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Documento BOE-A-2017-3025

Ley 2/2017, de 24 de febrero, de Medidas Fiscales y Administrativas.

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 20 de marzo de 2017, páginas 20044 a 20177 (134 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2017-3025
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cb/l/2017/02/24/2

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 2/2017, de 24 de febrero, de Medidas Fiscales y Administrativas.

PREÁMBULO

La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2017 establece determinados objetivos de política económica, cuya consecución hace necesaria la aprobación de diversas medidas normativas que permitan una mejor y más eficaz ejecución del programa económico del Gobierno de Cantabria, en los distintos ámbitos en que aquel desenvuelve su acción. Este es el fin perseguido por la presente Ley que, al igual que en años anteriores, recoge las medidas de naturaleza tributaria que acompañan a la Ley de Presupuestos, así como otras de diferente carácter que afectan a la actuación, gestión y organización de la Administración Regional.

El título I de la ley, bajo la rúbrica «Medidas Fiscales» se divide en dos capítulos. El primer capítulo se refiere a las normas relacionadas con los tributos propios y recoge la creación, modificación y actualización de algunas de las Tasas de la Administración y de los organismos públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria de la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, conforme a la potestad tributaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria emanada de los artículos 133, 156 y 157 de la Constitución, desarrollada en el artículo 17 la Ley Orgánica 8/1980 de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y plasmada en el artículo 47 del Estatuto de Autonomía para Cantabria.

Dentro de las tasas aplicables por la Consejería de Sanidad, se modifica la tasa 7 (Tasa por participación en pruebas selectivas de personal estatutario) a los efectos de adaptarla a los grupos de clasificación profesional previstos en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

De otra parte, el artículo 33 del Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, los Comités de Ética de la Investigación con medicamentos y el Registro Español de Estudios Clínicos, establece que los estudios clínicos que se correspondan con la definición de «investigación clínica sin ánimo comercial» se beneficiarán de las exenciones de tasas o tasas reducidas, de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio. Dentro de la definición de estudio clínico cabe diferenciar dos tipos, según las definiciones del citado Real Decreto: el ensayo clínico y el estudio observacional. Por ello, se ha considerado oportuno incluir una exención en la tasa 8 (tasa por dictamen previo de los ensayos clínicos con medicamentos, emitido por el Comité Ético de Investigación Clínica de Cantabria) y en la tasa 11 (tasa por solicitudes de autorización en materia de estudios posautorizacion de tipo observacional de seguimiento prospectivo en Cantabria) para los supuestos que se correspondan con la definición de investigación clínica sin ánimo de comercial.

Por lo que se refiere a las tasas de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, en primer lugar, se ha considerado procedente actualizar las tarifas aplicables a los trámites asociados a la ordenación e inspección técnica de las instalaciones de transporte por cable, excesivamente bajas en relación con lo que procedería si tuviéramos en cuenta el coste real del servicio, teniendo en cuenta la normativa conforme a la que fueron calculadas, la Ley 4/1964, de 29 de abril, sobre concesión de teleféricos, así como que, resultado de la experiencia desde la entrada en vigor de la Ley de Cantabria 8/2012, de 21 de diciembre, de Transporte de Personas por cable, se ha constatado la necesidad de proceder a la revisión de la totalidad de las actuales tarifas correspondientes a las tasas por ordenación de los transportes de personas por cable y por inspección técnica de instalaciones de transporte de personas por cable, y adecuarlas a dicha norma.

En segundo, lugar, se ha considerado procedente modificar la tasa por ordenación de actividades industriales, energéticas, mineras y venta de bienes, tarifa 1.1.4, con el fin de corregir un error detectado en su cálculo, de forma que la tasa aumente progresivamente a medida que crezca la cuantía de la inversión. Igualmente, se ha considerado procedente la creación de un nuevo epígrafe 2.8 en la tarifa 2, denominado «tramitación e inscripción en el Registro de certificaciones de eficiencia energética de los edificios de la Comunidad Autónoma de Cantabria», atendiendo al volumen de actividad administrativa que ello genera, y exclusivamente para la tramitación presencial de dichos certificados, quedando exenta la tramitación telemática de los mismos.

La creación de las tasas por expedición de títulos académicos, de las aplicables por la consejería de Educación, Cultura y Deporte, tuvo lugar con la asunción de las competencias educativas por la Comunidad Autónoma de Cantabria en el año 1999. Con el fin de mantener la estructura existente, y no producir trastornos a los interesados, se mantuvieron tanto la estructura de las tasas, como los importes aplicables, diferenciándose la tasa a abonar en función del nivel de estudios y de la titulación a expedir. Dado el tiempo transcurrido, y una vez analizada la estructura de las tasas por expedición de títulos académicos, parece razonable modificar las Tarifas unificándolas en uno o, como máximo, dos valores, lo que producirá una mayor facilidad en la tramitación de las mismas, sin que disminuya el importe recaudado. Asimismo, para el próximo año está previsto dejar de utilizar la «cuenta restringida» para los ingresos, realizándose el pago de la tasa de expedición de título a través del portal web del Gobierno de Cantabria (Oficinal Virtual).

Igualmente se modifica la tasa «2. Tasa por participación en procesos de selección para el acceso a cuerpos docentes» de las aplicables por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, estableciéndose una serie de exenciones para desempleados, victimas del terrorismo o de la violencia de género y discapacitados.

Dentro de las tasas aplicables por la Consejería de Presidencia y Justicia, se han creado nuevas tarifas para la tramitación de expedientes relativos a locales de apuestas y la de las zonas de apuestas en recintos deportivos, ya que este nuevo juego se aprobó a través del Decreto 78/2015, de 30 de julio, de por el que se aprueba el reglamento que regula las apuestas en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Por lo tanto, se precisa de una adecuación de las tasas al texto aprobado, se ha estimado una tarifa para los locales de apuestas de 200 euros, y para las zonas de apuestas de 150 euros, para ello se ha ponderado el conjunto de las gestiones administrativas que se llevan a cabo en el Servicio por otros expedientes de tramitación similar, en cuanto a la tramitación de documentación, informes y su posterior valoración.

Por otro lado, se han unificado las tarifas relativas a las empresas gestoras de salas de bingo y su inscripción, y de las empresas operadoras de máquinas y su inscripción, ya que no tiene sentido mantener la diferencia existente en la tarifa con el resto de empresas, al tratarse del mismo acto administrativo. Por ello se ha procedido a equiparar todas estas tarifas, ya que las gestiones administrativas que se realizan en dichos expedientes son similares en cuanto a la tramitación de documentación, informes y su posterior valoración.

Se ha procedido a eliminar la tarifa relativa a la exclusión de las personas que se encuentran inscritas en el Registro de Prohibidos, fruto del acuerdo al que se llegó en la última reunión de los grupos de trabajo del Consejo de Políticas de Juego, celebrada en Madrid el pasado 12 de mayo, para unificar los criterios y normativas en cuanto a los Registros de personas con acceso prohibido a establecimientos de juego. En dicha reunión, entre otros aspectos se propuso la eliminación de tarifas para el acceso o baja de dichos Registros, siendo este el camino que están adoptando la mayoría de Comunidades Autónomas, como Andalucía, Asturias, Canarias, Castilla León, Cataluña, Galicia, Navarra, País Vasco y la Rioja.

El motivo inicial de establecer dicha tarifa fue como medida disuasoria para proteger al colectivo de personas con ludopatía, pero ahora esta medida ya no se puede mantener, máxime cuando desde que se creó el Registro estatal en el año 2011, estas personas pueden acceder o darse de baja del mismo de forma gratuita a través de la página Web de la Dirección General de Ordenación de Juego.

También se han suprimido las tasas de expedición de documentos profesionales, y todas las relacionadas con las máquinas de tipo A, ya que tanto unos como otras se eliminaron del ámbito de aplicación de la Ley de Cantabria 15/2006, de 24 de octubre, de Juego de Cantabria, a través respectivamente de la Ley de Cantabria 10/2013, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, y la Ley de Cantabria 7/2014, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, permaneciendo únicamente dentro de su ámbito de aplicación las máquinas de tipo D, y por ello se crea la tasa para las autorizaciones de explotación y homologación de modelos de máquinas de tipo D.

Por lo que se refiere a la tarifa de los actos deportivos, debido al aumento en los últimos años tanto del volumen de expedientes, como la complejidad de su tramitación en cuanto a la gestión de documentación e informes solicitados a diferentes organismos oficiales y su posterior valoración, se procede a elevar la tasa aplicada a los actos deportivos a 40 euros, para equipararla al resto de espectáculos públicos, cuya tramitación administrativa ofrecen la misma o incluso menor complejidad en cuanto a su gestión.

Se ha suprimido la referencia a las plazas de toros fijas, en las tasas relativas a los servicios administrativos de ordenación de espectáculos, puesto que estos espectáculos también se pueden realizar en plazas de toros portátiles o móviles, o en recintos vallados habilitados para tal fin, y en consecuencia las tarifas se han aplicado en virtud del tipo de espectáculo taurino y no por el recinto donde se realicen los mismos.

Todavía dentro de las tasas aplicables por la Consejería de Presidencia y Justicia, se procede a la modificación de la Tasa «1 Tasa de inscripción en las pruebas de acceso a la función pública del Gobierno de Cantabria», con objeto de ampliar los supuestos de exención en el pago de la tasa y fijar la tarifa por inscripción en las pruebas selectivas para personal laboral.

Dentro de las tasas aplicables por la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, se crea una tasa específica para las empresas que se dediquen a la recogida de arribazón. Igualmente se modifica la «9. Tasa por servicios prestados por el Centro de Formación Náutico-Pesquera», incorporando los nuevos cursos que está previsto impartir en el nuevo año académico.

Se procede a dar nueva redacción de la tarifa 17 de la tasa 3 «Tasa por prestación de servicios facultativos veterinarios» de las aplicables por la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación para que la Dirección General de Ganadería dentro de su Programa de Control Oficial de Identificación y Movimiento Bovino según el Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y Registro general de identificación individual de animales, pueda ejecutar el procedimiento normal de identificación de los animales bovinos.

Dentro de las tasas aplicables por la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, se modifican las tasas de embarcaciones deportivas y de recreo, en relación a las tarifas para atraques no esporádicos en pantalanes correspondientes a la nueva dársena deportiva del puerto de Laredo; se pretende con la presente modificación facilitar las solicitudes de residentes en el extranjero, obligados por la normativa fiscal a una tramitación compleja para poder ser solicitantes de una plaza de amarre. El objetivo es incrementar paulatinamente la tasa de ocupación de la nueva dársena deportiva del Puerto de Laredo. Igualmente, la Ley de Cantabria 5/2014, de 26 de diciembre, de Vivienda Protegida de Cantabria, entre otras cosas ha conllevado un cambio de denominación de las «viviendas de protección oficial» por el término «viviendas protegidas» en el que se recogen todos los regímenes de protección.

La Ley de Medidas Fiscales y Administrativas recoge en su Anexo, en el apartado de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, una «Tasa por descalificación voluntaria de viviendas de protección oficial, debiendo adaptar su denominación a la citada la Ley de Vivienda Protegida.

Se procede a la actualización de tasas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de sus Entes de Derecho Público elevando los tipos de cuantía fija hasta la cuantía que resulte de la aplicación del coeficiente 1 por ciento al importe exigido para el ejercicio 2016.

Se modifica la Ley de Cantabria 2/2014, de 26 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, incluyendo en el artículo 28.1 una reducción del 90 % del tipo de gravamen general, en la cuota variable del canon de agua residual para el consumo de agua realizado por los balnearios.

En el Canon de Saneamiento, se introducen una serie de modificaciones técnicas que tienen como objetivo principal facilitar la aplicación del tributo.

Por último, a los efectos de conocer mejor los costes de las actividades y servicios que se retribuyen con Tasas o Precios públicos es razonable unificar los requisitos previos para realizar las propuestas de establecimiento de tal forma que el área de presupuestos del Gobierno de Cantabria y demás órganos puedan tener un reflejo de las necesidades presupuestarias en todo caso, siendo adecuado definir los elementos de cálculo de los costes para las Tasas y Precios Públicos de una forma homogénea.

En materia de tributos cedidos se recogen una serie de medidas fiscales que pretenden significar una ayuda a colectivos desfavorecidos. En este sentido, cabe recordar que los avances en la inclusión en la sociedad y la mejora en los protocolos sanitarios han aumentado notablemente la esperanza de vida de las personas con discapacidad, de tal manera que hoy es frecuente que sobrevivan a sus progenitores. Esta circunstancia ha originado una honda preocupación en las familias por organizar personal y patrimonialmente el futuro de la persona con discapacidad, de manera que pueda tener una vida digna una vez que falten sus principales apoyos (sus progenitores) y también en las propias personas con discapacidad preocupadas por garantizar el cubrir sus necesidades en el futuro.

Una de las primeras medidas que se adopta es precisamente que se prevea en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que la reversión de los bienes aportados a un patrimonio protegido en favor del aportante en caso de fallecimiento de la persona con discapacidad esté exenta.

Asimismo, la reforma fiscal trata de tener en cuenta que las personas y familias de personas con discapacidad afrontan numerosos gastos, muy superiores habitualmente a los normales de una persona. Es por ello que la reforma trata de servir de ayuda para las personas con discapacidad, sus familias y las entidades en las que se apoyan. De este modo, podrán deducir el 15 por 100 de las cantidades donadas a asociaciones domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria que cumplan los requisitos de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y cuyo objeto sea el apoyo a personas con discapacidad, del mismo modo que la disfrutan los donativos a Fundaciones o a Cantabria Coopera. En esta misma línea se incluye a estos colectivos en la Deducción por cuidados de familiares.

En materia del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y con el objetivo de coadyuvar al mantenimiento del tejido empresarial de nuestra región, se extiende la reducción ya existente en las adquisiciones tanto mortis causa como intervivos de una empresa o negocio a toda persona interesada que se comprometa a mantener la actividad económica, siempre que no existen familiares.

También respecto al Impuesto sobre Sucesiones, se asimilan al grupo II en cuanto a las reducciones de la base imponible y a las bonificaciones de la cuota tributaria a los llamados a la herencia pertenecientes a los grupos III y IV que ostenten la condición de tutores legales del causante incapacitado con objeto de recoger una realidad social no prevista hasta la fecha en la normativa del Impuesto.

Por lo que respecta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se aplica un tipo superreducido del 0,1% en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados para los documentos notariales que formalicen la adquisición o constitución de derechos reales sobre inmuebles destinados a usos productivos situados en polígonos industriales o parques empresariales desarrollados mediante actuaciones integradas o sistemáticas dentro de la Comunidad Autónoma de Cantabria que vayan a constituir el domicilio fiscal o centro de trabajo de una empresa, siempre que esta genere más de 100 empleos directos durante los dos primeros años de desarrollo de su actividad.

Por último, se establece un nuevo tipo de gravamen para una nueva modalidad de máquinas como son las de un solo jugador, que tengan limitada la apuesta máxima a 10 céntimos de euro y sin que quepa la posibilidad de canjearlas por otras de distinta modalidad: 1.000 euros.

II

El Título II de la ley, bajo la rúbrica «Medidas Administrativas» engloba una serie de medidas que afectan a la actuación, gestión y organización de la Administración Autonómica.

Se procede a la modificación de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado que afecta al régimen sancionador. La finalidad de estas modificaciones es adaptar el régimen sancionador citado a la normativa estatal básica en esta materia, constituido por la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, y por la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Con la modificación se actualizan algunas cuantías que no habían variado desde la aprobación de la Ley, se concretan aspectos del procedimiento sancionador (plazo para dictar y notificar resolución, prescripción de las infracciones, etc.) y se ajustan los tipos infractores, todo ello para acomodar el texto legal a lo previsto en la normativa básica estatal.

Se modifican determinados aspectos formales de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales, con el fin de facilitar su aplicación. De igual modo, se modifica la tipificación de dos infracciones, una leve (artículo 91) y otra muy grave (artículo 93) y finalmente, se añade una disposición transitoria para concretar el régimen temporal de aplicación.

Se modifican los artículos 53.2 y 60.3 de la Ley de Cantabria 8/2010, de 23 de diciembre, de garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia, para delimitar de forma más precisa las situaciones de desprotección moderada y de desprotección grave con riesgo de desamparo inminente. Ambas situaciones tienen la consideración de situaciones de riesgo que establece la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, como disponen sus respectivos preceptos reguladores de la Ley de Cantabria 8/2010, de 23 de diciembre, si bien la apreciación de estas situaciones y la adopción de las medidas correctoras corresponden a diferentes Administraciones, esto es, a los Servicios Sociales de Atención primaria la primera, y a los Servicios de Atención especializada de la Administración Autonómica la segunda.

Con esta modificación se pretende dar rango legal en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria a la obligatoriedad de efectuar la declaración de la situación de desprotección grave con riesgo de desamparo como acto formal que llevará a cabo la Administración Autonómica, dejando constancia del procedimiento que hasta ahora solo estaba previsto en el nivel reglamentario, y que llevará aparejadas las garantías y efectos que para esta declaración reconoce la Ley Orgánica.

Con el fin de potenciar la investigación sanitaria, se modifica la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria, a los efectos de declarar la condición de organismo público de investigación de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de agente de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación a la Fundación «Instituto de Investigación Marqués de Valdecilla» (IDIVAL). La eficacia de cualquier sistema sanitario depende, ente otros muchos factores, de su capacidad para disponer de recursos humanos suficientes para poder atender a una población que cada vez demanda más servicios sanitarios como consecuencia, entre otros motivos, de una mayor tasa de envejecimiento. En este contexto, la escasez de facultativos que puedan adquirir la condición de personal estatutario constituye una realidad y un importante problema del sistema sanitario público de Cantabria que debe afrontarse adoptando todas las medidas que resulten necesarias para dotar al sistema de todos los recursos necesarios con el objetivo de garantizar un sistema lo más eficaz posible y que sea capaz de cubrir las necesidades sanitarias de toda la población.

Esta realidad contrasta, sin embargo, con el hecho de que año tras año terminen su formación como médicos internos residentes en los centros del Sistema Nacional de Salud un importante número de profesionales médicos extranjeros que, dados los requisitos de nacionalidad actualmente vigentes para poder acceder a la condición de personal estatutario no pueden acceder a esta condición. Se produce así la paradoja de que un sistema sanitario público deficitario en facultativos no puede contratar a un importante número de aquellos a los que ha dotado de una formación extraordinaria para el ejercicio de su profesión, y cuyo nombramiento como personal estatutario fijo o temporal, podría contribuir a paliar esta situación deficitaria. Ciertamente, estos profesionales médicos extranjeros, en la medida en que tengan residencia legal en España, podrían ser contratados como personal laboral en igualdad de condiciones que los españoles, de conformidad con lo establecido en el artículo 57.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en adelante EBEP). Ello exigiría, sin embargo, modificar el régimen jurídico de vinculación estatutario que actualmente tienen los facultativos que prestan servicios en el ámbito del Servicio Cántabro de Salud en las distintas categorías estatutarias, transformando dicho régimen estatutario en un régimen de vinculación estrictamente laboral.

En efecto, actualmente con carácter general, el régimen jurídico de vinculación del personal médico que desempeña su actividad profesional en los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud es el régimen estatutario que, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, se configurará como una relación funcionarial de carácter especial. En este marco se han creado y desarrollado las diferentes categorías profesionales estatutarias a las que se refiere el Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización, cuyo Anexo incorpora el catalogo homogéneo de equivalencias de las categorías estatutarias profesionales del personal estatutario de los servicios de salud, entre ellas las que corresponden a los profesionales médicos.

De conformidad con lo establecido en los artículos 2.3 y 4.2 del EBEP al personal estatutario le resultan aplicables actualmente los requisitos de acceso al empleo público establecidos en los artículos 55 y siguientes del citado EBEP. En este sentido, el artículo 56.1.a) del EBEP establece como primer requisito general para poder participar en procesos selectivos de acceso al empleo público, y por tanto, a la condición de personal estatutario, tener la nacionalidad española, sin perjuicio de las excepciones que se contemplan en el artículo 57.

Así, conforme a lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3 del citado artículo 57:

«Acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.

1. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas.

A tal efecto, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas determinarán las agrupaciones de funcionarios contempladas en el artículo 76 a las que no puedan acceder los nacionales de otros Estados.

2. Las previsiones del apartado anterior serán de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

3. El acceso al empleo público como personal funcionario, se extenderá igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 de este artículo.»

En el mismo sentido, el artículo 35.a) de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria establece que para poder participar en las convocatorias de personal estatutario fijo será necesario, entre otros requisitos, poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea, o estar incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras, o tener reconocido tal derecho por una norma legal.

Estas previsiones serán de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge de personas de nacionalidad española y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Dicho requisito deberá reunirse, asimismo, para el acceso a la condición de personal estatutario temporal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.3 de la referida Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre. Hay que tener en cuenta, no obstante, que el artículo 57.5 del EBEP permite que mediante Ley de las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas, pueda eximirse del requisito de la nacionalidad por razones de interés general para el acceso a la condición de personal funcionario, y también, por tanto, de personal estatutario. En un contexto como el actual, caracterizado como se ha señalado, por la escasez de facultativos que cumplan los requisitos de nacionalidad exigidos por la normativa vigente, razones de interés general derivadas de la necesidad de dotar al sistema sanitario público de los facultativos suficientes para poder ofrecer cobertura sanitaria de calidad a la totalidad de la población justifican la modificación de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, con la finalidad de que estos facultativos puedan acceder a la condición de personal estatutario en aquellas categorías en las que la titulación requerida para el acceso sea exclusivamente una especialidad médica.

Finalmente, ante la laguna actualmente existente, se completa la regulación de la promoción interna temporal como forma de provisión para personal de diferente categoría de la asignada al puesto ocupado, equiparando su régimen al de la comisión de servicios en cuanto forma de provisión para personal de la misma categoría que la asignada al puesto ocupado.

Se procede a la modificación del artículo 2 de la Ley de Cantabria 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios, con el fin de adecuar el concepto de consumidor y usuario a la normativa básica estatal y, en concreto, en función de lo previsto en la disposición final primera del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y el artículo 3 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, tras la modificación operada en este último por la Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.

Se procede, asimismo, a modificar diversos artículos de la Ley de Cantabria 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria, con el fin de mejorar el texto normativo resultado de la experiencia obtenida en la aplicación de la norma, y prever de forma expresa la obligación de que el número de inscripción asignado a las empresas turísticas en el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria figure en todo tipo de publicidad que las anuncie, en especial, a través de los servicios de la sociedad de la información, previendo la responsabilidad solidaria de los titulares de los canales de publicidad, comunicación, comercialización o intermediación de su inclusión y de la veracidad de los datos incluidos en sus medios. Esta previsión tiene como objetivo combatir a los alojamientos privados que se utilizan para el turismo en situaciones de intrusismo y competencia desleal que supone una economía sumergida contraria a los derechos de los consumidores, con claro perjuicio no solo a la industria hotelera, por el fraude que supone, y con el fin de luchar contra el mismo, sino, también, a los clientes que se sienten estafados o perjudicados por contratar un producto que dista mucho del ofertado.

El artículo 6 del Estatuto de Autonomía para Cantabria reconoce el origen cántabro de las comunidades montañesas o cántabras asentadas fuera del ámbito territorial de Cantabria, así como sus asociaciones y centros sociales, afirmando que tienen el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural de Cantabria. Este mandato estatutario posibilitó la aprobación de la Ley 1/1985 de 25 de marzo, de comunidades montañesas o cántabras asentadas fuera de Cantabria, modificada por la Ley de Cantabria 3/2005, de 6 de julio, por la que se modifica la Ley de Cantabria 1/1985, de 25 de marzo, de Comunidades Montañesas o Cántabras asentadas fuera de Cantabria. En ella, en su artículo 1, se afirma que las comunidades cántabras asentadas fuera del territorio de la Comunidad Autónoma forman parte de Cantabria, en cuanto unidad cultural y social, y tienen el derecho de participar en la consecución de los ideales de la misma. Y en su artículo 2 asegura que los cántabros residentes fuera de Cantabria podrán constituir, en las formas que permita el ordenamiento del territorio en que habiten, asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro que gocen del reconocimiento por parte de la Comunidad Autónoma, de su origen cántabro y de los derechos y deberes que deriven de dicho reconocimiento, reconociendo este origen y vinculación para los colectivos constituidos previamente a la promulgación de la Ley. Es más, el artículo 6 les otorga el derecho y el deber de colaborar con la Comunidad Autónoma en distintas materias competencias de esta.

Por otra parte, el artículo 7 de la Ley 1/1985, de 25 de marzo, establece que la Comunidad Autónoma prestará la ayuda conveniente a las comunidades cántabras en la celebración de actos culturales y económico-sociales, que lleven consigo el recuerdo del origen o ayuden a conocer la situación actual de aquellas a Cantabria. La ayuda económica será acordada por el Gobierno de Cantabria. La Consejería de Presidencia y Justicia ejecuta este mandato legal de diversas formas, bien a través de subvenciones nominativas para el desarrollo de su actividad, bien por convenios específicos o incluso con subvenciones para financiar los préstamos destinados a la adquisición, construcción o rehabilitación de inmuebles que constituyan las sedes e instalaciones sociales de las Casas de Cantabria.

A lo largo de los últimos años, y en conversación con los diferentes centros montañeses y casas de Cantabria, se ha constatado una necesidad de imperiosa de habilitar medios económicos o colaborar de alguna forma para que los Centros o Casas de Cantabria puedan sufragar gastos de rehabilitación, renovación y mantenimiento de sus instalaciones, centros en los que, en algunos casos, se hace muy difícil desarrollar una actividad cultural propiamente dicha no solo por la precariedad de las instalaciones si no también por la falta de adaptación a las exigencias urbanísticas. Por todo ello, y ante la urgencia de determinados casos, se procede a la incorporación de nuevas funciones al Instituto Cántabro de Finanzas, de manera que los Centros o Casas de Cantabria puedan optar por acogerse a las funciones de financiación, aseguramiento y garantía que se otorga al Instituto Cántabro de Finanzas en el artículo 11 de la Ley de Cantabria 2/2008, de 11 de julio, por la que crea el Instituto Cántabro de Finanzas.

En materia de subvenciones, son numerosos los expedientes administrativos de apremio que se instruyen respecto a reintegros de subvenciones concedidos y abonadas de forma anticipada a personas jurídicas sin constitución de garantías, que resultan muy difíciles de recuperar en periodo ejecutivo dado que en una gran mayoría de los casos la persona beneficiaria de la subvención cesa en sus actividades sin ser titular de bienes o derechos. Se procede a establecer, en los casos de cese de actividad, un supuesto de responsabilidad subsidiara objetiva en los representantes legales de las personas jurídicas beneficiarias de subvenciones, sin que sea necesario acreditar un comportamiento diligente por parte de dichos representantes legales, de la misma forma que así está establecido en el artículo 40.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Se modifica el anexo II de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Con el marco regulador actual, nos encontramos con que las solicitudes de compatibilidad de los funcionarios de la Administración General y del personal estatutario de Instituciones Sanitarias tienen silencio negativo, mientras que en el caso de los funcionarios docentes, las solicitudes de compatibilidad tienen silencio positivo. Esta situación está provocando un tratamiento no homogéneo en la tramitación de las solicitudes de compatibilidad de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Con el propósito de otorgar seguridad jurídica a las solicitudes de compatibilidad del personal docente al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se introduce una modificación en el Anexo II que incluye las solicitudes de compatibilidad del personal docente en el apartado de los procedimientos de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte en los que el silencio administrativo tiene efectos desestimatorios.

Se modifica el artículo 6.2 de la Ley de Cantabria 2/2012, de 30 de mayo, de Medidas Administrativas, Económicas y Financieras para la ejecución del Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a fin de regularizar la situación de plazas no singularizadas del Cuerpo de Técnicos de Estadística, que pasan a depender directamente del Director del Instituto Cántabro de Estadística.

Se modifica la disposición adicional cuarta de la Ley de Cantabria 1/2003, de 18 de marzo, de Creación del Servicio Cántabro de Empleo, actualmente dedicada al Centro Nacional de Formación Profesional Ocupacional, para adecuarla a la creación del Centro de Investigación y Formación en Electricidad y Electrónica (CIFEE), llevada a cabo mediante Real Decreto 873/2015, de 2 de octubre (BOE 13/10/2015). Tras el largo proceso llevado a cabo para la creación del actual Centro de Formación Profesional Ocupacional de Torrelavega como centro de referencia nacional de la familia profesional Electricidad y Electrónica, y después de firmado el 9 de mayo de 2014 el convenio de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad Autónoma de Cantabria para crear el Centro de Referencia Nacional en el área profesional Instalaciones eléctricas, área profesional Instalaciones de telecomunicación y área profesional Equipos electrónicos de la familia profesional Electricidad y electrónica en el ámbito de la Formación Profesional, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 873/2015, de 2 de octubre, por el que se crea el CIFEE como centro de referencia nacional, con las funciones que, para dichos centros, regula el Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional.

Se procede a la modificación del régimen de tipificación de las infracciones administrativas contenido en la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria. En este sentido, el artículo 46 de la Constitución Española de 1978 establece que los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. Asimismo, el artículo 24.17 del Estatuto de Autonomía para Cantabria reconoce a la Comunidad Autónoma una competencia exclusiva en materia patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico y arqueológico de interés para la Comunidad Autónoma. En ejercicio de dicha competencia exclusiva, la Comunidad Autónoma de Cantabria se dotó de una ley específica, la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, con el fin de contemplar las peculiaridades culturales de Cantabria, preservándolas y promoviéndolas como aportaciones propias a la cultura española, europea y universal, y en general para dotar a la Comunidad Autónoma de un instrumento legal específicamente destinado a la defensa, protección y conservación de dicho Patrimonio Cultural.

El título VI de la citada Ley de Cantabria 11/1998, bajo la rúbrica «del régimen sancionador», define las infracciones administrativas en materia de protección del Patrimonio Cultural de Cantabria, las clasifica en leves, graves y muy graves, fija su régimen de prescripción, determina las sanciones a imponer y el órgano competente a tal efecto, en función de la naturaleza de la infracción cometida, así como otros efectos jurídicos derivados de su comisión (obligación de reparar y restituir las cosas a su debido estado, decomiso de los materiales y útiles empleados en la actividad ilícita), define los sujetos responsables de las infracciones administrativas; y establece el régimen procedimental aplicable. Pues bien, se ha advertido la necesidad de proceder a modificar el régimen de tipificación de las infracciones administrativas leves, graves y muy graves contenido en los artículos 129, 130 y 131 de la citada Ley de Cantabria 11/1998 con el fin de precisar la redacción de algunos de los tipos infractores y resolver así algunas dudas interpretativas surgidas con motivo de su aplicación.

Todavía dentro de las modificaciones introducidas en la Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural, la espeleología, como actividad de exploración y estudio de las cavidades subterráneas, puede ser considerada como una actividad/deporte de riesgo. Una vez que se confeccionen los listados de las cavidades a las que habitualmente acceden los espeleólogos en el territorio de la Comunidad de Cantabria y se constate que se trata de cavidades que no tienen interés arqueológico, se suprimirá la autorización de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte para las correspondientes visitas. Al margen de la supresión de la referida autorización, antes de entrar a cualquier cueva, los espeleólogos deberán avisar al 112 por si tuvieran que realizar una intervención de rescate por mínima que sea.

Igualmente, se procede a la modificación de la Ley de Cantabria 5/2000, de 15 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, estableciendo las titulaciones exigibles para acceder a cada uno de los grupos de clasificación profesional en que se estructuran los cuerpos y escalas de policías locales de Cantabria así como los requisitos para el acceso a dichos cuerpos. Habiéndose observado que la regulación relativa a las titulaciones académicas exigibles para acceder a los grupos de los Cuerpos y Escalas los Cuerpos de Policía Local de Cantabria contenida en el artículo 18.3 de la Ley de Cantabria 5/2000, de 15 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, según la redacción dada por la Ley de Cantabria 3/2014, de 17 diciembre, por la que se modifica la Ley de Cantabria 5/2000, de 15 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales (BOC de 30 de diciembre de 2014), no se correspondía fielmente con las titulaciones que la normativa de función pública exige actualmente para el acceso a cada uno de los grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera, resultaba indispensable su corrección y adaptación. Así, mientras que la Ley de Cantabria 3/2014, de 17 de diciembre, plasmó que la titulación exigible para acceder al grupo B sería la de título de Técnico Superior, diplomado o equivalente, el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público establece que la titulación académica exigible para acceder al grupo B es la de Técnico Superior, y no la de diplomado.

En aras a la claridad y a la seguridad jurídica, procede corregir dicha imprecisión, de forma que la titulación académica exigible para poder acceder a un Cuerpo o Escala de grupo B de los Cuerpos y Escalas los Cuerpos de Policía Local de Cantabria sea la de Técnico Superior.

En relación con los requisitos de acceso a los Cuerpos de Policía Local de Cantabria, regulados en el artículo 19 de la Ley de Cantabria 5/2000, de 15 de diciembre, se modifican determinados aspectos con el fin de homogenizar y actualizar las actuales necesidades y servicios que prestan los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Se reduce la estatura mínima de acceso exigida para los hombres, pasando de 1,70 metros a 1,65 metros. Se culmina así la reforma llevada a cabo en 2014, que únicamente redujo la estatura de las mujeres, pero no de los hombres. De esta forma se logra equiparar la exigencia mínima de altura para el acceso al Cuerpo de Policías Locales de Cantabria con otro Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, como Policía Nacional, Guardia Civil, Policía Foral de Navarra, Erzaintza, Mossos d´Esquadra, Policía Local del Principado de Asturias, de Castilla y León, de Galicia, de La Rioja, de Navarra, y de Comunidad Valenciana, exigiéndose 1,65 metros a los hombres y 1,60 metros a las mujeres.

Con esta medida se posibilita el acceso a aquellos aspirantes, que contando con una cualificación adecuada, en la actualidad se ven excluidos de participar en los procedimientos de ingreso, al no alcanzar la estatura mínima exigida, cuando si podrían aspirar a otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. Se suprime también la exigencia de la autorización (BTP) al haber sido eliminada a nivel europeo desde el 1 de enero de 2016, razón por la que su actual mención en la Ley de Coordinación de las Policías Locales de Cantabria únicamente inducía a error, perjudicando la claridad y la seguridad jurídica. Se suprime también la reserva de plazas en las pruebas selectivas para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local a través de la categoría de policía a militares procedentes de tropa y marinería.

Dicha previsión, introducida en 2014, únicamente ha supuesto que se pudiera reducir el número de plazas disponibles por el turno libre para los ciudadanos que cumpliendo los requisitos podían aspirar a ser Policías Locales en Cantabria. La previsión permitía a Ayuntamientos reservar el 20% de las plazas que se pretendieran proveer para el acceso a los Cuerpos de Policías de Cantabria a militares de tropa y marinería, cuando dichos militares podían ya concurrir a los procesos selectivos en las mismas condiciones de igualdad, mérito y capacidad que el resto de los ciudadanos. Finalmente se establece que el plazo para la celebración del Curso Básico desde que se aprueba la fase de oposición del proceso selectivo sea de un año, y no de 3 meses como se establecía hasta la fecha. El plazo de 3 meses era muy escaso, sobre todo si se tiene en cuenta que cada Ayuntamiento convoca sus procesos selectivos independientemente, lo que incluso podría suponer que se tuviera que celebrar más de un Curso Básico en un mismo año, resultando no solo costoso económicamente, sino que además impide una correcta organización y planificación de dicho Curso. La solución planteada garantiza que se celebre anualmente un Curso Básico, permitiendo a su vez conocer con antelación el número de policías en prácticas asistentes, lo que además favorecerá la planificación del mismo.

El artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, prevé como única titulación exigible para acceder a los cuerpos o escalas Grupo B, estar en posesión del título de Técnico Superior. A la vista de la inexactitud apreciada, sin perjuicio que el Real Decreto 5/2015 se impondría en todo caso a lo dispuesto en la Ley autonómica, se hace necesario corregir dicha imprecisión. El artículo 89.4 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, regula la situación administrativa de excedencia por cuidado de familiares. El citado artículo dispone que los funcionarios de carrera tendrán derecho a un período de excedencia por cuidado de familiares de duración no superior a tres años, si bien el puesto desempeñado se reservará, al menos, durante dos años. La Comunidad Autónoma de Cantabria no reguló nada al respecto hasta la Ley de Cantabria 6/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, que introdujo a través de su Disposición Adicional Tercera la reserva de puesto de trabajo desempeñado durante todo el tiempo de permanencia en la situación administrativa de excedencia por cuidado de familiares a los funcionarios de los cuerpos en los que se ordena la función pública docente. A través de una Disposición Adicional se extiende la medida adoptada al resto de funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, cuyo régimen jurídico es el contemplado en la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública. Con esta medida se amplía el marco de medidas para la conciliación de la vida familiar y laboral.

TITULO I
Medidas fiscales
CAPÍTULO I
Tributos propios
Artículo 1. Modificación de las tasas aplicables por la Consejería de Sanidad, establecidas por Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria.

Uno. Se modifica la Tasa «2. Tasa por pruebas de laboratorio de salud pública», de las aplicables por la Consejería de Sanidad, quedando redactada como sigue:

«Tasa 2. Tasa por pruebas de laboratorio de salud pública.

Hecho imponible: Constituye el hecho imponible las pruebas de laboratorio realizadas a través de los centros o dependencias sanitarias de la Consejería de Sanidad, cuando por cualquier causa no puedan efectuarse por el sector privado y su realización venga impuesta por las disposiciones normativas vigentes.

Sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios objeto de esa tasa.

Exenciones: Estarán exentas del pago de la tarifa 6 de la presente tasa (análisis de gluten mediante métodos basados en técnicas ELISA), las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro representativas de personas con enfermedad celiaca.

Devengo: La Tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación del servicio o cuando este se realice, si se ejecuta de oficio por la Administración.

Tarifas: La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

1. Aguas.

a) Análisis mediante métodos basados en técnicas electro analíticas: 23,69 €.

b) Análisis mediante métodos basados en técnicas ópticas: 23,69 €.

c) Análisis mediante métodos basado en técnicas de espectroscopia molecular: 23,69 €.

d) Análisis de una sustancia, o grupo de ellas, mediante métodos basados en técnicas de cromatografía iónica: 32,20 €.

e) Análisis mediante métodos basado en técnicas de espectrometría atómica: 58,78 €.

f) Análisis mediante métodos basados en técnicas gravimétricas y volumétricas: 23,69 €.

g) Análisis mediante métodos basados en técnicas de aislamiento en medio de cultivo: 23,69 €.

2. Alimentos en general.

a) Análisis mediante métodos sencillos, basados en técnicas de aislamiento en medio de cultivo: 23,69 €.

b) Análisis mediante métodos complejos, basados en técnicas de aislamiento en medio de cultivo: 61,82 €.

c) Análisis mediante métodos basados en técnicas de inmunofluorescencia (ELFA): 61,82 €.

d) Análisis mediante métodos basados en técnicas electro analíticas: 23,69 €.

e) Análisis mediante métodos basados en técnicas gravimétricas y volumétricas: 23,69 €.

3. Productos de la pesca y derivados.

a) Análisis por cromatografía líquida con detector de fluorescencia (LC-FDL), en grupos de hasta 9 unidades: 134,62 €.

b) Análisis mediante métodos basado en técnicas de espectrometría atómica: 58,78 €.

c) Análisis mediante métodos basados en técnicas de cromatografía iónica:

1. Por muestra individual: 46,30 €.

2. Por grupos de hasta 7 muestras: 123,63 €.

4. Carne y Productos cárnicos.

a) Análisis mediante métodos basado en técnicas de espectrometría atómica: 58,78 €.

b) Análisis mediante métodos basados en técnicas de cromatografía iónica:

1. Por muestra individual: 46,30 €.

2. Por grupos de hasta 7 muestras: 123,63 €.

c) Análisis mediante métodos basados en técnicas de inmunofluorescencia (ELFA): 61,82 €.

d) Detección de larvas de triquina (Trichinella spp.) por digestión y microscopía: 57,41 € por cada muestra.

5. Bebidas y alimentos enlatados.

Análisis mediante métodos basado en técnicas de espectrometría atómica: 58,78 €.

6. Alimentos para celiacos.

Análisis de gluten mediante métodos basados en técnicas ELISA: 41,86 €.

7. PNIR.

a) Análisis de una sustancia, o grupo de ellas, mediante métodos basado en técnicas cromatográficas (LC-MS/MS):

a. De 1 a 10 analitos: 695,46 €.

b. Por cada grupo adicional de 10 analitos: 257,58 €.

b) Análisis mediante métodos basado en técnicas de espectrometría atómica: 58,78 €.

c) Análisis mediante métodos basados en técnicas de inhibición del crecimiento bacteriano por la técnica de las 4 placas: 23,69 €.

8. Otros.

Análisis mediante métodos basados en técnicas sencillas no descritas anteriormente: 23,69 €.»

Dos. Se modifica la tasa «7. Tasa por participación en pruebas selectivas de personal estatutario», de las aplicables por la Consejería de Sanidad, quedando redactada como sigue:

«7. Tasa por participación en pruebas selectivas de personal estatutario.

a) Hecho imponible: Constituye el hecho imponible la participación en pruebas selectivas para la adquisición de la condición de personal estatutario fijo convocadas por la Consejería de Sanidad.

b) Sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos las personas físicas que soliciten la participación en tales pruebas selectivas.

c) Exenciones: Estarán exentos del pago de esta tasa:

– Quienes se encuentren en situación legal de desempleo, estando inscritos como demandantes de empleo con al menos un mes de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo.

– Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

– Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

– Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y sus hijos o hijas; para ello deberán aportar la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra en el que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas.

d) Devengo: La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud de participación en las pruebas selectivas.

d) Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

– Pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo A1: 30,60 euros.

– Pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo A2: 30,60 euros.

– Pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo C1: 12,23 euros.

– Pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo C2: 12,23 euros.

– Pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo de Agrupaciones Profesionales: 12,23 euros.»

Tres. Se modifica la tasa «8. Tasa por dictamen previo de los ensayos clínicos con medicamentos, emitido por el Comité Ético de Investigación Clínica de Cantabria», de las aplicables por la Consejería de Sanidad, quedando redactada como sigue:

«8. Tasa por dictamen previo de los ensayos clínicos con medicamentos, emitido por el Comité Ético de Investigación Clínica de Cantabria.

a) Hecho imponible: Constituye el hecho imponible la emisión del dictamen previo de los ensayos clínicos con medicamentos por el Comité Ético de Investigación Clínica de Cantabria.

b) Sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos de las tasa las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que tengan la condición de promotor del ensayo clínico.

c) Devengo: La tasa se devenga desde el momento en que el promotor del ensayo clínico solicita el dictamen del Comité Ético de Investigación Clínica de Cantabria.

d) Exenciones: Quedan exentos del pago de las tarifas 1 y 2, los ensayos clínicos que se correspondan con la definición de investigación clínica sin ánimo de comercial, de conformidad con Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre.

e) Tarifas:

Tarifa 1. Por evaluación de ensayo clínico: 1.248,35 euros.

Tarifa 2. Por evaluación de enmiendas relevantes: 249,66 euros.»

Cuatro. Se modifica la tasa «11. Tasa por solicitudes de autorización en materia de estudios postautorización de tipo observacional de seguimiento prospectivo en Cantabria», de las aplicables por la Consejería de Sanidad, quedando redactada como sigue:

«11. Tasa por solicitudes de autorización en materia de estudios postautorización de tipo observacional de seguimiento prospectivo en Cantabria.

a) Hecho imponible: Constituye el hecho imponible la presentación de la solicitud de autorización inicial para la realización de estudios postautorización de tipo observacional de seguimiento prospectivo en Cantabria y la presentación de la solicitud de autorización de modificaciones relevantes de estudios postautorización de tipo observacional de seguimiento prospectivo previamente autorizados en Cantabria.

b) Sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que presenten solicitud de autorización inicial para la realización de estudios postautorización de tipo observacional de seguimiento prospectivo en Cantabria y las personas físicas o jurídicas que presenten solicitud de autorización de modificaciones relevantes de estudios postautorización de tipo observacional de seguimiento prospectivo previamente autorizados en Cantabria.

c) Exenciones: Quedan exentos del pago de las tarifas 1 y 2, los estudios postautorización de tipo observacional de seguimiento prospectivo para medicamentos de uso humano (EPA-SP), que se correspondan con la definición de investigación clínica sin ánimo de comercial, de conformidad con Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre.

d) Devengo: La tasa se devengará en el momento de presentación de las respectivas solicitudes.

e) Tarifas:

– Tarifa 1. Solicitud de autorización inicial para la realización de estudios posautorización de tipo observacional de seguimiento prospectivo para medicamentos de uso humano (EPA-SP) en Cantabria: 403,88 euros.

– Tarifa 2. Solicitud de autorización de modificaciones relevantes de estudios posautorización de tipo observacional de seguimiento prospectivo para medicamentos de uso humano (EPASP) previamente autorizados en Cantabria: 179,28 euros.»

Artículo 2. Modificación de las tasas aplicables por la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, establecidas por Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria.

Uno. Se modifica la tasa «2. Tasa por ordenación de los transportes de personas por cable», de las aplicables por la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, que tendrán la siguiente redacción:

«2. Tasa por ordenación de los transportes de personas por cable.

Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación de los servicios o la realización de las actividades enumeradas en las tarifas cuando se efectúan por la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio del Gobierno de Cantabria con carácter exclusivo, y sean de solicitud o recepción obligatoria por los administrados.

Sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a las que se presten los servicios o para los que se realicen las actividades objeto de esta tasa.

