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Documento BOE-A-1998-16596

Orden de 25 de junio de 1998 por la que se establecen las especificaciones técnicas de los equipos comerciales de radioaficionado.

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 11 de julio de 1998, páginas 23275 a 23280 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1998-16596
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1998/06/25/(2)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 55 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, atribuye al Ministro de Fomento la competencia para aprobar las especificaciones técnicas de los equipos o aparatos de telecomunicaciones y asigna a este mismo departamento la facultad de expedir el correspondiente certificado de cumplimiento de dichas especificaciones técnicas, de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se establezca.

En virtud de lo previsto en la disposición transitoria primera de la citada Ley, hasta tanto no se apruebe dicho procedimiento, continuará en vigor el Reglamento Regulador del Procedimiento de Certificación, aprobado por el Real Decreto 1787/1996, de 19 de julio.

Por ello, esta Orden determina las especificaciones que deberán cumplirse para que los equipos comerciales de radioaficionado obtengan el correspondiente certificado de aceptación, de modo que en su comercialización y utilización se garantice el uso eficiente del espectro de frecuencias del dominio público radioeléctrico y se eviten las perturbaciones en el funcionamiento normal de otros servicios de telecomunicación; de ahí que lo dispuesto en esta Orden se aplique sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la compatibilidad electromagnética, aprobadas por el Real Decreto 444/1994, de 11 de marzo, modificado por el Real Decreto 1950/1995, de 1 de diciembre.

Las especificaciones técnicas reguladas en esta Orden no serán de aplicación a los equipos construidos personalmente por el titular de una licencia de radioaficionado, para los cuales regirán las prescripciones técnicas establecidas en el Reglamento de Estaciones de Aficionado, aprobado por la Orden de 21 de marzo de 1986.

Esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas previsto en la Directiva 83/189/CEE del Consejo, de 28 de marzo, y en el Real Decreto 1168/1995, de 7 de julio, y ha sido cumplido el trámite de audiencia al Consejo de Consumidores y Usuarios exigido por el artículo 7 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1787/1996, de 19 de julio.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta Orden tiene por objeto definir y aprobar las especificaciones técnicas que deben cumplir los equipos comerciales de radioaficionado, que se incorporan como anexo a esta Orden.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Se entiende por equipos comerciales de radioaficionado aquellos equipos comercializados, listos para funcionar, destinados exclusivamente a las instalaciones de radioaficionado, es decir, pertenecientes al servicio de aficionados y al servicio de aficionados por satélite definidos en el Reglamento de Radiocomunicaciones (RR), anejo al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones. Estos equipos no deben incluir ningún dispositivo de cifrado.

Se excluyen del ámbito de aplicación de esta Orden los equipos construidos personalmente por el titular de una licencia de radioaficionado.

Artículo 3. Especificaciones técnicas y procedimiento de obtención del certificado de aceptación.

Los equipos comerciales de radioaficionado para los que se desee obtener el certificado de aceptación a que se refiere el artículo 9 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1787/1996, de 19 de julio, deberán cumplir las especificaciones técnicas que se establecen en el anexo a esta Orden.

Para la obtención del certificado de aceptación será de aplicación lo establecido en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1787/1996, de 19 de julio, y en su solicitud se utilizará el modelo contenido en el anexo IV de dicho Reglamento.

Artículo 4. Requisitos de los equipos.

Los equipos comerciales de radioaficionado deberán estar diseñados de forma que no puedan modificarse, sin emplear herramientas de uso poco común por un usuario típico de los equipos, aquellos parámetros que den lugar a utilizaciones distintas de las especificadas en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias o en el Reglamento de Estaciones de Aficionado, en lo relativo a las frecuencias y potencias radiadas de operación. Se entenderá que estos parámetros han sido modificados cuando cambien las utilizaciones especificadas.

Los equipos receptores sólo funcionarán a las frecuencias del servicio de aficionados, y se verificará que ningún mando permite captar emisiones de otros servicios de radiocomunicaciones, por funcionar fuera de las bandas que el Reglamento de Radiocomunicaciones atribuye a estos servicios de aficionados. Las verificaciones anteriores deberán citarse expresamente en los informes correspondientes.

