EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
PREÁMBULO
El pasado 17 de noviembre de 1995 se firmó el Pacto para la creación del Consejo de Madrid para el Desarrollo, el Empleo y la Formación.
En los Acuerdos Quinto y Sexto del citado Pacto se preveía la creación de la Agencia para la Formación de Madrid, dependiente de la Consejería de Economía y Empleo.
Asimismo se establecía que dicha Agencia se regiría mediante el Consejo de Administración y se regularía por la normativa correspondiente. Según el Acuerdo Décimo, la Agencia para la Formación integraría el Instituto Madrileño para la Formación, que continuaría con las funciones establecidas en su Ley fundacional.
Por otro lado, el artículo 27.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid atribuye a ésta el desarrollo legislativo en el marco de la legislación básica del Estado en materia de ordenación y planificación de la actividad económica regional. Además de ello el artículo 40 del mismo Estatuto establece la posibilidad de crear entidades de carácter institucional para fines específicos.
CAPÍTULO PRIMERO
Naturaleza, fines y funciones
Artículo 1. Creación.
1. Se crea la Agencia para la Formación de Madrid, como Organismo autónomo de carácter administrativo, de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2.a) y 4.2 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.
2. Su naturaleza jurídica, funciones, composición, estructura y régimen económico financiero serán los determinados en la presente Ley.
3. La Agencia para el Empleo de Madrid se adscribe a la Consejería de Economía y Empleo.
Artículo 2. Fines.
La Agencia para la Formación de Madrid se constituye con el fin de fomentar, mejorar y promover el empleo en la Comunidad de Madrid y dentro de las competencias que tenga atribuidas la misma.
Artículo 3. Funciones.
Son funciones de la Agencia para la Formación de Madrid las siguientes:
1. De orientación, programación y asistencia técnica:
a) Elaborar el plan anual de formación para el empleo.
b) Adecuación de la formación técnico-profesional a las necesidades del mundo laboral, en colaboración con Ayuntamientos, empresas, sindicatos y organizaciones empresariales.
c) Elaboración de programas de formación continua, reciclaje y reempleo.
d) Desarrollo de programas de prácticas para la formación.
e) Asignar los cursos aprobados en la Planificación formativa a las entidades públicas, privadas y centros colaboradores que vayan a impartirlos.
f) Programas de formación a distancia para el pequeño empresario, el pequeño comercio, los trabajadores y la economía social.
g) Formación para emprendedores y pequeños empresarios en especial para Pequeñas y Medianas Empresas del sector industrial, comercial y de hostelería.
h) Programa de fomento de vocaciones empresariales.
i) Programa de orientación para familias en zonas que reflejan tasas más altas de fracaso escolar.
j) Establecer criterios de desarrollo de la formación continua para aquellos planes agrupados, excluidos del Acuerdo Estatal de Formación Continua.
k) Potenciación y mejora de la formación ocupacional estableciendo el Plan Regional de Formación Ocupacional.
l) Integrar y coordinar con su propia actividad, las funciones que desarrolla el Instituto Madrileño para la Formación.
2. De colaboración y participación:
a) Colaboración para el empleo con las universidades públicas y privadas.
b) Establecer cauces permanentes de participación con todos los agentes sociales implicados en la Formación Profesional y establecer fórmulas de cooperación, cofinanciación y divulgación en los distintos ámbitos territoriales.
c) Establecer acuerdos con los Ayuntamientos para desarrollar coparticipadamente los planes formativos en los entes formativos locales.
3. De información:
a) Realizar campañas de difusión y sensibilización en el segundo ciclo de secundaria y bachillerato con el fin de orientar la incorporación al mundo laboral a través de la Formación Profesional y universitaria.
b) Reutilizar la información periódica que se reciba de la Agencia para el Empleo de Madrid sobre evolución de las tendencias ocupacionales y otros datos relativos a la oferta y demanda del mundo de trabajo, para adaptar los planes formativos.