Devengo: La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio o la actuación administrativa. Si la solicitud no fuera precisa, el devengo se producirá al prestarse el servicio o ejecutarse la actividad administrativa sometida a gravamen.

Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

Tarifa 1: Tramitación de proyectos de nuevas instalaciones de transporte de personas por cable: 1.658,37 euros.

Tarifa 2: Tramitación de las modificaciones de un proyecto de una nueva instalación de transporte de personas por cable autorizado: 829,19 euros.

Tarifa 3: Expedición de la autorización administrativa requerida por la legislación vigente para la explotación de remontapendientes, telesillas, telecabinas, teleféricos o cualquier otra instalación de transporte de personas por cable: 5.376,16 euros.

Tarifa 4: Tramitación de modificación de las condiciones de prestación del servicio referidas a horarios, calendarios u otros cambios sustanciales: 615,81 euros.

Tarifa 5: Aprobación de nuevos cuadros tarifarios:

1. Con informe: 398,37 euros.

2. Sin informe: 203,24 euros.

Tarifa 6: Expedición de cualquier otra autorización requerida por la legislación vigente para la instalación o explotación de remontapendientes, telesillas, telecabinas, teleféricos o cualquier otra instalación de transporte de personas por cable: 398,37 euros.»

Dos. Se modifica la tasa «3. Tasa por inspección técnica de instalaciones de transporte de personas por cable», de las aplicables por la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, que queda redactada como sigue:

«3. Tasa por inspección técnica de instalaciones de transporte de personas por cable.

Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio de los servicios relativos al reconocimiento de las instalaciones de transporte de personas por cable, cuando las disposiciones normativas impongan dicho reconocimiento o este sea condición indispensable para la adquisición de derechos, y siempre que el servicio solo pueda prestarse por la Consejería.

Sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria propietarias de las instalaciones de transporte por cable, siempre que su explotación no se halle cedida. En otros casos serán sujetos pasivos los cesionarios, arrendatarios, concesionarios y, en general, los que por cualquier título distinto del de propiedad exploten las instalaciones de transporte de personas por cable.

Devengo: La tasa se devengará en el momento de la prestación del servicio.

Tarifas: Las cantidades a pagar por cada clase de instalación y según el tipo de inspección realizada, son las siguientes:

Tarifa 1: Remonta pendientes:

a) Inspección completa antes de la puesta en servicio de una nueva instalación: 1.054,03 €.

b) Inspección rutinaria completa (revisión periódica): 925,43 €.

c) Inspección parcial (ocasional): 867,53 €.

Tarifa 2: Telesillas:

a) Inspección completa antes de la puesta en servicio de una nueva instalación: 1.189,63 €.

b) Inspección rutinaria completa (revisión periódica): 1.054,03 €.

c) Inspección parcial (ocasional): 925,43 €.

Tarifa 3: Telecabinas:

a) Inspección completa antes de la puesta en servicio de una nueva instalación: 1.462,83 €.

b) Inspección rutinaria completa (revisión periódica): 1.354,12 €.

c) Inspección parcial (ocasional): 1.160,72 €.

Tarifa 4: Teleféricos:

a) Inspección completa antes de la puesta en servicio de una nueva instalación: 1.587,67 €.

b) Inspección rutinaria completa (revisión periódica): 1.450,05 €.

c) Inspección parcial (ocasional): 1.247,54 €.»

Tres. Se modifican las tarifas de la tasa «6. Tasa por ordenación de actividades industriales, energéticas, mineras y venta de bienes», de las aplicables por la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, que quedan como sigue:

«6. Tasa por ordenación de actividades industriales, energéticas, mineras y venta de bienes.

Tarifa 1. Control administrativo de actividades industriales:

a. Inscripción en el Registro Industrial de nuevas instalaciones, ampliaciones y traslados. (N = el número que se obtiene al dividir la inversión en maquinaria y equipos industriales entre 6.010,12 euros).

“1.1.4. Hasta 1.502.530,26 euros: 142,187787 + (2,428088 x N) euros”.

Tarifa 2. Control administrativo de actividades energéticas:

“2.8 Tramitación presencial e inscripción en el Registro de certificaciones de eficiencia energética de los edificios de la Comunidad Autónoma de Cantabria: 25,31 €”.»

Artículo 3. Modificación de las tasas aplicables por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, establecidas por Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria.

Uno. Se modifica la denominación de la tasa 1 de las aplicables por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, que pasa a denominarse «1. Tasa por expedición de títulos académicos y certificados académicos». Así mismo y en relación con la misma tasa:

1.º Se modifica el hecho imponible de la tasa «1. Tasa por expedición de títulos académicos y certificados académicos» quedando como sigue:

«Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio por la Administración Educativa de la expedición de títulos y certificados académicos, docentes y profesionales de enseñanza no universitaria que se enumeran en las tarifas.»

2.º Se modifica el cuadro de tarifas de dicha tasa, que queda redactado como sigue:

«Tarifa Normal

Familia

numerosa

categoría general

Duplicados

tarifa 2

Bachillerato.

44,00

22,00

4,99»

Técnico y Profesional Básico.

Técnico Superior.

– Título Profesional (Música y Danza).

– Técnico de las Enseñanzas Profesionales (Música y Danza).

Certificado de Nivel C1.

Certificado de Nivel Básico de Idiomas.

Certificado de Nivel Intermedio de Idiomas.

Certificado de Nivel Avanzado de Idiomas.

Certificado de Aptitud-LOGSE.

22,00

11,00

Dos. Se modifica la tasa «2. Tasa por participación en procesos de selección para el acceso a cuerpos docentes» de las aplicables por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, que queda como sigue:

«2. Tasa por participación en procesos de selección para el acceso a cuerpos docentes.

Hecho imponible: Constituye el hecho imponible la participación en procesos de selección para el acceso a cuerpos docentes, convocados por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

Sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos las personas físicas que soliciten la participación en tales procesos de selección.

Exenciones: Estarán exentos del pago de esta tasa:

– Quienes se encuentren en situación legal de desempleo, estando inscritos como demandantes de empleo con al menos un mes de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo.

– Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

– Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

– Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y sus hijos o hijas; para ello deberán aportar la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra en el que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas.

Devengo: La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud de participación en los procesos de selección.

Tarifas: Las cuotas de la tasa se ajustarán a las tarifas siguientes:

– Procesos de selección para cuerpos docentes del Grupo “A1”: 30,60 euros.

– Procesos de selección para cuerpos docentes del Grupo “A2”: 30,60 euros.»

Artículo 4. Modificación de las tasas aplicables por la Consejería de Presidencia y Justicia, establecidas por Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria.

Uno. Se procede a la modificación de la tasa «1. Tasa por inscripción en las pruebas de acceso a la Función Pública del Gobierno de Cantabria», de las aplicables por la Consejería de Presidencia y Justicia, que queda regulada del siguiente modo:

«1. Tasa de inscripción en las pruebas de acceso a la Función Pública del Gobierno de Cantabria.

Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción en las convocatorias de selección de personal para acceder a la Función Pública del Gobierno de Cantabria.

Sujeto pasivo: Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripción para realizar las pruebas de ingreso en la Función Pública del Gobierno de Cantabria.

Exenciones: Estarán exentos del pago de esta tasa:

– Quienes se encuentren en situación legal de desempleo, estando inscritos como demandantes de empleo con al menos un mes de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo.

– Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

– Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

– Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y sus hijos o hijas; para ello deberán aportar la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra en el que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas.

Devengo: La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud.

Tarifas: La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:

– Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del subgrupo A1: 30,60 €.

– Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del subgrupo A2: 30,60 €.

– Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del subgrupo C1: 12,23 €.

– Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del subgrupo C2: 12,23 €.

– Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo Agrupaciones Profesionales: 12,23 €.

– Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo 1 de personal laboral: 12,23 €.

– Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo 2 de personal laboral: 12,23 €.

– Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo 3 de personal laboral: 12,23 €.»

Dos. Se modifican las tarifas de la tasa «3. Tasa por servicios administrativos de ordenación del juego», de las aplicables por la Consejería de Presidencia y Justicia, que quedan redactadas como sigue:

«Tarifas:

La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

1. Autorizaciones:

– De casinos: 5.123,49 euros.

– De salas de bingo: 1.182,35 euros.

– De salones de juego: 565,68 euros.

– De salones recreativos: 236,47 euros.

– De locales de apuestas: 200,00 euros

– De zonas de apuestas: 150,00 euros

– De otros locales de juego: 39,41 euros.

– De rifas y tómbolas: 78,83 euros.

– De empresas gestoras de casinos de juego y su inscripción: 156,08 euros.

– De empresas gestoras de salas de bingo y su inscripción: 156,08 euros.

– De empresas fabricantes, distribuidoras y técnicas de máquinas y fabricantes de otro material de juego y su inscripción: 156,08 euros.

– De empresas operadoras de máquinas y su inscripción: 156,08 euros.

– De empresas de salones y su inscripción: 156,08 euros.

– De empresas organizadoras de rifas y tómbolas y su inscripción: 156,08 euros.

– De empresas gestoras de apuestas y su inscripción: 156,08 euros.

– Modificaciones de las anteriores autorizaciones: 50% de la tarifa.

– Renovaciones de las anteriores autorizaciones: 50% de la tarifa.

– Homologación e inscripción de modelos de máquinas tipos B y C: 78,83 euros.

– Homologación e inscripción de modelos de máquinas tipo D: 39,41 euros.

– Homologación e inscripción de otro material de juego: 78,05 euros.

– Autorizaciones de explotación de máquinas tipos B y C: 78,83 euros.

– Autorización de explotación de máquinas de tipo D: 39,41 euros.

– Autorizaciones de instalación de máquinas tipos B y C: 23,64 euros.

2. Expedición de documentos y otros trámites:

– Transmisión de autorizaciones de explotación de máquinas: 23,64 euros.

– Cambios de establecimiento y canjes de máquinas: 23,64 euros.

– Expedición de duplicados: 50% de la tarifa.»

Tres. Se modifican las tarifas de la tasa «4. Tasa por servicios administrativos de ordenación de espectáculos», de las aplicables por la Consejería de Presidencia y Justicia, que quedan redactadas como sigue:

«Tarifas:

La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

1. Espectáculos taurinos en plazas fijas:

– Corridas de toros: 78,83 euros.

– Corridas de rejones: 63,05 euros.

– Novilladas con picadores: 63,05 euros.

– Novilladas sin picadores: 47,30 euros.

– Becerradas: 23,64 euros.

– Festivales: 63,05 euros.

– Toreo cómico: 23,64 euros.

– Encierros: 39,41 euros.

– Suelta de vaquillas: 23,64 euros.

2. Inspecciones periódicas en plazas de toros y tentaderos: 78,83 euros.

3. Autorización y controles:

– De actos recreativos, fiestas, bailes y verbenas: 23,64 euros.

– De espectáculos públicos en general: 23,64 euros.

– De apertura, reapertura y traspasos de locales: 47,30 euros.

– De actos deportivos: 40,00 euros.»

Artículo 5. Modificación de las tasas aplicables por la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, establecidas por Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria.

Uno. Se modifica la tarifa 17 de la tasa «3. Tasa por prestación de servicios facultativos veterinarios», de las aplicables por la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, que queda redactada como sigue:

«Tarifa 17: Identificación de ganado bovino con marcas auriculares según la normativa vigente: 2,56 euros.»

Dos. «Se modifica la tasa «4. Tasa por pesca marítima», de las aplicables por la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, quedando redactada como sigue:

«4. Tasa por pesca marítima.

Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación por la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación de los servicios enumerados a continuación:

1. Expedición del carné de mariscador.

2. Expedición de licencias de pesca marítima de recreo, en aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

3. Expedición de licencias de recogida de algas de arribazón en las playas y otras zonas del litoral de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como el corte o arranque de las mismas.

4. Expedición de guías de transporte y circulación de marisco.

5. Expedición de guías de expedición y vales de circulación de algas.

6. Otorgamiento de autorización para marisqueo y extracción de algas.

7. Tramitación de concesiones en terrenos de dominio público para instalaciones de marisqueo y de acuicultura marina.

8. Autorización de instalaciones y establecimientos de marisqueo y acuicultura, así como la comprobación e inspección de los mismos.

9. Expedición de certificados relacionados con establecimientos de marisqueo, acuicultura y algas.

10. Expedición de autorizaciones para la pesca de angula.

11. Expedición de autorizaciones para la extracción de algas.

12. Expedición de chalecos identificativos para el ejercicio de la actividad marisquera, recogida de arribazón y pesca profesional de la angula.

En ningún caso se comprenderán en esta tasa las satisfechas por la utilización privativa del domino público.

Sujeto pasivo: En los supuestos 1, 2 y 3 las personas físicas o jurídicas que soliciten los carnés o licencias, en los supuestos 4 y 5, las personas físicas o jurídicas que expidan la mercancía a transportar. En el resto de los supuestos las personas físicas o jurídicas a nombre de las cuales se expidan las concesiones o autorizaciones, sean titulares de las instalaciones o establecimientos inspeccionados o comprobados, o soliciten la expedición de certificados o elementos identificativos.

Devengo: La tasa se devengará al solicitarse la expedición de los carnés, licencias, guías, autorizaciones, concesiones y certificados, y al realizarse la comprobación o inspección en el resto de los casos.

Tarifas: La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Expedición del carné de mariscador:

– Carné de primera clase, para mariscar a flote y a pie: 4,97 euros.

– Carné de segunda clase, para mariscar a pie: 4,97 euros.

Tarifa 2. Expedición de licencias de pesca marítima de recreo:

– Licencia de primera clase, para pescar desde embarcaciones, tanto en aguas interiores como fuera de aguas interiores: 14,70 euros.

– Licencia de segunda clase, para pescar en apnea o pulmón libre: 14,70 euros.

Bonificación: Esta tarifa estará sujeta a una bonificación del 50% en el caso de solicitud de duplicado de las licencias de pesca marítima de recreo por pérdida o deterioro de la misma. Se expedirá este duplicado manteniendo el periodo de vigencia del original y haciendo constar en el documento dicha circunstancia.

Exenciones: Estarán exentos del pago de esta tarifa los sujetos pasivos, que a la fecha del devengo de la tasa, hayan cumplido los 65 años.

Tarifa 3. Expedición de licencia de recogida de algas de arribazón.

– Licencia individual de recolector de arribazón (anual): 4,13 euros.

– Licencia para los barcos recolectores de arribazón (anual): 7,50 euros.

– Licencia de actividad para empresas recolectoras de arribazón (anual): 30,00 euros.

Tarifa 4. Expedición de guías de transporte y circulación de marisco.

– Expedición de guías de transporte y circulación de marisco: 4,58 euros.

Tarifa 5. Despacho de guías de expedición y vales de circulación.

– Despacho de guía de expedición y vale de circulación: 4,58 euros.

Tarifa 6. Otorgamiento y tramitación de autorizaciones, o concesiones para marisqueo y extracción de algas, así como comprobaciones e inspecciones de las instalaciones efectuadas al amparo de concesión o autorización.

Valor de la instalación:

– Hasta 3.005,06 euros: 4,04 euros.

– De 3.005,07 a 6.010,12 de euros: 5,38 euros.

– De 6.010,13 a 12.020,24 de euros: 8,75 euros.

– Por cada 6.010,12 euros de más o fracción: 3,36 euros.

– Comprobaciones e inspecciones: 11,26 euros.

Tarifa 7. Expedición de autorizaciones para la pesca de angula, tanto deportiva como profesional.

– Expedición de autorización para la pesca de angula, tanto deportiva como profesional: 36,73 euros.

Tarifa 8. Expedición de autorizaciones para los barcos de extracción de algas mediante técnicas de arranque.

– Expedición de autorizaciones para los barcos de extracción de algas mediante técnicas de arranque: 47,46 euros.

Tarifa 9. Expedición de chalecos identificativos para el ejercicio de la actividad marisquera, de recogida de arribazón y pesca profesional de la angula.

– Expedición de chalecos identificativos para el ejercicio de la actividad marisquera, de recogida de arribazón y pesca profesional de la angula: 19,08 euros.»

Tres. Se modifica la tasa «9. Tasa por servicios prestados por el Centro de Formación Náutico-Pesquera», de las aplicables por la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, quedando redactada como sigue:

«9. Tasa por servicios prestados por el Centro de Formación Náutico-Pesquera.

Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación por el Centro de Formación Náutico-Pesquera de los servicios enumerados a continuación:

1. Asistencia a los cursos y/o presentación a los exámenes para la obtención de las titulaciones que se enumeran en las tarifas.

2. Expedición o renovación de tarjetas de identificación profesional y recreativa, títulos y diplomas.

3. Validación de autorizaciones federativas y convalidación de asignaturas de ciclos profesionales.

4. Validación de certificados de prácticas al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.

5. Expedición de impresos de Licencias de Navegación.

Sujeto pasivo: En el supuesto 1, serán sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripción para acceder a los cursos y/o para realizar los exámenes correspondientes.

En los supuestos 2, 3 y 4 serán sujetos pasivos las personas físicas a nombre de las cuales se expidan las tarjetas, títulos y diplomas o se efectúen las validaciones y convalidaciones.

En el supuesto 5, serán sujetos pasivos las federaciones de vela y motonáutica y las escuelas náuticas de recreo a los que se entreguen impresos para expedir las Licencias de Navegación.

Devengo: La tasa se devengará en el momento de solicitar la actuación administrativa.

Tarifas. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Por los derechos de asistencia a cursos y/o presentación a exámenes organizados por el Centro de Formación Náutico-Pesquera.

1. Especialidades profesionales:

a) Titulaciones profesionales:

– Capitán de pesca: 204,02 euros.

– Patrón costero polivalente: 81,61 euros.

– Patrón Portuario: 61,21 euros.

– Patrón local de pesca: 40,80 euros.

b) Cursos de especialidad:

– Operador restringido para S.M.S.S.M: 40,80 euros.

– Operador general para S.M.S.S.M.: 91,81 euros.

– Formación básica en seguridad: 40,80 euros.

– Formación básica en protección marítima: 40,80 euros.

– Formación sanitaria específica inicial: 40,80 euros.

– Marinero de puente: 40,80 euros.

– Marinero de máquinas: 40,80 euros.

– Marinero pescador: 40,80 euros.

– Embarcaciones de supervivencia y botes de rescate (no rápidos): 102,01 euros.

– Botes de rescate rápidos: 102,01 euros.

– Avanzado en lucha contra incendios: 102,01 euros.

– Tecnología del frío: 102,01 euros.

– Neumática-hidráulica: 102,01 euros.

– Riesgos laborales en actividades subacuáticas: 40,80 euros.

– Formación sanitaria en actividades subacuáticas: 40,80 euros.

– Instalaciones y sistema de buceo: 40,80 euros.

c) Cursos de buceo profesional:

– Buceo profesional 2.ª clase: 306,03 euros.

– Buceo profesional 2.ª clase restringido: 153,02 euros.

– Buceador de rescate: 153,02 euros.

– Obras hidráulicas: 255,03 euros.

– Corte y soldadura submarina: 306,03 euros.

– Reparaciones a flote y salvamento de buques: 153,02 euros

– Puesta flote y salvamento: 153,02 euros.

– Primeros auxilios en actividades subacuáticas: 40,80 euros.

– Riesgos laborales en el sector buceo: 40,80 euros.

– Operador de cámara hiperbárica: 91,81 euros.

– Instalaciones y sistemas hiperbáricos: 91,81 euros.

– Explosivos submarinos: 153,02 euros.

2. Títulos de recreo.

– Capitán de yate: 66,31 euros.

– Patrón de yate: 56,11 euros.

– Patrón de embarcaciones de recreo (P.E.R.): 40,80 euros.

– Patrón para la navegación básica: 40,80 euros.

– Patrón de moto náutica A o B: 40,80 euros.

Tarifa 2. Expedición o renovación de tarjetas, títulos o diplomas.

1. Expedición especialidades profesionales.

– Marinero pescador: 16,32 euros.

– Resto de especialidades: 24,48 euros.

2. Expedición especialidades recreativas.

– Capitán de yate: 24,48 euros.

– Patrón de yate: 24,48 euros.

– Patrón de embarcaciones de recreo: 24,48 euros.

– Patrón para la navegación básica: 24,48 euros.

– Patrón de moto náutica “A” o “B”: 24,48 euros.

3. Expedición por renovación, convalidación y canje.

– Expedición por convalidación o canje: 16,32 euros.

– Renovación de tarjetas: 16,32 euros.

4. Impresos de Licencia de Navegación:

– Por cada 25 impresos de la FNMT: 25,25 euros.

Esta tarifa estará sujeta a un descuento del 50% en el caso de solicitud de expedición de duplicado de las tarjetas de identidad profesionales o deportivas, títulos o diplomas por pérdida o deterioro de la misma. Se expedirá este duplicado manteniendo el periodo de vigencia del original y haciendo constar en el documento dicha circunstancia.

Exenciones: Estarán exentos del pago de la tarifa 2.2 y tarifa 2.3 los sujetos pasivos, que a la fecha del devengo de la tasa, hayan cumplido los 65 años.

Tarifa 3. Validaciones y convalidaciones.

– Validación de autorizaciones federativas: 5,10 euros.

– Convalidación de asignaturas de ciclos profesionales: 5,10 euros.

– Convalidación de expedientes deportivos: 12,24 euros.

– Validación de prácticas para la obtención de títulos deportivos: 5,10 euros.»

Artículo 6. Modificación de las tasas aplicables por la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, establecidas por Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria.

Uno. Se modifica la denominación de la «3. Tasa por descalificación voluntaria de viviendas de protección oficial», que pasa a denominarse «3. Tasa por descalificación voluntaria de viviendas protegidas», quedando como sigue:

«3. Tasa por descalificación voluntaria de viviendas protegidas

Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de la presente tasa las actuaciones de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda conducentes al otorgamiento de la descalificación definitiva de viviendas protegidas.

Sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten o sean destinatarios de la descalificación de viviendas protegidas.

Devengo: El devengo se produce cuando, una vez se haya obtenido el informe previo favorable, se solicite la descalificación de la vivienda.

Tarifas: La tasa exigida por el otorgamiento de la descalificación de viviendas protegidas tiene una única tarifa, que será de 278,80 euros por vivienda.»

Dos. Dentro de la tasa «4. Tasas Portuarias» se modifica la disposición Novena de la tarifa T-5, «Embarcaciones deportivas y de recreo», en su apartado 3 que pasa a tener la siguiente redacción:

«3. Las acometidas de agua y energía, así como los consumos eventualmente realizados se encuentran incluidos en las tarifas anteriores. De igual forma, se encuentran incluidos los gastos de gestión y tramitación que pudieran resultar necesarios para las personas físicas o jurídicas que no tengan su residencia habitual en territorio español y soliciten la utilización de los atraques de forma periódica.»

Artículo 7. Actualización de Tasas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de sus Entes de Derecho Público establecidas por Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria.

1. Con carácter general se elevan, a partir de 1 de enero de 2017, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus Entes de derecho público hasta la cuantía que resulte de la aplicación del coeficiente 1 por ciento al importe exigido para el ejercicio 2016.

Se exceptúan, de lo previsto en el párrafo anterior, las tasas de nueva creación o cuyos tipos y/o tarifas hayan sido creados y/o modificados expresamente por la presente ley.

El importe de las tasas actualizadas, a partir de 1 de enero de 2017, se relaciona en el anexo de esta ley.

2. Se consideran tipos de cuantía fija aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base.

Artículo 8. Modificaciones de la Ley de Cantabria 2/2014, de 26 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 25 de la Ley de Cantabria 2/2014, de 26 de noviembre, de abastecimiento y saneamiento de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que queda con la siguiente redacción:

«3. Se encuentran exentos del pago del componente fijo de la cuota tributaria del canon de agua residual doméstica de su vivienda habitual aquellos sujetos pasivos en concepto de contribuyentes que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

a) Perceptores de la renta social básica.

b) Perceptores de pensiones no contributivas de jubilación o invalidez.

c) Perceptores de subsidio por desempleo.

d) Perceptores de ayuda a la dependencia, con capacidad económica de la unidad familiar igual o inferior a 1,5 veces el IPREM.

La exención será aplicada de oficio por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la liquidación del tributo, para lo que recabará de los archivos y registros de carácter oficial los datos que permitan conocer los sujetos pasivos incluidos en dichas situaciones.

No será de aplicación la exención a aquellos usuarios cuyo consumo trimestral exceda de 35 m3 de agua.»

Dos. Se modifica el artículo 28 de la Ley de Cantabria 2/2014, de 26 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, queda con la siguiente redacción:

«Artículo 28. Tipo de gravamen.

1. El tipo de gravamen aplicable al componente variable de la cuota se expresa en euros por metro cúbico y se fija de acuerdo con los siguientes parámetros:

a) Régimen general: 0,50 euros por metro cúbico.

b) Se minorará en un 70 por ciento a las personas incluidas en alguna de las situaciones previstas en el artículo 25.3.

c) Cuando se trate del aprovechamiento de aguas minero-medicinales o termales por parte de balnearios autorizados, se minorará en un 90 por ciento el tipo de gravamen general.

2. La aplicación del tipo de gravamen reducido se aplicará de oficio por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria a aquellas personas físicas que, siendo sujetos pasivos en concepto de contribuyentes del canon del agua residual doméstica, se encuentren incluidas en alguna de las situaciones señaladas en el artículo 25.3 de la presente Ley.

3. No será de aplicación el tipo de gravamen bonificado a que se refiere el presente artículo a aquellos usuarios cuyo consumo trimestral exceda de 35 m3 de agua, excepto en los supuestos recogidos en el apartado 1 c) del presente artículo.»

Artículo 9. Modificación de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria.

Uno. Se modifica el Artículo 9 de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, que queda redactado como sigue:

«Artículo 9. Elementos cuantitativos.

1. El importe estimado de las tasas por la prestación de un servicio o por la realización de una actividad no podrá exceder, en su conjunto, del coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate, incluyéndose en el mismo tanto los gastos directos como los indirectos.

2. Los proyectos normativos dirigidos al establecimiento de una tasa o a la modificación de sus cuotas deberán incluir entre sus antecedentes una memoria que incluya un análisis económico-financiero sobre el coste o valor del servicio o actividad de que se trate y sobre la justificación de las cuotas propuestas. En todo caso, será necesario dar cuenta de la Memoria económico-financiera a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo que emitirá un informe relativo al importe propuesto, el grado de cobertura financiera de los costes y los efectos presupuestarios con carácter previo a la aprobación del proyecto por el Consejo de Gobierno.

3. A efectos de la determinación de la cuantía de las tasas, las Consejerías, Organismos o Entes correspondientes tomarán en consideración los costes directos e indirectos, inclusive los de carácter financiero, amortización del inmovilizado y, en su caso, los necesarios para garantizar el mantenimiento y un desarrollo razonable del servicio o actividad por cuya prestación o realización se exige la tasa, que quedarán reflejados en la Memoria económico-financiera que justificará el importe propuesto y determinará el grado de cobertura financiera de los costes correspondientes.»

Dos. Se modifica el artículo 16.3 de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, que queda redactado como sigue:

«3. A los efectos de la determinación de la cuantía de los precios públicos, las Consejerías, Organismos o Entes correspondientes tomarán en consideración los costes directos e indirectos, inclusive los de carácter financiero, amortización del inmovilizado y, en su caso, los necesarios para garantizar el mantenimiento y un desarrollo razonable del servicio o actividad por cuya prestación o realización se exija el precio público, que quedarán reflejados en la Memoria económico-financiera que justificará el importe propuesto y determinará el grado de cobertura financiera de los costes correspondientes.»

CAPÍTULO II
Tributos cedidos
Artículo 10. Modificación del Decreto Legislativo 62/08, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado.

Uno. Deducciones autonómicas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Se modifica el artículo 2 del texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, quedando redactado de la siguiente forma:

«Artículo 2. Deducciones sobre la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 46.1.c) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, y en orden a la aplicación de lo dispuesto en la normativa en vigor del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio, se establecen las siguientes deducciones en la cuota íntegra autonómica de dicho tributo:

1. Por Arrendamiento de vivienda habitual.

El contribuyente podrá deducir el 10 por ciento, hasta un límite de 300 euros anuales de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por el arrendamiento de su vivienda habitual si reúne los siguientes requisitos:

a) Tener menos de 35 años cumplidos, o tener 65 o más años. El contribuyente con discapacidad física, psíquica o sensorial que tenga la consideración legal de persona con discapacidad con un grado de disminución igual o superior al 65 por ciento de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 367 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, está exonerado de cumplir este requisito para tener derecho a gozar de esa deducción.

b) Que la base imponible del periodo, antes de las reducciones por mínimo personal y familiar sea inferior a 22.000 euros en tributación individual o a 31.000 euros en tributación conjunta.

c) Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10 por ciento de la renta del contribuyente.

En el caso de tributación conjunta, el importe máximo de la deducción será de 600 euros, pero al menos uno de los declarantes deberá reunir los requisitos enunciados anteriormente para tener derecho a gozar de esta deducción.

2. Por cuidado de familiares.

El contribuyente podrá deducir 100 euros por cada descendiente menor de tres años, por cada ascendiente mayor de setenta, y por cada ascendiente, descendiente, cónyuge o hermano con discapacidad física, psíquica o sensorial que tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65 % de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 367 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Se tendrá derecho a la deducción aunque el parentesco lo sea por afinidad. Para dar lugar a la deducción, el descendiente, ascendiente o familiar con discapacidad deberá, además, reunir los siguientes requisitos:

a) Convivir más de ciento ochenta y tres días del año natural con el contribuyente. Se exceptúa del cumplimiento de este requisito a los menores de tres años.

b) No tener rentas brutas anuales superiores a 6.000 euros. En los supuestos de discapacidad el límite será de 1,5 veces el IPREM.

3. Por obras de mejora en viviendas.

El contribuyente se podrá deducir un 15% de las cantidades satisfechas en obras realizadas, durante el ejercicio fiscal, en cualquier vivienda o viviendas de su propiedad, siempre que esté situada en la Comunidad de Cantabria, o en el edificio en la que la vivienda se encuentre, y que tengan por objeto

a) Una rehabilitación calificada como tal por la Dirección General de Vivienda del Gobierno de Cantabria.

b) La mejora de la eficiencia energética, la higiene, la salud y protección del medio ambiente y la accesibilidad a la vivienda o al edificio en que se encuentra.

c) La utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular: sustitución de instalaciones de electricidad, agua, gas, calefacción.

d) Así como por las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda del contribuyente.

No darán derecho a practicar esta deducción las obras que se realicen en viviendas afectadas a una actividad económica, plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.

La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras. En ningún caso, darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.

La deducción tendrá un límite anual de 1.000 euros en tributación individual y 1.500 en tributación conjunta. Estos límites se incrementarán en 500 euros en tributación individual cuando el contribuyente sea una persona con discapacidad y acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65%. En el caso de tributación conjunta el incremento será de 500 € por cada contribuyente con dicha discapacidad. Las cantidades satisfechas en el ejercicio y no deducidas por exceder del límite anual, podrán deducirse en los dos ejercicios siguientes.

En ningún caso darán derecho a la aplicación de esta deducción, las cantidades satisfechas por las que el contribuyente tenga derecho a practicarse la deducción por inversión en vivienda habitual a que se refiere la Disposición Transitoria Decimoctava de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio.

4. Por donativos a fundaciones o al Fondo Cantabria Coopera o a asociaciones que persigan entre sus fines el apoyo a personas con discapacidad.

Los contribuyentes podrán deducir el 15 por 100 de las cantidades donadas a fundaciones domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria que cumplan con los requisitos de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones que persigan fines culturales, asistenciales, deportivos o sanitarios o cualesquiera otros de naturaleza análoga a estos. En todo caso, será preciso que estas fundaciones se encuentren inscritas en el Registro de Fundaciones, que rindan cuentas al órgano de protectorado correspondiente y que este haya ordenado su depósito en el Registro de Fundaciones. De igual manera, los contribuyentes podrán deducir el 12 por cien de las cantidades que donen al Fondo Cantabria Coopera.

Igualmente podrán deducir el 15 por 100 de las cantidades donadas a asociaciones domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria que cumplan los requisitos de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y cuyo objeto sea el apoyo a personas con discapacidad.

La suma de la base de esta deducción y la base de las deducciones a las que se refieren los apartados 3 y 5 del artículo 68 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio, no podrá exceder del 10 por 100 de la base liquidable del contribuyente.

5. Por acogimiento familiar de menores.

Los contribuyentes que reciban a menores en régimen de acogimiento familiar simple o permanente, administrativo o judicial, siempre que hayan sido previamente seleccionados al efecto por una entidad pública de protección de menores y que no tengan relación de parentesco alguna, ni adopten durante el periodo impositivo al menor acogido, podrán deducir:

a) 240 euros con carácter general, o

b) El resultado de multiplicar 240 euros por el número máximo de menores que haya acogido de forma simultánea en el periodo impositivo. En todo caso, la cuantía de la deducción no podrá superar 1.200 euros.

En el supuesto de acogimiento de menores por matrimonios, parejas de hecho o parejas que convivan de forma permanente en análoga relación de afectividad a las anteriores sin haber registrado su unión, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos si optaran por tributación individual.

6. Deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación.

1. Los contribuyentes podrán aplicar una deducción del 15% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las sociedades mercantiles que revistan la forma de Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral y que tengan la consideración de PYMES de acuerdo con la definición de las mismas dada por la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003.

2. El límite de deducción aplicable será de 1.000 euros anuales.

3. Para la aplicación de la deducción deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Que, como consecuencia de la participación adquirida por el contribuyente, computada junto con la que posean de la misma entidad su cónyuge o personas unidas al contribuyente por razón de parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no se llegue a poseer durante ningún día del año natural más del 40% del total del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.

b) Que dicha participación se mantenga un mínimo de tres años.

c) Que la entidad de la que se adquieran las acciones o participaciones cumpla los siguientes requisitos:

1. Que tenga su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. Que desarrolle una actividad económica. A estos efectos no se considerará que desarrolla una actividad económica cuando tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.ocho.dos.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

3. Que, para el caso en que la inversión efectuada corresponda a la constitución de la entidad, desde el primer ejercicio fiscal esta cuente, al menos, con una persona contratada, a jornada completa, dada de alta en la Seguridad Social y residente en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

4. Que, para el caso en que la inversión efectuada corresponda a una ampliación de capital de la entidad, dicha entidad hubiera sido constituida dentro de los tres años anteriores a la ampliación de capital y que la plantilla media de la entidad durante los dos ejercicios fiscales posteriores al de la ampliación se incremente respecto de la plantilla media que tuviera en los doce meses anteriores al menos en una persona con los requisitos anteriores, y dicho incremento se mantenga durante al menos otros veinticuatro meses.

Para el cálculo de la plantilla media total de la entidad y de su incremento se tomarán las personas empleadas en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación a la jornada completa.

d) El contribuyente o la contribuyente puede formar parte del consejo de administración de la sociedad en la que ha materializado la inversión, pero en ningún caso puede llevar a cabo funciones ejecutivas o de dirección. Tampoco puede mantener una relación laboral con la entidad objeto de la inversión.

e) Las operaciones en las que sea aplicable la deducción deben formalizarse en escritura pública, en la cual debe especificarse la identidad de los inversores y el importe de la respectiva inversión.

f) Los requisitos establecidos por los apartados a y d del artículo 3 así como en los puntos 1, 2 y 3 del apartado c del mismo artículo, deben cumplirse durante un período mínimo de tres años a partir de la fecha de efectividad del acuerdo de ampliación de capital o constitución que origine el derecho a la deducción.

4. El incumplimiento de los requisitos y las condiciones establecidos comporta la pérdida del beneficio fiscal y el contribuyente o la contribuyente debe incluir en la declaración del impuesto correspondiente al ejercicio en el que se ha producido el incumplimiento la parte del impuesto que se ha dejado de pagar como consecuencia de la deducción practicada, junto con los intereses de demora devengados.

7. Deducción por gastos de enfermedad.

a) El contribuyente se podrá deducir un 10% de los gastos y honorarios profesionales abonados durante el año por la prestación de servicios sanitarios por motivo de enfermedad, salud dental, embarazo y nacimiento de hijos, accidentes e invalidez, tanto propios como de las personas que se incluyan en el mínimo familiar.

Esta deducción tendrá un límite anual de 500 euros en tributación individual y 700 en tributación conjunta. Estos límites se incrementarán en 100 euros en tributación individual cuando el contribuyente sea una persona con discapacidad y acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65%. En el caso de tributación conjunta el incremento será de 100 € por cada contribuyente con dicha discapacidad.

b) El contribuyente se podrá deducir un 5% de las cantidades pagadas durante el año en concepto de cuotas a mutualidades o sociedades de seguros médicos no obligatorios, tanto propios como de las personas que se incluyan en el mínimo familiar.

Esta deducción tendrá un límite anual de 200 euros en tributación individual y 300 en tributación conjunta. Estos límites se incrementarán en 100 euros en tributación individual cuando el contribuyente sea una persona con discapacidad y acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65%. En el caso de tributación conjunta el incremento será de 100 € por cada contribuyente con dicha discapacidad.

La base conjunta de esta deducción estará constituida por las cantidades justificadas con factura y satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que presten los servicios. En ningún caso, darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.»

Dos. Mínimo exento del Impuesto sobre el Patrimonio.

Se modifica el artículo 3 del texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, quedando redactado de la siguiente forma:

«Artículo 3. Mínimo exento del Impuesto sobre el Patrimonio.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 47.1.a de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, el mínimo exento en el Impuesto sobre el Patrimonio se fija con carácter general en 700.000 euros.»

Tres. Reducciones autonómicas en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Se modifica el artículo 5 del texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, quedando redactado de la siguiente forma:

«De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1.a) de la Ley 22/2009, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, y en orden a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la base liquidable se determinará aplicando en la base imponible las reducciones establecidas en este artículo.

1. En las adquisiciones “mortis causa”, incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguros de vida, la base liquidable se obtendrá aplicando en la base imponible la reducción que corresponda de las incluidas en los grupos siguientes:

a) Grupo I (adquisiciones por descendientes menores de veintiún años): 50.000, más 5.000 euros por cada año de menos de veintiuno que tenga el causahabiente.

b) Grupo II (adquisiciones por descendientes de veintiún años o más, cónyuges y ascendientes): 50.000 euros.

c) Grupo III (adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado y por ascendientes y descendientes por afinidad): 8.000 euros.

d) Grupo IV (adquisiciones por colaterales de cuarto grado o de grados más distantes y por extraños): no se aplica ninguna reducción por razón de parentesco.

A efectos de la aplicación de las reducciones de la base imponible reguladas en este artículo, se asimilarán a los descendientes incluidos en el grupo II a aquellas personas llamadas a la herencia y pertenecientes a los grupos III y IV, vinculadas al causante al incapacitado como tutores legales judicialmente declarados.

Igualmente, se asimilan a los cónyuges los componentes de las parejas de hecho inscritas conforme a lo establecido en la Ley de Cantabria 1/2005, de 16 de mayo, de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Se aplicará, además de las que pudieran corresponder en función del grado de parentesco con el causante, una reducción 50.000 euros a las personas que tengan la consideración legal de personas con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100, de acuerdo con el baremo a que se refiere artículo 367 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre; la reducción será de 200.000 euros para aquellas personas que, con arreglo a la normativa anteriormente citada, acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.

2. Con independencia de las reducciones anteriores, se aplicará una reducción del 100 por 100 a las cantidades percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando su parentesco con el contratante fallecido sea el de cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado. En los seguros colectivos o contratados por las empresas a favor de sus empleados se estará al grado de parentesco entre el asegurado fallecido y el beneficiario.

3. En los casos en los que, en la base imponible de una adquisición “mortis causa” que corresponda a los cónyuges, descendientes o adoptados de la persona fallecida, estuviese incluido el valor de una empresa individual, de un negocio profesional incluidos los relacionados con la producción y comercialización en el sector ganadero, agrario o pesquero, o participaciones en entidades a los que sea de aplicación la exención regulada en el apartado octavo del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, o de derechos de usufructo sobre los mismos, para obtener la base liquidable se aplicará en la imponible, con independencia de las reducciones que procedan con arreglo a los apartados anteriores, otra del 99 por ciento del mencionado valor, siempre que la adquisición se mantenga durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciese el adquirente dentro de este plazo.

En los supuestos del párrafo anterior, cuando no existan descendientes o adoptados, la reducción será de aplicación a las adquisiciones por ascendientes, adoptantes y colaterales, hasta el cuarto grado y con los mismos requisitos recogidos anteriormente. En todo caso, el cónyuge supérstite tendrá derecho a la reducción del 99 por ciento.

Por último, en estos mismos supuestos de adquisición mortis causa de una empresa o negocio profesional señalados en este artículo, cuando no existan familiares adquirentes hasta el cuarto grado, y con los mismos requisitos recogidos en el precepto, los adquirentes que mantengan la adquisición tendrán igualmente derecho a la reducción del 99 por ciento.

En el caso de no cumplirse los requisitos a que se refiere el presente apartado, deberá pagarse la parte del impuesto que se hubiere dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada y los intereses de demora.

4. En las adquisiciones por causa de muerte que correspondan al cónyuge, a los descendientes, a los ascendientes o a los colaterales del causante, puede aplicarse a la base imponible una reducción del 99 por ciento del valor de la vivienda habitual del causante.

A efectos de la aplicación de la reducción establecida en la presente sección, tiene la consideración de vivienda habitual la vivienda que cumple los requisitos y se ajusta a la definición establecidos en la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas, sin perjuicio de que puedan considerarse como vivienda habitual, conjuntamente con esta vivienda, un trastero y hasta dos plazas de aparcamiento, pese a no haber sido adquiridos simultáneamente en unidad de acto, si están ubicados en el mismo edificio o complejo urbanístico y si en la fecha de la muerte del causante se hallaban a su disposición, sin haberse cedido a terceros.

Los parientes colaterales del causante, para poder disfrutar de la reducción establecida en el apartado 1, han de ser mayores de sesenta y cinco años y han de haber convivido con el mismo como mínimo los dos años anteriores a su muerte.

El disfrute definitivo de la reducción establecida en la presente sección queda condicionado al mantenimiento de la vivienda en el patrimonio del adquirente durante los cinco años siguientes a la muerte del causante, salvo que el adquirente fallezca en este plazo.

5. Cuando en la base imponible correspondiente a una adquisición “mortis causa” del cónyuge, descendientes o adoptados de la persona fallecida se incluyeran bienes comprendidos en los apartados uno, dos o tres del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, en cuanto integrantes del Patrimonio Histórico Español o del Patrimonio Histórico o Cultural de las Comunidades Autónomas, se aplicará, asimismo, una reducción del 95 por 100 de su valor, con los mismos requisitos de permanencia señalados en los apartados 3 y 4.

6. En el caso de no cumplirse el requisito de permanencia al que se refieren los apartados anteriores, deberá pagarse la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada y los intereses de demora.

7. Si unos mismos bienes en un período máximo de diez años fueran objeto de dos o más transmisiones “mortis causa” a favor de descendientes, en la segunda y ulteriores se deducirá de la base imponible, además, el importe de lo satisfecho por el impuesto en las transmisiones precedentes. Se admitirá la subrogación de los bienes cuando se acredite fehacientemente.

8. En el caso de obligación real de contribuir, las reducciones aplicables serán las establecidas en el apartado 1.

9. En los casos de transmisión de participaciones ínter vivos, a favor de familiares hasta el cuarto grado, de una empresa individual, de un negocio profesional, incluidos los relacionados con la producción y comercialización en el sector ganadero, agrario o pesquero, o de participaciones en entidades del donante a los que sea de aplicación la exención regulada en el apartado octavo del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, se aplicará una reducción en la base imponible para determinar la liquidable del 99 % del valor de adquisición, siempre que concurran las condiciones siguientes:

a) Que el donante tuviese sesenta y cinco o más años o se encontrase en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez.

b) En cuanto al donatario, deberá mantener lo adquirido y tener derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que falleciera dentro de este plazo.

Asimismo, el donatario no podrá realizar actos de disposición y operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición.

Dicha obligación también resultará de aplicación en los casos de adquisiciones “mortis causa” a que se refiere el apartado 3 de este artículo.

En estos mismos supuestos de adquisición inter vivos de una empresa o negocio profesional señalados en este artículo, cuando no existan familiares adquirentes hasta el cuarto grado, y con los mismos requisitos recogidos en el precepto, los adquirentes que mantengan la adquisición tendrán igualmente derecho a la reducción del 99%.

En el caso de no cumplirse los requisitos a que se refiere el presente apartado, deberá pagarse la parte del impuesto que se hubiere dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada y los intereses de demora.

10. La reducción en la base imponible será de un 95%, siempre que se mantengan las condiciones señaladas en las letras a) y b) del apartado anterior, para las donaciones a favor del cónyuge, descendientes o adoptados, de los bienes comprendidos en los apartados uno, dos y tres del artículo 4º. de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, en cuanto integrantes del Patrimonio Histórico Español o del Patrimonio Histórico o Cultural de las Comunidades Autónomas.

El incumplimiento de los requisitos exigidos llevará consigo el pago del impuesto dejado de ingresar y los correspondientes intereses de demora.

11. En las aportaciones realizadas al patrimonio protegido de las personas con discapacidad, regulado en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad y de Modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria, se aplicará una reducción del 100% de la base imponible, a la parte que, por exceder del importe máximo fijado por la ley para tener la consideración de rendimientos del trabajo personal para el contribuyente con discapacidad, quede sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. El importe de la base imponible sujeto a reducción no excederá de 100.000 euros.

