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Documento DOUE-L-1974-80177

Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 350, de 28 de diciembre de 1974, páginas 1 a 38 (38 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1974-80177

TEXTO ORIGINAL

INDICE

Pagina

Disposicion Preliminar ( articulo 1 ) 238

Titulo primero - De la organizacion del Tribunal

Capitulo I - De los jueces y abogados generales ( articulos 2 a 6 ) 239

Capitulo II - De la presidencia del Tribunal y de la constitucion de las Salas ( articulos 7 a 11 ) 239

Capitulo III - De la secretaria del Tribunal 240

Seccion primera - Del secretario del Tribunal y de los secretarios adjuntos ( articulos 12 a 19 ) 240

Seccion segunda - De los servicios del Tribunal ( articulos 20 a 23 ) 241

Capitulo IV - De los ponentes adjuntos ( articulo 24 ) 242

Capitulo V - Del funcionamiento del Tribunal ( articulos 25 a 28 ) 242

Capitulo VI - Del régimen lingueistico ( articulos 29 a 31 ) 243

Capitulo VII - De los derechos y obligaciones de los agentes , asesores y

abogados ( articulos 32 a 36 ) 244

Titulo segundo - Del procedimiento

Capitulo I - Del procedimiento escrito ( articulos 37 a 44 ) 245

Capitulo II - De la instruccion 247

Seccion primera - De las diligencias de instruccion ( articulos 45 y 46 ) 247

Seccion segunda - De la citacion y de la audiencia de testigos y peritos ( articulos 47 a 53 ) 248

Seccion tercera - Del cierre de la instruccion ( articulo 54 ) 250

Capitulo III - Del procedimiento oral ( articulos 55 a 62 ) 250

Capitulo IV - De las sentencias ( articulos 63 a 68 ) 251

Capitulo V - De las costas ( articulos 69 a 75 ) 252

Capitulo VI - Del beneficio de justicia gratuita ( articulo 76 ) 253

Capitulo VII - Del desistimiento ( articulos 77 a 78 ) 253

Capitulo VIII - De las notificaciones ( articulo 79 ) 253

Capitulo IX - De los plazos ( articulos 80 a 82 ) 254

Titulo tercero - De los procedimientos especiales

Capitulo I - De la suspension y demas medidas provisionales por via sumaria ( articulos 83 a 90 ) 254

Capitulo II - De los incidentes procesales ( articulos 91 a 92 ) 256

Capitulo III - De la intervencion ( articulo 93 ) 256

Capitulo IV - De las sentencias en rebeldia y de la oposicion ( articulo 94 ) 256

Capitulo V - Del reparto de recursos entre las Salas ( articulos 95 a 96 ) 257

Capitulo VI - De los recursos extraordinarios 258

Seccion primera - De la terceria ( articulo 97 ) 258

Seccion segunda - De la revision ( articulos 98 a 100 ) 258

Capitulo VII - De los recursos contra las decisiones del Comité de Arbitraje ( articulo 101 ) 259

Capitulo VIII - De la interpretacion de las sentencias ( articulo 102 ) 259

Capitulo IX - De los recursos prejudiciales y de los demas recursos en materia de interpretacion ( articulos 103 y 104 ) 259

Capitulo X - De los procedimientos especiales contemplados en los articulos 103 a 105 del Tratado CEEA ( articulos 105 y 106 ) 260

Capitulo XI - De los dictamenes ( articulos 107 a 109 ) 260

Disposiciones finales ( articulos 110 a 113 ) 261

Anexo I - Decision sobre los dias feriados 262

Anexo II - Decision sobre los plazos en razon de la distancia 263

EL TRIBUNAL ,

Vistas las competencias que el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbon y del Acero , el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energia Atomica ( Euratom ) atribuyen al Tribunal de Justicia ,

Vistos los articulos 3 y 4 del Convenio sobre determinadas instituciones comunes a las Comunidades Europeas ,

Vistos los articulos 20 , 28 y 44 del Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea del Carbon y del Acero ,

Visto el articulo 44 del Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Economica Europea ,

Visto el articulo 45 del Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea de la Energia Atomica ,

Visto el articulo 8 del Tratado por el que se constituye un Consejo unico y una Comision unica de las Comunidades Europeas ,

Vistos los articulos 17 a 20 y el apartado 4 del articulo 142 , del Acta relativa a las condiciones de adhesion adjunta al Tratado relativo a la adhesion de nuevos Estados miembros a la Comunidad Economica Europea y a la Comunidad Europea de la Energia Atomica , asi como la Decision relativa a la adhesion de nuevos Estados miembros a la Comunidad Europea del Carbon y del Acero ,

Vista la aprobacion unanime dada el 26 de noviembre de 1974 por el Consejo de las Comunidades Europeas ,

