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Documento DOGV-r-2026-90009

Corrección de errores de la corrección de errores del Decreto ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado.

Publicado en:
«DOGV» núm. 10285, de 21 de enero de 2026, páginas 1 a 4 (4 págs.)
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
DOGV-r-2026-90009

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores materiales en la corrección de errores mencionada, publicada en el DOGV número 10283, de 19 de enero de 2026, se corrigen a continuación:

En el título, donde dice:

«CORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes contra la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado.:»

Debe decir:

«CORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado.»

En el encabezamiento, donde dice:

«Advertidos errores materiales en la redacción del mencionado decreto, publicado en el DOGV número 10270, de 29.12.2026, se procede a la corrección de la manera siguiente:»

Debe decir:

«Advertidos errores materiales en la redacción del mencionado decreto, publicado en el DOGV número 10270, de 29.12.2025, se procede a la corrección de la manera siguiente:»

En el apartado cuarto, página 2, donde dice:

«[...]

PT: Población turística total ocupación media anual (%) / estancia media anual.

[...]»

Debe decir:

«[...]

PT: Población turística total.

[...]»

En el apartado cuarto, página 3, donde dice:

«Debe decir:

“Catorce. Se añade un nuevo anexo con la siguiente redacción:

ANEXO
Especificaciones técnicas para el cumplimiento de criterios y obligaciones

I. Criterios: los municipios solicitantes deben acreditar que los cumplen a fecha de presentación de la solicitud

a) Población turística: la población turística (PT) del municipio corresponderá al resultado de la suma de turistas (T) (pernoctan) y visitantes (V) (no pernoctan).

A) Cálculo de la población turística mínima exigida por categorías:

Se considerará cumplido este criterio cuando la población turística del municipio solicitante alcance como mínimo las 10.000 personas y, además, cumpla con las siguientes condiciones:

Cumplimiento criterio a)

Población del municipio PT en EXCELENCIA PT en RELEVANCIA PT en SINGULARIDAD
Municipios < 5.000 habitantes PT =10 x PR PT =50 % de lo establecido para Excelencia
Municipios de 5.001 a 50.000 habitantes PT =50.000 + (PR – 5.000) x 5
Municipios de 50.001 a 100.000 habitantes PT =275.000 + (PR – 50.000) x 3
Municipios de 100.001 a 500.000 habitantes PT =425.000 + (PR – 100.000) x 2
Municipios >500.000 habitantes PT =1.225.000 + (PR – 500.000)

PR: Población residente que figura en la revisión anual del padrón municipal.

PT: Población turística total ocupación media anual (%) / estancia media anual.

B) Cálculo de la población turística real de la que dispone cada municipio:

El número de turistas (T) se calcula con base en la aplicación de la siguiente fórmula:

T = Total plazas de alojamiento reglado x 365 x ocupación media anual (%) / estancia media anual.

Cuando con esta fórmula no se alcance la población turística (PT) mínima requerida para cada categoría, se sumará la cuantificación del turismo residencial (TR) conforme a la siguiente fórmula:

TR = viviendas secundarias del municipio según censo de población y vivienda INE x 365 x media de plazas x ocupación media anual (%) / estancia media anual.

Si con la suma de T y de TR no se alcanza el mínimo de PT exigida por categoría y población del municipio, se sumará el número de visitantes (V), que el municipio debe acreditar a través de métodos solventes y objetivables en los términos del artículo 6.1.

b) Plazas de alojamiento turístico y de segunda residencia:

Categoría MT Opción 1     Opción 2    
Plazas alojamiento reglado Plazas alojamiento reglado + Plazas de viviendas secundarias (VS) = Plazas totales
MT EXCELENCIA MT RELEVANCIA =1000 plazas =500 plazas +

VS x media plazas*

VS x media plazas*

= 1.500 plazas
=500 plazas =250 plazas + = 750 plazas
Categoría MT Plazas alojamiento reglado + Plazas de viviendas secundarias (VS) = Plazas totales

MT SINGULARIDAD

Municipios <5.000 habitantes

=2 plazas      

MT SINGULARIDAD

Municipios de 5.001 a 20.000 habitantes

=125 plazas + VS x media plazas* = 375 plazas

MT SINGULARIDAD

Municipios > 20.000 habitantes

=200 plazas + VS x media plazas* = 500 plazas

* Media plazas: media de plazas registradas en el ámbito provincial en la tipología de viviendas de uso turístico en el Registro de turismo de la Comunitat Valenciana.

[…]”»

Debe decir:

«Debe decir:

“Catorce. Se añade un nuevo anexo con la siguiente redacción:

ANEXO
Especificaciones técnicas para el cumplimiento de criterios y obligaciones

I. Criterios: los municipios solicitantes deben acreditar que los cumplen a fecha de presentación de la solicitud

a) Población turística: la población turística (PT) del municipio corresponderá al resultado de la suma de turistas (T) (pernoctan) y visitantes (V) (no pernoctan).