La aplicación de la presente reducción queda condicionada a que las aportaciones cumplan los requisitos y formalidades establecidos por la citada Ley 41/2003, de 18 de noviembre.

12. Se aplicará una reducción del 100% a las adquisiciones patrimoniales “mortis causa” que se produzcan como consecuencia de la reversión de bienes aportados a patrimonios protegidos al aportante en caso de extinción del patrimonio por fallecimiento de su titular.»

Cuatro. Actos jurídicos documentados. Tipos de gravamen.

Se modifica el apartado 10 del artículo 13 del texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, quedando redactado de la siguiente forma:

«10. Tipo impositivo reducido para los documentos notariales que formalicen la adquisición o constitución de derechos reales sobre inmuebles destinados a usos productivos situados en polígonos industriales o parques empresariales desarrollados mediante actuaciones integradas o sistemáticas dentro de la Comunidad Autónoma de Cantabria que vayan a constituir el domicilio fiscal o centro de trabajo de una empresa:

a) Los documentos notariales que formalicen la adquisición o constitución de derechos reales sobre inmuebles destinados a usos productivos situados en polígonos industriales o parques empresariales desarrollados mediante actuaciones integradas o sistemáticas dentro de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que vayan a constituir el domicilio fiscal o centro de trabajo de una empresa, así como las declaraciones de obra nueva sobre dichos inmuebles, tributarán al tipo reducido del 0,5% siempre que la empresa que se establezca en el polígono experimente, durante el año de establecimiento, que ha de ser el inmediatamente siguiente a la adquisición del inmueble o el segundo como máximo si se constituyó un derecho real sobre el mismo, un incremento de empleo de, al menos un 10%, de su plantilla media del año anterior. En el caso de ser una empresa de nueva creación bastará con que se produzca un aumento neto de empleo.

b) Si la empresa anterior genera más de 100 empleos directos durante los dos primeros años de desarrollo de su actividad el tipo de gravamen será del 0,1%. Para ello la empresa podrá autoliquidarse al tipo reducido previa presentación de declaración jurada señalando que se va a cumplir tal requisito. En caso de incumplimiento, la Administración Tributaria, en el ejercicio de sus competencias, podrá girar nueva liquidación, con el tipo de gravamen correspondiente y con los recargos, intereses y, en su caso, sanciones, que procedan.

c) No será de aplicación el precitado tipo reducido en los casos establecidos en el apartado 7 de este artículo.»

Cinco. Cuotas fijas en los casos de explotación de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de los juegos.

Se añade una nueva letra d) al apartado 2.2 del artículo 16 del texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, destinado a la regulación de las cuotas fijas en los casos de explotación de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de los juegos, quedando con la siguiente redacción:

«d) Modalidad de máquinas recreativas de tipo B de un solo jugador, que tengan limitada la apuesta máxima a 10 céntimos de euro: 1.000 euros.

Estas máquinas recreativas solo podrán ser canjeadas por otras de esta misma modalidad.»

TITULO II
Medidas administrativas
Artículo 11. Modificación de la Ley de Cantabria 17/2006, de 16 de diciembre, de Control Ambiental Integrado.

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 38 de la Ley Cantabria 17/2006, de 16 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, que queda redactado de la siguiente manera:

«2. A los efectos del apartado anterior, la Administración competente podrá imponer, mediante la instrucción del procedimiento administrativo oportuno, las correcciones necesarias en el desenvolvimiento de la actividad de que se trate. En la resolución que se dicte, podrá también ordenarse la suspensión de la ejecución del proyecto objeto de evaluación ambiental, la suspensión temporal de las actividades contaminantes exclusivamente, o bien, de toda la instalación, si la misma no pudiese ser compartimentalizada a estos efectos. En caso de incumplimiento de tales resoluciones, se podrá acordar la imposición de multas coercitivas de hasta diez mil euros (10.000 €) reiteradas a cada transcurso del plazo inicialmente concedido.»

Dos. Se modifica el artículo 44 de la Ley de Cantabria 17/2006, de 16 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, cuyo texto pasa a ser el siguiente:

«Artículo 44. Tipificación de las infracciones.

1. Son infracciones muy graves:

a) Ejercer una actividad sometida a autorización ambiental integrada, o llevar a cabo una modificación sustancial de aquélla, sin haber obtenido la pertinente resolución administrativa, siempre que haya puesto en peligro la salud o seguridad de las personas, o bien, la integridad de espacios naturales protegidos.

b) Iniciar la ejecución de un proyecto, incluidos los sujetos a declaración responsable o comunicación previa, sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria sin haber obtenido previamente la correspondiente declaración de impacto ambiental.

c) Incumplir el condicionado establecido en las autorizaciones ambientales integradas y declaraciones de impacto ambiental, siempre que se haya puesto en peligro la salud o seguridad de las personas, o bien, la integridad de espacios naturales protegidos.

d) Ocultar o alterar datos o informaciones que sean relevantes para el otorgamiento de la autorización ambiental integrada o la elaboración de la declaración de impacto ambiental, así como para la puesta en marcha de las instalaciones, o para las revisiones y controles periódicos de las actividades aprobadas.

e) Omitir las revisiones y controles periódicos, siempre que se haya puesto en peligro la salud o seguridad de las personas, o bien, la integridad de espacios naturales protegidos.

f) Presentar resistencia activa, coacción, amenaza, represalia o cualquier otra forma de presión a los empleados públicos encargados de las funciones previstas en esta Ley.

g) Reincidir en el mismo tipo infractor grave durante el plazo de dos años desde la imposición de la sanción administrativa mediante resolución firme, salvo que a su vez provenga de la reiteración en infracciones leves.

2. Son infracciones graves:

a) Ejercer una actividad sometida a autorización ambiental integrada, o llevar a cabo una modificación sustancial de aquélla, sin haber obtenido la pertinente resolución administrativa.

b) Iniciar la ejecución de un proyecto, incluidos los sujetos a declaración responsable o comunicación previa, sometido a evaluación de impacto ambiental simplificada sin haber obtenido previamente al correspondiente informe de impacto ambiental.

c) Incumplir el condicionado establecido en las autorizaciones ambientales integradas, declaraciones de impacto ambiental o informes ambientales.

d) Ocultar o alterar datos o informaciones que sean relevantes para el otorgamiento de la licencia sujeta a cualquier tipo de comprobación ambiental.

e) Omitir las revisiones y controles periódicos.

f) Transmitir la autorización ambiental integrada, o la licencia que incorpore la oportuna declaración de impacto ambiental o comprobación ambiental, sin previa comunicación a la Administración, o bien con ocultación o alteración de los términos sustancíales en que la transmisión pretenda efectuarse.

g) No informar de manera inmediata al órgano competente de la Comunidad Autónoma sobre cualquier incidente o accidente que altere de forma significativa el medio ambiente.

h) Contratar y suministrar energía eléctrica, agua, gas, telefonía u otros servicios similares sin exigir el acta de conformidad ambiental de la instalación, incumpliendo las condiciones establecidas por la Administración competente para evitar la contaminación del suelo y las aguas subterráneas.

i) Proceder al cierre definitivo de una instalación incumpliendo las condiciones establecidas por la Administración competente para evitar la contaminación del suelo y las aguas subterráneas.

j) Impedir, retrasar u obstaculizar la actividad inspectora de la Administración.

k) Incurrir en una segunda infracción de carácter leve durante el plazo de un año desde la imposición de sanción administrativa mediante resolución firme.

3. Son infracciones leves los incumplimientos de deberes y prohibiciones establecidos en esta Ley o su normativa de desarrollo, que no sean constitutivos de infracción grave o muy grave.»

Tres. Se modifica el artículo 45 de la Ley de Cantabria 17/2006, de 16 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, que queda redactado como sigue:

«Artículo 45. Sanciones aplicables y concreción de su importe.

1. Las infracciones tipificadas en el artículo anterior podrán dar lugar a la imposición de todas o algunas de las siguientes sanciones:

a) En el caso de infracción muy grave:

– Multa desde 240.401 hasta 2.404.000 euros.

– Suspensión definitiva, total o parcial, de la actividad.

– Suspensión temporal, total o parcial, de la actividad por periodo no inferior a dos años ni superior a cinco.

– Inhabilitación definitiva para el ejercicio de la actividad.

– Inhabilitación temporal para el ejercicio de la actividad, por periodo no inferior a un año ni superior a dos.

– Prohibición de contratar con la Administración Autonómica durante un periodo máximo de cinco años.

– Publicación, a través de los medios que se considere oportunos, de las sanciones impuestas, así como los nombres, apellidos, denominación o razón social de las personas físicas o jurídicas responsables, junto con la índole y naturaleza de las infracciones graves cometidas.

b) En el caso de infracción grave:

– Multa desde 24.001 hasta 240.400 euros.

– Suspensión temporal, total o parcial, de la actividad por periodo máximo de dos años.

– Inhabilitación temporal para el ejercicio de la actividad por periodo máximo de un año.

c) En el caso de infracción leve:

– Multa desde 240 hasta 24.000 euros.

2. El cómputo de las sanciones contempladas en este artículo que se encuentren sujetas a un periodo temporal, dará comienzo una vez que estas hayan adquirido firmeza en vía administrativa.

3. Los órganos competentes para imponer las distintas sanciones, podrán exigir al infractor o infractores, como obligación accesoria, la reposición o restauración de las cosas al estado anterior a la infracción cometida, así como, en su caso, abonar la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios causados a las Administraciones Públicas, en la cuantía que objetivamente se determine en el propio expediente.

4. En caso de incumplimiento de las obligaciones accesorias impuestas, se podrá acordar la imposición de multas coercitivas de hasta diez mil euros (10.000 €) reiteradas a cada transcurso del plazo inicialmente concedido.

5. Si, iniciado un procedimiento, el inculpado reconoce su responsabilidad y acredita haber rectificado de manera voluntaria las circunstancias constitutivas de la infracción cometida, el procedimiento se podrá resolver directamente con la imposición de la sanción que corresponda.

Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien quepa imponer una sanción pecuniaria y otra de carácter no pecuniario pero se haya justificado la improcedencia de la segunda, el pago voluntario por el presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción.

En ambos casos, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano competente para resolver el procedimiento aplicará reducciones de, al menos, el 20 % sobre el importe de la sanción propuesta, siendo estos acumulables entre sí. Las citadas reducciones, deberán estar determinadas en la notificación de iniciación del procedimiento y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.

6. Cuando por razón de la escasa o nula trascendencia del hecho sancionado, la sanción aplicable resulte claramente desproporcionada ante las circunstancias que concurran en el caso, podrá imponerse la sanción establecida para las infracciones inferiores en grado, debiendo justificarse en el expediente de forma adecuada dicha minoración de la sanción.»

Cuatro. Se incorpora un nuevo Capítulo IV al Título V de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado, con la siguiente redacción:

«CAPÍTULO IV
Extinción de la responsabilidad

Artículo 48. Prescripción de infracciones y sanciones.

1. Las infracciones a que se refiere la presente Ley prescribirán por el transcurso de los siguientes plazos: Las muy graves a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año, contados todos ellos desde el día en que la infracción se hubiera cometido.

2. Las sanciones a que se refiere la presente Ley prescribirán por el transcurso de los siguientes plazos: Las correspondientes a infracciones muy graves a los tres años, las correspondientes a infracciones graves a los dos años y las correspondientes a infracciones leves al año. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.

Artículo 49. Interrupción de los plazos de prescripción.

1. La prescripción de las infracciones y sanciones previstas en esta norma se interrumpirá en los términos previstos en la legislación básica estatal.

2. De igual modo, interrumpirá la prescripción de las infracciones la apertura de un proceso en vía penal o la tramitación de otro procedimiento administrativo de carácter sancionador que impidieran iniciar o continuar el procedimiento previsto en la presente Ley.»

Cinco. Se suprime la actual redacción del artículo 48 de la Ley de Cantabria 17/2006, de 16 de diciembre, de Control Ambiental Integrado y se incorpora un nuevo Capítulo V al Título V de la Ley, con la siguiente redacción:

«CAPÍTULO V
Procedimiento

Artículo 50. Instrucción.

1. La imposición de las sanciones previstas en la presente Ley requerirá la tramitación del correspondiente procedimiento en los términos y con los principios de la potestad sancionadora contemplados en la legislación básica estatal.

2. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa de un procedimiento será de un año contado desde la fecha en que sea dictado el acuerdo de iniciación, a cuyo transcurso se producirá la caducidad del mismo.

3. Las solicitudes de análisis de las muestras contradictoria y dirimente, en su caso, interrumpirán el plazo de caducidad del procedimiento hasta que sean recibidos sus resultados.

Artículo 51. Sujetos responsables.

1. Serán responsables como autores las personas físicas o jurídicas que por acción u omisión cometan alguna de las infracciones tipificadas en esta Ley.

2. En caso de que la infracción sea realizada por una persona jurídica, las sanciones a que se refiere el presente Título podrán ser también acordadas solidariamente respecto de todos o alguno de los administradores, de hecho o de derecho, o de los liquidadores de esa persona jurídica y de quienes hubieran ostentado dicha condición al momento de la comisión.

Idéntica consideración se tendrá también para los representantes legales de las personas físicas.

3. Además de los autores, serán sancionados también como tales por su participación en infracciones ajenas las personas que, con dolo o culpa grave, hayan cooperado a la realización de cualquier acto que haya fundamentado la imposición de la correspondiente sanción con el infractor responsable o, si los tuviere, con sus representantes legales y, en caso de personas jurídicas, con sus administradores, tanto de derecho como de hecho, o liquidadores, o con sus apoderados generales.

Artículo 52. Competencias sancionadoras.

1. Será competente para iniciar los procedimientos el titular de la dirección general responsable por razón de la materia. No podrá designarse como instructor de los mismos a ningún funcionario o autoridad que haya intervenido en sus diligencias preliminares.

2. En el ámbito de la presente Ley, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo siguiente, la potestad sancionadora corresponde al Gobierno de Cantabria, quien la ejercerá a través de los siguientes órganos:

a) El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, para imponer las sanciones que se deriven de infracciones muy graves.

b) El Consejero competente por razón de la materia, para imponer las sanciones que se deriven de infracciones graves.

c) El Director General competente por razón de materia, para imponer las sanciones que se deriven de infracciones leves.

3. Cuando en el mismo procedimiento se contemplen diversas infracciones calificadas de forma distinta, el órgano competente para dictar resolución será el que tenga la competencia para imponer la sanción más grave.

4. Las competencias sancionadoras previstas en este artículo habrán de estar referidas a infracciones cometidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con independencia del lugar donde radique el domicilio social o residencia del infractor responsable.

Artículo 53. Competencia sancionadora de las corporaciones locales.

1. Sin menoscabo de las competencias sancionadoras de la administración autonómica, que serán irrenunciables, las entidades locales podrán iniciar, instruir y resolver los procedimientos sancionadores previstos en la presente Ley para imponer sanciones correspondientes a infracciones leves. A estos efectos, su competencia orgánica se determinará conforme a la legislación de régimen local.

En todo caso, el importe de las sanciones que impongan las corporaciones municipales se ajustará lo establecido en el presente Título.

2. Las competencias sancionadoras de las corporaciones locales estarán referidas a infracciones en las que concurran las circunstancias siguientes:

a) Haber sido detectadas o conocidas por los propios servicios municipales.

b) Haberse desarrollado la conducta típica íntegramente en el término municipal correspondiente.

c) No haberse iniciado el correspondiente procedimiento sancionador por los órganos competentes de la administración autonómica.

3. Cuando los órganos de la entidad local tuvieran conocimiento de la comisión de conductas tipificadas como infracciones en la presente Ley no localizadas exclusivamente dentro de su término municipal, lo pondrán de forma inmediata en conocimiento de los órganos competentes del Gobierno de Cantabria, remitiendo toda la información que obrare en su poder. De igual modo, si no deseasen ejercer su propia competencia, podrán limitarse a poner los hechos exclusivamente acaecidos dentro de su término municipal en conocimiento de los órganos competentes del Gobierno de Cantabria para su correspondiente sanción.

4. Los órganos competentes del Gobierno de Cantabria se inhibirán de ejercer su potestad sancionadora cuando tuvieran conocimiento de que se está tramitando un procedimiento sancionador por los órganos competentes de una entidad local con identidad de sujeto, hecho y fundamento. No obstante ello, si durante la tramitación se descubrieran infracciones conexas en otros términos municipales que hicieren conveniente la instrucción de un único procedimiento, los órganos competentes del Gobierno de Cantabria podrán requerir motivadamente la Administración local para que se abstenga de continuar la tramitación iniciada y remita, en el menor tiempo posible, toda la documentación e información que obrare en su poder.

5. A los efectos de los párrafos anteriores, los ayuntamientos y la dirección general competente por razón de la materia se comunicarán de inmediato la incoación de un procedimiento sancionador por hechos cometidos dentro de un solo término municipal.

6. La Administración de la comunidad Autónoma podrá delegar en los municipios el ejercicio de la competencia sancionadora que a ella le corresponda, excepto para sancionar infracciones muy graves.»

Seis. Se modifica la disposición transitoria cuarta de la Ley de Cantabria 17/2006, de 16 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, que queda redactada como sigue:

«Disposición transitoria cuarta. Irretroactividad.

Las infracciones y sanciones contenidas en esta norma no serán de aplicación a los hechos cometidos ni a los procedimientos iniciados antes de su entrada en vigor.

No obstante, las disposiciones sancionadoras producirán efecto retroactivo en cuanto favorezcan al presunto infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones pendientes de cumplimiento al entrar en vigor la nueva disposición.»

Artículo 12. Modificación de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales.

Se modifica la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 27.1.a).12.º de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales, que quedará redactado como sigue:

«12.º Servicio de Transporte Adaptado desde el domicilio habitual a los centros de día/noche, de empleo, u ocupacionales y de rehabilitación psicosocial. Ofrece un transporte puerta a puerta realizado con vehículos habilitados para trasladar a personas con una discapacidad física o psíquica grave que les impide o dificulta el uso del transporte normalizado. Este servicio será garantizado y gratuito para las personas que tengan reconocida la situación de dependencia en grado de gran dependencia en los términos establecidos en la legislación estatal y garantizado con contribución de la persona usuaria en su financiación en los demás supuestos.»

Dos. Se modifica la letra j) del artículo 30 de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales, que recibe la siguiente redacción:

«j) Permanecer en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el periodo en que sea titular de la renta social básica, al menos el 90% de los días del año natural.»

Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 45 de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales, que quedará redactado como sigue:

«2. Quedarán excluidas del cómputo de rendimientos las prestaciones, de carácter periódico o no, cuya finalidad sea el acceso de los miembros de la unidad perceptora a la educación, la formación profesional, el empleo, la sanidad, la vivienda, el transporte o la cobertura de situaciones de urgente necesidad, la prestación económica en el marco del sistema de protección a la infancia y la adolescencia del artículo 84 de la Ley de Cantabria 8/2010, de 23 de diciembre, de Garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia, la percepción por parte de las personas menores de edad existentes en la unidad de convivencia de prestaciones económicas del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia, así como las cantidades retenidas por resolución judicial o convenio regulador en concepto de pensión compensatoria o de alimentos. Tampoco se incluirán en este cómputo las prestaciones familiares de la Seguridad Social por hijo a cargo menor de 18 años y las que se concedan por causa de nacimiento o adopción de hijo.»

Cuatro. Se modifica el artículo 55 de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales, numerando el actual contenido del artículo como apartado 1. Se añade un apartado 2, que tendrá la siguiente redacción:

«2. Las aportaciones comprometidas por la Administración en base a convenios u otras formas de cooperación con otras Administraciones Públicas o con entidades del sector privado en los términos previstos en este artículo, podrán pagarse con carácter anticipado, sin perjuicio de su posterior justificación, en la forma y condiciones que se acuerden.»

Cinco. Se modifica el artículo 92.1.ñ) de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales, que quedará redactado del siguiente tenor:

«ñ) La omisión de actuación así como prestar una atención inadecuada que provoque un perjuicio grave a las personas usuarias.»

Seis. Se modifica el artículo 93.1.e), de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales, que tendrá la siguiente redacción:

«e) La omisión de actuación así como prestar una atención inadecuada que provoque un perjuicio muy grave a las personas usuarias.»

Siete. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 99 de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales, y se añade un apartado 3 a este artículo, que quedan redactados como sigue:

«1. El órgano competente para iniciar el procedimiento será el titular de la dirección general u organismo que ostente la competencia en materia de inspección de servicios sociales.

2. Las sanciones por infracciones leves y graves se impondrán por el titular de la dirección general u organismo que ostente la competencia en materia de inspección de servicios sociales y las sanciones por infracciones muy graves serán impuestas por el titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

3. En el supuesto de acumulación de infracciones leves y/o graves con muy graves en un mismo procedimiento, será competente para la imposición de todas las sanciones el titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales.»

Artículo 13. Modificación de la Ley de Cantabria 3/2009, de 27 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales.

Se modifica el apartado 2 del artículo 10 de la Ley de Cantabria 3/2009, de 27 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, que queda redactado como sigue:

«2. Asimismo, el Instituto podrá firmar convenios con entidades del sector privado. Cuando estas entidades sean prestadoras de servicios sociales deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) La entidad deberá estar inscrita en el Registro de Entidades, Centros de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma, estando debidamente acreditada.

b) La entidad debe carecer de ánimo de lucro.

c) El objeto del convenio será la satisfacción de una necesidad social acorde con la planificación regional de la Consejería competente en materia de servicios sociales.»

Artículo 14. Modificación de la Ley de Cantabria 8/2010, de 23 de diciembre, de Garantía de Derechos y Atención a la Infancia y la Adolescencia.

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 53 de la Ley de Cantabria 8/2010, de 23 de diciembre, de Garantía de Derechos y Atención a la Infancia y la Adolescencia, que quedará redactado como sigue:

«2. La desprotección moderada tendrá la consideración que para las situaciones de riesgo recogen los apartados 1 a 5 del artículo 17 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.»

Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 60 de la Ley de Cantabria 8/2010, de 23 de diciembre, de Garantía de Derechos y Atención a la Infancia y la Adolescencia, que tendrá la siguiente redacción:

«3. La desprotección grave con riesgo de desamparo inminente tendrá la consideración que para las situaciones de riesgo recoge el apartado 6 del artículo 17 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.»

Tres. Se modifica el apartado 4 del artículo 78 de la Ley de Cantabria 8/2010, de 23 de diciembre, de Garantía de Derechos y Atención a la Infancia y la Adolescencia, que tendrá la siguiente redacción:

«4. La selección de persona o personas adoptantes se realizará a través del procedimiento que reglamentariamente se determine, y en ella primará el interés superior de la persona menor, dándose prioridad a aquellas personas que ofrezcan mayores posibilidades para su integración y óptimo desarrollo, sin que pueda existir ningún tipo de discriminación por razón de composición del núcleo familiar, relación conyugal, orientación sexual o cualquier otra circunstancia que no esté relacionada directamente con la capacidad de establecer vínculos con la persona menor. El procedimiento de declaración de idoneidad no se iniciará hasta que exista una previsión de tiempo razonable entre la declaración de idoneidad y la posibilidad de adopción, atendidas las preferencias de las personas solicitantes de adopción. Se respetará a efectos del inicio del procedimiento de declaración de idoneidad la fecha de la solicitud.»

Cuatro. Se añade una letra g) al artículo 114 de la Ley de Cantabria 8/2010, de 23 de diciembre, de Garantía de Derechos y Atención a la Infancia y la Adolescencia, con el siguiente contenido:

«g) Formalizar adopción internacional en un país extranjero con amparo en una declaración de idoneidad para la adopción dictada para otro país diferente.»

Artículo 15. Modificación de la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria.

Se añade una disposición adicional decimocuarta a Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional decimocuarta.

A los efectos de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y de la restante normativa básica en la materia, la Fundación «Instituto de Investigación Marqués de Valdecilla» (IDIVAL) tiene la consideración de organismo público de investigación de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de agente de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.»

Artículo 16. Modificación de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de Personal Estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Uno. Se modifica el apartado a) del artículo 35 de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de Personal Estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, quedando redactado como sigue:

«a) Poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea, o estar incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras, o tener reconocido tal derecho por una norma legal. Estas previsiones serán de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge de personas de nacionalidad española y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

Los extranjeros que no cumplan los requisitos establecidos el párrafo anterior únicamente podrán acceder, en igualdad de condiciones, a la condición de personal estatutario en aquellas categorías en las que la titulación requerida para el acceso sea exclusivamente una especialidad médica.»

Dos. Se añade un apartado 8 al artículo 54 de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de Personal Estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con la siguiente redacción:

«8. Resultará de aplicación a la promoción interna temporal el régimen previsto en el artículo 43.5 de la presente Ley para la comisión de servicios.»

Artículo 17. Modificación de la Ley de Cantabria 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Se modifica el artículo 2 de la Ley de Cantabria 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios, que tendrá la siguiente redacción:

«A efectos de esta Ley, y de acuerdo con lo previsto en la normativa básica estatal, son consumidores o usuarios las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.

Son también consumidores a efectos de esta norma las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial.»

Artículo 18. Modificación de la Ley de Cantabria 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria.

Se modifica la Ley de Cantabria 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 14 de la Ley de Cantabria 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria, que tendrá la siguiente redacción:

«3. En la documentación, publicidad, listas de precios o facturas deberán figurar claramente el nombre comercial, la clase y categoría del establecimiento, con los símbolos reglamentariamente establecidos, así como el número de inscripción asignado en el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria.»

Dos. Se modifica el apartado 5 y se introduce un nuevo apartado 6 en el artículo 15 de la Ley de Cantabria 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria, que tendrán la siguiente redacción:

«5. Áreas de servicio para autocaravanas.

6. Cualesquiera otras actividades o servicios turísticos que reglamentariamente se determinen.»

Tres. Se introduce un nuevo apartado 4 en el artículo 19 de la Ley de Cantabria 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria, que tendrá la siguiente redacción:

«4. El número de inscripción asignado a las empresas turísticas en el Registro General de Empresas Turísticas deberá hacerse constar en todo tipo de publicidad que los anuncie.»

Cuatro. Se modifica el apartado 4 del artículo 50 de la Ley de Cantabria 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria, que tendrá la siguiente redacción:

«4. Práctica de citaciones y requerimientos, para lo cual podrán solicitar los datos necesarios para la identificación de los explotadores de alojamientos o actividades turísticas a quienes promuevan su comercialización mediante la oferta o publicidad realizada por cualquier medio, quedando estos obligados a suministrarlos.»

Cinco. Se modifica el apartado 4 del artículo 54 de la Ley de Cantabria 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria, que tendrá la siguiente redacción:

«4. En el caso de infracciones consistentes en la oferta de prestación de servicios y/o realización de actividades turísticas, sin haber realizado la declaración responsable, u obtenido la autorización administrativa correspondiente, en su caso, la responsabilidad será solidaria de cuantas personas, físicas o jurídicas, y entidades, intervengan en su comisión, sea como explotadores, comercializadores, intermediadores o gestores.»

Seis. Se modifican los apartados 6 y 9 del artículo 56 de la Ley de Cantabria 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria, que tendrán la siguiente redacción:

«6. No notificar al órgano competente y en el plazo establecido los cambios de titularidad, cese y denominación de los establecimientos turísticos.»

«9. La no realización u omisión de la entrega a los clientes de los establecimientos turísticos de alojamiento de la preceptiva hoja de admisión, con indicación de la unidad de alojamiento, los precios aplicables y demás extremos exigidos.»

Siete. Se modifican los apartados 11 y 15 del artículo 57 de la Ley de Cantabria 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria, que tendrán la siguiente redacción:

«11. Carecer de hojas de reclamaciones de la Dirección General competente en materia de turismo a disposición de los clientes o no entregarlas en el momento de ser solicitadas.»

«15. Obstruir, por acción u omisión, las actuaciones de investigación, inspección, vigilancia o control de la administración turística en relación con el cumplimiento de esta Ley y sus normas de desarrollo.»

Ocho. Se modifican los apartados a) y b) del artículo 60 de la Ley de Cantabria 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria, que tendrán la siguiente redacción:

«Las sanciones aplicables a las infracciones leves podrán ser:

a) Apercibimiento y/o

b) Multa de cien (100 €) hasta seiscientos (600 €) euros.»

Artículo 19. Modificación de la Ley de Cantabria 2/2008, de 11 de julio, por la que crea el Instituto de Finanzas de Cantabria.

Se modifica el párrafo a) y se incorpora un párrafo d) al apartado 2 del artículo 11 de la Ley de Cantabria 2/2008, de 11 de julio, por la que crea el Instituto de Finanzas de Cantabria, quedando con la siguiente redacción:

«2. Excepcionalmente, previo acuerdo de su Consejo Ejecutivo y con la posterior autorización específica del Consejo de Gobierno para cada operación o línea de actuación, el Instituto de Finanzas de Cantabria podrá:

a) Formalizar avales u otro tipo de garantías a favor de personas naturales o jurídicas pertenecientes al sector privado siempre que su domicilio social, establecimiento permanente o centro de dirección se sitúen, o vayan a situarse, en Cantabria, con excepción de las entidades señaladas en el apartado d). El Instituto de Finanzas de Cantabria podrá reservarse los beneficios de excusión, orden, división y plazo respecto a los avales que preste. El aval podrá adoptar cualquiera de las formas previstas por las leyes.

b) Formalizar créditos u otro tipo de operaciones de financiación a favor de personas naturales o jurídicas pertenecientes al sector privado siempre que su domicilio social, establecimiento permanente o centro de dirección se sitúen, o vayan a situarse, en Cantabria.

c) Establecer programas o líneas de actuación directa, mediante la concesión de operaciones de financiación y avales, a favor de pequeñas y medianas empresas cuyo domicilio social, establecimiento permanente o centro de dirección se sitúen, o vayan a situarse, en Cantabria. El programa o la línea de actuación establecerá las condiciones a las que se deberán someter las pequeñas y medianas empresas para tener acceso al mismo. La aprobación de cada una de las operaciones de financiación o aval enmarcadas dentro del programa o línea de actuación solamente requerirá la aprobación del Consejo Ejecutivo de ICAF.

d) Formalizar avales u otro tipo de garantías a favor de las entidades inscritas en el Registro de Comunidades Cántabras que prevé el artículo 3 de la Ley 1/1985, de 25 de marzo, de comunidades montañesas o cántabras asentadas fuera de Cantabria. El Instituto de Finanzas de Cantabria podrá reservarse los beneficios de excusión, orden, división y plazo respecto a los avales que preste. El aval podrá adoptar cualquiera de las formas previstas por las leyes.»

Artículo 20. Modificación de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Uno. Se modifica el segundo párrafo del apartado 1. del artículo 23 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, que queda redactado como sigue:

«En el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria o sus entidades vinculadas o dependientes la convocatoria será aprobada por el Consejero.»

Dos. Se modifica el artículo 42 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, que queda redactado como sigue:

«Artículo 42. Responsables de la obligación de reintegro.

1. Serán responsables solidarios de la obligación de reintegro, junto a los sujetos mencionados en el artículo anterior, las siguientes personas o entidades:

a) Las que sean causantes o hayan colaborado activamente en la realización de una infracción en materia de subvenciones.

b) Las personas físicas y los miembros de las personas jurídicas y entidades contempladas en el apartado 2 y en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 10 de esta Ley, en relación con las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a efectuar.

c) Los representantes legales de la persona beneficiaria cuando este careciera de capacidad de obrar.

d) Los miembros, partícipes o cotitulares de las entidades a que se refiere el apartado 3 del artículo 10 en proporción a sus respectivas participaciones, cuando se trate de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.

e) Los socios, partícipes o cotitulares de las sociedades o entidades disueltas y liquidadas. Cuando la Ley limite la responsabilidad patrimonial de los socios, partícipes o cotitulares por deudas de la entidad, quedarán obligados solidariamente hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiera adjudicado. Cuando la responsabilidad de los socios, partícipes o cotitulares por deudas de la entidad sea ilimitada, quedarán obligados solidaria e íntegramente a su cumplimiento.

El hecho de que la obligación de reintegro no estuviera reconocida o liquidada en el momento de producirse la disolución y liquidación de la entidad no impedirá la responsabilidad de los socios, debiéndose entablar las actuaciones con cada uno de ellos para que tengan efectos frente a la misma.

2. Serán responsables subsidiarios de la obligación de reintegro, en defecto de las personas beneficiarias y entidades colaboradoras, los administradores de hecho o de derecho de las sociedades mercantiles, o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, que no realizasen los actos necesarios que fueran de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, adoptasen acuerdos que hicieran posibles los incumplimientos o consintieran el de quienes de ellos dependan.

Asimismo, los que ostenten la representación legal de las personas jurídicas, de acuerdo con las disposiciones legales o estatutarias que les resulten de aplicación, que hayan cesado en sus actividades responderán subsidiariamente en todo caso de las obligaciones de reintegro de estas.»

Artículo 21. Modificación de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Uno. Se añade un apartado en el Anexo I de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con la siguiente redacción:

«Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

Procedimientos selectivos para el ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades de cuerpos docentes.

Plazo: Un año.»

Dos. Se modifica el anexo II de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, incluyendo un nuevo apartado en la relación de procedimientos administrativos en los que el silencio administrativo tiene efectos desestimatorios de la Consejería de Educación y Juventud:

«24. Solicitudes en materia de compatibilidad formuladas por el personal docente.»

Tres. Se modifica el anexo II de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, incluyendo un nuevo apartado en la relación de procedimientos administrativos en los que el silencio administrativo tiene efectos desestimatorios de la Consejería de Presidencia y Justicia.

«6. Inscripción de estatutos de los Colegios Profesionales y sus modificaciones en el Registro de Colegios Profesionales de Cantabria.»

Artículo 22. Modificación de la Ley 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública.

Se añade un apartado p) en el artículo 13.bis.1, de la Ley 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública, con la siguiente redacción:

«p) Elaborar y proponer al Consejo de Gobierno el proyecto de oferta pública de empleo docente.»

Artículo 23. Modificación de la Ley de Cantabria 1/2001, de 16 de marzo, de Colegios Profesionales.

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 6 de la Ley de Cantabria 1/2001, de 16 de marzo, de Colegios Profesionales, que queda redactado como sigue:

«1. La creación de nuevos colegios profesionales, con ámbito de actuación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se efectuará a través de una Ley del Parlamento de Cantabria, deberá estar justificada por razones de interés público y estará condicionada a la existencia de una profesión con titulación oficial.

A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, la solicitud de creación se dirigirá a la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales, quien procederá a su tramitación, previo informe a la Consejería o Consejerías competentes en relación con la actividad profesional y a la elaboración, en el caso de encontrarla justificada, del correspondiente Anteproyecto de Ley, que someterá al Gobierno para su aprobación y posterior remisión al Parlamento de Cantabria.»

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 7 de la Ley de Cantabria 1/2001, de 16 de marzo, de Colegios Profesionales, que queda redactado como sigue:

«La denominación de los colegios profesionales deberá responder a la titulación oficial requerida para la incorporación al mismo o la profesión que desempeñen o puedan desempeñar sus componentes y no podrá ser coincidente o similar con la de otros colegios preexistentes en el territorio, ni inducir a error en cuanto a los profesionales que los componen.»

Tres. Se modifica el artículo 15 de la Ley de Cantabria 1/2001, de16 de marzo, de Colegios Profesionales, que queda redactado como sigue:

«Artículo 15. Control de legalidad.

Los estatutos aprobados, y sus modificaciones, se remitirán a la Consejería a la que se adscribe el Registro de Colegios Profesionales, para su control de legalidad e inscripción.

En caso de informe desfavorable sobre la legalidad de los estatutos, será comunicado al Colegio Profesional, y determinará la suspensión del procedimiento de inscripción hasta la adecuación de los estatutos a la normativa vigente. Trascurridos tres meses desde la comunicación del informe desfavorable sin que el Colegio profesional realice las actuaciones necesarias para reanudar el procedimiento, se producirá la caducidad del mismo, previa resolución dictada al efecto.

Trascurrido el plazo máximo de tres meses sin haberse dictado y notificado resolución expresa, el silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio de la solicitud de inscripción.»

Artículo 24. Modificación de la Ley de Cantabria 2/2012, de 30 de mayo, de Medidas Administrativas, Económicas y Financieras para la ejecución del Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Se modifica el artículo 6.2 de la Ley de Cantabria 2/2012, de 30 de mayo, de Medidas Administrativas, Económicas y Financieras para la ejecución del Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que pasa a tener la siguiente redacción:

«6.2 Todos los puestos de personal funcionario definidos en las Relaciones de Puestos de Trabajo como no singularizados, distintos de los previstos en el apartado anterior, así como los puestos de personal laboral de la categoría profesional «Empleado de Servicios» pasarán a depender de cada una de las Secretarías Generales de las Consejerías en las que actualmente prestan servicios, salvo los del Instituto Cántabro de Servicios Sociales y del Servicio Cántabro de Empleo que pasarán a depender de la Dirección de dichos organismos autónomos. Los puestos de personal laboral de la categoría profesional «Subalterno» que actualmente dependen de la Dirección General de Personal y Centros Docentes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, pasarán a depender de la Secretaría General de dicha Consejería.

Los puestos de funcionario no singularizados de los organismos dependientes de cada Consejería también pasarán a depender de las Secretarías Generales respectivas salvo los del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, del Instituto Cántabro de Estadística y del Servicio Cántabro de Empleo que pasarán a depender de la Dirección de dichos organismos autónomos.

Las Secretarías Generales, y en su ámbito, la Dirección del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, del Instituto Cántabro de Estadística y la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo, podrán proceder a asignar a este personal a unidades, departamentos u organismos públicos o entidades distintos a los de su destino cuando consideren que existen prioridades de la actividad pública con necesidades específicas de efectivos, con el límite en su caso, de la movilidad geográfica siempre que no implique cambio de residencia, cuando se trate de personal funcionario, y de acuerdo al vigente convenio colectivo si se refiere a personal laboral.»

Artículo 25. Modificación de la Ley de Cantabria 1/2003, de 18 de marzo, de Creación del Servicio Cántabro de Empleo.

Se modifica la disposición adicional cuarta de la Ley de Cantabria 1/2003, de 18 de marzo, de Creación del Servicio Cántabro de Empleo, que queda con la siguiente redacción:

«Disposición adicional cuarta. Centro de Investigación y Formación en Electricidad y Electrónica.

1. El Centro de Formación Profesional Ocupacional de Torrelavega pasa a denominarse Centro de Investigación y Formación en Electricidad y Electrónica (CIFEE), quedando adscrito al Servicio Cántabro de Empleo.

Todas las referencias contenidas en la normativa en vigor al Centro de Formación Profesional Ocupacional de Torrelavega se entenderán hechas al Centro de Investigación y Formación en Electricidad y Electrónica.

2. De conformidad con lo establecido en la normativa del Estado, el CIFEE desarrollará las funciones de centro de referencia nacional de la familia profesional «Electricidad y Electrónica», en las áreas profesionales que determina su real decreto de creación.»

Artículo 26. Modificación de la Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.

Uno. Se modifica el apartado 7 del artículo 77 de la Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, que queda redactado como sigue:

«7. Las visitas, exploraciones espeleológicas y de otras características en cavidades naturales con interés arqueológico deberán contar con un permiso de la Consejería de Cultura y Deporte. Para las restantes cavidades no será necesario dicho permiso. Queda prohibido realizar cualquier tipo de deterioro, colmatación, obra o alteración de las cavidades naturales sin la preceptiva autorización de la Consejería de Cultura y Deporte, cuya tramitación se desarrollará reglamentariamente. En caso de incumplimiento se aplicará el régimen sancionador de la presente Ley.»

Dos. Se modifica el artículo 129 de la Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, que queda redactado como sigue:

«Artículo 129. Infracciones leves.

Constituyen infracciones leves:

a) Otorgar licencias municipales para actuaciones urbanísticas en Bienes Inventariados sin la preceptiva comunicación previa a la Consejería competente en materia de Cultura.

b) Realizar cualquier intervención en un Bien Inventariado sin la preceptiva comunicación previa a la Consejería competente en materia de Cultura.

c) Incumplir una orden de ejecución de obras de conservación en Bienes de Interés Cultural, de Interés Local o Inventariados acordada por la Consejería competente en materia de Cultura, cuando no se hayan producido daños en el bien protegido.

d) Incumplir una orden de suspensión de obras en Bienes de Interés Cultural, de Interés Local o Inventariados acordada por la Consejería competente en materia de Cultura, tenga o no carácter provisional, cuando no se hayan producido daños en el bien protegido.

e) Incumplir la obligación de comunicar a la Consejería competente en materia de Cultura los traslados que afecten a Bienes de Interés Cultural o de Interés Local, cuando no se hayan producido daños en el bien protegido.

f) Incumplir la obligación de comunicar a la Consejería competente en materia de Cultura, en los términos previstos en esta Ley, la transmisión onerosa de la propiedad o de cualquier derecho real sobre Bienes de Interés Cultural, de Interés Local o Inventariados.

g) Colocar rótulos, señales, símbolos, cerramientos o rejas en las fachadas o cubiertas de los Bienes de Interés Cultural o de Interés Local, sin contar previamente con la preceptiva autorización administrativa.

h) No permitir la visita pública de los bienes culturales en las condiciones previamente establecidas.

i) Realizar actuaciones arqueológicas o espeleológicas sin la preceptiva autorización de la Consejería competente en materia de Cultura, o contraviniendo los términos en que fue concedida esta, cuando no se hayan producido daños en los bienes protegidos.

j) Realizar intervenciones en un yacimiento arqueológico sin adoptar las medidas de protección o condicionantes establecidos en la autorización otorgada a tal efecto, cuando no se hayan producido daños en los bienes protegidos.

k) Incumplir una orden de suspensión de obras adoptada tras el hallazgo de restos u objetos con valor arqueológico, cuando no se hayan producido daños en los mismos.

l) Incumplir la obligación de comunicar a la autoridad competente los objetos o colecciones de materiales arqueológicos que se posean por cualquier concepto, o la de entregarlos en los casos previstos en esta Ley.

m) Hacer objeto de tráfico los objetos o colecciones de materiales arqueológicos que se posean por cualquier concepto.

n) Obstruir el ejercicio de la potestad de inspección de la Administración sobre los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Cantabria.

ñ) Impedir u obstruir el acceso de los investigadores a los Bienes de Interés Cultural, de Interés Local o Inventariados.»

Tres. Se modifica el artículo 130 de la Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, que queda redactado como sigue:

«Artículo 130. Infracciones graves.

Constituyen infracciones graves:

a) Otorgar licencias municipales para actuaciones urbanísticas en Bienes de Interés Cultural o de Interés Local, o en su entorno de protección, sin la autorización previa de la Consejería competente en materia de Cultura cuando resulte preceptiva, o contraviniendo los Planes Especiales aprobados para la protección de dichos bienes.

b) Realizar cualquier intervención en un Bien de Interés Cultural o de Interés Local, o en su entorno de protección, sin la autorización previa de la Consejería competente en materia de Cultura, o del Ayuntamiento correspondiente si se hubiera aprobado un Plan Especial para la protección de dichos bienes.

c) Incumplir una orden de ejecución de obras de conservación en Bienes de Interés Cultural, de Interés Local o Inventariados acordada por la Consejería competente en materia de Cultura, cuando se hayan producido daños en el bien protegido que no sean irreparables.

d) Incumplir una orden de suspensión de obras en Bienes de Interés Cultural, de Interés Local o Inventariados acordada por la Consejería competente en materia de Cultura, tenga o no carácter provisional, cuando se hayan producido daños en el bien protegido que no sean irreparables.

e) Incumplir la obligación de comunicar a la Consejería competente en materia de Cultura los traslados que afecten a Bienes de Interés Cultural o de Interés Local, cuando se hayan producido daños en el bien protegido que no sean irreparables.

f) Incumplir el deber de protección y conservación de Bienes de Interés Cultural, de Interés Local o Inventariados por parte de sus propietarios, titulares de derechos reales o poseedores, cuando se hayan producido daños en el bien protegido que no sean irreparables.

g) Realizar actuaciones arqueológicas o espeleológicas sin la preceptiva autorización de la Consejería competente en materia de Cultura, o contraviniendo los términos en que fue concedida esta, cuando se hayan producido daños en los bienes protegidos que no sean irreparables.

h) Realizar intervenciones en un yacimiento arqueológico sin adoptar las medidas de protección o condicionantes establecidos en la autorización otorgada a tal efecto, cuando se hayan producido daños en los bienes protegidos que no sean irreparables.

i) Incumplir una orden de suspensión de obras adoptada tras el hallazgo de restos u objetos con valor arqueológico, cuando se hayan producido daños en los mismos que no sean irreparables.

j) Incumplir la obligación de comunicar a la autoridad competente los objetos o colecciones de materiales arqueológicos que se posean por cualquier concepto, o la de entregarlos en los casos previstos en esta Ley, cuando se hayan producido daños en los mismos que no sean irreparables.

k) Utilizar detectores de metales o aparatos de tecnología similar en actuaciones arqueológicas ilícitas, tal y como se definen en el artículo 78 de esta Ley.

l) Ejecutar cualquier tipo de manipulación mecánica o de contacto sobre grabados o pinturas rupestres que cause daños a los grafismos o a su soporte natural, o removerlos de sus emplazamientos originales.

m) Incumplir el deber de llevar el libro de registro a que están obligados todos los particulares que se dediquen al comercio de bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de Cantabria, así como la omisión o inexactitud de datos que deban constar en el mismo.

n) La retención ilícita o el depósito indebido de bienes muebles objeto de protección en esta Ley.