ESTABLECE EL PRESENTE REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO :

DISPOSICION PRELIMINAR

Articulo 1

En las disposiciones del presente Reglamento :

- el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbon y del Acero se denominara " Tratado CECA "

- el Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea del Carbon y del Acero se denominara " Estatuto CECA "

- el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea se denominara " Tratado CEE "

- el Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Economica Europea se denominara " Estatuto CEE "

- el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energia Atomica ( Euratom ) se denominara " Tratado CEEA "

- el Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea de la Energia Atomica se denominara " Estatuto CEEA "

A efectos de aplicacion del presente Reglamento , por " instituciones " se entendera las instituciones de las Comunidades Europeas , asi como el Banco Europeo de Inversiones

TITULO PRIMERO

DE LA ORGANIZACION DEL TRIBUNAL

Capitulo I

DE LOS JUECES Y ABOGADOS GENERALES

Articulo 2

El mandato de un juez dara comienzo en la fecha fijada a tal fin en el nombramiento . Si el nombramiento no contuviere fecha alguna , el mandato comenzara en la fecha del nombramiento .

Articulo 3

§ 1

Antes de su entrada en funciones , los jueces prestaran , en la primera audiencia publica del Tribunal a la que asistan tras su nombramiento , el siguiente juramento :

" Juro ejercer mis funciones con toda imparcialidad y segun conciencia ; juro que no divulgaré en modo alguno el secreto de las deliberaciones . "

§ 2

Inmediatamente después de haber prestado juramento , los jueces firmaran una declaracion por la que se comprometeran solemnemente a respetar , mientras dure su mandato y después de finalizar éste , las obligaciones derivadas de su cargo y , en especial , los deberes de honestidad y discrecion en cuanto a la aceptacion , una vez terminado su mandato , de determinadas funciones o beneficios .

Articulo 4

Cuando el Tribunal deba decidir si un juez deja de reunir las condiciones requeridas o incumple las obligaciones que se derivan de su cargo , el Presidente invitara al interesado a comparecer ante el Tribunal reunido en consejo para presentar sus observaciones , sin la presencia del secretario .

Articulo 5

Las disposiciones de los articulos 2 , 3 y 4 del presente Reglamento seran aplicables a los abogados generales .

Articulo 6

El orden de precedencia de los jueces y abogados generales estara unicamente determinado por su antigueedad en el cargo .

A igual antigueedad en el cargo , la edad determinara la precedencia .

Los jueces y abogados generales salientes que sean nombrados de nuevo conservaran su rango anterior .

Capitulo II

DE LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL Y DE LA CONSTITUCION DE LAS SALAS

Articulo 7

§ 1

Los jueces elegiran de entre ellos , por tres anos , al Presidente del Tribunal inmediatamente después de la renovacion parcial prevista en los articulos 32 ter del Tratado CECA , 167 del Tratado CEE y 139 del Tratado CEEA .

§ 2

En caso de que cese en sus funciones el Presidente del Tribunal antes de la expiracion normal de su mandato , se procedera a su sustitucion por el tiempo que falte para terminar dicho mandato .

§ 3

En las elecciones previstas en el presente articulo , la votacion sera secreta . Sera elegido el juez que obtenga la mayoria absoluta . Si ninguno de los jueces reuniere la mayoria absoluta , se procedera a una segunda vuelta , resultando elegido el juez que obtenga el mayor numero de votos . En caso de igualdad de votos , sera elegido el de mas edad .

Articulo 8

El presidente dirigira los trabajos y los servicios del Tribunal ; presidira las vistas , asi como las deliberaciones del Tribunal reunido en Consejo .

Articulo 9

§ 1

El Tribunal constituira en su seno dos Salas y decidira acerca de la adscripcion a éstas de los jueces y abogados generales .

§ 2

El presidente del Tribunal atribuira los asuntos , desde la presentacion de

la demanda , a una Sala con miras a las eventuales diligencias de instruccion y designara en el seno de la misma al ponente y al abogado general .

Para los asuntos directamente asignados a las Salas en virtud del presente Reglamento , los poderes del presidente del Tribunal seran ejercidos por el presidente de Sala .

§ 3

Para la instruccion y fallo de los asuntos , el Tribunal fijara cada ano la composicion de las Salas ; ésta se publicara en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . Las Salas estaran compuestas de tal modo que incluyan , en cualquier caso , al presidente de Sala y , para cada asunto , al juez ponente .

§ 4

Las disposiciones del presente Reglamento seran aplicables al procedimiento ante las Salas .

Articulo 10

El Tribunal designara por un ano a los presidentes de las Salas , asi como a un primer abogado general .

