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Documento BOE-A-1994-23368

Orden de 11 de octubre de 1994 por la que se regula la actividad de voluntariado en los centros públicos que impartan enseñanzas de régimen general.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 25 de octubre de 1994, páginas 33190 a 33192 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1994-23368
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1994/10/11/(3)

TEXTO ORIGINAL

En la concepción del sistema y la actividad educativas que acoge la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, figura como uno de los fines del sistema mismo la preparación para participar activamente en la vida social y cultural, y como uno de los principios de la actividad educativa a que se debe ajustar el desarrollo de la misma, la relación con el entorno social, económico y cultural.

Estos enunciados ya han tenido reflejo de una manera directa en los Reglamentos Orgánicos de las escuelas de Educación Infantil y de los colegios de Educación Primaria y de los institutos de Educación Secundaria aprobados, respectivamente, por los Reales Decretos 819/1993, de 28 de mayo, y 929/1993, de 18 de junio, cuyos artículos 76 y 94 hacen mención expresa de aquellos fines y principios. Pero precisan, para su aplicación en la actividad de los centros, contar con instrumentos de participación social que coadyuven al logro de los mismos, incardinados para ser eficaces en el correspondiente proyecto educativo del centro y siempre dentro del principio de autonomía pedagógica del mismo, consagrado en la referida Ley.

Las asociaciones de padres de alumnos, principal cauce de participación de los padres en el funcionamiento de los centros docentes, han sido hasta ahora el principal, y a veces el único medio de relación entre ellos y el entorno. Ha sido muy importante desde hace años la labor desarrollada por dichas asociaciones en el apoyo a diversas actividades de los centros y en la organización de actividades para los alumnos, asumiendo, a menudo con una importante dedicación personal de algunos padres, un papel complementario de gran valor.

Otro de los medios con los que es posible contar es, sin duda, el constituido por la cooperación de un voluntariado que, de manera espontánea y desinteresada, puede contribuir en muchos aspectos concretos a hacer realidad en cada centro esos objetivos del sistema. Se trata de un recurso y un modo de participación social muy directamente relacionado con las asociaciones de alumnos y de padres de alumnos y que es preciso encajar en el funcionamiento de los centros docentes para que su actuación se produzca de manera eficaz.

Existiendo ya el cauce legal y reglamentario para el establecimiento de una fórmula de voluntariado que se pueda prestar en centros docentes públicos, -y sin perjuicio de que la experiencia permita más adelante perfilar mejor algunos aspectos de tal actividad, sobre todo cuando se cuente con una legislación general en materia de voluntariado social-, parece adecuado abordar su regulación esquemática, y sólo en lo más indispensable, por medio de una Orden que tiene su engarce jurídico en las previsiones de las citadas normas legales y reglamentarias.

Resulta conveniente tener también presentes a los centros privados que se sostienen con fondos públicos, en todo o en parte, normalmente a través de los conciertos educativos. Aun cuando el ámbito propio de la libertad y autonomía de estos centros hace innecesaria una regulación administrativa de un voluntariado semejante al de los centros públicos, su especial régimen aconseja incluir una mención a este respecto en una disposición adicional específica.

En su virtud, con informe del Consejo Escolar del Estado, y en uso de las competencias que el departamento tiene atribuidas, conforme a las disposiciones finales primeras de los Reales Decretos 819/1993, de 28 de mayo, y 929/1993, de 18 de junio, por los que se aprueban, respectivamente, los Reglamentos Orgánicos de las escuelas de Educación Infantil y de los colegios de Educación Primaria y de los institutos de Educación Secundaria, dispongo:

Primero.-1. Los centros docentes públicos que impartan enseñanzas anteriores a la universidad, de régimen general, radicados en el ámbito territorial de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia, podrán acoger iniciativas de colaboración ofrecidas por asociaciones y otras entidades que, por su vinculación con el entorno en que desarrollen su actividad, deseen aportar gratuita y desinteresadamente su contribución y la de sus miembros al logro de los objetivos del centro, mediante la fórmula de voluntariado que se determina a continuación.