ñ) La separación no autorizada de bienes muebles vinculados a Bienes Inmuebles declarados de Interés Cultural o de Interés Local.

o) La comisión de la tercera infracción leve en materia de protección del Patrimonio Cultural de Cantabria.»

Cuatro. Se modifica el artículo 131 de la Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, que queda redactado como sigue:

«Artículo 131. Infracciones muy graves.

Constituyen infracciones muy graves:

a) La demolición, total o parcial, de un Bien de Interés Cultural, de Interés Local o Inventariado de naturaleza inmueble, sin la preceptiva autorización administrativa.

b) La reconstrucción, total o parcial, de un Bien de Interés Cultural o de Interés Local de naturaleza inmueble sin la preceptiva autorización administrativa, o de uno Inventariado sin la preceptiva comunicación previa.

c) Todas aquellas acciones u omisiones que conlleven la pérdida, destrucción o deterioro irreparable de Bienes de Interés Cultural, de Interés Local o Inventariados, sean muebles o inmuebles.

c) La comisión de la tercera infracción grave en materia de protección del Patrimonio Cultural de Cantabria.»

Articulo 27. Modificación de la Ley de Cantabria 5/2000, de 15 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.

Uno. Se modifica el artículo 18.3 de la Ley de Cantabria 5/2000, de 15 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, en los siguientes términos:

«3. La titulación exigible para cada uno de los Grupos será la establecida en la legislación sobre Función Pública y, en particular, la siguiente:

a) Para el Grupo A, estar en posesión del título universitario de Grado o equivalente.

b) Para el Grupo B, estar en posesión del título de Técnico Superior.

c) Para el Grupo C, Subgrupo C1, título de Bachiller o Técnico.»

Dos. Se modifica el artículo 19 de la Ley de Cantabria 5/2000, de 15 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, en los siguientes términos:

«Artículo 19. Ingreso.

1. Corresponde a los Ayuntamientos aprobar la plantilla del respectivo Cuerpo de Policía Local, que integrará todos los puestos de trabajo correspondientes a cada categoría de personal, así como adecuar la estructura del Cuerpo a las escalas y categorías previstas en esta Ley.

2. El ingreso en los Cuerpos de Policía Local se realizará por la categoría de policía por medio de oposición libre, según las respectivas bases de las convocatorias que, en todo caso, deberán contener los requisitos exigidos en la presente Ley y ajustarse a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

3. Los aspirantes a ingresar en los Cuerpos de Policía Local de Cantabria deberán tener la nacionalidad española, reunir los demás requisitos generales para poder participar en los procesos selectivos establecidos en la normativa básica de Función Pública y, además, los siguientes:

a) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B. Asimismo, los aspirantes deberán estar en posesión del permiso de conducción de la clase A previsto en el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, o el de la clase A2 a que se refiere el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.

b) Tener una estatura mínima de 1,65 metros los hombres y de 1,60 metros las mujeres.

c) Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, que se prestará mediante declaración del solicitante.

4. Todos los requisitos deberá reunirlos el aspirante en la fecha en que finalice el plazo para la presentación de instancias de la convocatoria correspondiente.

5. Las pruebas selectivas para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local por la categoría de policía serán de carácter teórico y práctico y en las mismas se incluirá, en todo caso, un reconocimiento médico, un examen psicotécnico, pruebas físicas y pruebas de capacitación de conocimientos generales, así como conocimientos específicos en materias relacionadas con el ejercicio profesional.

6. Una vez finalizada la fase de oposición, los aspirantes deberán superar un curso básico de formación teórico-práctica en la Escuela Autonómica de Policía Local. El curso se realizará como máximo en el plazo de un año después de haber superado la oposición de ingreso.

Durante la realización de este curso, los aspirantes tendrán la consideración de funcionarios en prácticas, con los derechos y obligaciones inherentes a esta situación.»

Artículo 28. Modificación del artículo 29.4 de la Ley de Cantabria 5/1996, de 17 de diciembre, de Carreteras de Cantabria.

Se modifica el apartado 4 del artículo 29 de la Ley de Cantabria 5/1996, de 17 de diciembre, de Carreteras de Cantabria, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Las sanciones de multa podrán hacerse efectivas con una reducción del 20 por ciento sobre la cuantía correspondiente que se haya consignado en la notificación de la incoación del procedimiento sancionador, acumulable a la reducción prevista en la legislación estatal básica, y será efectiva siempre que dicho pago se efectúe en cualquier momento anterior a la resolución. El abono anticipado con la reducción anteriormente señalada, salvo que proceda imponer además otras medidas adicionales, deberá estar determinada en la notificación de iniciación del procedimiento y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. Esta reducción no procederá cuando el infractor sea reincidente.»

Artículo 29. Modificación de la Ley de Cantabria 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria.

Uno. Se modifica el apartado 5 del artículo 57 de la Ley de Cantabria 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria, que pasa a tener la siguiente redacción:

«El procedimiento sancionador se ajustará a las normas establecidas en la legislación básica del Estado, salvo en lo que se refiere al plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa del procedimiento, que no podrá exceder de seis meses. La función de policía especial sobre el dominio público portuario y sobre los servicios portuarios será ejercida por el personal al servicio de la Dirección General competente en materia de puertos, de conformidad con las órdenes y directrices impartidas por el centro directivo. Quienes desempeñen estas funciones de policía especial tendrán el carácter de agentes de la autoridad.»

Dos. Se modifica el apartado 5 del artículo 59 de la Ley de Cantabria 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Las sanciones de multa podrán hacerse efectivas con una reducción del 20 por ciento sobre la cuantía correspondiente que se haya consignado en la notificación de la incoación del procedimiento sancionador, acumulable a la reducción prevista en la legislación estatal básica, y será efectiva siempre que dicho pago se efectúe en cualquier momento anterior a la resolución. El abono anticipado con la reducción anteriormente señalada, salvo que proceda imponer además otras medidas adicionales, deberá estar determinada en la notificación de iniciación del procedimiento y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.

La reducción prevista en el párrafo anterior no procederá cuando el infractor sea reincidente.»

Artículo 30.

Se modifican los apartados 1 y 2 de la disposición transitoria primera de la Ley 5/2014, de 26 de diciembre, de Vivienda Protegida de Cantabria, que pasa a tener la siguiente redacción:

«1. Durante cuatro años a partir de la entrada en vigor de la presente ley, los propietarios de las viviendas, que hayan obtenido calificación definitiva con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley y que hayan sido clasificadas como régimen especial para venta, podrán transmitirlas a personas físicas cuyos ingresos familiares no superen 3,5 veces el IPREM calculados de acuerdo a lo establecido en la disposición adicional decimosegunda apartado 1.

2. Durante cuatro años a partir de la entrada en vigor de la presente ley, los propietarios de las viviendas, que hayan obtenido calificación definitiva con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley y que hayan sido calificadas para venta como régimen general podrán transmitirlas a personas físicas propietarias de otra vivienda.»

Disposición adicional primera. Modificación de disposiciones legales.

Quedan modificadas, en los términos contenidos en la presente Ley, las siguientes disposiciones legales:

– Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria.

– Ley 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública.

– Ley de Cantabria 5/1996, de 17 de diciembre, de Carreteras de Cantabria.

– Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.

– Ley de Cantabria 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria.

– Ley 5/2000, de 15 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.

– Ley de Cantabria 1/2001, de 16 de marzo, de Colegios Profesionales.

– Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de Junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.

– Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

– Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria.

– Ley de Cantabria 1/2003, de 18 de marzo, de Creación del Servicio Cántabro de Empleo.

– Ley de Cantabria 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria.

– Ley de Cantabria 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios.

– Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

– Ley de Cantabria 17/2006, de 16 de diciembre, de Control Ambiental Integrado.

– Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales.

– Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado.

– Ley de Cantabria 2/2008, de 11 de julio, por la que crea el Instituto de Finanzas de Cantabria.

– Ley de Cantabria 3/2009, de 27 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales.

– Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

– Ley de Cantabria 8/2010, de 23 de diciembre, de Garantía de Derechos y Atención a la Infancia y la Adolescencia.

– Ley de Cantabria 2/2012, de 30 de mayo, de Medidas Administrativas, Económicas y Financieras para la ejecución del Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

– Ley de Cantabria 2/2014, de 26 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

– Ley 5/2014, de 26 de diciembre, de Vivienda Protegida de Cantabria.

– Ley de Cantabria 5/2016, de 19 de diciembre, del Plan Estadístico 2017-2019.

Disposición adicional segunda. Exoneración de garantías para el cobro anticipado de ayudas para el fomento de la rehabilitación edificatoria.

Con efectos 1 de enero de 2017, el abono de las subvenciones que tengan por objeto el fomento de la rehabilitación edificatoria podrá realizarse, en atención a lo que se establezca en las correspondientes bases reguladoras, de forma anticipada hasta en un 100 por 100 de su cuantía, sin necesidad de previa constitución de garantías, no siendo de aplicación lo previsto con carácter general en desarrollo del artículo 16.3.k) de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Lo establecido en esta disposición será de aplicación, siempre que el beneficiario acredite en el momento de la solicitud, que es propietario, como mínimo, del cincuenta por ciento de la vivienda o edificio objeto de la actividad subvencionada.

Disposición adicional tercera. Reserva del puesto de trabajo desempeñado a los funcionarios en situación de excedencia por cuidado de familiares, prevista en el artículo 89.1.c) del Estatuto Básico del Empleado Público, y regulada en el apartado 4 del mismo precepto.

A los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria cuyo régimen jurídico es el contemplado en la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública, que pasen a la situación de excedencia por cuidado de familiares, prevista en el artículo 89.1.c) del Estatuto Básico del Empleado Público, y regulada en el apartado 4 del mismo precepto, se les reservará el puesto de trabajo desempeñado, durante todo el tiempo de permanencia en dicha situación administrativa.

Lo dispuesto en esta disposición adicional será de aplicación a los funcionarios que pasen a la situación de excedencia por cuidado de familiares, a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente ley y a aquellos que en dicha fecha se encuentren dentro de los dos primeros años de excedencia.

Disposición adicional cuarta. Retribuciones de funcionarios en prácticas de cuerpos docentes no universitarios.

Los aspirantes seleccionados en los procesos selectivos para ingreso en los cuerpos docentes no universitarios que sean nombrados funcionarios en prácticas percibirán mientras dure su condición, las siguientes retribuciones:

– El sueldo correspondiente al subgrupo en que este clasificado el cuerpo en el que aspiren a ingresar.

– Las retribuciones complementarias correspondientes al puesto en que se realicen las prácticas.

– Las pagas extraordinarias en las cuantías previstas en las correspondientes Leyes de Presupuestos.

Aquellos que hayan prestado anteriormente servicios en las administraciones públicas como funcionarios de carrera o interinos, como personal estatutario o como personal laboral, percibirán los trienios que tengan perfeccionados en el momento de su nombramiento.

Cuando los servicios prestados con anterioridad sean de carácter docente y hayan devengado algún complemento de formación permanente, percibirán las cuantías que correspondan en la administración educativa de Cantabria para cada ejercicio presupuestario, al complemento consolidado a la fecha de nombramiento.

Los funcionarios en prácticas que no tengan reconocido complemento de formación a la fecha de su nombramiento percibirán por este concepto la cuantía prevista en el Decreto 191/2003, de 20 de noviembre, por el que se modifica el sistema de retribución del complemento específico del personal docente en aplicación del acuerdo por el que se establecen medidas para el fomento de la formación del profesorado y de mejora de las condiciones de trabajo.

Lo dispuesto en la presente disposición adicional será de aplicación a aquellos aspirantes seleccionados que, estando exentos de la fase de prácticas, opten por incorporarse a las mismas.

Lo dispuesto en la presente disposición adicional surtirá efectos para los nombramientos de los funcionarios en prácticas de cuerpos docentes no universitarios otorgados a partir del curso escolar 2016/2017.

Disposición adicional quinta. Modificación del anexo III de la Ley de Cantabria 5/2016, de 19 de diciembre, del Plan Estadístico 2017-2019.

Se modifica el anexo III de la Ley de Cantabria 5/2016, de 19 de diciembre, del Plan Estadístico 2017-2020, incluyéndose las fichas de actividad estadística números:

08.17 Mediación y Arbitraje.

08.18 Análisis Sociológico de la Población en Riesgo de Exclusión.

11.29 Estadística sobre Economía Social de Cantabria.

1

1

1

Disposición adicional sexta. Representación de los Grupos Parlamentarios en los Consejos de Administración de empresas y fundaciones públicas.

Al objeto de profundizar en la transparencia y control de la actividad pública, el Gobierno procederá a modificar las normativas necesarias para incluir, sin remuneración alguna, a los representantes de los Grupos Parlamentarios en los Consejos de Administración de las empresas y fundaciones públicas siguientes:

– Fundación Cántabra para la Salud y bienestar Socia (FCSBS).

– Fundación Marqués de Valdecilla.

– Fundación Festival Internacional de Santander (FIS).

– 112 Cantabria SAU.

– Gestión de Viviendas en Infraestructuras de Cantabria SL (Gesvican, S.L.).

– Medio Ambiente, Agua, Residuos y Energía de Cantabria (MARE).

– Sociedad Regional Cántabra de Promoción turística SA (Cantur, S.A.).

– Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte SL.

– Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria (Sodercan).

– Sociedad Gestora Parque científico y tecnológico de Cantabria, S.L. (PCTCAN).

– Suelo Industrial de Cantabria (SICAN).

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas todas aquellas normas de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

Disposición transitoria.

Quienes a la entrada en vigor de la nueva redacción del artículo 45.2 de la Ley de Cantabria 2/2007 de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales, prevista en esta Ley, fueran perceptores de la prestación de renta social básica tendrán derecho a la revisión del importe de su prestación por la variación del cálculo de sus rendimientos económicos, con efectos del 1 de enero de 2017. La nueva cuantía a percibir a partir de esa fecha se determinará de oficio, conforme a la revisión anual que se practique, o a instancia de las personas interesadas.

En las solicitudes de renta social básica presentadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del artículo 45 citado, que se encuentren pendientes de resolución, los efectos de las nuevas exenciones incorporadas en el artículo 45 se producirán con referencia al 1 de enero de 2017.

Disposición final primera. Modificaciones presupuestarias.

La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo realizará las modificaciones presupuestarias que sean precisas para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley.

Disposición final segunda. Elaboración del texto refundido de Medidas Fiscales en Materia de Tributos Cedidos por el Estado e Impuestos Propios de la Comunidad Autónoma.

No habiéndose podido llevar a cabo durante el año 2016 la elaboración de un texto refundido de Medidas Fiscales en Materia de Tributos Cedidos por el Estado e Impuestos Propios de la Comunidad Autónoma, conforme a la autorización concedida por la Disposición Adicional Primera de la Ley de Cantabria 10/2012, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, se prorroga dicha autorización durante el año 2017.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria».

Palacio del Gobierno de Cantabria, 24 de febrero de 2017.–El Presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Miguel Ángel Revilla Roíz.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Cantabria» extraordinario número 2, de 28 de febrero de 2017)

ANEXO
De tasas de la Administración del Gobierno de Cantabria, organismos públicos y entes de derecho público dependientes

Tasas con carácter general aplicables en todas las consejerías, organismos públicos y entes de derecho público dependientes

1. Tasa por servicios administrativos.

Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por los distintos Órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Organismos Públicos y Entes de derecho público dependientes, de los servicios o actividades enumerados en las tarifas, siempre que no estén gravados por una tasa específica.

Sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o a quienes se presten de oficio los servicios o actividades referidas en el hecho imponible.

Exenciones: Están exentos del pago de la tasa:

– Los entes públicos territoriales e institucionales.

– El personal al servicio de la Comunidad Autónoma por los servicios relativos al desarrollo de sus funciones.

– Las personas físicas y jurídicas por las certificaciones de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Comunidad Autónoma de Cantabria, cuando sean necesarias para la tramitación de los procedimientos de contratación y concesión y/o pago de subvenciones o ayudas por parte del sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria o de las Entidades Locales de la Región, y hayan autorizado expresamente al Órgano competente del procedimiento a consultar en su nombre el cumplimiento de sus obligaciones ante la Administración de la Comunidad Autónoma.

Devengo: La tasa se devengará en el momento en que se solicite el servicio o actividad, o cuando se preste si la actuación se produjera de oficio.

Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Por expedición de certificados (por certificado): 4,74 euros.

Tarifa 2. Por compulsa de documentos (por página): 2,77 euros.

Tarifa 3. Por diligencias de libros y otros documentos (por libro o documento): 15,77 euros.

Tarifa 4. Por inscripción en Registro Oficial de Asociaciones y Modificaciones de Estatutos (por inscripción o modificación): 19,72 euros.

Tarifa 5. Por copia o reproducción de expediente administrativo en formato A-4 o tamaño folio: 0,090 euros por página reproducida.

Tarifa 6. Por copia o reproducción de expediente administrativo en formato A-3: 0,56 euros por hoja de A-3 reproducida.

Tarifa 7. Por copia o reproducción de expediente administrativo en formato A-2: 2,33 euros por hoja de A-2 reproducida.

Tarifa 8. Por copia o reproducción de expediente administrativo en formato A-1: 5,01 euros por hoja de A-1 reproducida.

Tarifa 9. Por copia o reproducción de expediente administrativo (cuando sea posible) en formato CD: 3,78 euros por soporte.

2. Tasa por dirección e inspección de obras.

Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Organismos Públicos y Entes de Derecho Público dependientes, de trabajos facultativos de replanteo, dirección, inspección y liquidación de obras realizadas a instancia del Gobierno de Cantabria, ya lo sean mediante subasta, concurso o adjudicación directa.

No sujeción: No estarán sujetos a esta tasa los servicios que constituyen el hecho imponible cuando se hallen gravados por una tasa específica de cualquier Consejería.

Sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos los contratistas adjudicatarios de las subastas, concursos o adjudicaciones directas a quienes se presten los servicios o actividades gravadas.

Devengo: La tasa se devengará en el momento en que sean realizados los trabajos a que se refiere el hecho imponible.

Bases imponibles y tipos de gravamen: La base imponible de la tasa será el importe líquido de las obras ejecutadas, incluyendo, en su caso, las revisiones de precios y las adquisiciones y suministros especificados en el proyecto, según las certificaciones expedidas por los servicios correspondientes.

El tipo de gravamen será el 4,62 por 100 de la base imponible.

Consejería de Presidencia y Justicia

1. Tasa de inscripción en las pruebas de acceso a la Función Pública del Gobierno de Cantabria.

Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción en las convocatorias de selección de personal para acceder a la Función Pública del Gobierno de Cantabria.

Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripción para realizar las pruebas de ingreso en la Función Pública del Gobierno de Cantabria.

Exenciones: Estarán exentos del pago de esta tasa:

– Quienes se encuentren en situación legal de desempleo, estando inscritos como demandantes de empleo con al menos un mes de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo.

– Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

– Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

– Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y sus hijos o hijas; para ello deberán aportar la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra en el que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas.

Devengo: La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud.

Tarifas: La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:

– Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del subgrupo A1: 30,60 euros.

– Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del subgrupo A2: 30,60 euros.

– Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del subgrupo C1. 12,23 euros.

– Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del subgrupo C2: 12,23 euros.

– Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo Agrupaciones Profesionales: 12,23 euros.

– Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo 1 de personal laboral: 12,23 euros.

– Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo 2 de personal laboral: 12,23 euros.

– Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo 3 de personal laboral: 12,23 euros.»

2. Tasa del «Boletín Oficial de Cantabria».

Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de esta tasa la inserción en el Boletín Oficial de Cantabria de disposiciones generales y actos emanados de los poderes públicos que legal o reglamentariamente tengan prevista su publicación en el mismo, así como aquellos actos de los particulares que deban ser publicados para su eficacia jurídica y/o conocimiento.

Exenciones: Está exenta del pago de la tasa la inserción de los siguientes anuncios:

a) Las leyes, disposiciones, resoluciones y actos que deban publicarse en el BOC. en cumplimiento de la legalidad vigente, que no sean consecuencia de procedimientos iniciados a instancia de particulares para su provecho o beneficio o se refieran a procedimientos de contratación administrativa. No se considerará a estos efectos que reportan un provecho o beneficio, las citaciones para ser notificados por comparecencia ni los casos en los que, intentada la notificación al interesado o a su representante esta no haya sido posible.

b) Los actos de adjudicación en procedimientos de contratación administrativa.

c) Los relacionados con procesos electorales, bien sean de la Unión Europea, del Estado, de la Comunidad Autónoma de Cantabria o de las Entidades Locales.

d) Los solicitados a instancia de parte que cuenten con el derecho de justicia gratuita.

e) Edictos, notificaciones y resoluciones dictadas por los órganos jurisdiccionales, salvo las inserciones solicitadas a instancia de parte y aquellas practicadas en procedimientos judiciales donde haya condena en costas.

f) Los referidos a actuaciones de los procedimientos criminales seguidos ante la jurisdicción ordinaria.

g) Las correcciones de errores no imputables al solicitante.

Sujeto pasivo:

1. Serán sujetos pasivos, en calidad de contribuyente, las personas físicas o jurídicas, así como herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que carentes de personalidad jurídica, constituyan unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición:

a) A las que afecte, beneficie o se refiera en particular la inserción, tanto si son ellas mismas quienes solicitan las inserciones, como si estas se llevan a cabo a instancia de terceros, sean o no administraciones públicas, en el seno de cualquier procedimiento, tanto si se ha iniciado de oficio como a instancia de parte.

b) Adjudicatarias en los procedimientos de contratación administrativa.

c) Condenadas a costas por los órganos jurisdiccionales.

2. Serán sujetos pasivos en calidad de sustitutos del contribuyente:

a) Las entidades pertenecientes al sector público, tanto administrativo como empresarial, en el caso de que sean estas quienes insten las inserciones como consecuencia de actuaciones a petición de parte en procedimientos administrativos, así como en el caso de anuncios relativos a licitaciones en procedimientos de contratación administrativa.

b) Los procuradores que intervengan en los procedimientos judiciales.

Devengo y exigibilidad:

1. La tasa se devengará en las inserciones de anuncios, en el momento en que se efectúe la correspondiente inserción en el BOC.

2. La tasa será exigible:

a) En los anuncios de pago previo, en el momento en que se solicite la inserción.

b) En los anuncios de pago diferido, desde el momento en el que las Consejerías u organismos oficiales comuniquen a la Dirección General competente en materia de dirección del Boletín el nombre y apellidos o razón social, domicilio y NIF o CIF de los sujetos pasivos.

Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

Tarifas por anuncios e inserciones en el «Boletín Oficial de Cantabria»:

– Por palabra: 0,0975 euros.

– Por plana entera: 76,41 euros.

Cuando no se sobrepase el 50 % de ocupación de una plana la tarifa será el 50 % de la correspondiente por plana entera. En los restantes casos la tarifa será la de la plana entera.

Cuando se solicite la publicación urgente en el BOC, esta tendrá preferencia conforme a lo dispuesto en el Decreto que regula el «Boletín Oficial de Cantabria», aplicándose a la tarifa establecida un incremento del 50%.

3. Tasa por servicios administrativos de ordenación del juego.

Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por la Administración del Gobierno de Cantabria, de servicios o la realización de actuaciones, en interés del ciudadano o peticionario, que lleva consigo el control administrativo del juego, en los casos y conforme se especifica en las tarifas.

Devengo: La tasa se devengará en el momento del inicio de las actuaciones administrativas constitutivas del hecho imponible.

Sujeto pasivo: Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten, a quienes se presten o en cuyo interés se realicen las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.

Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

1. Autorizaciones:

– De casinos: 5.123,49 euros.

– De salas de bingo: 1.182,35 euros.

– De salones de juego: 565,68 euros.

– De salones recreativos: 236,47 euros.

– De locales de apuestas: 200,00 euros.

– De zonas de apuestas: 150,00 euros.

– De otros locales de juego: 39,41 euros.

– De rifas y tómbolas: 78,83 euros.

– De empresas gestoras de casinos de juego y su inscripción: 156,08 euros.

– De empresas gestoras de salas de bingo y su inscripción: 156,08 euros.

– De empresas fabricantes, distribuidoras y técnicas de máquinas y fabricantes de otro material de juego y su inscripción: 156,08 euros.

– De empresas operadoras de máquinas y su inscripción: 156,08 euros.

– De empresas de salones y su inscripción: 156,08 euros.

– De empresas organizadoras de rifas y tómbolas y su inscripción: 156,08 euros.

– De empresas gestoras de apuestas y su inscripción: 156,08 euros.

– Modificaciones de las anteriores autorizaciones: 50% de la tarifa.

– Renovaciones de las anteriores autorizaciones: 50% de la tarifa.

– Homologación e inscripción de modelos de máquinas tipos B y C: 78,83 euros.

– Homologación e inscripción de modelos de máquinas tipo D: 39,41 euros

– Homologación e inscripción de otro material de juego: 78,05 euros.

– Autorizaciones de explotación de máquinas tipos B y C: 78,83 euros.

– Autorización de explotación de máquinas de tipo D: 39,41 euros

– Autorizaciones de instalación de máquinas tipos B y C: 23,64 euros.

2. Expedición de documentos y otros trámites:

– Transmisión de autorizaciones de explotación de máquinas: 23,64 euros.

– Cambios de establecimiento y canjes de máquinas: 23,64 euros.

– Expedición de duplicados: 50% de la tarifa.

4. Tasa por servicios administrativos de ordenación de espectáculos.

Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por la Administración del Gobierno de Cantabria, de servicios o la realización de actuaciones, que lleva consigo el control administrativo de los espectáculos públicos o actividades recreativas sometidas a autorización administrativa o comunicación previa, en los casos y conforme se especifica en las tarifas.

Devengo: La tasa se devengará en el momento del inicio de las actuaciones administrativas constitutivas del hecho imponible.

Sujeto pasivo: Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten, a quienes se presten o en cuyo interés se realicen las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible. Serán responsables solidarios los titulares de los establecimientos donde se hayan de celebrar los espectáculos o las actividades recreativas.

Exenciones: Quedan exentas del pago de la tasa, aunque no de la autorización o comunicación, los espectáculos públicos y actividades recreativas organizadas por la Comunidad Autónoma, sus organismos y empresas, y aquellos cuya recaudación esté destinada totalmente a beneficio de Cruz Roja, Cáritas, Asociación Española contra el Cáncer, UNICEF, Manos Unidas, Organizaciones No Gubernamentales dedicadas a tareas de cooperación al desarrollo y otras asociaciones oficialmente reconocidas dedicadas a finalidades benéficas o asistenciales, y así lo acrediten.

Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

1. Espectáculos taurinos en plazas fijas:

– Corridas de toros: 78,83 euros.

– Corridas de rejones: 63,05 euros.

– Novilladas con picadores: 63,05 euros.

– Novilladas sin picadores: 47,30 euros.

– Becerradas: 23,64 euros.

– Festivales: 63,05 euros.

– Toreo cómico: 23,64 euros.

– Encierros: 39,41 euros.

– Suelta de vaquillas: 23,64 euros.

2. Inspecciones periódicas en plazas de toros y tentaderos: 78,83 euros.

3. Autorización y controles:

– De actos recreativos, fiestas, bailes y verbenas: 23,64 euros.

– De espectáculos públicos en general: 23,64 euros.

– De apertura, reapertura y traspasos de locales: 47,30 euros.

– De actos deportivos: 40,00 euros.

5. Tasa por servicios de extinción de incendios, rescate y salvamento, dentro del ámbito de protección civil.

Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de esta tasa la actuación de los equipos de intervención y de espeleosocorro de Protección Civil y de los agentes de emergencias del Gobierno de Cantabria, a requerimiento de los interesados o bien de oficio por razones de seguridad pública y siempre que la prestación del servicio redunde en beneficio del sujeto pasivo, en la prestación de los siguientes servicios:

– Servicios de prevención y extinción de incendios urbanos y rurales o forestales.

– Servicios de rastreo, salvamento y rescate de personas en dificultades como consecuencia de emergencias o accidentes de tráfico, atención en cuevas y cavidades (espeleosocorro y rescate vertical), hundimiento o derrumbes de edificios y obras civiles e inundaciones.

– Servicios de atención de primeros auxilios hasta la llegada del personal sanitario cualificado.

– Servicios de asistencia en accidentes de tráfico o de ferrocarril en los que intervengan mercancías peligrosas.

– Servicios de atención de emergencias en los establecimientos industriales, especialmente cuando estén presentes sustancias peligrosas para las personas, los bienes y el medio ambiente.

– Servicio de rescate de animales con dueño identificable.

– En general, servicios de asistencia y atención a los ciudadanos en emergencias genéricas en materia de Protección Civil.

Sujetos pasivos: Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, cuyas propiedades o, en su caso, posesiones, cualquiera que sea el título por el que las detenten, sean beneficiarias de la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible, con independencia de que existiera o no solicitud por su parte, dadas las circunstancias de emergencia en que se suelen realizar.

Devengo: Con carácter general, la tasa se devengará y nacerá la obligación de contribuir en el momento en que se produzca la salida de los equipos de intervención o espeleosocorro, o de los agentes de emergencias de cualesquiera de los parques de emergencia de la Comunidad Autónoma, salvo que el servicio efectivo no llegara a realizarse por causa no imputable al interesado.

No obstante lo anterior, en el caso de que la salida se produzca a iniciativa propia de la Administración, sin mediar requerimiento expreso por parte del interesado, la tasa se devengará y nacerá la obligación de contribuir en el momento en que los trabajos de que se trate sean realizados de forma efectiva, siempre que estos trabajos sean distintos de la simple salida o movimiento de la brigada o equipo.

Exenciones: Están exentos del pago de la tasa por la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios todos los sujetos pasivos, personas físicas o jurídicas, que sean ciudadanos de derecho, incluidos en el censo correspondiente de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma que cuenten con una población censada inferior a 20.000 habitantes.

También estarán exentos del pago de la tasa por la prestación del servicio de rescate de animales, todos los sujetos pasivos, cuando la intervención sea necesaria por causas sanitarias y de seguridad de las personas.

Asimismo, están exentos del pago de la tasa por la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios todos los sujetos pasivos que sean ciudadanos de derecho, incluidos en el censo correspondiente de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria que cuenten con una población censada superior a 20.000 habitantes, cuando los respectivos Ayuntamientos hayan suscrito con el Gobierno de Cantabria un convenio de colaboración, donde se prevea la prestación del servicio de que se trate con medios del Gobierno de Cantabria.

Con respecto al resto de los servicios, excepto el servicio de rescate de animales, están exentas de pago de la tasa todas aquellas intervenciones provocadas como consecuencia de emergencias y accidentes ocurridos por caso fortuito y causa de fuerza mayor y, en general, cuando no hayan ocurrido por causa de dolo o negligencia imputable a los interesados o afectados. En ningún caso están exentas aquellas intervenciones realizadas en situación de avisos a la población de fenómenos meteorológicos adversos, en actividades que puedan conllevar un incremento de riesgo derivado de esa meteorología adversa.

Sin perjuicio de lo anterior, no estarán exentos los sujetos pasivos que no hayan cumplido con todos los trámites legales previos de obtención de autorizaciones o permisos para la realización de la actividad que provoque el accidente, en los casos en que ello sea preceptivo.

Tarifas: Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

Tarifa 1. Personal y medios técnicos de los servicios:

– Por derechos de salida de la dotación completa de un parque de emergencias para la prestación de un servicio, durante la primera hora: 369,00 euros.

– Por la segunda hora o fracción de hora de trabajo de la dotación completa de un parque de emergencias que acuda a la prestación de un servicio: 369,00 euros.

Tarifa 2. Servicios prestados por el helicóptero del Gobierno de Cantabria:

– Por derechos de salida del helicóptero del Gobierno de Cantabria para la prestación de un servicio, durante la primera hora: 1.845,02 euros.

– Por la segunda hora o fracción de hora de trabajo del helicóptero del Gobierno de Cantabria para la prestación de un servicio: 1.845,02 euros.

Tarifa 3. Servicios prestados por el personal de intervención del Gobierno de Cantabria o del Servicio de Emergencias de Cantabria en operaciones de rastreo, salvamento o rescate:

– Por establecimiento del dispositivo de rastreo o búsqueda: 110,32 euros.

– Por cada hora adicional: 55,17 euros la hora.

Tarifa 4. Servicio prestado por el equipo de espeleosocorro contratado por el Gobierno de Cantabria:

– Por derechos de salida de un equipo de espeleosocorro, hasta las seis primeras horas: 551,62 euros.

– Por cada hora adicional de intervención para el equipo de espeleosocorro (hasta el final de la intervención): 110,32 euros la hora.

Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio

1. Tasa por ordenación de los transportes por carretera.

Hecho imponible: Constituye el hecho imponible la prestación de los servicios o la realización de las actividades enumeradas en las tarifas de esta tasa cuando se efectúen por la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio del Gobierno de Cantabria, siempre que sean de solicitud o recepción obligatoria para los administrados y no puedan prestarse por el sector privado.

Sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a las que se presten los servicios o para las que se realicen las actividades objeto de esta tasa.

Devengo: La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio o la actuación administrativa. Si no fuera preciso formular solicitud, el devengo se producirá al prestarse el servicio o ejecutarse la actividad administrativa.

Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Servicios públicos de transporte por carretera sujetos a concesión administrativa o en su caso a contrato de gestión de servicio público:

A) Inauguración de servicios públicos regulares de transporte por carretera: 74,87 euros.

B) Tramitación de modificaciones de las condiciones concesionales referidas a itinerarios, horarios, calendarios u otros cambios sustanciales en las líneas: 24,83 euros.

C) Aprobación de nuevos cuadros tarifarios: 24,83 euros.

Tarifa 2. Servicios de transporte por carretera sujetos a autorización administrativa:

A) Expedición de alta, rehabilitación, modificación o visado anual de las tarjetas de transporte, así como de las actividades auxiliares y complementarias del transporte, de conformidad con las siguientes cuantías:

– Autorizaciones para transporte de viajeros. Por cada tarjeta o en su caso copia certificada: 23,15 euros.

– Autorización para transporte de mercancías. Por cada tarjeta o en su caso copia certificada: 23,15 euros.

B) Expedición de duplicados de tarjetas de transporte: 2,35 euros.

C) Expedición de autorizaciones especiales necesarias por no estar amparadas por la tarjeta del vehículo:

C.1 Autorización de tránsito, por cada vehículo y mes o fracción: 5,13 euros.

C.2 Autorizaciones de transporte regular de uso especial para reiterar itinerario. Por cada itinerario: 24,83 euros.

C.3 Autorizaciones de transporte de personas en vehículo de mercancías, por cada autorización: 24,83 euros.

Tarifa 3. Actuaciones administrativas. Reconocimiento de locales, instalaciones y levantamiento de actas de inauguración de servicios: 74,87 euros.

Tarifa 4. Expedición de Tarjetas precisas para el tacógrafo digital: 37,82 euros.

Tarifa 5. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

1. Capacitación o competencia profesional de empresas transportistas:

a) Derechos de examen capacitación o competencia profesional transportista: 20,46 euros.

b) Expedición certificado capacitación o competencia profesional de transportista: 20,46 euros.

c) Derechos de Examen consejero de seguridad: 20,46 euros.

d) Expedición y renovación de certificado consejero de seguridad: 20,46 euros.

2. Cualificación de conductores:

a) Autorización de centros para impartir formación y cualificación de conductores: 340,97 euros.

b) Visado, ampliación, o modificación de autorización de centros para impartir formación y cualificación de conductores: 170,48 euros.

c) Homologación o renovación de cursos para la formación, cualificación o aptitud profesional de conductor: 113,65 euros.

d) Derechos de examen para certificado de aptitud profesional de conductor: 20,46 euros.

e) Expedición de certificado de aptitud profesional de conductor: 20,46 euros.

f) Expedición de tarjeta de cualificación de conductor: 22,73 euros.

g) Renovación de tarjeta de cualificación de conductor: 22,73 euros.

2. Tasa por ordenación de los transportes de personas por cable.

Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación de los servicios o la realización de las actividades enumeradas en las tarifas cuando se efectúen por la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio del Gobierno de Cantabria con carácter exclusivo, y sean de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.

Sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a las que se presten los servicios o para las que se realicen las actividades objeto de esta tasa.

Devengo: La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio o la actuación administrativa. Si la solicitud no fuera precisa, el devengo se producirá al prestarse el servicio o ejecutarse la actividad administrativa sometida a gravamen.

Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

Tarifa 1: tramitación de proyectos de nuevas instalaciones de transporte de personas por cable: 1.658,37 euros.

Tarifa 2: tramitación de las modificaciones de un proyecto de una nueva instalación de transporte de personas por cable autorizado: 829,19 euros

Tarifa 3: expedición de la autorización administrativa requerida por la legislación vigente para la explotación de remontapendientes, telesillas, telecabinas, teleféricos o cualquier otra instalación de transporte de personas por cable: 5.376,16 euros.

Tarifa 4: tramitación de modificación de las condiciones de prestación del servicio referidas a horarios, calendarios u otros cambios sustanciales: 615,81 euros.

Tarifa 5: aprobación de nuevos cuadros tarifarios.

1. Con informe: 398,37 euros.

2. Sin informe: 203,24 euros.

Tarifa 6: expedición de cualquier otra autorización requerida por la legislación vigente para la instalación o explotación de remontapendientes, telesillas, telecabinas, teleféricos o cualquier otra instalación de transporte de personas por cable: 398,37 euros.

3. Tasa por inspección técnica de instalaciones de transporte de personas por cable.

Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio de los servicios relativos al reconocimiento de las instalaciones de transporte de personas por cable, cuando las disposiciones normativas impongan dicho reconocimiento o este sea condición indispensable para la adquisición de derechos, y siempre que el servicio solo pueda prestarse por la Consejería.

Sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria propietarias de las instalaciones de transporte por cable, siempre que su explotación no se halle cedida. En otros casos serán sujetos pasivos los cesionarios, arrendatarios, concesionarios y en general los que por cualquier título distinto del de propiedad exploten las instalaciones de transporte de personas por cable.

Devengo: La tasa se devengará en el momento de la prestación del servicio.

Tarifas: Las cantidades a pagar por cada clase de instalación y según el tipo de inspección realizada, son las siguientes:

Tarifa 1: Remontapendientes:

a) Inspección completa antes de la puesta en servicio de una nueva instalación: 1.054,03 euros.

b) Inspección rutinaria completa (revisión periódica): 925,43 euros.

c) Inspección parcial (ocasional): 867,53 euros.

Tarifa 2: Telesillas:

a) Inspección completa antes de la puesta en servicio de una nueva instalación: 1.189,63 euros.

b) Inspección rutinaria completa (revisión periódica): 1.054,03 euros.

c) Inspección parcial (ocasional): 925,43 euros.

Tarifa 3: Telecabinas:

a) Inspección completa antes de la puesta en servicio de una nueva instalación: 1.462,83 euros.

b) Inspección rutinaria completa (revisión periódica): 1.354,12 euros.

c) Inspección parcial (ocasional): 1.160,72 euros.

Tarifa 4: Teleféricos:

a) Inspección completa antes de la puesta en servicio de una nueva instalación: 1.587,67 euros.

b) Inspección rutinaria completa (revisión periódica): 1.450,05 euros.

c) Inspección parcial (ocasional): 1.247,54 euros.

4. Tasa por ordenación de industrias artesanas.

Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios o la realización de actividades enumeradas en las tarifas señaladas seguidamente cuando se efectúen con carácter exclusivo por la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio y sean de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.

Sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, titulares de industrias artesanas. Se presumen titulares las personas o entidades bajo cuyo nombre figuran en el IAE.

Devengo: La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio o la actuación administrativa, o en el momento de efectuarse esta si no fuera precisa solicitud alguna.

Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Inscripción en el Registro de Industrias Artesanas: 15,13 euros.

Tarifa 2. Tramitación de expedientes por ampliación de maquinaria o sustitución de la existente: 6,30 euros.

Tarifa 3. Cambios de titularidad en el Registro de Industrias Artesanas: 3,78 euros.

Exenciones:

Están exentos de la presente tasa los artesanos protegidos que hayan sido declarados como tales por el Gobierno de Cantabria.

5. Tasa por ordenación de instalaciones de aguas minerales.

Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación de los servicios o la realización de las actividades enumeradas en las tarifas cuando sean efectuadas por la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio con carácter exclusivo por no poder realizarlos el sector privado, y además ser de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.

Sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la actuación o el servicio administrativo, y las que, sin instarlo, estén obligadas a recibirlo o aceptarlo.

Devengo: La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio o la actuación administrativa, o en el momento de efectuarse estos si no fuera precisa solicitud alguna.

Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Prestación de servicios de laboratorio:

1.1 Toma de muestras de agua. Por cada toma de muestras: 23,64 euros.

1.2 Análisis de agua. Por cada análisis completo: 86,71 euros.

1.3 Análisis de agua. Por cada análisis bacteriológico: 47,30 euros.

Tarifa 2. Visitas de revisión. Por cada visita: 31,54 euros.

Tarifa 3. Tramitación de expedientes para la declaración de agua minero-medicinal: 157,64 euros.

Tarifa 4. Autorización de cambio de titularidad de derechos mineros: 82,61 euros.

Tarifa 5. Tramitación de expediente para otorgar perímetro de protección: 78,83 euros.

Tarifa 6. Autorización de obras dentro del perímetro de protección: 47,30 euros.

Tarifa 7. Autorización y aprobación de proyecto de aprovechamiento: 78,83 euros.

Tarifa 8. Autorización de puesta en marcha del proyecto de aprovechamiento:

– Hasta 30.050,61 de euros: 68,31 euros.

– De 30.050,62 a 60.101,21 de euros: 102,45 euros.

– De 60.101,22 a 120.202,42 de euros: 136,62 euros.

– De 120.202,43 a 300.506,05 de euros: 122,618489 + 3,734186 por cada 6.010,12 euros o fracción.

– Más de 300.506,05 euros: 6,186555 euros por cada 6.010,12 euros o fracción.

Tarifa 9. Informe geológico incluyendo visitas: 63,05 euros.

6. Tasa por ordenación de actividades industriales, energéticas, mineras y venta de bienes.

Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios o la realización de las siguientes actividades cuando sean ejecutadas por la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio con exclusión del sector privado, y resulten de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.

Están sujetas a gravamen las siguientes actuaciones:

– La autorización de funcionamiento, inscripción y control de instalaciones industriales, empresas de servicio a la actividad industrial y agentes autorizados para colaborar con las Administraciones públicas en materia de seguridad y calidad industrial.

– Las inspecciones técnicas reglamentarias.

– Las funciones de verificación y contrastación.

– La autorización de funcionamiento, inscripción y control de instalaciones eléctricas de generación, transporte, transformación, distribución y utilización de energía eléctrica.

– Las pruebas de presión en aparatos y recipientes que contienen fluidos.

– Concesiones administrativas y autorizaciones de instalaciones de gases combustibles.

– Autorización de instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente.

– Autorización de instalaciones de combustibles líquidos, agua.

– Fraudes y calidad en los servicios públicos de suministros de energía eléctrica, agua y gas.

– La expedición de certificados y documentos que acrediten la aptitud para el ejercicio de actividades reglamentarias.

– La expropiación forzosa de bienes y la imposición de servidumbre de paso.

– La expedición de autorizaciones de explotación y aprovechamiento de recursos minerales.

– El otorgamiento de permisos de exploración, permisos de investigación y concesiones mineras de explotación; sus cambios de titularidad y otras incidencias relacionadas.

– La confrontación y autorización de proyectos de exploración, investigación, planes de labores mineras y grandes voladuras con explosivos.

– Control de uso de explosivos.

– El otorgamiento de la condición de productor de energía eléctrica en régimen especial y su inscripción en el registro correspondiente.

– Derechos de examen para la obtención del carnet de instalador, mantenedor u operador autorizado.

– El acceso a los datos del Registro Industrial.

– Las actuaciones de las ENICRES y Organismos de control.

– La venta de placas, libros de Registro y Mantenimiento e impresos.

Sujeto pasivo:

1. Serán sujetos pasivos de las tasas por ordenación de actividades industriales, energéticas, mineras y venta de bienes, las personas físicas o jurídicas a quienes afecten o beneficien, personalmente o en sus bienes, los servicios o actividades públicas que constituyen su hecho imponible.

2. En su caso, tendrán la consideración de sujetos pasivos las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.

Responsables:

1. Sin perjuicio de lo previsto en la Ley General Tributaria en materia de responsabilidad y garantía de la deuda tributaria, responderán solidariamente de las tasas las entidades o sociedades aseguradoras de riesgos que motiven actuaciones o servicios administrativos que constituyan el hecho imponible de la tasa.

2. En las tasas establecidas por razón de servicios o actividades que beneficien a los usuarios ocupantes de viviendas, naves o locales o, en general, de inmuebles, serán responsables subsidiarios los propietarios de dichos inmuebles.

Devengo: Las tasas por ordenación de actividades industriales, energéticas y mineras se devengarán:

1. Según la naturaleza del hecho imponible, bien cuando se inicie la prestación del servicio o se realice la actividad, sin perjuicio de la posibilidad de exigir su depósito previo.

2. Cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Control administrativo de actividades industriales:

a) Inscripción en el Registro Industrial de nuevas instalaciones, ampliaciones y traslados. (N = el número que se obtiene al dividir la inversión en maquinaria y equipos industriales entre 6.010,12 euros).

1.1 Nuevas industrias y ampliaciones.

1.1.1 Inversión en maquinaria y equipo, hasta 6.010,12 euros: 34,15 euros.

1.1.2 Hasta 30.050,61 euros: 102,45 euros.

1.1.3 Hasta 150.253,03 euros: 204,92 euros.

1.1.4 Hasta 1.502.530,26 euros: 143,609665 + (2,452369 x N) euros.

1.1.5 Hasta 3.005.060,52 euros: 275,891601 + (1,839277 x N) euros.

1.1.6 Hasta 6.010.121,04 euros: 582,437825 + (1,226184 x N) euros.

1.1.7 Más de 6.010.121,04 euros: 1.195,530272 + (0,613092 x N) euros.

1.2 Traslados de industrias: Se aplica el 75 por 100 de la tarifa básica 1.1

1.3 Cambios de titularidad de industrias y variación de la inscripción anterior: Se aplica el 25 por 100 de la tarifa básica 1.1.

1.4 Reconocimientos periódicos reglamentarios de industrias: Se aplica el 30 por 100 de la tarifa básica 1.1, con un máximo de 78,83 euros.

1.5 Regularización administrativa de instalaciones clandestinas: Se aplica el 200 por 100 de la tarifa básica 1.1.

1.6 Inscripción en el Registro Industrial de instalaciones de almacenamiento, distribución y venta al por menor de combustibles líquidos: Según tarifa básica1.1.

1.7 Autorización de puesta en servicio de instalaciones frigoríficas: Según tarifa básica 1.1.

1.8 Aparatos elevadores:

1.8.1 Inscripción en el Registro de Aparatos Elevadores (RAE) de un aparato: 39,41 euros.

1.8.2 Inspección de un aparato elevador: 78,83 euros.

1.9 Aparatos a presión: Según tarifa básica 1.1.

1.10 Otras instalaciones industriales: Según tarifa básica 1.1.

1.11 Instalaciones de rayos X:

1.11.1 Autorizaciones segunda categoría: 157,64 euros.

1.11.2 Autorizaciones tercera categoría: 118,22 euros.

1.11.3 Autorizaciones de tipo médico: 118,22 euros.

1.12 Patentes y modelos de utilidad. Certificado de puesta en práctica: 38,62 euros.

Tarifa 2. Control administrativo de actividades energéticas:

2.1 Instalaciones eléctricas de alta tensión.

2.1.1 Autorización de líneas eléctricas centros de transformación subestaciones y demás instalaciones de alta tensión: Se aplicará el 200 por 100 de la tarifa básica 1.1.

2.1.2 Declaración de utilidad pública: Se aplicará el 20 por 100 de la tarifa básica 1.1.

2.1.3 Cambio de titularidad de la instalación: 12,60 euros.

2.1.4 Instalaciones de energías alternativas: Se aplicará el 100 por 100 de la tarifa básica 1.1.

2.1.5 Inspección a instancia de parte: 75,63 euros.

2.1.6 Instalaciones temporales 75,63 euros.

2.2 Instalaciones eléctricas en baja tensión.

2.2.1 Instalaciones en viviendas ya existentes, por ampliaciones de potencias, cambios de titular, cambios de tensión, etc.: 12,60 euros.

2.2.2 Edificios de viviendas o locales comerciales: 12,60 euros.

2.2.3 Instalaciones con proyecto, distintos de los anteriores: según tarifa básica 1.1.

2.2.4 Resto de las instalaciones: 12,60 euros.

2.3 Gases combustibles:

2.3.1 Concesiones administrativas: 200 por 100 de la tarifa básica 1.1.

2.3.2 Instalaciones de almacenamiento y distribución de gases combustibles con depósitos fijos: según tarifa básica 1.1.

2.3.3 Redes de distribución de gas canalizado, acometidas y centros de regulación y medidas de gas: según tarifa básica 1.1.

2.3.4 Centros de almacenamiento y distribución de botellas GLP: Según tarifa básica 1.1.

2.3.5 Instalaciones receptoras de gas:

2.3.5.1 En edificios de viviendas (montantes): según tarifa básica 1.1.

2.3.5.2 Instalaciones con botellas de GLP. Por cada botella en uso o reserva: 12,60 euros.

2.3.6 Inspecciones (a instancia de parte): 75,63 euros.

2.3.7 Aparatos a gas tipo único: según tarifa básica 1.1.

2.3.8 Ampliación de aparatos a gas en instalaciones existentes. Por cada nuevo aparato: 4,74 euros.

2.4 Instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente:

2.4.1 Instalación individual en vivienda o local: 12,60 euros.

2.4.2 Instalaciones con proyecto: Según tarifa básica 1.1.

2.4.3 Instalaciones con proyecto, distintas a las anteriores: Según tarifa básica 1.1.

2.5 Combustibles líquidos:

2.5.1 Instalaciones de almacenamiento comunitario o anexo a establecimientos industriales que precisen proyecto en depósitos fijos: según tarifa básica 1.1.

2.5.2 Almacenamientos individuales para una vivienda o local: 12,60 euros.

2.5.3 Instalaciones de Almacenamiento para uso propio en establecimientos industriales:

2.5.3.1 Sin proyecto: 7,72 euros.

2.5.3.2 Con proyecto según tarifa básica 1.1.

2.6 Agua:

2.6.1 Autorización de instalaciones distribuidoras de agua, que requieren proyecto: Según tarifa básica 1.1.

2.6.2 Instalaciones interiores de suministro de agua. Por cada vivienda: 12,60 euros.

2.7 Verificación de la calidad del suministro de energía eléctrica:

2.7.1 Alta tensión: 78,83 euros.

2.7.2 Baja tensión: 39,41 euros.

2.8 Tramitación presencial e inscripción en el registro de certificaciones de eficiencia energética de los edificios ubicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria: 25,31 euros

Tarifa 3. Tasas que afectan a la inspección técnica de vehículos.

3.1 Inspecciones técnicas:

3.1.1 Vehículos ligeros PMA <3.500 kilogramos: 30,88 euros.

3.1.2 Vehículos pesados PMA >3.500 kilogramos: 43,18 euros.

3.1.3 Vehículos especiales: 61,85 euros.

3.1.4 Motocicletas, vehículos de tres ruedas, cuatriciclos, quads, ciclomotores de tres ruedas y cuatriciclos ligeros: 20,60 euros.

3.1.5 Vehículos agrícolas: 20,60 euros.

3.2 Revisiones periódicas: Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas.

3.3 Inspecciones previas a la matriculación: Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 17,03 euros.

3.4 Autorización de una o más reformas de importancia sin proyecto técnico: Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 12,72 euros.

3.5 Autorización de una o más reformas de importancia con proyecto técnico: Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 34,02 euros.

3.6 Expedición de duplicados de tarjetas de inspección técnica: Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 17,03 euros.

3.7 Inspecciones previas a la matriculación de cualquier tipo de vehículos procedentes de la UE o de terceros países, incluidos los traslados de residencia: 153,35 euros.

3.8 Cambios de destino y desgloses de elementos procedentes de reforma de importancia: Las tarifas de aplicación serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 3,41 euros. En el caso de que el cambio de destino tenga lugar antes del vencimiento del primer plazo de inspección, y si este cambio no implica ninguna modificación técnica del vehículo, existirá una única tarifa de 3,41 euros.

3.9 Inspecciones a domicilio vehículos especiales: Las tarifas de aplicación serán las correspondientes a los servicios solicitados, incrementada en un 100 por 100.

3.10 Actas de destrucción número de bastidor en taller autorizado: 40,36 euros.

3.11 Inspecciones técnicas por cambios de matrícula: Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 17,03 euros.

Cuando se requieran simultáneamente dos o más servicios, la tarifa resultante será la suma de las tarifas de los servicios solicitados, aplicando la correspondiente a la inspección técnica una sola vez.

Para la segunda y sucesivas inspecciones, como consecuencia de rechazos en la primera presentación del vehículo, se establecen los siguientes dos supuestos:

1. Si la presentación del vehículo se hace dentro de los quince días hábiles siguientes al de la primera inspección, no devengará tarifa alguna por este concepto.

2. Si la presentación del vehículo se hace a partir del plazo anterior y dentro de los dos meses naturales desde la fecha de la primera inspección, la tarifa será el 70 por l00 de la correspondiente a la inspección periódica.

No tendrán la consideración de segundas o sucesivas inspecciones aquellas que tengan lugar después de los dos meses naturales a partir de la primera.

Estas tarifas anteriores vendrán incrementadas por el tipo de IVA en vigor.

Estas tarifas serán incrementadas con la tasa de tráfico vigente en el momento de su aplicación.

Tarifa 4. Metrología.

4.1 Contadores:

4.1.1 Contadores eléctricos, de gas y de agua. Por cada contador: 3,94 euros.

4.2 Limitadores de corriente. Por cada Limitador: 0,788 euros.

4.3 Pesas y medidas:

4.3.1 Certificación y comprobación de revisión de básculas puente: 15,77 euros.

4.3.2 Verificación de balanzas por unidad: 7,89 euros.

4.3.3 Determinación volumétrica de cisternas. Por cada unidad: 39,41 euros.

4.3.4 Verificación de surtidores. Por medidor: 31,54 euros.

4.4 Intervención y control de laboratorios autorizados, por cada uno: 118,22 euros.

Tarifa 5. Metales preciosos. Contrastación.

5.1 Platino:

5.1.1 Por cada gramo o fracción: 0,199956 euros.

5.2 Oro:

5.2.1 Por pieza de tres gramos o inferior: 0,118 euros.

5.2.2 Objetos de más de tres gramos. Por gramo: 0,039412 euros.

5.3 Plata:

5.3.1 Por pieza de 10 gramos o inferior: 0,039412 euros.

5.3.2 Objetos de más de 10 gramos y hasta 80 gramos, por pieza: 0,159 euros.

5.3.3 Objetos de más de 80 gramos, por gramo: 0,001972 euros.

Tarifa 6. Minería. Instalaciones y servicios afectos a la minería.

6.1 Autorizaciones de explotación y aprovechamiento de recursos mineros de la Sección A:

6.1.1 Nuevas autorizaciones: 394,12 euros.

6.1.2 Prórroga de autorizaciones: 118,22 euros.

6.1.3 Ampliación de extensión superficial: 157,64 euros.

6.2 Rectificaciones, replanteos, divisiones, agrupaciones e intrusiones:

6.2.1 Rectificaciones: 591,18 euros.

6.2.2 Replanteos: 394,12 euros.

6.2.3 Divisiones. Por cada una: 591,18 euros.

6.2.4 Concentración de concesiones mineras. Por cada concesión minera a concentrar: 394,12 euros.

6.2.5 Intrusiones: 788,23 euros.

6.3 Confrontación y autorización de sondeos y planes mineros de labores:

6.3.1 Sondeos de investigación (N = el número y sus fracciones que se obtienen al dividir el presupuesto entre 6.010,12 euros): 91,963867 + (6,130924 × N) euros.

6.3.2 Planes de labores en exterior, canteras y minas:

6.3.2.1 Hasta 150.253,03 euros: 170,77 euros.

6.3.2.2 Desde 150.253,04 euros hasta 601.012,10 euros: 61,309244 + (1,532700 × N) euros.

6.3.2.3. Desde 601.012,11 euros: 91,963867 + (1,532700 × N) euros.

6.3.3 Planes de labores en el interior:

6.3.3.1 Hasta 150.253,03 euros: 239,07 euros.

6.3.3.2 Desde 150.253,04 euros hasta 601.012,10 euros: 61,309244 + (3,065462 × N) euros.

6.3.3.3 Desde 601.012,11 euros: 122,618489 + (1,226184 × N) euros.

6.4 Explosivos:

6.4.1 Informes sobre uso de explosivos: 78,83 euros.

6.4.2 Informes grandes voladuras: 197,04 euros.

6.4.3 Informes voladuras especiales: 118,22 euros.

6.4.4 Inspección unitaria por seguridad minera de voladuras: 78,83 euros.

6.5 Aprobación de disposiciones internas de seguridad: 78,83 euros.

6.6 Clasificación de recursos mineros: 63,05 euros.

6.7 Transmisión de derechos mineros, según el importe de la transmisión escriturada (N = el número total y sus fracciones que se obtienen al dividir entre 6.010,12 euros).

6.7.1 De autorización de aprovechamientos y permisos de investigación:

6.7.1.1 Hasta 60.101,21 euros: 341,55 euros.

6.7.1.2 Desde 60.101,22 euros en adelante: 245,236979 + (3,065462 × N) euros.

6.7.2 De concesiones mineras:

6.7.2.1 Hasta 60.101,21 euros: 683,08 euros.

6.7.2.2 Desde 60.101,22 euros en adelante: 582,437825 + (3,065462 × N) euros.

6.8 Suspensión abandono y cierre de labores:

6.8.1 Informes sobre suspensiones: 118,22 euros.

6.8.2 Abandono y cierre de labores: 197,05 euros.

6.9 Establecimiento de beneficio e industria minera en general: Según tarifa 1.1.

6.10 Autorización de lavaderos de minerales e instalaciones de tratamiento: Según tarifa 1.1.

6.11 Prórrogas de permisos: 591,18 euros.

6.12 Inspecciones de policía minera:

6.12.1 Extraordinaria: 157,64 euros.

6.12.2 Ordinaria: 78,83 euros.

Tarifa 7. Expropiación forzosa y servidumbre de paso.

7.1 Expropiación forzosa, ocupación temporal y servidumbre de paso:

7.1.1 Inicio de expediente (N = Número total de parcelas):

7.1.1.1 Menos de nueve parcelas: 394,12 euros.

7.1.1.2 Desde nueve parcelas en adelante: 312,677148 + (3,126771 × N) euros.

7.1.2 Acta previa a la ocupación, por cada parcela: 39,41 euros.

7.1.3 Acta de ocupación, por cada parcela: 31,54 euros.

Tarifa 8. Expedición de certificados, documentos y tasas de examen.

8.1 Expedición de documentos que acrediten aptitud o capacidad para el ejercicio de actividades reglamentarias:

8.1.1 Expedición del carné de instalador autorizado o cartilla de palista/maquinista o artillero: 7,89 euros.

8.1.2 Renovaciones y prórrogas: 7,89 euros.

8.2 Derechos de examen para la obtención de carnet de instalador autorizado: 7,89 euros.

8.3 Certificaciones y otros actos administrativos:

8.3.1 Confrontación de proyectos, instalaciones aparatos y productos: Según tarifa básica 1.1.

8.4 Inscripción en el Registro Industrial de Empresas de Servicios:

8.4.1 Nuevas inscripciones: 78,83 euros.

8.4.2 Modificaciones: 39,41 euros.

8.5 Inscripción en el Registro Industrial de Agentes Autorizados para colaborar con las Administraciones Públicas en materia de seguridad y calidad industrial:

8.5.1 Nueva inscripción: 236,47 euros.

8.5.2 Modificaciones: 78,83 euros.

8.6 Expedición de documento de calificación empresarial:

8.6.1 Nuevos: 39,41 euros.

8.6.2 Renovaciones: 7,89 euros.

8.6.3 Obtención de datos del Registro Industrial:

– Por cada hoja: 0,788 euros.

– En soporte informático: 0,943 euros.

8.7 Autorización de talleres para la instalación de tacógrafos analógicos, limitadores de velocidad y fabricantes de menos de 50 unidades: 78,83 euros.

8.8 Habilitación de libros de registro para talleres instaladores de tacógrafos y menos de 50 unidades: 7,89 euros.

8.9 Autorización y renovación de la autorización de centros técnicos para tacógrafos digitales: 17,03 euros.

Tarifa 9. Control administrativo de las actuaciones de los Organismos de Control.

Se aplicará a cada expediente tramitado o actuación realizada el 10 por 100 de la tasa correspondiente según la materia que se trate.

Tarifa 10. Tasa por venta de bienes.

10.1 Placas de aparatos a presión: 0,788 euros.

10.2 Placas aparatos elevadores: 0,788 euros.

10.3 Libro-Registro Usuario Instalaciones Frigoríficas: 15,13 euros.

10.4 Libro-Mantenimiento Instalaciones de Calefacción, Climatización y ACS: 15,13 euros.

10.5 Impresos Planes de Labores: 15,13 euros.

7. Tasa por ordenación del sector turístico.

Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación de los servicios o la realización de las actividades enumeradas en las tarifas cuando sean ejecutadas por la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio con exclusión del sector privado y resulten de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten los servicios o actividades gravados o sean destinatarios de las mismas cuando su recepción resulte obligatoria.

Devengo: La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio o la actuación administrativa, o en el momento de la emisión de informe de inspección y control de la declaración responsable. No obstante, en este último supuesto, el pago se exigirá por anticipado en el momento de la presentación de la declaración responsable.

Tarifas: Las cuotas de la tasa se ajustarán a las tarifas siguientes:

Tarifa 1.

a) Emisión de informe de inspección y control de la declaración responsable de inicio de actividad y reforma de restaurantes y cafeterías: 31,54 euros.

b) Emisión de informe de inspección y control de la declaración responsable de inicio de actividad, ampliación y reforma de establecimientos hoteleros, extrahoteleros, turismo rural y cabañas pasiegas:

– Hasta 20 unidades de alojamiento: 39,41 euros.

– Más de 20 unidades de alojamiento: 47,30 euros.

c) Emisión de informe preceptivo para la clasificación, ampliación y mejora de los campamentos de turismo:

– Hasta 250 plazas: 39,41 euros.

– Más de 250 plazas: 47,30 euros.

d) Emisión de informe de inspección y control de la declaración responsable de inicio de actividad, ampliación y reforma de albergues turísticos:

– Hasta 250 plazas: 39,41 euros.

– Más de 250 plazas: 51,42 euros.

Tarifa 2. Emisión de informe de inspección y control de la declaración responsable de inicio y modificación de la actividad de mediación turística: 31,54 euros.

Tarifa 3. Expedición del carnet de guía turístico y guía intérprete: 5,92 euros.

Tarifa 4. Emisión de informe de inspección y control de la declaración responsable de cambio de titular y/o denominación de establecimiento turístico: 5,92 euros.

8. Tasa por el otorgamiento de licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual.

Hecho imponible: constituye el hecho imponible de la tasa el otorgamiento por la Comunidad Autónoma de Cantabria de licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual.

Sujeto pasivo: Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten el otorgamiento de una licencia para la prestación de servicios de comunicación audiovisual y resulten adjudicatarios de la misma en un concurso público.

Devengo: Se devengará cuando se notifique el acuerdo de adjudicación definitiva. No podrá formalizarse el correspondiente contrato sin la acreditación del pago de la tasa devengada.

Tarifas: La cuantía de la tasa se fijará en función de la población de su zona de servicio y de los factores correctores correspondientes, poblacionales y/o tecnológicos, de la siguiente forma:

A los efectos de estas tasas se tomara como habitantes el último censo oficial.

1. «Emisoras Radiofónicas», por servicios audiovisuales radiofónicos. La cantidad de 2.226,07 euros, por los siguientes factores correctores poblacionales:

• Por 1, para poblaciones de más de 100.000 habitantes: 2.226,07 euros.

• Por 0,25 para poblaciones de entre 25.001 y 100.000 habitantes: 556,52 euros.

• Por 0,10 para poblaciones de entre 5.000 y 25.000 habitantes: 222,60 euros.

• Por 0,05 para poblaciones de menos de 5.000 habitantes: 111,30 euros.

2. «Televisión digital local», por servicios audiovisuales televisivos de ámbito de cobertura local. La cantidad de 5.194,17 euros, por los siguientes factores correctores poblacionales:

• Por 1, para poblaciones de más de 100.000 habitantes: 5.194,17 euros.

• Por 0,25 para poblaciones de entre 25.001 y 100.000 habitantes: 1.298,55 euros.

• Por 0,10 para poblaciones de menos de 5.000 y 25.000 habitantes: 519,41 euros.

• Por 0,05 para poblaciones de menos de 5.000 habitantes: 259,71 euros.

3. «Televisión digital autonómica», por servicios audiovisuales televisivos de ámbito de cobertura autonómico: 7.791,28 euros.

Exenciones: Están exentas del pago de la tasa las Administraciones Públicas.

9. Tasa para la renovación de licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual.

Hecho imponible: constituye el hecho imponible de la tasa la renovación por la Comunidad Autónoma de Cantabria de licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual.

Sujeto pasivo: Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la renovación de una licencia para la prestación de servicios de comunicación audiovisual.

Devengo: Se devengará cuando esta se produzca, siendo necesario el previo pago de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para que la renovación surta efectos.

Tarifa: La cuantía de la tasa se fijará en función de la población de su zona de servicio y de los factores correctores correspondientes, poblacionales y/o tecnológicos, de la siguiente forma:

A los efectos de estas tasas se tomara como habitantes el último censo oficial.

1. «Emisoras radiofónicas», por servicios audiovisuales radiofónicos. La cantidad de 2.226,07 euros, por los siguientes factores correctores poblacionales:

• Por 1, para poblaciones de más de 100.000 habitantes: 2.226,07 euros.

• Por 0,25 para poblaciones de entre 25.001 y 100.000 habitantes: 556,52 euros.

• Por 0,10 para poblaciones de menos de 5.000 y 25.000 habitantes: 222,60 euros.

• Por 0,05 para poblaciones de menos de 5.000 habitantes: 111,30 euros.

2. «Televisión digital local», por servicios audiovisuales televisivos de ámbito de cobertura local. La cantidad de 5.194,17 euros, por los siguientes factores correctores poblacionales:

• Por 1, para poblaciones de más de 100.000 habitantes: 5.194,17 euros.

• Por 0,25 para poblaciones de entre 25.001 y 100.000 habitantes: 1.298,55 euros.

• Por 0,10 para poblaciones de menos de 5.000 y 25.000 habitantes: 519,41 euros.

• Por 0,05 para poblaciones de menos de 5.000 habitantes: 259,71 euros.

3. «Televisión digital autonómica», por servicios audiovisuales televisivos de ámbito de cobertura autonómico: 7.791,28 euros.

– Exenciones: Están exentas del pago de la tasa las Administraciones Públicas.

10. Tasa por la autorización de negocios jurídicos que afecten a una licencia para la prestación de servicios de comunicación audiovisual.

Hecho imponible: constituye el hecho imponible de la tasa la autorización de negocios jurídicos que afecten a una licencia para la prestación de servicios de comunicación audiovisual por la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sujeto pasivo: Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la autorización para la realización del negocio jurídico correspondiente que afecte a una licencia para la prestación de servicios de comunicación audiovisual.

Devengo: Se devengará cuando se solicite la autorización del negocio jurídico correspondiente.

Tarifa: La cuantía de la tasa se fijará en función del negocio jurídico de que se trate:

1. Transmisión de licencias de comunicación audiovisual: el 2,5 por 100 del importe total de la transmisión.

2. Cambio de titularidad de las licencias de comunicación audiovisual como consecuencia de operaciones societarias en las empresas adjudicatarias: 138,47 euros.

3. Arrendamiento, cesión del uso o cualquier otro negocio jurídico no contemplado en otros apartados de las licencias de comunicación audiovisual o de los canales o servicios adicionales vinculados a ellas, el 2,5 por 100 del importe anual del arrendamiento o cesión de uso. Si el arrendamiento o cesión de uso fuera por más de un año, el 2,5 se aplicará sobre la cantidad que resulte de la suma del importe de todas las anualidades o fracciones.

Exenciones: Están exentas del pago de la tasa las Administraciones Públicas.

11. Tasa por la práctica de inscripciones en el registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como por la expedición de certificaciones de dicho registro.

Hecho imponible: constituye el hecho imponible de la tasa la práctica de las inscripciones en el Registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como por la expedición de certificaciones registrales.

Sujeto pasivo: Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la práctica de la inscripción o la certificación correspondiente.

Devengo: Se devengará cuando se formalice la inscripción o se expida la certificación. No obstante, el pago se exigirá por anticipado en el momento de la solicitud, mediante la autoliquidación del sujeto pasivo, para la realización de dichas actuaciones.

Tarifa: Por cada inscripción o certificación registral: 68,19 euros.

Exenciones: Están exentas del pago de la tasa las Administraciones Públicas.

Consejería de Obras Públicas y Vivienda

1. Tasa por servicios prestados para la concesión de autorizaciones de obras por el Servicio de Carreteras.

Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de la presente tasa, toda actuación de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda conducente al otorgamiento de la licencia necesaria para la realización de obras, instalaciones, edificaciones, cierres y cualquier otra actividad en los terrenos situados dentro de las Zonas de Influencia de las carreteras pertenecientes a la Red Viaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria de acuerdo con la definición que de dichas Zonas de Influencia se contiene en la Ley de Cantabria 5/1996, de carreteras de Cantabria.

Sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades del articulo 35.4 de la Ley General Tributaria a nombre de las cuales se solícita la licencia.

Exenciones: Están exentos del pago de esta tasa los Entes Públicos Territoriales e Institucionales.

Devengo: La tasa se devengará en el momento de solicitarse la licencia.

Tarifas: La tasa se exigirá de acuerdo con las cantidades establecidas en las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Nuevas edificaciones y obras de nueva construcción.

Tasa mínima por autorizaciones para construcciones de obra de los apartados a), b), c) y d) siguientes: 47,30 euros.

a) Autorización para la construcción de pasos salva cunetas para peatones y vehículos, aceras, muros de contención y/o de cerramientos de hierros, sillería, piedra ladrillo y otros materiales de clase análoga o superior: Por cada metro lineal o fracción totalmente ocupada a partir de 6 metros lineales: 5,911717 euros.

b) Autorización para la construcción de cerramientos provisionales con materiales de clase inferior como alambre, estacas u otros elementos análogos o similares: Por cada metro lineal o fracción a partir de 30 metros lineales: 1,182342 euros.

c) Autorización para la construcción y ampliación de edificios destinados a viviendas, oficinas y comercios, construcciones de naves, casetas para transformadores, naves industriales, almacenes y garajes y otros similares: Por cada metro lineal de fachada y por cada planta a la vía regional a partir de cuatro metros lineales: 11,823435 euros.

d) Autorización para la construcción de nuevo acceso a la vía regional en función de la potencial afección del mismo a la seguridad vial.

– Accesos de anchura de la plataforma de la vía que accede menor o igual a cuatro metros: 197,05 euros.

– Accesos de anchura de la plataforma de la vía que accede de cuatro a siete metros: 394,12 euros.

– Accesos de anchura de la plataforma de la vía que accede de más de siete metros: 788,23 euros.

Tarifa 2. Obras de conservación y reparación.

Tasa mínima por autorizaciones para reparaciones y conservación de obras de los apartados a), b) y c) siguientes: 31,54 euros.

a) Autorizaciones para reparación o modificación esencial de huecos de fachadas, reformas y reparación de edificios, entendiendo por tales las que afecten a partes esenciales de los mismos, como travesías, entramados horizontales o cubiertas, obras de revoco y retejado, la suma, en su caso, de las siguientes:

– Por cada hueco, a partir de cinco huecos: 4,729373 euros.

– Por cada metro lineal de fachada y por cada planta a la vía regional a partir de 10 metros lineales: 2,364686 euros.

b) Autorización para la reparación del grupo a), tarifa 1 anterior: Por cada metro lineal o fracción a partir de 6 metros lineales: 2,364686 euros.

c) Autorización para la reparación del grupo b), tarifa 1 anterior: Por cada metro lineal o fracción a partir de 30 metros lineales: 0,788229 euros.

d) Autorización para la reparación del grupo d), tarifa 1 anterior:

– Accesos de anchura de la plataforma de la vía que accede menor o igual a 4 metros: 78,83 euros.

– Accesos de anchura de la plataforma de la vía que accede de 4 a 7 metros: 157,64 euros.

– Accesos de anchura de la plataforma de la vía que accede de más de 7 metros: 197,07 euros.

Tarifa 3. Instalaciones y canalizaciones.

«Autorizaciones previas condicionadas» para instalación de estaciones de servicio y otro tipo de instalación que requieran crear o utilizar un acceso de la carretera: 394,12 euros.

Tasa mínima por autorización para instalaciones y canalizaciones de los apartados a), b), c), d), e), f) y g) siguientes: 43,34 euros.

a) Autorización para instalación de aparatos distribuidores de gasolina o lubricantes, depósitos, gas butano e instalaciones análogas desde el punto de vista de afección a la carretera: Por cada metro cuadrado de superficie total ocupada dentro de la zona de influencia a partir de los 3 metros cuadrados: 11,823435 euros.

b) Autorización para instalaciones de postes o soportes de alumbrado o transportes de energía eléctrica, líneas telefónicas, cortes con destino al tendido aéreo de conductores de energía y otras análogas: Por cada poste o elementos a partir de tres postes: 15,764577 euros.

c) Autorización para la apertura de zanjas para la colocación de conductores de líquidos para abastecimientos, alcantarillados, riegos y drenajes, y para nuevas conducciones de energía eléctrica, líneas de comunicación, gas, etc.:

– Por cada metro lineal de conducción transversal a la calzada a partir de los 4 metros lineales: 15,764577 euros.

– Por cada metro lineal de conducción longitudinal a la calzada a partir de 20 metros lineales: 2,364686 euros.

d) Autorización por apertura de pozos, sondeos, etc.: Por cada unidad a partir de una: 47,30 euros.

e) Autorización de canteras y yacimientos de toda clase, renovables cada año:

– Para extracción anual igual o inferior a 100 metros cúbicos y por cada año: 86,71 euros.

– Para extracción anual superior a 100 metros cúbicos y por cada año: 204,96 euros.

f) Autorización de ocupación temporal de aceras, arcenes y/o terrenos en la zona de dominio público con instalaciones provisionales de cualquier tipo: Por cada metro cuadrado o fracción ocupada y por cada año, en su caso, a partir de 4 metros cuadrados: 7,882288 euros.

g) Autorización de talas: Por cada actuación solicitada: 61,82 euros.

2. Tasa por otras actuaciones del Servicio de Carreteras.

Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de esta tasa la redacción de informes, la realización de trabajos de campo para deslindes, inspección de obras, levantamiento de actas, expedición de certificación final, entrega de planos o redacción de documentos comprensivos de la actuación efectuada, y todo ello por personal del Servicio de Carreteras, siempre que sean de solicitud o recepción obligatoria para los administrados, y no puedan prestarse por el sector privado, y no constituyan un trámite de la tasa por servicios prestados para la concesión de licencias de obras por el Servicio de Carreteras.

Sujeto pasivo: Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten o sean destinatarias de la actuación del Servicio de Carreteras.

Exenciones: Están exentos del pago de esta tasa:

1. Los entes públicos territoriales e institucionales.

2. El personal al servicio de la Comunidad Autónoma por los servicios relativos al desarrollo de sus funciones.

Devengo: La tasa se devengará en el momento de efectuar la solicitud, o al prestarse el servicio si no fuera precisa solicitud alguna.

Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

1. Si no fuera necesario tomar datos de campo: 23,64 euros.

2. Si fuera necesario tomar datos de campo:

2.1 Por el primer día: 63,05 euros.

2.2 Por cada uno de los siguientes: 39,41 euros.

3. En su caso, por cada mapa o plano: 7,89 euros.

3. Tasa por descalificación voluntaria de viviendas de protegidas.

Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de la presente tasa las actuaciones de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda conducentes al otorgamiento de la descalificación definitiva de viviendas protegidas.

Sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten o sean destinatarios de la descalificación de viviendas protegidas.

Devengo: El devengo se produce cuando, una vez se haya obtenido el informe previo favorable, se solicite la descalificación de la vivienda.

Tarifas: La tasa exigida por el otorgamiento de la descalificación de viviendas protegidas tiene una única tarifa, que será de 278,80 euros por vivienda.

4. Tasas portuarias.

En consonancia con lo previsto en la legislación en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, las tarifas portuarias por los servicios prestados por la Administración Portuaria serán las siguientes:

Tarifa T-1: Entrada y estancia de barcos.

Tarifa T-2: Atraque.

Tarifa T-3: Mercancías y pasajeros.

Tarifa T-4: Pesca fresca.

Tarifa T-5: Embarcaciones deportivas y de recreo.

Tarifa T-6: Grúas.

Tarifa T-7: Almacenaje.

Tarifa T-8: Suministros.

Tarifa T-9: Servicios diversos.

I. Devengo o período de prestación del servicio y recargos por anulaciones.

1. El comienzo y el término del periodo de prestación del servicio coincidirá:

Con la entrada y salida por la zona de servicio portuaria de los buques, mercancías y pasajeros, pesca fresca y embarcaciones deportivas de recreo, en el caso de las tarifas T-1, T-3, T-4 y T-5, respectivamente.

Con el tiempo de utilización del puesto de atraque, de los medios mecánicos o de los espacios para almacenaje, en el caso de la tarifas T-2, T-6 y T-7, respectivamente.

Con el momento en que se realice la entrega de suministros o la prestación de servicios diversos, en el caso de las tarifas T-8 y T-9.

2. La Administración Portuaria de Cantabria podrá establecer la indemnización correspondiente en el caso de anulación de solicitudes para la prestación de los servicios a que se refieren las tarifas T-8 y T-9. La anulación de reservas en el caso de servicios correspondientes a las tarifas T-2 y T-7 queda regulada en la forma que a continuación se expone:

La anulación de la reserva de atraque en un plazo inferior a tres horas antes del comienzo de la reserva o cuando dicha anulación no se produzca y el buque no arribe a puerto, dará derecho al cobro de la tarifa aplicable a dicho buque por el día completo en el que ha comenzado la reserva, sin perjuicio de que el atraque reservado pueda ser utilizado por otro barco.

La anulación o modificación de la reserva de espacios, explanadas, almacenes, locales, etc., en un plazo inferior a veinticuatro horas antes del comienzo de la reserva o cuando dicha anulación no se produzca y la mercancía no llegue a puerto dará derecho a la Administración Portuaria al cobro de la tarifa aplicable a la mercancía por el día completo en el que ha comenzado la reserva, sin perjuicio de que la superficie reservada pueda ser utilizada por otra mercancía.

II. Prestación de servicios fuera del horario normal.–La prestación de los servicios «Grúas», «Suministros» y «Servicios diversos», en días festivos o fuera de la jornada ordinaria en los laborables, quedará supeditada a la posibilidad y conveniencia de su realización, a juicio de la Administración Portuaria, y serán abonados con el recargo que en cada caso corresponda, sin que, en ningún caso, este pueda exceder del 40 por 100 sobre las tarifas vigentes en condiciones normales.

III. Plazo para el pago de tarifas e interés de demora:

a) El plazo máximo para hacer efectivas las deudas originadas por la aplicación de estas tarifas será de veinte días desde la fecha de notificación de la factura correspondiente.

b) Las deudas no satisfechas en el plazo establecido en el apartado anterior devengarán intereses de demora que se estimarán aplicando a las cantidades adeudadas el porcentaje que para cada año establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

IV. Medidas para garantizar el cobro de las tarifas:

a) Suspensión temporal de la prestación de servicios.–El impago reiterado de las tarifas o cánones devengados por la prestación de servicios portuarios en cualquiera de los puertos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, faculta a la Administración Portuaria para suspender temporalmente la prestación del servicio a la sociedad deudora, previo requerimiento a esta y comunicación al Capitán Marítimo si afectase a servicios de navegación marítima.

b) Depósito previo, avales y facturas a cuenta.–La Administración Portuaria de Cantabria podrá exigir el depósito previo o la constitución de avales, así como emitir facturas a cuenta, con objeto de garantizar el cobro del importe de la tarifas por los servicios que se presten en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de la liquidación final resultante.

c) Suspensión de la facturación a buques abandonados. La Administración Portuaria de Cantabria suspenderá la facturación de servicios portuarios respecto de los buques que previamente declare en abandono por impago prolongado de las tarifas. No obstante, se seguirá anotando la cuantía de los gastos que tales buques ocasionen a efectos de su liquidación final.

V. Daños causados a la Administración Portuaria de Cantabria o a terceros.–Los usuarios y particulares serán responsables de las lesiones, daños y averías que ocasionen a la Administración Portuaria de Cantabria o a terceros como consecuencia de su intervención en la utilización de obras e instalaciones portuarias. La Administración Portuaria de Cantabria podrá exigir del usuario la suscripción de la correspondiente póliza que garantice dicha responsabilidad.

VI. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).–En la liquidación final de las tarifas T-1 a T-9 por los distintos servicios prestados, la cantidad que se obtenga será incrementada, en los casos que proceda, con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que corresponda.

Las bases para la liquidación de las tarifas, sus cuantías, los sujetos pasivos y las reglas particulares de aplicación de las mismas son las que, a continuación se exponen:

Tarifa T-1: Entrada y estancia de barcos:

Primera: Esta tarifa comprende la utilización de las aguas del puerto, de los canales de acceso, esclusas (sin incluir el amarre, remolque o sirga de la misma), obras de abrigo y zonas de fondeo, señalización y balizamiento en aguas portuarias y demás servicios generales prestados al buque. Será de aplicación en la cuantía y condiciones que se indican más adelante a todos los buques y plataformas fijas que entren o permanezcan en las aguas del puerto.

Segunda: Abonarán esta tarifa los armadores o los consignatarios de los buques que utilicen los servicios indicados en la regla anterior.

Tercera: La cuantía en euros de esta tarifa se calculará de acuerdo con el cuadro siguiente, en función de su arqueo bruto (por cada 100 unidades de GT o fracción) y de su estancia en puerto.

Estancia

Arqueo bruto

Euros

Periodos completos de 24 horas o fracción superior a 6 horas.

Hasta 3.000.

12,58

Mayor de 3.000 Hasta 5.000.

13,97

Mayor de 5.000 Hasta 10.000.

15,37

Mayor de 10.000.

16,76

Por la fracción de hasta 6 horas.

Hasta 3.000.

6,30

Mayor de 3.000 Hasta 5.000.

7,00

Mayor de 5.000 Hasta 10.000.

7,70

Mayor de 10.000.

8,38

Para la navegación de cabotaje las cuantías anteriores se multiplicarán por el coeficiente 0,3125.

Los barcos destinados a tráfico interior, de bahía o local, remolcadores con base en el puerto, dragas, aljibes, ganguiles, gabarras y artefactos análogos, pontones, mejilloneras, etc., abonarán mensualmente, quince veces el importe diario que, por aplicación de la tarifa general de navegación de cabotaje correspondería.

No están sujetos al abono de esta tarifa los barcos que abonen la tarifa T-4, y cumplan las condiciones que, en las reglas de aplicación de dicha tarifa, se especifican.

Tarifa T-2: Atraque.

Primera: Esta tarifa comprende el uso por los buques de los elementos de amarre y defensa que permiten su atraque, y será de aplicación en la cuantía y condiciones que se indican más adelante a todos los buques atracados en muelles, pantalanes, etc., construidos total o parcialmente por el Gobierno de Cantabria o que estén afectos a el mismo.

Segunda: Abonarán esta tarifa los armadores o los consignatarios de los buques que utilicen los elementos citados en la regla anterior.

Tercera: El barco pagará por cada metro de eslora o fracción y por período completo de veinticuatro horas o fracción mayor de nueve horas, durante el tiempo que permanezca atracado la cantidad de 1,615869 euros.

Se aplicarán los siguientes coeficientes reductores a los supuestos que a continuación se indican:

a) Navegación interior: 0,25.

b) Atraque inferior a tres horas: 0,25.

c) Atraque de punta: 0,60.

d) Abarloado a otro ya atracado de costado al muelle o a otros barcos abarloados: 0,50.

Tarifa T-3: Mercancías y pasajeros.

Primera: Esta tarifa comprende la utilización por las mercancías y pasajeros de las aguas del puerto y dársenas, accesos terrestres, vías de circulación, zonas de manipulación (excluidos los espacios de almacenamiento o depósito) y estaciones marítimas y servicios generales del puerto.

Queda incluido en esta tarifa el derecho de las mercancías que se embarcan o desembarcan utilizando medios no rodantes a permanecer en zona de tránsito portuario el mismo día de embarque o desembarque y su inmediato anterior o posterior sin devengar ninguna otra tarifa en relación a la superficie ocupada. Asimismo queda incluido en esta tarifa el derecho de las mercancías que se embarcan o desembarcan utilizando medios rodantes a que los vehículos y los barcos que las transportan utilicen las rampas fijas y el cantil de los muelles para las operaciones de carga y descarga. Finalmente queda incluido en esta tarifa el derecho de los pasajeros a la utilización de las rampas fijas y el cantil de los muelles cuando embarquen o desembarquen por su propio pie o utilizando su propio vehículo.

Queda excluida de esta tarifa la utilización de maquinaria y elementos móviles necesarios para las operaciones de embarque y desembarque, utilización que queda regulada en otras tarifas.

Segunda: Abonarán esta tarifa los armadores o los consignatarios de los barcos que utilicen el servicio y los propietarios del medio de transporte cuando la mercancía entre y salga del puerto por medios terrestres. Subsidiariamente serán responsables del pago de la tarifa los propietarios de la mercancía y, en su defecto, sus representantes autorizados, salvo que prueben haber hecho provisión de fondos a los responsables principales.

Tercera: La tarifa se aplicará a:

– Los pasajeros que embarquen o desembarquen.

– Las mercancías embarcadas, desembarcadas, transbordadas o que entren y salgan por tierra en la zona de servicio portuaria sin ser embarcadas, excluyendo aquellas cuya entrada tenga como único objeto la tramitación de documentos de control aduanero, sin que se produzcan rupturas de cargas, descargas a tierra ni estancias en dicho espacio superiores a dos horas y su origen y destino sean países miembros de la C. E.

Cuarta: Las cuantías de las tarifas de pasajeros serán las siguientes:

Tráfico

Pasajeros (euros)

Vehículos (euros)

Bloque (1)

Bloque (2)

Motocicletas

Turismos

Furgonetas Caravanas

Autocares

≤20 plazas

Autocares

>20 plazas

Interior o bahía.

0,061483

0,061483

CEE.

3,30

0,99

1,76

5,24

9,45

23,64

47,30

Exterior.

6,31

3,94

2,62

7,89

14,20

35,46

70,94

(1) Camarote de cualquier número de plazas ocupado por uno o dos pasajeros.

(2) Resto de modalidades de pasaje.

Las cuantías de la tarifa de mercancías por tonelada métrica de peso bruto o fracción serán las siguientes y de acuerdo con el repertorio de clasificación de mercancías vigente aprobado por el Ministerio de Fomento:

Primero: 0,283762.

Segundo: 0,405705.

Tercero: 0,585689.

Cuarto: 0,894639.

Quinto: 1,221755.

Sexto: 1,627692.

Séptimo: 2,033631.

Octavo: 4,323434.

A las cuantías de este cuadro se les aplicarán los siguientes coeficientes según el tipo de operaciones y para cualquier clase de navegación (cabotaje o exterior).

Navegación

Coeficiente

Embarque

2,50

Desembarque o tránsito marítimo

4,00

Transbordo

3,00

Se entiende por tránsito marítimo, la operación que se realice con las mercancías que, descargadas de un barco al muelle vuelven a ser embarcadas en barco distinto o en el mismo barco en distinta escala sin salir del puerto, salvo que, por necesidades de conservación, no se disponga en el puerto de instalaciones apropiadas.

Transbordo es la operación por la cual se trasladan las mercancías de un barco a otro sin detenerse en los muelles y con presencia simultánea de ambos barcos durante las operaciones.

Grupos

Cabotaje embarque/desembarque

desembarque

Cabotaje

Exterior

Exterior

Desembarque

Embarque

Euros

Euros

Euros

Euros

Primero

0,603

0,918

0,709

1,140

Segundo

0,864

1,316

1,011

1,642

Tercero

1,296

1,979

1,510

2,438

Cuarto

1,908

2,918

2,234

3,580

Quinto

2,581

3,968

3,060

4,896

Sexto

3,448

5,294

4,070

6,498

Séptimo

4,315

6,610

5,080

8,141

Octavo

9,161

14,037

10,803

17,291

En el tráfico local o de bahía se aplicará el coeficiente 0,5 a las cuantías anteriores.

Tarifa T-4: Pesca fresca.

Primera: Esta tarifa comprende la utilización por los buques pesqueros en actividad y los productos de la pesca marítima fresca, de las aguas del puerto, muelles, dársenas, zonas de manipulación y servicios generales del puerto.

Segunda: Abonará la tarifa el armador del buque o el que en su representación realice la primera venta. Cualquiera de las dos que la hubiera abonado deberá repercutir su importe sobre el primer comprador de la pesca, si lo hay, quedando este obligado a soportar dicha repercusión. Lo cual se hará constar de manera expresa y separada en la factura o documento equivalente.

Subsidiariamente serán responsables del pago de la tarifa el primer comprador de la pesca, salvo que demuestre haber soportado efectivamente la repercusión y el representante del armador, en su caso.

Tercera: La cuantía de la tarifa queda fijada en el 2 por 100 del valor de la pesca establecido de la siguiente forma:

a) El valor de la pesca obtenida por la venta en subasta en las lonjas portuarias.

b) El valor de la pesca no subastada se determinará por el valor medio obtenido en las subastas de la misma especie realizadas en el día o, en su defecto, en la semana anterior. También podrá utilizarse el precio medio de la cotización real del mercado para productos iguales de la semana anterior acreditado por la Dirección General de Mercados Pesqueros de la Secretaría General de Pesca Marítima (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación).

c) En el caso en que este precio no pudiere fijarse en la forma determinada en los párrafos anteriores, la Administración Portuaria de Cantabria lo fijará teniendo en cuenta las condiciones habituales del mercado del pescado.

Cuarta: La pesca fresca transbordada de buque a buque en las aguas del puerto sin pasar por los muelles, abonará el 75 por 100 de la tarifa.

Quinta: Los productos de la pesca fresca que sean autorizados por la Administración Portuaria de Cantabria a entrar por medios terrestres en la zona portuaria para su subasta o utilización de las instalaciones portuarias, abonarán el 50 por 100 de la tarifa siempre que acrediten el pago de esta tarifa o equivalente en otro puerto de descarga español; en caso contrario pagarán la tarifa completa.