Las disposiciones de los apartados 2 y 3 del articulo 7 seran aplicables al respecto .

Articulo 11

En caso de ausencia o de impedimento del presidente del Tribunal o en caso de que quede vacante la presidencia , ésta sera ejercida por uno de los presidentes de Sala , segun el orden establecido en el articulo 6 del presente Reglamento .

En caso de impedimento simultaneo del presidente del Tribunal y de los presidentes de Sala , o en caso de que queden vacantes simultaneamente estos puestos , la presidencia sera ejercida por uno de los otros jueces , segun el orden establecido en el articulo 6 del presente Reglamento .

Capitulo III

DE LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL

Seccion primera - Del secretario y de los secretarios adjuntos

Articulo 12

§ 1

El Tribunal nombrara al secretario .

El Presidente informara a los miembros del Tribunal , dos semanas antes de la fecha fijada para el nombramiento , acerca de las candidaturas que se hubieren presentado .

§ 2

Las candidaturas iran acompanadas de toda clase de informaciones sobre la edad , la nacionalidad , los titulos universitarios , los conocimientos lingueisticos , las ocupaciones actuales y anteriores , asi como , en su caso , sobre la experiencia de los candidatos en materia judicial e internacional .

§ 3

El nombramiento tendra lugar segun el procedimiento previsto en el apartado 3 del articulo 7 del presente Reglamento .

§ 4

El secretario sera nombrado por un periodo de seis anos . Podra ser nombrado nuevamente .

§ 5

Seran aplicables al secretario las disposiciones del articulo 3 del presente Reglamento .

§ 6

El secretario solo podra ser relevado de sus funciones cuando deje de reunir las condiciones requeridas o incumpla las obligaciones que se derivan de su cargo ; el Tribunal decidira después de haber ofrecido al secretario la posibilidad de presentar sus observaciones .

§ 7

Si el secretario cesare en sus funciones antes de la expiracion de su mandato , el Tribunal nombrara un secretario por un periodo de seis anos .

Articulo 13

El Tribunal podra nombrar , segun el procedimiento previsto para el secretario , uno o varios secretarios adjuntos encargados de asistir al secretario y de sustituirle dentro de los limites fijados por las instrucciones al secretario previstas en el articulo 15 del presente Reglamento .

Articulo 14

En caso de ausencia o de impedimento del secretario y de los secretarios adjuntos , o en caso de que queden vacantes simultaneamente estos puestos , el presidente designara al funcionario encargado temporalmente de desempenar las funciones de secretario .

Articulo 15

Las instrucciones al secretario seran adoptadas por el Tribunal , a propuesta del presidente .

Articulo 16

§ 1

En la Secretaria se llevara , bajo la responsabilidad del secretario , un Registro , rubricado por el presidente , en el que se inscribiran cronologicamente y por orden de presentacion todos los actos procesales y los escritos de apoyo .

§ 2

El secretario hara mencion en los originales y , a peticion de las partes , en las copias que presenten con este fin , de la inscripcion de dichos actos y escritos en el Registro .

§ 3

Las inscripciones en el Registro y las menciones previstas en el apartado precedente constituiran actas auténticas .

§ 4

Las instrucciones al secretario previstas en el articulo 15 del presente Reglamento determinaran las modalidades con arreglo a las cuales se llevara el Registro .

§ 5

Cualquier interesado podra consultar el Registro en la Secretaria y obtener copias o extractos mediante pago , segun la tarifa de la Secretaria establecida por el Tribunal , a propuesta del secretario .

Cualquier parte en el litigio podra obtener ademas , segun la tarifa de la Secretaria , copias de actos procesales , asi como copias autenticadas de resoluciones y sentencias .

§ 6

Se publicara un anuncio en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas con indicacion de la fecha de inscripcion de la demanda que incoe el proceso , el nombre y domicilio de las partes , el objeto del litigio y las conclusiones de la demanda .

Articulo 17

§ 1

El secretario estara encargado , bajo la autoridad del presidente , de la recepcion , transmision y conservacion de todos los documentos , asi como de las notificaciones que entrane la aplicacion del presente Reglamento .

§ 2

El secretario asistira al Tribunal , a las Salas , al presidente y a los jueces en todos los actos de su ministerio .

Articulo 18

El secretario tendra la custodia de los sellos . Tendra la responsabilidad de los archivos y se encargara de las publicaciones del Tribunal .

Articulo 19

Sin perjuicio de las disposiciones de los articulos 4 y 27 del presente Reglamento , el secretario asistira a las sesiones del Tribunal y de las Salas .

Seccion segunda - De los servicios del Tribunal

Articulo 20

§ 1

Los funcionarios y demas agentes del Tribunal seran nombrados en las condiciones previstas en el Reglamento relativo al Estatuto del Personal .

