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Documento BOE-A-1994-24967

Resolución de 4 de noviembre de 1994, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de julio de 1994, por el que se autoriza la inclusión de los embalses de Cordobilla y Malpasillo, albufera de Adra, ría del Eo, Mar Menor, marismas de Santoña y marjal de Pego-Oliva, en la lista del Convenio de Ramsar, relativo a Humedales de Importancia Internacional, especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas (Ramsar, 2 de febrero de 1971).

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 15 de noviembre de 1994, páginas 35011 a 35027 (17 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1994-24967
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1994/11/04/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en fecha 15 de julio de 1994, adoptó un acuerdo, a propuesta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Agricultura, Pesca y Alimentación, por el que se autoriza la inclusión de los embalses de Cordobilla y Malpasillo, albufera de Adra, ría del Eo, Mar Menor, marismas de Santoña y marjal de Pego-Oliva, en la lista del Convenio de Ramsar, relativo a Humedales de Importancia Internacional, especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas (Ramsar, 2 de febrero de 1971).

Para general conocimiento, se dispone la publicación del citado Acuerdo, como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 4 de noviembre de 1994.-El Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.

ANEXO

El Convenio sobre Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat para las Aves Acuáticas (Convenio de Ramsar), fue ratificado por España en 1982 («Boletín Oficial del Estado» de 20 de agosto).

En el acto de ratificación, España inscribió en la lista del Convenio los Parques Nacionales de Doñana y Las Tablas de Daimiel. Posteriormente, en cumplimiento del artículo 2.5 del Convenio (en el que se establece que cada parte contratante podrá añadir a la citada lista nuevos humedales de su territorio), fueron añadidos a la lista la reserva integral de la laguna de Fuentedepiedra en 1983 (Acuerdo de Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 1982), las lagunas de Cádiz, lagunas del sur de Córdoba, marismas del Odiel, salinas del Cabo de Gata, s'Albufera de Mallorca, laguna de la Vega o del Pueblo, lagunas de Villafáfila, complejo intermareal de Umia-Grove, rías de Ortigueira y Ladrido, l'Albufera de Valencia, pantano del Hondo, salinas de la Mata y Torrevieja, salinas de Santa Pola y Prat de Cabanes-Torreblanca en 1990 (Acuerdo de Consejo de Ministros de 19 de abril de 1990, «Boletín Oficial del Estado» número 110, de 8 de mayo); Los Aiguamolls de l'Empordá, delta del Ebro, laguna de Manjavacas, lagunas de Alcázar de San Juan, laguna del Prado, embalse de Orellana, complejo de Corrubedo, laguna y arenal de Valdoviño y ría de Mundaka-Guernika en 1992 (Acuerdo de Consejo de Ministros de 21 de febrero de 1992, «Boletín Oficial del Estado» número 73, de 26 de marzo) y, finalmente, las salinas de Ibiza y Formentera en 1993 (Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de mayo de 1993, «Boletín Oficial del Estado» número 298, de 14 de diciembre). Posteriormente se pidió, asimismo, la inclusión de las lagunas de Gallocanta y Chiprana (Acuerdo de Consejo de Ministros de 17 de marzo de 1994).

Se propone la inscripción en la lista del Convenio de los embalses de Cordobilla y Malpasillo, la albufera de Adra, la ría del Eo, el Mar Menor, las marismas de Santoña y marjal de Pego-Oliva, ya que cumplen los criterios técnicos para ser reconocidos como de importancia internacional en función de las poblaciones de aves acuáticas que albergan, en aplicación de los criterios adoptados en las sucesivas conferencias de las partes contratantes del Convenio.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de junio de 1994, ha adoptado el siguiente

ACUERDO

De conformidad con lo previsto en el artículo 2.5 del Convenio sobre Humedales de Importancia Internacional, especialmente como Hábitat para las Aves Acuáticas (Ramsar, 2 de febrero de 1971), ratificado por España en 1982 («Boletín Oficial del Estado» de 20 de agosto), se acuerda la inclusión de los humedales señalados a continuación, dándose cuenta de esta inscripción a la UNESCO, como depositaria de dicho Convenio:

1. Embalse de Cordobilla y Malpasillo.

2. Albufera de Adra.

3. Ría del Eo.

4. Mar Menor.

5. Marismas de Santoña.

6. Marjal de Pego-Oliva.

La descripción y límites del entorno natural de estos enclaves son los que figuran en la memoria adjunta.

