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Documento DOGC-f-1991-90002

Decreto Legislativo 1/1991, de 25 de marzo, por el que se aprueba la refundición de las leyes 3/1985, de 15 de marzo, y 21/1990, de 28 de diciembre, de la Comisión Jurídica Asesora.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOGC» núm. 1433, de 22 de abril de 1991, páginas 1988 a 1989 (2 págs.)
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
DOGC-f-1991-90002

TEXTO ORIGINAL

La disposición final 1 de la Ley 21/1990, de reforma de la Comisión Jurídica Asesora, autorizó al Gobierno de la Generalidad a refundir en un texto único aquella Ley y la Ley 3/1985, de 15 de marzo, que reorganizó la misma Comisión. La autorización incluye el esclarecimiento y la armonización de las dos leyes y la regularización del lenguaje.

Por tanto, en ejercicio de la delegación citada, de conformidad con el dictamen preceptivo emitido por la Comisión Jurídica Asesora, y de acuerdo con el Gobierno,

DECRETO:

Artículo único.

Se aprueba el texto refundido de las leyes 3/1985, de 15 de marzo, y 21/1990, de 28 de diciembre, que regulan la Comisión Jurídica Asesora, que se publica a continuación.

TEXTO REFUNDIDO DE LAS LEYES REGULADORAS DE LA COMISIÓN JURÍDICA ASESORA

El artículo 78 de la Ley 3/1982, de 25 de marzo, del Parlamento, del presidente y del Consejo Ejecutivo de la Generalidad, ordena que se regule por ley el órgano consultivo del Gobierno.

No faltan precedentes de esta preocupación por dotar al Gobierno de Cataluña de un órgano jurídico consultivo. La Asamblea de la Mancomunidad, por el acuerdo de 28 de mayo de 1918, creó una Oficina de Estudios Jurídicos, con el encargo de.codificar nuestro derecho peculiar y de actuar como órgano de consulta del presidente y de la Asamblea. El Consejo Ejecutivo de la Generalidad, en la reunión del 24 de octubre de 1932, creó la Comisión Jurídica Asesora, integrada por los primeros juristas de la época, la cual elaboró la mayor parte de los proyectos de ley que fueron elevados al Parlamento en aquellos años.

Una vez restablecida provisionalmente la Generalidad, por el Decreto de 17 de octubre de 1978, se restableció también la Comisión Jurídica Asesora, y por la Ley 3/1985, de 15 de marzo, se dió cumplimiento al mandato parlamentario adaptando este órgano al ejercicio de las altas funciones que le encargó la Ley 3/1982, del Parlamento, del presidente y del Consejo Ejecutivo de la Generalidad.

La aprobación de la Ley 3/1985 tuvo lugar antes de que la Comisión Jurídica Asesora asumiese la función de dictaminar preceptivamente diferentes expedientes administrativos, competencia que comenzó a ejercer en el año 1986. Esta nueva función, que ha absorbido buena parte de la actividad de la Comisión en los últimos años, ha obligado a modificar parcialmente, si bien en algunos puntos básicos, tos preceptos de dicha Ley, que sólo imponía la consulta obligatoria de los decretos legislativos. Ciertamente, varias leyes del Estado, comenzando por la Ley de bases de régimen local, establecieron implícitamente que los dictámenespreceptivos que ordenaban habían de ser evacuados en Cataluña por la Comisión Jurídica Asesora, y algunas leyes catalanas, más tarde, lo han establecido expresamente. De todas formas, es importante que la Ley enumere expresamente los supuestos en que es preceptivo el dictamen de la Comisión, a fin de evitar la dispersión normativa actual.

En segundo término, esta nueva competencia de la Comisión, que nunca ejerció durante la época de la República, ni tampoco hasta el año 1986, restaurada en el año 1978, ha obligado a acentuar la autonomía, ya que no basta con decir, como se indica en la Ley 3/1985, que quedarán garantizadas la objetividad y la independencia de las opiniones que emita, sino que es necesario expresar que ejerce sus funciones con autonomía orgánica y funcional.

También era necesario introducir unas modificaciones menores, producto de la experiencia del funcionamiento de la Comisión durante estos últimos años, que tratan de agilizar su funcionamiento y de mejorar algunas expresiones de su texto.