§ 2

Antes de su entrada en funciones , los funcionarios prestaran ante el presidente , en presencia del secretario , el siguiente juramento :

" Juro ejercer con toda lealtad , discrecion y conciencia las funciones que me sean confiadas por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas . "

Articulo 21

A propuesta del secretario , el Tribunal establecera o modificara el plan de organizacion de sus servicios .

Articulo 22

El Tribunal establecera un servicio lingueistico compuesto por expertos que posean una cultura juridica adecuada y un extenso conocimiento de varias lenguas oficiales del Tribunal .

Articulo 23

El secretario , asistido por un administrador y bajo la autoridad del presidente , tendra a su cargo la administracion del Tribunal , la gestion financiera y la contabilidad .

Capitulo IV

DE LOS PONENTES ADJUNTOS

Articulo 24

§ 1

El Tribunal propondra , en aplicacion de los articulos 16 del Estatuto CECA y 12 de los Estatutos CEE y CEEA , el nombramiento de ponentes adjuntos , en el caso de que lo estime necesario para el estudio y la instruccion de los asuntos que le hubieren sido sometidos .

§ 2

Los ponentes adjuntos estaran encargados en particular :

- de asistir al presidente en el procedimiento sumario ;

- de asistir a los jueces ponentes en su tarea .

§ 3

En el ejercicio de sus funciones , los ponentes adjuntos dependeran , segun los casos , del presidente del Tribunal , del presidente de una de las Salas o de un juez ponente .

§ 4

Antes de su entrada en funciones , los ponentes adjuntos prestaran , ante el Tribunal , el juramento previsto en el articulo 3 del presente Reglamento .

Capitulo V

DEL FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL

Articulo 25

§ 1

Las fechas y horas de las sesiones del Tribunal seran fijadas por el presidente .

§ 2

Las fechas y horas de las sesiones de las Salas seran fijadas por el presidente de cada una de ellas .

§ 3

El Tribunal y las Salas podran , para una o varias sesiones determinadas , elegir un lugar distinto de aquel donde el Tribunal tiene su sede .

Articulo 26

§ 1

Si , por motivos de ausencia o impedimento , el numero de jueces es par , el juez menos antiguo con arreglo al articulo 6 del presente Reglamento se abstendra de participar en las deliberaciones .

§ 2

Si , después de haber convocado el Tribunal , se observare que no se ha alcanzado el quorum de siete jueces , el presidente aplazara la sesion hasta que se alcance el quorum .

§ 3

Si , en una de las Salas , no se alcanzare el quorum de tres jueces , el presidente de esta Sala advertira de ello al presidente del Tribunal , quien designara a otro juez para completar la Sala .

La misma disposicion se aplicara en caso de ausencia o de impedimento simultaneo de dos abogados generales adscritos a la Sala .

Articulo 27

§ 1

El Tribunal , asi como las Salas , deliberaran reunidos en Consejo .

§ 2

Solamente los jueces que hubieren asistido al procedimiento oral y

eventualmente el ponente adjunto encargado del estudio del asunto tomaran parte en las deliberaciones .

§ 3

Cada uno de los jueces presentes en las deliberaciones expondra su opinion , motivandola .

§ 4

A peticion de un juez , cualquier cuestion sera formulada en la lengua de su eleccion y comunicada por escrito al tribunal o a la Sala antes de ser sometida a votacion .

§ 5

Las conclusiones adoptadas tras la discusion final por la mayoria de los jueces determinaran la decision del Tribunal . Los votos se emitiran en orden inverso del establecido en el articulo 6 del presente Reglamento .

§ 6

En caso de divergencia sobre el objeto , el contenido y el orden de las cuestiones o sobre la interpretacion de la votacion , el Tribunal o la Sala decidiran al respecto .

§ 7

Cuando las deliberaciones del Tribunal se refieran a cuestiones administrativas , los abogados generales tomaran parte en las mismas con derecho de voto . Asistira tambié a ellas el secretario , salvo decision en contrario del Tribunal .

§ 8

Cuando el Tribunal se reuna sin la presencia del secretario , encargara al juez menos antiguo con arreglo al articulo 6 del presente Reglamento que redacte , si ha lugar , un acta que sera firmada por el presidente y por este juez .

Articulo 28

§ 1

A menos que exista una decision especial del Tribunal , las vacaciones judiciales se fijaran como sigue :

- del 18 de diciembre al 10 de enero ;

- del domingo que preceda al dia de Pascua al segundo domingo después del dia de Pascua ;

- del 15 de julio al 15 de septiembre .

Durante las vacaciones judiciales , la presidencia sera ejercida , en el lugar donde el Tribunal tiene su sede , bien por el presidente , que se mantendra en contacto con el secretario , bien por un presidente de Sala o cualquier otro juez invitado por el presidente a sustituirle .