MEMORIA

Embalses de Cordobilla y Malpasillo

12. FICHA SINTÉTICA

Paraje Natural de Cordobilla

Municipios: Córdoba: Puente Genil y Aguilar de la Frontera. Sevilla: Badolatosa.

Provincias: Córdoba y Sevilla.

Comunidad Autónoma: Andalucía.

Organismo que lo gestiona: Dirección Provincial de la Agencia de Medio Ambiente de Córdoba (Junta de Andalucía), avenida Gran Vía Parque, 26 (edificio «Delfín»), 14071 Córdoba.

Coordenadas UTM: X: 348.050; Y: 4.136.150 (hojas 988/16-40 y 1006/16-41).

Superficie: 1.460 hectáreas.

Figura de protección: Paraje Natural (Ley 2/1989, de 18 de julio, del Parlamento de Andalucía).

Límites: Norte: Parte del camino Fuente Alamos, a la altura del camino vecinal número 179; continúa con él hasta su confluencia con el camino de la Yegüeriza, el cual sigue en dirección sur hasta su enlace con la carretera local 764. Este: Continúa por dicha carretera en dirección sur y el camino vecinal de Jauja al puente de las Mestas, cruza el río Genil hacia su margen izquierda por dicho puente, y lo sigue aguas abajo hasta su confluencia con el camino del Cerro Blanco. Sur: Toma el camino de Cerro Blanco, hasta su confluencia con el camino del Cortijo Burraco, el cual continúa en dirección sur hasta su cruce con el arroyo de Carlanco; lo sigue aguas abajo hasta el embalse cuya margen izquierda recorre hasta la presa. Oeste: Partiendo del punto anterior, continúa el límite por el camino vecinal 179 hasta el camino de Fuente Alamo, donde cierra el perímetro iniciado.

Paraje Natural de Malpasillo

Municipios: Córdoba: Lucena. Sevilla: Badolatosa.

Provincias: Córdoba y Sevilla.

Comunidad Autónoma: Andalucía.

Organismo que lo gestiona: Dirección Provincial de la Agencia de Medio Ambiente de Córdoba (Junta de Andalucía), avenida Gran Vía Parque, 26 (edificio «Delfín»), 14071 Córdoba.

Coordenadas UTM: X: 351.400; Y: 4.128.400 (hoja 1006/16-41).

Superficie: 512 hectáreas.

Figura de protección: Paraje Natural (Ley 2/1989, de 18 de julio, del Parlamento de Andalucía).

Límites: Oeste: Límite de la carretera Badolatosa-La Roda de Andalucía, a la altura de la presa del embalse de Malpasillo, sigue por ella hasta el kilómetro 13 en el que inicia la trayectoria del camino de la Ermita de la Fuensanta hasta su confluencia con el camino de Cabrera. Sur: Conformado en su totalidad por el camino de Cabrera, desde el punto anterior hasta su confluencia con el arroyo Sandino, el cual toma hasta su desembocadura en el río Genil y continúa por la margen izquierda del río en dirección sur, hasta la altura del camino de Jauja a Cerro del Pinar. Este: Desde este punto cruza el río Genil hasta su margen derecha y continúa por el camino de Jauja a Cerro del Pinar, en dirección norte hasta su cruce con el camino de la Casería de Mora. Norte: Partiendo del punto anterior, en dirección oeste, sigue por el camino de las Cañadillas hasta la margen izquierda del río Genil y lo continúa aguas arriba hasta la presa del embalse, cruzando la carretera Badolatosa-La Roda hasta encontrar el punto inicial.

(PLANO OMITIDO)

Albufera de Adra

12. FICHA SINTÉTICA

Albuferas de Adra

Municipio: Adra.