Sexta: Los productos de la pesca fresca descargados que, por cualquier causa, no hayan sido vendidos y vuelvan a ser cargados en el buque abonarán el 25 por 100 de la cuantía de la tarifa establecida en la regla tercera.

Séptima: Para la liquidación de esta tarifa deberá presentarse por el usuario obligado al pago, antes de empezar la descarga, carga o transbordo, una declaración o manifiesto de pesca, indicando el peso de cada una de las especies que se van a manipular, con arreglo a un formato elaborado por la autoridad portuaria. A los efectos de la determinación del peso de la pesca, será obligación del armador pasar la misma por la lonja portuaria o establecimiento que la Administración Portuaria de Cantabria disponga en el puerto.

Octava: La tarifa aplicable a los productos de la pesca será doble de las señaladas, en los supuestos anteriores, en los casos de:

a) Ocultación de cantidades en la declaración o manifiesto o retraso en su presentación.

b) Inexactitud derivada del falseamiento de especies, calidades o precios resultantes de las subastas.

c) Ocultación o inexactitud en los nombres de los compradores.

Este recargo no será repercutible en el comprador.

Novena: Los industriales armadores que descarguen habitualmente en un mismo lugar productos de la pesca con destino a sus fábricas o factorías sin pasar por lonja podrán abonar la tarifa por liquidaciones mensuales a la Administración Portuaria de Cantabria.

Décima: El abono de esta tarifa exime al buque pesquero de abono de las tarifas T-1 «Entrada y estancia de barcos», T-2 «Atraque» y T-3 «Mercancías y pasajeros», por un plazo máximo de un mes en el puerto en el que haya abonado la tarifa T-4, a partir de la fecha de iniciación de las operaciones de descarga o transbordo.

Undécima: Las embarcaciones pesqueras estarán exentas del abono de la tarifa T-3 «Mercancías y pasajeros», por el combustible, avituallamientos, efectos navales y de pesca, hielo y sal que embarquen para el propio consumo, bien en los muelles pesqueros o en otros muelles habilitados al efecto.

Duodécima: La Administración Portuaria de Cantabria está facultado para proceder a la comprobación del peso y clase de las especies y calidades de la pesca, siendo de cuenta del usuario, obligado al pago de la tarifa, los gastos que se ocasionen como consecuencia de dicha comprobación.

Décimo tercera: Los titulares de las salas de venta pública tendrán derecho a recibir una comisión por su gestión, denominada Premio de Cobranza. El Premio de Cobranza será el 0,5 % de la base imponible y se le aplicará los mismos descuentos de esta tarifa.

Tarifa T-5: Embarcaciones deportivas y de recreo.

Primera: Esta tarifa comprende la utilización por las embarcaciones deportivas o de recreo, y por sus tripulantes y pasajeros, de las aguas interiores del puerto, de las dársenas y zonas de fondeo, de las instalaciones de amarre y atraque en muelles o pantalanes, en su caso, y de los servicios generales del puerto.

No será de aplicación a aquellas embarcaciones que no estén matriculadas en lista séptima, que devengarán las tarifas T-1 Entrada y estancia de barcos, T-2 Atraque y T-3 Mercancías y pasajeros, o realicen actividades comerciales sujetas a autorización o concesión, para las que se estará a lo establecido en las condiciones del título administrativo correspondiente.

Segunda: Será sujeto pasivo de la tasa el propietario de la embarcación o su representante autorizado y, subsidiariamente, el Capitán o Patrón de la misma.

Tercera: La base para la liquidación de la tarifa será, salvo indicación en contra en el epígrafe que corresponda, la superficie en metros cuadrados resultante del producto de la eslora máxima de la embarcación por la manga máxima y el tiempo de estancia en fondeo o atraque, expresado en días naturales o fracción.

Cuarta: 1. Tarifa general.

Es de aplicación a aquellas embarcaciones que hagan una utilización esporádica del puerto y sus servicios.

Tipo de amarre

Tarifa

(Euros por metro cuadrado y día o fracción)

1.a) Fondeado con medios propios

0,084178

1.b) Fondeado con muerto o cadena de amarre

0,099483

1.c) Atracado de punta en muelle

0,137746

1.d) Atracado de costado en muelle

0,390287

2. Tarifa para amarres continuos.

Es de aplicación a aquellas embarcaciones cuyo propietario es titular de una autorización otorgada por resolución administrativa e implica utilización continua de amarre.

Tipo de amarre

Tarifa

(Euros por metro cuadrado y mes)

2.a) Fondeado con muerto o cadena de amarre

2,700239

2.b) Atracado de punta en muelle

3,935614

2.c) Atracado de costado en muelle

11,151028

2.d) Fondeado con medios propios

1,420969

Quinta:

1. A los atraques no esporádicos en pantalanes, autorizados en virtud de resolución administrativa previa convocatoria pública de amarres, les serán de aplicación las siguientes tarifas mensuales:

Tipo de amarre

Tarifa general mensual

(Euros/mes)

Eslora < 6 m

53,95

6 ≤ eslora < 8 m

103,93

8 ≤ eslora < 10 m

164,40

10 ≤ eslora < 12 m

246,01

12 ≤ eslora

20,55 x eslora (m)

2. A los atraques esporádicos en pantalanes, para embarcaciones en tránsito, les serán de aplicación las siguientes tarifas diarias:

Tipo de amarre

Tarifa general

(Euros/día)

Eslora < 6 m

6,66

6 ≤ eslora < 8 m

11,50

8 ≤ eslora < 10 m

16,43

10 ≤ eslora < 12 m

24,60

12 ≤ eslora

2,06 × eslora (m)

3. En el caso de que la instalación de pantalanes disponga de acometidas de agua y energía en los propios pantalanes, a las tarifas definidas en el epígrafe quinta 1, se añadirán las siguientes, por los servicios que efectivamente se ofrezcan.

Tipo de amarre

Tarifa general (euros/mes)

Agua

Energía

Eslora < 6 m

1,67

1,67

6 ≤ eslora < 8 m

2,86

2,86

8 ≤ eslora < 10 m

4,07

4,07

10 ≤ eslora < 12 m

6,12

6,12

12 ≤ eslora

0,520 × eslora (m)

0,520 × eslora (m)

La tarifa incluye el pago de los consumos eventualmente realizados.

4. En el caso de embarcaciones que ocupen los amarres con carácter esporádico, de paso o en tránsito, a las tarifas definidas en Quinta 2, se añadirán las siguientes por los servicios que efectivamente se ofrezcan.

Tipo de amarre

Tarifa general (euros/día)

Agua

Energía

Eslora < 6 m

0,204

0,346

6 ≤ eslora < 8 m

0,286

0,582

8 ≤ eslora < 10 m

0,408

0,836

10 ≤ eslora < 12 m

0,622

1,232

12 ≤ eslora

0,0515 × eslora (m)

0,112 × eslora (m)

La tarifa incluye el pago de los consumos eventualmente realizados.

Sexta: El abono de la tarifa para embarcaciones en tránsito o de paso por el puerto se realizará por adelantado, a la llegada, y por los días que el sujeto pasivo declare al personal del puerto.

El importe de la tarifa aplicable será independiente de las entradas, salidas o días de ausencia de la embarcación, mientras tenga asignado puesto de atraque.

Séptima: Los titulares de autorizaciones administrativas para amarre en el puerto, en fondeo, en muelle o en pantalán, ingresarán el importe de la tarifa mensual por meses adelantados, con independencia de los periodos en que la embarcación no utilice el amarre, en tanto esté en vigor dicha autorización.

Si el usuario abonara la tarifa por trimestres completos y a través de domiciliación bancaria, se aplicará una bonificación del 20 por 100 sobre la tarifa correspondiente, una vez aplicados los descuentos, reducciones o bonificaciones que reglamentariamente procedan.

Octava:

1. Los pensionistas titulares de autorización administrativa que acrediten ser jubilados de la mar, mediante certificación expedida por el Instituto Social de la Marina, o acrediten unos ingresos anuales de la unidad familiar inferiores a dos veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual establecido para el ejercicio, tendrán derecho a una reducción del 50 por 100 sobre las tarifas aplicables.

2. Las embarcaciones atracadas sin fingers en pantalán abarloadas entre sí abonarán un 70 por 100 de la tarifa correspondiente.

3. Las embarcaciones abarloadas a otras embarcaciones amarradas a muelle o pantalán, sin contacto con las infraestructuras portuarias, abonarán el 50 por 100 de la tarifa aplicable a la embarcación a la que está abarloada.

4. Todos los servicios deberán ser solicitados al personal de la Consejería competente en materia de puertos que preste sus servicios en el puerto, aplicándose tarifa doble a los servicios obtenidos sin autorización, independientemente de la sanción que pueda proceder por infracción de la Ley de Cantabria 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria, el Reglamento de servicio y policía del puerto y demás normativa de general aplicación.

5. El abono de la tarifa T-5 no releva de la obligación de desatracar la embarcación, de cambiar de lugar de amarre o de fondeo o, incluso, de abandonar el puesto si así fuere ordenado motivadamente por la autoridad competente.

En el caso de embarcaciones con amarre esporádico, de paso o en tránsito, la orden de abandono dará derecho exclusivamente a la devolución del importe de la ocupación abonada por adelantado y no utilizada.

Novena:

En el momento en el que la gestión de la parte anteriormente concesionada del nuevo Puerto de Laredo recaiga en la Administración Autonómica, será de aplicación, de forma transitoria, en tanto no se adjudique y comience la ejecución de un contrato para la explotación del mismo, el siguiente régimen tarifario para los atraques en pantalanes.

1. A los atraques no esporádicos en pantalanes, correspondientes a la nueva dársena deportiva del Puerto de Laredo, autorizados en virtud de resolución administrativa previa, les resultarán de aplicación específicamente las siguientes tarifas anuales:

Tipo de amarre

Eslora × Manga

Eslora de embarcación

Tarifa anual (euros)

6 m ×2,8 m

≤ 5 m

1.136,25

> 5 m y ≤ 6 m

1.439,25

8 m ×3,4 m

≤ 7 m

1.834,16

> 7 m y ≤ 8 m

2.230,08

10 m ×4,2 m

≤ 9 m

2.705,79

> 9 m y ≤ 10 m

3.181,50

12 m ×4,8 m

≤ 11 m

3.789,52

> 11 m y ≤ 12 m

4.396,53

15 m ×5,3 m

≤ 13,5 m

5.306,54

> 13,5 m y ≤ 15 m

6.216,55

18 m ×6,3 m

≤ 16,5 m

7.300,28

> 16,5 m y ≤ 18 m

8.385,02

20 m ×7,0 m

≤ 19 m

9.367,75

> 19 m y ≤ 20 m

10.351,49

En relación a la anualidad de 2016, las tarifas se prorratearán en función del momento en el que se obtenga la resolución administrativa que habilite la ocupación del pantalán.

En el supuesto de embarcaciones que solo pudieran acceder a pantalanes de dimensiones superiores a las que les corresponderían por sus dimensiones, la tarifa será la media entre la que le correspondería si hubiera pantalanes disponibles para su dimensión de embarcación y la correspondiente al pantalán que finalmente se le asigne.

2. El usuario abonará la tarifa en todo caso por trimestres completos vencidos, sin que por tanto sea de aplicación lo establecido en el apartado 7 de esta tarifa, y sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior respecto a la tarificación en el periodo inicial, que será desde el momento de la resolución de autorización hasta el final del trimestre en el que se produzca.

3. Las acometidas de agua y energía, así como los consumos eventualmente realizados se encuentran incluidos en las tarifas anteriores. De igual forma, se encuentran incluidos los gastos de gestión y tramitación que pudieran resultar necesarios para las personas físicas o jurídicas que no tengan su residencia habitual en territorio español y soliciten la utilización de los atraques de forma periódica.

4. Si el usuario abonara la tarifa a través de domiciliación bancaria, se aplicará un bonificación del 20% sobre la tarifa correspondiente, sin que sea de aplicación a esta tarifa reducción alguna de las contempladas en el apartado ocho de esta tarifa. Durante el primer semestre de 2016 se excepciona la necesidad de que el trimestre sea completo para tener derecho a esta bonificación.

5. A los atraques esporádicos en pantalanes, para embarcaciones en tránsito, les serán de aplicación las siguientes tarifas diarias:

Tipo de amarre eslora ×manga

Eslora de embarcación

Tarifa diaria total

Euros

6 m ×2,8 m

≤ 5 m

28,28

> 5 m y ≤ 6 m

29,29

8 m ×3,4 m

≤ 7 m

30,30

> 7 m y ≤ 8 m

31,31

10 m ×4,2 m

≤ 9 m

32,32

> 9 m y ≤ 10 m

34,34

12 m ×4,8 m

≤ 11 m

35,35

> 11 m y ≤ 12 m

37,37

15 m ×5,3 m

≤ 13,5 m

39,39

> 13,5 m y ≤ 15 m

42,42

18 m ×6,3 m

≤ 16,5 m

45,45

> 16,5 m y ≤ 18 m

48,48

20 m ×7,0 m

≤ 19 m

50,50

> 19 m y ≤ 20 m

53,53

Para embarcaciones de menos de 8 metros se establece una bonificación del 25% y si la embarcación, además, es de menos de 6 metros la bonificación se amplía hasta el 50%.

El abono de la tarifa para embarcaciones en tránsito o de paso por el puerto se realizará por adelantado, a la llegada, y por los días que el sujeto pasivo declare al personal del puerto. Las acometidas de agua y energía, así como los consumos eventualmente realizados se encuentran incluidas en las tarifas anteriores.

6. El importe de la tarifa aplicable será independiente de las entradas, salidas o días de ausencia de la embarcación, mientras tenga asignado puesto de atraque.

Tarifa T-6: Grúas.

Esta tarifa comprende la utilización de grúas fijas, propiedad del Gobierno de Cantabria, que existen en sus puertos.

La base para la liquidación de esta tarifa será el tiempo de utilización de la grúa que, a efectos de facturación, será entre la hora en la que se haya puesto a disposición del peticionario y la de terminación del servicio. La facturación se hará por horas completas y será abonada por el peticionario del servicio.

La cuantía de la tarifa será de 47,30 euros por cada hora o fracción.

Tarifa T-7: Almacenaje.

Primera: Esta tarifa comprende la utilización de espacios, explanadas, cobertizos, tinglados, almacenes, locales y edificios, con sus servicios generales correspondientes, para el almacenaje de mercancías y vehículos. Se excluye la ocupación y utilización del dominio público portuario para llevar a cabo otras actividades que exijan el otorgamiento de las respectivas autorizaciones o concesiones.

Los espacios destinados a depósito y almacenamiento de mercancías y otros elementos se clasifican, de un modo general, en dos zonas:

A. Zona de tránsito.

B. Zona de almacenamiento.

Por zona de tránsito se entiende la que limita con la zona de maniobras y se extiende hasta la fachada de los tinglados.

La zona de almacenamiento es la formada por todas las explanadas, tinglados o almacenes situados en la zona de servicio del puerto, fuera de las zonas de maniobras y de tránsito.

La zona de maniobra inmediata a los atraques de los barcos no es zona de depósito de mercancías, salvo excepciones con previa y explícita autorización de la Administración Portuaria de Cantabria. La identificación y extensión de cada una de estas zonas en los distintos muelles se determinarán por la Administración Portuaria de Cantabria.

Segunda: La tarifa será abonada por los peticionarios del servicio, siendo responsables subsidiarios del pago los propietarios de las mercancías almacenadas y, en su defecto, sus representantes autorizados, salvo que prueben haber hecho a estos provisión de fondos.

Tercera: Esta tarifa se aplicará al producto de la superficie ocupada por el tiempo reservado. la Administración Portuaria de Cantabria podrá aplicar una franquicia de dos días como máximo para las mercancías que embarcan o desembarcan con medios rodantes; para el resto, dicha franquicia de dos días será obligatoria. La cuantía será fijada por la Administración Portuaria de Cantabria, respetando los siguientes mínimos:

A. Zona de tránsito: La cuantía mínima será de 0,023647 euros por metro cuadrado y día. Los coeficientes de progresividad a aplicar serán los siguientes:

Primero al décimo día, 1; undécimo al trigésimo día, 4; trigésimo primero al sexagésimo día, 8, y más de setenta días, 16.

B. Zona de almacenamiento: La cuantía será fijada por la Administración Portuaria de Cantabria, teniendo en cuenta el precio de mercado, y será siempre superior a 0,016554 euros por metro cuadrado y día.

En ambas zonas la cuantía establecida en los párrafos anteriores se incrementará, como mínimo, según los casos, en 0,031528 euros por metro cuadrado y día, cuando la superficie esté cubierta y abierta, y en 0,047295 euros por metro cuadrado y día, cuando la superficie esté cubierta y cerrada.

Cuarta: El almacenaje se contará desde el día para el que se haya hecho la reserva hasta que la mercancía deje la superficie libre.

Quinta: La forma de medir los espacios ocupados por las mercancías o vehículos será por el rectángulo circunscrito exteriormente a la partida total de mercancías o elementos depositados, definido de forma que dos de sus lados sean paralelos al cantil del muelle, redondeando el número de metros cuadrados que resulte para obtener el número inmediato sin decimales. De análoga forma se procederá en tinglados y almacenes, sirviendo de referencia los lados de ellos.

Sexta: la Administración Portuaria de Cantabria no responderá de los robos, siniestros ni deterioros que puedan sufrir las mercancías.

Séptima: Las bases para la liquidación de esta tarifa en el caso de locales, edificios o almacenillos será la superficie ocupada y los días de ocupación.

Las cuantías de las tarifas de ocupación serán las siguientes:

A. Para depósito de artes y pertrechos de los armadores de embarcaciones de pesca:

– Planta baja de los almacenillos: 0,031528 euros por metro cuadrado y día.

– Cabrete de fábrica en aquellos almacenillos que lo tengan o terraza accesible habilitada para depósito: 0,011822 euros por metro cuadrado y día.

B. Para otras utilizaciones:

– Planta baja de edificio: 0,063059 euros por metro cuadrado y día.

– Cabrete de fábrica en los almacenillos que lo tengan o terraza accesible habilitada para depósito: 0,031528 euros por metro cuadrado y día.

Tarifa T-8: Suministros.

Primera: Esta tarifa comprende el valor del agua, energía eléctrica, etc. entregados por la Administración Portuaria de Cantabria a los usuarios dentro de la zona portuaria.

Segunda: La base para la liquidación de esta tarifa será el número de unidades suministradas.

Tercera: La tarifa de agua se devengará con arreglo a la medición que señalen los contadores existentes en las aguadas, y se entiende para suministros mínimos de 5 metros cúbicos.

Los suministros de energía eléctrica se prestarán previa petición, por escrito, de los usuarios, haciendo constar la potencia de alumbrado que precisa, el número de máquinas o herramientas y características de las que precisan la energía y la hora de iniciación de la prestación.

Las cuantías de esta tarifa serán las siguientes:

– Por metro cúbico de agua suministrado o fracción: 0,859168 euros.

– Por kilovatio por hora de energía eléctrica o fracción: 0,472936 euros.

Tarifa T-9: Servicios diversos.

Primera: Esta tarifa comprende cualesquiera otros servicios prestados en régimen de gestión directa por la Administración Portuaria de Cantabria no enumerados en las restantes tarifas.

Segunda: Son normas generales de ocupación de rampas y carros de varada las siguientes:

El plazo de permanencia máxima de la embarcación en la instalación será fijado por la Administración Portuaria de Cantabria, a la vista de los datos contenidos en la solicitud formulada por el peticionario. Si cumplido este plazo sigue la instalación ocupada, la tarifa se incrementará en un 10 por 100 el primer día que exceda del plazo autorizado; en un 20 por 100 el segundo día; en un 30 por 100 el tercero, y así sucesivamente.

Los peticionarios deberán depositar una fianza de 0,772771 euros por metro de eslora. Las embarcaciones propiedad del Estado o de las Comunidades Autónomas no precisarán fianza.

Tercera: Son sujetos pasivos obligados al pago de esta tarifa los usuarios de los correspondientes servicios.

Cuarta. Tarifa T-9.1: Ocupación de los carros de varada.

A. Por subida, estancia durante las primeras 24 horas (2 mareas) y bajada: 62,71 euros.

B. Por estancia durante las segundas 24 horas (dos mareas): 33,31 euros.

C. Por estancia durante las terceras 24 horas (dos mareas): 46,65 euros.

D. Por estancia durante las cuartas 24 horas (dos mareas): 66,64 euros.

E. Por estancia durante cada 24 horas siguientes: 98,70 euros.

Quinta. Tarifa T-9.2: Ocupación de las rampas de varada.

La cuantía por ocupación parcial de las rampas de varada, por día o fracción, será:

A. Por cada día o fracción a pinazas, gabarras, embarcaciones para servicio del Puerto y buques de comercio: 4,65 euros.

B. Por cada día o fracción a buques de pesca con cubierta y embarcaciones de recreo con motor: 2,30 euros.

C. Por cada día o fracción a buques sin cubierta y embarcaciones de recreo sin motor: 0,630 euros.

Sexta. Tarifa T-9.3: Básculas: La cuantía será de 2,37 euros por cada pesada.

Séptima. Tarifa T-9.4: Aparcamiento o estacionamiento de vehículos.

La cuantía por estacionamiento de un camión o vehículo industrial en los aparcamientos destinados a este fin será de 6,12 euros.

Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación

1. Tasa por ordenación y defensa de las industrias agrícolas, forestales y pecuarias.

Hecho imponible: Constituye el hecho imponible la realización por parte de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural de los servicios, trabajos y estudios tendentes a la inscripción en el Registro de Industrias Agroalimentarias, Forestales y Pesqueras de la Comunidad Autónoma de Cantabria de nuevas instalaciones de industrias o de las modificaciones de las ya existentes y al control, a efectos del citado Registro, de las industrias transformadoras de productos agrícolas, forestales, pecuarios y pesqueros de nuestra Comunidad Autónoma.

Los servicios, trabajos y estudios son los siguientes:

a) Por Inscripción de nuevas instalaciones de industrias o modificación de las ya existentes por ampliación, perfeccionamiento, sustitución, cambios de actividad, traslado o cambio de titularidad.

b) Por certificado de funcionamiento.

c) Por inspección, comprobación y control de las industrias agrícolas, forestales, pecuarias y pesqueras cuando den origen a expedientes de modificación.

Sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten los servicios o para las que se realicen de oficio los trabajos o estudios sujetos a gravamen.

Devengo: El devengo se producirá en el momento de presentarse la solicitud de la actividad administrativa. Si no se precisara de solicitud, la tasa se devengará al efectuarse por la Administración el trabajo, servicio o estudio.

Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Por instalación de industria o modificación por ampliación o por perfeccionamiento de instalaciones. (Sobre valor de la instalación):

Hasta 30.000 euros: 91,46 euros.

De 30.000,01 euros a 100.000 euros: 115,18 euros.

Por cada 60.000 euros adicionales o fracción: 23,72 euros.

Tarifa 2. Por modificación por sustitución o perfeccionamiento de maquinaria (sobre valor de la maquinaria):

Hasta 30.000 euros: 25,12 euros.

De 30.000,01 euros a 100.000 euros: 37,77 euros.

Por cada 60.000 euros adicionales o fracción: 12,65 euros.

Tarifa 3. Por modificación por traslado de industria (sobre valor de la instalación):

Hasta 30.000 euros: 60,76 euros.

De 30.000,01 euros a 100.000 euros: 78,76 euros.

Por cada 60.000 euros adicionales o fracción: 18,00 euros.

Tarifa 4. Por modificación por cambio de titularidad (sobre valor de la instalación):

Hasta 30.000 euros: 25,12 euros.

De 30.000,01 euros a 100.000 euros: 37,76 euros.

Por cada 60.000 euros adicionales o fracción: 12,65 euros.

Tarifa 5. Por puesta en marcha de industria de temporada (sobre valor de la instalación):

Hasta 30.000 euros: 14,09 euros.

De 30.000,01 euros a 100.000 euros: 21,76 euros.

Por cada 60.000 euros adicionales o fracción: 3,85 euros.

2. Tasa por gestión técnico-facultativa de los Servicios Agronómicos.

Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de la presente tasa la realización por los Servicios Agronómicos de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural de las actividades enumeradas en las tarifas, si tales servicios resultan de solicitud o recepción obligatoria para los administrados y además no pueden prestarse por el sector privado.

Sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios o trabajos referidos en las tarifas.

Devengo: Si el servicio se presta a instancia de parte, la tasa se devengará al formularse la solicitud correspondiente. En otro caso, el devengo se producirá al efectuarse el servicio gravado.

Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

Tarifa 1.

1. Por ensayos autorizados por la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural de productos o especialidades fitosanitarias y enológicas, así como los que preceptivamente han de efectuarse para la inscripción de variedades de plantas, incluidas la redacción de dictamen facultativo, censura de la propaganda y los derechos de inscripción en el Registro correspondiente, se aplicarán las siguientes tarifas:

a) Productos fitosanitarios: 39,41 euros.

b) Ensayos para inscripción de variedades de plantas: 27,60 euros.

2. Por la inscripción en los Registros oficiales:

a) Con Inspección facultativa: 18,92 euros.

b) Sin Inspección facultativa: 8,83 euros.

3. Por los informes facultativos de carácter económico - social o técnico que no estén previstos en los aranceles: 19,68 euros, que se reducirán en un 50 por 100 si el peticionario es una Entidad agropecuaria de carácter no lucrativo.

4. Expedición de duplicados de certificados de inscripción en Registros Oficiales: 17,64 euros.

5. Levantamiento de actas por personal facultativo o técnicos agronómicos:

a) Sin toma de muestras: 10,08 euros.

b) Con toma de muestras 10,08 euros. Esta tarifa se incrementará con el valor del análisis de la misma.

Tarifa 2.

Por expedición de carnet de aplicador de plaguicidas por cinco años: 15,13 euros.

3. Tasa por prestación de servicios facultativos veterinarios.

Hecho imponible: Constituye el hecho imponible la prestación por la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural de los servicios y trabajos enumerados en las tarifas, si los efectúa sin concurrencia del sector privado, y los servicios son de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.

Sujeto pasivo: Están obligados al pago de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios recogidos en las tarifas.

Devengo: La tasa se devengará en el momento de solicitarse el servicio o, en su caso, en el momento de su realización de oficio por la Administración.

Exenciones: Estarán exentos del pago de esta Tasa los organismos públicos dependientes de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, así como las personas naturales o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a quienes se presten los mencionados servicios con ocasión de campañas de saneamiento promovidas por la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural.

Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Por los trabajos y gastos de desinfección y desinsectación de vehículos utilizados en el transporte de ganado por carretera, explotaciones pecuarias, locales destinados a ferias, mercados, concursos, exposiciones y demás lugares donde se alberguen o contraten ganados o materias contumaces a petición de parte, y cuando se realicen por los Servicios dependientes de la Dirección General de Ganadería:

– Por vehículo:

– Hasta 4 toneladas un solo piso: 1,75 euros.

– Hasta 4 toneladas, dos o más pisos: 2,60 euros.

– De 4 toneladas en adelante, un solo piso: 1,75 euros.

– De 4 toneladas en adelante, dos o más pisos: 3,75 euros.

– Por jaula o cajón para res de lidia: 0,591 euros.

– Por jaula o cajón para aves: 0,159 euros.

– Locales o albergues de ganado, por metro cuadrado de superficie: 0,027588 euros.

Tarifa 2. Expedición de certificados, visados de facturas, comprobación de cupos de materias primas y demás trámites de carácter administrativo que precisen informes y consultas o búsqueda de documentos en archivos oficiales: 12,60 euros.

Tarifa 3.

1. Por la prestación de servicios analíticos bacteriológicos, virológicos, parasitológicos, serológicos, clínicos, histológicos, bromatológicos, instrumentales, físico-químicos (agroalimentarios) y moleculares. Por cada determinación de cada muestra: 9,27 euros.

2. Por la prestación de servicios bacteriológicos, virológicos, parasitológicos, serológicos, clínicos, histológicos, bromatológicos, instrumentales, físico-químicos (agroalimentarios) y moleculares correspondientes a programas o actuaciones nacionales y/o autonómicos tutelados. Por cada determinación de cada muestra: 4,12 euros.

Esta tarifa estará exenta si así lo establecen los programas o actuaciones nacionales o autonómicas.

Tarifa 4. Certificado sanitario de traslado: 4,74 euros.

Tarifa 5. Reposición marca auricular para identificación animal según normativa vigente: 4,74 euros.

Tarifa 6. Inspección facultativa veterinaria a petición de parte para la comprobación de la situación sanitaria o identificación de animales, o para verificación del cumplimiento de los requisitos de autorización de centros o establecimientos ganaderos, o de vehículos de transporte de ganado:

6.1 Explotaciones ganaderas: 15,13 euros.

6.2 Otros Centros ganaderos y vehículos de transporte de ganado: 37,82 euros.

6.3 En Centros de concentración o instalaciones de operadores comerciales fuera del horario laboral de atención al público: 352,90 euros por día de inspección.

Tarifa 7. Inscripción o actualización en el registro de explotaciones ganaderas, vehículos de transporte de ganado, otros centros ganaderos y en el registro de establecimiento de piensos:

1. Sin inspección veterinaria: 18,92 euros.

2. Con inspección veterinaria para comprobación de requisitos de autorización: 34,44 euros.

Tarifa 8. Por expedición de documentos de identificación o calificación sanitaria; expedición de etiquetas de identificación de LETRA Q: 4,49 euros.

Tarifa 9. Solicitud de inscripción en el registro de animales de compañía o de vehículos destinados al transporte de estos animales: 4,74 euros.

Tarifa 10. Expedición y actualización de la cartilla ganadera para la confección del mapa epizootológico: 0,99 euros por el importe del impreso con validez periódica de dos años.

Tarifa 11. Recogida y mantenimiento de animales sin documentación sanitaria insuficientemente identificados o que supongan un riesgo para la salud pública o la sanidad animal.

1. Por recogida: 144,98 euros.

2. Por mantenimiento (coste diario): 245,82 euros.

3. Por sacrificio: 75,63 euros.

Tarifa 12. Por traslado e instalación de manga de manejo de animales para la realización de actuaciones en materia de sanidad e identificación animal: 352,90 euros.

Tarifa 13. Levantamiento de actas por personal facultativo veterinario a petición de parte o como consecuencia de la detección de un incumplimiento que dé lugar a controles oficiales que excedan de las actividades normales de control:

A. Sin toma de muestras: 9,60 euros.

B. Con toma de muestras: 9,60 euros. Esta tarifa se incrementará con el valor del análisis de la misma.

Tarifa 14. Cambio de titular en el Registro de animales de compañía.

– Sin inspección veterinaria: 18,01 euros.

Tarifa 15. Marcado de ganado bovino con un identificador electrónico tipo bolo ruminal. Este servicio se llevara a cabo por personal facultativo veterinario: 20,40 euros.

Tarifa 16. Realización de pruebas de campaña saneamiento ganadero a petición de parte. Este servicio se llevará a cabo por personal facultativo veterinario: 10,20 euros.

Tarifa 17. Identificación de ganado bovino con marcas auriculares según la normativa vigente: 2,56 euros.

4. Tasa por pesca marítima.

Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación por la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural de los servicios enumerados a continuación:

1. Expedición del carné de mariscador.

2. Expedición de licencias de pesca marítima de recreo, en aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

3. Expedición de licencias de recogida de algas de arribazón en las playas y otras zonas del litoral de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como el corte o arranque de las mismas.

4. Expedición de guías de transporte y circulación de marisco.

5. Expedición de guías de expedición y vales de circulación de algas.

6. Otorgamiento de autorización para marisqueo y extracción de algas.

7. Tramitación de concesiones en terrenos de dominio público para instalaciones de marisqueo y de acuicultura marina.

8. Autorización de instalaciones y establecimientos de marisqueo y acuicultura, así como la comprobación e inspección de los mismos.

9. Expedición de certificados relacionados con establecimientos de marisqueo, acuicultura y algas.

10. Expedición de autorizaciones para la pesca de angula.

11. Expedición de autorizaciones para la extracción de algas.

12. Expedición de chalecos identificativos para el ejercicio de la actividad marisquera, recogida de arribazón y pesca profesional de la angula.

En ningún caso se comprenderán en esta tasa las satisfechas por la utilización privativa del domino público.

Sujeto pasivo: En los supuestos 1, 2 y 3 las personas físicas o jurídicas que soliciten los carnés o licencias, en los supuestos 4 y 5, las personas físicas o jurídicas que expidan la mercancía a transportar. En el resto de los supuestos las personas físicas o jurídicas a nombre de las cuales se expidan las concesiones o autorizaciones, sean titulares de las instalaciones o establecimientos inspeccionados o comprobados, o soliciten la expedición de certificados o elementos identificativos.

Devengo: La tasa se devengará al solicitarse la expedición de los carnés, licencias, guías, autorizaciones, concesiones y certificados, y al realizarse la comprobación o inspección en el resto de los casos.

Tarifas: La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Expedición del carné de mariscador:

– Carné de primera clase, para mariscar a flote y a pie: 4,97 euros.

– Carné de segunda clase, para mariscar a pie: 4,97 euros.

Tarifa 2. Expedición de licencias de pesca marítima de recreo:

– Licencia de primera clase, para pescar desde embarcaciones, tanto en aguas interiores como fuera de aguas interiores: 14,70 euros.

– Licencia de segunda clase, para pescar en apnea o pulmón libre: 14,70 euros.

Bonificación: Esta tarifa estará sujeta a una bonificación del 50% en el caso de solicitud de duplicado de las licencias de pesca marítima de recreo por pérdida o deterioro de la misma. Se expedirá este duplicado manteniendo el periodo de vigencia del original y haciendo constar en el documento dicha circunstancia.

Exenciones: Estarán exentos del pago de esta tarifa los sujetos pasivos, que a la fecha del devengo de la tasa, hayan cumplido los 65 años.

Tarifa 3. Expedición de licencia de recogida de algas de arribazón.

– Licencia individual de recolector de arribazón (anual): 4,13 euros.

– Licencia para los barcos recolectores de arribazón (anual): 7,50 euros.

– Licencia de actividad para empresas recolectoras de arribazón (anual): 30,00 euros.

Tarifa 4. Expedición de guías de transporte y circulación de marisco: Expedición de guías de transporte y circulación de marisco: 4,58 euros.

Tarifa 5. Despacho de guías de expedición y vales de circulación: Despacho de guías de expedición y vale de circulación: 4,58 euros.

Tarifa 6. Otorgamiento y tramitación de autorizaciones, o concesiones para marisqueo y extracción de algas, así como comprobaciones e inspecciones de las instalaciones efectuadas al amparo de concesión o autorización.

Valor de la instalación:

– Hasta 3.005,06 euros: 4,04 euros.

– De 3.005,07 a 6.010,12 de euros: 5,38 euros.

– De 6.010,13 a 12.020,24 de euros: 8,75 euros.

– Por cada 6.010,12 euros de más o fracción: 3,36 euros.

– Comprobaciones e inspecciones: 11,26 euros.

Tarifa 7. Expedición de autorizaciones para la pesca de angula, tanto deportiva como profesional: Expedición de autorización para la pesca de angula, tanto deportiva como profesional: 36,73 euros.

Tarifa 8. Expedición de autorizaciones para los barcos de extracción de algas mediante técnicas de arranque: Expedición de autorizaciones para los barcos de extracción de algas mediante técnicas de arranque: 47,46 euros.

Tarifa 9. Expedición de chalecos identificativos para el ejercicio de la actividad marisquera, de recogida de arribazón y pesca profesional de la angula: Expedición de chalecos identificativos para el ejercicio de la actividad marisquera, de recogida de arribazón y pesca profesional de la angula: 19,08 euros.

5. Tasa por la prestación de servicios de ejecución de trabajos en materia forestal.

Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural de los servicios o trabajos expresados en las tarifas cuando sean consecuencia de la tramitación de expedientes iniciados de oficio por la Administración o a instancia de parte, siempre que en este último caso el servicio resulte de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.

Sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten o a quienes se presten los servicios o trabajos sujetos a gravamen.

Devengo: La tasa se devengará en el momento en que se solicite la prestación del servicio o cuando se realice este, si se produjera de oficio.

Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Levantamiento de planos.

Por el levantamiento de hasta seis puntos, incluso los auxiliares: 71,99 euros. Los puntos adicionales se devengarán a razón de 12,01 euros cada uno.

La tarifa incluye la entrega de un ejemplar del plano levantado de las características adecuadas a cada caso.

Tarifa 2. Replanteo de planos: Por el replanteo de hasta cuatro puntos: 71,99 euros. Los puntos adicionales se devengarán a razón de 18,00 euros cada uno.

Tarifa 3. Deslinde: Por el apeo de hasta cuatro piquetes, incluyendo el levantamiento topográfico y la confección de plano al efecto: 143,99 euros. Los piquetes adicionales se devengarán a razón de 36,00 euros cada uno.

Tarifa 4. Amojonamiento: Por la colocación de hasta 2 hitos: 143,99 euros. La tarifa comprende el replanteo del punto, si así fuera necesario.

Tarifa 5. Cubicación e inventario de existencias.

1. Inventario de árboles en pie: 0,0362 euros/m3.

2. Inventario de existencias apeadas: El 5 por 100 del valor inventariado.

3. Cálculo de corchos, resinas, frutos, etc.: 0,0258 euros/pie

En todo caso con un mínimo de 7,20 euros por actuación.

Tarifa 6. Valoraciones: El 5 por 1000 del valor, con un mínimo de 11,42 euros por actuación.

Tarifa 7. Señalamiento e inspección de concesiones y autorizaciones sobre dominio público forestal.

1. Por el señalamiento de los terrenos concedidos: 2,39 euros/ha, con un mínimo de 18,00 euros por actuación.

2. Por la inspección anual del disfrute: el 5 por 100 del canon anual, con un devengo mínimo de 7,20 euros por actuación.

Tarifa 8. Informes: El 10 por 100 del importe de las tarifas que correspondan a la ejecución del servicio o trabajo que motiva el Informe, con un mínimo de 71,99 euros por actuación.

Tarifa 9. Señalamiento, inspección y entrega de aprovechamientos y disfrutes forestales en toda clase de montes.

1. Maderas:

a) Señalamiento: 0,1133 euros/m3.

b) Contada en blanco: 0,1339 euros/m3.

c) Reconocimiento final: 0,1030 euros/m3.

2. Leñas:

a) Señalamiento: 0,1030 euros/estéreo.

b) Reconocimiento final: 0,0721 euros/estéreo.

3. Corchos:

a) Señalamiento: 0,0721 euros/pie.

b) Reconocimiento final: 0,0309 euros/pie.

En todos los casos, con un mínimo de 6,86 euros por actuación.

En los montes de Utilidad Pública, por la entrega de toda clase de aprovechamientos, se devengará el 0,5 por 100 del importe del precio de adjudicación, con un mínimo de 6,79 euros por actuación.

Tarifa 10. Reproducción de planos: La tarifa devengará un importe de 12,69 euros/m2. La liquidación final se incrementará con impuesto sobre valor añadido (IVA) que corresponda. Esta tarifa estará sujeta a un descuento del 30% para Entes Públicos Territoriales e Institucionales, y para particulares que se encuentren desarrollando trabajos de investigación, trabajos universitarios, proyectos fin de carrera y de doctorado, previa justificación de los mismos por el órgano receptor del citado trabajo y exclusivamente para el ámbito físico del mismo.

6. Tasa por permisos para cotos de pesca continental.

Hecho imponible: Constituye el hecho imponible el otorgamiento de permisos para pescar en las zonas acotadas por la Comunidad Autónoma de Cantabria. Los permisos que autorizan la pesca en las citadas zonas serán independientes de las licencias de pesca de las que, en todo caso, deberán estar en posesión los solicitantes del permiso objeto de esta tasa.

Sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos de la tasa aquellas personas físicas nacionales o extranjeras residentes en España, a las que se les adjudiquen los correspondientes permisos para pescar en los cotos controlados por la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Devengo: El devengo se producirá en el acto de adjudicación del permiso para pescar.

Bonificación: Estarán bonificados en el 50% del pago de la tasa los solicitantes que acrediten ser miembros de Sociedades Colaboradoras en los términos establecidos en el artículo 4 del Decreto 48/2003, de 8 de mayo.

Devolución: Se procederá de oficio a la devolución de la tasa cuando el permiso para el coto no se haya podido utilizar por haber finalizado anticipadamente el período hábil de pesca para la especie objeto del acotado en aplicación de lo contemplado en la Orden Anual de Pesca.

Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Acotados de salmón: 22,52 euros.

Tarifa 2. Acotados de trucha: 11,26 euros.

Tarifa 3. Acotados de cangrejo: 11,26 euros.

7. Tasa por expedición de licencias de pesca continental.

Hecho imponible: Constituye el hecho imponible la prestación por la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural de los servicios administrativos inherentes a la expedición de las licencias que, según la legislación vigente, sean necesarias para practicar la pesca continental, o sus duplicados.

Sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos aquellas personas físicas que soliciten la expedición de la licencia necesaria para la práctica de la pesca continental en la Comunidad Autónoma de Cantabria, o un duplicado de la misma por pérdida o deterioro de la original.

Devengo: La tasa se devengará en el momento de solicitarse la licencia o su duplicado.

Bonificaciones: La tasa estará sujeta a la bonificación del 50% del importe en el caso de la solicitud de duplicado de la licencia por pérdida o deterioro de la licencia original. Se expedirá el duplicado manteniendo el período de vigencia del original y haciendo constar en el documento dicha circunstancia.

Exenciones: Estarán exentos del pago de esta tasa los sujetos pasivos que, a la fecha del devengo de la tasa, hayan cumplido los 65 años.

Tarifas: La tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa:

Tarifa 1. Licencia de pesca continental, válida únicamente para el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante 1 año: 12,03 euros.

Tarifa 2. Licencia de pesca continental, válida únicamente para el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante 2 años: 23,27 euros.

Tarifa 3. Licencia de pesca continental, válida únicamente para el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante 3 años: 34,52 euros.

8. Tasa por expedición de licencias de caza y matrículas de cotos de caza.

Hecho imponible: Constituye el hecho imponible la prestación por la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural de los servicios administrativos inherentes a la expedición de las licencias de caza, o sus duplicados, y de las matrículas de cotos de caza que, según la legislación vigente, sean necesarias para practicar la caza.

Sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos aquellas personas físicas o jurídicas que soliciten la expedición de la matrícula de un coto de caza, de la licencia de caza de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o de un duplicado de la misma por pérdida o deterioro de la original.

Devengo: La tasa se devengará en el momento de solicitarse la licencia, su duplicado o la matrícula del coto de caza.

Bonificaciones: Las tarifas correspondientes a la expedición de licencias de caza estarán sujetas a la bonificación del 50% del importe en el caso de la solicitud de duplicado de la licencia por pérdida o deterioro de la licencia original. Se expedirá el duplicado manteniendo el período de vigencia del original y haciendo constar en el documento dicha circunstancia.

Exenciones: Estarán exentos del pago de las tarifas por expedición de licencia de caza los sujetos pasivos que, a la fecha del devengo de la tasa, hayan cumplido los 65 años.

Tarifas: La tasa exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Licencia de caza únicamente válida en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante 1 año: 12,03 euros.

Tarifa 2. Licencia de caza únicamente válida en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante 2 años: 23,27 euros.

Tarifa 3. Licencia de caza únicamente válida en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante 3 años: 34,52 euros.

Tarifa 4. Matrículas de cotos de caza: 0,450416 euros por hectárea y año.

9. Tasa por servicios prestados por el Centro de Formación Náutico-Pesquera.

Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación por el Centro de Formación Náutico-Pesquera de los servicios enumerados a continuación:

1. Asistencia a los cursos y/o presentación a los exámenes para la obtención de las titulaciones que se enumeran en las tarifas.

2. Expedición o renovación de tarjetas de identificación profesional y recreativa, títulos y diplomas.

3. Validación de autorizaciones federativas y convalidación de asignaturas de ciclos profesionales.

4. Validación de certificados de prácticas al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre por el que se regulan las Titulaciones Náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.

5. Expedición de impresos de Licencias de Navegación.

Sujeto pasivo: En el supuesto 1, serán sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripción para acceder a los cursos y/o para realizar los exámenes correspondientes.

En los supuestos 2, 3 y 4 serán sujetos pasivos las personas físicas a nombre de las cuales se expidan las tarjetas, títulos y diplomas o se efectúen las validaciones y convalidaciones.

En el supuesto 5, serán sujetos pasivos las federaciones de vela y motonáutica y las escuelas náuticas de recreo a los que se entreguen impresos para expedir las Licencias de Navegación.

Devengo: La tasa se devengará en el momento de solicitar la actuación administrativa.

Tarifas: La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Por los derechos de asistencia a cursos y/o presentación a exámenes organizados por el Centro de Formación Náutico-Pesquera.

1. Especialidades profesionales:

a) Titulaciones profesionales:

– Capitán de pesca: 204,02 euros.

– Patrón costero polivalente: 81,61 euros.

– Patrón portuario: 61,21 euros.

– Patrón local de pesca: 40,80 euros.

b) Cursos de especialidad:

– Operador restringido para S.M.S.S.M: 40,80 euros.

– Operador general para S.M.S.S.M.: 91,81 euros.

– Formación básica en seguridad: 40,80 euros.

– Formación básica en protección marítima: 40,80 euros.

– Formación sanitaria específica inicial: 40,80 euros.

– Marinero de Puente: 40,80 euros.

– Marinero de máquinas: 40,80 euros.

– Marinero pescador: 40,80 euros.

– Embarcaciones de supervivencia y botes de rescate (no rápidos): 102,01 euros.

– Botes de rescate rápidos: 102,01 euros.

– Avanzado en lucha contraincendios: 102,01 euros.

– Tecnología del frío: 102,01 euros.

– Neumática-hidráulica: 102,01 euros.

– Riesgos laborales en actividades subacuáticas: 40,80 euros.

– Formación sanitaria en actividades subacuáticas: 40,80 euros.

– Instalaciones y sistema de buceo: 40,80 euros.

c) Cursos de buceo profesional:

– Buceo profesional 2.ª clase: 306,03 euros.

– Buceo profesional 2.ª clase restringido: 153,02 euros.

– Buceador de rescate: 153,02 euros.

– Obras hidráulicas: 255,03 euros.

– Corte y soldadura submarina: 306,03 euros.

– Reparaciones a flote y salvamento de buques: 153,02 euros.

– Puesta flote y salvamento: 153,02 euros.

– Primeros auxilios en actividades subacuáticas: 40,80 euros.

– Riesgos laborales en el sector buceo: 40,80 euros.

– Operador de cámara hiperbárica: 91,81 euros.

– Instalaciones y sistemas hiperbáricos: 91,81 euros.

– Explosivos submarinos: 153,02 euros.

2. Títulos de recreo.

– Capitán de yate: 66,31 euros.

– Patrón de yate: 56,11 euros.

– Patrón de embarcaciones de recreo (PER): 40,80 euros.

– Patrón para la navegación básica: 40,80 euros.

– Patrón de moto náutica A o B: 40,80 euros.

Tarifa 2. Expedición o renovación de tarjetas, títulos o diplomas.

1. Expedición especialidades profesionales.

– Marinero pescador: 16,32 euros.

– Resto de especialidades: 24,48 euros.

2. Expedición especialidades recreativas.

– Capitán de yate: 24,48 euros.

– Patrón de yate: 24,48 euros.

– Patrón de embarcaciones de recreo: 24,48 euros.

– Patrón para la navegación básica: 24,48 euros.

– Patrón de moto náutica «A» o «B»: 24,48 euros.

3. Expedición por renovación, convalidación y canje.

– Expedición por convalidación o canje: 16,32 euros.

– Renovación de tarjetas: 16,32 euros.

4. Impresos de Licencia de Navegación:

– Por cada 25 impresos de la FNMT: 25,25 euros.

Esta tarifa estará sujeta a un descuento del 50% en el caso de solicitud de expedición de duplicado de las tarjetas de identidad profesionales o deportivas, títulos o diplomas por pérdida o deterioro de la misma. Se expedirá este duplicado manteniendo el periodo de vigencia del original y haciendo constar en el documento dicha circunstancia.

Exenciones: Estarán exentos del pago de la tarifa 2.2 y tarifa 2.3 los sujetos pasivos que, a la fecha del devengo de la tasa, hayan cumplido los 65 años.

Tarifa 3. Validaciones y convalidaciones.

– Validación de autorizaciones federativas: 5,10 euros.

– Convalidación de asignaturas de ciclos profesionales: 5,10 euros.

– Convalidación de expedientes deportivos: 12,24 euros.

– Validación de prácticas para la obtención de títulos deportivos: 5,10 euros.

10. Tasa por servicios de gestión de los Cotos de Caza.

Hecho imponible: la prestación del servicio administrativo inherente a la gestión de los Cotos Privados y Deportivos de Caza, en concreto, la tramitación de los procedimientos de constitución, de modificación de superficies y límites, de extinción de los cotos, de tramitación de Planes Técnicos de Aprovechamiento Cinegético, y de tramitación de cualquier otra solicitud de gestión de los cotos.

Sujetos pasivos: serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Tarifa: Un importe equivalente a 0,463663 euros por hectárea de terreno cinegético acotado.

Reducciones: Los cotos deportivos de caza gozarán de una reducción del cincuenta por ciento en la cuota de la tasa por servicios de gestión del Coto, como medida de fomento del carácter recreativo y deportivo de la actividad cinegética.

En ningún caso el importe a liquidar por los Cotos Deportivos, una vez aplicada la reducción a la que se refiere el apartado anterior, podrá superar los mil ochocientos treinta y nueve euros con veintiocho céntimos (1.839,28 euros).

Devengo: La tasa se devengará anualmente.

La falta de pago de la tasa conllevará, en su caso, la suspensión temporal de la actividad cinegética, previa la tramitación por la Consejería competente del procedimiento correspondiente, con audiencia al titular del coto. Si transcurrido el plazo de seis meses desde la fecha de devengo no se hubiera satisfecho la misma por el titular del coto, la Consejería competente tramitará el correspondiente procedimiento para la extinción del acotado.

11. Tasa por participación en los sorteos de distribución de permisos de caza y pesca.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la participación en los diferentes sorteos para la distribución de permisos de caza y pesca continental realizados por la Dirección General de Biodiversidad de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas que soliciten la participación en los sorteos de distribución de permisos de caza y pesca continental que realice la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural.

En el caso de las solicitudes de participación en los sorteos de modalidades de caza que se practiquen en cuadrilla el sujeto pasivo será el Jefe de Cuadrilla.

Devengo. La tasa se devengará en el momento en que se solicite la actuación administrativa.

Tarifas. La tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa:

Tarifa 1. Participación en los sorteos de distribución de permisos de caza y pesca continental en modalidades de práctica individual: 5,70 euros.

Tarifa 2. Participación en los sorteos de distribución de permisos de caza en modalidades de práctica colectiva (caza en cuadrilla): 5,70 euros por cada cazador miembro de la cuadrilla.

12. Tasa por pruebas de Laboratorio Agrícola-CIFA.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la prestación por el Laboratorio Agrícola-CIFA de los servicios de laboratorio en la realización de análisis de tierras, aguas para riego, análisis foliares y diagnósticos de sanidad vegetal.

Sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos de las tasa las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten los análisis.

Devengo: La tasa se devenga desde el momento en que el sujeto pasivo solicite el análisis.

Exenciones: Están exentos del pago de estas tarifas, 1 a 15 inclusivas, los entes públicos territoriales e institucionales.

Tarifas:

Análisis

Determinaciones

Importe tasa por muestra (Euros)

1

Suelos básico.

pH, conductividad eléctrica (C.E.), materia orgánica oxidable (M.O. oxid.), nitrógeno (N); fósforo (P); calcio (Ca), Magnesio (Mg) y potasio (K).

42,16

1.a

pH en suelos o aguas.

pH

4,64

1.b

Conductividad eléctrica (C.E) en suelos o aguas.

C:E

4,99

1.c

Materia orgánica (M.O) oxidable en suelos.

M.O. oxidable

10,02

2

Suelos básico y C.I.C.

Capacidad de Intercambio Catiónico (C.I.C.), pH, conductividad eléctrica (C.E.), materia orgánica oxidable (M.O. oxid.), nitrógeno (N); fósforo (P); calcio (Ca), Magnesio (Mg), potasio (K).

53,22

3

Suelos general.

pH, conductividad eléctrica (C.E.), materia orgánica oxidable (M.O. oxid.), nitrógeno (N); fósforo (P); calcio (Ca), Magnesio (Mg), potasio (K), textura y carbonatos.

54,14

4

Suelos general y C.I.C.

Capacidad de Intercambio Catiónico (C.I.C.), pH, conductividad eléctrica (C.E.), materia orgánica oxidable (M.O. oxid.), nitrógeno (N); fósforo (P); calcio (Ca), Magnesio (Mg), potasio (K), textura y carbonatos.

65,63

5

Oligoelementos suelos.

Hierro (Fe) y manganeso (Mn).

16,90

6

Completo suelos.

Capacidad de Intercambio Catiónico (C.I.C.), pH, conductividad eléctrica (C.E.), materia orgánica oxidable (M.O. oxid.), nitrógeno (N); fósforo (P); calcio (Ca), magnesio (Mg), potasio (K), textura, carbonatos, hierro (Fe) y manganeso (Mn).

76,93

6.a

Encalado de suelos.

Necesidades encalado para elevar el pH

9,50

6.b

Acidez y aluminio intercambiable en suelos.

Acidez y Aluminio (Al)

10,27

7

Aguas fertirrigación.

pH, conductividad eléctrica (C.E.), amonio, calcio (Ca), Magnesio (Mg), Potasio (K), hierro (Fe), Manganeso (Mn) y aniones.

60,89

8

Aguas captación riego.

pH, conductividad eléctrica (C.E.), calcio (Ca), Magnesio (Mg) y Potasio (K).

34,42

8.a

Aguas de riego: Carbonatos y bicarbonatos.

Carbonatos y bicarbonatos

10,34

8.b

Aguas de riego: sodio.

Sodio (Na)

9,04

9

Aguas contaminación.

pH, conductividad eléctrica (C.E.), nitratos (NO3), nitritos (NO2) y Demanda Química de Oxígeno (DQO).

46,16

10

Foliar básico.

Humedad, Cenizas, nitrógeno (N), fósforo (P), calcio (Ca), magnesio (Mg) y potasio (K).

41,89

11

Foliar completo.

Humedad, cenizas, nitrógeno (N), fósforo (P), calcio (Ca), magnesio (Mg), potasio (K), hierro (Fe), manganeso (Mn), cobre (Cu) y zinc (Zn).

65,96

12

Enfermedades en vegetales.

Diagnóstico de enfermedades que afectan a vegetales causadas por virus, bacterias, hongos o nematodos.

25,97

13

Plagas en vegetales.

Diagnóstico de plagas que afectan a vegetales causadas por artrópodos

19,50

14

Fitosanitario semillas.

Porcentaje de germinación en 100 semillas y presencia de ácaros en superficie, gorgojo, hongos, virus y bacterias.

68,99

15

Germinativo de semillas.

Porcentaje de germinación de 500 semillas.

19,86

13. Tasa por permisos de caza en la Reserva Regional de Caza Saja.

Hecho imponible: Constituye el hecho imponible el otorgamiento del permiso de caza durante el período hábil en la Reserva Regional de Caza Saja. El permiso que autoriza la caza en la Reserva será independiente de la licencia de caza y del resto de documentación exigida por la Ley de Cantabria 12/2006, de 17 de julio, de Caza para el ejercicio de la actividad cinegética.

Sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos de la tasa aquellas personas físicas a las que se les adjudiquen los correspondientes permisos para cazar en la Reserva Regional de Caza Saja. En el caso de los permisos para modalidades de práctica colectiva el sujeto pasivo será el jefe de la cuadrilla o, en su caso, la sociedad de cazadores a la que esté adscrita la cuadrilla.

Devengo: En el caso de los permisos para las batidas de jabalí, la cuadrilla deberá abonar y justificar el pago de las tasas de la totalidad de las cacerías elegidas para la temporada, incluidas las de los permisos de invitados que se pretendan utilizar en la misma, con una antelación de al menos 5 días hábiles antes de la fecha prevista para la primera cacería elegida por la cuadrilla. En el caso de los permisos de caza menor y de adiestramiento de perros, las tasas de todos los permisos elegidos deberán ser abonadas y justificado su pago en el plazo máximo de 5 días hábiles desde la fecha en la que se produjo la elección. Las tasas del resto de permisos de caza deberán abonarse con una antelación mínima de 10 días a la fecha prevista para cazar.

El no abono y justificación de los permisos en los plazos indicados supondrá su anulación.

Bonificación: Estarán bonificados en el 50% del pago de la tasa los cazadores que acrediten ser miembros de entidades colaboradoras en los términos establecidos en el Decreto 45/2010 de 15 de julio, por el que se desarrollan las previsiones sobre Organización Administrativa contenidas en la Ley 12/2006 de 17 de julio, de Caza de Cantabria.. En el caso de las modalidades cinegéticas de práctica colectiva, solo se disfrutará de ese descuento en el supuesto de que todos los miembros de la cuadrilla tengan la condición de asociados a la entidad colaboradora. A estos efectos, deberán acreditar la condición de asociado mediante documento en vigor emitido por la entidad colaboradora.

Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Rececho trofeo venado: 306,03 euros.

Tarifa 2. Rececho trofeo corzo: 255,03 euros.

Tarifa 3. Rececho trofeo rebeco: 306,03 euros.

Tarifa 4. Rececho selectivo o no medallable venado macho: 153,02 euros.

Tarifa 5. Rececho selectivo venado hembra: 51,01 euros.

Tarifa 6. Rececho selectivo o no medallable corzo macho: 153,02 euros.

Tarifa 7. Rececho selectivo corzo hembra: 51,01 euros.

Tarifa 8. Rececho selectivo o no medallable rebeco macho: 204,02 euros.

Tarifa 9. Rececho selectivo o no medallable rebeco hembra: 102,01 euros.

Tarifa 10. Rececho lobo: 459,05 euros.

Tarifa 11. Por cazador participante en batida de venado: 30,60 euros.

Tarifa 12. Por cada miembro de una cuadrilla local y cacería de jabalí con cupo de 3 o menos jabalíes: 10,20 euros.

Tarifa 13. Por cada miembro de una cuadrilla regional y cacería de jabalí con cupo de 3 o menos jabalíes: 20,40 euros.

Tarifa 14. Por cada cazador invitado por una cuadrilla local o regional y cacería de jabalí con cupo de 3 o menos jabalíes: 20,40 euros.

Tarifa 15. Por cada miembro de una cuadrilla extraautonómica, y por cada cazador invitado por una cuadrilla extraautonómica, y cacería de jabalí con cupo de 3 o menos jabalíes: 30,60 euros.

Tarifa 16. Por cada miembro de una cuadrilla local y cacería de jabalí con cupo de entre 4 y 8 jabalíes: 20,40 euros.

Tarifa 17. Por cada miembro de una cuadrilla regional y cacería de jabalí con cupo de entre 4 y 8 jabalíes: 30,60 euros.

Tarifa 18. Por cada cazador invitado por una cuadrilla local o regional y cacería de jabalí con cupo de entre 4 y 8 jabalíes: 30,60 euros.

Tarifa 19. Por cada miembro de una cuadrilla extraautonómica, y por cada cazador invitado por una cuadrilla extraautonómica, y cacería de jabalí con cupo de entre 4 y 8 jabalíes: 40,80 euros.

Tarifa 20. Por cada miembro de una cuadrilla local y cacería de jabalí con cupo de 9 o más jabalíes, o sin cupo: 30,60 euros.

Tarifa 21. Por cada miembro de una cuadrilla regional y cacería de jabalí con cupo de 9 o más jabalíes, o sin cupo: 40,80 euros.

Tarifa 22. Por cada cazador invitado por una cuadrilla local o regional y cacería de jabalí con cupo de 9 o más jabalíes, o sin cupo: 40,80 euros.

Tarifa 23. Por cada miembro de una cuadrilla extraautonómica, y por cada cazador invitado por una cuadrilla extraautonómica, y cacería de jabalí con cupo de 9 o más jabalíes, o sin cupo: 51,01 euros.

Tarifa 24. Por cazador local y cacería al salto de becada: 15,30 euros.

Tarifa 25. Por cazador regional y cacería al salto de becada: 20,40 euros.

Tarifa 26. Por cazador nacional, de la UE o extranjero y cacería al salto de becada: 25,50 euros.

Tarifa 27. Por cazador local y cacería de perreo de becada: 10,20 euros.

Tarifa 28. Por cazador regional y cacería de perreo de becada: 15,30 euros.

Tarifa 29. Por cazador nacional, de la UE o extranjero y cacería de perreo de becada: 20,40 euros.

Tarifa 30. Por cada miembro de una cuadrilla local y cacería al salto de liebre o perdiz roja: 15,30 euros.

Tarifa 31. Por cada miembro de una cuadrilla regional y cacería al salto de liebre o perdiz roja: 20,40 euros.

Tarifa 32. Por cazador invitado por una cuadrilla local o regional y cacería al salto de liebre o perdiz roja: 20,40 euros.

Tarifa 33. Por cada miembro de una cuadrilla extraautonómica, y por cazador invitado por una cuadrilla extraautonómica, y cacería al salto de liebre o perdiz roja: 25,50 euros.

Tarifa 34. Por cada miembro de una cuadrilla local y cacería de perreo de liebre o perdiz roja: 10,20 euros.

Tarifa 35. Por cada miembro de una cuadrilla regional y cacería de perreo de liebre o perdiz roja: 15,30 euros.

Tarifa 36. Por cazador invitado por una cuadrilla local o regional y cacería de perreo de liebre o perdiz roja: 15,30 euros.

Tarifa 37. Por cada miembro de una cuadrilla extraautonómica, y por cazador invitado por una cuadrilla extraautonómica, y cacería de perreo de liebre o perdiz roja: 20,40 euros.

Tarifa 38. Por cada miembro de una cuadrilla local y cacería de zorro: 10,20 euros.

Tarifa 39. Por cada miembro de una cuadrilla regional y cacería de zorro: 20,40 euros.

Tarifa 40. Por cada miembro de una cuadrilla extraautonómica y cacería de zorro: 25,50 euros.

Tarifa 41. Por cada miembro de una cuadrilla local y día de adiestramiento de perros: 10,20 euros.

Tarifa 42. Por cada miembro de una cuadrilla regional y día de adiestramiento de perros: 15,30 euros.

Tarifa 43. Por cada miembro de una cuadrilla extraautonómica y día de adiestramiento de perros: 20,40 euros.

14. Tasa por jabalí cazado en la Reserva Regional de Caza Saja.

Hecho imponible: Constituye el hecho imponible el abatimiento de un jabalí en una batida para la que se dispone del correspondiente permiso en la Reserva Regional de Caza Saja.

Sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos de la tasa el cazador que haya abatido el jabalí, el jefe de la cuadrilla en la que se integre el cazador o la sociedad de cazadores a la que esté adscrita la cuadrilla.

Devengo: La tasa deberá ser abonada y justificado su pago en el plazo máximo de un mes desde la fecha de notificación por la Administración de su cuantía.

Bonificación: Estarán bonificados en el 50% del pago de la tasa los cazadores que acrediten ser miembros de entidades colaboradoras en los términos establecidos en el Decreto 45/2010 de 15 de julio, por el que se desarrollan las previsiones sobre Organización Administrativa contenidas en la Ley 12/2006 de 17 de julio, de Caza de Cantabria. En el caso de las modalidades cinegéticas de práctica colectiva, solo se disfrutará de ese descuento en el supuesto de que todos los miembros de la cuadrilla tengan la condición de asociados a la entidad colaboradora. A estos efectos, deberán acreditar la condición de asociado mediante documento en vigor emitido por la entidad colaboradora.

Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Por jabalí abatido por cazador de una cuadrilla local o por cuadrilla local: 30,60 euros.

Tarifa 2. Por jabalí abatido por cazador de una cuadrilla regional o por cuadrilla regional: 40,80 euros.

Tarifa 3. Por jabalí abatido por cazador de una cuadrilla extraautonómica regional o por cuadrilla extraautonómica: 51,01 euros.

15. Tasa por lobo cazado en batidas de jabalí en la Reserva Regional de Caza Saja.

Hecho imponible: Constituye el hecho imponible el abatimiento de un lobo en batidas de jabalí en una batida para la que se dispone del correspondiente permiso en la Reserva Regional de Caza Saja.

Sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos de la tasa el cazador que haya abatido el lobo, el jefe de la cuadrilla en la que se integre el cazador o la sociedad de cazadores a la que esté adscrita la cuadrilla.

Devengo: La tasa deberá ser abonada y justificado su pago en el plazo máximo de un mes desde la fecha de notificación por la Administración de su cuantía.

Bonificación: Estarán bonificados en el 50% del pago de la tasa los cazadores que acrediten ser miembros de entidades colaboradoras en los términos establecidos en el Decreto 45/2010 de 15 de julio, por el que se desarrollan las previsiones sobre Organización Administrativa contenidas en la Ley 12/2006 de 17 de julio, de Caza de Cantabria. En el caso de las modalidades cinegéticas de práctica colectiva, solo se disfrutará de ese descuento en el supuesto de que todos los miembros de la cuadrilla tengan la condición de asociados a la entidad colaboradora. A estos efectos, deberán acreditar la condición de asociado mediante documento en vigor emitido por la entidad colaboradora.

Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Por lobo abatido por cazador de una cuadrilla local o por cuadrilla local: 153,02 euros.

Tarifa 2. Por lobo abatido por cazador de una cuadrilla regional o por cuadrilla regional: 306,03 euros.

Tarifa 3. Por lobo abatido por cazador de una cuadrilla extraautonómica regional o por cuadrilla extraautonómica: 459,05 euros.

Tasas Oficina de Calidad Alimentaria

1. Tasa por denominaciones de calidad de productos agroalimentarios de Cantabria.

Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por parte de la Oficina de Calidad Alimentaria (ODECA) de los servicios tendentes a:

1. La concesión, comprobación y verificación del uso de distintivos de calidad de productos agroalimentarios.

2. La expedición de precintas, etiquetas, contraetiquetas y otros sistemas de control.

3. La inscripción en los registros de las denominaciones y marcas de calidad.

4. La renovación anual de la inscripción en el Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Cantabria.

5. El levantamiento de actas por personal de la ODECA a petición de parte o como consecuencia de la detección de incumplimientos que den lugar a controles oficiales que excedan de las actividades normales de control.

Sujeto pasivo: Son sujeto pasivo de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que:

1. En el supuesto 1 del hecho imponible, los que comercialicen sus productos haciendo uso del distintivo de calidad. Salvo cuando la mercancía vaya con destino a otro operador inscrito dentro del ámbito de competencia territorial de la ODECA, en cuyo caso será este quien deberá cumplir la obligación tributaria al procesar el producto.

2. Los que soliciten la ejecución o se les presten los servicios, en los supuestos 2, 3, y 5 del hecho imponible.

3. Los inscritos en los registros del Consejo Regulador de la Agricultura ecológica de Cantabria en el supuesto 4.

Devengo:

1. El 31 de diciembre de cada año, en los supuestos 1 y 4 del hecho imponible. El pago será exigible mediante autoliquidación del sujeto pasivo dentro del plazo de los tres meses contados desde el día siguiente del citado devengo.

2. Cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa o, en su caso, en el momento de su realización de oficio por la Administración, en los puntos 2, 3 y 5 del hecho imponible. Dichas actuaciones no se realizarán o tramitarán sin que se haya realizado el pago correspondiente.

Exenciones: Estarán exentas del pago de la tasa todas las explotaciones pertenecientes a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Afectación. Los recursos generados por los ingresos correspondientes a esta tasa se destinarán a la financiación de la Oficina de Calidad Alimentaria.

Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Sobre la producción agroalimentaria destinada a la elaboración o transformación de productos protegidos por la correspondiente denominación.

a) La base imponible será el valor resultante de multiplicar la producción anual por el precio medio de venta.

b) La cuota a ingresar será la resultante de aplicar el tipo impositivo del 0,5% sobre la base imponible, con un mínimo de 91,41 euros y un máximo de 1.279,57 euros.

Bonificaciones: Se establece una reducción del 25% en la cuota para los operadores que comercialicen con el distintivo de la agricultura ecológica.

Tarifa 2. Sobre productos amparados por la correspondiente denominación.

a) La base imponible será el valor resultante de multiplicar la cantidad o volumen vendido de producto amparado por el precio medio de venta.

b) La cuota a ingresar será la resultante de aplicar el tipo impositivo del 0,5% sobre la base imponible, con un mínimo de 91,41 euros y un máximo de 1.279,57 euros.

Bonificaciones: Se establece una reducción del 25% en la cuota para los operadores que comercialicen con el distintivo de la agricultura ecológica.

Tarifa 3. Por la expedición de precintas, etiquetas, contraetiquetas y otros sistemas de control.

a) La base imponible de la tasa será la correspondiente al valor documentado.

b) El tipo impositivo será el 200% de la base imponible.

Tarifa 4. Por la inscripción en los registros de las denominaciones y marcas de calidad de productos agroalimentarios: 63,23 euros.

Bonificaciones: Se establece una reducción del 25% en la tarifa para la inscripción de operadores en agricultura ecológica.

Tarifa 5. Por la renovación anual de la inscripción en los registros del Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Cantabria: 67,87 euros.

Exención: Están exentos del pago de esta tarifa los sujetos pasivos que en el mismo ejercicio abonen la correspondiente por las tarifas 1 o 2 de la tasa.

Tarifa 6. Por el levantamiento de actas por personal de la ODECA a petición de parte o como consecuencia de la detección de incumplimientos que den lugar a controles oficiales que excedan de las actividades normales de control: 90,50 euros.

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo

1. Tasa por la inscripción en el procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción para la participación en las pruebas para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

Sujetos pasivos: Son sujetos pasivos las personas que presenten la solicitud de participación en las pruebas.

Exenciones: Gozarán de exención total de tasa las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en las Oficinas de Empleo.

Devengo: El devengo de la tasa por las fases de asesoramiento y evaluación, se producirá en dos momentos. La primera, en el momento de la inscripción en la fase de asesoramiento y la segunda para poder acceder a la fase de evaluación de competencias, siendo necesario el previo pago de la tasa en cada una de las fases, para la tramitación de la correspondiente solicitud.

Tarifas: La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

– Fase de asesoramiento: 26,74 euros.

– Fase de evaluación (por cada unidad de competencia): 13,37 euros.

2. Tasa por expedición de certificados de profesionalidad, acreditaciones parciales acumulables y expedición de duplicados.

Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición de certificado de profesionalidad y acreditaciones parciales acumulables así como la expedición, por causas no imputables a la Administración, de duplicados de dichos certificados o acreditaciones.

Sujetos pasivos: Son sujetos pasivos de la tasa las personas que soliciten la prestación del servicio que integra su hecho imponible.

Exenciones: Gozarán de exención total de la tasa las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en las Oficinas de Empleo.

Devengo: La tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

Tarifas:

– Por expedición de certificados de profesionalidad: 14,48 euros.

– Por expedición de acreditaciones parciales acumulables (por unidad): 12,26 euros.

– Por expedición de duplicados de certificados profesionalidad: 11,15 euros.

– Por expedición de duplicados de acreditaciones parciales acumulables (por unidad): 8,92 euros.

Tasa 3. Tasa por Valoración previa de inmuebles objeto de adquisición o transmisión

Hecho imponible: Constituye hecho imponible de la tasa la emisión, a solicitud de los interesados y a los efectos de los tributos cuya gestión corresponde al Gobierno de Cantabria, de informes sobre el valor de bienes inmuebles que, situados en el territorio de su competencia, vayan a ser objeto de adquisición o transmisión.

Sujeto pasivo: Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten de la Administración del Gobierno de Cantabria la práctica administrativa que integra el hecho imponible.

Exenciones objetivas. Está exenta la emisión de informes cuando los bienes a valorar se refieran a pisos, viviendas unifamiliares, garajes y cuartos trasteros a los que sea aplicable los coeficientes multiplicadores del valor catastral, regulado en el artículo 57.1 b) de la Ley General Tributaria y en las Ordenes publicadas por la Consejería competente.

Devengo: La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

Tarifas: La tasa se exigirá, por cada bien inmueble, de acuerdo con la siguiente tarifa:

Epígrafe

Denominación

Cuota

Euros

1

Naves, locales y oficinas

41,21

2

Terrenos urbanos y urbanizables

41,21

3

Inmuebles destinados a usos como vivienda

37,09

4

Resto de inmuebles urbanos cualquiera que sea su uso

37,09

5

Fincas rústicas sin construcciones:

Una finca

30,91

Resto, por cada finca

15,45

6

Fincas rústicas con construcciones

37,09

Autoliquidación. La tasa será objeto de autoliquidación por los sujetos pasivos en el momento en que se formule la solicitud.

La aplicación y el desarrollo de la presente tasa se llevarán a cabo mediante orden de la Consejería competente en materia de Hacienda.

4. Tasa de autorización previa a la impartición de las acciones formativas no financiadas con fondos públicos desarrolladas por empresas y centros de formación de iniciativa privada respecto al cumplimiento de requisitos establecidos en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, y demás normativa de aplicación.

Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de la tasa el conjunto de trámites necesarios para dictar resolución de acuerdo a lo previsto en el artículo 19 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.

Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa aquellas empresas y centros de formación de iniciativa privada que pretendan impartir acciones formativas de formación profesional para el empleo conducente a la obtención de certificados de profesionalidad y así lo comuniquen al Servicio Cántabro de Empleo, en los términos previstos en el artículo 19 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.

Devengo: La tasa se devengará en el momento que se realice la comunicación de inicio que inicie el conjunto de trámites administrativos, cuyo ingreso será condición para la prestación del servicio.

Tarifa: La tasa de autorización de impartición de cada acción formativa se exigirá de acuerdo con la siguiente Tarifa: 158,59 euros.

5. Tasa de la evaluación, seguimiento y control de la calidad de la formación conducente a la obtención de certificado de profesionalidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.

Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de la tasa el conjunto de trámites necesarios para efectuar, de acuerdo a lo previsto en el artículo 18 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, el seguimiento y control de calidad de las acciones formativas desarrolladas por empresas y centros de formación y centros integrados de formación profesional de iniciativa privada previstos en el artículo 12.2 del mencionado Real Decreto.

Esta tasa únicamente se impondrá cuando la Resolución sea favorable y autorice la impartición de la acción formativa. Será requisito previo para el inicio de la acción formativa

Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa aquellas empresas y centros de formación de iniciativa privada que han sido previamente autorizadas, por Resolución favorable del Servicio Cántabro de Empleo, para impartir acciones formativas de formación profesional para el empleo conducente a la obtención de certificados de profesionalidad. La resolución favorable se dictará tras la comunicación al Servicio Cántabro de Empleo, en los términos previstos en el artículo 19 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.

Devengo: La tasa se devengará tras la comunicación de la resolución favorable y antes del inicio de la acción formativa autorizada y cuyo ingreso será condición para la prestación del servicio.

Tarifa: La tasa de evaluación, seguimiento y control de la calidad de las acciones formativas desarrolladas por empresas y los centros de formación y los centros integrados de formación profesional de iniciativa privada previstos en el artículo 12.2 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, se exigirá de acuerdo con la siguiente Tarifa: 112,11 euros.

Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social

1. Tasa de Autorización Ambiental Integrada.

Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de la tasa la realización, por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de todas las actividades tendentes a la obtención por el sujeto pasivo, de la autorización ambiental integrada así como de todas las actividades correspondientes a la tramitación de la modificación de dichas autorizaciones ambientales.

Sujetos pasivos: Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la autorización ambiental integrada.

Devengo: La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

Tarifas: Se establecen cuatro tarifas, dependiendo del grado de complejidad en la autorización ambiental integrada:

A. Tarifa tipo A. Se aplicará a aquellas solicitudes de autorización ambiental integrada o de modificación sustancial de la autorización ambiental integrada que requieran, evaluación de impacto ambiental y viertan sus aguas residuales al dominio público marítimo-terrestre: 2.089,66 euros.

B. Tarifa tipo B. Se aplicará a aquellas solicitudes de autorización ambiental integrada o de modificación sustancial de la autorización ambiental integrada que requieran, evaluación de impacto ambiental y viertan sus aguas residuales al dominio público hidráulico o a la red de saneamiento municipal, o que no requieran evaluación de impacto ambiental y viertan sus aguas residuales al dominio público marítimo-terrestre: 1.436,60 euros.

C. Tarifa tipo C. Se aplicará a aquellas solicitudes de autorización ambiental integrada o de modificación sustancial de la autorización ambiental integrada que no requieran evaluación de impacto ambiental y viertan sus aguas residuales a la red de saneamiento municipal o al dominio público hidráulico: 1.093,59 euros.

D. Tarifa tipo D. Se aplicará a aquellas solicitudes que supongan modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada: 40% de la tarifa A, B o C que le corresponda.

2. Tasa por Ordenación de las Actividades Emisoras de Gases de Efecto Invernadero.

Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de la tasa, la realización de las siguientes actividades cuando sean ejecutadas por la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo con exclusión del sector privado, y resulten de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.

Están sujetas a gravamen las siguientes actuaciones:

1. La autorización de emisión de gases de efecto invernadero, establecida en el artículo 4 de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, modificada por la Ley 13/2010, de 5 de julio.

2. La modificación de la autorización, cuando según el artículo 6 de la Ley 1/2005, modificada por la Ley 13/2010, se produzcan cambios en la instalación que obliguen a la revisión de la misma, revisión o adaptación a la normativa sobre comercio de derechos de emisión.

3. La valoración del informe anual verificado, e inscripción del dato en el Registro Comunitario de Derechos de Emisión, relativo a las emisiones de gases de efecto invernadero, según se regula en el artículo 23 de la Ley 1/2005, modificada por la Ley 13/2010, y la valoración del informe anual verificado de cumplimiento de medidas de reducción equivalentes, para las instalaciones excluidas del régimen, de acuerdo con la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2005, modificada por la Ley 13/2010 y el Real Decreto 301/2011, de 4 de marzo, sobre medidas de mitigación equivalentes a la participación en el régimen de comercio de derechos de emisión a efectos de la exclusión de instalaciones de pequeño tamaño.

4. La aprobación de los planes de seguimiento, y sus actualizaciones, regulados en el artículo 4 de la Ley 1/2005, modificada por la Ley 13/2010.

Sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a las que se presten los servicios o para las que se realicen las actividades gravadas.

Devengo: La tasa se devengará en el momento de solicitar la actuación administrativa. En aquellas actuaciones que se realicen de oficio por la Administración, el devengo se producirá en el momento de dictarse la resolución administrativa.

Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Autorización de emisión de gases de efecto invernadero: 951,68 euros.

Tarifa 2. Modificación y renovación de la autorización de emisión de gases de efecto invernadero: 380,67 euros.

Tarifa 3. Revisión del informe anual sobre emisiones del año anterior: 234,48 euros.

Tarifa 4. Aprobación y actualización de planes de seguimiento: 234,48 euros.

3. Tasa por Control Administrativo de las operaciones de descontaminación de vehículos al final de su vida útil.

Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios cuando sean ejecutadas por la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo con exclusión del sector privado, y resulten de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.

Están sujetas a gravamen las siguientes actuaciones:

1. Emisión de impresos de certificados de destrucción, regulados por el Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre sobre gestión de vehículos al final de su vida útil, y en la Orden INT/249/2004, de 5 de febrero, por la que se regula la baja definitiva de los vehículos descontaminados al final de su vida útil.

Sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General a las que se presten los servicios o para las que se realicen las actividades gravadas.

Exenciones: Están exentos del pago de la tasa los entes públicos territoriales e institucionales.

Devengo: La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio.

Tarifas: La tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa:

Tarifa 1. Emisión de un paquete de 125 impresos de certificados de destrucción: 15,76 euros.

4. Tasa de gestión final de residuos urbanos.

Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por parte de la consejería con competencias en materia de gestión de residuos, de los siguientes servicios relativos a actividades de gestión de residuos urbanos:

– Almacenamiento en los centros de transferencia y transporte hasta las instalaciones de valorización o eliminación.

– Gestión final de los residuos urbanos, mediante valorización o eliminación.

Sujetos pasivos: Serán sujetos pasivos de la tasa los municipios, mancomunidades o consorcios en cuyo favor se presten o para los que se realicen los servicios o las actividades gravadas.

Devengo y período impositivo: La tasa se devengará en el momento de la entrega de los residuos urbanos en las plantas de transferencia, o en las instalaciones de gestión final, cuando sean depositados directamente en dichas instalaciones, sin almacenamiento previo en plantas de transferencia. La liquidación de la tasa se realizará con periodicidad mensual.

Tarifas: La Tasa se exigirá conforme a la siguiente Tarifa: 84,02 euros por tonelada métrica.

La determinación del número de toneladas se efectuará mediante pesada directa de los residuos urbanos en el momento de su entrega en los centros de transferencia o, en su defecto, en las instalaciones de gestión final, cuando los residuos sean depositados directamente en dichas instalaciones sin almacenamiento previo en plantas de transferencia. Cuando los residuos entregados en las anteriores instalaciones procedan de la recogida realizada en diversos Entes Locales, y no sea posible determinar físicamente las cantidades que correspondan a cada uno de ellos, el cálculo del número de toneladas que corresponde a cada sujeto pasivo se realizará en función de la frecuencia y la capacidad de los elementos de recogida de cada uno.

Se aplicará una reducción en la cuota a aquellos ayuntamientos, mancomunidades y consorcios que incluyan en sus ordenanzas municipales la bonificación o reducción de la tasa municipal por la recogida de basura a los sujetos pasivos que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

a) Preceptores de la renta social básica.

b) Perceptores de pensiones no contributivas de jubilación o invalidez.

c) Perceptores de subsidio por desempleo.

d) Perceptores de ayuda a la dependencia, con capacidad económica de la unidad familiar igual o inferior a 1,5 veces el IPREM.

La reducción a aplicar en la cuota tributaria será el 50 % del importe que los entes locales hayan, a su vez, bonificado o reducido a los usuarios que se encuentren en alguna de las situaciones señaladas en el párrafo anterior.

5. Tasa de inspección en materia de emisiones a la atmósfera.

Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de la tasa la realización, por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de todas las actuaciones en relación con los servicios de inspección, que conlleven toma de muestras y análisis en materia de emisiones a la atmósfera en aquellas actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera según definición de la ley 34/2007 de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

La tasa se exigirá una vez al año como máximo, salvo que exista un incumplimiento constatado en los límites de emisión que requieran comprobaciones posteriores «in situ».

Sujetos pasivos: Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a las que se presten los servicios sujetos a esta tasa.

Devengo: La tasa se devengará en el plazo máximo de 10 días desde que el sujeto pasivo reciba la prestación del servicio.

Tarifas: Se establecen tres tarifas, dependiendo del grado de complejidad del muestreo y análisis, determinándose su aplicación como sigue:

Descripción de los tipos de trabajos de muestreo y análisis

Tipo

Valoración (en euros)

Muestreo básico, emisión, Inspección reglamentaria en foco de emisión con determinación de parte o la totalidad de los siguientes contaminantes: Partículas, Gases de combustión, COT.

Tipo 1.

1.250,21

Muestreo completo, emisión Inspección reglamentaria en foco de emisión con muestreo básico y 5 contaminantes más de los contenidos en la sublista de contaminantes E-PRTR a determinar por la Consejería de Medio Ambiente.

Tipo 2.

2.955,05

Muestreo especial, emisión Inspección reglamentaria en foco de emisión con muestreo completo de emisión incluyendo dioxinas y furanos.

Tipo 3.

5.228,15

Cálculo de la tasa:

Cuota = (N focos TIPO 1 * 1.250,21 euros) + (N focos TIPO 2 * 2.955,05 euros) + (N focos TIPO 3 * 5.228,15 euros)

Siendo:

N focos TIPO = Número de focos en los que se realiza cada uno de los tipos de muestreo contenidos en la tabla 1, siendo el número máximo de focos que intervienen en el cálculo igual a tres.

Si en un determinado foco de emisión no se realiza la medición de la totalidad de los parámetros establecidos en cada uno de los tipos de muestreos 2 y 3 del cuadro anterior, el importe a cobrar se estructurará de la siguiente forma aplicándose según el caso que proceda:

Muestreo completo, emisión (tipo 2-parcial):

En caso de no medirse todos los contaminantes incluidos en este muestreo, se cobrará la tasa correspondiente al Tipo 1 (Muestreo Básico), si se miden parte o la totalidad de los contaminantes establecidos en el Tipo 1, y además;

– Medición y análisis de cada parámetro E-PRTR 340,97 euros/parámetro, hasta un máximo de 4.

En cualquier caso, el importe mínimo a cobrar en aplicación de este tipo de muestreo, se establece en 1.250,21 euros, con independencia del número de parámetros que se midan.

Muestreo especial, emisión (tipo 3-parcial):

En caso de no medirse todos los contaminantes incluidos en este muestreo, se cobrará la tasa correspondiente al Tipo 2 (Muestreo Completo) o Tipo 2-Parcial, según los contaminantes medidos, y además;

– Medición y análisis de Dioxinas y Furanos: 2.273,11 euros.

Para el caso de muestreos tipos 2 y 3 parciales el cálculo de la tasa se realizará según la formula especificada, aplicándose a cada foco el importe resultante de la disgregación anterior.

6. Tasa por clausura de vertedero o depósito incontrolado de residuos sólidos urbanos.

Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por parte de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo del servicio de clausura de un vertedero o depósito incontrolado de residuos sólidos urbanos, cuando la entidad local correspondiente no cumpla con las obligaciones establecidas en el artículo 4 del Decreto 9/1988, de 1 de marzo, por el que se regula el control, inspección y vigilancia de los residuos sólidos urbanos.

Sujetos pasivos: Serán sujetos pasivos de la tasa las entidades locales para las que se realicen los servicios de clausura del vertedero o depósito incontrolado de residuos sólidos urbanos.

Devengo: La tasa se devengará cuando se proceda al clausurado del vertedero por la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Tarifas: Las tarifas de la tasa se configuran en función de la tipología de vertedero o depósito de residuo sólido urbano y del tipo de residuos sólidos urbanos.

Según la tipología especificada se aplicaran las siguientes tarifas:

– Tasa de clausura de vertederos o depósitos incontrolados con una cantidad menor a las 30 toneladas de residuos y situados a una distancia menor o igual a 50 km. del gestor autorizado del residuo. (Tipo A distancia 1): 164,65 euros por tonelada métrica.

– Tasa de clausura de vertederos o depósitos incontrolados con una cantidad menor a las 30 toneladas de residuos y situados a una distancia mayor a 50 km. del gestor autorizado del residuo. (Tipo A distancia 2): 171,84 euros por tonelada métrica.

– Tasa de clausura de vertederos o depósitos incontrolados con una cantidad mayor o igual a 30 toneladas y menor a 150 toneladas de residuo y situados a una distancia menor o igual a 50 km del gestor autorizado del residuo. (Tipo B distancia 1): 110,72 euros por tonelada métrica.

– Tasa de clausura vertederos o depósitos incontrolados con una cantidad mayor o igual a 30 toneladas y menor a 150 toneladas de residuo y situados a una distancia mayor a 50 km del gestor autorizado del residuo. (Tipo B distancia 2): 116,77 euros por tonelada métrica.

– Tasa de clausura vertederos o depósitos incontrolados con una cantidad mayor o igual a 150 toneladas de residuo y situados a una distancia menor o igual a 50 km. del gestor autorizado del residuo. (Tipo C distancia 1): 63,90 euros por tonelada métrica.

– Tasa de clausura vertederos o depósitos incontrolados con una cantidad mayor o igual a 150 toneladas de residuo y situados a una distancia mayor a 50 km del gestor autorizado del residuo. (Tipo C distancia 2): 68,44 euros por tonelada métrica.

Tarifas adicionales para aquellos supuestos en que los residuos extraídos tengan una caracterización diferente de residuos de la construcción y demolición (RCDs):

– Residuos inertes de baja densidad: 1.792,86 euros por tonelada métrica.

– Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE’s): 504,74 euros por tonelada métrica.

– Neumáticos: 403,79 euros por tonelada métrica.

– Residuos con aceite mineral: 668,77 euros por tonelada métrica.

– Residuos que contengan amianto: 2.347,01 euros por tonelada métrica.

– Residuos con pintura y disolventes u otros residuos peligrosos no contemplados en los apartados anteriores: 2.432,81 euros por tonelada métrica.

La determinación del número de toneladas se efectuará tomando como dato el indicado por el sistema de pesaje del gestor donde se envíen los residuos.

Las fracciones inferiores a una tonelada métrica se liquidarán en proporción a la tarifa fijada.

7. Tasa Autonómica de abastecimiento de agua.

Tasa Autonómica de Abastecimiento de aguas, según ley 2/2014, de 26 de noviembre, de abastecimiento y Saneamiento de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

CAPÍTULO III
Tasa autonómica de abastecimiento de agua
Artículo 38. Normas generales.

La tasa autonómica de abastecimiento de agua es un tributo propio de la Comunidad Autónoma de Cantabria exigible por la prestación del servicio de abastecimiento de agua por la Comunidad Autónoma.

Artículo 39. Compatibilidad con otros ingresos tributarios.

La tasa autonómica de abastecimiento de agua es compatible con cualquier otro tributo relacionado con la utilización del agua, tanto con las figuras tributarias previstas en la legislación estatal de aguas, como con las tasas municipales destinadas a la financiación del servicio de suministro domiciliario.

Artículo 40. Hecho imponible.

1. El hecho imponible de la tasa es la prestación de los servicios de abastecimiento de agua, tanto bruta como potable, por parte de la Comunidad Autónoma.

2. A los efectos de esta tasa se entiende por prestación de servicios tanto el suministro de agua como la disponibilidad de las instalaciones que integran el correspondiente sistema de abastecimiento.

Artículo 41. Sujetos pasivos.

1. Son sujetos pasivos de la tasa de abastecimiento en concepto de contribuyentes, los municipios y excepcionalmente otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas y las comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, a los que se preste el servicio.

2. Los municipios podrán repercutir en sus tarifas el importe de la tasa sobre los usuarios finales del servicio.

Artículo 42. Base imponible.

1. Constituye la base imponible de la tasa autonómica de abastecimiento de agua, tanto bruta como potable, el volumen de agua suministrado por la Comunidad Autónoma y registrado en los equipos de medida de caudal de salida de los sistemas de abastecimiento correspondientes, expresado en metros cúbicos.

2. Excepcionalmente y en los casos en los que no sea posible la medición de los caudales en los términos indicados en el apartado anterior, la base imponible se determinará atendiendo a los antecedentes disponibles que resulten de aplicación, así como a otras magnitudes y datos relevantes a tal fin.

Artículo 43. Cuota tributaria y tipos de gravamen.

1. La cuota tributaria de la tasa autonómica de abastecimiento de agua se obtiene de la suma de tres componentes: una parte fija de garantía de suministro, una parte variable de suministro y una parte variable de exceso sobre la garantía de suministro.