§ 2

Durante las vacaciones judiciales , el presidente podra , en casos de urgencia , convocar a los jueces y a los abogados generales .

§ 3

El Tribunal observara los dias feriados legales del lugar donde tiene su sede .

§ 4

El Tribunal podra , cuando existan razones que lo justifiquen , conceder permisos a los jueces y abogados generales .

Capitulo VI

DEL REGIMEN LINGUEISTICO

Articulo 29

§ 1

Las lenguas de procedimiento seran el aleman , el danés , el francés , el inglés , el irlandés , el italiano y el neerlandés .

§ 2

La lengua de procedimiento sera elegida por el demandante , sin perjuicio de las siguientes disposiciones :

a ) Si el demandado fuere un Estado miembro o una persona fisica o juridica nacional de un Estado miembro , la lengua de procedimiento sera la lengua oficial de ese Estado ; en caso de que existan varias lenguas oficiales , el demandante tendra la facultad de elegir la que le convenga .

b ) A peticion conjunta de las partes , el Tribunal podra autorizar el empleo , en todo o en parte del procedimiento , de otra de las lenguas mencionadas en el apartado 1 del presente articulo .

c ) A peticion de una parte , y después de haber oido a la otra parte y al abogado general , el Tribunal podra , sin perjuicio de lo dispuesto en las letras a ) y b ) , autorizar el empleo total o parcial , como lengua de procedimiento , de otra de las lenguas mencionadas en el apartado 1 del presente articulo ; esta peticion no podra ser presentada por una de las instituciones de las Comunidades Europeas .

En los casos contemplados en el articulo 103 del presente Reglamento , la lengua de procedimiento sera la del organo jurisdiccional nacional que haya recurrido al Tribunal .

§ 3

La lengua de procedimiento se empleara en especial en los alegatos y en los informes orales de las partes , incluidos los escritos y documentos anejos , asi como las actas y decisiones del Tribunal .

Todo escrito y todo documento presentados o adjuntados y redactados en una lengua distinta de la lengua de procedimiento iran acompanados de una traduccion en la lengua de procedimiento .

Sin embargo , en el caso de escritos y documentos voluminosos , podran presentarse traducciones extractadas . En cualquier momento , el Tribunal o la Sala podran exigir una traduccion mas completa o integra , bien sea de oficio , bien a peticion de una de las partes .

§ 4

Cuando los testigos o los peritos declaren que no pueden expresarse convenientemente en una de las lenguas mencionadas en el apartado 1 del presente articulo , el Tribunal o la Sala les autorizara para que formulen sus declaraciones en otra lengua . El secretario garantizara la traduccion a la lengua de procedimiento .

§ 5

El presidente del Tribunal y los presidentes de Sala para la direccion de los debates , el juez ponente en su informe previo y en su informe a la audiencia , los jueces y los abogados generales cuando formulen preguntas , y estos ultimos para sus conclusiones , podran emplear una de las lenguas mencionadas en el apartado 1 del presente articulo distinta de la lengua de

procedimiento . El secretario garantizara la traduccion a la lengua de procedimiento .

Articulo 30

§ 1

El secretario cuidara de que se efectué , a peticion de uno de los jueces , del abogado general o de una parte , la traduccion a las lenguas de su eleccion mencionadas en el apartado 1 del articulo 29 de lo que se diga o escriba durante el procedimiento ante el Tribunal o la Sala .

§ 2

Las publicaciones del Tribunal se haran en las lenguas contempladas en el articulo 1 del Reglamento n 1 del Consejo .

Articulo 31

Los textos redactados en la lengua de procedimiento o , en su caso , en otra lengua autorizada por el Tribunal en virtud del apartado 4 del articulo 29 del presente Reglamento seran auténticos .

Capitulo VII

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS AGENTES , ASESORES Y ABOGADOS

Articulo 32

§ 1

Los agentes que representen a un Estado o a una institucion , asi como los asesores y abogados que se personen ante el Tribunal o ante una autoridad judicial comisionada por él en virtud de una comision rogatoria , gozaran de inmunidad por las palabras pronunciadas y por los escritos presentados en relacion con la causa o con las partes .

§ 2

Los agentes , asesores y abogados gozaran ademas de los privilegios y facilidades siguientes :

a ) todos los papeles y documentos relativos al procedimiento estaran exentos de registro y embargo . En caso de oposicion , los funcionarios de aduanas o de policia podran sellar dichos papeles y documentos ; éstos seran transmitidos sin demora al Tribunal para que sean verificados en presencia del secretario y del interesado ;

b ) los agentes , asesores y abogados tendran derecho a la asignacion de las divisas necesarias para el cumplimiento de su mision ;

c ) los agentes , asesores y abogados gozaran de libertad de desplazamiento en la medida necesaria para el cumplimiento de su mision .

