páginas 21205 a 21206 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1993-18234
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1993/07/13/1173

TEXTO ORIGINAL

La disposición final segunda de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, autoriza al Presidente del Gobierno para variar, mediante Real Decreto, dictado a propuesta del mismo, el número, denominación y competencias de los Departamentos ministeriales.

Con objeto de alcanzar la máxima eficacia en la acción del Gobierno, se ha considerado oportuno adecuar la estructura departamental a las necesidades políticas del momento presente. Por ello, procede hacer uso de la autorización concedida en la Ley 39/1992.

En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

La Administración Central del Estado queda organizada en los siguientes Departamentos ministeriales:

Ministerio de Asuntos Exteriores.

Ministerio de Justicia.

Ministerio de Defensa.

Ministerio de Economía y Hacienda.

Ministerio del Interior.

Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.

Ministerio de Educación y Ciencia.

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Ministerio de Industria y Energía.

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Ministerio de la Presidencia.

Ministerio para las Administraciones Públicas.

Ministerio de Cultura.

Ministerio de Sanidad y Consumo.

Ministerio de Asuntos Sociales.

Ministerio de Comercio y Turismo.

Artículo 2.

Corresponde al Vicepresidente del Gobierno la Presidencia de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y, por delegación del Presidente del Gobierno, la Presidencia de las Comisiones Delegadas del Gobierno.

Artículo 3.

El Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente desempeñará las funciones hasta ahora correspondientes al Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Artículo 4.

El Ministerio de Industria y Energía desempeñará las funciones hasta ahora atribuidas al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Industria y de la Secretaría General de la Energía y Recursos Minerales.

Artículo 5.

Corresponden al Ministerio de la Presidencia las siguientes funciones:

a) Las actualmente atribuidas al Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno.

b) Las actualmente atribuidas al Ministerio del Portavoz del Gobierno.

c) Las actualmente atribuidas a la Secretaría General de Coordinación y Servicios de la Presidencia del Gobierno.

Artículo 6.

Corresponden al Ministerio de Comercio y Turismo las funciones hasta ahora atribuidas al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Secretaría de Estado de Comercio y de la Secretaría General de Turismo.

Artículo 7.

Se atribuyen al Ministerio de Asuntos Sociales las siguientes funciones:

a) Las atribuidas al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través de la Dirección General de Migraciones.

b) Las atribuidas al Ministerio de Sanidad y Consumo, a través de la Delegación Nacional para el Plan Nacional sobre Drogas.

Disposición adicional única.

Los puestos de trabajo correspondientes a los centros directivos y unidades que sustituyan a los hasta ahora integrados en la Secretaría General de Coordinación y Servicios de la Presidencia del Gobierno seguirán sometidos al régimen de personal previsto para la Presidencia del Gobierno.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo regulado en este Real Decreto.

Disposición final primera.

Quedan suprimidos los Ministerios de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno y del Portavoz del Gobierno.

Disposición final segunda.

El Ministerio de Economía y Hacienda realizará las supresiones, transferencias o habilitaciones de crédito necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en este Real Decreto, quedando subsistentes, hasta su desarrollo y aplicación, los órganos superiores, centros directivos, unidades y puestos de trabajo de los Ministerios objeto de supresión o reestructuración.

Disposición final tercera.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Madrid a 13 de julio de 1993.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZALEZ MARQUEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 13/07/1993
  • Fecha de publicación: 14/07/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 14/07/1993
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 907/1994, de 5 de mayo. (Ref. BOE-A-1994-10232).
  • Fecha de derogación: 06/05/1994
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA el art. 2, por Real Decreto 1161/1995, de 7 de julio (Ref. BOE-A-1995-16518).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, y se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria y energía: Real Decreto 1335/1994, de 20 de junio (Ref. BOE-A-1994-15410).
  • SE DICTA EN RELACIÓN por Real Decreto 2314/1993, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1993-31155).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • y se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Sociales (Ref. BOE-A-1993-28967).
    • y se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente: Real Decreto 1671/1993, de 24 de septiembre (Ref. BOE-A-1993-23766).
    • y se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia: Real Decreto 1486/1993, de 3 de septiembre (Ref. BOE-A-1993-22461).
    • y se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Comercio y Turismo: Real Decreto 1289/1993, de 30 de julio (Ref. BOE-A-1993-20013).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final segunda de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1992-28826).
Materias
  • Administración General del Estado
  • Ministerio de Asuntos Sociales
  • Ministerio de Comercio y Turismo
  • Ministerio de Industria Comercio y Turismo
  • Ministerio de Industria y Energía
  • Ministerio de la Presidencia
  • Ministerio de Obras Públicas Transportes y Medio Ambiente
  • Ministerio de Obras Públicas y Transportes
  • Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
  • Ministerio de Sanidad y Consumo
  • Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
  • Ministerio del Portavoz del Gobierno
  • Organización de la Administración del Estado

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