4. De coordinación:
a) Coordinar la oferta formativa profesional (continua, ocupacional, reglada, aprendizaje, prácticas, incluyendo las escuelas de capacitación) en el ámbito de la Comunidad de Madrid, adecuándola a las necesidades territoriales y sectoriales, evitando la duplicidad de actuaciones.
b) Formular propuestas al Consejo de Madrid para el Desarrollo, el Empleo y la Formación y otros organismos públicos sobre las necesidades formativas en la Comunidad de Madrid.
c) Convocatoria de becas y coordinación e información de cursos de formación en España y extranjero en colaboración con las empresas y centros de formación (niveles medios y universitarios).
5. De evaluación e informe:
a) Elaborar los criterios para la evaluación y seguimiento de las acciones de formación, así como valorar los resultados de la inserción laboral vinculados a la formación.
b) Evaluar y aprobar propuestas de actividades de formación ocupacional y continua presentadas por centros colaboradores.
c) Realizar el seguimiento, evaluación y control periódico de la oferta formativa en curso y de los programas adscritos a Fondos Europeos que tengan como objetivo la formación.
d) Emitir informe o memoria anual sobre acciones de formación realizadas y los informes periódicos que en el ámbito de su competencia sean solicitados por el Consejo de Madrid para el Desarrollo, el Empleo y la Formación.
e) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la Agencia con la descripción de objetivos, las actividades y sus magnitudes de costes para su dictamen y aprobación por el Consejo de Madrid para el Desarrollo, el Empleo y la Formación.
6. Aquellos otros que pudiera determinar adicionalmente su Consejo de Administración, previa consulta y aprobación por el Consejo de Madrid para el Desarrollo, el Empleo y la Formación.
Artículo 4. Extinción y disolución.
La extinción y disolución de la Agencia deberá ser propuesta por el Consejo de Administración y aprobada por Ley de la Asamblea. Su patrimonio pasará a la Comunidad de Madrid.
CAPÍTULO II
Órganos de gobierno
Artículo 5. Órganos de gobierno.
Los órganos de gobierno de la Agencia son:
a) El Consejo de Administración.
b) El Presidente.
c) El Gerente.
Artículo 6. El Consejo de Administración.
El Consejo de Administración de la Agencia estará integrado por nueve miembros, uno de los cuales será el Presidente, nombrados mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de la siguiente forma:
a) El Presidente será designado por el Consejo de Gobierno.
b) Cuatro miembros determinados por el Consejo de Gobierno entre Consejeros y altos cargos de la Administración autonómica.
c) Cuatro miembros designados por el Consejo de Gobierno, dos a propuesta de CEIM y dos a propuesta de UGT y CC. OO.
Artículo 7. Competencias del Consejo de Administración.
Son competencias del Consejo las siguientes:
a) Aprobar el anteproyecto de presupuesto, las cuentas y la memoria anual de la Agencia.
b) Aprobar los planes generales y los programas de actividades de la Agencia.
c) Aprobar los convenios de colaboración con los organismos públicos y privados, universidades, empresas o particulares en materia de formación.
d) Aprobar el Reglamento de organización y funcionamiento de la Agencia.
e) Aprobar la creación de comisiones técnicas o grupos de trabajo para materias determinadas, con la composición y funciones que él mismo determine.
f) Integrar y coordinar con la Agencia el funcionamiento del Instituto Madrileño para la Formación, cuando sea procedente, la oferta formativa regional, en la forma y los procedimientos que se determinen en el Reglamento de organización y funcionamiento de la Agencia.
g) Cualesquiera otras competencias de gobierno y administración de los intereses peculiares del ente que no estén atribuidas a otro órgano de la Agencia.
h) Aquellas competencias que pueda atribuirle la Ley de Administración Institucional o cualquier otra norma.
Artículo 8. El Presidente de la Agencia.
El Presidente de la Agencia tendrá las siguientes funciones:
a) Ostentar la representación legal de la Agencia.
b) Convocar y presidir las reuniones del Consejo de Administración y dirimir con su voto los empates en la toma de acuerdos del mismo.
c) Suscribir en nombre de la Agencia los convenios de colaboración que pudieran acordarse, de acuerdo con las funciones de la Agencia.
d) Supervisar la integración y coordinación funcional de la Agencia con el Instituto Madrileño para la Formación.