A) Cálculo de la población turística mínima exigida por categorías:

Se considerará cumplido este criterio cuando la población turística del municipio solicitante alcance como mínimo las 10.000 personas y, además, cumpla con las siguientes condiciones:

Cumplimiento criterio a)

Población del municipio PT en EXCELENCIA PT en RELEVANCIA PT en SINGULARIDAD
Municipios de hasta 5.000 habitantes PT igual o superior a 10 x PR PT Igual o superior al 50 % de lo establecido para Excelencia
Municipios de 5.001 a 50.000 habitantes PT igual o superior a 50.000 + (PR – 5.000) x 5
Municipios de 50.001 a 100.000 habitantes PT igual o superior a 275.000 + (PR – 50.000) x 3
Municipios de 100.001 a 500.000 habitantes PT igual o superior a 425.000 + (PR – 100.000) x 2
Municipios de más de 500.000 habitantes PT igual o superior a 1.225.000 + (PR – 500.000)

PR: Población residente que figura en la revisión anual del padrón municipal.

PT: Población turística total.

B) Cálculo de la población turística real de la que dispone cada municipio:

El número de turistas (T) se calcula con base en la aplicación de la siguiente fórmula:

T = Total plazas de alojamiento reglado x 365 x ocupación media anual (%) / estancia media anual

Cuando con esta fórmula no se alcance la población turística (PT) mínima requerida para cada categoría, se sumará la cuantificación del turismo residencial (TR) conforme a la siguiente fórmula:

TR = viviendas secundarias del municipio según censo de población y vivienda INE x 365 x media de plazas x ocupación media anual (%) / estancia media anual.

Si con la suma de T y de TR no se alcanza el mínimo de PT exigida por categoría y población del municipio, se sumará el número de visitantes (V), que el municipio debe acreditar a través de métodos solventes y objetivables en los términos del artículo 6.1.

b) Plazas de alojamiento turístico y de segunda residencia:

Categoría MT Opción 1 Opción 2
Plazas de alojamiento reglado Plazas de alojamiento reglado + Plazas de viviendas secundarias
MT EXCELENCIA 1000 plazas o más Mínimo 500 plazas de alojamiento reglado + VS x media plazas (*) = 1.500 plazas o más
MT RELEVANCIA 500 plazas o más Mínimo 250 plazas de alojamiento reglado + VS x media plazas (*) = 750 plazas o más
Categoría MT Plazas de alojamiento reglado + Plazas de viviendas secundarias

MT SINGULARIDAD

Municipios de hasta 5.000 habitantes

Mínimo 2 plazas de alojamiento reglado

MT SINGULARIDAD

Municipios de 5.001 a 20.000 habitantes

Mínimo 125 plazas de alojamiento reglado + VS x media plazas (*) = 375 plazas o más

MT SINGULARIDAD

Municipios de más de 20.000 habitantes

Mínimo 200 plazas de alojamiento reglado + VS x media plazas (*) = 500 plazas o más

* Media plazas: media de plazas registradas en el ámbito provincial en la tipología de viviendas de uso turístico en el Registro de turismo de la Comunitat Valenciana.

[…]”»

Se añade el apartado quinto:

Quinto.

En el artículo 90, en la versión en castellano, donde dice:

«Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 15 del anexo I, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 15. Afectación al dominio público.

1. De acuerdo con lo establecido en la legislación forestal, el procedimiento para declarar la afectación de un monte al dominio público forestal es el siguiente:

[...]

h) Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana de la persona titular de la conselleria con competencias en materia forestal, y se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana». En el mismo acto de afectación, se acordará la inclusión del monte en el Catálogo de montes de dominio público y de utilidad pública de la Comunitat Valenciana.

[...]”»

Debe decir:

«Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 15 del anexo I, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 15. Afectación al dominio público.

1. De acuerdo con lo establecido en la legislación forestal, el procedimiento para declarar la afectación de un monte al dominio público forestal es el siguiente:

[...]

h) La declaración de afectación al dominio público se realizará por un decreto del Consell, a propuesta de la persona titular de la conselleria con competencias en materia forestal, y se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana». En el mismo acto de afectación se acordará la inclusión del monte en el Catálogo de montes de dominio público y de utilidad pública de la Comunitat Valenciana.

[...]”»

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 21/01/2026
  • Las correcciones de errores de las normas mencionadas, se establecen por estar modificadas por el Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre.
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores, con rectificación del título, de la Corrección de errores del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre (Ref. DOGV-r-2026-90008).
  • CORRIGE errores:
    • del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre (Ref. DOGV-r-2025-90320).
    • del Decreto 5/2020, de 10 de enero (DOGV núm. 8719, de 17 de enero de 2020).
    • del Decreto 91/2023, de 22 de junio (DOGV núm. 9634, de 7 de julio de 2023).
Materias
  • Alojamientos turísticos
  • Comunidad Valenciana
  • Grabaciones audiovisuales
  • Impuesto General sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Procedimiento administrativo

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