De acuerdo con la definición del artículo 4 del Reglamento de Radiocomunicaciones anejo al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, los equipos comerciales de radioaficionado no deberán emplear otras clases de emisión que las que se relacionan a continuación, salvo que el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias o el Reglamento de Estaciones de Aficionado incorpore alguna adicional:

A1A, A1B, A1C, A1D, A2A, A2B, A2C, A2D, A3C, A3E, A3F, A7B, C3F, F1A, F1B, F1C, F2C, F1D, F2A, F2B, F2D, F3C, F3E, F7B, G1A, G1B, G1C, G2B, G2C, G1D, G2A, G2D, G3C, G3E, G7B, F3F, G3F, J2A, J2B, J2C, J2D, J3C, J3E, J3F, J7B, R3E, H3E.

Artículo 5. Reconocimiento de pruebas.

A los equipos comerciales de radioaficionado procedentes de los países integrantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se les aplicará lo dispuesto para los equipos terminales de telecomunicación procedentes de los Estados miembros de la Unión Europea, en el artículo 17 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1787/1996, de 19 de julio.

Artículo 6. Equipos con potencia transmitida no superior a 10 milivatios.

Cuando la potencia transmitida de los equipos transmisores no exceda de 10 milivatios, lo que se verificará de acuerdo con el apartado 4.5 del anexo de esta Orden, a dichos equipos les serán aplicables las especificaciones técnicas del anexo a esta Orden, con la particularidad de que los ensayos se realizarán únicamente en condiciones normales, y no en las condiciones extremas a las que se refiere el apartado 2.1 del citado anexo.

Disposición adicional única.

Lo dispuesto en esta Orden se aplicará sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones derivadas del Real Decreto 444/1994, de 11 de marzo, por el que se establecen los procedimientos de evaluación de la conformidad y los requisitos de protección relativos a la compatibilidad electromagnética de los equipos, sistemas e instalaciones, y de sus normas de desarrollo.

Disposición transitoria primera. Certificados de aceptación en vigor.

Los equipos comerciales de radioaficionados que, antes de la entrada en vigor de esta Orden, hayan obtenido certificado de aceptación o documento equivalente podrán seguir comercializándose al amparo del mismo hasta la fecha de su caducidad.

Disposición adicional segunda. Solicitudes a partir de la entrada en vigor.

Durante el plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de esta Orden, podrán solicitarse certificados de aceptación de acuerdo con las especificaciones técnicas vigentes anteriores a su publicación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de junio de 1998.

ARIAS-SALGADO MONTALVO

ANEXO
Especificaciones técnicas de equipos comercializados destinados a instalaciones de radioaficionados

1. Generalidades

La terminología empleada en estas especificaciones técnicas, cuando no se exprese lo contrario, se corresponde con las definiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones. Equipo con antena incorporada es aquel que no dispone de conector de radiofrecuencia externo o interno de 50 ohmios y sin posibilidad de tener un conector temporal de radiofrecuencia de 50 ohmios que permita acceder a la salida del transmisor y a la entrada del receptor. El resto de los equipos se asimilarán a los de salida para antena exterior.

Se considera como equipo destinado a funcionamiento intermitente todo equipo cuya documentación, incluida la destinada al usuario, indica una duración máxima de transmisión continua.

Si no se indica en la documentación, incluida la destinada al usuario, ninguna limitación de duración de transmisión, el equipo se considera destinado a funcionamiento continuo.

Las clases de emisión para las que esté previsto el funcionamiento del equipo serán declaradas por el solicitante y figurarán en la documentación de usuario.

2. Condiciones de prueba

2.1 Condiciones normales y extremas de prueba.—Las pruebas se harán en las condiciones normales, así como, cuando se indique, en las condiciones extremas.

Las condiciones y los procedimientos de prueba se describen en los párrafos 2.2 a 2.5.

2.2 Fuente de alimentación de prueba.—Durante las pruebas, la alimentación del equipo se sustituirá por una fuente de alimentación de prueba que pueda proporcionar las tensiones normales y extremas de prueba, tal como se especifica en los párrafos 2.3.2 y 2.4.2. La impedencia interna de la fuente de alimentación de prueba tendrá un valor suficientemente bajo como para que su influencia sobre los resultados de las pruebas sea despreciable. Durante las pruebas se medirá la tensión de la fuente de alimentación en los bornes de entrada de los aparatos.

Si el equipo tiene integrado un cable de alimentación, la tensión de prueba será la medida en los puntos de conexión del cable al aparato.

En los equipos que tengan incorporadas baterías, la fuente de alimentación de pruebas se conectará lo más cerca posible de los bornes de la batería.

Durante las pruebas se mantendrá la tensión de la fuente de alimentación igual al valor ajustado al principio de cada prueba, con una tolerancia de ± 3 por 100.

2.3 Condiciones normales de prueba.

2.3.1 Condiciones normales de temperatura y humedad.—Durante las pruebas las condiciones normales de temperatura y de humedad serán cualquier combinación de temperatura y de humedad dentro de los límites siguientes:

Temperatura: De + 15o a+ 35o C. Humedad relativa: De 20 al 75 por 100.

Cuando sea imposible efectuar las pruebas en las condiciones anteriores, se añadirá al informe de pruebas una nota indicando las temperaturas y los porcentajes de humedad relativa existentes durante las pruebas.

2.3.2 Alimentación normal de prueba.—En las condiciones normales las pruebas se realizarán con la alimentación prevista para el equipo. Esta alimentación será indicada por el solicitante.

2.3.2.1 Tensión y frecuencia de la red.—La tensión normal de prueba para los equipos destinados a ser alimentados por la red de energía eléctrica será la tensión nominal de ésta. La frecuencia de la fuente de alimentación de prueba correspondiente a la red de corriente alterna estará comprendida entre 49 Hz y 51 Hz.

2.3.2.2 Fuente de alimentación constituida por una batería de plomo.—Si el equipo está previsto para funcionar en un vehículo con una fuente de alimentación constituida por una batería de plomo de tipo corriente con regulador, la tensión normal de prueba será 1,1 veces la tensión nominal de la batería.

2.3.2.3 Otras fuentes de alimentación.—Para el funcionamiento con otras fuentes de alimentación u otros tipos de batería (pilas o acumuladores), la tensión normal de prueba será la indicada por el fabricante.

2.4 Condiciones extremas de prueba.

2.4.1 Temperaturas extremas.—Para las pruebas a temperaturas extremas las mediciones se realizarán de acuerdo con el párrafo 2.5.

Las temperaturas extremas son: — 5o y + 50o C.

La gama de temperaturas se anotará en el informe de pruebas.

2.4.2 Valores extremos de prueba para la alimentación.

2.4.2.1 Tensión y frecuencia de la red de energía.—Las tensiones extremas de prueba para los aparatos destinados a ser alimentados por la red de corriente alterna se diferenciarán de la tensión nominal de la red como máximo en ± 10 por 100.

La frecuencia de la fuente de alimentación de prueba correspondiente a la red de corriente alterna estará comprendida entre 49 Hz y 51 Hz.

2.4.2.2 Fuente de alimentación constituida por una batería de plomo.—Si el equipo está previsto para funcionar en un vehículo con una fuente de alimentación constituida por una batería de plomo de tipo corriente con regulador, las tensiones extremas de prueba serán 1,3 y 0,9 veces la tensión nominal de la batería.

2.4.2.3 Fuente de alimentación constituida por una pila.—El valor extremo inferior de la tensión de prueba, para los equipos alimentados con pilas, será el siguiente:

1. Para pilas del tipo Leclané o de litio: 0,85 veces la tensión nominal de la pila.

2. Para pilas de mercurio o de níquel-cadmio: 0,9 veces la tensión nominal de la pila.

3. Para los demás tipos de pilas: La tensión de fin de utilización indicada por el fabricante de los equipos.

2.4.2.4 Otras fuentes de alimentación.—Para los equipos que utilicen otras fuentes de alimentación, o que puedan funcionar con varias fuentes de alimentación, las tensiones extremas de prueba serán las indicadas por el fabricante. Deberán ser por lo menos iguales a la tensión nominal ± 10 por 100. Se especificarán en el informe de pruebas.

2.5 Realización de las pruebas a las temperaturas extremas.—Antes de proceder a las mediciones, los equipos deberán haber alcanzado su equilibrio térmico en el recinto de pruebas. La alimentación de los equipos se mantendrá desconectada mientras no se establezca el equilibrio térmico.

Si no se controla el equilibrio térmico por medio de mediciones, se elegirá como período de establecimiento de este equilibrio una duración de, por lo menos, una hora.

Con el fin de evitar una condensación excesiva, se elegirá convenientemente el orden de realización de las mediciones y la regulación de los porcentajes de humedad en el recinto de pruebas.

Antes de comenzar las pruebas a las temperaturas superiores, se colocará el equipo en el recinto de pruebas y se dejará allí hasta que se alcance el equilibrio térmico. A continuación se conectará la alimentación durante un minuto en las condiciones de transmisión y luego durante cuatro minutos en las condiciones de recepción, tras lo cual el equipo deberá cumplir la especificación.

Para las pruebas a las temperaturas inferiores, el equipo permanecerá en el recinto de pruebas hasta que se alcance el equilibrio térmico y después se pondrá en condiciones de espera o de recepción durante un período de un minuto, tras el cual el equipo deberá cumplir la especificación.

En el caso de que los equipos incluyan circuitos de estabilización de la temperatura previstos para funcionar de forma continua, se admitirá que estos circuitos se conecten a la tensión durante quince minutos después del establecimiento del equilibrio térmico: El equipo deberá cumplir entonces las condiciones requeridas. Los equipos de este tipo deberán estar dotados por el fabricante de un circuito de alimentación del módulo de cuarzo distinto del resto de la alimentación del equipo.

3. Condiciones generales de prueba

3.1 Señal de modulación normal de prueba.—Se llama «señal de modulación normal de prueba» a la señal de modulación utilizada para las pruebas.

Esta señal tendrá la misma composición y el mismo nivel que las señales que se utilicen normalmente para modular el transmisor.

La señal de modulación normal de prueba elegida será la que corresponda a la mayor anchura de banda de frecuencias ocupada.

3.2 Antena artificial.—Cuando las pruebas se realicen con una antena artificial, ésta consistirá en una carga no reactiva y no radiante con un valor de 50 ohmios ± 2 ohmios.

3.3 Impedancias.—Todos los valores de las impedancias de las entradas o de las salidas a frecuencia radioeléctrica o a frecuencia de audio que tenga el equipo serán indicadas por el fabricante.

3.4 Caja de pruebas.—Para los equipos que tengan una antena incorporada, ciertas mediciones pueden exigir que el fabricante proporcione una caja de pruebas apropiada para que puedan hacerse las mediciones (en valores relativos con la muestra sometida a pruebas). Esta caja de pruebas presentará una salida a las frecuencias de radio con una impedancia de 50 ohmios para la frecuencia de funcionamiento del equipo.

La caja de pruebas permitirá efectuar las conexiones de entrada y de salida a frecuencia de audio y sustituir la alimentación del equipo por una fuente externa.

Las características de esta caja de pruebas en las condiciones normales y extremas se someten al acuerdo del laboratorio donde se realizan las pruebas, debiendo constar en el informe de éstas.

En particular, deben satisfacerse las características siguientes:

a) Las pérdidas debidas al acoplamiento serán inferiores a 30 dB.

b) Las variaciones en función de la frecuencia de las pérdidas debidas al acoplamiento no provocarán un error superior a 2 dB cuando se realicen las mediciones utilizando la caja de pruebas.

c) El sistema de acoplamiento no incluirá elementos no lineales.

3.5 Disposiciones relativas a las señales de prueba aplicadas a la entrada del transmisor.—En las pruebas, la señal de modulación de audio aplicada al transmisor será proporcionada por un generador conectado a los bornes de conexión del modulador o por el propio modulador, salvo indicación en contra.

Si fuese precisa para la realización de las pruebas, el fabricante vendrá obligado a facilitar la interfaz para la aplicación de señales de entrada (para la modulación) al transmisor.

3.6 Vídeo.—Para las pruebas de transmisión de vídeo, se comprobará la excursión de frecuencia inyectando una señal de vídeo en gris medio (50 por 100 de la luminancia correspondiente al blanco, siendo las características de la señal moduladora de vídeo las declaradas por el fabricante, por ejemplo 1 voltio pico a pico).

4. Transmisor

4.1 Número de pruebas a efectuar.—De acuerdo con las características del transmisor, declaradas por el solicitante, se realizará el número de pruebas que la UNE-ETS 300086 especifica en el apartado correspondiente a presentación del equipo a pruebas.

Si hay varios tipos de modulación, se elegirá la que necesite la mayor anchura de banda, y otra cualquiera al azar. Las frecuencias a emplear en los ensayos estarán de acuerdo con lo especificado en la UNE-ETS 300086 (con la salvedad de la distancia de 100 kHz, que, en HF, a criterio del laboratorio de ensayos, podrá ser menor).

4.2 Tolerancia de frecuencia.

4.2.1 Caso general: Modulaciones distintas de BLU.

4.2.1.1 Definición.—La tolerancia de frecuencia del transmisor es la diferencia entre la frecuencia de la onda portadora medida y el valor declarado.

4.2.1.2 Método de medida.—La frecuencia de la onda portadora se medirá en ausencia de modulación, poniendo en funcionamiento el transmisor después de un período de calentamiento de treinta minutos. Si el equipo en pruebas no permite suprimir la modulación, se tomarán todas las precauciones para efectuar las mediciones con modulación.

La medición se efectuará en las condiciones normales de prueba (párrafo 2.3) y luego en las condiciones extremas de prueba (párrafos 2.4.1 y 2.4.2 aplicados simultáneamente).

4.2.1.2.1 Equipos con antena incorporada.—Se utilizará un dispositivo de acoplamiento entre el transmisor y el aparato de medida de frecuencia.

4.2.1.2.2 Equipos con salida para antena exterior.—El transmisor se conectará a una antena artificial (párrafo 3.2).

4.2.1.3 Límites.

4.2.1.3.1 Condiciones normales de prueba.—En las condiciones normales de prueba la frecuencia transmitida tendrá la siguiente tolerancia:

Bandas de frecuencias menor o igual de 29,700 MHz: ± 0,6 kHz.

Bandas de frecuencias mayor de 29,700 MHz: 100 millonésimas (ppm).

4.2.1.3.2 Condiciones extremas de prueba.—En las condiciones extremas de prueba la frecuencia transmitida tendrá la siguiente tolerancia:

Bandas de frecuencias menor o igual a 29,700 MHz: ± 0,6 kHz.

Bandas de frecuencias mayor a 29,700 MHz: 100 millonésimas (ppm).

4.2.2 Banda lateral única (BLU).

4.2.2.1 Definición.—La tolerancia de frecuencia del transmisor es la diferencia entre la frecuencia medida (FM) más o menos 1000 Hz, según la banda lateral utilizada, y la frecuencia de la onda portadora considerada (FP).

4.2.2.2 Método de medida.—La medida se hará en las condiciones normales de prueba y en las condiciones extremas de prueba.

Después de un período de calentamiento de treinta minutos, se pone en funcionamiento el transmisor modulado con una frecuencia de 1000 Hz.

Se anota la frecuencia medida FM.

4.2.2.2.1 Equipos con antena incorporada.—Se utilizará un dispositivo de acoplamiento entre el transmisor y el aparato de medida de frecuencia.

4.2.2.2.2 Equipos con salida para antena exterior.—El transmisor se conectará a una antena artificial (párrafo 3.2).

4.2.2.3 Límites.—La frecuencia del transmisor medida FM será tal que, en cualquier momento del funcionamiento (después del período de calentamiento) y según la banda lateral utilizada:

FP — 50 Hz ≤FM + 1000 ≤FP + 50 Hz.

FP — 50 Hz ≤FM — 1000 ≤FP + 50 Hz.

Para frecuencias mayores de 29,700 MHz, en lugar de 50 Hz la tolerancia será la correspondiente a 10 millonésimas (ppm).

4.3 Estabilidad de las frecuencias.

4.3.1 Equipo previsto para funcionamiento continuo.—Se aplica tensión (es decir, se pone el equipo a transmitir), al equipo de radio durante treinta minutos y se mide la frecuencia transmitida (valor F1).

Manteniendo al equipo bajo tensión (es decir, transmitiendo), se mide de nuevo la frecuencia transmitida diez minutos después de la medida anterior (valor F2).

4.3.2 Equipo previsto para funcionamiento intermitente.—Se aplica tensión al equipo de radio y se mide la frecuencia transmitida tan pronto se alcance la estabilización (valor F1).

Se mantiene bajo tensión el equipo durante un tiempo igual a la duración máxima de transmisión indicada en la documentación (ver el párrafo 1.1), y se mide de nuevo, al final de ese tiempo, la frecuencia transmitida (valor F2).

4.3.3 Límite.—En los dos casos la estabilidad de frecuencia debe ser tal que

∆ F= (F2 — F1) F1/ < 5.10-5

4.4 Anchura de banda.—En todas las bandas la anchura de banda ocupada transmitida no superará la necesaria para una recepción conveniente. La anchura de banda ocupada se medirá de acuerdo con las definiciones del artículo 1 del Reglamento de Radiocomunicaciones.

4.4.1 Doble banda lateral.—La anchura de las bandas laterales producidas por la modulación no será superior a:

3. kHz en bandas de frecuencias inferiores a 29,700 MHz.

7,5 kHz en bandas de frecuencias superiores a 29,700 MHz.