2. El Consejo Escolar del centro será el órgano encargado de estudiar y aprobar las propuestas que pudieran presentarse para el desarrollo de actividades de voluntariado. Aquellas que fueran aprobadas se incorporarán a la programación general anual del centro. El establecimiento de tales actividades tendrá carácter potestativo para los centros, de acuerdo con el principio de autonomía que les reconoce la legislación vigente.

3. El voluntariado en centros educativos se regirá por los principios de gratuidad, solidaridad y complementariedad.

Segundo.-1. La colaboración voluntaria en centros educativos se llevará a cabo a través de entidades de voluntariado, que constituyen el cauce organizado de actuación y de relación de los voluntarios con dichos centros en los términos que se establecen en esta Orden.

2. A los efectos de esta Orden, ostentarán el carácter de entidades de voluntariado:

a) Las asociaciones de alumnos y de padres de alumnos constituidas, respectivamente, conforme a los Reales Decretos 1533/1986 y 1532/1986, de 11 de julio, que, de acuerdo con los mismos y con sus Estatutos, lleven a cabo, conforme a lo establecido en la presente Orden, actividades de voluntariado o contribuyan a ellas.

b) Las asociaciones de antiguos alumnos y cualesquiera otras asociaciones o entidades públicas o privadas, sin ánimo de lucro, que de acuerdo con sus propias normas estatutarias o reglamentarias, lleven a cabo, conforme a lo establecido en la presente Orden, actividades de voluntariado o contribuyan a ellas.

Tercero.-1. Podrán ser consideradas entidades colaboradoras del voluntariado cualesquiera personas jurídicas privadas que realicen aportaciones económicas o proporcionen, gratuitamente, algún apoyo en forma de disponibilidad de locales u otros medios materiales, para la realización de actividades de voluntarido en los centros docentes a que se refiere la presente Orden.

2. Tanto las entidades de voluntariado como las entidades colaboradoras podran disfrutar de los beneficios previstos por la legislación vigente, en calidad de prestadoras de actividades educativas.

Cuarto.-1. Podrán llevar a cabo las actividades de voluntariado, a través de las entidades mencionadas en el apartado segundo, las personas físicas mayores de edad y con capacidad de obrar suficiente que dediquen, desinteresadamente, parte de su tiempo libre a una colaboración con el centro docente, por la que no reciban contraprestación económica o de cualquier otra índole, y conforme a las pautas que se mencionan en esta Orden.

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, a los efectos de esta Orden podrán también actuar como voluntarios en centros docentes los menores de edad con capacidad de obrar suficiente, mayores de dieciséis años que cuenten con la correspondiente autorización de sus padres o tutores en caso de no estar

emancipados y siempre de acuerdo con lo establecido en el apartado segundo de esta Orden.

3. No podrán ser voluntarios quienes tengan interés personal y directo en asuntos pendientes con el Ministerio de Educación y Ciencia en vía administrativa o jurisdiccional, cuando el Director del centro, oído el Consejo Escolar, considere que esa situación puede afectar al normal desarrollo del voluntariado.

Quinto.-1. Cuando, de acuerdo con el criterio establecido por el Consejo Escolar del centro, se incluya la previsión de actividades de voluntariado en el proyecto educativo del centro, las asociaciones o entidades interesadas presentarán por escrito sus iniciativas de participación al Director, documentándolas suficientemente. El Director presentará las propuestas ante el Consejo Escolar, que resolverá sobre ellas, considerando el informe realizado al efecto por el equipo directivo.

2. En todo caso, y siempre que se ajusten a los principios y criterios establecidos en el proyecto educativo, tendrán carácter preferente las propuestas realizadas por asociaciones de padres de alumnos, de alumnos, o de antiguos alumnos y por asociaciones que integren estatutariamente a todos los sectores de la comunidad educativa.

Sexto.-1. Una vez se haya notificado a la asociación o entidad de que se trate la aceptación por parte del centro de su ofrecimiento de colaboración, aquélla asumirá formalmente las finalidades y funciones que se establecen a continuación.

2. El voluntariado tendrá como finalidades primordiales aumentar y mejorar las posibilidades de realización de actividades extraescolares y complementarias para todos los alumnos y contribuir a compensar las desigualdades que pudieran existir entre ellos por diferencias sociales, personales o económicas.