Provincia: Almería.

Comunidad Autónoma: Andalucía.

Superficie: 75 hectáreas.

Figura de protección: Reserva Natural (Ley 2/1989, de 18 de julio, «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» de 23 de agosto, de declaración de Reserva Natural de las Albuferas de Adra, Junta de Andalucía).

Organismo gestionador: Agencia de Medio Ambiente, Junta de Andalucía, Dirección Provincial de Almería (centro residencial «Oliveros», bloque «Singular», segunda planta, 04004 Almería).

Límites: La masa de agua que integran las albuferas y la franja perimetral delimitada en el mapa de localización.

(PLANO OMITIDO)

Ría del Eo

5. FICHA SINTÉTICA Y LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA

Nombre del humedal: Ría del Eo.

Localización:

Comunidades Autónomas: Galicia y Asturias.

Provincias: Lugo y Asturias.

Municipios: Ribadeo, Vegadeo y Castropol.

Longitud: 43º 28'-43º 33' norte.

Latitud: 7º 00'-7º 03' oeste.

Superficie: 1.740 hectáreas (altura máxima: 42 metros; altura mínima: 0 metros).

Límites: Desde el punto de costa denominada Punta de la Cruz, por pista que llega hasta Figueras; carretera desde Figueras hasta el cruce con la nacional de Santander a La Coruña; desde este cruce y por la citada carretera nacional hasta Vegadeo; desde aquí y por carretera de Lugo hasta el puente de Porto; desde este puente y por la pista que pasa por Mión y Louteiro, hasta la altura del kilómetro 75 de la carretera de Lugo a Vegadeo, donde cruza el río Eo; desde este punto kilométrico sigue por la citada carretera de Lugo a Vegadeo hasta Porto de Abajo, desde aquí y por carretera nacional de Santander a La Coruña, hasta Ribadeo pasando el casco urbano, por una línea paralela y distante 100 metros hacia el interior del deslinde del dominio público marítimo-terrestre, hasta la altura de la punta de Peñas Blancas, y desde este punto, en línea recta, hasta la antes citada punta de Peñas Blancas.

(PLANO OMITIDO)

Mar Menor

FICHA SINTÉTICA Y LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA

Mar Menor

Municipios: San Pedro del Pinatar, San Javier, Los Alcázares y Cartagena.

Provincia: Murcia.

Comunidad Autónoma: Murcia.

Superficie: 14.933 hectáreas.

Figura de protección: Laguna, Ley 3/1987, de 23 de abril, de Protección y Armonización de Usos del Mar Menor; Decreto número 7/1993, de 26 de marzo, sobre medidas de protección de ecosistemas en aguas interiores. Humedales periféricos, Ley 4/1992, de 30 de julio, de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia (Parque Regional de las Salinas y Arenales de San Pedro del Pinatar, Parque Regional de Calblanque, Monte de las Cenizas y Peña del Aguila, Paisaje Protegido de los Espacios Abiertos e Islas del Mar Menor).

Límites: Los señalados en el anexo cartográfico. Coincidente con los límites de los humedales protegidos por la Ley 4/1992, junto a las aguas de la laguna y el sector de carrizales y saladares situado al noroeste de las Salinas de San Pedro, definido por una franja de 200 metros de anchura a partir del canal de drenaje de las salinas, desde su intersección al norte con el suelo urbano de El Mojón, hasta su unión, al sur, con la prolongación del límite oeste de la parcela pública de «El Saladar», siguiendo por el límite sur de ésta hasta contactar de nuevo con el canal de las salinas.

(PLANO OMITIDO)

Marismas de Santoña

6. FICHA SINTÉTICA Y LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA

Municipios: Santoña, Laredo, Colindres, Limpias, Ampuero, Voto, Bárcena de Cicero, Escalante, Argoños, Noja y Arnuero.

Provincia: Cantabria.

Comunidad Autónoma: Cantabria.

Superficie: 6.907 hectáreas.