4.4.2 Modulación angular.—La desviación de frecuencia es la diferencia entre la frecuencia instantánea de la señal de radiofrecuencia modulada y la frecuencia de la portadora sin modular.

El transmisor será modulado por una frecuencia de audio de 1000 Hz con un nivel 20 dB superior al necesario para obtener una desviación de frecuencia de:

± 1,5 kHz en bandas de frecuencias inferiores a 29,700 MHz.

± 3,75 kHz en bandas de frecuencias superiores a 29,700 MHz.

La desviación de frecuencia no pasará de:

± 3 kHz en bandas de frecuencias inferiores a 29,700 MHz.

± 7,5 kHz en bandas de frecuencias superiores a 29,700 MHz.

4.4.3 Vídeo.

4.4.3.1 Clases de transmisión A3F y C3F.—La anchura de las bandas laterales producidas por la modulación (producto de la máxima señal de entrada admisible según declaración del fabricante) no será superior a 3 MHz (ver apartado 3.6).

4.4.3.2 Clases de transmisión F3F y G3F.—La ocupación espectral producida por la emisión de señales de vídeo no será superior a ± 3 MHz.

4.5 Potencia transmitida.

4.5.1 Definición.—La relación entre la potencia media y la potencia en la cresta de la envolvente de modulación viene dada por la Recomendación 326-1 (1990) del UIT-R («Determinación y medición de la potencia de los transmisores radioeléctricos»), modulando el transmisor, con su potencia de cresta, con dos señales sinusoidales.

4.5.1.1 Equipos con antena incorporada.—La potencia radiada aparente es la potencia radiada en la dirección del campo máximo en las condiciones de medida especificadas y en ausencia de modulación.

4.5.1.2 Equipos con salida para antena exterior.—La potencia en los bornes de salida es la potencia suministrada a la entrada de la línea de alimentación de la antena.

4.5.2 Método de medida.—Si el equipo en pruebas no permite suprimir la modulación, se tomarán todas las precauciones para efectuar las mediciones en presencia de modulación. En el informe de prueba se indicará la potencia transmitida medida.

4.5.2.1 Equipos con antena incorporada.—Las mediciones que utilizan campos radiados se efectúan mediante un método de sustitución.

En una primera medición las radiaciones del aparato sometido a pruebas son captadas por una antena de medida cuya distancia al equipo sea por lo menos igual al mayor de los dos valores siguientes: k/2 (mitad de la longitud de onda)o3 metros.

En una segunda medición el aparato sometido a las pruebas se sustituye por un generador asociado a una antena de sustitución y se ajusta el generador hasta obtener el mismo nivel recibido por la antena de medida. La antena de sustitución es un dipolo de media longitud de onda sintonizado a la frecuencia de medida o una antena calibrada con relación al dipolo de media longitud de onda.

El transmisor objeto de las pruebas se coloca en una posición que cumpla las condiciones siguientes:

Los equipos con antena incorporada se colocan verticalmente de tal forma que el eje del aparato que esté en la posición normal de funcionamiento más cerca de la vertical, quede perpendicular al suelo.

Los equipos con antena exterior no rígida se colocan con ésta desplegada verticalmente hacia arriba por medio de una suspensión no conductora.

El receptor de pruebas se sintoniza a la frecuencia de trabajo del transmisor. La antena de pruebas se orienta para polarización vertical. A continuación se varía la altura de esta antena de pruebas y se gira el conjunto «transmisor-antena de transmisión» 360o, si es necesario, de manera que se obtenga el máximo de señal recibida.

Se sustituye el conjunto «transmisor-antena de transmisión» por la antena de sustitución y se ajusta el nivel de la señal de entrada de ésta de forma que se obtenga en el receptor de medida el mismo nivel anterior o nivel que se diferencia de él en un valor conocido.

La potencia radiada aparente es igual a la potencia proporcionada a la antena, incrementada para tener en cuenta la ganancia de la antena de sustitución con relación al dipolo.

4.5.2.2 Equipos con salida para antena exterior.—El transmisor se conectará a una antena artificial (párrafo 3.2) y se medirá la potencia suministrada a esta antena artificial.

Las mediciones se realizarán en las condiciones normales de prueba (párrafo 2.3) y en las condiciones extremas de prueba (párrafos 2.4.1 y 2.4.2 aplicados simultáneamente).

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/06/1998
  • Fecha de publicación: 11/07/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 11/07/1998
Referencias anteriores
Materias
  • Radioaficionados
  • Reglamentaciones técnicas
  • Telecomunicaciones

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