Artículo 1. Naturaleza.

1.1 La Comisión Jurídica Asesora es el alto órgano consultivo del Gobierno de la Generalidad.

1.2 La Comisión Jurídica Asesora ejerce sus funciones con autonomía orgánica y funcional, a fin de garantizar su objetividad e independencia.

Artículo 2. Adscripción administrativa.

La Comisión Jurídica Asesora está adscrita a la Presidéncia de la Generalidad.

Artículo 3. Competencias.

3.1 Corresponde a la Comisión Jurídica Asesora dictaminar preceptivamente sobre:

a) Los proyectos de disposiciones normativas que elabore el Gobierno de la Generalidad en virtud de delegación legislativa.

b) Los proyectos de reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en ejecución de las leyes y sus modificaciones.

3.2 Es preceptivo el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora en los expedientes de la Administración de la Generalidad o de la Administración local en que sea exigido por ley, referentes a las materias siguientes:

a) Reclamaciones administrativas de indemnizaciones por daños y perjuicios.

b) Anulación de oficio de los actos administrativos.

c) Interpretación, modificación, resolución y nulidad de concesiones y de otros contratos administrativos.

d) Modificación de los planes, las normas complementarias y subsidiarias y los programas de actuación que tengan por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de las zonas verdes o los espacios libres previstos en el plan.

e) Creación de comarcas y modificación de las demarcaciones comarcales.

f) Creación de municipios de régimen especial.

g) Alteración de términos municipales.

h) Constitución, modificación y supresión de entidades municipales descentralizadas.

i) Participación de municipios de varias comarcas en un consorcio.

j) Cualquier otra materia que sea competencia de la Generalidad respecto a la que las leyes establecen la obligación de pedir el dictamen.

3.3 También corresponde a la Comisión Jurídica Asesora:

a) Dictaminar sobre los anteproyectos de ley y sobre los proyectos de reglamentos y de disposiciones de carácter general no incluidos en el punto b) del aparatado 1 del presente artículo y que se sometan a su consideración.

b) Dictaminar sobre cuestiones relativas al ordenamiento jurídico catalán y a las relaciones de éste con el del Estado.

c) Elevar al Gobierno de la Generalidad las propuestas y las sugerencias que crea convenientes sobre el ordenamiento jurídico catalán.

Artículo 4. Órganos consultantes.

La solicitud de dictámenes corresponde al presidente de la Generalidad, al Gobierno y a los consellers que tengan atribuida competencia sobre la materia.

Artículo 5. Dictámenes.

5.1 Las funciones de asesoramiento a que se refiere esta Ley son únicamente las de tipo jurídico. En ningún caso corresponde a la Comisión Jurídica Asesora el juicio político ni el de oportunidad.

5.2 Los dictámenes de la Comisión Jurídica Asesora no vinculan al órgano consultante, excepto en los casos en que la ley así lo establezca.

5.3 Las disposiciones adoptadas sobre cuestiones de las que la Comisión Jurídica Asesora ha informado preceptivamente deberán indicar si se formulan de acuerdo con el dictamen emitido o simplemente después de haberlo visto.

5.4 Respecto a las cuestiones sobre las que haya dictaminado la Comisión Jurídicá Asesora no puede emitir informe ningún otro órgano asesor de la Generalidad, excepto el Consejo Consultivo cuando corresponda.

Artículo 6. Composición de la Comisión.

6.1 La Comisión Jurídica Asesora está integrada por un máximo de veinticinco miembros, nombrados por un decreto del Gobierno entre juristas que se hayan distinguido en el campo científico o profesional.

6.2 Cada dos años, en el mes de octubre, el Gobierno renueva la composición de la Comisión Jurídica Asesora y nombra a su presidente. En todo caso, puede confirmar a los miembros anteriores.

Artículo 7. Deberes de los miembros de la Comisión.

7.1 Los miembros de la Comisión Jurídica Asesora, antes de tomar posesión del cargo, han de prometer fidelidad a la Constitución, al Estatuto de autonomía y a las instituciones de gobierno catalanas, ante el presidente de la Generalidad.