3. De acuerdo con dichas finalidades, el voluntariado podrá realizar las siguientes actividades, siempre con sujeción a lo que determine el proyecto educativo del centro y con los límites establecidos en el apartado octavo:

a) Facilitar que el centro esté disponible para la comunidad educativa fuera del horario lectivo.

b) Contribuir a incrementar la oferta y el tiempo de utilización de determinados servicios escolares, tales como salas de estudio, bibliotecas, instalaciones deportivas y otros similares.

c) Prestar asistencia, en lo que sea necesario y fuera del horario escolar, a los alumnos que lo precisen para mejorar sus posibilidades de acceso al centro y de participación en las actividades extraescolares y complementarias.

d) Colaborar en la organización de las actividades extraescolares y complementarias.

e) Atender a los alumnos durante el desarrollo de las actividades extraescolares y complementarias, asumiendo la responsabilidad de su realización o ejerciendo funciones de apoyo.

f) Cualquier otra actividad acorde con las finalidades perseguidas y que determine la Secretaría de Estado de Educación.

4. La Secretaría de Estado de Educación podrá establecer que para la asignación de las tareas que se determinen, el voluntario deba acreditar una formación adecuada para garantizar el beneficio de los alumnos.

Séptimo.-1. La actuación de las personas voluntarias en el ámbito de las actividades extraescolares y complementarias, deberá contribuir directa o indirectamente a los objetivos y prioridades marcados en el proyecto educativo y habrá de estar integrada en la organización y planificación general del centro.

2. Los Reglamentos de Régimen Interior de los centros docentes que acojan voluntarios deberán contener precisiones relativas a los siguientes aspectos:

a) Las funciones que pueden ser asignadas a los voluntarios.

b) Las limitaciones a su actuación que se estimen pertinentes.

c) Las relaciones de los voluntarios con los demás integrantes de la comunidad educativa.

d) Los mecanismos para la resolución de los posibles conflictos entre los voluntarios o de éstos con los demás miembros de la comunidad educativa.

3. El programa anual de actividades extraescolares y complementarias deberá recoger las precisiones establecidas en el apartado anterior de este número, en relación con cada curso escolar. En aquellos centros en los que no se haya elaborado el Reglamento de Régimen Interior, el Consejo Escolar adoptará las decisiones oportunas sobre las cuestiones referidas que, en todo caso, deberán reflejarse en la programación general anual.

Octavo.-Teniendo en cuenta lo prevenido en el número anterior los voluntarios no podrán tener asignadas en el centro las siguientes funciones:

a) Las que puedan dar lugar a una sustitución total o parcial del personal del centro en el ejercicio de su trabajo o en la asunción de las responsabilidades que le competen.

b) Labores de mantenimiento de las instalaciones y servicios del centro.

c) Tareas que constituyan el desempeño de una determinada profesión de ejercicio libre.

Noveno.-1. La asociación o entidad de voluntariado se encargará de allegar oportunamente los medios personales apropiados para el desarrollo de las actividades concretas que se vayan a realizar, procurando la disponibilidad de aquellos de sus asociados o miembros que vayan a desempeñarlas.

2. Con carácter previo al comienzo de las actividades, la entidad de voluntariado deberá acreditar ante la Dirección del centro que se han cubierto suficientemente, mediante póliza de seguro, los riesgos que puedan derivarse de la actividad de los voluntarios.

3. De igual modo, la asociación o entidad de voluntariado deberá acreditar que su propia participación como tal está cubierta por una póliza de seguros en vigor.

Décimo.-1. El voluntario recibirá las oportunas indicaciones del Jefe de estudios en las escuelas de Educación Infantil y en los colegios de Educación Primaria o de quien asuma sus funciones en los de menos de ocho unidades, a efectos de la debida coordinación de sus tareas con las demás de carácter extraescolar y complementario que se realicen en el centro. Las referidas indicaciones serán proporcionadas por el Jefe del Departamento de Actividades Extraescolares y Complementarias, en el caso de los institutos de Educación Secundaria.

