Advertidos errores materiales en la redacción del citado decreto, publicado en el DOGV número 10270, de 29 de diciembre de 2025, se procede a su corrección de la siguiente manera:
En el título del decreto ley, donde dice:
«Decreto Ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes contra la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado.»
Debe decir:
«Decreto Ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado.»
En el artículo 65, párrafo 12 de la letra n), donde dice:
«n) […]
Esta deducción resultará compatible con la recogida en la letra o) de este apartado.
[…]»;
Debe decir:
«n) […]
Esta deducción resultará compatible con la recogida en la letra ñ) de este apartado.
[…]».
En el artículo 108, apartado uno, donde dice:
«Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 5, que queda con la siguiente redacción: “Artículo 5. Solicitud.
[…]
No obstante, en el supuesto de publicaciones u obras audiovisuales, cuando la interesada es persona física, siempre que no sea editora, productora o distribuidora de la publicación o de la obra, podrá remitir la solicitud tanto por medios electrónicos como por medios no electrónicos en los registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La solicitud se acompañará del formulario normalizado puesto a disposición de las personas o entidades interesadas en la sede electrónica de la Generalitat y de, al menos, de los siguientes documentos:
[…]”»;
Debe decir:
«Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 5, que queda con la siguiente redacción: “Artículo 5. Solicitud.
[…]
No obstante, en el supuesto de publicaciones u obras audiovisuales, cuando la interesada es persona física, siempre que no sea editora, productora o distribuidora de la publicación o de la obra, podrá remitir la solicitud tanto por medios electrónicos como por medios no electrónicos en los registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La solicitud se acompañará del formulario normalizado puesto a disposición de las personas o entidades interesadas en la sede electrónica de la Generalitat y de, al menos, los siguientes documentos:
[…]”».
En el artículo 109, apartado catorce, donde dice:
«Catorce. Se añade un nuevo anexo con la siguiente redacción:
ANEXO
Especificaciones técnicas para el cumplimiento de criterios y obligaciones
I. Criterios: los municipios solicitantes deben acreditar que los cumplen a fecha de presentación de la solicitud.
a) Población turística: La población turística (PT) del municipio corresponderá al resultado de la suma de turistas (T) (pernoctan) y visitantes (V) (no pernoctan).
A) Cálculo de la población turística mínima exigida por categorías:
Se considerará cumplido este criterio cuando la población turística del municipio solicitante alcance como mínimo las 10.000 personas y, además, cumpla con las siguientes condiciones:
| Cumplimiento Criterio a) Población del municipio | PT en Excelencia | PT en Relevancia PT en Singularidad |
|---|---|---|
| Municipios < 5.000 habitantes. | PT > 10 x PR. | PT > 50 % de lo establecido para Excelencia. |
| Municipios de 5.001 a 50.000 habitantes. | PT > 50.000 + (PR – 5.000) x 5. | |
| Municipios de 50.001 a 100.000 habitantes. | PT > 275.000 + (PR – 50.000) x 3. | |
| Municipios de 100.001 a 500.000 habitantes. | PT > 425.000 + (PR – 100.000) x 2. | |
| Municipios > 500.000 habitantes. | PT > 1.225.000 + (PR – 500.000). |
PR: Población residente que figura en la revisión anual de Padrón Municipal PT: Población turística total ocupación media anual (%) / estancia media anual.
B) Cálculo de la población turística (PT) real de la que dispone cada municipio:
El número de turistas (T) se calcula con base en la aplicación de la siguiente fórmula:
T = Total plazas de alojamiento reglado x 365 x ocupación media anual (%) / estancia media anual
Cuando con esta fórmula no se alcance la población turística (PT) mínima requerida para cada categoría, se sumará la cuantificación del turismo residencial (TR) conforme a la siguiente fórmula:
TR = viviendas secundarias del municipio según censo de población y vivienda INE x 365 x media de plazas x ocupación media anual (%) / estancia media anual
Si con la suma de T y de TR no se alcanza el mínimo de PT exigida por categoría y población del municipio, se sumará el número de visitantes (V), que el municipio debe acreditar a través de métodos solventes y objetivables en los términos del artículo 6.1.