Articulo 33

Para poder beneficiarse de los privilegios , inmunidades y facilidades mencionados en el articulo precedente , deberan justificar previamente su condicion :

a ) los agentes , mediante un documento oficial expedido por el Estado o la institucion que representen ; una copia de este documento sera facilitada de forma inmediata por el Estado o institucion al secretario ;

b ) los consejeros y abogados , mediante un documento de legitimacion firmado por el secretario . Su plazo de validez estara limitado a un periodo fijo ; podra ampliarse o reducirse segun la duracion del procedimiento .

Articulo 34

Los privilegios , inmunidades y facilidades mencionados en el articulo 32

del presente Reglamento se concederan exclusivamente en interés del procedimiento .

El Tribunal podra suspender la inmunidad cuando estime que tal suspension no es contraria al interés del procedimiento .

Articulo 35

§ 1

El asesor o el abogado cuyo comportamiento ante el Tribunal , una Sala o un magistrado fuere incompatible con la dignidad del Tribunal o que hiciere uso de los derechos que le correspondan por sus funciones con fines distintos de aquéllos para los que se le hubieren reconocido estos derechos , podra ser excluido , en cualquier momento , del procedimiento mediante resolucion del Tribunal o de la Sala , una vez oido al abogado general y asegurada la defensa del interesado .

Esta resolucion sera inmediatamente ejecutiva .

§ 2

Cuando un asesor o un abogado sean excluidos del procedimiento , éste se suspendera hasta la expiracion de un plazo fijado por el presidente para permitir a la parte interesada designar otro asesor u otro abogado .

§ 3

Las decisiones tomadas en ejecucion de las disposiciones del presente articulo podran ser revocadas .

Articulo 36

Las disposiciones del presente Capitulo seran aplicables a los profesores que gocen del derecho de actuar en juicio de conformidad con los articulos 20 del Estatuto CECA y 17 de los Estatutos CEE y CEEA .

TITULO II

PROCEDIMIENTO

Capitulo primero

DEL PROCEDIMIENTO ESCRITO

Articulo 37

§ 1

El original de todo acto procesal debera ser firmado por el agente o el abogado de la parte .

Sera presentado junto con dos copias para el Tribunal y tantas copias como partes en litigio haya . Estas copias deberan ser certificadas por la parte que las presente .

§ 2

Las instituciones elaboraran ademas , en los plazos fijados por el Tribunal , traducciones de todos los actos procesales a las demas lenguas previstas en el articulo 1 del Reglamento n 1 del Consejo . El parrafo ultimo del apartado precedente sera aplicable al respecto .

§ 3

Todo acto procesal ira fechado . Con respecto a los plazos judiciales , tan solo se tendra en consideracion la fecha de presentacion al secretario .

§ 4

Todo acto procesal ira acompanado , en forma de anexo , de un expediente que contendra los escritos y documentos de apoyo y una relacion de estos escritos y documentos .

§ 5

Si , en razon del volumen de un escrito o de un documento , no se adjuntare al acto mas que un extracto , el escrito o documento entero , o una copia completa , sera depositado ante el secretario .

Articulo 38

§ 1

La demanda contemplada en los articulos 22 del Estatuto CECA y 19 de los Estatutos CEE y CEEA contendra :

a ) el nombre y domicilio del demandante ;

b ) el nombre de la parte contra la que se proponga la demanda ;

c ) el objeto del litigio y la exposicion sumaria de los motivos invocados ;

d ) las conclusiones del demandante ;

e ) las proposiciones de pruebas , si hubiere lugar .

§ 2

A efectos procesales , la demanda debera fijar un domicilio en el lugar donde el Tribunal tiene su sede . Indicara el nombre de la persona que esté autorizada para recibir todas las comunicaciones y que esté dispuesta a recibirlas .

§ 3

El abogado que asista o represente a una parte debera presentar ante el secretario un documento de legitimacion que certifique que esta autorizado para ejercer en uno de los Estados miembros .

§ 4

La demanda ira acompanada , si hubiere lugar , de los documentos descritos en el parrafo segundo del articulo 22 del Estatuto CECA y en el parrafo segundo del articulo 19 de los Estatutos CEE y CEEA .

§ 5

Si el demandante fuere una persona juridica de Derecho privado adjuntara a su demanda :

a ) sus estatutos ;

b ) la prueba de que el mandato del abogado ha sido regularmente conferido por un representante cualificado al respecto .