Límites: El ámbito territorial está comprendido dentro de la línea descrita a continuación:

La descripción se ha hecho en base al Mapa Topográfico Nacional de España, de escala 1:25.000 de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, utilizando las siguientes hojas: Ribamontán al Mar. 35-II, 1982; Santoña, 36-I, 1981 y Laredo, 36-III, 1981.

Partiendo del extremo del Puntal de Laredo, se bordean las actuales edificaciones, hasta el camino que partiendo de la residencia de la Seguridad Social de Laredo continúa hasta el puente del Riego. Desde aquí, se sigue por este camino hasta el puente del Riego y bordeando por el norte a la localidad de Colindres, siguiendo la línea del deslinde de la zona marítimo-terrestre, se continúa esta línea atravesando la carretera N-634 (bordeando por el sur las edificaciones del núcleo urbano y en el trazado de la línea del deslinde), hasta los terrenos de la Quinta donde confluye con la autovía. Se prosigue por la autovía hasta su enlace con la carretera C-629 y se continúa por este último vial, hasta la altura de Mazagudo. Desde este tramo hasta el Parral discurre a 200 metros al este de la carretera que une esas dos zonas. Continúa por la carretera C-629, hasta la localidad de Limpias, y desde aquí sigue por la divisoria de los municipios de Limpias y Voto, hasta la altura de El Ribero. Siguiendo por el camino de esa zona a La Gargona. Llegado a este punto atraviesa en dirección norte-sur al punto kilométrico 1 de la carretera S-520, donde continúa hasta Marrón. Desde aquí, hasta la parte sur de Pico Carrasco discurre a 50 metros al sur de la carretera S-520. A continuación sigue por el camino que rodea al pueblo de Carasa por el norte, hasta retomar la carretera S-520. Desde este punto vuelve a discurrir 100 metros al sur de la carretera S-520 hasta confluir en la localidad de Rada. Partiendo de este último núcleo y siguiendo el curso del río Clarón hacia su nacimiento, la línea se sitúa a una distancia de 200 metros desde el deslinde del río, hasta llegar al puente de Ricorto, que lo bordea por el sur a la misma distancia, y prosigue después bordeando el río (en la distancia de 200 metros) por el oeste hasta confluir con la carretera de Rada a Survilla. Desde este último emplazamiento se sigue por el camino que acaba en el pueblo de Nates. Bordeando a este último núcleo por el sur, se prosigue por la carretera que confluye en la carretera N-634, en Treto. La línea continúa por la carretera N-634, hasta Tuebre, desde donde prosigue por una línea imaginaria hasta la iglesia de la Purificación. A partir de aquí se sigue por el camino que conduce nuevamente a la carretera N-634, continuando hasta la localidad de Gama. Desde este núcleo se toma el camino hacia río Negro, continuando por el arroyo de Rionegro, hasta su nacimiento, tomando a continuación la carretera que pasando por Noval confluye en la carretera S-402. A continuación se bordea el núcleo urbano de Escalante, enlazando de nuevo con la carretera S-402. Se prosigue por ésta hasta el Mirador del Portillo, continuando por la cota 50 de El Cueto, hasta tomar el camino que confluye en la carretera de Argoños a Arnuero. A continuación se sigue por esta última carretera, hasta el núcleo urbano de Arnuero, que se bordea por la parte este, hasta el barrio Quintana, prosiguiendo por el camino que partiendo de este barrio continúa por Trasigares y Mies de Hoz hasta un camino que pasando por la Casa Ermita de Santa Bárbara, sigue en dirección a Quejo pasando por Bocarrero. A partir de este punto, se enlaza con la carretera que conduce a Quejo, y desde aquí al límite de los términos municipales de Arnuero y Noja. Finalmente la línea prosigue bordeando las pequeñas islas y la costa, hasta Punta Cañaverosa, donde penetra en la carretera que parte de Salceda, y bordeando el núcleo de Trengandín, Roto-Fonegra, Cabazo, el Arco, Palacio, Ris y Pedroso, vuelve a Punta Cañaverosa. Desde aquí continúa hasta la playa de San Martín, y bordeando el núcleo urbano de Santoña, enlaza con el extremo del Puntal de Laredo.