Artículo 9. El Gerente.
1. El Gerente será nombrado y en su caso cesado de acuerdo con el artículo 13.1 de la Ley de Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.
2. El Gerente ostentará las siguientes atribuciones:
a) Elaborar y proponer al Consejo de Administración de la Agencia el anteproyecto de presupuesto de la misma.
b) Dirigir la Agencia y ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Administración.
c) Proponer al Consejo los contratos y convenios necesarios para el desarrollo de las funciones de la Agencia.
d) Ejercer la dirección del personal y controlar e inspeccionar las dependencias, instalaciones y servicios.
e) Ordenar los gastos y los pagos, dando cuenta al Consejo de Administración.
f) Asistir a las reuniones del Consejo de Administración con voz pero sin voto.
g) Elaborar la memoria de actividades de la Agencia así como cualquier otro informe que pueda encomendarle el Consejo de Administración.
h) Aquellas otras funciones que puedan corresponderle de acuerdo con el artículo 13 de la Ley de Administración Institucional y las que pueda conferirle el Consejo de Administración de la Agencia.
CAPÍTULO III
De la Hacienda y el personal
Artículo 10. De la Hacienda.
1. La Hacienda de la Agencia para la Formación de Madrid estará constituida por:
a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.
b) Los productos, rentas y frutos de dicho patrimonio.
c) Las subvenciones, aportaciones y donaciones que puedan conceder la Comunidad de Madrid, organismos y entidades públicas o privadas y particulares.
d) Los bienes, derechos, frutos y rentas que pudieran serle adscritos al mismo por la Administración de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 53.2 de la Ley del Patrimonio de la Comunidad de Madrid.
e) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizada a percibir.
f) Los beneficios que obtengan como consecuencia de esas operaciones en el cumplimiento de las funciones.
g) Cualesquiera otros bienes o derechos que pudiere corresponderle.
2. En todo lo no previsto en esta Ley será de aplicación la Ley de Administración Institucional, la Ley de Hacienda de la Comunidad de Madrid y la Ley de Patrimonio.
Artículo 11. Contabilidad y control.
1. La Agencia queda sometida al régimen de contabilidad pública en los términos señalados en el título VI de la Ley de Hacienda de la Comunidad de Madrid.
2. Corresponde a la Intervención General de la Comunidad de Madrid realizar el control financiero, de legalidad, de eficacia y contable de la Agencia en los términos previstos en la Ley de Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Artículo 12. Personal de la Agencia.
1. El personal de la Agencia estará integrado por funcionarios de carrera y personal en régimen laboral, de conformidad con lo que se establezca en la correspondiente relación de puestos de trabajo. El procedimiento de acceso será el mismo que se aplique al resto de los empleados públicos de la Comunidad de Madrid y garantizará los principios de publicidad, mérito y capacidad.
2. Asimismo, les será de aplicación lo dispuesto en la Ley de la Función Pública de la Comunidad de Madrid y los artículos 41 y 47 de la Ley de Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.
CAPÍTULO IV
Régimen jurídico
Artículo 13. Régimen jurídico.
El régimen jurídico de la Agencia se regirá por las precisiones contenidas en el capítulo V, artículos 25 a 31, de la Ley de Administración Institucional.
Artículo 14. Contratación.
Los contratos que celebre la Agencia se regirán por la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, con las peculiaridades derivadas de su organización propia y de su dependencia de la Comunidad de Madrid, rigiéndose por el capítulo IV de la Ley de Administración Institucional.
Disposición adicional primera.
En el plazo de sesenta días desde su constitución el Consejo de Administración de la Agencia para la Formación de Madrid aprobará su Reglamento de organización y funcionamiento.
Disposición adicional segunda.
Se autoriza al Consejero de Hacienda para realizar las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de la presente Ley.
Disposición adicional tercera.
Se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
Disposición final única.
La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», debiendo publicarse también en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.
Madrid, 8 de enero de 1997.
ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN,
Presidente
(Publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 10, de 13 de enero de 1997. Corrección de errores del «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 52, de 3 de marzo de 1997)
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