§ 6

Las demandas presentadas en virtud de los articulos 42 y 89 del Tratado CECA , 181 y 182 del Tratado CEE y 153 y 154 del Tratado CEEA iran acompanadas , segun los casos , de un ejemplar de la clausula compromisoria contenida en un contrato de Derecho publico o de Derecho privado celebrado por las Comunidades o por su cuenta , o de un ejemplar del compromiso concertado entre los Estados miembros interesados .

§ 7

Si la demanda no reuniere las condiciones enumeradas en los apartados 2 a 6 del presente articulo , el secretario fijara al demandante un plazo razonable para regularizar la demanda o para la presentacion de los documentos antes mencionados . De no regularizarse la demanda o de no presentarse los documentos en el plazo fijado , el Tribunal decidira , después de haber oido al abogado general , si la inobservancia de estas condiciones entrana la inadmisibilidad de la demanda .

Articulo 39

La demanda sera notificada al demandado . En el caso previsto en el apartado 7 del articulo precendente , la notificacion se hara después de regularizar la demanda o desde el momento en que el Tribunal haya declarado la admisibilidad , teniendo en cuenta los requisitos de forma enumerados en el articulo precedente .

Articulo 40

§ 1

Dentro del mes siguiente a la notificacion de la demanda , el demandado presentara el escrito de contestacion . Este escrito contendra :

a ) el nombre y el domicilio del demandado ;

b ) los hechos y los fundamentos de derecho invocados ;

c ) las conclusiones del demandado ;

d ) las proposiciones de pruebas .

Las disposiciones de los apartados 2 al 5 del articulo 38 del presente Reglamento seran aplicables al respecto .

§ 2

El plazo previsto en el apartado precedente podra ser prorrogado por el presidente mediante peticion motivada del demandado .

Articulo 41

§ 1

La demanda y el escrito de contestacion podran completarse con una réplica del demandante y una duplica del demandado .

§ 2

El presidente fijara las fechas en las que se formalizaran estos actos procesales .

Articulo 42

§ 1

Las partes podran también proponer pruebas en la réplica y en la duplica en apoyo de sus pretensiones . Deberan justificar el retraso en la proposicion de las pruebas .

§ 2

No podran invocarse durante el proceso motivos nuevos , a menos que estos motivos se basen en puntos de derecho y de hecho que aparezcan durante el procedimiento escrito .

Si , en el transcurso del procedimiento escrito , una parte invocare un motivo nuevo , referido en el parrafo anterior , el presidente podra , tras la expiracion de los plazos normales del procedimiento , basandose en un informe del juez ponente y después de haber oido al abogado general , conceder a la otra parte un plazo para responder al motivo invocado .

La decision sobre la admisibilidad del motivo se aplazara hasta la sentencia definitiva .

Articulo 43

El Tribunal , después de haber oido a las partes y al abogado general , podra , en todo momento , y por razon de conexion , ordenar la acumulacion de varios asuntos pendientes , que se refieran al mismo objeto , a los efectos del procedimiento escrito u oral o de la sentencia que ponga fin al proceso . El Tribunal podra separar de nuevo dichos asuntos .

Articulo 44

§ 1

Tras la presentacion de la duplica prevista en el apartado 1 del articulo 41 del presente Reglamento , el presidente fijara la fecha en la que el juez ponente presentara su informe previo sobre la cuestion de saber si el asunto debe ser instruido . El Tribunal , después de haber oido al abogado general , decidira sobre la necesidad de proceder a las diligencias de instruccion .

Se aplicara el mismo procedimiento :

a ) si la réplica o la duplica no se hubieren presentado al finalizar el plazo fijado de conformidad con el apartado 2 del articulo 41 del presente Reglamento ;

b ) si la parte interesada declarare que renuncia a su derecho de presentar una réplica o una duplica .

§ 2

Si el Tribunal decidiere abrir una instruccion y no procediere a hacerlo por si mismo , encargara a la Sala dicha tarea .

Si el Tribunal decidiere iniciar el procedimiento oral sin instruccion , el presidente fijara la fecha de apertura del mismo .

Capitulo II

DE LA INSTRUCCION

Seccion primera - De las diligencias de instruccion

Articulo 45

§ 1

El Tribunal , después de haber oido al abogado general , determinara las diligencias que considere convenientes por via de providencias , que articulara los hechos que deben probarse . Las providencias seran notificadas a las partes .

§ 2

Sin perjuicio de las disposiciones de los articulos 24 y 25 del Estatuto CECA , 21 y 22 del Estatuto CEE y 22 y 23 del Estatuto CEEA , las diligencias de instruccion comprenderan :

a ) la comparecencia personal de las partes ;

b ) la peticion de informacion y la presentacion de documentos ;

c ) la prueba por testigos ;

d ) el dictamen pericial ;

e ) el reconocimiento judicial .