(PLANO OMITIDO)

Marjal de Pego-Oliva

FICHA PARA LA INCLUSIÓN DEL MARJAL DE PEGO-OLIVA COMO ZONA «RAMSAR»

Marjal de Pego-Oliva

Municipios: Pego y Oliva.

Provincias: Alicante y Valencia.

Comunidad Autónoma: Valenciana.

Superficie: 1.290 hectáreas.

Figura de protección: Se encuentra en trámite la Ley de Ordenación de los Espacios Naturales de la Comunidad Valenciana por la que se declara Parque Natural la marjal de Pego-Oliva.

Límites: Empieza en el cruce de la autopista A-7 sobre el río Bullent-Vedat. Desde este punto y siguiendo el sentido de las agujas del reloj, queda definida por:

Margen derecha de la autopista en el sentido hacia Alacant, hasta el punto de intersección con el río dels Racons.

Desde este punto sigue el linde entre el término de Oliva y Denia hasta llegar al río dels Racons, el cual sigue, por su margen derecha, hasta el punto donde se unen los términos de Oliva, Denia y Pego.

Dejando el río, continúa bordeando la finca del Rosari, en el linde términos de Pego y Denia, hasta la carretera de Pego a Vergel (C-3311).

Desde este punto y en dirección oeste sigue por la misma carretera hasta su intersección con el Tossal de Casabó, donde enlaza en línea recta con el río dels Racons.

Por la margen derecha del río dels Racons sigue en dirección noroeste hasta su intersección con el barranco de Cotes de Benigánim.

Sigue en línea recta hasta el punto de intersección de la carretera de Pego al mar con la pista que discurre más hacia el oeste del marjal.

Arrancando desde ese punto de la carretera de Pego a la mar, el linde sigue hacia el norte en línea recta hasta el recodo más sudoeste de la acequia Mare de la Marjal Major, y continúa por la margen derecha de ésta hasta la pista que da acceso a la Muntanyeta Verda.

Desde aquí continúa por la susodicha pista y, atravesando el camino del Racó, sigue en dirección este y va a enlazar en línea recta con las cotas más altas del pequeño circo de relieves que engloban el nacimiento del Braçet (Tossalet de Bullentor).

Desde aquí asciende en dirección este por su margen izquierda englobando la zona de policía (franja de 100 metros) hasta su confluencia con el Bullent.

Continúa por la margen derecha del Bullent, incluyendo la zona de policía, en dirección norte, hasta el nacimiento al otro lado de la carretera C-3318.

Desde aquí atraviesa de nuevo la carretera, en su confluencia con el límite de los términos de Oliva y Pego, y va a conectar con la cota 66 situada al este y englobando todos los brazos del Bullent y su zona de policía.

Desde esta dirección norte hasta conectar con la zonta 75 y desde en dirección noroeste hasta la cota 53.

Desde aquí en dirección este a conectar la cota 27 y desde ella en dirección noroeste, hasta alcanzar la cota 45.

Sigue en dirección este por línea de máxima pendiente hasta la cota 61 y desde ella, en dirección sureste, hasta la cota 88.

Desde ésta, en dirección norte, sigue la línea de máxima pendiente hasta alcanzar la margen izquierda del río Vedat.

Continúa por esta margen aguas abajo englobando la zona de policía, hasta alcanzar su intersección con la autopista A-7, punto de origen de la delimitación.

(PLANO OMITIDO)

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/11/1994
  • Fecha de publicación: 15/11/1994
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN y se publica actualización técnica y cartográfica del humedal de Marjal de Pego-Oliva: Resolución de 12 de diciembre de 2019 (Ref. BOE-A-2020-383).
  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 277, de 19 de noviembre de 1994 (Ref. BOE-A-1994-25449).
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Andalucía
  • Asturias
  • Aves
  • Cantabria
  • Comunidad Valenciana
  • Comunidades Autónomas
  • Embalses
  • Galicia
  • Humedales
  • Marismas
  • Murcia

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