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Documento DOUE-L-1969-80047

Reglamento (CEE) nº 1211/69 del Consejo, de 26 de junio de 1969, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) num. 971/68, 985/68 y 1014/68 en lo referente al establecimiento de una lista de almacenes para el depósito de los quesos Grana Padano y Parmigiano Reggiano, de la mantequilla y de la leche desnatada en polvo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 155, de 28 de junio de 1969, páginas 13 a 14 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1969-80047

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece la organizacion comun de mercados en el sector de

leche y de los productos lacteos (1) , y en particular el apartado 6 de su articulo 6 , el apartado 4 de su articulo 7 y el apartado 4 de su articulo 8 ,

Vista la propuesta de la Comision ,

Considerando que el parrafo primero del apartado 1 del articulo 3 del Reglamento ( CEE ) n 971/68 del Consejo , de 15 de julio de 1968 , que establece las normas generales de intervencion en el mercado de los quesos Grana Padano y Parmigiano Reggiano (2) , el parrafo primero del apartado 1 del articulo 3 del Reglamento ( CEE ) n 985/68 del Consejo , de 15 de julio de 1968 , que establece las normas generales que rigen las medidas de intervencion en el mercado de la mantequilla y de la nata (3) , modificado en ultimo lugar por el Reglamento ( CEE ) n 750/69 (4) , parrafo primero del apartado 1 del articulo 3 del Reglamento ( CEE ) n 1014/68 del Consejo , de 20 de julio de 1968 , que establece las normas generales que rigen el almacenamiento publico de la leche desnatada en polvo (5) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n 749/69 (6) prevén que el queso , la mantequilla y la leche desnatada en polvo se depositen en un almacén que figure en una lista que debera confeccionarse ; que los articulos 4 de dichos Reglamentos prevén que , teniendo en cuenta datos aportados por los Estados miembros , se confecciones una lista antes del comienzo de la campana lechera que podra modificarse a lo largo de dicha campana ;

Considerando que , en razon de los excedentes de mantequilla y de leche desnatada en polvo existentes actualmente en la Comunidad , no es oportuno realizar una lista de almacenes a escala comunitaria ; que , en efecto , los organismos de intervencion se ven obligados a elegir los almacenes sobre todo en funcion de las disponibilidades ;

Considerando que se puede dejar a los Estados miembros la eleccion de los depositos previstos para el almacenamiento de los quesos Grana Padano y Parmigiano Reggiano ;

Considerando que es conveniente , en consecuencia , suprimir las disposiciones que prevean la confeccion de dichas listas ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

En el parrafo primero del apartado 1 del articulo 3 de los Reglamentos ( CEE ) n 971/68 , 985/68 y 1014/68 se suprimiran las palabras " que figuren en la lista contemplada en el articulo 4 y "

Articulo 2

1 . El articulo 4 del Reglamento ( CEE ) n 971/68 se sustituira por el texto siguiente :

" Articulo 4

El queso no podra almacenarse mas que en depositos que cumplan las condiciones que deben fijarse . "

2 . El articulo 4 del Reglamento ( CEE ) n 985/68 se sustituira por el texto siguiente :

" Articulo 4

La mantequilla solo se podra almacenar en depositos frigorificos que cumplan las condiciones que deben fijarse . "

3 . En articulo 4 del Reglamento ( CEE ) n 1014/68 se sustituira por el

texto siguiente :

" Articulo 4

La leche desnatada en polvo solo se podra almacenar en depositos que cumplan las condiciones que deben fijarse " .

Articulo 3

El presente Reglamento entrara en vigor el tercer dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Luxemburgo , el 26 de junio de 1969 .

Por el Consejo

El Presidente

G. THORN

(1) DO n L 148 del 28 . 6 . 1968 , p. 13 .

(2) DO n L 166 del 17 . 7 . 1968 , p. 8 .

(3) DO n L 169 del 18 . 7 . 1968 , p. 1 .

(4) DO n L 98 del 25 . 4 . 1969 , p. 2 .

(5) DO n L 173 de 22 . 7 . 1968 , p. 4 .

(6) DO n L 98 de 25 . 4 . 1969 , p. 1 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 26/06/1969
  • Fecha de publicación: 28/06/1969
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/1969
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE:
    • art. 3.1 y modifica el art. 4 del Reglamento 1014/68, de 20 de julio (Ref. DOUE-L-1968-80055).
    • art. 3.1 y modifica el art. 4 del Reglamento 985/68, de 15 de julio (Ref. DOUE-L-1968-80049).
    • art. 3.1 y modifica el art. 4 del Reglamento 971/68, de 15 de julio (Ref. DOUE-L-1968-80047).
Materias
  • Almacenes
  • Frigoríficos
  • Leche
  • Mantequilla
  • Productos lácteos
  • Queso

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