2. Los voluntarios tendrán las siguientes obligaciones:

a) Actuar de acuerdo con el carácter educativo de las actividades que tengan encomendadas.

b) Respetar el proyecto educativo.

c) Respetar las normas de régimen interior del centro.

d) Hacer frente a los compromisos que hubieran adquirido con el propio centro educativo o con la entidad colaboradora.

e) Atender en todo momento las indicaciones de los responsables de las actividades que estén llevando a cabo.

3. Las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia y las entidades de voluntariado podrán organizar, para los voluntarios, las actividades de formación e información adecuadas para el mejor desarrollo de la tarea que se les va a encomendar.

4. Cuando como voluntarios participen alumnos del centro, desarrollarán su actividad fuera del horario lectivo.

Undécimo.-1. Los voluntarios deberán ser provistos, si así lo solicitan, de una credencial o carné que acredite su actividad, expedida por el Director provincial correspondiente, a propuesta del Director del centro, y que le permitirá obtener los beneficios que se establezcan. La entrega de esta credencial se realizará una vez transcurridos tres meses de colaboración continuada y cuando el interesado mantenga el compromiso de colaboración.

2. Para ello el Director del centro deberá formalizar con antelación la lista de las personas aceptadas para esta tarea y la remitirá a la Dirección Provincial correspondiente. Esta cuidará de la impresión material de las credenciales o carnés, de acuerdo con el formato incluido en el anexo de esta Orden y las remitirá al centro que proceda para que sean entregadas a los interesados.

Duodécimo.-1. Los conflictos que puedan surgir en el desarrollo de la actividad del voluntariado, entre su titular y el centro de que dependa, serán resueltos con arreglo a los mecanismos previstos en el Reglamento de Régimen Interior del centro, a los que se refiere el apartado séptimo, 2, d), de la presente Orden.

2. En el supuesto de que esos mecanismos no se hubieran establecido, los conflictos surgidos serán resueltos por el Director.

3. En el caso de conflictos que puedan incidir de modo desfavorable en el desarrollo de la actividad normal del centro o en las actividades de voluntariado, la Dirección Provincial adoptará las medidas que en cada caso estime oportunas para garantizar el adecuado funcionamiento de las mismas.

Decimotercero.-1. El cese de las actividades de voluntariado se producirá por las siguientes causas:

a) Mutuo acuerdo.

b) Extinción de la personalidad jurídica de las asociaciones o entidades promotoras.

c) Imposibilidad de desarrollar los programas de actividades previstos.

d) Expiración del plazo previsto para la duración de los programas que se hubiesen fijado.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el número 1 de este apartado, el Consejo Escolar del centro podrá proponer al Director la conclusión de las actividades de voluntariado cuando éstas se realicen con incumplimiento de las obligaciones contenidas en el apartado décimo, 2, de la presente Orden o en aquellos casos en que se ponga en peligro la seguridad e integridad física o moral de los participantes, o exista una desviación manifiesta de los fines que motivaron su establecimiento.

Disposición adicional primera.

Los centros privados concertados podrán contar con la colaboración de personas voluntarias, en los términos que para los centros públicos se establece en esta orden. Cuando su actividad esté relacionada con la realización de actividades complementarias y extraescolares a las que se refiere el artículo 51 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, se estará a lo que disponga la normativa específica que regule este tipo de actividades.

Los centros privados concertados adaptarán a su régimen interno lo establecido en esta Orden en cuanto a la organización y dependencia de los voluntarios.

Disposición adicional segunda.

Hasta tanto se regule su régimen orgánico específico, los centros educativos públicos que impartan enseñanzas de régimen especial podrán también acoger la colaboración de personas voluntarias, en los términos previstos en esta orden y con las adaptaciones necesarias a su organización interna.

Disposición final primera.

Se autoriza a la Secretaría de Estado de Educación para dictar las instrucciones que sean precisas en el desarrollo de lo establecido en esta Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de octubre de 1994.

SUAREZ PERTIERRA

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación e Ilma. Sra. Directora general de Centros Escolares.

(ANEXO OMITIDO)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/10/1994
  • Fecha de publicación: 25/10/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 26/10/1994
  • Fecha de derogación: 16/10/2015
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Alumnos
  • Centros de enseñanza
  • Consejos Escolares
  • Institutos de Educación Secundaria

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