2. En el caso de la tasa autonómica de abastecimiento de agua potable, los tres componentes que determinan su cuantía se concretan del siguiente modo:

a) Parte fija de garantía de suministro: Es la cantidad trimestral expresada en euros que se calcula a partir de la multiplicación del volumen trimestral de garantía asignado por una tarifa de 0,08356 euros/metro cúbico.

b) Parte variable de suministro. La parte variable queda fijada en 0,1316 euros/metro cúbico suministrado para los trimestres de invierno (trimestres naturales primero, segundo y cuarto) y en 0,1672 euros/metro cúbico suministrado para el trimestre de verano (tercer trimestre natural).

c) Parte variable de exceso sobre la garantía de suministro: Es la cantidad anual expresada en euros que se calcula a partir de la multiplicación del volumen suministrado en exceso sobre el volumen determinado en el párrafo a) por una tarifa de 0,41779 euros/metro cúbico.

3. Para la tasa autonómica de abastecimiento de agua bruta, los tres componentes que determinan su cuantía se concretan del siguiente modo:

a) Parte fija de garantía de suministro: Es la cantidad anual expresada en euros que resulta de multiplicar el volumen en metros cúbicos de volumen de garantía anual solicitado, por una tarifa de 0,07703 euros/metro cúbico.

b) Parte variable de suministro: La parte variable queda fijada en 0,04525 euros/metro cúbico suministrado.

c) Parte variable de exceso sobre la garantía de suministro: Es la cantidad anual expresada en euros que se calcula a partir de la multiplicación del volumen suministrado en exceso sobre el volumen determinado en el párrafo a) por una tarifa de 0,38516 euros/metro cúbico.

4. Para el cálculo de la parte fija de la tasa, la determinación del volumen de garantía de suministro, tanto en el caso de agua potable como de agua bruta, requerirá la previa solicitud del sujeto pasivo en los términos previstos reglamentariamente.

A estos efectos, la garantía de suministro se concreta, en el caso del agua potable, en el máximo volumen que el sujeto pasivo prevé consumir en un trimestre natural. Tratándose de agua bruta, el volumen de garantía viene determinado por el máximo volumen que el sujeto pasivo tiene previsto consumir en un período de un año.

El órgano competente en materia de abastecimiento y saneamiento de la Administración autonómica asignará el volumen de garantía solicitado en atención a la capacidad técnica y operativa que las infraestructuras correspondientes tienen para asegurar el suministro, así como de la disponibilidad del recurso y de la legislación que resulte de aplicación en cada caso.

El volumen asignado podrá revisarse una vez cada cuatro años a petición del sujeto pasivo.

5. No será de aplicación la parte fija en los supuestos de suministro de agua a los servicios públicos de extinción de incendios y emergencias.

6. Sobre la cuota tributaria obtenida de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 anteriores se aplicará el Impuesto sobre el Valor Añadido, en los términos establecidos en la legislación aplicable.

7. Se aplicará una reducción en la cuota tributaria a aquellos Ayuntamientos, Mancomunidades y Consorcios que incluyan en sus ordenanzas municipales la bonificación o reducción de la tasa municipal por el suministro de agua potable a los sujetos pasivos que se encuentren en alguna de las situaciones señaladas en el artículo 25.3 de la presente Ley y cuyos consumos anuales no excedan de 120 m3 de agua o de 150 m3 de agua, si la unidad familiar la componen más de tres personas, o en su caso del consumo mínimo establecido por el Ayuntamiento.

La reducción que se aplicará sin carácter acumulativo en la cuota tributaria, que en ningún caso podrá ser inferior a cero, será el 50 % del importe que los Entes Locales hayan, a su vez, bonificado o reducido a los usuarios que se encuentren en alguna de las situaciones señaladas en el artículo 25.3, con un máximo de 120,00 euros por usuario y año.

Artículo 44. Periodo impositivo y devengo.

1. El período impositivo de la tasa autonómica de abastecimiento de agua potable es el trimestre natural, devengándose esta el último día de cada trimestre.

2. El período impositivo de la tasa autonómica de abastecimiento de agua bruta es el año natural, devengándose el último día de este período.

Artículo 45. Liquidación.

1. La tasa autonómica de abastecimiento de agua potable se liquidará trimestralmente.

2. La tasa autonómica de abastecimiento de agua bruta será liquidada anualmente por el órgano competente de la Administración autonómica durante el primer trimestre del año siguiente al de la prestación del servicio.

3. Reglamentariamente se establecerán los términos en los que se realizará la liquidación de la tasa.

Artículo 46. Gestión tributaria.

1. La tasa autonómica de abastecimiento de agua queda sometida en su regulación a lo previsto en la presente Ley y en sus normas de desarrollo y, supletoriamente, a lo establecido en la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos, así como a la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas y, en su caso, a la Ley General Tributaria y su normativa de desarrollo.

2. La aplicación de la tasa autonómica de abastecimiento de agua corresponde en cuanto a su gestión y liquidación al órgano competente en materia de abastecimiento y saneamiento de la Administración autonómica.

3. Corresponde a la Agencia Cántabra de la Administración Tributaria la inspección y la recaudación en periodo ejecutivo de la tasa autonómica de abastecimiento de agua.

8. Tasa por tramitación de solicitudes de autorizaciones en suelo rústico y en zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre.

Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de la presente tasa la actividad realizada por la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo en la tramitación de solicitudes de autorización en suelo rústico, tanto si la competencia resolutoria es de la Comunidad Autónoma como si se residencia en el Ayuntamiento, todo ello según lo establecido en la legislación vigente en la materia, así como la tramitación de solicitudes de autorizaciones en el ámbito de la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre, incluido el suelo urbano.

Sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la autorización de construcciones en suelo rústico cuando la competencia para otorgarlas resida en la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como cuando soliciten a la citada Comisión la emisión del preceptivo informe para resolver por parte del Ayuntamiento y la tramitación de autorizaciones en el ámbito de la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, incluido el suelo urbano.

Devengo: La tasa se devengará en el momento de formular ante la Administración autonómica la solicitud que origine la actuación administrativa.

Tarifas: La tasa tiene una única tarifa:

Tasa por tramitación de solicitudes de autorizaciones en suelo rústico y en zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre, incluido el suelo urbano: 42,43 euros.

9. Tasa por solicitud de la etiqueta ecológica.

Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de esta tasa la tramitación, por el órgano administrativo competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de la solicitud de concesión de la etiqueta ecológica para los productos que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del Reglamento 66/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la Unión Europea o la norma que lo sustituya.

Sujeto pasivo: Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten la realización de las actividades que constituyen su hecho imponible. Los partícipes o cotitulares de las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, responderán de manera solidaria respecto de la obligación tributaria.

Devengo: La tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, momento en el que se realizará el pago.

Cuota: La cuantía de la tasa se fija en 306,33 euros por solicitud.

Bonificaciones: La cuantía de la tasa será objeto de la bonificación del 20% para los sujetos pasivos que acrediten disponer de la validación por el Reglamento EMAS o certificación por la Norma ISO 14001, y se comprometan, en su política medioambiental, a incorporar una referencia expresa al cumplimiento de los criterios de la etiqueta ecológica que han servido de base a la concesión.

Aplicación.

1. La gestión y liquidación de la tasa corresponderá al órgano administrativo competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria que deba prestar el servicio o realizar la actividad gravada.

2. La tasa se gestionará obligatoriamente en régimen de autoliquidación, en impresos normalizados aprobados por la Agencia Cántabra de Administración Tributaria o a través de medios electrónicos.

3. La Agencia Cántabra de Administración Tributaria será la competente para la recaudación en periodo ejecutivo y la inspección de la tasa objeto de la presente Ley.

10. Tasas por inspecciones y registro de centros, establecimientos y entidades de servicios sociales.

Hecho imponible: Constituye el hecho imponible la inspección a centros y entidades de servicios sociales y su inscripción en el correspondiente registro, realizada por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.

Sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios objeto de esta tasa.

Devengo: La tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación del servicio o cuando este se realice, si se ejecuta de oficio por la Administración.

Tarifas:

A) Visitas de inspección a centros y establecimientos de servicios sociales:

A.1 Visitas periódicas de inspección: 39,41 euros.

A.2 Visitas para concesión de autorización de funcionamiento: 78,83 euros.

A.3 Inspección de oficio: 39,41 euros.

B) Inscripción en el Registro de Entidades Centros y Servicios Sociales:

B.1 Cuotas de inscripción: 19,72 euros.

Consejería de Educación, Cultura y Deporte

1. Tasa para expedición de Títulos académicos y Certificados académicos.

Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio por la Administración Educativa de la expedición de títulos y certificados académicos, docentes y profesionales de enseñanza no universitaria que se enumeran en las tarifas.

Sujeto pasivo: Será sujeto pasivo de la tasa quien solicite dicho servicio o actividad o quien resulte beneficiado por el mismo.

Devengo: La tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación de los servicios.

Exenciones: Están exentos del pago de la tasa para la expedición de títulos y diplomas académicos las personas que, habiendo participado en las pruebas estandarizadas de lenguas extranjeras organizada por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte para alumnos de Educación Secundaria Obligatoria, estén, como consecuencia de las mismas, en condiciones de obtener el certificado de nivel básico de las enseñanzas de idiomas de régimen especial. Estarán igualmente exentos del pago de esta tasa quienes, habiendo cursado un programa de educación bilingüe en esta etapa educativa, hayan sido inscritos en las pruebas de certificación de nivel intermedio por dicha Consejería y estén en condiciones de obtener el certificado de nivel intermedio.

A los miembros de familias numerosas les será de aplicación las exenciones y bonificaciones que en cada momento se establezcan por la legislación reguladora de protección familiar.

Forma de pago: La tasa se abonará en un solo pago en el momento de su devengo.

Tarifas: Las cuotas de la tasa se ajustarán a las tarifas siguientes:

Tarifa 1. Aplicable para la expedición de los títulos y certificados académicos no gratuitos.

Tarifa 2. Para los casos de solicitud de duplicados por extravío, modificaciones, etc., imputables al interesado, de títulos y certificados no gratuitos.

Euros

Tarifa 1

Tarifa 1

(Familia Numerosa

Categoría General)

Tarifa 2

Duplicados

Bachillerato

44,00

22,00

4,99

Técnico y Profesional Básico

44,00

22,00

4,99

Técnico Superior

44,00

22,00

4,99

Certificado de Nivel Básico de Idiomas

22,00

11,00

4,99

Certificado de Nivel Intermedio de Idiomas

22,00

11,00

4,99

Certificado de Nivel Avanzado de Idiomas

22,00

11,00

4,99

Certificado de Nivel C1

22,00

11,00

4,99

Certificado de Aptitud (LOGSE)

22,00

22,00

4,99

Título Profesional (Música y Danza)

44,00

22,00

4,99

Técnico de las Enseñanzas Profesionales (Música y Danza)

44,00

22,00

4,99

2. Tasa por participación en procesos de selección para el acceso a cuerpos docentes.

Hecho imponible: Constituye el hecho imponible la participación en procesos de selección para el acceso a cuerpos docentes, convocados por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

Sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos las personas físicas que soliciten la participación en tales procesos de selección.

Exenciones: Estarán exentos del pago de esta tasa:

– Quienes se encuentren en situación legal de desempleo, estando inscritos como demandantes de empleo con al menos un mes de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo.

– Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

– Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

– Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y sus hijos o hijas; para ello deberán aportar la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra en el que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas.

Devengo: La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud de participación en los procesos de selección.

Tarifas: Las cuotas de la tasa se ajustarán a las tarifas siguientes:

– Procesos de selección para cuerpos docentes del Grupo «A1»: 30,60 euros.

– Procesos de selección para cuerpos docentes del Grupo «A2»: 30,60 euros.

3. Tasa de inscripción en las pruebas para la obtención de los Títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional.

Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción en las pruebas para la Obtención de los Títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional Inicial del Gobierno de Cantabria.

Sujeto pasivo: Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripción para realizar las pruebas para la Obtención de los Títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional Inicial del Gobierno de Cantabria.

Devengo: La tasa de devengará en el momento de presentar la solicitud de inscripción.

Exenciones a los miembros de familias numerosas: A los miembros de familias numerosas les será de aplicación las exenciones y bonificaciones que en cada momento se establezcan por la legislación reguladora de protección familiar.

Forma de pago: La tasa se abonará en un solo pago en el momento de su devengo.

Tarifas: Las cuotas de la tasa serán de 10,03 euros por cada módulo profesional que se solicite.

4. Tasa de inscripción en las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional inicial y de artes plásticas y diseño del Gobierno de Cantabria.

Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción en las convocatorias de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional inicial y de artes plásticas y diseño en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sujeto pasivo: Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripción para realizar las pruebas de acceso a ciclos formativos de grados superior de formación profesional inicial y de artes plásticas y diseño del Gobierno de Cantabria.

Devengo: La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud de inscripción.

Exenciones a los miembros de familias numerosas. A los miembros de familias numerosas les será de aplicación las exenciones y bonificaciones que en cada momento se establezcan por la legislación reguladora de protección familiar.

Forma de pago: La tasa se abonará en un solo pago en el momento de su devengo.

Tarifas: Las cuotas de la tasa se ajustarán a las tarifas siguientes.

– Pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional inicial: 27,86 euros.

– Pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño: 27,86 euros.

5. Tasas por servicios de certificaciones, copias, y reproducción de documentos en la Biblioteca Central de Cantabria.

Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de los servicios enumerados a continuación, realizados por la Biblioteca Central de Cantabria:

1. Busca, copias, títulos, certificaciones e informes.

Sujeto pasivo: Quedan sujetos al pago de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades del articulo 35.4 de la Ley General Tributaria que hagan uso de estos servicios.

Devengo: El tributo se devengará y exigirá con ocasión del uso de los servicios mencionados.

Tarifas: Las cuotas de la tasa se ajustarán a las tarifas siguientes:

Tarifa 1. Diligencias de autenticación de fotocopias y cualquier otro tipo de reproducción de documentos hechos en la Biblioteca:

– Por página original reproducida: 3,12 euros.

Tarifa 2. Fotocopias y reproducciones digitales:

– Por cada fotocopia o reproducción digital DIN A4: 0,052 euros.

– Por cada fotocopia o reproducción digital DIN A-3: 0,102 euros.

Tarifa 3. Soportes de entrega:

– Por cada CD en que se entreguen las reproducciones digitales: 1,02 euros.

– Por cada DVD en que se entreguen las reproducciones digitales: 1,54 euros.

6. Tasas por servicios de certificaciones, copias, diligencias y reproducción de documentos en el Archivo Histórico.

Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de los servicios enumerados a continuación, realizados por el Archivo Histórico:

1. Busca, copias, títulos, certificaciones e informes.

Sujeto pasivo: Quedan sujetos al pago de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades del articulo 35.4 de la Ley General Tributaria que hagan uso de estos servicios.

Devengo: El tributo se devengará y exigirá con ocasión del uso de los servicios mencionados.

Tarifas: Las cuotas de la tasa se ajustarán a las tarifas siguientes:

Tarifa 1. Diligencias de autenticación de fotocopias y cualquier otro tipo de reproducción de documentos hechos en el Archivo:

– Por página original reproducida: 3,15 euros.

Tarifa 2. Fotocopias y reproducciones digitales:

– Por cada fotocopia o reproducción digital DIN A4: 0,118 euros.

– Por cada fotocopia o reproducción digital DIN A-3: 0,237 euros.

Tarifa 3. Soportes de entrega:

– Por cada CD en que se entreguen las reproducciones digitales: 1,02 euros.

– Por cada DVD en que se entreguen las reproducciones digitales: 1,54 euros.

7. Tasa de inscripción en las pruebas de clasificación en enseñanzas de idiomas de régimen especial.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la solicitud de realización de prueba de clasificación con el fin de situar al solicitante con conocimientos del idioma objeto de su petición en el nivel de estudios correspondiente de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de estas tasas quienes soliciten la realización de las pruebas de clasificación.

Devengo. La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud de admisión en las enseñanzas de idiomas de régimen especial.

Exenciones a los miembros de familias numerosas. A los miembros de familias numerosas les será de aplicación las exenciones y bonificaciones que, en cada momento, se establezcan por la legislación reguladora de protección familiar.

Forma de pago. La tasa de abonará en su solo pago en el momento de su devengo.

Tarifas. La cuota de la tasa será de 10,20 euros por cada prueba que se solicite.

8. Tasa por servicios administrativos.

Hecho imponible: Constituye el hecho imponible la prestación por la Consejería de Presidencia y Justicia social de los servicios enumerados en las tarifas.

Sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que lo soliciten o a las que se preste el servicio gravado.

Devengo: La tasa se devengará en el momento de solicitar la actuación administrativa. Si esta solicitud no fuera precisa, el devengo se producirá al efectuarse de oficio la actividad constitutiva del hecho imponible.

Tarifas: La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Autorización de campamentos y acampadas: 6,49 euros.

Consejería de Sanidad

1. Tasa por realización de actuaciones, inspecciones y autorizaciones en materia sanitaria.

Hecho imponible: Constituye el hecho imponible la realización de actuaciones, inspecciones y autorizaciones en materia sanitaria por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.

Sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios objeto de esta tasa.

Devengo: La tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación del servicio o, cuando este se realice, si se ejecuta de oficio por la Administración.

Tarifas: La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

A) Para apertura, reforma o cambio de titularidad en los locales destinados a:

A.1 Hoteles (según categoría):

– De 4.ª categoría: 31,54 euros.

– De 3.ª categoría: 47,30 euros.

– De 2.ª categoría: 78,82 euros.

– De 1.ª categoría: 118,24 euros.

– De lujo: 157,64 euros.

A.2 Casas de huéspedes y pensiones: 20,49 euros.

A.3 Camping (según categoría):

– De 3.ª categoría: 7,89 euros.

– De 2.ª categoría: 15,77 euros.

– De 1.ª categoría: 23,64 euros.

A.4 Estaciones de transporte colectivo:

– Autobuses, ferrocarriles y análogos: 23,64 euros.

A.5 Espectáculos públicos (según aforo):

– Hasta 200 localidades: 11,82 euros.

– De 201 a 500 localidades: 22,08 euros.

– De 501 a 1.000 localidades: 35,46 euros.

– Más de 1.000: 56,76 euros.

A.6 Guarderías: 11,82 euros.

A.7 Residencias de ancianos: 11,82 euros.

A.8 Balnearios: 27,60 euros.

A.9 Embotelladoras de agua (mineromedicinales): 35,46 euros.

A.10 Centros docentes (según capacidad):

– Hasta 100 alumnos: 11,82 euros.

– De 101 a 250 alumnos: 22,08 euros.

– Más de 250 alumnos: 35,46 euros.

A.11 Peluquerías de señoras y caballeros: 8,65 euros.

A.12 Institutos de belleza: 11,82 euros.

A.13 Instalaciones deportivas (gimnasios, piscinas, etc.): 8,65 euros.

A.14 Casinos, Sociedades de recreo y análogos (según volumen y categoría): 11,82/56,76 euros.

A.15 Otros establecimientos no especificados en los apartados anteriores (según volumen y categoría): 11,82/69,37 euros.

B) Tramitación de expedientes y autorizaciones efectuadas en el ejercicio de funciones de policía sanitaria mortuoria.

B.1 Estudios, proyecto, informe, apertura e inspección de:

– Cementerios: 19,72 euros.

– Empresa funeraria: 27,60 euros.

– Criptas dentro cementerio: 4,74 euros.

– Criptas fuera cementerio: 4,74 euros.

– Furgones: 3,15 euros.

B.2 Traslado de un cadáver sin inhumar:

– Dentro provincia: 18,13 euros.

– Otra provincia: 28,38 euros.

– Extranjero: 165,92 euros.

B.3 Exhumación de un cadáver antes de los cinco años de su enterramiento:

– Mismo cementerio: 19,72 euros.

– En Cantabria: 27,60 euros.

– En otras Comunidades Autónomas: 31,54 euros.

B.4 Exhumación con o sin traslado de los restos cadavéricos después de los cinco años de defunción: 3,94 euros.

B.5 Mondas de cementerios (por restos): 2,77 euros.

B.6 Inhumación de un cadáver en cripta dentro de cementerios: 15,77 euros.

B.7 Inhumación de un cadáver en cripta fuera de cementerio: 133,98 euros.

B.8 Embalsamamiento de un cadáver: 18,13 euros.

B.9 Conservación transitoria: 11,82 euros.

C) Convalidación, ampliación de actividades y otras actuaciones sanitarias.

C.1 Diligencia libros recetarios de oficinas de farmacia: 3,94 euros.

C.2 Por expedición de certificados a petición:

– Médicos: 3,94 euros.

– Actividades: 11,82 euros.

– Exportaciones de alimentos: 3,94 euros.

C.3 Visados y compulsas: 2,37 euros.

Tasa 2. Tasa por pruebas de laboratorio de salud pública.

Hecho imponible: Constituye el hecho imponible las pruebas de laboratorio realizadas a través de los centros o dependencias sanitarias de la Consejería de Sanidad, cuando por cualquier causa no puedan efectuarse por el sector privado y su realización venga impuesta por las disposiciones normativas vigentes.

Sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios objeto de esa Tasa.

Exenciones: Estarán exentas del pago de la tarifa 6 de la presente tasa (análisis de gluten mediante métodos basados en técnicas ELISA), las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro representativas de personas con enfermedad celiaca.

Devengo: La Tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación del servicio o cuando este se realice, si se ejecuta de oficio por la Administración.

Tarifas: La Tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

1. Aguas.

Análisis mediante métodos basados en técnicas electroanalíticas: 23,69 euros.

a) Análisis mediante métodos basados en técnicas ópticas: 23,69 euros.

b) Análisis mediante métodos basado en técnicas de espectroscopia molecular: 23,69 euros.

c) Análisis de una sustancia, o grupo de ellas, mediante métodos basados en técnicas de cromatografía iónica: 32,20 euros.

d) Análisis mediante métodos basado en técnicas de espectrometría atómica: 58,78 euros.

e) Análisis mediante métodos basados en técnicas gravimétricas y volumétricas: 23,69 euros.

f) Análisis mediante métodos basados en técnicas de aislamiento en medio de cultivo: 23,69 euros.

2. Alimentos en general.

a) Análisis mediante métodos sencillos, basados en técnicas de aislamiento en medio de cultivo: 23,69 euros.

b) Análisis mediante métodos complejos, basados en técnicas de aislamiento en medio de cultivo: 61,82 euros.

c) Análisis mediante métodos basados en técnicas de inmunofluorescencia (ELFA): 61,82 euros.

d) Análisis mediante métodos basados en técnicas electroanalíticas: 23,69 euros.

e) Análisis mediante métodos basados en técnicas gravimétricas y volumétricas: 23,69 euros.

3. Productos de la pesca y derivados.

a) Análisis por cromatografía líquida con detector de fluorescencia (LC-FDL), en grupos de hasta 9 unidades: 134,62 euros.

b) Análisis mediante métodos basado en técnicas de espectrometría atómica: 58,78 euros.

c) Análisis mediante métodos basados en técnicas de cromatografía iónica:

1. Por muestra individual: 46,30 euros.

2. Por grupos de hasta 7 muestras: 123,63 euros.

4. Carne y productos cárnicos.

a) Análisis mediante métodos basado en técnicas de espectrometría atómica: 58,78 euros.

b) Análisis mediante métodos basados en técnicas de cromatografía iónica:

1. Por muestra individual: 46,30 euros.

2. Por grupos de hasta 7 muestras: 123,63 euros.

c) Análisis mediante métodos basados en técnicas de inmunofluorescencia (ELFA): 61,82 euros.

d) Detección de larvas de triquina (Trichinella spp.) por digestión y microscopía: 57,41 euros por cada muestra.

5. Bebidas y alimentos enlatados.

a) Análisis mediante métodos basado en técnicas de espectrometría atómica: 58,78 euros.

6. Alimentos para celiacos.

a) Análisis de gluten mediante métodos basados en técnicas ELISA: 41,86 euros.

7. PNIR.

a) Análisis de una sustancia, o grupo de ellas, mediante métodos basado en técnicas cromatográficas (LC-MS/MS):

a. De 1 a 10 analitos: 695,46 euros.

b. Por cada grupo adicional de 10 analitos: 257,58 euros.

b) Análisis mediante métodos basado en técnicas de espectrometría atómica: 58,78 euros.

c) Análisis mediante métodos basados en técnicas de inhibición del crecimiento bacteriano por la técnica de las 4 placas: 23,69 euros.

8. Otros.

a) Análisis mediante métodos basados en técnicas sencillas no descritas anteriormente: 23,69 euros.

3. Tasa por prestación de servicios de Seguridad Alimentaria.

Hecho imponible: Constituye el hecho imponible la inscripción inicial en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA), la ampliación de las actividades inscritas y la comunicación de la variación de los datos inscritos en dicho registro; así mismo, la comunicación a la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición de complementos alimenticios y de alimentos destinados a una alimentación especial cuando lo prevea su legislación especial; la inscripción de establecimientos de carnicería en el registro de comercio al por menor; la expedición de certificados sanitarios y cualquier otra actividad enumerada en las siguientes tarifas.

Sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a los que se presten los servicios objeto de esa tasa.

Devengo: La tasa se devengará en el momento que se expida la correspondiente documentación.

Tarifas: La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

3.1 Registro General de Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA).

3.1.1 Por autorización inicial de funcionamiento en inscripción en el RGSEAA de establecimientos a los que se refiere el artículo 4.2 del Reglamento (CE) N.º 853/2004:

– 1 a 5 empleados: 115,74 euros.

– 6 a 15 empleados: 126,01 euros.

– 16 a 25 empleados: 137,58 euros.

– Más de 25 empleados: 147,87 euros.

3.1.2 Por autorización de cambio de domicilio industrial e inscripción en el RGSEAA, de establecimientos a los que se refiere el artículo 4.2 del Reglamento (CE) N.º 853/2004:

– 1 a 5 empleados: 105,42 euros.

– 6 a 15 empleados: 115,71 euros.

– 16 a 25 empleados: 127,30 euros.

– Más de 25 empleados: 138,85 euros.

3.1.3 Por autorización de ampliación de actividad e inscripción en el RGSEAA, de establecimientos a los que se refiere el artículo 4.2 del Reglamento (CE) N.º 853/2004:

– 1 a 5 empleados: 93,85 euros.

– 6 a 15 empleados: 105,42 euros.

– 16 a 25 empleados: 115,71 euros.

– Más de 25 empleados: 127,30 euros.

3.1.4 Por comunicación inicial o variación de datos e inscripción en el RGSEAA de empresas y establecimientos sin conllevar autorización: 29,57 euros.

3.1.5 Por cambio de titular de establecimientos a los que se refiere el artículo 4.2 del Reglamento (CE) N.º 853/2004: 29,58 euros.

3.2 Por comunicación inicial o variación de datos de complementos alimenticios y de alimentos destinados a una alimentación especial: 23,22 euros/producto.

3.3 Por inscripción inicial o variación de datos en el registro de establecimientos de carnicería: 19,22 euros.

3.4 Certificados sanitarios de productos alimenticios:

3.4.1 Por certificado sanitario de reconocimiento de productos alimenticios (certificados de exportación y otros a petición de parte):

– Hasta 1.000 kg o litros: 46,29 euros.

– Más de 1.000 kg o litros: 51,43 euros.

3.4.2 Por certificado sanitario de industria o establecimiento alimentario que no conlleve inspección: 3,85 euros.

4. Tasa por servicios relacionados con ordenación sanitaria.

Hecho imponible: Constituye el hecho imponible el informe y asesoramiento para la creación, ampliación, modificación, funcionamiento, traslado o cierre de los centros, servicios o establecimientos de asistencia sanitaria; la inspección de centros, servicios y establecimientos sanitarios; la inscripción y control sanitario de las entidades de seguro libre de asistencia médico-farmacéutica; diligenciado de libros de hospitales así como cualquier otro enumerado en las tarifas y realizado por personal o en las dependencias de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.

Sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios objeto de esta tasa.

Devengo: La tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación del servicio o cuando este se realice, si se ejecuta de oficio.

Tarifas: La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

A. Por el estudio e informe previo a la resolución de los expedientes de autorización administrativa de creación, ampliación, modificación, permiso de funcionamiento, traslado o cierre de centros, servicios o establecimientos de asistencia sanitaria:

A.1 Consulta previa y asesoramiento: 39,41 euros.

A.2 Hospitales: 197,05 euros.

A.3 Otros centros, servicios y establecimientos: 78,83 euros.

B. Inspección de Centros, servicios y establecimientos sanitarios:

B.1 A petición del titular (por inspección o día de inspección cuando suponga más de uno): 63,05 euros.

B.2 De oficio: 39,41 euros.

C. Entidades de seguro libre de asistencia médico-farmacéutica:

C.1 Inscripción en el Registro de la Dirección General de Ordenación y Atención Sanitaria: 39,41 euros.

C.2 Prestación de servicios de control sanitario: El 2 por 1.000 de las primas satisfechas por los asegurados a las entidades de seguro libre con actuación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

D. Diligenciado de libros de hospitales: 7,89 euros.

E. Inspección sanitaria de vehículos destinados a traslado sanitario con expedición de certificado (cuota de autorización de funcionamiento):

E.1 Ambulancias y similares: 15,77 euros.

E.2 Otros vehículos: 31,54 euros.

5. Tasa por actividades de control e inspección sanitaria en mataderos, salas de despiece y establecimientos de transformación de la caza y otros establecimientos sujetos a control oficial.

Hecho imponible: Constituye el hecho imponible la realización de inspecciones y controles sanitarios necesarios para preservar la salud pública, realizados por el Servicio de Seguridad Alimentaria, en mataderos, salas de despiece y establecimientos de transformación de la caza así como la realización de controles oficiales adicionales, motivados por incumplimiento, en otros establecimientos sujetos a control oficial.

Sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos, las personas físicas o jurídicas que sean operadores o explotadores responsables de las actividades de matadero, salas de despiece, establecimientos de transformación de la caza, así como de establecimientos y actividades incluidos en el ámbito de aplicación de la normativa de seguridad alimentaria, y que por consiguiente se hayan sujetos a control oficial.

Responsables subsidiarios. Los Ayuntamientos propietarios de los inmuebles o instalaciones utilizados como mataderos que no ejerzan por sí mismos la actividad comercial serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria generada por esta tasa.

Devengo: La tasa se devengará en el momento en que se realicen las actividades de inspección y control.

Autoliquidación e ingreso: Los obligados al pago de la tasa deberán repercutir íntegramente su importe sobre aquel para quien se realice la actividad cuya realización es objeto de control e inspección, quedando este obligado a soportar dicha repercusión. La repercusión deberá realizarse mediante factura o documento sustitutivo y se entenderá hecha al tiempo de expedir y entregar tal factura o documento. Los obligados deberán, además, llevar un registro de todas las operaciones que sean objeto de la tasa.

Los obligados tributarios deberán ingresar la suma de las cuotas autoliquidadas el trimestre natural durante el mes siguiente a la finalización del mismo. El ingreso se hará conforme lo dispuesto para el pago de las tasas del Gobierno de Cantabria. En el caso de que la tasa se devengue como consecuencia de un control oficial adicional, el plazo para el ingreso será el determinado para el periodo voluntario por la Ley General Tributaria.

Tarifas: La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

a) Mataderos:

1. Carne de vacuno:

– Vacuno pesado: 6,00 euros por animal.

– Vacuno joven: 2,39 euros por animal.

2. Carne de solípedos/equinos: 3,60 euros por animal.

3. Carne de porcino:

– Animales de menos de 25 kg en canal: 0,61 euros por animal.

– Superior o igual a 25 kg en canal: 1,19 euros por animal.

4. Carne de ovino y caprino:

– De menos de 12 kg en canal: 0,1751 euros por animal.

– Superior o igual a 12 kg en canal: 0,3091 euros por animal.

5. Carne de aves y conejos:

– Aves del género Gallus y pintadas: 0,0063 euros por animal.

– Patos y ocas: 0,0103 euros por animal.

– Pavos: 0,0309 euros por animal.

– Carne de conejo de granja: 0,0063 euros por animal.

b) Salas de despiece:

Por tonelada de carne:

1. De vacuno, porcino, solípedo/equino, ovino y caprino: 2,39 euros.

2. De aves y conejos de granja: 1,81 euros.

3. De caza silvestre y de cría:

– De caza menor de pluma y pelo: 1,81 euros.

– De ratites (avestruz, emú, ñandú): 3,60 euros.

– De verracos y rumiantes: 2,39 euros.

c) Establecimiento de transformación de la caza:

1. Caza menor de pluma: 0,0062 euros por animal.

2. Caza menor de pelo: 0,0122 euros por animal.

3. Ratites: 0,61 euros por animal.

4. Mamíferos terrestres:

– Verracos: 1,81 euros por animal.

– Rumiantes: 0,61 euros por animal.

d) Controles oficiales adicionales motivados por incumplimiento:

La tarifa correspondiente a los controles oficiales adicionales será:

1. Por cada control oficial adicional (máximo 1 hora): 53,99 euros.

2. Suplemento por cada ½ hora ó fracción que exceda la primera: 11,39 euros.

6. Tasa por habilitación de profesionales sanitarios.

Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de esta Tasa, la prestación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria de servicios, o realización de determinadas pruebas de capacitación para la habilitación de profesionales sanitarios.

Devengo: La Tasa se devengará en el momento de presentarse la solicitud de la actividad administrativa constitutiva del hecho imponible.

Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos contribuyentes de la Tasa, las personas físicas o jurídicas que soliciten la prestación del servicio o actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.

Tarifa: La tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa:

– Habilitación de profesionales sanitarios: 39,41 euros.

7. Tasa por participación en pruebas selectivas de personal estatutario.

Hecho imponible: Constituye el hecho imponible la participación en pruebas selectivas para la adquisición de la condición de personal estatutario fijo convocadas por la Consejería de Sanidad.

Sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos las personas físicas que soliciten la participación en tales pruebas selectivas.

Exenciones: Estarán exentos del pago de esta tasa:

– Quienes se encuentren en situación legal de desempleo, estando inscritos como demandantes de empleo con al menos un mes de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo.

– Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

– Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

– Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y sus hijos o hijas; para ello deberán aportar la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra en el que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas.

Devengo: La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud de participación en las pruebas selectivas.

Tarifas: La Tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa:

– Pruebas selectivas de acceso a plazas del Grupo A1: 30,60 euros.

– Pruebas selectivas de acceso a plazas del Grupo A2: 30,60 euros.

– Pruebas selectivas de acceso a plazas del Grupo C1: 12,23 euros.

– Pruebas selectivas de acceso a plazas del Grupo C2: 12,23 euros.

– Pruebas selectivas de acceso a plazas del Grupo de Agrupaciones Profesionales: 12,23 euros.

8. Tasa por dictamen previo de los ensayos clínicos con medicamentos, emitido por el Comité Ético de Investigación Clínica de Cantabria.

a) Hecho imponible: Constituye el hecho imponible la emisión del dictamen previo de los ensayos clínicos con medicamentos por el Comité Ético de Investigación Clínica de Cantabria.

b) Sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos de las tasa las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que tengan la condición de promotor del ensayo clínico.

c) Devengo: La tasa se devenga desde el momento en que el promotor del ensayo clínico solicita el dictamen del Comité Ético de Investigación Clínica de Cantabria.

d) Exenciones: Quedan exentos del pago de las tarifas 1 y 2, los ensayos clínicos que se correspondan con la definición de investigación clínica sin ánimo de comercial, de conformidad con Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre.

Tarifas:

1. Por evaluación de ensayo clínico: 1.248,35 euros.

2. Por evaluación de enmiendas relevantes: 249,66 euros.

9. Tasa por inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de Cantabria.

a) Hecho imponible: Constituye el hecho imponible la inscripción, cambio de domicilio industrial, cambio de titular, ampliación de actividad, de los establecimientos y servicios, sujetos a inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de Cantabria.

b) Sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que sean titulares de los establecimientos y/o servicios biocidas ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que presten los servicios objeto de esta Tasa.

c) Devengo: la Tasa se devengará en el momento que se expida la correspondiente documentación.

e) Tarifa: 51,52 euros.

10. Tasa por participar en concursos para la autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia en Cantabria.

Hecho imponible: Constituye el hecho imponible la presentación de la solicitud de participación en los concursos para la autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia en Cantabria.

Sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos las personas físicas que presenten solicitud de participación en los concursos para la autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia en Cantabria.

Devengo: La tasa se devengará en el momento de presentación de la solicitud de participación en los concursos para la autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia en Cantabria.

Tarifa: 153,51 euros.

11. Tasa por solicitudes de autorización en materia de estudios posautorización de tipo observacional de seguimiento prospectivo en Cantabria.

a) Hecho imponible: Constituye el hecho imponible la presentación de la solicitud de autorización inicial para la realización de estudios posautorización de tipo observacional de seguimiento prospectivo en Cantabria y la presentación de la solicitud de autorización de modificaciones relevantes de estudios posautorización de tipo observacional de seguimiento prospectivo previamente autorizados en Cantabria.

b) Sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que presenten solicitud de autorización inicial para la realización de estudios posautorización de tipo observacional de seguimiento prospectivo en Cantabria y las personas físicas o jurídicas que presenten solicitud de autorización de modificaciones relevantes de estudios posautorización de tipo observacional de seguimiento prospectivo previamente autorizados en Cantabria.

c) Exenciones: Quedan exentos del pago de las tarifas 1 y 2, los estudios posautorización de tipo observacional de seguimiento prospectivo para medicamentos de uso humano (EPA-SP), que se correspondan con la definición de investigación clínica sin ánimo de comercial, de conformidad con Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre.

d) Devengo: La tasa se devengará en el momento de presentación de las respectivas solicitudes.

e) Tarifas:

– Tarifa 1. Solicitud de autorización inicial para la realización de estudios posautorización de tipo observacional de seguimiento prospectivo para medicamentos de uso humano (EPA-SP) en Cantabria: 403,88 euros.

– Tarifa 2. Solicitud de autorización de modificaciones relevantes de estudios posautorización de tipo observacional de seguimiento prospectivo para medicamentos de uso humano (EPA-SP) previamente autorizados en Cantabria: 179,28 euros.

12. Tasas por copia de documentación de la historia clínica.

Hecho imponible: Constituye el hecho imponible la expedición de copia de la documentación de la historia clínica que se señala en las tarifas, realizada a través de las instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud. La expedición de copia de la restante documentación integrada en la historia clínica se sujetará a las tarifas 5 a 9 de la Tasa general 1 (tasa por servicios administrativos).

Sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que soliciten copia de determinada documentación de la historia clínica.

Devengo: La tasa se devengará en el momento de solicitar la copia del documento correspondiente.

Tarifas: La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

– Copia de informes clínicos en soporte digital: 15,45 euros.

– Copia de radiografías en soporte acetato: 15,45 euros.

– Copia en soporte digital de imágenes radiográficas y otras exploraciones de diagnóstico por la imagen: 10,30 euros.

13. Tasas por autorizaciones administrativas de Establecimientos y Servicios de atención farmacéutica en Cantabria.

Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de la tasa, la realización por los órganos administrativos competentes, de los trámites necesarios para las autorizaciones de los establecimientos y servicios de atención farmacéutica: Oficinas de Farmacia; Botiquines; Servicios de Farmacia Hospitalarios; Depósitos de medicamentos y Almacenes mayoristas de distribución de medicamentos de uso humano.

Sujeto pasivo: Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley general tributaria que soliciten las autorizaciones preceptivas para los establecimientos y servicios de atención farmacéutica.

Devengo: La tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación del servicio o, cuando este se realice, si se ejecuta de oficio por la administración.

Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes Tarifas:

A) Oficinas de Farmacia:

Tarifa A.1: Autorización de nueva apertura o traslado de oficinas de farmacia: 341,07 euros.

Tarifa A.2: Autorización de transmisión de oficinas de farmacia: 312,16 euros.

Tarifa A.3: Autorización de modificación del local de oficinas de farmacia: 94,33 euros.

Tarifa A.4: Nombramiento de Farmacéutico Regente: 44,88 euros.

B) Botiquines:

Tarifa B.1: Autorización de instalación y apertura o traslado de botiquines: 94,97 euros.

C) Depósitos de medicamentos.

Tarifa C.1: Autorización de instalación, apertura y funcionamiento de depósitos de medicamentos: 212,03 euros.

Tarifa C.2: Renovación de la autorización de funcionamiento de depósitos de medicamentos: 136,03 euros.

Tarifa C.3: Modificación sujeta a autorización de depósitos de medicamentos: 72,53 euros.

D) Servicios de farmacia hospitalarios.

Tarifa D.1: Autorización de instalación, apertura y funcionamiento de servicios de farmacia hospitalarios: 420,13 euros.

Tarifa D.2: Autorización de traslado de servicios de farmacia hospitalarios: 248,24 euros.

Tarifa D.3: Renovación de la autorización de funcionamiento de servicios de farmacia hospitalarios: 420,13 euros.

Tarifa D.4: Modificación sujeta a autorización de servicios de farmacia hospitalarios: 161,02 euros.

E) Almacenes Mayoristas de distribución de medicamentos de uso humano (Almacenes Mayoristas):

Tarifa E.1: Autorización de apertura y funcionamiento de almacenes mayoristas: 472,66 euros.

Tarifa E.2: Autorización de traslado de almacenes mayoristas: 293,12 euros.

Tarifa E.3: Modificación sujeta a autorización de almacenes mayoristas: 161,02 euros.

Tarifa E.4: Nombramiento de Director Técnico de almacenes mayoristas: 44,88 euros.

Tarifa E.5: Inspección y Verificación del cumplimiento de las Buenas Prácticas de Distribución. Emisión del Certificado de Buenas Prácticas de Distribución de almacenes mayoristas: 636,90 euros.

14. Tasas de Fabricantes de Productos Sanitarios a medida.

Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, de oficio o a instancia de parte, de los servicios de tramitación para la obtención de la licencia de funcionamiento de los fabricantes de productos sanitarios a medida, esto es, productos fabricados específicamente según la prescripción de un facultativo especialista en la que haga constar, bajo su responsabilidad, las características específicas de diseño y que se destine únicamente a un paciente determinado.

Sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que presenten solicitud de la licencia de funcionamiento para la fabricación de productos sanitarios a medida.

Devengo y pago. La tasa se devengará en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud.

Tarifas: la tasa se exigirá según las siguientes tarifas:

Tarifa 1: Concesión de la licencia de funcionamiento a fabricantes de productos sanitarios a medida: 204,64 euros.

Tarifa 2: Renovación de la licencia de funcionamiento a fabricantes de productos sanitarios a medida: 138,58 euros.

Tarifa 3: Modificación sujeta a autorización de la licencia de funcionamiento de fabricantes de productos sanitarios a medida: 94,33 euros.

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 24/02/2017
  • Fecha de publicación: 20/03/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 01/03/2017
  • Publicada en el BOCT núm. 2 extraordinario, de 28 de febrero de 2017.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • el anexo III de la Ley 5/2016, de 19 de diciembre (Ref. BOE-A-2017-526).
    • la disposición transitoria 1 de la Ley 5/2014, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-2015-683).
    • los arts. 25.3 y 28 de la Ley 2/2014, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-2014-13624).
    • el art. 6.2 de la Ley 2/2012, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-2012-7709).
    • los arts. 35.a) y 54 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2011-1142).
    • los arts. 53.2, 60.3, 78.4 y 114 de la Ley 8/2010, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2011-1141).
    • el art. 10.2 de la Ley 3/2009, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-2010-739).
    • los arts. 2, 3, 5, 13.10 y 16.2.2 de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio (Ref. BOCT-c-2008-90028).
    • el art. 11.2 de la Ley 2/2008, de 11 de julio (Ref. BOE-A-2008-13911).
    • los arts. 27.1.a).12, 30.j), 45.2, 55, 92.1.ñ), 93.1.e) y 99 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo (Ref. BOE-A-2007-8186).
    • los arts. 38.2, 44, 45, 48, la disposición transitoria 4 y AÑADE los capítulos IV, V al título V, a la Ley 17/2006, de 11 de diciembre (Ref. BOE-A-2007-975).
    • los arts. 23.1 y 42 de la Ley 10/2006, de 17 de julio (Ref. BOE-A-2006-15113).
    • el art. 2 de la Ley 1/2006, de 7 de marzo (Ref. BOE-A-2006-5810).
    • los arts. 57.5 y 59.5 de la Ley 5/2004, de 16 de noviembre (Ref. BOE-A-2004-20890).
    • la disposición adicional 4 de la Ley 1/2003, de 18 de marzo (Ref. BOE-A-2003-7405).
    • lo indicado de los anexos I y II de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre (Ref. BOE-A-2003-322).
    • los arts. 6.1, 7.1 y 15 de la Ley 1/2001, de 16 de marzo (Ref. BOE-A-2001-7428).
    • los arts. 18.3 y 19 de la Ley 5/2000, de 15 de diciembre (Ref. BOE-A-2001-2500).
    • los arts. 14, 15, 19, 50, 54, 56, 57 y 60 de la Ley 5/1999, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1999-10364).
    • los arts. 77.7, 129, 130 y 131 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre (Ref. BOE-A-1999-652).
    • el art. 29.4 de la Ley 5/1996, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-1997-4272).
    • el art. 13.bis.1 de la Ley 4/1993, de 1 de abril (Ref. BOE-A-1993-13437).
    • los arts. 9 y 16.3 de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1993-5274).
  • AÑADE la disposición adicional 14 a la Ley 7/2002, de 10 de diciembre (Ref. BOE-A-2003-323).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 15.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-635).
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