b) Plazas de alojamiento turístico y de segunda residencia:
| Categoría MT | Opción 1 | Opción 2 | + | Plazas de viviendas secundarias (VS) | > | Plazas totales |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Plazas alojamiento reglado | Plazas alojamiento reglado | |||||
| MT EXCELENCIA. | > 1000 plazas | > 500 plazas | + | VS x media plazas* | > | 1.500 plazas |
| MT RELEVANCIA. | > 500 plazas | > 250 plazas | + | VS x media plazas* | > | 750 plazas |
|
* Media plazas: media de plazas registradas a nivel provincial en la tipología de viviendas de uso turístico en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana. |
||||||
| Categoría MT | Plazas alojamiento reglado | + | Plazas de viviendas secundarias (VS) | > | Plazas totales | |
|---|---|---|---|---|---|---|
|
MT SINGULARIDAD. Municipios < 5.000 habitantes. |
> 2 plazas | – | ||||
|
MT SINGULARIDAD. Municipios de 5.001 a 20.000 habitantes. |
> 125 plazas | + | VS x media plazas* | > | 375 plazas | |
|
MT SINGULARIDAD. Municipios > 20.000 habitantes. |
> 200 plazas | + | VS x media plazas* | > | 500 plazas | |
|
* Media plazas: media de plazas registradas a nivel provincial en la tipología de viviendas de uso turístico en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana. |
||||||
[…]»;
Debe decir:
«Catorce. Se añade un nuevo anexo con la siguiente redacción:
ANEXO
Especificaciones técnicas para el cumplimiento de criterios y obligaciones
I. Criterios: los municipios solicitantes deben acreditar que los cumplen a fecha de presentación de la solicitud.
a) Población turística: la población turística (PT) del municipio corresponderá al resultado de la suma de turistas (T) (pernoctan) y visitantes (V) (no pernoctan).
A) Cálculo de la población turística mínima exigida por categorías:
Se considerará cumplido este criterio cuando la población turística del municipio solicitante alcance como mínimo las 10.000 personas y, además, cumpla con las siguientes condiciones:
|
Cumplimiento criterio a) Población del municipio |
PT en EXCELENCIA |
PT en RELEVANCIA PT en SINGULARIDAD |
|---|---|---|
| Municipios < 5.000 habitantes. | PT =10 x PR | PT = 50 % de lo establecido para Excelencia |
| Municipios de 5.001 a 50.000 habitantes. | PT = 50.000 + (PR – 5.000) x 5 | |
| Municipios de 50.001 a 100.000 habitantes Municipios de 100.001 a 500.000 habitantes. | PT = 275.000 + (PR – 50.000) x 3 | |
| PT = 425.000 + (PR – 100.000) x 2 | ||
| Municipios > 500.000 habitantes. | PT = 1.225.000 + (PR – 500.000) |
PR: Población residente que figura en la revisión anual del padrón municipal PT: Población turística total ocupación media anual (%) / estancia media anual B) Cálculo de la población turística real de la que dispone cada municipio:
El número de turistas (T) se calcula con base en la aplicación de la siguiente fórmula:
T = Total plazas de alojamiento reglado x 365 x ocupación media anual (%) / estancia media anual
Cuando con esta fórmula no se alcance la población turística (PT) mínima requerida para cada categoría, se sumará la cuantificación del turismo residencial (TR) conforme a la siguiente fórmula:
TR = viviendas secundarias del municipio según censo de población y vivienda INE x 365 x media de plazas x ocupación media anual (%) / estancia media anual
Si con la suma de T y de TR no se alcanza el mínimo de PT exigida por categoría y población del municipio, se sumará el número de visitantes (V), que el municipio debe acreditar a través de métodos solventes y objetivables en los términos del artículo 6.1.
b) Plazas de alojamiento turístico y de segunda residencia:
| Categoría MT | Opción 1 | Opción 2 | ||||
|---|---|---|---|---|---|---|
| Plazas alojamiento reglado | Plazas alojamiento reglado | + | Plazas de viviendas secundarias (VS) | = | Plazas totales | |
| MT EXCELENCIA. | = 1000 plazas | = 500 plazas | + | VS x media plazas* | = | 1.500 plazas |
| MT RELEVANCIA. | = 500 plazas | = 250 plazas | + | VS x media plazas* | = | 750 plazas |
|
* Media plazas: media de plazas registradas en el ámbito provincial en la tipología de viviendas de uso turístico en el Registro de turismo de la Comunitat Valenciana. |
||||||
| Categoría MT | Plazas alojamiento reglado | + | Plazas de viviendas secundarias (VS) | = | Plazas totales | |
|---|---|---|---|---|---|---|
|
MT SINGULARIDAD. Municipios < 5.000 habitantes. |
= 2 plazas | – | ||||
|
MT SINGULARIDAD. Municipios de 5.001 a 20.000 habitantes. |
= 125 plazas | + | VS x media plazas* | = | 375 plazas | |
|
MT SINGULARIDAD. Municipios > 20.000 habitantes. |
= 200 plazas | + | VS x media plazas* | = | 500 plazas | |
|
* Media plazas: media de plazas registradas en el ámbito provincial en la tipología de viviendas de uso turístico en el Registro de turismo de la Comunitat Valenciana. |
||||||
[…]».
València, 16 de enero de 2026.–El Subsecretario de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Presidencia, Álvaro Cuadrado González.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid