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Documento BOE-A-2015-680

Ley 6/2014, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 27 de enero de 2015, páginas 5759 a 5946 (188 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2015-680
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-an/l/2014/12/30/6

TEXTO ORIGINAL

LA PRESIDENTA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

A todos los que la presente vieren, sabed:

Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2015.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

El Presupuesto andaluz de 2015 se elabora en un contexto macroeconómico más favorable. Frente a la caída del PIB nacional en 2013 del 1,2%, se espera que 2014 se cierre con una variación positiva del 1,3% y que esta alcance el 2% en 2015. A pesar del cambio de escenario, puesto de manifiesto en el primer semestre del año en curso, durante el tercer trimestre han aparecido algunos indicadores que parecen anticipar una moderación del comportamiento expansivo de las variables económicas más relevantes. En este contexto, la pérdida de dinamismo de la economía mundial y, en particular, la de la Unión Europea introducen un riesgo de bajada de la demanda nacional.

Sin embargo, la contribución al crecimiento está siendo más equilibrada entre demanda nacional y demanda externa, subrayando, en el primer caso, la mejora del consumo privado y la de la inversión en bienes de equipo. Merece destacarse igualmente que, tras un duro ajuste, la construcción ha registrado en el segundo trimestre de 2014 su primera tasa de variación intertrimestral positiva en tres años.

También existen mejores expectativas para el empleo, para el que se espera una tasa interanual de variación del 1,7% en 2015 en el conjunto del país, acompañada de una ligera reducción de la tasa de paro, que, pese a ello, se elevará hasta el 22,9% de la población activa. La mejora del empleo, positiva en todo caso, hay que valorarla con cautela, teniendo en cuenta la creciente precarización de las condiciones laborales de quienes acceden al mercado de trabajo, así como la reducción de los salarios que está afectando de forma más intensa a los puestos peor remunerados. Esta tendencia — además de ser inaceptable desde el punto de vista político y ético— constituye un riesgo para la recuperación de la demanda interna y está dando lugar a dos fenómenos con efectos perversos sobre nuestro PIB potencial y, consiguientemente, sobre el crecimiento económico futuro: por una parte, la emigración de jóvenes altamente cualificados y, por otra, la destrucción del capital social acumulado debido a la ampliación de la brecha de desigualdad (especialmente la de género) y a los crecientes niveles de pobreza, incluso, entre quienes mantienen el empleo.

Desde el punto de vista presupuestario, las cuentas de Andalucía para 2015 afrontan esta situación bajo un nuevo avance en el proceso de consolidación fiscal impuesto por el Gobierno de España a través de un objetivo de estabilidad presupuestaria, que exige a las comunidades autónomas presentar sus presupuestos con superávit estructural, a pesar de que la Constitución permite esperar hasta 2020 para conseguirlo. En el caso de Andalucía, el objetivo de estabilidad implica, además, la necesidad de llevar a cabo un mayor ajuste que la media de las comunidades autónomas en 2014, al no haberse contemplado la fijación de objetivos individuales diferenciados en términos de PIB, tal y como ocurrió en 2013.

Andalucía ha solicitado repetidamente la fijación de objetivos de estabilidad diferenciados entre comunidades autónomas, objetivos que atiendan a las características propias de cada una de ellas, en línea con lo dispuesto por la normativa de la Unión Europea reguladora del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, la cual se inclina por la determinación de objetivos presupuestarios (medium term objectives o MTO) específicos para cada país, que garanticen un rápido avance hacia la sostenibilidad pero permitiendo un margen de maniobra presupuestario y considerando en particular las necesidades de inversión pública.

Por otra parte, los requerimientos del proceso de consolidación fiscal se acentúan si se tiene en cuenta la evolución prevista de los ingresos procedentes del sistema de financiación y del Fondo de Compensación Interterritorial. El actual sistema, que el Gobierno de España se comprometió a revisar a la par que la reforma fiscal, está resultando gravemente perjudicial para Andalucía, tal y como demuestran las sucesivas liquidaciones que se han ido dando a conocer. Andalucía se encuentra entre las comunidades con un menor índice de recursos por habitante ajustado, poniéndose de manifiesto el fracaso del sistema en su vertiente de nivelación de ingresos y en la búsqueda de la equidad en la prestación de los servicios públicos. A ello se une que el Fondo de Compensación Interterritorial se ha visto recortado en un 55% con respecto a la anterior legislatura, con lo que se despoja materialmente a este instrumento de su finalidad, reconocida en la Constitución, de corrección de los desequilibrios de renta entre territorios.

Frente al nuevo endurecimiento de la restricción presupuestaria, en 2015 Andalucía continuará volcando sus esfuerzos en luchar contra el fraude y en mejorar la eficacia recaudatoria en los ingresos que gestiona, permaneciendo entre las comunidades autónomas con un menor nivel de endeudamiento.

Los recursos disponibles estarán destinados, de forma prioritaria, a los servicios públicos básicos, manteniendo las prestaciones y la cartera de servicios de la sanidad y la educación y continuando a la cabeza de las comunidades autónomas en atención a la dependencia y a la aplicación de políticas de igualdad de género. En un contexto de avance de la pobreza y la desigualdad, los servicios públicos constituyen un elemento fundamental para la cohesión social y un apoyo decisivo para los más desfavorecidos, gran parte de los cuales son personas que han perdido su puesto de trabajo. Por esta razón, el impulso al empleo es una prioridad del Presupuesto de 2015, concretándose en la puesta en marcha de tres planes. El primero de ellos es el II Plan para la Construcción Sostenible, que da continuidad a la primera fase del mismo debido a la buena acogida del sector; asimismo, se dotará un plan para el fomento de empleo indefinido apoyando a las empresas para crear empleos estables y de calidad, y, finalmente, un plan de retorno del talento, consistente en incentivos para la contratación de personal investigador andaluz que en la actualidad se encuentre trabajando en el extranjero vinculado a tareas de I+D+i y el establecimiento de medidas sociales complementarias que faciliten su regreso a nuestra comunidad autónoma.

A estos programas se unen los fondos suministrados a las corporaciones locales para favorecer la creación de empleo bajo su propia gestión: el Plan de Empleo Juvenil, que permitirá que 19.000 jóvenes sean contratados por sus ayuntamientos; el nuevo Decreto de Inclusión Social, por el cual los ayuntamientos podrán dar empleo a 25.000 trabajadores y trabajadoras; el programa de fomento del empleo agrario, que gestionan las diputaciones; el Plan de Empleo para mayores de 30 años; los programas de suministros mínimos, y el de Solidaridad y Garantía Alimentaria. Precisamente en el ámbito de las corporaciones locales debe destacarse que durante 2015 se mantiene la dotación de la financiación incondicionada de la participación en los tributos de la Comunidad Autónoma, partida que ha ido ganando peso dentro del Presupuesto autonómico, fruto del esfuerzo de la Junta de Andalucía por mantener su apoyo a las entidades locales, no solo en términos financieros, sino también manteniendo el marco competencial de ayuntamientos y diputaciones establecido en el Estatuto de Autonomía frente al carácter restrictivo de la normativa estatal.

En otro orden de cosas, hay que destacar que en 2015, tras contribuir decisivamente al cumplimiento por parte de Andalucía de las obligaciones derivadas del proceso de consolidación fiscal, el personal empleado público verá restituidas las pagas adicionales o reducciones retributivas equivalentes. Igualmente, en el ámbito de la gestión, la mejora generalizada de la eficiencia, que ha llevado a que Andalucía sea la Comunidad Autónoma con un menor gasto corriente por persona, continuará aplicándose como estrategia horizontal en 2015.

En 2015 la promoción de la igualdad de género sigue siendo un área fundamental del Presupuesto, como condición indispensable para el desarrollo de un modelo eficiente de crecimiento económico. El enfoque de presupuestación sensible a género es indispensable ahora más que nunca, cuando se observa que la progresiva recuperación del crecimiento no está teniendo la misma incidencia en el empleo en hombres y mujeres, por lo que sus potenciales beneficios tampoco se estarían redistribuyendo de forma equitativa desde esta perspectiva.

II

El texto articulado consta de cuarenta y cuatro artículos, distribuidos en siete títulos, que se completan en su parte final con veintidós disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y quince disposiciones finales.

El Título I, «De los créditos iniciales y sus modificaciones», regula en su artículo 1 el ámbito del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El artículo 2, siguiendo la recomendación de la Cámara de Cuentas de Andalucía en su Informe de Fiscalización de la Cuenta General, amplía el perímetro de consolidación del Presupuesto, abarcando este no solo a las agencias administrativas, sino también a las agencias de régimen especial.

Por último, el artículo 3 es comprensivo de las cifras de los presupuestos de explotación y capital de las agencias públicas empresariales y sociedades mercantiles del sector público andaluz participadas mayoritariamente por la Junta de Andalucía o sus agencias administrativas, de los consorcios, fundaciones y demás entidades del sector público andaluz, de otras entidades controladas o financiadas al menos en un cincuenta por ciento por la Comunidad Autónoma, y de los fondos sin personalidad jurídica.

En aras de la mayor eficiencia del principio de transparencia e información pública, se incluye en el artículo 4 la relación de entes que perciben transferencias de financiación con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El artículo 5 recoge la cifra de los beneficios fiscales del Presupuesto 2015. Atendiendo a las recomendaciones del grupo de trabajo para acordar la metodología a seguir para el cumplimiento de la Directiva 2011/85/UE del Consejo, creado al efecto en el seno del Consejo de Política Fiscal y Financiera mediante Acuerdo 13/2013, de 18 de diciembre, a las estimaciones de beneficios fiscales en la Comunidad Autónoma relativos al impuesto sobre la renta de las personas físicas, al impuesto sobre el patrimonio, a los impuestos propios y a los impuestos cedidos totalmente de gestión propia, se han sumado por primera vez en relación con ejercicios pasados, las estimaciones realizadas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de los beneficios fiscales en el impuesto sobre el valor añadido y en los impuestos especiales sobre el alcohol y bebidas derivadas y sobre hidrocarburos, por lo que la cifra del importe total de beneficios fiscales del Presupuesto 2015 no es homogénea con las cifras consignadas en las leyes del Presupuesto anteriores.

Respecto de los créditos que tienen carácter vinculante en el ejercicio 2015, se revisan todos los supuestos en relación con las necesidades de gestión presupuestaria, partiendo de las limitaciones que el propio régimen de autorización y tramitación de las modificaciones presupuestarias vigente puede permitir. Siguiendo asimismo un criterio de transparencia y seguridad jurídica, se incluye el detalle de la composición de grupos de gasto que forman parte de las especiales vinculaciones que habitualmente la Ley del Presupuesto concede a los créditos para gastos de personal del capítulo I.

Asimismo, se declaran los créditos ampliables para 2015.

Con el fin de garantizar la eficiencia del sector público andaluz y la sostenibilidad financiera de la Administración de la Comunidad Autónoma a la regulación de ejercicios anteriores del sector sanitario y de las entidades instrumentales y consorcios del sector público andaluz, se añade un seguimiento específico del sector de la educación por su importancia relativa desde un punto de vista presupuestario.

En el Título II, «De los créditos de personal», se incluyen las normas que regulan el régimen de las retribuciones del personal al servicio del sector público andaluz, recogiéndose la normativa estatal de carácter básico.

En el artículo 11, una vez definido el contenido del sector público, se fija con carácter general el límite de las retribuciones para todo el personal de dicho ámbito, determinándose que para el año 2015 las mismas no experimentarán crecimiento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2014, sin perjuicio de la recuperación de los importes correspondientes a pagas adicionales o reducciones retributivas equivalentes aprobadas por la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de medidas fiscales, administrativas, laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía. Se comienza así a dar cumplimiento al compromiso de recuperación progresiva de los derechos de los empleados públicos en relación con las medidas de carácter extraordinario y temporal previstas en la citada ley, con el alcance y extensión que permitan las circunstancias económicas y la garantía de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En el mismo sentido, se retira la suspensión de la oferta de empleo público que quedó interrumpida por estas medidas.

Además, se regula la Oferta de Empleo Público para 2015, estableciéndose que a lo largo de dicho ejercicio no se procederá a la incorporación de nuevo personal en el sector público andaluz, salvo las excepciones amparadas en la legislación básica estatal; en estos casos, la tasa de reposición podrá fijarse hasta el porcentaje máximo que en la misma se establezca. Se regula, igualmente, la contratación de personal fijo, indefinido y temporal en las entidades del sector público instrumental.

Respecto a las entidades del sector público, se dota de mayor transparencia al régimen de disciplina de costes del personal directivo, al contemplarse la inclusión en la memoria de las cuentas anuales de cada entidad, de la relación de su personal directivo, con indicación de las retribuciones de cualquier clase devengadas por el mismo.

Por último, dadas las características y la naturaleza de sus funciones, se excepciona de la aplicación del régimen retributivo de los directivos del sector público al personal con contrato de investigador distinguido al que se refiere la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

El Título III es dedicado a la gestión y control presupuestarios. En él se regula para el ejercicio 2015 el régimen de autorizaciones de gastos de carácter plurianual, y se clarifican y recogen todos los supuestos en relación con la fijación de límites.

De otra parte, se recogen las competencias del Consejo de Gobierno para la autorización de gastos, normas especiales en materia de subvenciones y ayudas, la financiación complementaria en los conciertos educativos de régimen singular y el régimen de financiación de la actividad de las entidades del sector público andaluz con cargo a aportaciones del Presupuesto.

Por último, se mantiene el régimen de las modificaciones que minoren las transferencias corrientes a corporaciones locales y la comunicación a la Consejería de Hacienda y Administración Pública de los gastos realizados en información, divulgación y publicidad.

En el Título IV, relativo a las operaciones financieras, se regula tanto el límite de endeudamiento de la Junta de Andalucía y del sector instrumental como el límite de avales a prestar por la Junta de Andalucía.

En materia de garantía, se determina el importe máximo de los avales que la Junta de Andalucía puede prestar durante el ejercicio 2015 tanto a corporaciones locales e instituciones que revistan especial interés para la Comunidad Autónoma, como a sus agencias públicas empresariales y sociedades mercantiles del sector público andaluz. También, se contempla la autorización de aval a la empresa Metro de Málaga, S.A., en garantía de operaciones de endeudamiento con el Banco Europeo de Inversiones y otras entidades financieras.

Por otra parte, el objeto fundamental de este Título es autorizar el límite cuantitativo hasta el cual la Junta de Andalucía puede realizar operaciones de endeudamiento a largo plazo, que se determina en referencia a la cuantía del incremento del saldo vivo de la deuda a 31 de diciembre. De esta forma, para el ejercicio 2015 se autoriza al Consejo de Gobierno para que incremente la deuda, con la limitación de que su saldo vivo a 31 de diciembre de 2015 no supere el correspondiente al 1 de enero de 2015 en la cifra establecida, permitiéndose que este límite sea sobrepasado durante el curso del ejercicio y estableciéndose unos supuestos de revisión automática del mismo.

Esta regulación se completa con el régimen de autorización establecido para el endeudamiento de las agencias públicas empresariales y de régimen especial, y del resto de entes cuya deuda consolida con el endeudamiento de la Comunidad Autónoma, así como con la obligación de remisión de información que deben suministrar los entes instrumentales sobre esta materia.

Finalmente, al igual que en ejercicios anteriores, se establece en este Título la posibilidad de efectuar pagos anticipados de tesorería a las corporaciones locales con cargo a la participación en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de la participación en los ingresos del Estado.

Con el firme propósito de reforzar e intensificar el compromiso de apoyo a las corporaciones locales, se mantiene el importe del anticipo a conceder a los municipios de menos de 20.000 habitantes, pudiéndose solicitar hasta el 50 por ciento de las entregas a cuenta de la participación en los ingresos del Estado y de la participación en los tributos de la Comunidad Autónoma.

Por otra parte, en el Título V se prevé el incremento del importe de las tasas de cuantía fija de la Comunidad Autónoma de Andalucía en un uno por ciento sobre la cantidad exigible para el ejercicio 2014, de acuerdo con lo establecido para las tasas de la hacienda estatal por el artículo 65 del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015.

Además, en este título, a los efectos previstos en el artículo 49 bis de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, se aprueban los coeficientes correctores de las tasas portuarias para el ejercicio 2015.

El Título VI establece normas relativas a la transferencia y delegación de competencias entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las entidades locales de su territorio.

El Título VII hace referencia a la información y documentación que debe remitirse al Parlamento de Andalucía. El artículo 44 complementa al nuevo artículo 107 bis del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, que se añade mediante la disposición final segunda de la presente ley. Ambos preceptos establecen la obligación de informar periódicamente al Parlamento de Andalucía. Por una parte, el artículo 107 bis del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía establece la información que, como mínimo y con carácter permanente, se debe remitir al Parlamento en la materia económico-financiera. Por otra parte, el artículo 44 de la presente Ley del Presupuesto añade, para el ejercicio 2015, obligaciones adicionales de información al Parlamento sobre distintas materias, como recursos humanos, contratación, anticipos a corporaciones locales y endeudamiento del sector público.

Las disposiciones adicionales completan el marco jurídico presupuestario. En ellas se establece, como medida automática de prevención, un ajuste del gasto público atendiendo a los datos de ejecución presupuestaria, con objeto de asegurar el cumplimiento de los objetivos de estabilidad al cierre del ejercicio.

Asimismo, recoge la autorización a la Consejería de Hacienda y Administración Pública para efectuar las adaptaciones que procedan como consecuencia de reorganizaciones administrativas, así como para adecuar los créditos cofinanciados por recursos de la Unión Europea, dentro de un marco plurianual, a la reprogramación que finalmente apruebe la Comisión Europea, mediante la realización de las operaciones presupuestarias y reajustes de anualidades futuras que sean necesarios.

Además, entre las disposiciones adicionales se contempla la inclusión de una disposición por la que, en cumplimiento del mandato del legislador de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de medidas fiscales, administrativas, laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, y atendiendo a los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública establecidos para las comunidades autónomas y a la garantía de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y una vez revisadas todas las medidas en materia de personal contenidas en aquella, se enumeran las que se aplican durante el ejercicio 2015, permitiendo la recuperación de determinados derechos que hubo que suspender en 2012.

De acuerdo a la disposición adicional novena, la dotación global del Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía se mantiene en el mismo importe que el establecido para 2014.

Por último, en cuanto a las operaciones de refinanciación, se establece la autorización a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía para que durante el ejercicio 2015 pueda realizar operaciones de refinanciación de su deuda, fijando su importe máximo. Estas operaciones podrán ser avaladas por la Junta de Andalucía conforme a la autorización que se contiene en esta misma disposición.

Respecto a las disposiciones transitorias, se establece el régimen de retribuciones complementarias del personal al servicio de la Administración de Justicia.

En cuanto a las disposiciones finales, destaca la modificación del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, de cuyo contenido cabe resaltar los siguientes aspectos:

– Se clarifica el régimen presupuestario aplicable a las agencias de régimen especial para hacerlo más congruente con la redacción del artículo 31 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

– De otra parte, se reorganiza y sistematiza la normativa en relación con las modificaciones de crédito junto con la atribución de competencias en la materia. De este modo se procede a una mejor sistemática de la figura de las transferencias de crédito, y a una revisión en relación con las incorporaciones de remanentes de créditos, generaciones de crédito y ampliaciones, concretando su financiación, la caracterización de los supuestos de aplicación y la competencia para proponer y autorizar dichas modificaciones.

En este marco regulador, se identifica la figura del Fondo de Contingencia como «dotación diferenciada de crédito para atender, cuando proceda, necesidades inaplazables de carácter no discrecional y no previstas en el Presupuesto», tal y como aparece en el estado de gastos; y su aplicación a determinado tipo de modificaciones presupuestarias según el procedimiento que dispone la Ley.

– Se mejora la calidad y transparencia de la información contable, se suprimen las trabas administrativas que hasta ahora eran necesarias para modificar los límites de anualidades futuras cuando tenían por objeto dar cobertura presupuestaria a los compromisos de gasto previamente adquiridos que deben ser objeto de las operaciones contables de traspaso. Para ello, las ampliaciones de límites cuantitativos y temporales de dichas anualidades futuras, necesarias para la citada finalidad, operarán de manera automática.

– Asimismo, para afianzar el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía y completar la medida adoptada por el artículo 34 de la citada Ley 3/2012, de 21 de septiembre, se dispone el sometimiento de los compromisos que adquieran las agencias públicas empresariales y las sociedades mercantiles sujetas al control financiero permanente con cargo a ejercicios futuros, a los límites sobre los presupuestos y programas del ejercicio corriente de dichas entidades que se establezcan mediante Orden de la Consejería competente en materia de hacienda.

Se refuerza el control de las subvenciones, precisando la graduación de los costes indirectos y reforzando la transparencia y seguridad a través de la Base de Datos.

Por otra parte, se refuerzan las funciones de control interno atribuidas a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a sus funcionarios, se dispone la concreción de los deberes de colaboración necesarios para un más efectivo ejercicio de tales funciones. Estos deberes se atribuyen no solo a quienes ejercen funciones públicas, sino también a todo tipo de personas públicas o privadas en cuanto a sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas con trascendencia para las actuaciones de control. Asimismo, y en aras de fortalecer las funciones de control interno atribuidas a los empleados públicos, se dispone la prestación a los mismos de apoyo, por parte del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, cuando los empleados públicos sean citados o requeridos por parte de órganos jurisdiccionales con motivo de su participación en actuaciones de control.

Para facilitar el cumplimiento de la normativa en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera referida al control de la deuda comercial, se introducen medidas relacionadas con la cancelación centralizada de pagos en la Tesorería General de la Junta de Andalucía y con el procedimiento de anticipo de caja fija.

Entre estas disposiciones, también se recoge la modificación del régimen competencial en materia de endeudamiento, atribuyendo la competencia a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública para concertar las operaciones de crédito por plazo inferior a un año y para formalizar otras operaciones financieras que no incrementen el volumen de endeudamiento.

Por otro lado, la disposición final tercera modifica la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, para adecuar el régimen jurídico y los criterios de adscripción a la Junta de Andalucía de los consorcios a los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la nueva redacción introducida por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, cuya efectividad dependerá de la aplicación de la disposición adicional tercera de la citada ley.

También, se modifica la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de medidas fiscales, administrativas, laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, para habilitar a la Consejería de Hacienda y Administración Pública a desarrollar y ampliar los supuestos de enfermedad que por su especial naturaleza y gravedad deban dar lugar a la percepción del ciento por ciento del complemento de incapacidad temporal.

Por último, se adoptan una serie de medidas fiscales dentro del ámbito de las competencias normativas de la Comunidad Autónoma sobre tributos propios y cedidos, así como de lo establecido en el artículo octavo de la Ley 11/2010, de 3 de diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad:

– En relación con el impuesto sobre sucesiones y donaciones, se perfecciona la redacción de la reducción por adquisición «mortis causa» por sujetos pasivos con discapacidad, con el objetivo de reforzar la seguridad jurídica de quienes deban aplicar esta reducción.

– En cuanto al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, se establece una bonificación del ciento por ciento de la cuota tributaria del impuesto, modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, para la constitución y ejercicio de una opción de compra en contratos de arrendamiento vinculados a determinadas operaciones de dación en pago.

– Respecto de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, se reduce el tipo aplicable al primer tramo de la tarifa de casinos; se reduce el tipo del bingo electrónico, que pasa del 30 por ciento al 25 por ciento; se rebaja el tipo en caso de pruebas de nuevos juegos de bingo; se establece la fiscalidad de una nueva modalidad de máquina recreativa de tipo B con apuesta limitada a 10 céntimos de euro y se determina un tipo reducido para salones y empresas a partir de la décima máquina de tipo B autorizada.

– Además, dados los buenos resultados obtenidos en la reducción del consumo de bolsas de plástico de un solo uso, para el ejercicio 2015 se modifica el tipo impositivo del impuesto sobre las bolsas de plástico de un solo uso en Andalucía, que queda reducido a 5 céntimos de euro.

– Del mismo modo, se modifica la regulación del canon de mejora establecida en la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía.

– Por último, debe destacarse la delegación legislativa por la que se autoriza al Consejo de Gobierno para que, en el plazo de un año, apruebe un nuevo decreto legislativo por el que se apruebe el texto refundido de todas las disposiciones legales dictadas desde el año 2009 por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos. La citada autorización se realiza conforme a lo establecido en el artículo 109 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

TÍTULO I
De los créditos iniciales y sus modificaciones
Artículo 1. Ámbito del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2015 está integrado por:

a) El estado de ingresos y de gastos de la Junta de Andalucía.

b) Los estados de ingresos y de gastos de las agencias administrativas.

c) Los presupuestos de las agencias de régimen especial.

d) Los presupuestos de explotación y capital de las agencias públicas empresariales y de las sociedades mercantiles del sector público andaluz participadas mayoritariamente por la Junta de Andalucía o sus agencias administrativas.

e) Los presupuestos de explotación y capital de los consorcios, fundaciones y demás entidades referidas en el artículo 5.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

f) Los presupuestos de explotación y capital de los entes de la Comunidad Autónoma de Andalucía no incluidos en el ámbito de los apartados anteriores que perciben transferencias de financiación.

g) Los presupuestos de los fondos a que se refiere el apartado 3 del artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 2. Aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes referidos en las letras a), b) y c) del artículo 1 de la presente ley.

1. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos mencionados en las letras a), b) y c) del artículo 1 de esta ley, se aprueban créditos por importe de veintinueve mil seiscientos veinticinco millones ciento sesenta y cuatro mil novecientos sesenta y ocho euros (29.625.164.968 euros). La agrupación por funciones de los créditos de estos programas es la siguiente:

Funciones

Euros

0.1

Deuda Pública

2.642.963.767

1.1

Alta Dirección de la Junta de Andalucía

125.027.768

1.2

Administración General

37.447.222

1.4

Justicia

393.445.433

2.2

Seguridad y Protección Civil

47.732.539

3.1

Seguridad y Protección Social

1.968.058.748

3.2

Promoción Social

888.354.201

4.1

Sanidad

8.413.908.288

4.2

Educación

6.588.442.076

4.3

Vivienda y Urbanismo

205.441.562

4.4

Bienestar Comunitario

406.116.508

4.5

Cultura

144.233.602

4.6

Deporte

32.492.574

5.1

Infraestructuras Básicas y Transportes

843.902.489

5.2

Comunicaciones

146.515.874

5.4

Investigación, Innovación y Sociedad del Conocimiento

450.539.934

6.1

Regulación Económica

334.301.730

6.3

Regulación Financiera

35.102.057

7.1

Agricultura, Ganadería y Pesca

2.276.197.046

7.2

Fomento Empresarial

348.629.567

7.5

Turismo

100.523.803

7.6

Comercio

17.099.334

8.1

Relaciones con las corporaciones locales

3.129.306.213

8.2

Relaciones con la Unión Europea y Ayudas al Desarrollo

49.382.633

TOTAL

29.625.164.968

2. En los estados de ingresos referidos en las letras a), b) y c) del artículo 1 de esta ley se recogen las estimaciones de los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio presupuestario. La distribución de su importe consolidado se detalla a continuación:

Junta de Andalucía

Euros

Agencias

Euros

Total

Euros

Capítulos I a VII

Ingresos no Financieros

26.259.012.641

149.116.747

26.408.129.388

Capítulo VIII

Activos Financieros

5.315.558

0

5.315.558

Capítulo IX

Pasivos Financieros

3.211.720.022

0

3.211.720.022

TOTAL

29.476.048.221

149.116.747

29.625.164.968

3. En los estados de gastos referidos en las letras a), b) y c) del artículo 1 de esta ley se incluyen créditos con un importe consolidado que tiene el siguiente desglose:

Junta de Andalucía

Euros

Agencias

Euros

Total

Euros

Capítulos I a VII

Gastos no Financieros

19.164.483.521

8.489.031.334

27.653.514.855

Capítulo VIII

Activos Financieros

95.268.356

1.563.539

96.831.895

Capítulo IX

Pasivos Financieros

1.874.678.218

140.000

1.874.818.218

TOTAL

21.134.430.095

8.490.734.873

29.625.164.968

4. Los estados de ingresos y gastos de las agencias administrativas tienen el siguiente detalle:

Agencias Administrativas

Ingresos

Euros

Gastos

Euros

Instituto Andaluz de Administración Pública

9.642.900

9.642.900

Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía

11.034.175

11.034.175

Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía

2.847.840

2.847.840

Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales

6.219.612

6.219.612

Servicio Andaluz de Salud

7.763.892.475

7.763.892.475

Instituto Andaluz de la Mujer

40.588.417

40.588.417

Instituto Andaluz de la Juventud

19.275.384

19.275.384

Agencia Andaluza de Evaluación Educativa

2.463.834

2.463.834

Instituto Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores

973.564

973.564

Patronato de la Alhambra y Generalife

27.321.830

27.321.830

Centro Andaluz de Arte Contemporáneo

3.276.786

3.276.786

Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica

52.639.586

52.639.586

5. Los estados de ingresos y gastos de las agencias de régimen especial tienen el siguiente detalle:

Agencias de Régimen Especial

Ingresos

Euros

Gastos

Euros

Agencia Tributaria de Andalucía

65.019.346

65.019.346

Servicio Andaluz de Empleo

348.374.200

348.374.200

Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía

137.164.924

137.164.924

Artículo 3. Aprobación de los presupuestos de las entidades referidas en los apartados d), e), f) y g) del artículo 1 de la presente ley.

Se aprueban los presupuestos de las entidades referidas en los apartados d), e), f) y g) del artículo 1 de la presente ley en los importes que se indican:

Agencias Públicas Empresariales

Presupuestos de explotación

Euros

Presupuestos

de capital

Euros

Total

Euros

Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA) (Consolidado)

164.293.453

27.785.373

192.078.826

Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA)

163.390.952

25.132.000

188.522.952

Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo

42.207.403

111.908

42.319.311

Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Consolidado)

196.550.333

95.596.495

292.146.828

Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía

39.252.345

69.508.971

108.761.316

Agencia Andaluza de la Energía

28.321.364

0

28.321.364

Agencia Andaluza del Conocimiento

8.610.866

0

8.610.866

Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol

137.614.932

0

137.614.932

Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital de Poniente de Almería

117.201.197

0

117.201.197

Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir

108.002.587

0

108.002.587

Agencia Pública Empresarial Sanitaria Bajo Guadalquivir

44.514.485

0

44.514.485

Empresa Pública de Emergencias Sanitarias (EPES)

83.251.844

0

83.251.844

Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía

1.118.009.376

1.800.853

1.119.810.229

Agencia Pública Andaluza de Educación y Formación

366.392.444

118.248.755

484.641.199

Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico

8.101.422

250.000

8.351.422

Agencia Andaluza de Instituciones Culturales

29.214.469

355.724

29.570.193

Agencia Pública de Puertos de Andalucía (APPA) (Consolidado)

51.420.348

22.980.761

74.401.109

Agencia Pública de Puertos de Andalucía (APPA)

46.511.181

21.621.584

68.132.765

Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía (Consolidado)

151.510.795

79.694.472

231.205.267

Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía

147.511.942

68.789.322

216.301.264

Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía

140.922.900

51.107.087

192.029.987

Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía

195.052.277

609.670

195.661.947

Sociedades Mercantiles

de participación mayoritaria

Presupuestos

de explotación

Euros

Presupuestos

de capital

Euros

Total

Euros

Canal Sur Radio, S.A.

29.298.975

84.500

29.383.475

Canal Sur Televisión, S.A.

125.826.548

27.568.873

153.395.421

Sociedad de Gestión, Financiación e Inversión Patrimonial, S.A. (Sogefinpa)

776.958

0

776.958

Empresa Pública de Gestión de Activos, S.A.

21.791.591

4.300.636

26.092.227

Agencia Andaluza de Promoción Exterior, S.A. (Extenda)

15.801.570

15.801.570

Cartuja 93, S.A.

1.356.546

316.035

1.672.581

Sociedad para la Promoción y Reconversión Económica de Andalucía, S.A. Soprea

27.716.674

22.772.500

50.489.174

Tecnobahía, S.L.

34.190

0

34.190

Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones, S.A. Sandetel

33.868.320

804.711

34.673.031

Inversión y Gestión de Capital de Riesgo de Andalucía, SAU Invercaria

888.721

900.000

1.788.721

Inversión, Gestión y Desarrollo de Capital de Riesgo de Andalucía

797.973

0

797.973

Inverseed (Inversión y Gestión en Capital Semilla, S.C.R. de Régimen Común, S.A.)

551.640

0

551.640

Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A. Veiasa

120.999.219

29.715.000

150.714.219

Parque Científico y Tecnológico de Huelva, S.A.

649.977

0

649.977

Parque Tecnológico de Andalucía, S.A.

4.807.500

312.000

5.119.500

Parque de Innovación Empresarial Sanlúcar la Mayor, S.A. (Soland)

322.547

366.235

688.782

Parque Tecnológico y Aeronáutico de Andalucía, S.L. Aerópolis

5.035.661

1.735.061

6.770.722

01 Innova 24H, S.L.U.

8.000

30.060

38.060

Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A. (Inturjoven)

17.554.292

700.000

18.254.292

Escuela Andaluza de Salud Pública, S.A.(EASP)

10.919.230

0

10.919.230

Cetursa Sierra Nevada, S.A. (Consolidado)

31.350.600

7.355.058

38.705.658

Cetursa Sierra Nevada, S.A.

30.900.000

7.350.000

38.250.000

Sierra Nevada Club Agencia de Viajes, S.A.

450.600

5.058

455.658

Promonevada, S.A. (Consolidado)

3.304.600

505.000

3.809.600

Promonevada, S.A.

3.123.000

326.000

3.449.000

Aparthotel Trevenque, S.A.

181.600

179.000

360.600

Metro de Granada, S.A.

5.298.853

10.905.150

16.204.003

Red Logística de Andalucía, S.A.

5.559.141

1.359.177

6.918.318

Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A. (Consolidado)

59.398.482

775.000

60.173.482

Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A.

58.878.482

775.000

59.653.482

Infraestructuras Turísticas de Andalucía, S.A. Intasa

1.770.000

1.350.000

3.120.000

Fundaciones, Consorcios y demás entidades

del Sector Público Andaluz

Presupuestos

de explotación

Euros

Presupuestos

de capital

Euros

Total

Euros

Fundación Pública Andaluza Centro de Estudios Andaluces

2.968.000

189.408

3.157.408

Fundación Audiovisual de Andalucía

427.524

0

427.524

Fundación Pública Andaluza Barenboim-Said

1.100.522

15.000

1.115.522

Fundación Pública Andaluza Andalucía Emprende

41.063.012

2.500.000

43.563.012

Fundación Pública Andaluza para la Integración Social de Personas con Enfermedad Mental

40.878.675

0

40.878.675

Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud

35.205.296

0

35.205.296

Fundación Instituto Mediterráneo para el Avance de la Biotecnología y la Investigación Imabis

8.224.026

352.223

8.576.249

Fundación Pública Andaluza para la Investigación Biosanitaria de Andalucía Oriental Alejandro Otero FIBAO

6.635.740

1.674.890

8.310.630

Fundación Pública Andaluza Gestión e Investigación Salud Sevilla FISEVI

14.798.550

0

14.798.550

Fundación Rey Fahd Bin Abdulaziz

220.000

125.000

345.000

Fundación Obra Pía D. Simón Obejo y Valera

59.080

0

59.080

Fundación Hospital San Juan de Dios y San Rafael

1.555.585

0

1.555.585

Fundación San Andrés y la Magdalena

975.638

0

975.638

Fundación Patronato Valeriano Pérez

24.474

0

24.474

Fundación Pública Andaluza para el Desarrollo del Legado Andalusí

1.780.202

0

1.780.202

Fundación Pública Andaluza Centro para la Mediación y el Arbitraje

181.500

0

181.500

Fundación Doñana 21 para el Desarrollo Sostenible de Doñana y su entorno

490.276

18.700

508.976

Fundación Real Escuela Andaluza de Arte Ecuestre

6.602.028

900.000

7.502.028

Fundación Andalucía Olímpica

291.000

0

291.000

Consorcio Escuela de Formación de Artesanos de Gelves

1.218.482

0

1.218.482

Consorcio Escuela de Joyería de Córdoba

966.433

0

966.433

Consorcio Centro de Formación Albayzín

1.026.000

0

1.026.000

Consorcio Hacienda La Laguna de Baeza (Jaén)

2.195.000

0

2.195.000

Consorcio Escuela de Hostelería de Benalmádena (Málaga)

716.000

0

716.000

Consorcio Escuela de Hostelería de Cádiz

1.264.111

0

1.264.111

Consorcio Escuela de Hostelería de Islantilla (Huelva)

992.805

0

992.805

Consorcio Escuela de Hostelería de Málaga

1.551.524

0

1.551.524

Consorcio Escuela de Maderas de Encinas Reales (Córdoba) CEMER

1.390.400

0

1.390.400

Consorcio Escuela de Mármol de Fines CEMAF

1.511.894

0

1.511.894

Consorcio Centro Andaluz de Formación Integral de las Industrias del Ocio en Mijas

2.440.943

0

2.440.943

Consorcio Palacio de Exposiciones y Congresos de Granada

52.633

0

52.633

Otras entidades controladas o financiadas al menos al 50%

por la Comunidad Autónoma

Presupuestos

de explotación

Euros

Presupuestos

de capital

Euros

Total

Euros

Consorcio Sanitario Público del Aljarafe

50.607.457

0

50.607.457

Consorcio Metropolitano de Transportes de la Bahía de Cádiz

10.371.815

720.973

11.092.788

Consorcio de Transportes del Área de Granada

12.384.412

372.603

12.757.015

Consorcio de Transportes del Área de Málaga

11.694.611

566.714

12.261.325

Consorcio de Transportes del Área de Sevilla

28.084.356

198.223

28.282.579

Consorcio de Transporte Metropolitano del Campo de Gibraltar

1.666.178

121.850

1.788.028

Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Almería

4.999.791

125.681

5.125.472

Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Córdoba

1.499.102

216.171

1.715.273

Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Jaén

1.884.301

257.060

2.141.361

Consorcio de Transporte Metropolitano de la Costa de Huelva

2.374.321

387.523

2.761.844

Fondos sin personalidad jurídica

Presupuestos

de explotación

Euros

Presupuestos

de capital

Euros

Total

Euros

Fondo Andaluz para la Promoción del Desarrollo (Faprode)

340.000

5.340.000

5.680.000

Fondo para el impulso de las energías renovables y la eficiencia energética

593.227

5.163.314

5.756.541

Fondo para la internacionalización de la economía andaluza

473.525

9.141.288

9.614.813

Fondo de apoyo al desarrollo empresarial

2.365.669

16.848.414

19.214.083

Fondo de Avales y Garantías a Pequeñas y Medianas Empresas

452.500

4.210.596

4.663.096

Fondo para emprendedores tecnológicos

438.366

3.900.001

4.338.367

Fondo para la Reestructuración Financiera de Empresas

360.627

15.011.868

15.372.495

Fondo para el fomento y la promoción del trabajo autónomo

662.500

2.631.875

3.294.375

Fondo de economía sostenible para Andalucía

1.348.479

5.517.658

6.866.137

Fondo para la Generación de Espacios Productivos

987.098

5.323.217

6.310.315

Fondo de Fomento de la Cultura Emprendedora en el Ámbito Universitario

35.000

2.031.797

2.066.797

Fondo de Cartera con destino a las Pymes al amparo de la iniciativa Joint European Resources for Micro to Medium Enterprises (Jeremie)

12.913.419

145.831.455

158.744.874

Fondo de apoyo a las pymes de industrias culturales

262.828

2.214.567

2.477.395

Fondo de apoyo a las pymes agroalimentarias

2.717.150

14.717.150

17.434.300

Fondo de apoyo a las pymes turísticas y comerciales

4.316.341

12.782.707

17.099.048

Artículo 4. Entidades que perciben transferencias de financiación en el Presupuesto para 2015.

Conforme al régimen de financiación de la actividad de las agencias públicas empresariales, de las agencias de régimen especial, de las sociedades mercantiles del sector público andaluz y de las entidades asimiladas, previsto en el artículo 30 de la presente ley, en el ejercicio 2015 percibirán transferencias de financiación las siguientes entidades, a las cuales les será de aplicación lo establecido en los artículos 58 a 61 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en sus normas de desarrollo:

Agencias de Régimen Especial

Agencia Tributaria de Andalucía.

Servicio Andaluz de Empleo.

Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.

Agencias Públicas Empresariales

Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA).

Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía.

Agencia Andaluza de la Energía.

Agencia Andaluza del Conocimiento.

Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol.

Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital de Poniente de Almería.

Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir.

Agencia Pública Empresarial Sanitaria Bajo Guadalquivir.

Empresa Pública de Emergencias Sanitarias (EPES).

Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.

Agencia Pública Andaluza de Educación y Formación.

Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico.

Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía.

Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía.

Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía.

Sociedades mercantiles de participación mayoritaria

Sociedad de Gestión, Financiación e Inversión Patrimonial, S.A. (Sogefinpa).

Agencia Andaluza de Promoción Exterior, S.A. (Extenda).

Escuela Andaluza de Salud Pública, S.A. (EASP).

Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A. (Inturjoven).

Metro Granada, S.A.

Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A.

Fundaciones, consorcios y demás entidades

Consorcio Sanitario Público del Aljarafe.

Consorcio Metropolitano de Transportes de la Bahía de Cádiz.

Consorcio de Transportes del Área de Granada.

Consorcio de Transportes del Área de Málaga.

Consorcio de Transportes del Área de Sevilla.

Consorcio de Transporte Metropolitano del Campo de Gibraltar.

Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Almería.

Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Córdoba.

Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Jaén.

Consorcio de Transporte Metropolitano de la Costa de Huelva.

Fundación Pública Andaluza para la Integración Social de Personas con Enfermedad Mental.

Artículo 5. Beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales en la Comunidad Autónoma de Andalucía se estiman en 6.162,10 millones de euros.

Artículo 6. Vinculación de los créditos.

1. En el ejercicio 2015 tendrán carácter vinculante con el nivel de desagregación con el que figuren en los programas de gastos, además de los reseñados en el artículo 39 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, los siguientes créditos:

a) Información, divulgación y publicidad.

b) Transferencias de financiación, tanto corrientes como de capital.

c) Créditos afectados a un ingreso específico y determinado de carácter finalista.

d) Sustituciones del personal.

e) Personal estatutario eventual.

f) Conciertos sanitarios.

2. Para el ejercicio 2015, los créditos para gastos de personal del capítulo I del Presupuesto vincularán a nivel de sección, servicio y los grupos de gasto siguientes:

a) Retribuciones de altos cargos y personal eventual. Comprende los artículos 10, «Altos cargos», y 11, «Personal Eventual», de la clasificación económica.

b) Dotaciones de la plantilla presupuestaria. Comprende los conceptos 120, «Retribuciones básicas del personal funcionario y estatutario»; 121, «Retribuciones complementarias del personal funcionario y estatutario»; 124, «Retribuciones del personal sanitario de cupo y sanitario local (S.D.H.)»; 130, «Retribuciones básicas del personal laboral fijo», y 131, «Otras remuneraciones».

c) Sustituciones de personal, recogido en el concepto 125.

d) Personal estatutario eventual, recogido en el concepto 127.

e) Retribuciones del personal laboral temporal. Comprende los conceptos 134, «Personal laboral eventual», y 135, «Personal laboral para sustituciones».

f) Atención continuada, recogidos en el concepto 126 de la clasificación económica.

g) Funcionarios interinos por razones excepcionales, recogidos en el concepto 128, «Personal funcionario interino por razones de necesidad y urgencia».

h) Incentivos al rendimiento, recogidos en el artículo 15 de la clasificación económica del estado de gastos, de igual denominación.

i) Otro personal recogido en el artículo 14, y otros gastos de personal representados en el artículo 16 («Cuotas, prestaciones y gastos sociales a cargo del ente empleador»), excepto el concepto 160 («Cuotas sociales»), el artículo 17 («Otros gastos de personal») y el concepto 122 («Retribuciones en especie») de la clasificación económica del estado de gastos.

j) Cuotas sociales, recogido en el concepto 160 de la clasificación económica del estado de gastos.

En este sentido, para el ejercicio 2015, la excepción contemplada en el artículo 45.6.b) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, respecto de los supuestos de transferencias entre distintos programas de las mismas clasificaciones económicas declaradas específicamente como vinculantes y pertenecientes a los capítulos I y II, no será de aplicación para el capítulo I.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Presupuestos para introducir modificaciones en la composición de los grupos de gasto, en función de las necesidades que surjan durante la gestión presupuestaria, a cuyo fin podrá dictar las resoluciones que sean precisas, que serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. Asimismo, para el ejercicio 2015, los gastos de los servicios Fondos Europeos y FEAGA vincularán en cada programa de gasto a nivel de capítulo y categoría de gasto o medida comunitaria.

Artículo 7. Créditos ampliables.

Se declaran ampliables, durante el ejercicio 2015, los créditos para satisfacer:

a) Las cuotas de la Seguridad Social y las aportaciones de la Junta de Andalucía, de sus agencias administrativas y de las agencias de régimen especial al régimen de previsión social de su personal.

b) Los trienios o antigüedad derivados del cómputo del tiempo de servicios realmente prestados a la Administración.

c) Los sexenios del personal docente.

d) Los haberes del personal laboral, en cuanto precisen ser incrementados como consecuencia de aumentos salariales impuestos por normas legales, de la aplicación del convenio colectivo laboral o de resolución administrativa o judicial firme.

e) Los honorarios y compensaciones que deban percibir las personas y entidades a quienes la Junta de Andalucía encomiende la gestión y recaudación de sus ingresos, en la medida en que dichas compensaciones vayan asociadas a la efectiva liquidación o recaudación de dichos ingresos.

f) Los intereses, amortizaciones del principal y gastos derivados de deuda emitida por la Junta de Andalucía u operaciones de crédito concertadas. Los pagos indicados se imputarán, cualquiera que sea el vencimiento al que correspondan, a los respectivos créditos del ejercicio económico corriente.

g) Las obligaciones derivadas de quebrantos de operaciones de crédito avaladas por la Junta de Andalucía.

h) Las transferencias para la financiación de las agencias administrativas y de las agencias de régimen especial, en la medida en que se autoricen ampliaciones de créditos en las mismas.

i) Los gastos de farmacia.

j) La devolución de las cantidades depositadas en concepto de fianzas de arrendamientos y suministros.

k) Los que tengan este carácter de acuerdo con la legislación procesal del Estado.

l) Las subvenciones o ayudas para el Programa de Solidaridad de los Andaluces.

m) Los fondos destinados a la subvención de las instalaciones de energía renovable y ahorro energético.

n) Los gastos financiados con cargo a transferencias del FEAGA.

ñ) Los gastos de gratuidad de los libros de texto.

o) Los gastos para atención a la dependencia derivados del concierto de plazas residenciales, de unidades de estancia diurna, del servicio de ayuda a domicilio y de las prestaciones económicas.

Artículo 8. Régimen presupuestario de la sanidad.

1. La Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales formulará un contrato programa con el Servicio Andaluz de Salud y con las agencias públicas empresariales que tenga adscritas, en el que se fijarán las directrices de actuación, los objetivos a alcanzar y los recursos que para ello se asignen.

Una vez formulado cada contrato programa, el Servicio Andaluz de Salud y las agencias públicas empresariales desarrollarán en consonancia los contratos programa con sus centros o unidades de gestión, de acuerdo con su organización respectiva, mediante los que se establecerán sus propios objetivos internos, así como la asignación de recursos.

En dichos contratos programa se establecerán, a su vez, los indicadores necesarios que posibiliten el seguimiento del grado de realización de los objetivos definidos. Igualmente, deberá señalarse el carácter limitativo de los créditos asignados.

2. A los centros dependientes del Servicio Andaluz de Salud que cuenten con gestión desconcentrada les serán asignados los créditos iniciales de los distintos programas que sean necesarios para el desarrollo de su actividad, conforme a la propuesta de distribución formulada por la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales a la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

3. La Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales deberá dar cuenta a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, con carácter mensual, del nivel de ejecución de los créditos distribuidos, así como del grado de cumplimiento de los objetivos señalados y, en su caso, de las desviaciones producidas, conforme a las directrices del Comité de Análisis del Régimen Presupuestario de la Sanidad Andaluza.

Asimismo, se deberá dar cuenta mensual de la ejecución del presupuesto de ingresos del Servicio Andaluz de Salud, con detalle de cada uno de los centros gestores de ingresos.

En el caso de que se produzcan desviaciones, en el informe mensual se deberán concretar las medidas que vayan a adoptarse, dentro de los treinta días siguientes, para su corrección, dando cuenta de su implantación a la Consejería de Hacienda y Administración Pública en el siguiente informe mensual.

4. Los fondos destinados a compensar los gastos por la asistencia a residentes extranjeros, accidentes y enfermedades profesionales, no cubiertos por mutuas, financiarán créditos de gastos de los centros del sistema sanitario público andaluz, en la medida en que efectivamente vayan recepcionándose, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 35.1 de esta ley.

Artículo 9. Régimen presupuestario de la educación.

1. La Consejería de Educación, Cultura y Deporte deberá dar cuenta a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, con carácter mensual, de la programación de la oferta educativa y de formación profesional y de la implantación de los servicios, programas y actividades de acuerdo con la planificación, sus efectos en la plantilla de funcionamiento y presupuestaria y en los presupuestos y programas de sus entidades dependientes.

En el caso de que de dicha planificación y programación resultaran desviaciones en relación con los créditos disponibles, en el informe mensual se deberán concretar las medidas que vayan a adoptarse, dentro de los treinta días siguientes, para su corrección, dando cuenta de su implantación a la Consejería de Hacienda y Administración Pública en el siguiente informe mensual.

2. A los centros docentes y de formación profesional dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte que cuenten con autonomía de gestión económica les serán asignadas las cantidades relativas a gastos de funcionamiento y, en su caso, de inversión que sean necesarios para el desarrollo de su actividad, conforme a la propuesta de distribución formulada por aquella a la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Artículo 10. Régimen presupuestario en las entidades instrumentales y consorcios del sector público andaluz.

1. A fin de garantizar la eficiencia del sector público andaluz y la sostenibilidad financiera de la Administración de la Comunidad Autónoma y dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de medidas fiscales, administrativas, laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente ley cada Consejería elaborará un plan de ajuste individualizado para cada una de las entidades instrumentales adscritas a la misma y consorcios a que se refieren las letras b) y c) del artículo 11.1, excepto las contempladas en el artículo 8 de la presente ley, con el objeto de asegurar que las entidades sometidas a control financiero permanente no adquieran compromisos que superen los importes globales previstos en sus presupuestos y programas, de acuerdo con lo señalado en el artículo 58.5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. El Plan de Ajuste individualizado responderá de forma específica a las características de cada entidad, su objeto y su situación actual en relación a las medidas de reequilibrio económico-financiero que les afecten, y en él se determinarán las actuaciones concretas a adoptar por cada entidad instrumental, su calendario de aplicación y el impacto previsto de las mismas, bajo la tutela de la Consejería a la que se encuentre adscrita. El citado plan será aprobado por la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

3. Con carácter trimestral, las consejerías darán cuenta a la Consejería de Hacienda y Administración Pública del grado de cumplimiento de los objetivos señalados en el Plan de Ajuste, conforme a los criterios y modelos homogéneos establecidos por la misma y a partir de los datos recogidos en el registro auxiliar de compromisos con terceros establecido por el artículo 58.5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y cuantas otras fuentes de información sean precisas para el cumplimiento de los fines previstos. En el caso de que se produzcan desviaciones sobre el Plan de Ajuste, en el informe trimestral se deberán concretar las medidas adicionales que vayan a adoptarse dentro de los treinta días siguientes para su corrección, dando cuenta de su implantación a la Consejería de Hacienda y Administración Pública en el siguiente informe trimestral.

4. Con el objeto de promover el conocimiento compartido, la identificación de buenas prácticas y la búsqueda de soluciones conjuntas, incluyendo el uso compartido de recursos, se impulsará por la Consejería competente en materia de hacienda y administración pública y por las consejerías con entes instrumentales adscritos la realización de reuniones conjuntas y propuestas específicas de colaboración en este sentido.

5. Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública a adoptar, en caso de incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, el establecimiento de sistemas de control adicionales o de fiscalización previa de todas las actuaciones de la entidad en materia de gastos de personal, la retención de las aportaciones o contraprestaciones financieras de cualquier naturaleza hasta tanto se regularice la situación o la propuesta de otras medidas que garanticen el cumplimiento del objetivo aprobado, de las que dará cuenta al Consejo de Gobierno.

TÍTULO II
De los Créditos de Personal
Artículo 11. Retribuciones del personal.

1. A efectos de lo establecido en este título, constituyen el sector público andaluz:

a) Las instituciones y la Administración de la Junta de Andalucía y las agencias administrativas.

b) Las agencias de régimen especial.

c) Las agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz, consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

d) Las universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. En el año 2015, las retribuciones del personal al servicio del sector público andaluz no experimentarán crecimiento alguno con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2014, en términos de homogeneidad para los dos períodos de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo, sin que sean de aplicación a este respecto las disposiciones relativas a pagas adicionales o reducciones retributivas equivalentes, aprobadas en los artículos 7, 8, 9, 10, 11 y 24 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre.

Todas las menciones de esta ley a retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2014 o devengadas en 2014 deben entenderse hechas a las que resulten de aplicación de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior.

3. Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación a las retribuciones fijadas en los contratos de cualquier naturaleza jurídica del personal del sector público.

Artículo 12. Oferta de Empleo Público 2015 u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.

1. Durante el año 2015, no se procederá a la incorporación de nuevo personal en el sector público andaluz, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a ofertas de empleo público de ejercicios anteriores, a excepción de las fundaciones y de las sociedades mercantiles del sector público andaluz –que se regirán por lo dispuesto en las disposiciones adicionales decimoctava y decimonovena de esta ley– y del Parlamento de Andalucía y las instituciones de él dependientes, como la Cámara de Cuentas de Andalucía.

La limitación contenida en el párrafo anterior no será de aplicación a los sectores determinados en la legislación básica del Estado, para los que la tasa de reposición podrá fijarse hasta el porcentaje máximo que en la misma se establezca.

La tasa de reposición correspondiente a uno o varios de los sectores prioritarios contenidos en el párrafo anterior podrá acumularse en otro u otros de los citados sectores o, dentro de los mismos, en aquellos cuerpos, especialidades, escalas o categorías profesionales cuya cobertura se considere prioritaria o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

2. En el año 2015 no se procederá, en el sector público andaluz, a la contratación de personal laboral temporal ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionario interino, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, sin perjuicio de lo dispuesto para las fundaciones y las sociedades mercantiles del sector público andaluz en las disposiciones adicionales decimoctava y decimonovena de esta ley.

3. Durante el año 2015, la contratación de personal con carácter fijo o indefinido o temporal en las agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz, consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía requerirá autorización de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

4. El Consejo de Gobierno podrá autorizar, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y a iniciativa de la Consejería o, en su caso, de la agencia administrativa a la que esté adscrita o de la que dependa la entidad, excepciones a la limitación establecida en el apartado 1 con motivo de la priorización o asignación de nuevas funciones que se califiquen como imprescindibles para atender servicios de carácter esencial.

5. Durante el año 2015, se amortizará, en las instituciones y en la Administración de la Junta de Andalucía, agencias administrativas, agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales y resto de entes del sector público andaluz, un número de plazas equivalente, al menos, al de las jubilaciones que se produzcan, salvo en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. En el caso de personal funcionario, las plazas amortizadas serán del mismo grupo y subgrupo profesional en el que se produzca la jubilación, conforme a la clasificación prevista en el artículo 76 y la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y, en el caso del personal laboral, del mismo nivel retributivo y grupo equivalente. Se habilita a la Consejería de Hacienda y Administración Pública a establecer los términos y el alcance de esta amortización.

Artículo 13. Contratación de personal laboral temporal para programas específicos o necesidades estacionales.

1. Solo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes que no puedan ser atendidas por el personal laboral fijo, podrá contratarse personal laboral durante el ejercicio 2015 para programas específicos o relativos a necesidades estacionales.

Su duración tendrá como límite el plazo máximo que permita la normativa laboral en función de la causalidad de las contrataciones temporales, de conformidad con las disponibilidades presupuestarias.

2. Las contrataciones, así como las prórrogas, en su caso, que se efectuarán con cargo a los créditos del capítulo I del presupuesto de gastos de la Junta de Andalucía, requerirán autorización de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Artículo 14. Nombramiento de personal funcionario interino por exceso o acumulación de tareas o para la ejecución de programas de carácter temporal.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.d) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, podrá efectuarse el nombramiento de personal funcionario interino por exceso o acumulación de tareas, con las siguientes condiciones:

a) La duración del nombramiento no podrá ser superior a seis meses dentro de un período de doce meses.

b) Los nombramientos, que se efectuarán con cargo al capítulo I del Presupuesto, requerirán autorización de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

c) El personal funcionario interino nombrado por este motivo no ocupará plazas de la Relación de Puestos de Trabajo.

2. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, podrá efectuarse el nombramiento de personal funcionario interino para la ejecución de programas de carácter temporal cuya financiación provenga de fondos de la Unión Europea, así como los que tengan por objeto la prevención y lucha contra el fraude fiscal o el control, verificación y justificación de fondos de la Unión Europea, con las siguientes condiciones:

a) La duración del nombramiento no podrá exceder la de la ejecución de los programas a los que se adscriba y no superará el plazo que se establezca en la normativa básica estatal.

b) Los nombramientos, que se efectuarán con cargo a la aplicación presupuestaria que financie el programa afectado, requerirán autorización de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y el informe favorable de la Consejería competente en materia de fondos europeos cuando su financiación provenga de fondos de la Unión Europea.

c) El personal funcionario interino nombrado por este motivo no ocupará plazas de la Relación de Puestos de Trabajo.

3. Las retribuciones básicas y las complementarias asignadas al personal al que se refieren los apartados anteriores de este artículo serán equivalentes a las de un puesto base, con factor de responsabilidad, correspondiente a su grupo o subgrupo, conforme a lo previsto en el artículo 16 de esta ley.

Artículo 15. Retribuciones de los altos cargos.

1. En el año 2015, las retribuciones de los altos cargos de la Junta de Andalucía, de las agencias administrativas y de las agencias de régimen especial no experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2014, según las cuantías contenidas en este apartado, sin perjuicio de la adaptación de las cuantías del complemento específico de los directores generales y asimilados, y de los delegados territoriales y asimilados, por aplicación de los principios de equilibrio retributivo y de capacidad en la función pública.

Las retribuciones del presidente o presidenta de la Junta de Andalucía se fijan en la siguiente cuantía anual, sin derecho a pagas extraordinarias y referidas a doce mensualidades, sin perjuicio de la percepción de catorce mensualidades de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderle de acuerdo con la normativa vigente:

Euros

Presidente o Presidenta de la Junta de Andalucía

63.808,20

Las retribuciones de los consejeros y consejeras del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y asimilados, y de los viceconsejeros y viceconsejeras y asimilados quedan fijadas en términos anuales en las siguientes cuantías, y referidas a doce mensualidades:

Euros

Consejeros y asimilados

59.527,08

Viceconsejeros y asimilados

55.860,24

Las pagas extraordinarias que correspondan en los meses de junio y diciembre serán las siguientes:

Paga extra

Euros

Consejeros y asimilados

1.636,68

Viceconsejeros y asimilados

1.851,89

Las retribuciones de las personas titulares de las direcciones generales, y asimilados, y de las delegaciones territoriales, delegaciones provinciales, y asimilados, quedan fijadas en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades, manteniéndose suspendida en el ejercicio 2015 la percepción de las pagas adicionales:

Concepto

Directores generales

y asimilados

Euros

Delegados territoriales,

provinciales y asimilados

Euros

Sueldo

13.117,44

13.308,60

Complemento de destino

13.814,76

13.454,40

Complemento específico

23.033,09

15.238,80

Las pagas extraordinarias que correspondan en los meses de junio y diciembre incluirán, cada una de ellas, además de la cuantía del complemento de destino mensual que se perciba de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo y cuadro anterior, el importe en concepto de sueldo que se recoge en el cuadro siguiente:

Paga extra

Directores generales

y asimilados

Euros

Paga extra

Delegados territoriales, provinciales y asimilados

Euros

Sueldo

751,45

684,36

Las retribuciones de la persona titular de la Presidencia y de las consejeras y consejeros con dedicación exclusiva del Consejo Consultivo de Andalucía se fijan en las siguientes cuantías, sin derecho a pagas extraordinarias y referidas a doce mensualidades:

Euros

Persona titular de la Presidencia del Consejo Consultivo

63.808,20

Consejeras y consejeros electivos con dedicación exclusiva

62.800,44

Las retribuciones de las personas titulares de la Secretaría General del Consejo Consultivo, Presidencia del Consejo Audiovisual de Andalucía, consejeros y consejeras y persona titular de la Secretaría General de este último Consejo serán las establecidas para las personas titulares de las direcciones generales, consejerías o viceconsejerías, de acuerdo con la asimilación que realizan los apartados 5 y 6 del artículo 11 de la Ley 24/2007, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2008.

2. Los créditos correspondientes al complemento de productividad, a que hace referencia el artículo 11.3 de la Ley 24/2007, de 26 de diciembre, no experimentarán incremento en relación con los establecidos para 2008, en términos homogéneos.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo, los altos cargos y asimilados tendrán derecho a la percepción de los trienios o complementos de antigüedad que pudieran tener reconocidos como personal funcionario o personal empleado al servicio de cualquier Administración Pública y sus entes instrumentales.

4. En el año 2015, las retribuciones de las personas titulares de la Presidencia, Vicepresidencia y, en su caso, direcciones generales o direcciones gerencia, y asimilados, cuando les corresponda el ejercicio de las funciones ejecutivas de máximo nivel, de las agencias públicas empresariales, de las sociedades mercantiles del sector público andaluz y de los consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, seguirán siendo las vigentes a 31 de diciembre de 2014.

Las retribuciones de los cargos a que se refiere el párrafo anterior, que deban autorizarse por primera vez en 2015, lo serán por la persona titular de la Consejería a la que se encuentren adscritos y requerirán el informe previo y favorable de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

En cualquier caso, respecto de las retribuciones de los cargos a que se refieren los párrafos anteriores, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 24 de esta ley.

5. Quienes por razón del cargo o puesto formen parte de consejos de administración, ejecutivos o rectores o de cualesquiera órganos colegiados de las agencias o de las entidades instrumentales privadas pertenecientes al sector público andaluz, se sujetarán a lo dispuesto en la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos.

6. En ningún caso, las retribuciones íntegras anuales por todos los conceptos dinerarios, incluida la productividad y cualquier otro incentivo o concepto, de los altos cargos y asimilados del sector público andaluz del ámbito establecido en el apartado 1 del artículo 11 de la presente ley podrán superar las retribuciones establecidas respecto de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía en el apartado 1 de este artículo. A estos efectos, se excluye del cómputo tanto la antigüedad como los complementos personales regulados en una norma con rango de ley.

Artículo 16. Retribuciones del personal funcionario.

1. Las cuantías del sueldo y trienios del personal funcionario, referidas a doce mensualidades, serán las siguientes, en euros:

Grupo/Subgrupo

Ley 7/2007

Sueldo

Trienios

A1

13.308,60

511,80

A2

11.507,76

417,24

B

10.059,24

366,24

C1

8.640,24

315,72

C2

7.191,00

214,80

E y agrupaciones profesionales

6.581,64

161,64

2. Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, y se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 50.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, incluirán, además de la cuantía de una mensualidad del complemento de destino que corresponda, las siguientes cuantías, en euros, en concepto de sueldo y, en su caso, trienios:

Grupo/Subgrupo

Ley 7/2007

Sueldo

Trienios

A1

684,36

26,31

A2

699,38

25,35

B

724,50

26,38

C1

622,30

22,73

C2

593,79

17,73

E y agrupaciones profesionales

548,47

13,47

3. Cuando el personal funcionario hubiera prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, los importes de la paga extraordinaria y de la paga adicional experimentarán la correspondiente reducción proporcional.

4. Las cuantías del complemento de destino correspondiente a los distintos niveles de puestos de trabajo serán las siguientes, en euros, referidas a doce mensualidades:

Nivel

Importe

30

11.625,00

29

10.427,16

28

9.988,80

27

9.550,20

26

8.378,40

25

7.433,64

24

6.995,04

23

6.556,92

22

6.118,08

21

5.680,20

20

5.276,40

19

5.007,00

18

4.737,48

17

4.467,96

16

4.199,16

15

3.929,28

14

3.660,12

13

3.390,36

12

3.120,84

5. El complemento específico que, en su caso, esté asignado al puesto que se desempeñe no experimentará crecimiento alguno respecto de su cuantía a 31 de diciembre de 2014, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2 del artículo 11 de esta ley.

El complemento específico anual se percibirá en catorce pagas iguales, de las que doce serán de percibo mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, en los meses de junio y diciembre, respectivamente.

6. El complemento de productividad, regulado en el artículo 46.3.c) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, se concederá por la persona titular de la Consejería u órgano al que se hayan asignado créditos globales para su atención, de acuerdo con los criterios objetivos técnicos aprobados por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Este complemento se asignará, con iguales criterios, al personal funcionario interino.

En ningún caso, las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto de las valoraciones o apreciaciones de períodos sucesivos. Las cantidades percibidas en concepto de complemento de productividad serán de conocimiento público por el resto del personal del departamento u organismo interesado.

7. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.

Artículo 17. Retribuciones del personal laboral.

1. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2 del artículo 11 de esta ley, en el año 2015, la masa salarial del personal laboral al servicio del sector público andaluz no experimentará crecimiento alguno respecto de su cuantía a 31 de diciembre de 2014.

Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá, en su caso, a través de la negociación colectiva.

2. Se entenderá por masa salarial, a los efectos de esta ley, el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social devengados durante el año 2014 por el personal laboral afectado, en los términos establecidos en el apartado 1 anterior y con el límite de las cuantías informadas favorablemente por la Consejería de Hacienda y Administración Pública para dicho ejercicio presupuestario, exceptuándose, en todo caso:

a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador o empleadora.

c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador o trabajadora.

Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos. Con cargo a la masa salarial así obtenida para el año 2015, deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del citado año.

Las indemnizaciones o suplidos de este personal no podrán experimentar crecimientos superiores a los que se establezcan con carácter general para el personal no laboral.

Artículo 18. Retribuciones del personal eventual.

Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2 del artículo 11 de esta ley, durante el ejercicio 2015, las retribuciones del personal eventual a que se refieren los artículos 8 y 12 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y el artículo 28 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, no experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2014.

Al personal eventual le será de aplicación lo dispuesto en los apartados 5 y 6 del artículo 16 de esta ley en relación con el complemento específico y con el complemento de productividad, respectivamente.

Artículo 19. Retribuciones del personal del Servicio Andaluz de Salud.

1. En el año 2015, el personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y del Real Decreto Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, percibirá las retribuciones básicas y el complemento de destino en las cuantías señaladas para dichos conceptos retributivos en el artículo 16.1, 2 y 4 de esta ley, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda, dos, de dicho real decreto ley y de que la cuantía anual del complemento de destino fijado en el apartado 4 del citado artículo 16 se satisfaga en catorce mensualidades.

Para el citado personal estatutario, la cuantía del complemento de destino correspondiente a cada una de las pagas extraordinarias se hará efectiva de conformidad con lo establecido en el artículo 16.2 y 4 de la presente ley.

Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2 del artículo 11 de esta ley, el importe de las retribuciones correspondientes a los complementos específicos y de atención continuada que, en su caso, estén fijados al referido personal no experimentará ningún incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2014.

Las restantes retribuciones complementarias que, en su caso, pudiera percibir el personal a que se refiere el presente artículo, igualmente, no experimentarán ningún incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2014.

Los complementos de productividad se percibirán por el personal a que se refiere el presente artículo de acuerdo con las dotaciones presupuestarias que se prevean anualmente.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2 del artículo 11 de esta ley, en el año 2015, las retribuciones del restante personal que presta servicio en el Servicio Andaluz de Salud no experimentarán incremento alguno respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2014.

3. Al personal a que se hace referencia en este artículo le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 16. 5 y 7 de la presente ley.

Artículo 20. Retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

1. El personal funcionario de carrera e interino al servicio de la Administración de Justicia, perteneciente a los Cuerpos y Escalas de Médicos Forenses, de Secretarios de Justicia de Paz, de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial, correspondiente al ámbito competencial de la Comunidad Autónoma, percibirán, durante el año 2015, las retribuciones básicas y el complemento general de puesto previsto en la normativa estatal de aplicación para dicho ejercicio por los importes que en la misma se dispongan.

2. La cuantía del complemento específico se fijará a través de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.

3. Corresponde a la Consejería de Justicia e Interior, en los términos establecidos en los apartados 4 y 5 del artículo 519 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, fijar la distribución y determinación del complemento de productividad y de las gratificaciones.

Artículo 21. Autorización de los costes de personal de las universidades de titularidad pública, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.4, párrafo segundo, de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se autorizan los costes de personal de las universidades de titularidad pública, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por los siguientes importes, en euros:

Universidades

P. Docente Funcionario

P. Docente Contratado

Complemento Asistencial

P.A.S. Funcionario

P. Laboral Fijo

P. Laboral Eventual

Total

Costes

Almería

27.792.172

8.706.874

19.109.554

512.812

56.121.412

Cádiz

43.536.658

19.354.209

1.323.991

16.170.394

11.896.595

1.177.957

93.459.804

Córdoba

40.985.033

15.954.247

1.497.167

16.143.039

13.708.014

925.260

89.212.760

Granada

133.205.692

39.794.308

2.000.000

51.134.109

38.965.891

7.500.000

272.600.000

Huelva

22.783.746

11.018.180

10.708361

5.238.241

2.072.139

51.820.667

Jaén

31.664.949

12.246.589

12.976.498

8.011.313

805.851

65.705.200

Málaga

70.566.744

23.903.315

1.288.002

25.181.976

23.413.281

3.409.933

147.763.251

Pablo Olavide

15.286.968

18.578.711

10.526.616

2.542.589

46.934.884

Sevilla

120.252.758

63.380.115

2.972.447

50.229.178

50.387.251

2.922.955

290.144.704

Internacional Andalucía

102.591

4.747.588

1.093.769

263.356

6.207.304

Total costes personal

506.177.311

212.936.548

9.081.607

216.927.313

155.769.756

19.077.451

1.119.969.986

Artículo 22. Otras disposiciones en materia de personal.

1. En los casos de adscripción, durante el año 2015, de personal funcionario sujeto a un régimen retributivo distinto del correspondiente al puesto de trabajo al que se le adscribe, dicho personal percibirá las retribuciones que correspondan al puesto de trabajo que desempeñe, previa la oportuna homologación que autorice la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

A los efectos de la homologación a que se refiere el párrafo anterior, la Consejería de Hacienda y Administración Pública podrá autorizar que la cuantía de la retribución por antigüedad sea la que proceda de acuerdo con el régimen retributivo de origen del citado personal.

No obstante, el personal estatutario de la Seguridad Social que, provisionalmente, ocupe plazas de Administración sanitaria, en la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales y al Servicio Andaluz de Salud, podrá percibir las retribuciones que por su condición de personal estatutario pudieran corresponderle, excepto las de servicios extraordinarios y de atención continuada de los servicios sanitarios.

2. El personal al servicio de la Junta de Andalucía y altos cargos de la misma percibirán las indemnizaciones por razón del servicio en las cuantías que se fijen, de conformidad con lo establecido en su normativa específica.

El personal a que se refiere el artículo 15.4 de esta ley percibirá, en su caso, las indemnizaciones por razón del servicio con sujeción a las normas que rigen para los altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas.

El resto del personal directivo percibirá por los mismos conceptos las indemnizaciones por razón del servicio, de conformidad con la normativa de aplicación.

3. Para facilitar una adecuada organización y utilización de los recursos sanitarios y educativos en materia de personal, la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales y la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, en los nombramientos de personal interino y sustituto, podrán fijar horarios de trabajo inferiores a los establecidos con carácter general. En estos supuestos, las retribuciones, tanto básicas como complementarias, se reducirán proporcionalmente.

4. Cuando, con sujeción a la normativa vigente, el personal funcionario y el personal estatutario realicen jornadas inferiores a las fijadas para los puestos de trabajo que ocupen, se reducirán sus retribuciones en la proporción correspondiente.

5. Las referencias a retribuciones contenidas en los artículos y apartados anteriores se entenderán siempre hechas a retribuciones íntegras.

Las retribuciones de cualquier clase que hayan de abonarse con carácter retroactivo deberán hacerse efectivas por el organismo o centro en el que el personal afectado haya devengado las mismas proporcionalmente al tiempo de servicios prestados.

La Consejería de Hacienda y Administración Pública podrá determinar los supuestos que, por su especial naturaleza, deban ser excluidos del criterio anteriormente expuesto.

Artículo 23. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones y demás condiciones de trabajo.

1. Con carácter previo al comienzo de las negociaciones relativas a retribuciones y demás condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y las agencias administrativas, de las agencias de régimen especial, de las agencias públicas empresariales, de las sociedades mercantiles del sector público andaluz, y de los consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, deberá solicitarse, por el órgano competente en materia de personal, informe de la Consejería de Hacienda y Administración Pública sobre los componentes retributivos y demás condiciones de trabajo, así como sobre los parámetros que permitan valorar la incidencia financiera de las actuaciones en las que debe enmarcarse la negociación.

Para la emisión de dicho informe, el órgano solicitante remitirá una memoria donde se hagan constar los aspectos señalados anteriormente, con estimación detallada del coste que, en su caso, pudiera derivarse de cada uno de los parámetros o componentes retributivos, así como de una valoración global y de un análisis pormenorizado relativo a la adecuación de la propuesta a las prescripciones que sobre gastos de personal del sector público se establecen en la presente ley. Este informe se emitirá en un plazo de quince días, a contar desde la recepción del proyecto y su valoración.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación al sector de la Administración de Justicia, siendo también preceptivo el informe de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

2. Se entenderá por determinación o modificación de condiciones retributivas y de trabajo las siguientes actuaciones:

a) Determinación de las retribuciones de puestos de nueva creación.

b) Firma de convenios colectivos, acuerdos o instrumentos similares suscritos por los órganos y entidades citados en el apartado anterior, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.

c) Aplicación del convenio colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía y de los convenios colectivos de ámbito sectorial, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.

d) La determinación y modificación de las condiciones retributivas establecidas mediante contrato individual del personal laboral, cuando no vengan reguladas en todo o en parte mediante convenio colectivo, con excepción del personal sujeto a la relación laboral de carácter especial regulada en el artículo 2, apartado 1, letra e), del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. No obstante, se deberá facilitar información de las retribuciones de este último personal a la Consejería de Hacienda y Administración Pública. Se exceptúa, igualmente, la fijación de las retribuciones del personal directivo a que se refiere el artículo 24 de la presente ley.

e) Otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral, con carácter individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicación extensiva del régimen retributivo del personal funcionario.

3. Asimismo, con anterioridad a la formalización y firma de los acuerdos adoptados de conformidad con el informe a que se refiere el apartado 1, será preciso informe favorable de la Consejería de Hacienda y Administración Pública. Dicho informe será emitido con arreglo al procedimiento y alcance previsto en las letras siguientes:

a) Los órganos y entidades afectados remitirán a la Consejería de Hacienda y Administración Pública el correspondiente proyecto, con carácter previo a su acuerdo o firma en el caso de los convenios colectivos o contratos individuales, acompañando la valoración de todos sus aspectos económicos.

b) El informe, que en el supuesto de proyectos de convenios colectivos, acuerdos o instrumentos similares será evacuado en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de recepción del proyecto y de su valoración, versará sobre todos aquellos extremos relativos a condiciones y mejoras de trabajo, así como de aquellos otros de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el año 2015 como para ejercicios futuros y, especialmente, en lo que se refiere a la determinación de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17 de esta ley.

4. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados o los contratos suscritos en esta materia con omisión de los informes previstos en este artículo, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a los que determinen las futuras leyes del Presupuesto. En ambos casos, su incumplimiento podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidad prevista en el artículo 108 del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, siendo objeto de devolución las cantidades indebidamente percibidas, en los términos previstos en la legislación vigente.

Artículo 24. Régimen económico del personal que ejerce funciones de alta dirección y del resto del personal directivo de las entidades del sector público andaluz.

1. La determinación y modificación de las condiciones retributivas del personal que ejerce funciones de alta dirección y resto del personal directivo, así como la de aquellos que mantengan una relación laboral asimilada a la de alta dirección basada en la recíproca confianza de las partes y que no se halle incluida en el ámbito del convenio colectivo, de las agencias de régimen especial, de las agencias públicas empresariales, de las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público andaluz y de los consorcios a los que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, serán autorizadas por la persona titular de la Consejería a la que se encuentren adscritas y requerirán el informe previo favorable de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

2. Es personal que ejerce funciones de alta dirección de las entidades mencionadas en el apartado 1 de este artículo el que ocupa puestos de trabajo determinados como tales en los estatutos o en las normas que cumplan una función análoga, en atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas asignadas.

3. Las retribuciones del personal al que se refiere el apartado 1 no experimentarán incremento alguno y serán las establecidas en el artículo 17 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, y con los límites establecidos en el Acuerdo del Consejo de Gobierno a que se refiere el artículo 18 de la citada ley. Las cuantías de referencia de dicho acuerdo serán las del ejercicio 2014.

4. Las indemnizaciones que pudiesen corresponder al personal a que se refiere este artículo, por extinción del contrato, serán las establecidas en la disposición adicional octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, en los términos regulados en su apartado siete. En ningún caso, las cuantías de las indemnizaciones del personal a que se refiere el apartado 1 del presente artículo podrán ser pactadas por las empresas y los órganos de dirección.

5. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados o los contratos suscritos en esta materia con omisión del informe previsto en el apartado 1, o que determinen cuantías superiores a los apartados 3 y 4, todos ellos del presente artículo. En ambos casos, su incumplimiento podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidad prevista en el artículo 108 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, siendo objeto de devolución las cantidades indebidamente percibidas, en los términos previstos en la legislación vigente.

6. Lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 15 de la presente ley será de aplicación al personal a que se refiere el presente artículo.

7. En la memoria de las cuentas anuales las entidades del sector público facilitarán información detallada sobre el conjunto de retribuciones de cualquier clase devengado en el curso del ejercicio por el personal que ejerce funciones ejecutivas de máximo nivel, así como de su personal directivo.

8. Lo dispuesto en el presente artículo no será de aplicación a los contratos de investigador distinguido a los que se refiere el artículo 23 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Artículo 25. De la plantilla presupuestaria.

1. Constituye la plantilla presupuestaria el conjunto de puestos de trabajo dotados en el Presupuesto de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y agencias de régimen especial, con las modificaciones que se aprueben en la misma conforme a los procedimientos que se establezcan.

El coste económico de la plantilla presupuestaria, con sus modificaciones, no podrá exceder del importe total de los créditos consignados para retribuciones en el capítulo I del presupuesto de cada consejería o de las agencias administrativas y agencias de régimen especial.

Los créditos de personal no implicarán, en ningún caso, reconocimiento de derechos ni modificaciones de plantillas presupuestarias.

2. La plantilla presupuestaria para el ejercicio 2015 contemplará exclusivamente las vacantes imprescindibles para la prestación de servicios esenciales, garantizar su homogeneización y la movilidad indispensable en la reorganización de las actividades y funciones atribuidas a los diferentes programas presupuestarios, todo ello en el marco de la Oferta Pública de Empleo.

3. Por la Consejería de Hacienda y Administración Pública se establecerán los procedimientos de modificación y seguimiento de las plantillas presupuestarias.

Las personas titulares de consejerías, agencias administrativas y, en su caso, agencias de régimen especial podrán aprobar los expedientes de modificación de sus plantillas presupuestarias dentro de los límites de crédito que conforman sus respectivas consignaciones para la financiación de la plantilla en el capítulo I.

4. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, podrá modificar la plantilla presupuestaria entre las diferentes secciones presupuestarias, siempre que no suponga un incremento de efectivos o créditos en términos globales.

Asimismo, el Consejo de Gobierno podrá ampliar la plantilla presupuestaria en función de las necesidades y excedentes detectados en cada uno de los programas presupuestarios.

La adecuación de los créditos de gastos entre las distintas secciones o programas presupuestarios que sean precisos se considerará como una reorganización administrativa de las previstas en la disposición adicional segunda de esta ley.

5. Las plantillas presupuestarias correspondientes al personal de los órganos judiciales dependiente de la Consejería de Justicia e Interior, al personal docente no universitario dependiente de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y al personal dependiente del Servicio Andaluz de Salud y de sus instituciones sanitarias estarán sometidas al régimen general establecido en los apartados anteriores de este artículo, aun cuando, atendiendo a las peculiaridades de su gestión, los procedimientos de modificación y seguimiento sean objeto de regulación específica.

TÍTULO III
De la gestión y control presupuestarios
Artículo 26. Autorización de gastos de carácter plurianual.

1. El número de ejercicios futuros a los que pueden extenderse los gastos de carácter plurianual en el ejercicio 2015, referidos en las letras a), b), e) y g) del artículo 40.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, no será superior a seis.

2. En el ejercicio 2015, se aplicarán las siguientes limitaciones cuantitativas para los gastos de carácter plurianual:

a) Para los supuestos a que se refieren las letras a) y c) del artículo 40.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, no podrá superarse el importe acumulado que resulte de aplicar sobre el crédito correspondiente del Presupuesto del ejercicio corriente los siguientes porcentajes:

1.º El 80 % en el ejercicio inmediatamente siguiente.

2.º El 70 % en el segundo ejercicio.

3.º El 60 % en el tercer ejercicio.

4.º El 50 % en el cuarto ejercicio.

5.º El 50 % en el quinto ejercicio.

6.º El 50 % en el sexto ejercicio.

7.º El 50 % en los ejercicios posteriores al sexto para los gastos contemplados en la letra c) del artículo 40.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

b) Para los gastos referidos en las letras b), e), f) y g) del artículo 40.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, no podrá superarse el importe acumulado que resulte de aplicar sobre el crédito correspondiente del Presupuesto del ejercicio corriente los siguientes porcentajes:

1.º El 40 % en el ejercicio inmediatamente siguiente.

2.º El 30 % en el segundo ejercicio.

3.º El 20 % en el tercer ejercicio.

4.º El 20 % en el cuarto ejercicio.

5.º El 20 % en el quinto ejercicio.

6.º El 20 % en el sexto ejercicio.

7.º El 20 % en los ejercicios posteriores al sexto para los gastos contemplados en la letra f) del artículo 40.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

3. No obstante, para los créditos de gastos corrientes y los relativos a los proyectos de inversión financiados con recursos procedentes de la Unión Europea, se alcanzará el nivel que esté establecido en los correspondientes programas plurianuales aprobados por la Comisión Europea.

A los efectos de aplicación de los límites para cada ejercicio, los créditos vincularán en cada programa de gasto a nivel de capítulo y categoría de gasto o medida.

4. Del mismo modo, para los gastos afectados a transferencias y otros ingresos finalistas, tanto el número de anualidades como el límite de crédito se fijarán en función de la financiación prevista.

5. La Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a propuesta de la Consejería correspondiente, podrá resolver sobre la redistribución de los créditos autofinanciados de cada ejercicio futuro, previo informe favorable de la Dirección General competente en materia de planificación respecto de créditos de operaciones de capital, siempre y cuando se respete el montante global de límites que corresponda a una misma sección presupuestaria consolidada.

Artículo 27. Competencias del Consejo de Gobierno para la autorización de gastos.

1. Se requerirá acuerdo del Consejo de Gobierno para autorizar cualquier tipo de expediente de gastos cuyo importe global sea igual o superior a doce millones de euros (12.000.000 euros).

Del mencionado régimen de autorización quedarán excluidos los expedientes de gastos que se tramiten para la ejecución de los créditos incluidos en las secciones 32, «A corporaciones locales por participación en ingresos del Estado», y 35, «Participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma», del estado de gastos del Presupuesto, así como las transferencias de financiación a favor de las agencias administrativas, agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz y entidades asimiladas a que se refiere el artículo 4 de esta ley y universidades públicas andaluzas, y los destinados a la dotación para operaciones financieras de los fondos regulados en el apartado 3 del artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. Asimismo, se requerirá acuerdo del Consejo de Gobierno para la autorización de contratos cuyo pago se concierte mediante el sistema de arrendamiento financiero o mediante el sistema de arrendamiento con opción de compra, y el número de anualidades supere el de cuatro años a partir de la adjudicación del contrato.

3. Los citados acuerdos, que cuando se produzcan en materia contractual deberán concurrir antes de la aprobación de los expedientes de contratación, llevarán implícita la aprobación del gasto correspondiente.

4. El Consejo de Gobierno deberá autorizar previamente los contratos y cualquier otra operación que pretendan celebrar las agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz y entidades previstas en el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en los mismos términos y cuantías previstos en los apartados anteriores.

Cuando el Consejo de Gobierno deba pronunciarse previamente, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, para autorizar la encomienda de gestión, la subvención o la actuación administrativa de que se trate, el acuerdo que se adopte podrá, simultáneamente, otorgar la autorización prevista en este apartado.

5. Los expedientes de gastos derivados de las operaciones de endeudamiento cuya emisión o concertación se tramite ante el Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 de esta ley, serán autorizados, en su caso, por el Consejo de Gobierno simultáneamente con la autorización prevista en el citado precepto. No obstante, la fiscalización del gasto por parte de la Intervención General de la Junta de Andalucía y su aprobación, que corresponderá al órgano competente por razón de la materia, se realizarán en el momento previo a la puesta en circulación de la emisión o a la formalización de la operación de endeudamiento.

Artículo 28. Normas especiales en materia de subvenciones y ayudas.

1. Como excepción a la regla general de abono de las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de las mismas, podrá abonarse, en el marco del calendario de pagos aprobado por la Consejería de Hacienda y Administración Pública, hasta el ciento por ciento del importe de las siguientes subvenciones:

a) Las concedidas a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen programas relacionados con el Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones, Plan Andaluz para la Inclusión Social, minorías étnicas, inmigrantes, grupos con graves problemas sociales, atención al menor, personas con discapacidad, primera infancia, mayores, emigrantes andaluces retornados, comunidades andaluzas, emigrantes temporeros andaluces y programas de cooperación al desarrollo, acciones para la igualdad y la promoción de las mujeres, fondo de emergencias y las subvenciones a las primas por la contratación de seguros agrarios reguladas en el Decreto 63/1995, de 14 de marzo. A estos efectos, las consejerías interesadas y la de Hacienda y Administración Pública coordinarán sus respectivas actuaciones en el proceso de concesión de la subvención para que el abono de la misma se haga antes del 1 de septiembre del año 2015.

b) Las concedidas a personas físicas beneficiarias del Ingreso Mínimo de Solidaridad.

c) Las concedidas a las corporaciones locales dentro del Plan de Cooperación Municipal.

d) Aquellas que determine el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular del órgano concedente, cuando existan razones de interés público, social, económico o humanitario.

2. Las subvenciones que se concedan a centros docentes concertados se justificarán dentro de los tres meses siguientes al término del curso escolar en que fueron concedidas, mediante aportación, por la persona titular del centro, de la certificación del acuerdo del consejo escolar aprobatorio de las cuentas.

3. La efectiva distribución de los créditos prevista en el concepto presupuestario 741, del programa 42J, de la sección 11, se realizará de acuerdo con el procedimiento reglado que al efecto se establezca mediante Orden de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, con excepción de los siguientes subconceptos presupuestarios del código de servicio 04, relativos todos ellos a «Financiación Operativa Investigación»: de 741.12 a 741.20, ambos inclusive, y 741.30.

4. Durante el ejercicio presupuestario de 2015, en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se autoriza a los órganos competentes para conceder subvenciones o ayudas para, con cumplimiento de la normativa reguladora de las subvenciones, dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como para suspender o no realizar las convocatorias futuras.

Del mismo modo, y con el mismo fin de interés general, los órganos competentes para conceder subvenciones o ayudas podrán modificar las bases reguladoras vigentes para prever, como causa de modificación de las resoluciones de concesión, las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La modificación, por estos motivos, de las subvenciones concedidas en el momento de la entrada en vigor de esta ley, si no estuvieran previstos en las bases o convocatorias que resultasen en su caso de aplicación, o en caso de subvenciones nominativas o excepcionales sin previsión expresa en el mismo sentido, requerirá la previa solicitud o la conformidad de sus beneficiarios.

5. En el reintegro de las cantidades percibidas en materia de subvenciones, cuando el beneficiario sea una administración pública de las previstas en el apartado 1 del artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el interés de demora aplicable será el interés legal del dinero, salvo que la normativa específica referida a subvenciones financiadas con fondos europeos o transferencias finalistas establezca lo contrario.

Artículo 29. Financiación complementaria en los conciertos educativos de régimen singular.

La cantidad a percibir del alumnado en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares, suscritos para enseñanzas de bachillerato y ciclos formativos de grado superior, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, es de 18,03 euros por alumno o alumna y mes durante diez meses, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015.

A efectos del cálculo correspondiente, se tomará el número máximo de alumnos y alumnas por unidad fijado para bachillerato en el artículo 16 del Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, y para los ciclos formativos de formación profesional de grado superior en régimen presencial en el artículo 46.6 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

Para el caso de aquellos centros que tengan matriculado un número de alumnos y alumnas por unidad distinto al establecido en el párrafo anterior, previa acreditación documental, se procederá a la regularización correspondiente.

La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro al alumnado de estas cantidades, tendrá el carácter de complementaria a la abonada directamente por la Administración para la financiación de los «Otros Gastos», de tal modo que la financiación total de dicho componente por unidad concertada no supere en ningún caso lo establecido en el módulo económico fijado en la normativa estatal de aplicación para las respectivas enseñanzas.

Artículo 30. Régimen de financiación de la actividad de las agencias públicas empresariales, agencias de régimen especial, sociedades mercantiles del sector público andaluz y entidades asimiladas, con cargo a aportaciones de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas.

1. La financiación de la actividad de las agencias públicas empresariales, de las agencias de régimen especial, de las sociedades mercantiles del sector público andaluz y de las entidades asimiladas, con cargo a aportaciones del Presupuesto, podrá realizarse a través de los siguientes instrumentos:

a) Transferencias de financiación, de explotación o de capital.

b) Transferencias con asignación nominativa, que únicamente se financiarán con fondos europeos u otras transferencias finalistas.

c) Subvenciones.

d) Encomiendas de gestión de actuaciones de competencia de las consejerías o sus agencias administrativas, conforme a lo establecido en el artículo 106 de la Ley de la Administración de la Junta de Andalucía.

e) Ejecución de contratos de los que puedan resultar adjudicatarias.

f) Ingresos que puedan percibir por cualquier otro medio.

2. Las partidas de gastos en las que se incluyan las transferencias de financiación podrán ser objeto de modificación, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Cuando la modificación comporte una alteración que incremente o disminuya en más del 25 % el presupuesto de explotación o de capital de la entidad, la modificación presupuestaria deberá acordarla el Consejo de Gobierno.

b) En caso contrario, se aplicará el régimen ordinario de competencias en materia de modificaciones presupuestarias.

c) El órgano que apruebe la modificación deberá pronunciarse sobre la alteración que la misma provoca en el correspondiente presupuesto de explotación o de capital y en el programa de actuación, inversión y financiación de la entidad.

3. Las transferencias a que se refiere la letra b) del apartado 1 de este artículo, que deberán ir dirigidas a financiar actuaciones contempladas en los programas de actuación, inversión y financiación o presupuestos, en su caso, de las agencias públicas empresariales, agencias de régimen especial, sociedades mercantiles del sector público andaluz y entidades asimiladas a que se refiere dicho apartado 1, quedarán fuera del ámbito de aplicación del Título VII del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, rigiéndose por la normativa específica que les sea de aplicación a la fuente de financiación de que se trate y por las condiciones fijadas en la resolución administrativa o convenio que las establezca. Supletoriamente, se regirán por las normas reguladoras de las transferencias de financiación, sin que les sea de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo.

4. La concesión de subvenciones a favor de las entidades a las que se refiere este artículo se realizará de acuerdo con la normativa aplicable en la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de subvenciones.

Artículo 31. Transferencias corrientes a corporaciones locales.

Para el ejercicio 2015, las minoraciones a nivel de sección de los créditos para transferencias corrientes a corporaciones locales serán autorizadas por la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, que informará de la minoración a la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales.

Artículo 32. Gastos de información, divulgación y publicidad.

En el ejercicio 2015, los gastos en información, divulgación y publicidad que realicen los órganos administrativos, entidades instrumentales y consorcios a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía requerirán el informe previo y vinculante de la Consejería competente en materia de comunicación institucional, conforme a los modelos homogéneos y procesos simplificados que se establezcan.

En todo caso, las acciones que se pongan en marcha deberán adecuarse a la estrategia global de comunicación de la Junta de Andalucía en cuanto a identidad corporativa, uso de lenguaje e imágenes no sexistas y accesibilidad a la comunicación institucional.

Dichos gastos deberán ser comunicados por el organismo promotor de la acción a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, acompañados del anterior informe.

TÍTULO IV
De las operaciones financieras
Artículo 33. De los avales.

1. El importe de los avales a prestar por la Junta de Andalucía, durante el ejercicio 2015, por operaciones de crédito concedidas por entidades crediticias a corporaciones locales e instituciones que revistan especial interés para la Comunidad Autónoma, no podrá exceder de treinta millones de euros (30.000.000 euros).

No podrán concurrir en una misma corporación local o institución que revista especial interés para la Comunidad Autónoma garantías que superen el 10 % del importe consignado en este apartado.

2. Se autoriza la concesión de aval, en su caso, a la empresa Metro de Málaga, S.A., en garantía de operaciones de crédito con el Banco Europeo de Inversiones y otras entidades financieras, para el diseño, construcción, financiación y explotación bajo concesión administrativa de las dos primeras líneas de ferrocarril metropolitano de la ciudad de Málaga, hasta el importe máximo de doce millones de euros (12.000.000 euros) más gastos financieros.

3. La autorización de los avales contemplados en los apartados anteriores de este artículo corresponderá al Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y de la persona titular de la Consejería competente por razón de la materia.

4. En caso de modificación, refinanciación o sustitución de operaciones de endeudamiento de las agencias públicas empresariales y de las sociedades mercantiles del sector público andaluz que tengan el aval de la Comunidad Autónoma, se autoriza a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública para que modifique las condiciones del mismo, adaptándolo a las nuevas características de la operación, siempre que no supongan un incremento del riesgo vivo.

5. Durante el ejercicio 2015, el importe máximo de los avales a prestar por la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, bien directamente o a través de sus sociedades, por operaciones de crédito concertadas por empresas, será de setenta y cinco millones de euros (75.000.000 euros).

Cada aval individualizado no representará una cantidad superior al 10 % de la citada cuantía global.

No podrán concurrir en una misma empresa avales que superen el 25 % del importe consignado en este apartado.

6. La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía comunicará trimestralmente a la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública el importe y las características principales de los avales que otorgue, así como las variaciones que en los mismos se produzcan.

Artículo 34. Incumplimiento de obligaciones frente a la Administración General del Estado, la Administración de la Seguridad Social y otras administraciones públicas.

1. La minoración de ingresos como consecuencia de compensaciones de deudas con cargo a las obligaciones de pago no atendidas a su vencimiento, efectuadas por la Administración General del Estado, por la Administración de la Seguridad Social y por otras administraciones públicas, en virtud de cualquier concepto, será imputada antes del fin del ejercicio en que se produzca al presupuesto de gastos de la Consejería, agencia administrativa o agencia de régimen especial que dio origen a la compensación.

2. El incumplimiento por parte de las universidades públicas andaluzas de obligaciones asumidas, en virtud de los convenios suscritos con la Junta de Andalucía, respecto a deudas con la Agencia Estatal de Administración Tributaria o con la Tesorería General de la Seguridad Social, dará lugar a una retención de créditos en aquellos pagos que hubieran de efectuarse a la Universidad en cuestión por parte de la Junta de Andalucía, y por idéntica cuantía a la obligación incumplida, hasta tanto no se subsane la incidencia que le dio origen.

3. La Consejería de Hacienda y Administración Pública podrá satisfacer las deudas contraídas por órganos de la Junta de Andalucía, de sus agencias administrativas o de sus agencias de régimen especial, por obligaciones tributarias o con la Seguridad Social, sin perjuicio de su imputación al presupuesto de la correspondiente consejería, agencia administrativa o agencia de régimen especial.

Artículo 35. Créditos afectados por tasas y otros ingresos.

1. Con cargo a créditos que figuren en los estados de gastos de la Junta de Andalucía, de sus agencias administrativas o de sus agencias de régimen especial, correspondientes a servicios cuyo volumen de gastos tenga correlación con el importe de tasas, cánones y precios públicos liquidados por los mismos, o que por su naturaleza o normativa aplicable deban financiarse total o parcialmente con unos ingresos específicos y predeterminados, tales como los provenientes de transferencias y otros ingresos finalistas, subvenciones gestionadas o convenios con otras administraciones, solo podrán gestionarse gastos en la medida en que vaya asegurándose su financiación.

A tal efecto, la Consejería de Hacienda y Administración Pública determinará los conceptos presupuestarios y el procedimiento de afectación para cada caso.

2. En aquellas agencias administrativas y agencias de régimen especial cuyo estado de gastos esté financiado en más de un 90 % con cargo al importe de tasas, cánones y precios públicos correlacionados con los servicios prestados por la entidad, no será aplicable el régimen de afectación establecido en el apartado anterior.

No obstante, la Consejería de Hacienda y Administración Pública, una vez transcurrido el primer semestre y conforme a la evolución de la recaudación por tales conceptos, establecerá, en su caso, las medidas que aseguren la financiación de los gastos presupuestados.

Artículo 36. Anticipos a corporaciones locales.

1. El Consejo de Gobierno, una vez evacuados informes de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias y de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales y previo informe favorable de la Consejería de Hacienda y Administración Pública sobre las solicitudes presentadas por las corporaciones locales, podrá excepcionalmente autorizar pagos anticipados de tesorería a estas, a cuenta de recursos que hayan de percibir con cargo al Presupuesto por participación en los ingresos del Estado o en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El importe total de los anticipos a conceder no podrá rebasar los cincuenta millones de euros (50.000.000 euros) en el caso de ser con cargo a la participación en los ingresos del Estado y de cien millones de euros (100.000.000 euros) en el caso de efectuarse con cargo a la participación en los tributos de la Comunidad Autónoma. En ambos supuestos, la amortización, mediante deducción efectuada al pagar las correspondientes participaciones, se calculará de forma que el anticipo quede reintegrado dentro del plazo de un año a partir de la recepción del mismo.

Cuando a consecuencia de descuentos no previstos en el importe de dichas participaciones la cuantía de las mismas impida que el anticipo quede reintegrado en su totalidad en el plazo señalado en el párrafo anterior, podrán practicarse deducciones en los sucesivos pagos de la referida participación hasta la amortización total del anticipo. En este caso, la deducción practicada en cada pago de las participaciones no podrá ser superior al 50 % de las mismas.

En los casos en que hayan transcurrido seis meses desde la finalización del plazo previsto para el reintegro total del anticipo concedido sin que se haya cumplido en su totalidad esta obligación por estar la participación en los ingresos del Estado o la participación en los tributos de la Comunidad Autónoma retenida íntegramente, se podrá efectuar el mismo mediante deducción en las transferencias, preferentemente incondicionadas, que por diversos conceptos realice la Junta de Andalucía a favor de la Entidad Local beneficiaria. Dicha deducción no será superior al 50 % de cada transferencia.

3. Para los municipios con población inferior a 20.000 habitantes, según las últimas cifras oficiales publicadas, el importe de cada anticipo no podrá sobrepasar el 50 % del total de las entregas a cuenta de la participación en los ingresos del Estado o de la participación en los tributos de la Comunidad Autónoma del ejercicio en el cual se solicite ni ser superior cada uno de ellos a dos millones quinientos mil euros (2.500.000 euros).

4. En el caso de municipios con población igual o superior a 20.000 habitantes, según las últimas cifras oficiales publicadas, el importe de cada anticipo no podrá sobrepasar el 25 % del total de las entregas a cuenta de la participación en los ingresos del Estado o de la participación en los tributos de la Comunidad Autónoma del ejercicio en el cual se solicite ni ser superior cada uno de ellos a dos millones quinientos mil euros (2.500.000 euros).

5. No podrá concederse un anticipo a aquella corporación que hubiese obtenido un anticipo de la misma naturaleza anteriormente, en tanto no transcurra un año, a contar desde la fecha de su concesión, y siempre que haya sido reintegrado en su totalidad.

6. Con independencia de la obligación establecida en el artículo 44 de esta ley, la Consejería de Hacienda y Administración Pública deberá dar cuenta de estas operaciones, trimestralmente, al Consejo Andaluz de Concertación Local.

7. La Consejería de Hacienda y Administración Pública podrá determinar la documentación necesaria y solicitar la aportación de documentos y certificaciones que acrediten la necesidad urgente de un anticipo y la imposibilidad de acudir a los recursos ordinarios que se establecen por la legislación de haciendas locales para cubrir necesidades transitorias de tesorería.

8. Se entenderán caducados los procedimientos que, a la entrada en vigor de la presente ley, no hayan sido autorizados por el Consejo de Gobierno.

9. El municipio beneficiario del anticipo deberá estar al corriente en las obligaciones de remisión de información reguladas en la Ley 6/2010, de 11 de junio, reguladora de la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 37. Operaciones de endeudamiento financiero a largo plazo.

1. Se autoriza, previa propuesta de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, al Consejo de Gobierno a emitir Deuda Pública amortizable, fijando sus características, o concertar operaciones de crédito, cualquiera que sea la forma en la que se documenten, tanto en operaciones en el interior como en el exterior, incrementando la deuda de la Comunidad Autónoma con la limitación de que su saldo vivo a 31 de diciembre de 2015 no supere el correspondiente saldo a 1 de enero de 2015 en más de mil doscientos cincuenta y tres millones trescientos noventa y cinco mil seiscientos veinte euros (1.253.395.620 euros), salvo el incremento de deuda que se realice con cargo a las autorizaciones de endeudamiento conferidas por las Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía de ejercicios anteriores.

Dicho límite será efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo, y será automáticamente revisado:

a) Por el importe necesario para financiar la adquisición de activos financieros con destino a personas físicas o jurídicas no comprendidas en la letra b) del apartado primero del artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

b) Por los importes de las operaciones de endeudamiento a largo plazo formalizadas o amortizadas por los entes clasificados en el subsector «Comunidades Autónomas» del sector «Administraciones Públicas», de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea.

c) Por los importes derivados de la adhesión de la Comunidad Autónoma de Andalucía a cualquier mecanismo de liquidez que se implante o prorrogue durante el ejercicio, al objeto de permitir a las comunidades autónomas atender sus necesidades financieras en los términos y condiciones que se establezcan al efecto.

d) Por los importes que modifiquen el límite de deuda de la Comunidad Autónoma de Andalucía derivados de la cuantificación de su objetivo de deuda o de cualquier otro acuerdo complementario del Consejo de Política Fiscal y Financiera o de la Administración General del Estado en materia de endeudamiento.

Las citadas revisiones incrementarán o reducirán el límite señalado en este apartado según supongan un aumento o una disminución, respectivamente, de las necesidades de financiación de la Comunidad Autónoma.

2. La emisión o, en su caso, la formalización de las operaciones de crédito previstas en este artículo podrá realizarse íntegra o fraccionadamente en los ejercicios de 2015 y siguientes.

Artículo 38. De las operaciones de endeudamiento del sector público andaluz y de las entidades cuya deuda consolida con el sector Administración Junta de Andalucía.

1. Durante el ejercicio 2015, las agencias públicas empresariales y las agencias de régimen especial podrán formalizar operaciones de endeudamiento a corto y a largo plazo con las autorizaciones y los límites que se establecen en el presente artículo:

a) La Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía podrá formalizar operaciones de crédito a largo plazo con entidades financieras públicas o privadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 17, letra e), de sus estatutos, aprobados por Decreto 113/1991, de 21 de mayo, con la limitación de que su saldo vivo a 31 de diciembre de 2015 no supere el correspondiente saldo a 31 de diciembre de 2014.

b) La Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía podrá formalizar operaciones de crédito por plazo inferior a un año por el importe necesario para renovar las posiciones a corto plazo que tenga formalizadas el 31 de diciembre del año 2014 y que no sean objeto de conversión en operaciones a largo plazo, al amparo de lo establecido en la disposición adicional decimoséptima de la presente ley.

c) La Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía podrá formalizar operaciones de crédito por plazo inferior a un año hasta el límite del 12 % de sus presupuestos.

d) La Agencia Pública de Puertos de Andalucía, la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol, la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital de Poniente de Almería, la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir, la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Bajo Guadalquivir, la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias, la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, la Agencia Andaluza de la Energía, la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico, la Agencia Andaluza del Conocimiento, la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía y la Agencia Pública Andaluza de Educación y Formación podrán realizar operaciones de crédito por plazo inferior a un año, con objeto de cubrir sus necesidades transitorias de tesorería. El límite de endeudamiento vivo por operaciones de esta naturaleza, sea cual fuera la forma en la que se documenten, será como máximo del 12 % de sus presupuestos de explotación.

e) Las agencias de régimen especial podrán realizar operaciones de crédito por plazo inferior a un año, con objeto de cubrir sus necesidades transitorias de tesorería. El límite de endeudamiento vivo por operaciones de esta naturaleza, sea cual fuera la forma en la que se documenten, será como máximo del 12 % de sus presupuestos.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las operaciones de endeudamiento que se concierten al amparo de los límites habilitados en el apartado anterior del presente artículo deberán ser autorizadas por la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda con carácter previo a su formalización por la entidad instrumental.

3. Las sociedades mercantiles, los consorcios y las fundaciones del sector público andaluz, así como otras entidades con personalidad jurídica no clasificadas en las categorías anteriores, deberán solicitar autorización previa de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública para concertar operaciones de crédito cuando se clasifiquen dentro del subsector «Comunidades Autónomas» del sector «Administraciones Públicas», de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

4. Al cierre del ejercicio 2015, el volumen máximo de endeudamiento autorizado por la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, al amparo de las habilitaciones establecidas en los apartados 1 y 3 del presente artículo para los entes clasificados dentro del subsector «Comunidades Autónomas» del sector «Administraciones Públicas», deberá estar dentro del límite de endeudamiento que garantice el cumplimiento del objetivo de deuda aprobado por el Gobierno de la nación a la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

A este efecto, se faculta a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública para determinar en las resoluciones de autorización el saldo máximo de deuda viva de las entidades al cierre del ejercicio 2015.

5. Deberán remitir a la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, con carácter trimestral, información relativa a la situación de su endeudamiento:

a) Las agencias de régimen especial y las agencias públicas empresariales de la Administración de la Junta de Andalucía.

b) Las sociedades mercantiles del sector público andaluz.

c) Los consorcios y las fundaciones del sector público andaluz.

d) Las sociedades mercantiles, fundaciones, consorcios y demás entidades a las que se refiere el apartado 3 del presente artículo cuando, conforme a lo establecido en el mismo, estén obligadas a solicitar autorización previa para concertar operaciones de endeudamiento.

e) Las universidades públicas andaluzas.

6. Asimismo, todas las entidades referidas en las letras a), b), c) y d) del apartado anterior, dentro de los quince primeros días de cada semestre, pondrán en conocimiento de la Consejería de Hacienda y Administración Pública la situación de sus activos y pasivos financieros correspondiente a 30 de junio y 31 de diciembre.

Igualmente, comunicarán la situación de sus activos y pasivos de cualquier tipo cuando así les sea requerido por la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Artículo 39. Operaciones financieras activas.

Se autoriza a la Consejería de Hacienda y Administración Pública para concertar operaciones financieras activas que tengan por objeto rentabilizar fondos que, ocasionalmente o como consecuencia de la programación de los pagos de la Tesorería General, pudiesen estar temporalmente inmovilizados.

TÍTULO V
De las normas tributarias
Artículo 40. Tasas.

Para el año 2015, el importe de las tasas de cuantía fija de la Comunidad Autónoma de Andalucía será el que resulte de la aplicación del coeficiente 1,01 a la cuantía exigible para el año 2014.

Artículo 41. Coeficiente corrector de tasas portuarias para el ejercicio 2015.

A los efectos previstos en el artículo 49 bis de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, se establecen para el año 2015 los siguientes coeficientes correctores:

a) Tasa al buque (T1):

– Puerto de Garrucha: 1,10. Se aplicará el coeficiente corrector a los buques mercantes que carguen más de 25.000 toneladas de mercancía cuando dicha carga se realice dentro de un plazo máximo de 24 horas.

b) Tasa a las mercancías (T3): 0,80.

c) Tasa a embarcaciones deportivas y de recreo (T5):

– Puerto de Roquetas: 0,80.

– Puerto de Punta Umbría: 0,80.

d) Tasa por ocupación privativa y tasa de aprovechamiento especial:

– Autorizaciones y concesiones otorgadas para ocupación y explotación de locales comerciales para los siguientes puertos:

– Puerto de Roquetas: 0,65.

– Puerto de Barbate: 0,60.

– Puerto de Isla Cristina: 0,70.

– Autorizaciones y concesiones otorgadas para la ocupación y explotación de rampas de varada:

– Puerto de Punta Umbría: 0,20.

TÍTULO VI
De la transferencia y delegación de competencias entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las entidades locales de su territorio
Artículo 42. Transferencias y delegaciones de competencias a las entidades locales.

Se autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, previo informe de la Consejería competente por razón de la materia a la que se refiera la competencia transferida o delegada y de la Consejería competente sobre régimen local, para que realice, en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las adaptaciones técnicas precisas y las transferencias de créditos procedentes a favor de las entidades locales, en los supuestos en que se concreten las partidas y cuantías en las correspondientes leyes de transferencia o, en su caso, decretos de transferencia o delegación de competencias a que se refiere la sección 4.ª del capítulo II del Título I de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

Artículo 43. Compensación de las deudas de las entidades locales a favor de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Las deudas de las entidades locales a favor de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía se compensarán preferentemente con cargo a los créditos que tuvieran reconocidos en el Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

TÍTULO VII
De la información al Parlamento de Andalucía
Artículo 44. Información al Parlamento de Andalucía.

1. El Consejo de Gobierno remitirá trimestralmente a la Comisión de Hacienda y Administración Pública del Parlamento de Andalucía:

a) La relación de los gastos de inversiones reales y de las autorizaciones para contratar que, por razón de la cuantía, correspondan al Consejo de Gobierno.

b) Los expedientes de modificación de plantillas presupuestarias aprobados en virtud de lo previsto en el artículo 25 de esta ley.

2. En el ejercicio 2015, la Consejería de Hacienda y Administración Pública deberá remitir a la Comisión de Hacienda y Administración Pública del Parlamento de Andalucía, además de la información establecida en el artículo 107 bis del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la siguiente información con carácter trimestral:

a) La información sobre la situación trimestral del endeudamiento recibida en la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, al amparo de lo establecido en el artículo 38.5 de la presente ley.

b) Las operaciones financieras activas, a que se refiere el artículo 39 de esta ley, que tengan por objeto rentabilizar fondos.

c) Los anticipos concedidos a corporaciones locales a cuenta de los recursos que hayan de percibir con cargo al Presupuesto por participación en los ingresos del Estado y por la participación en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) Los informes, previstos en los artículos 23 y 24 de esta ley, que contemplen un incremento de retribuciones.

3. Asimismo, y a los efectos de un mejor conocimiento por parte del Parlamento de la actividad de la Administración autonómica, las consejerías, agencias administrativas y, en su caso, agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales y sociedades mercantiles, fundaciones y consorcios del sector público andaluz, y otras entidades, órganos o servicios dependientes de los anteriores, remitirán un ejemplar de todas las publicaciones unitarias o periódicas editadas por los mismos a los servicios de Biblioteca y Documentación y Archivo del Parlamento, así como a los diferentes grupos parlamentarios.

Disposición adicional primera. Límite al gasto y disciplina presupuestaria.

Durante el ejercicio 2015, siguiendo los datos de ejecución presupuestaria, se ajustará el gasto público al objeto de garantizar el cumplimiento del objetivo de estabilidad al cierre del ejercicio.

Se autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de hacienda, a adoptar las medidas necesarias para acomodar la ejecución presupuestaria de gastos al ritmo de reconocimiento de los derechos, con objeto de asegurar el cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior.

Disposición adicional segunda. Reorganizaciones administrativas.

Se autoriza a la Consejería de Hacienda y Administración Pública a efectuar, en las secciones de gastos de la Junta de Andalucía y de sus agencias administrativas y, en su caso, agencias de régimen especial, las adaptaciones técnicas que procedan como consecuencia de reorganizaciones administrativas, mediante la creación de secciones, programas, servicios, proyectos de inversión y conceptos presupuestarios, así como de entes públicos, y para realizar las modificaciones de créditos correspondientes.

Ninguna de estas operaciones dará lugar a incremento en los créditos del Presupuesto ni a variación de la naturaleza económica del gasto.

Disposición adicional tercera. Complementos personales y transitorios.

Los complementos personales y transitorios y cualquier otro concepto retributivo distinto de los previstos en el artículo 46 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, que, con otra denominación, cumpla una función análoga a aquellos, incluidos los complementos transitorios de antigüedad, serán absorbidos por los incrementos retributivos de cualquier clase que se produzcan a lo largo del ejercicio presupuestario y los derivados del cambio de puesto de trabajo o de la modificación en los complementos de destino o específicos del mismo.

A los efectos anteriores, no se considerará el incremento retributivo que se produce por la aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 11 de esta ley, los trienios, el complemento de productividad ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.

Disposición adicional cuarta. Aplicación de las medidas contempladas en el capítulo III de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de medidas fiscales, administrativas, laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía.

Durante el ejercicio 2015 se mantendrá la aplicación de las medidas contenidas en el artículo 6, excepto los apartados 4, 5 y 6, y en los artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 32 y 33 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de medidas fiscales, administrativas, laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, tras la revisión prevista en el artículo 4 de la citada ley.

Asimismo, no se aplicará, durante el ejercicio 2015, el artículo 31 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, levantándose la suspensión de la ejecución de las ofertas de empleo público vigentes cuyas convocatorias no habían sido publicadas a la entrada en vigor del Decreto Ley 1/2012, de 19 de junio.

Disposición adicional quinta. Aplicación de la disposición adicional trigésima octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, al personal de las sociedades mercantiles del sector público andaluz, consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Lo previsto en la disposición adicional trigésima octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, para el personal del artículo 9 del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, se aplicará también al personal de las sociedades mercantiles del sector público andaluz, consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Las normas, pactos o acuerdos que se adopten para establecer el descuento en nómina previsto podrán excepcionar la aplicación del mismo durante un número de días de ausencias, que no podrá exceder de cuatro a lo largo del año natural.

Disposición adicional sexta. Aplicación de la disposición adicional primera de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de medidas fiscales, administrativas, laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía.

Durante el ejercicio 2015, no será de aplicación lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado primero de la disposición adicional primera de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de medidas fiscales, administrativas, laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, continuando vigentes las cuantías de los complementos establecidos por la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2014.

Disposición adicional séptima. Autorización para operaciones de enajenación de inmuebles, endeudamiento y celebración de contratos de arrendamiento.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda para la enajenación directa y a Título oneroso de los bienes inmuebles, cualquiera que sea su valor, que autorice el Consejo de Gobierno durante el ejercicio 2015.

Se autoriza a las entidades instrumentales de la Junta de Andalucía a la formalización del endeudamiento necesario para la adquisición de los referidos inmuebles, atendiendo al valor que se dé a los mismos mediante la oportuna tasación y el de los gastos que suponga la adquisición.

Se autoriza la celebración de contratos de arrendamiento de hasta treinta y cinco años de duración por parte de la Consejería competente en materia de hacienda para la utilización, por parte de las distintas consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía y entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes, de los inmuebles enajenados al amparo de la autorización prevista en el párrafo primero.

Disposición adicional octava. Adecuación de los créditos cofinanciados por la Unión Europea.

Se autoriza a la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, a través de la Dirección General competente en materia de fondos europeos, para proponer a la Consejería de Hacienda y Administración Pública las adaptaciones técnicas que procedan para adecuar los créditos cofinanciados por recursos de la Unión Europea, dentro de un marco plurianual, a la reprogramación que finalmente apruebe la Comisión Europea, mediante la realización de las operaciones presupuestarias y reajustes de anualidades futuras que sean necesarios, en el marco de las instrucciones que dicte la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Disposición adicional novena. Asignación de la dotación del Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía al conjunto de municipios pertenecientes a cada grupo.

La dotación global del Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma para el año 2015, regulado por la Ley 6/2010, de 11 de junio, reguladora de la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ascenderá a 480.000.000 de euros, demorándose, en consecuencia, la consecución del objetivo y la aplicación de la parte no implementada de la gradualidad, establecidos en el artículo 4, así como el calendario fijado en el artículo 8, ambos de la citada ley.

Dicho importe se asignará de la siguiente manera:

a) Al conjunto de los municipios pertenecientes al grupo 1, se le asignará una dotación de 119.354.301,88 euros.

b) Al conjunto de los municipios pertenecientes al grupo 2, se le asignará una dotación de 109.464.826,28 euros.

c) Al conjunto de los municipios pertenecientes al grupo 3, se le asignará una dotación de 75.334.949,82 euros.

d) Al conjunto de los municipios pertenecientes al grupo 4, se le asignará una dotación de 175.845.922,02 euros.

Disposición adicional décima. Autorización para la enajenación.

En cumplimiento de las previsiones contenidas en los artículos 89 y 94 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se autoriza a la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA) para la enajenación directa a Título oneroso de bienes inmuebles de su titularidad por importe superior a veinte millones de euros (20.000.000 euros), así como para la enajenación de acciones por importe superior a quince millones de euros (15.000.000 de euros).

Disposición adicional undécima. Pagos en metálico y en otros bienes.

En los contratos del sector público, cuando razones técnicas o económicas debidamente justificadas en el expediente lo aconsejen, la retribución del contratista podrá consistir en la entrega de otras contraprestaciones, incluido bienes inmuebles, debiéndose para ello determinar en el pliego de cláusulas administrativas particulares y de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable en materia de contratación y patrimonial.

En el supuesto de que la contraprestación no sea directamente en metálico, deberá incorporarse un informe de valoración donde se determine el valor asignado a esa contraprestación, que se deducirá en el importe total del pago del contrato y en los términos del pliego de cláusulas administrativas particulares, que servirá de base a la licitación.

Disposición adicional duodécima. Embargo de derechos de cobro.

Será competencia de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública la función de ejecución de las órdenes de retención dictadas por órganos judiciales o administrativos, en relación con derechos de cobro que los titulares ostenten frente a la Administración de la Junta de Andalucía, a sus agencias administrativas o a sus agencias de régimen especial.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el ejercicio de esta competencia.

Disposición adicional decimotercera. Aplicación de las modificaciones del artículo 119 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, establecidas en la disposición final segunda de la presente ley.

1. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley, la persona titular de la Consejería competente en materia de administración pública adaptará al régimen jurídico establecido en la misma las bases reguladoras tipo, así como los formularios de solicitud tipo previstos en el artículo 4 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, las consejerías procederán a la adecuación de las normas por las que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones de su competencia con la misma finalidad prevista en el apartado anterior.

3. A los procedimientos de concesión de subvenciones que se hayan iniciado con anterioridad a la adecuación de las normas reguladoras, establecida en el apartado anterior, les será de aplicación la normativa vigente al momento de su inicio.

Disposición adicional decimocuarta. Acceso a las bases de datos.

La Consejería de Hacienda y Administración Pública, con el fin de garantizar el principio constitucional de estabilidad presupuestaria y el cumplimiento de las obligaciones relativas al suministro de toda la información necesaria para el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, podrá acceder a la información relativa a su ámbito competencial contenida en las bases de datos, plataformas tecnológicas y sistemas de información de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales.

Con esa finalidad, en el ejercicio de las competencias establecidas en el Decreto 156/2012, de 12 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, y en el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en materia de seguimiento y control del presupuesto, de impulso y coordinación de los instrumentos para la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, incluidos los derivados de las obligaciones de control de la deuda comercial, en lo que se refiere al impulso de las funciones de control interno y de contabilidad pública de la gestión económica financiera de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales, así como en el desarrollo del resto de competencias transversales en materia de patrimonio, planificación del sector público y política digital que le son propias, podrá acceder a través de los procedimientos que se determinen a cuanta información relevante relativa a estas materias esté contenida en los sistemas de información mencionados, adoptando en todo caso las medidas necesarias para que se lleve a cabo dentro de los límites establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo.

Disposición adicional decimoquinta. Medidas para la dinamización del patrimonio agrario de Andalucía.

Se establece un nuevo plazo, a contar desde la entrada en vigor de la presente ley y hasta el 31 de diciembre de 2015, para que las personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones agrarias originariamente constituidas sobre asentamientos realizados por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria u organismos precedentes, soliciten el acceso a la propiedad de las mismas en los términos establecidos en la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, a su favor o al de sus socios. En el caso de cooperativas, estas podrán ceder el derecho de acceso a la propiedad en favor de cooperativas de segundo grado en las que se integren, para lo que estas últimas se deberán subrogar en los derechos y obligaciones derivados de la aplicación de la citada ley 1/2011, de 17 de febrero. Desde el inicio de este plazo, y en tanto finalice el proceso de acceso a la propiedad, la concesión se considerará renovada provisionalmente por períodos anuales, por lo que los beneficiarios de la misma vendrán obligados a abonar un canon anual que adquirirá el carácter de abono a cuenta del precio del lote cuando finalmente se acceda a la propiedad. Este canon será aprobado mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de agricultura.

Transcurrido el plazo fijado en el párrafo anterior, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero.

Disposición adicional decimosexta. Operaciones de refinanciación de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía.

1. Durante el ejercicio 2015, se autoriza a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía para refinanciar operaciones de endeudamiento a largo plazo hasta un importe máximo de doscientos setenta y cinco millones de euros (275.000.000 euros). De conformidad con lo establecido en el artículo 71 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, estas operaciones de refinanciación deberán ser autorizadas por la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda con carácter previo a su formalización por la agencia pública empresarial.

2. Durante el ejercicio 2015, la Junta de Andalucía podrá conceder avales a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía en garantía de las operaciones de refinanciación que la agencia concierte al amparo de lo establecido en el apartado anterior.

El importe máximo de estos avales podrá ascender hasta la cuantía de las operaciones refinanciadas y, además, cubrirá los gastos financieros derivados de las mismas.

El plazo máximo de estos avales será la totalidad del plazo de la operación refinanciada, pudiendo exceder del máximo de cinco años establecido en el Decreto 331/1984, de 4 de diciembre, por el que se desarrollan las características y condiciones de los avales autorizados por el Consejo de Gobierno.

La autorización de los avales contemplados en el presente artículo corresponderá al Consejo de Gobierno o a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, conforme a la atribución de competencia establecida en el apartado 1 del artículo 79 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en el apartado 4 del artículo 33 de la presente ley.

Disposición adicional decimoséptima. Conversión de deuda financiera de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía.

1. Durante el ejercicio 2015, la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía podrá formalizar operaciones de crédito a largo plazo hasta un importe máximo de ciento veinte millones de euros (120.000.000 de euros), cancelando operaciones de crédito a corto plazo por el mismo importe.

La formalización de las operaciones de crédito previstas en el párrafo anterior no revisará el límite de deuda establecido en el artículo 37.1 de la presente ley, no resultando de aplicación lo establecido en la letra b) del referido precepto.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las operaciones de largo plazo deberán ser autorizadas por la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda, con carácter previo a su formalización por la agencia pública empresarial, y su importe deberá estar dentro del límite de endeudamiento que garantice el cumplimiento del objetivo de deuda aprobado por el Gobierno de la nación a la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

3. Durante el ejercicio 2015, la Junta de Andalucía podrá conceder avales a la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía en garantía de las operaciones a largo plazo que se concierten al amparo de lo establecido en el apartado 1.

El importe máximo de estos avales podrá ascender hasta la cuantía de las operaciones a largo plazo que se formalicen y, además, cubrirá los gastos financieros derivados de las mismas.

Estos avales podrán garantizar créditos que no estén destinados a la financiación de gastos de inversión y su duración máxima será la totalidad del plazo de la operación de crédito, pudiendo exceder del máximo de cinco años establecido en el Decreto 331/1984, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla las características y condiciones de los avales autorizados por el Consejo de Gobierno.

4. La autorización de los avales contemplados en el presente artículo corresponderá al Consejo de Gobierno, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 79 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Disposición adicional decimoctava. Contratación de personal de las fundaciones del sector público andaluz en 2015.

En el año 2015, las fundaciones del sector público andaluz a que se refiere el artículo 11.1 de esta ley no podrán proceder a la contratación de nuevo personal.

Esta limitación no será de aplicación cuando se trate de contratación de personal, funcionario o laboral, con una relación preexistente de carácter fijo e indefinido en el sector público andaluz contemplado en las letras a), b) y c) del mencionado artículo 11.1. Los contratos celebrados al amparo de lo establecido en esta disposición generarán derecho a seguir percibiendo, desde la fecha de su celebración, el complemento de antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo en la institución, consejería, agencia, sociedad mercantil, fundación o consorcio de procedencia.

Solo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, podrán llevar a cabo contrataciones temporales.

Además, las fundaciones del sector público andaluz mencionadas en el párrafo primero de esta disposición que tengan la condición de agentes de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación con arreglo a la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, podrán realizar contratos indefinidos con un límite del 50 % de su tasa de reposición.

Disposición adicional decimonovena. Contratación de personal de las sociedades mercantiles del sector público andaluz en 2015.

En el año 2015, las sociedades mercantiles del sector público andaluz a que se refiere el artículo 11.1 de esta ley no podrán proceder a la contratación de nuevo personal.

Esta limitación no será de aplicación cuando se trate de contratación de personal, funcionario o laboral, con una relación preexistente de carácter fijo e indefinido en el sector público andaluz contemplado en las letras a), b) y c) del mencionado artículo 11.1. Los contratos celebrados al amparo de lo establecido en esta disposición generarán derecho a seguir percibiendo, desde la fecha de su celebración, el complemento de antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo en la institución, consejería, agencia, sociedad mercantil, fundación o consorcio de procedencia.

Solo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, podrán llevar a cabo contrataciones temporales.

Además, las sociedades mercantiles del sector público andaluz mencionadas en el párrafo primero de esta disposición que hayan tenido beneficios en los últimos tres ejercicios podrán realizar contratos indefinidos con un límite del 50 % de su tasa de reposición.

Disposición adicional vigésima. Transferencias con asignación nominativa relativas a los metros de Sevilla y de Málaga.

Las transferencias con asignación nominativa que a la entrada en vigor de esta ley se encuentren contabilizadas en la sección presupuestaria correspondiente a la Consejería de Fomento y Vivienda a favor de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, con destino a la ejecución de los contratos para la construcción y explotación de los metros de las ciudades de Sevilla y Málaga, se seguirán tramitando bajo el mencionado instrumento de financiación no solo respecto a los créditos correspondientes financiados con transferencias finalistas, sino también respecto a los financiados con el servicio de autofinanciada. El régimen de gestión de estos últimos créditos se asimilará al que corresponde aplicar a los créditos financiados con transferencias finalistas.

Disposición adicional vigesimoprimera. Revisión de la documentación justificativa de la subvención.

Con el objeto de asegurar que la revisión de la justificación documental de las subvenciones concedidas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias se efectúa de acuerdo a los principios de eficacia, programación y agilidad, se habilita a la persona titular de la Consejería con competencia en materia de hacienda para proceder a la regulación de plazos máximos de revisión de la documentación justificativa de las subvenciones y determinar los efectos del incumplimiento de los mismos.

Disposición adicional vigesimosegunda. Retribuciones de las personas que ejerzan la alta dirección y del resto del personal directivo de determinadas entidades.

1. No será aplicable lo dispuesto en los artículos 15.6 y 24.3 y 6 a las retribuciones del personal que ejerza la alta dirección y del resto del personal directivo de las entidades o grupo de entidades en los que la persona que ostente la máxima responsabilidad de la entidad o grupo tenga que ser elegida por el Parlamento de Andalucía.

2. Las retribuciones de dicho personal durante el presente año no experimentarán incremento alguno respecto a las percibidas en el año 2014, siendo las vigentes a 31 de diciembre de 2014.

3. No obstante, las mencionadas entidades habrán de presentar un plan de adecuación de las retribuciones del personal a que se refiere esta disposición, en el que se adaptarán las que viene percibiendo, teniendo en cuenta la reducción de las retribuciones del personal sujeto a convenio colectivo. El plan de adecuación atenderá a los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública establecidos para las comunidades autónomas y a la garantía de estabilidad presupuestaria y estabilidad financiera de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El plan será presentado en el plazo de quince días desde la culminación de la negociación colectiva para su aprobación por el titular de la Consejería a la que estén adscritas las entidades a las que se refiere el apartado 1.

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de las retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia.

Mientras no se apruebe la relación de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia y se produzcan los procesos de adscripción y nombramiento del personal en los nuevos puestos de trabajo, a los que hace referencia la disposición transitoria única del Decreto 1/2014, de 14 de enero, por el que se regula la organización y estructura de las Oficinas Judicial y Fiscal en Andalucía, a dicho personal le corresponderá el complemento provisional específico que haya percibido en el año 2014, ajustado en su importe a la normativa vigente y sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2 del artículo 11 de esta ley.

Disposición transitoria segunda. Fondos carentes de personalidad jurídica creados en las leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para los años 2009, 2010, 2011 y 2012.

Los convenios a los que se refiere el apartado 3.a) de la disposición adicional octava de la Ley 18/2011, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2012, por los que se establecen la composición, organización y funcionamiento de los fondos creados por las leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para los años 2009, 2010, 2011 y 2012, mantendrán su vigencia hasta la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las órdenes a las que se refiere el apartado 2.a) de la disposición adicional decimotercera de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014.

Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio del procedimiento de anticipo de caja fija.

El artículo 21 de la Ley 3/1991, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1992, y la Orden de 22 de enero de 1992, sobre gestión y control de las operaciones de anticipo de caja fija, estarán vigentes hasta la fecha de entrada en vigor de la Orden que desarrolle y regule el procedimiento de anticipo de caja fija, previsto en el artículo 56 bis del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Disposición transitoria cuarta. Régimen de las ordenaciones de pagos.

Desde la fecha de la implantación del Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos, denominado Sistema GIRO, por Orden de la Consejería competente en materia de hacienda y hasta que se modifique el Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos, aprobado por el Decreto 46/1986, de 5 de marzo, las competencias de las ordenaciones de pagos secundarias establecidas en la referida norma reglamentaria se atribuyen a la persona titular de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública.

Igualmente, durante este período, la Tesorería General de la Junta de Andalucía realizará el pago material de los documentos contables ordenados por las tesorerías de todas las agencias administrativas y de régimen especial que estén incluidas dentro del perímetro de consolidación de la Comunidad Autónoma de Andalucía de acuerdo con la metodología de la contabilidad nacional.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a esta ley.

Disposición final primera. Facturación electrónica.

Se habilita a la Consejería de Hacienda y Administración Pública para dictar las disposiciones normativas que regulen la forma de prestar el consentimiento, el procedimiento de remisión, el sistema de archivo y conservación, las condiciones técnicas y los demás requisitos necesarios para la expedición de facturas por medios electrónicos cuando los destinatarios de las mismas sean la Administración de la Junta de Andalucía o sus entidades vinculadas o dependientes.

La obligatoriedad del uso de las facturas electrónicas podrá establecerse por dicha consejería de manera gradual, en atención a las características de las personas físicas o jurídicas que deban expedirlas o del tipo de contrato de que se trate, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Disposición final segunda. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

El texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. Se suprime el apartado 2 del artículo 2.

Dos. Se añade una letra j) al artículo 13, que queda redactada como sigue:

«j) Proponer modificaciones de crédito que afecten a varias secciones presupuestarias, con objeto de cubrir una insuficiencia de crédito en aquellos que tengan la condición de ampliables.»

Tres. Se modifica el párrafo segundo del apartado 4 del artículo 35, que queda redactado como sigue:

«El estado de gastos incluirá una dotación diferenciada de crédito para atender, cuando proceda, necesidades inaplazables de carácter no discrecional y no previstas en el Presupuesto, que se recogerá con la denominación de Fondo de Contingencia.»

Cuatro. Se modifica el apartado 4 del artículo 39, que queda redactado como sigue:

«4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1 y 2, tendrán la condición de ampliables aquellos créditos que, de modo taxativo y debidamente explicitados, determine la Ley del Presupuesto en cada ejercicio.

Las ampliaciones de crédito que afecten a operaciones del presupuesto podrán financiarse con ingresos no previstos inicialmente, con cargo al Fondo de Contingencia, con baja en otros créditos del presupuesto no financiero o con cargo a declaración de no disponibilidad de otros créditos del presupuesto.»

Cinco. Se modifica el apartado 6 del artículo 40, que queda redactado como sigue:

«6. Las modificaciones en los límites de crédito correspondientes a los ejercicios futuros y el número de anualidades futuras establecidos en este artículo o, en su caso, en la Ley del Presupuesto de cada ejercicio, serán aprobadas por Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda y a instancia de la Consejería afectada.

Cuando la modificación de límites a que se refiere el párrafo anterior no exceda de un importe de 3.000.000 euros por cada nivel de vinculación de crédito afectado, esta podrá ser autorizada por la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda.

En todo caso, dichos límites deberán ser coherentes con el marco presupuestario a medio plazo.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores de este mismo apartado no será de aplicación en las modificaciones de límites de anualidades que tengan por objeto dar cobertura presupuestaria a los compromisos de gasto previamente adquiridos que, de acuerdo con lo establecido en la Orden de cierre de cada ejercicio presupuestario, deban de ser objeto de traspaso contable a anualidades futuras en el marco del nuevo ejercicio presupuestario. En este supuesto, tanto la ampliación del límite de crédito como del número de anualidades, en caso de ser necesario, operará de forma automática.»

Seis. Se modifica el apartado 2 del artículo 41, que queda redactado como sigue:

«2. No obstante, se incorporarán automáticamente al estado de gastos del ejercicio inmediatamente siguiente:

a) Los remanentes de créditos procedentes de los Fondos de Compensación Interterritorial.

b) Los remanentes de créditos financiados con fondos procedentes de la Unión Europea o mediante transferencias y otros ingresos de carácter finalista, hasta el límite de su financiación externa. Por la parte no incorporada, y en los casos que proceda, deberán autorizarse transferencias o generaciones de crédito hasta alcanzar el gasto público total.

c) Los remanentes de créditos extraordinarios o suplementos de créditos.

d) Los remanentes de créditos de operaciones de capital financiados con ingresos correspondientes a recursos propios afectados por ley a un gasto determinado.»

Siete. Se añade un segundo párrafo al artículo 43, con la siguiente redacción:

«En el supuesto de que el Consejo de Gobierno haya acordado la aplicación del Fondo de Contingencia contemplado en el artículo 35.4, de conformidad con el artículo 52.5, el crédito extraordinario o suplemento de crédito correspondiente será aprobado por la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda.»

Ocho. Se modifica el artículo 45, que queda redactado como sigue:

«Artículo 45. Transferencias de crédito.

1. Las transferencias son traspasos de dotaciones entre créditos presupuestarios. Pueden realizarse entre los diferentes créditos del presupuesto, incluso con la creación de créditos nuevos.

2. Las transferencias de crédito estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

a) No afectarán a los créditos extraordinarios concedidos durante el ejercicio ni a los incrementados con suplementos.

b) No minorarán créditos que hayan sido incrementados por transferencias, ni a los créditos ampliados.

c) No incrementarán créditos que, como consecuencia de otras transferencias, hayan sido objeto de minoración.

3. En cualquier caso, las transferencias de créditos no podrán suponer, en el conjunto del ejercicio, una variación, en más o en menos, del 20 por ciento del crédito inicial del capítulo afectado dentro de un programa.

4. Las limitaciones previstas en los apartados anteriores no serán de aplicación:

a) Cuando se refieran al programa de ‘‘Imprevistos y Funciones no Clasificadas’’.

b) En las transferencias motivadas por adaptaciones técnicas derivadas de reorganizaciones administrativas o que tengan su origen en lo establecido en el artículo 41.2.b) de esta ley.

c) Cuando afecten a las transferencias a las agencias administrativas y agencias de régimen especial.

d) Cuando afecten a créditos del capítulo I, ‘‘Gastos de Personal’’.

5. No obstante las limitaciones previstas en este artículo, las transferencias podrán ser excepcionalmente autorizadas por el Consejo de Gobierno o por la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda mediante acuerdo motivado, conforme se establece en los artículos 47 y 48 de esta ley.

6. Las personas titulares de las diversas consejerías y agencias administrativas podrán autorizar, con el informe favorable de la Intervención competente, las transferencias entre créditos del mismo o distintos programas a su cargo, dentro de una misma sección, siempre que no afecten a:

a) Los financiados con fondos de la Unión Europea.

b) Los declarados específicamente como vinculantes, salvo en los supuestos de transferencias entre los distintos programas de las mismas clasificaciones económicas declaradas específicamente como vinculantes y pertenecientes a los capítulos I y II.

c) Los de operaciones de capital.

d) Los de operaciones financieras.

e) Los gastos de personal, salvo que el saldo neto de la transferencia entre las aplicaciones del capítulo I sea igual a cero.

f) Los destinados a ‘‘Otros gastos de personal’’ incluidos en el programa ‘‘Modernización y gestión de la Función Pública’’.

Las personas titulares de las diversas consejerías podrán autorizar, además, con las limitaciones e informe favorable establecidos en el párrafo primero de este apartado, las transferencias entre créditos de un mismo programa y diferente sección cuando resulten afectados tanto la Consejería a su cargo como cualquiera de sus agencias administrativas dependientes.

7. Las competencias previstas en el apartado anterior para autorizar transferencias comportan la de creación de las aplicaciones presupuestarias pertinentes, de acuerdo con la clasificación económica vigente.

8. En caso de discrepancia del informe de la Intervención con la propuesta de modificación presupuestaria, se remitirá el expediente a la Consejería competente en materia de hacienda a los efectos de la resolución procedente.

En todo caso, una vez acordadas por la Consejería o agencia administrativa las modificaciones presupuestarias previstas en el apartado 6, se remitirán a la Consejería competente en materia de hacienda para su contabilización.»

Nueve. Se modifica el artículo 46, que queda redactado como sigue:

«Artículo 46. Generación de crédito.

1. Las generaciones son modificaciones que incrementan los créditos como consecuencia de la realización de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial.

2. Del mismo modo procederá la generación de crédito conforme a lo previsto en el artículo 41.2.b) de esta ley.

3. Podrán dar lugar a generaciones los ingresos del ejercicio como consecuencia de:

a) Aportaciones del Estado, de sus organismos o instituciones, de la Unión Europea o de otras personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, para financiar total o conjuntamente gastos que por su naturaleza estén comprendidos en los fines u objetivos asignados a la Comunidad Autónoma.

b) Aportaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma a sus agencias administrativas o de régimen especial, así como de estas a la Administración de la Comunidad Autónoma, y entre sí, para financiar total o conjuntamente gastos que por su naturaleza estén comprendidos en los fines u objetivos asignados a la Comunidad Autónoma.

c) Préstamos concedidos a la Administración de la Comunidad Autónoma por otras administraciones públicas, sus organismos o instituciones para financiar total o conjuntamente gastos que por su naturaleza estén comprendidos en los fines u objetivos asignados a la misma.

d) Ventas de bienes y prestación de servicios, únicamente para financiar créditos destinados a cubrir gastos de la misma naturaleza que los que se originaron por la adquisición o producción de los bienes enajenados o por la prestación del servicio.

e) Enajenaciones de inmovilizado, con destino a operaciones de la misma naturaleza económica.

f) Reembolsos de préstamos, exclusivamente para financiar créditos destinados a la concesión de nuevos préstamos.

g) Recursos legalmente afectados a la realización de actuaciones determinadas.

h) Remanente líquido de tesorería.

i) Declaración de no disponibilidad de otros créditos del presupuesto.

4. En los supuestos previstos en las letras a), b), c) y g) del apartado 3, podrá generar crédito el ingreso procedente de ejercicios cerrados cuando no se hubiera generado en el ejercicio en que se produjo.

5. Con carácter excepcional, podrán generar crédito en el Presupuesto del ejercicio los ingresos contemplados en las letras d), e) y f) del apartado 3 realizados en el último trimestre del ejercicio anterior.

6. En todo expediente de generación de crédito deberá quedar asegurado el cumplimiento de las reglas de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.»

Diez. Se modifica la letra d) del apartado 1 del artículo 47, que queda redactado como sigue:

«d) Autorizar ampliaciones de crédito hasta una suma igual a las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo.»

Once. Se modifica la letra a) del artículo 48, quedando redactada como sigue:

«a) Las transferencias de créditos siempre que excedan de 3.000.000 euros, sin perjuicio de las competencias delimitadas en el artículo 45 y 47 de la presente ley.»

Doce. Se añade una nueva letra d) al artículo 48, quedando redactada como sigue:

«d) Las modificaciones de crédito previstas en el artículo 13.j) de esta ley.»

Trece. Se modifica el apartado 1 del artículo 51, que queda redactado del siguiente modo:

«1. Todo acuerdo de modificación presupuestaria deberá indicar expresamente el programa, servicio y concepto económico afectado por la misma. La propuesta de modificación deberá expresar su incidencia en la consecución de los respectivos objetivos de gasto.

Las modificaciones de los créditos iniciales del Presupuesto se ajustarán a lo previsto en esta ley y, en su caso, al contenido de las leyes del Presupuesto.»

Catorce. Se modifica el párrafo primero del apartado 5 del artículo 52, que queda redactado como sigue:

«Con cargo al crédito del Fondo de Contingencia, se financiarán únicamente, cuando proceda, las siguientes modificaciones de crédito:

– Crédito extraordinario,

– suplementos de crédito, y

– ampliaciones.»

Quince. Se añade un artículo 56 bis, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 56 bis. Procedimiento de anticipo de caja fija.

Se establece el procedimiento de anticipo de caja fija como un instrumento de gestión del gasto y del pago que está destinado a la atención inmediata y posterior aplicación al presupuesto, de determinados gastos periódicos o repetitivos, o de otros que se determinen por acuerdo motivado de la persona titular de la Consejería con competencia en materia de hacienda, previo informe de la Intervención General y de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública.

Mediante este procedimiento se proveerá a los órganos gestores pagadores de un límite cuantitativo máximo hasta el que podrán tramitar facturas para el pago por la Tesorería General de la Junta de Andalucía o por las tesorerías de las agencias administrativas o de régimen especial. Este límite cuantitativo se restituirá a medida que se efectúe la tramitación de la justificación de las facturas pagadas.

Los gastos menores de 3.005,06 euros que se tramiten a través del procedimiento establecido en el presente artículo no estarán sometidos a intervención previa.

Se habilita a la persona titular de la Consejería con competencia en materia de hacienda para proceder a la regulación y desarrollo de este procedimiento de anticipo de caja fija.»

Dieciséis. Se modifica el apartado 5 del artículo 58, que queda redactado del siguiente modo:

«5. Las agencias públicas empresariales y sociedades mercantiles sometidas al control financiero permanente al que se refiere el artículo 94.5 de esta ley no podrán adquirir compromisos de gastos corrientes o de inversión que superen los importes globales previstos en sus programas de actuación, inversión y financiación y en sus presupuestos de explotación y capital. Asimismo, los compromisos que adquieran dichas entidades con cargo a ejercicios futuros estarán sujetos a los límites sobre los presupuestos y programas del ejercicio corriente que se establezcan mediante Orden de la Consejería competente en materia de hacienda.

A los efectos anteriores, se creará un registro auxiliar donde habrán de consignarse todos los compromisos que se adquieran con terceros por las citadas entidades.»

Diecisiete. Se modifica el párrafo tercero del apartado 1 del artículo 58 bis, que queda redactado del siguiente modo:

«Las transferencias de financiación de capital deberán destinarse por la entidad a financiar la adquisición de elementos del inmovilizado que se incorporen a su estructura fija, debiendo estos figurar al final del ejercicio en que se concedieran, o del inmediato siguiente, en las cuentas de la entidad. Se considerará asimismo cumplido este requisito cuando consten en los plazos indicados compromisos en firme de adquisición de dichos elementos o cuando, respecto a inversiones en inmovilizado que hayan sido financiadas con operaciones de préstamo aprobadas por el órgano competente dentro de los límites máximos fijados por la Ley del Presupuesto de cada ejercicio, deba atenderse al pago de las cuotas de amortización del mismo, e intereses y gastos asociados devengados hasta la fecha de puesta en funcionamiento de la inversión. También se podrá considerar admisible este instrumento de financiación para aquellos gastos en inversiones que realice directamente la entidad instrumental, para ser transferida su titularidad a un ente público una vez finalizada su construcción, en los términos que disponga la Intervención General de la Junta de Andalucía para su tratamiento contable. Los importes no aplicados con estas reglas serán objeto de reintegro a la Tesorería de la Junta de Andalucía.»

Dieciocho. Se modifica el apartado 2 del artículo 65, que queda redactado del siguiente modo:

«2. La persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda podrá concertar las operaciones de crédito a que se refiere el presente artículo fijando sus características, con la limitación de que la suma total de los importes de las operaciones formalizadas vigentes no supere el 12 por ciento de los créditos iniciales que autorice el Presupuesto.»

Diecinueve. Se suprime el apartado 3 del artículo 67.

Veinte. Se modifica el artículo 67 bis, que queda redactado como sigue:

«Artículo 67 bis. Operaciones financieras que no incrementan el volumen de endeudamiento.

Corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda:

a) Concertar operaciones financieras que por su propia naturaleza no incrementen el volumen de endeudamiento, tales como permutas financieras, opciones, contratos sobre futuros y cualquier otra de cobertura de tipos de cambios o de interés sobre las operaciones de endeudamiento de la Junta de Andalucía.

b) Concertar operaciones de refinanciación, canje, reembolso anticipado o prórroga relativa a operaciones de endeudamiento formalizadas con anterioridad, ampliándose incluso el plazo inicialmente concertado.

c) Acordar la conversión de la Deuda Pública de la Junta de Andalucía, siempre que no se perjudiquen los derechos económicos de los tenedores.

d) Adquirir en el mercado secundario de valores negociables Deuda Pública de la Junta de Andalucía con destino a su amortización.

Las operaciones a que se refiere el presente artículo podrán realizarse exclusivamente con la finalidad de asegurar o disminuir el riesgo o el coste de la deuda, obtener una mejor distribución de la carga financiera o una mejor administración de la cartera de deuda, prevenir posibles efectos negativos derivados de las fluctuaciones en las condiciones del mercado, dotar de mayor liquidez a determinadas emisiones en circulación o posibilitar la emisión de nuevos tipos de activos más adecuados a las condiciones existentes en cada momento en los mercados financieros.»

Veintiuno. Se suprime el apartado 3 del artículo 72.

Veintidós. Se añade un nuevo artículo 76 bis, que queda redactado como sigue:

«Artículo 76 bis. Cancelación de pagos en la Tesorería General de la Junta de Andalucía.

1. Con el objeto de garantizar el cumplimiento de la normativa estatal de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, la Tesorería General de la Junta de Andalucía podrá cancelar obligaciones pendientes de pago de las agencias y demás entes instrumentales que integran su sector público con sus acreedores, realizando directamente el pago a estos últimos con cargo a obligaciones que se encuentren pendientes de pago en la Tesorería a favor de dichos entes instrumentales, hasta el límite máximo del importe total de las citadas obligaciones y siempre que la naturaleza o finalidad de las mismas no impidan la aplicación de este mecanismo.

2. La norma de desarrollo de este procedimiento deberá garantizar la participación de los entes instrumentales en la toma de decisiones que afecten a la determinación de las obligaciones de pago que deben ser canceladas, sin perjuicio de la competencia de supervisión que corresponde a la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública a los efectos de garantizar el cumplimiento de la normativa estatal vigente en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

3. El mecanismo previsto en el apartado anterior será también de aplicación a las fundaciones, consorcios y sociedades mercantiles que, sin formar parte del sector público andaluz, se encuentran incluidas dentro del perímetro de consolidación de la Comunidad Autónoma de Andalucía de acuerdo con la metodología de la contabilidad nacional.

4. El Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de la Consejería competente en materia de hacienda y de la Consejería a la que se encuentre adscrito el ente, podrá excluir de la aplicación del mecanismo previsto en este artículo a determinados entes que, por razón de su especialidad derivada del volumen y tipología de pagos de su tesorería, no puedan integrarse en este procedimiento.

5. Mediante Decreto del Consejo de Gobierno se establecerá el procedimiento para la aplicación del mecanismo previsto en el presente artículo y se determinará la fecha de implantación.»

Veintitrés. Se añade un nuevo artículo 86 bis, que queda redactado como sigue:

«Artículo 86 bis. Deber de colaboración y asistencia jurídica.

1. Toda persona natural o jurídica, pública o privada, estará obligada a proporcionar, previo requerimiento del órgano de control de la Intervención General de la Junta de Andalucía actuante, toda clase de datos, informes o antecedentes, con trascendencia para las actuaciones de control que desarrolle, deducidos directamente de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas.

2. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, previa la suscripción del convenio al que se refiere el artículo 41, apartado 3, de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en los supuestos que proceda, prestará la asistencia que, en su caso, corresponda al empleado público que, como consecuencia de su participación en actuaciones de control, sea objeto de citaciones por órganos jurisdiccionales. Dicha asistencia deberá ser solicitada por el órgano directivo correspondiente, y requerirá de la previa autorización del Jefe de Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, salvo los supuestos a que se refiere el artículo 44 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, que se regirán por el mismo y sus normas de desarrollo.»

Veinticuatro. Se modifica el artículo 104, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 104. Publicación de información.

La Consejería competente en materia de hacienda publicará trimestralmente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía los siguientes datos:

a) Las operaciones de ejecución del Presupuesto.

b) La situación y movimiento de la Tesorería General, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias.

c) Los demás que se consideren de interés.»

Veinticinco. Se añade un artículo 107 bis, que queda redactado como sigue.

«Artículo 107 bis. Información al Parlamento de Andalucía.

1. En el ámbito de aplicación de la presente ley, la Consejería con competencia en materia de hacienda remitirá a la Comisión de Hacienda y Administración Pública del Parlamento de Andalucía la siguiente información con carácter trimestral:

a) La relación de los expedientes de modificaciones presupuestarias aprobados conforme a lo establecido en la presente ley.

b) Las operaciones de ejecución del Presupuesto.

c) La situación y movimiento de la Tesorería General, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias.

d) La relación de avales que haya autorizado el Consejo de Gobierno en el período, en la que se indicará singularmente la entidad avalada, el importe del aval y las condiciones del mismo.

2. Igualmente, se dará traslado a dicha Comisión de los acuerdos de emisión de Deuda Pública que se adopten en el ejercicio, especificando la cuantía de la deuda y las condiciones de amortización.»

Veintiséis. Se añade una nueva letra f) al apartado 1 del artículo 119, que queda redactada como sigue:

«f) Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la persona o entidad beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad.»

Veintisiete. Se añade una letra k) al apartado 2 del artículo 119 con la siguiente redacción:

«k) Los criterios de imputación de los costes indirectos así como el método de asignación de los mismos.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, las bases reguladoras, previos los estudios económicos que procedan, podrán establecer la fracción del coste total que se considere coste indirecto imputable a la misma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 83.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.»

Veintiocho. Se añade un artículo 122 bis, que queda redactado como sigue:

«Artículo 122 bis. Base de Datos de Subvenciones.

1. La Base de Datos de Subvenciones de la Junta de Andalucía tiene como fin promover la transparencia, mejorar la gestión, ayudar a la planificación estratégica y luchar contra el fraude.

2. La Intervención General de la Junta de Andalucía es el órgano responsable de la administración y custodia de la Base de Datos de Subvenciones.

3. Las subvenciones concedidas deberán ser comunicadas a la Base de Datos de Subvenciones mediante el procedimiento de recogida de datos que reglamentariamente se establezca. Para el acceso a la información contenida en la misma, se estará a lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y demás normativa que le sea de aplicación.»

Disposición final tercera. Modificación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Se modifica el apartado 3 del artículo 12, que queda redactado de la siguiente forma:

«3. Los consorcios que resulten adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con los criterios de prioridad establecidos por la disposición adicional vigésima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, han de someter su régimen orgánico, funcional y financiero al ordenamiento autonómico y estarán sujetos al régimen de presupuestación, contabilidad y control establecido en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.»

Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2014.

Se modifica la Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014, que queda redactada de la siguiente forma:

Uno. Se modifica la disposición adicional decimotercera, que queda redactada como sigue:

«Decimotercera. Régimen de los fondos previstos en el artículo 5.3 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

1. Los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 5.3 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía se crearán mediante ley, que establecerá, al menos su denominación, objeto o finalidad específica, la Consejería a la que quedan adscritos y su dotación presupuestaria inicial.

Mediante decreto se establecerá el marco general regulador de los fondos sin personalidad jurídica.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, serán aplicables a los fondos las siguientes normas:

a) La composición, organización y gestión de cada fondo se establecerán por Orden conjunta de la Consejería a la que se adscriban estos y la Consejería competente en materia de hacienda.

b) La gestión de los fondos corresponderá a una entidad gestora, la cual, mediante convenio, podrá atribuir las actuaciones de gestión que se determinen en la normativa de desarrollo a una o más entidades colaboradoras, de naturaleza pública o privada. El citado convenio deberá ser informado favorablemente por la Consejería competente en materia de hacienda.

c) En todo caso, las actuaciones de gestión se ejercerán conforme a lo que determine la normativa general y específica de los fondos y de acuerdo con las directrices que establezca la Consejería a la que se encuentren adscritos.

d) Cada fondo responderá con el límite máximo de sus recursos de todas las obligaciones económicas derivadas de su actividad, sin que en ningún caso se puedan derivar responsabilidades económicas para la entidad gestora o la Consejería a la que se halle adscrito el fondo.

e) Las operaciones financieras que se realicen con cargo a las dotaciones de los fondos se efectuarán en condiciones de mercado y se someterán al derecho privado, siendo compatibles para el destinatario, con cualquier tipo de incentivo o ayuda que pudiera percibir de cualquier Administración Pública para el proyecto o actividad concreta.

La entidad gestora de un fondo podrá efectuar modificaciones en las operaciones financieras formalizadas siempre que resulten imprescindibles para garantizar el buen fin de la misma, el mantenimiento de la integridad patrimonial del fondo y que no se modifique la finalidad que fundamentó la aprobación inicial, incluso aunque supongan la utilización de instrumentos financieros diferentes y/o modificación de las garantías inicialmente aportadas, debiendo quedar debida y suficientemente justificadas en el expediente cada una de las modificaciones que se lleven a cabo.

f) Los destinatarios de los instrumentos financieros de los fondos serán exclusivamente empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, incluyendo al empresario autónomo. La normativa reguladora de cada fondo podrá establecer previsiones específicas sobre las empresas destinatarias en atención a las características de cada fondo.

g) Las dotaciones económicas de los fondos, con independencia de su procedencia, así como los recursos adicionales generados por la actividad de los mismos, tendrán como finalidad principal facilitar la financiación de las empresas. Asimismo, de acuerdo con criterios que primen la eficiencia, cubrirán los gastos de gestión y cualquier otra partida económica que sea necesaria para la adecuada actividad del fondo y garantía de su patrimonio.

h) En los supuestos de avales y garantías cuya concesión no implique desembolsos para el fondo en el momento de su otorgamiento, deberán fijarse en la normativa reguladora de cada fondo los criterios de imputación de las obligaciones económicas adquiridas sobre los recursos del fondo.

i) Corresponderá a la entidad gestora aprobar o denegar las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de valoración que se determinen en la normativa de desarrollo y en la Orden conjunta. En todo caso, tendrán en cuenta la viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto y del solicitante, su contribución a la generación y mantenimiento del empleo, así como su compatibilidad con las políticas y programas de la Consejería a la que esté adscrito el fondo.

j) La actividad de supervisión de los fondos tendrá como objeto comprobar que las entidades gestoras y, en su caso, las entidades colaboradoras cumplen con las obligaciones formales establecidas por la normativa mercantil, contable, presupuestaria y de tesorería que les sea de aplicación.

k) Adicionalmente a la competencia de supervisión referida en la letra anterior y a la de control que corresponde a la Intervención General de la Junta de Andalucía, el seguimiento y evaluación de la gestión de los fondos se realizará por la Consejería a la que estén adscritos estos, que velará por la eficiente utilización de los recursos de los mismos y por que la actividad de la entidad gestora se realice de acuerdo con los criterios establecidos en la normativa vigente.

l) Los bienes inmuebles y otros bienes y derechos adquiridos como consecuencia de procedimientos de ejecución de garantías de operaciones formalizadas con cargo a los fondos carentes de personalidad jurídica se incorporarán al patrimonio de la Junta de Andalucía, adscribiéndose los mismos, en su caso, a la entidad gestora del fondo con cargo al que se formalizó la operación.

En la base de la citada adscripción, la entidad gestora desarrollará las labores para la gestión y, en su caso, las actuaciones necesarias para la enajenación de cada uno de esos bienes y derechos de acuerdo con la legislación patrimonial de la Comunidad Autónoma.

Los gastos derivados de la adjudicación, gestión, uso y, en su caso, enajenación de estos bienes y derechos se abonarán con cargo a los recursos del fondo correspondiente. Asimismo, los ingresos procedentes de dichos bienes quedarán afectados a favor del fondo.

3. Corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda dictar las disposiciones de desarrollo y ejecución de lo previsto en las leyes de creación de los fondos y en las demás disposiciones reguladoras de los mismos. Igualmente, se elaborará por esta un manual del proceso supervisor para determinar los criterios de revisión contable, análisis económico financiero, revisión del cumplimiento normativo y evaluación de riesgos y solvencia con el fin de garantizar el seguimiento y control de la ejecución de los fondos sin personalidad jurídica.»

Dos. Se modifica la disposición adicional decimonovena, que queda redactada como sigue:

«Decimonovena. Contratación de personal por las entidades instrumentales del sector público.

Con el objeto de posibilitar la adecuada optimización de los recursos humanos existentes en el sector público, la Consejería de Hacienda y Administración Pública podrá autorizar a las agencias de régimen especial y a las agencias públicas empresariales a contratar a personal funcionario de carrera o laboral fijo procedente de las consejerías y sus agencias administrativas y de régimen especial.

Asimismo, podrá autorizar a las agencias de régimen especial y a las agencias públicas empresariales a contratar personal laboral indefinido procedente de otras agencias de régimen especial o públicas empresariales.

Los contratos celebrados al amparo de lo establecido en esta disposición generarán derecho, desde la fecha de su celebración, a seguir percibiendo el complemento de antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo en la Consejería o Agencia de procedencia.

Por la citada consejería se determinará el procedimiento por el cual se garantizará la publicidad y libre concurrencia en este tipo de contrataciones, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en relación con las agencias de régimen especial en el artículo 74.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Las sociedades mercantiles del sector público andaluz, consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía se regirán por lo dispuesto en la legislación básica estatal en esta materia.»

Disposición final quinta. Modificación de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de medidas fiscales, administrativas, laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía.

La Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de medidas fiscales, administrativas, laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, queda modificada en los siguientes términos:

Se añade un tercer párrafo a la regla 1.ª del apartado 1 del artículo 14, que queda redactado del siguiente modo:

«Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, con anterioridad a 1 de abril de 2015, la Consejería de Hacienda y Administración Pública, previa negociación con las organizaciones sindicales, establecerá los supuestos de enfermedad que por su especial naturaleza y gravedad darán lugar a la percepción del 100 por ciento del mencionado complemento.»

Disposición final sexta. Modificación del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre.

El texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, queda modificado como sigue:

Uno. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 20, que queda redactado como sigue:

«3. En los supuestos en que proceda la aplicación del tipo medio efectivo de gravamen, por desmembración de dominio o acumulación de donaciones a la sucesión, el límite de 250.000 euros contemplado en la letra b) del apartado 1 anterior estará referido al valor íntegro de los bienes que sean objeto de adquisición.»

Dos. Se añade un nuevo artículo 25 quáter, que queda redactado como sigue:

«Artículo 25 quáter. Bonificaciones de la cuota tributaria en la constitución y ejercicio de opción de compra en contratos de arrendamiento vinculados a determinadas operaciones de dación en pago.

En el caso de la adjudicación de la vivienda habitual en pago de la totalidad de la deuda pendiente del préstamo o crédito garantizados mediante hipoteca de la citada vivienda y siempre que, además, se formalice entre las partes un contrato de arrendamiento con opción de compra de la misma vivienda, los beneficios fiscales serán:

a) La constitución de la opción de compra documentada en los contratos de arrendamiento a que se refiere el apartado anterior tendrá una bonificación del 100 por ciento de la cuota tributaria por el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas.

b) El ejercicio de la opción de compra a que se refieren los apartados anteriores tendrá una bonificación del 100 por ciento de la cuota tributaria por el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas.»

Tres. Se modifica la letra b) del apartado 1 del artículo 30, que queda redactada como sigue:

b) En los casinos de juego se aplicará la siguiente tarifa:

Porción de la base imponible

comprendida entre (euros)

Tipo aplicable

porcentaje

0-2.000.000,00 euros

15

2.000.000,01-3.500.000,00 euros

35

3.500.000,01-5.000.000,00 euros

48

Más de 5.000.000,00 euros

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Cuatro. Se modifica la letra c) del apartado 1 del artículo 30, que queda redactada como sigue:

«c) En el juego del bingo, el tipo aplicable será del 20 % del valor facial de los cartones jugados, con las siguientes excepciones:

– En la modalidad del juego del bingo que se califique reglamentariamente como bingo electrónico, el tipo de gravamen será del 25 % sobre las cantidades que los jugadores dediquen a su participación en el juego, descontada la cantidad destinada a premios.

– En las nuevas modalidades del juego del bingo autorizadas provisionalmente a los exclusivos efectos de prueba a que se refiere el Reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 65/2008, de 26 de febrero, el tipo de gravamen será del 25 % sobre las cantidades que los jugadores dediquen a su participación en el juego, descontada la cantidad destinada a premios.»

Cinco. Se modifica la letra a) del apartado 2 del artículo 30, que queda redactada como sigue.

«a) Máquinas tipo «B» o recreativas con premio:

1.º Con carácter general, se aplicará una cuota semestral de 1.850 euros.

Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos tipo «B» en los que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, siendo el juego de cada uno de ellos independiente del realizado por otros jugadores, la cuota será la que resulte de incrementar la asignada a un solo jugador en un 10 % por cada nuevo jugador.

2.º Cuota semestral reducida de 800 euros en salones de juego.

A la explotación de cada máquina B.1 o B.3 de un solo jugador, que se instale adicionalmente en un salón de juego a partir de 10 unidades, se le aplicará una cuota semestral de 800 euros.

Las máquinas de tipo B.1 o B.3 a las que se les haya aplicado esta cuota solo podrán explotarse en el mismo salón de juego para el que se solicitase su instalación en el momento del primer devengo de la cuota semestral que en aplicación le corresponda.

3.º Cuota semestral reducida de 400 euros para máquinas B.1 con apuesta limitada a 10 céntimos de euro como máximo.

A las máquinas recreativas de tipo B.1 de un solo jugador, que en su homologación tengan limitada la apuesta a 10 céntimos de euro como máximo, se les aplicará una cuota semestral de 400 euros, siempre que concurran los siguientes requisitos:

1. Las máquinas no podrán ser canjeadas por otras que otorguen premios superiores.

2. La autorización de estas máquinas tendrá que aumentar el número total de autorizaciones de máquinas de tipo ‘‘B’’ instaladas de las que fuese titular la empresa de juego, con fecha 1 de abril de 2014.

3. Si las máquinas tipo B.1 con apuesta máxima limitada a 10 céntimos se instalan en salones de juego, les será de aplicación la cuota semestral reducida de 400 euros, siempre que aumenten el número de máquinas B.1, B.3 o B.4 autorizadas e instaladas en el salón, con fecha 1 de abril de 2014.

4. En el caso de que la inscripción como empresa de juego se hubiera producido en el Registro de la Comunidad Autónoma con posterioridad al día 1 de abril de 2014, la titularidad del número de autorizaciones de explotación de estas máquinas B.1 con apuesta máxima limitada a 10 céntimos no podrá superar el 25 por ciento del número de autorizaciones de máquinas B.1, B.3 o B.4 a las que se les aplicaría la cuota semestral de 1.850 euros, aun cuando, a los únicos efectos del cómputo del referido porcentaje, estas se encontrasen en situación de baja temporal.»

Disposición final séptima. Modificación de la Ley 11/2010, de 3 de diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad.

Se modifica el apartado nueve del artículo 7, que queda redactado de la siguiente forma:

«Nueve. Tipo impositivo.

En el ejercicio 2015, el tipo impositivo será de 5 céntimos de euro por cada bolsa de plástico de un solo uso suministrada.

En el ejercicio 2016 y posteriores, el tipo impositivo será de 10 céntimos de euro por cada bolsa de plástico de un solo uso suministrada.»

Disposición final octava. Delegación legislativa para la refundición de normas en materia de tributos cedidos.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 109 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, se autoriza al Consejo de Gobierno para que, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, apruebe un texto refundido de las normas dictadas en materia de tributos cedidos por la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. La autorización para refundir se extiende, además, a la regularización y armonización de los textos legales que se refunden, epigrafiando, en su caso, los títulos, capítulos y artículos del texto refundido.

Disposición final novena. Modificación de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica la cuantía de la tasa del Anexo V, tasa 16.06, en su apartado 2 «tasas de Secretaría», el punto 3, en los siguientes términos:

«2.3 Expedición de tarjetas de identidad: 30,60 euros.»

Dos. Se modifica el Anexo VII, suprimiendo en el apartado 2 las referencias a las enseñanzas de Arte Dramático, así como el punto 2.1.6 relativo a la convalidación de los créditos en dichas enseñanzas y añadiendo un nuevo apartado 4 con el siguiente texto:

«4. Enseñanzas de Arte Dramático correspondientes a la nueva ordenación del sistema educativo (Ley de Ordenación General del Sistema Educativo).

4.1.1 Apertura de expediente: 19,94 euros.

4.1.2 Curso completo: 463,32 euros.

4.1.3 Asignaturas sueltas:

– En primera matrícula, por cada crédito ECTS: 7,72 euros.

– En segunda matrícula, por cada crédito ECTS: 8,87 euros.

– En tercera y sucesivas matrículas, por cada crédito ECTS: 11,58 euros.

4.1.4 Servicios generales: 7,97 euros.

4.1.5 Prueba de acceso: 39,84 euros.

Convalidación de créditos. El alumnado matriculado en las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático que solicite reconocimiento y/o transferencia de créditos, conforme a lo previsto en la normativa que resulte de aplicación, abonará el equivalente al 30 % de las tasas correspondientes a las asignaturas para las que se solicite el reconocimiento o transferencia, o la parte proporcional correspondiente al número de créditos reconocidos o transferidos en el caso de que dicho reconocimiento o transferencia no sea total.»

Disposición final décima. Modificación de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía.

La Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 74, que queda redactado del siguiente modo:

«1. Constituye el hecho imponible del canon la disponibilidad y el uso urbano del agua potable de cualquier procedencia suministrada por redes de abastecimiento públicas o privadas.

Se asimilan a uso urbano las pérdidas de agua en las redes de abastecimiento en los términos que disponga esta ley.»

Dos. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 87 con la siguiente redacción:

«3. Para la aplicación de la cuota variable del canon en el caso de contadores o sistemas de aforos colectivos, se considerarán tantos usuarios como viviendas y locales, dividiéndose el consumo total por el número de usuarios, aplicándose la tarifa establecida en el apartado 1 del presente artículo, según los usos que correspondan. En este caso no serán de aplicación los incrementos de tramos previstos en el apartado 2 del presente artículo.»

Tres. Se suprime el segundo párrafo del apartado 2 de la disposición transitoria séptima.

Disposición final undécima. Modificación de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público.

Se modifica el apartado b) del artículo 5 de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público, en los siguientes términos:

«b) Para las convocatorias de acceso a los cuerpos de personal docente no universitario que realice la Consejería competente en materia de educación:

1. Para acceso a cuerpos docentes del grupo A, subgrupo A1: 52,00 euros

2. Para acceso a cuerpos docentes del grupo A, subgrupo A2: 41,00 euros.»

Disposición final duodécima. Modificación de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de Reordenación del Sector Público de Andalucía.

Se modifica el artículo 35, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 35. Del destino de los bienes no ocupados por terceras personas adscritas a la Consejería competente en materia agraria.

1. Las tierras destinadas al uso agrícola, los bienes y derechos inherentes a las mismas procedentes del extinto patrimonio del IARA y actualmente adscritos a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural y sus entidades instrumentales, que no se encuentren en posesión de terceros por cualquier Título jurídico, serán objeto de enajenación o cesión a favor de entidades asociativas agrarias a través de un procedimiento que garantice la igualdad, concurrencia y publicidad en la adjudicación, y que será objeto de desarrollo reglamentario, priorizando el acceso a la tierra a los jóvenes que se incorporen a la actividad y tengan como objetivo proyectos que vertebren el medio rural y sean generadores de empleo. Igualmente se priorizará el acceso a la tierra a agricultores y ganaderos que vayan a desarrollar modelos de explotación destinados a las producciones más respetuosas con el medio ambiente, como la ecológica o la integrada.

2. Las corporaciones locales, en cuyo término municipal radiquen las tierras a que se refiere el párrafo anterior, podrán adquirir las mismas con preferencia respecto a cualquier otra entidad, abonando el precio de las fincas en los términos del párrafo tercero de este artículo.

3. El precio de enajenación será el determinado mediante la correspondiente tasación pericial por parte de la Administración enajenante. Cuando las corporaciones locales ejerciten la opción contenida en el párrafo precedente y acrediten el interés social de los fines a que pretendan destinarse los bienes, se reducirá su precio de enajenación en un treinta por ciento respecto a su valor de tasación.

El precio podrá aplazarse hasta un máximo de veinticinco años desde la transmisión del bien. Los Títulos traslativos del dominio establecerán las garantías del precio aplazado.»

Disposición final decimotercera. Desarrollo normativo.

El desarrollo reglamentario de esta ley se llevará a efecto de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y 119.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en cada caso.

Disposición final decimocuarta. Vigencia.

Todos los artículos y disposiciones de esta ley tendrán vigencia exclusiva para el año 2015, excepto las disposiciones adicionales duodécima y decimocuarta y las disposiciones finales segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta, séptima, novena, décima, undécima y duodécima, que tendrán vigencia indefinida.

Disposición final decimoquinta. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2015.

Sevilla, 30 de diciembre de 2014.–La Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco.

(Publicada en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 255, de 31 de diciembre de 2014)

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ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 30/12/2014
  • Fecha de publicación: 27/01/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2015
  • Publicada en el BOJA núm. 255, de 31 de diciembre de 2014.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA la disposición adicional 12, por Ley 1/2015, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2016-360).
  • CORRECCIÓN de errores:
    • en BOE núm. 90 de 15 de abril de 2015 (Ref. BOE-A-2015-4027).
    • con modificación de su disposición final 9, en BOE núm. 42, de 18 de febrero de 2015 (Ref. BOE-A-2015-1622).
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • Disposiciones adicionales 13 y 19 de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2014-592).
    • el art. 14.1, PRORROGA, para el año 2015, lo indicado del capítulo III de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre (Ref. BOE-A-2012-13126).
    • Art. 35 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero (Ref. BOE-A-2011-4039).
    • Art. 7.9 de la Ley 11/2010, de 3 de diciembre (Ref. BOE-A-2010-19850).
    • Arts. 74.1 y 87 y la disposición transitoria 7.2 de la Ley 9/2010, de 30 de julio (Ref. BOE-A-2010-13465).
    • determinados preceptos y AÑADE los arts. 56 bis, 76 bis, 86 bis, 107 bis y 122 bis a la Ley General de La Hacienda Pública, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo (Ref. BOE-A-2010-5303).
    • Arts. 20 y 30.1 y 2, y AÑADE el art. 25 quáter del Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre (Ref. BOE-A-2009-14964).
    • Art. 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre (Ref. BOE-A-2007-19819).
    • Art. 5 de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-1997-3701).
    • Anexos V y VII de la Ley 4/1988, de 5 de julio (Ref. BOE-A-1988-19516).
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo (Ref. BOE-A-2007-5825).
Materias
  • Abastecimiento de aguas
  • Agricultura
  • Andalucía
  • Cesión de Tributos
  • Función Pública
  • Gestión presupuestaria
  • Haciendas de las Comunidades Autónomas
  • Juego
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas
  • Tasas

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