7.2 Se obligan a asistir normálmente a las reuniones a las que son convocados, realizar las tareas que les son encomendadas por. el presidente o por acuerdo de la Comisión y a guardar secreto sobre las actividades de ésta.

7.3 El incumplimiento no justificado de estos.deberes es motivo suficiente para que el Gobierno, previo informe de la Comisión, acuerde su destitución

Artículo 8. Funcionamiento de la Comisión.

8.1 La Comisión Jurídica Asesora actúa en Pleno y en Comisión permanente.

8.2 Para la elaboración de los dictámenes, la Permanente nombra, de entre los miembros del Pleno, ponentes o comisiones especiales.

8.3 Los miembros de la Comisión que voten en contra de lo acordado podrá explicar sus motivos por escrito, el cual se adjuntará al expediente.

Artículo 9. Composición de la Permanente.

La Permanente está formada por el presidente y por ocho miembros. Estos son designados por el Pleno, de entre sus miembros, en la proporción adecuada de sus especialidades jurídicas a las funciones de la Permanente.

Artículo 10. Atribuciones del presidente.

Corresponden al presidente:

a) La representación de la Comisión en las relaciones con los organismos de la Generalidad.

b) La convocatoria y la presidencia de las reuniones del Pleno y de la Permanente.

c) La decisión con su voto de los empates que se produzcan en las reuniones que presida.

Artículo 11. Atribuciones del Pleno y de la Permanente.

11.1 Corresponde al Pleno:

a) La aprobación de los dictámenes sobre los anteproyectos de ley, sobre los proyectos de decretos legislativos y sobre las propuestas o las sugerencias que se eleven al Gobierno de la Generalidad.

b) La aprobación de la memoria anual de actividades.

c) La aprobación del anteproyecto de presupuesto.

11.2 Corresponden a la Permanente las demás funciones de la Comisión Jurídica Asesora. Puede someter a la aprobación del Pleno los dictámenes que tengan mayor trascendencia o complejidad.

11.3 La Permanente ha de informar al Pleno, con ocasión de sus reuniones, de las actividades realizadas y de los acuerdos tomados desde la reunión anterior.

Artículo 12. Plazos de emisión de los dictámenes.

Los dictámenes han de ser emitidos en un plazo máximo de dos meses a contar desde la entrada del expediente. El plazo se puede reducir en casos de urgencia, a petición del órgano consultante. A propuesta del presidente de la Comisión Jurídica Asesora, fundamentada en la complejidad del dictamen, puede ampliarse el plazo hasta tres meses.

Artículo 13. Antecedentes e informes.

13.1 La Comisión Jurídica Asesora, a través de su presidente y a propuesta del Pleno o de la Permanente, puede solicitar del órgano consultante que se completen los expedientes con todos los antecedentes e informes que considere necesarios.

13.2 Por medio del órgano consultante o directamente por parte de la Comisión Jurídica Asesora, se pueden invitar a informar delante de ella, por escrito o de palabra, a los organismos o las personas que tengan competencia técnica notoria en las cuestiones relacionadas con los asuntos sometidos a consulta.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogados el artículo 65.4 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y todas las demás disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo que establece la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL

Se autoriza al Gobierno para que, en el plazo de un mes una vez aprobado el Decreto legislativo de refundición, adapte el Reglamento de funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora al texto refundido y para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente Ley.

Barcelona, 25 de marzo de 1991

JORDI PUJOL

Presidente de la Generalidad de Cataluña

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto Legislativo
  • Fecha de disposición: 25/03/1991
  • Fecha de publicación: 22/04/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 12/05/1991
  • Fecha de derogación: 26/05/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Ley 5/2005, de 2 de mayo de 2005 (Ref. BOE-A-2005-8459).
  • SE MODIFICA:
Referencias anteriores
  • DEROGA el art. 65.4 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre (Ref. BOE-A-1990-645).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 21/1990, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-2940).
  • EN RELACIÓN con la Ley 3/1985, de 15 de marzo (Ref. BOE-A-1985-10790).
Materias
  • Cataluña
  • Gobierno
  • Organización de las Comunidades Autónomas

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