§ 3

Las diligencias de instruccion que el Tribunal ordene seran realizadas por el propio Tribunal o por el juez ponente por encargo de éste .

El abogado general tomara parte en las diligencias de instruccion .

§ 4

Podran presentarse pruebas contrarias y ampliarse las proposiciones de pruebas .

Articulo 46

§ 1

La Sala encargada de la instruccion ejercera las competencias atribuidas al Tribunal por los articulos 45 y 47 al 53 del presente Reglamento ; las competencias atribuidas al presidente del Tribunal seran ejercidas por el presidente de la Sala .

§ 2

Los articulos 56 y 57 del presente Reglamento seran aplicables al procedimiento ante la Sala .

§ 3

Las partes podran presenciar las diligencias de instruccion .

Seccion segunda - De la citacion y de la audiencia de testigos y peritos

Articulo 47

§ 1

El Tribunal ordenara la comprobacion de determinados hechos por medio de testigos , bien de oficio , bien a peticion de las partes , después de haber oido al abogado general . La providencia del Tribunal establecera los hechos que deben probarse .

Los testigos seran citados por el Tribunal , bien de oficio , o bien a peticion de las partes o del abogado general .

La peticion de una parte encaminada a la audiencia de un testigo indicara con precision los hechos en relacion con los cuales conviene oir al testigo y las razones que justifican tal audiencia .

§ 2

Los testigos que deban ser oidos seran citados en virtud de una providencia del Tribunal que contendra :

a ) los apellidos , nombres , profesion y domicilio de los testigos ;

b ) la indicacion de los hechos en relacion con los cuales seran oidos los testigos ;

c ) eventualmente , la mencion de las disposiciones tomadas por el Tribunal para el reembolso de los gastos realizados por los testigos y de las penas aplicables a los testigos que no comparezcan .

Esta providencia sera notificada a las partes y a los testigos .

§ 3

El Tribunal podra subordinar la citacion de los testigos cuyo examen sea solicitado por las partes al deposito en la caja del Tribunal de una cantidad para cubrir los gastos tasados ; el Tribunal fijara el importe de la misma .

La caja del Tribunal adelantara los fondos necesarios para el examen de los testigos citados de oficio .

§ 4

Después de la verificacion de la identidad de los testigos , el presidente les informara que deberan certificar sus declaraciones en la forma establecida en el presente Reglamento .

Los testigos seran oidos por el Tribunal , después de haber convocado a las partes . Tras la declaracion , el presidente podra , a peticion de las partes o de oficio , interrogar a los testigos .

La misma facultad tendran los demas jueces y el abogado general .

Los representantes de las partes podran , bajo la autoridad del presidente , formular preguntas a los testigos .

§ 5

Tras su declaracion , el testigo prestara el siguiente juramento :

" Juro haber dicho la verdad , toda la verdad y nada mas que la verdad . "

El tribunal podra , después de haber oido a las partes , dispensar al

testigo de prestar juramento .

§ 6

El secretario , bajo la autoridad del presidente , levantara un acta de cada declaracion . Tras su lectura , el acta sera firmada por el testigo , por el presidente o el juez ponente y por el secretario . Dicha acta constituira un documento auténtico .

Articulo 48

§ 1

Los testigos debidamente citados estaran obligados a comparecer y a presentarse en la audiencia .

§ 2

Cuando un testigo debidamente citado no se presentare ante el Tribunal , éste podra imponerle una sancion pecuniaria cuyo importe maximo sera de 250 unidades de cuenta AME y ordenar una segunda citacion del testigo por cuenta de éste .

La misma sancion podra ser impuesta a un testigo que , sin causa justificada , se niegue a declarar , a prestar juramento o a hacer la declaracion solemne sustitutiva del juramento .

§ 3

Cuando el testigo asi sancionado presente ante el Tribunal excusas validas , su multa podra ser anulada .

§ 4

La ejecucion forzosa de las sanciones o de las medidas impuestas en virtud del presente articulo se llevara a cabo de conformidad con las disposiciones de los articulos 44 y 92 del Tratado CECA , 187 y 192 del Tratado CEE y 159 y 164 del Tratado CEEA .

Articulo 49

§ 1

El Tribunal podra ordenar un dictamen pericial . La providencia que nombre al perito debera precisar la mision de éste y le fijara un plazo para la presentacion de su dictamen .

§ 2

El perito recibira copia de la providencia , asi como todos los documentos necesarios para su mision . Estara bajo el control del juez ponente , quien podra asistir a las operaciones periciales y sera tenido al corriente del desarrollo de la mision confiada al perito .

§ 3

A peticion del perito , el Tribunal podra decidir que se proceda a la audiencia de testigos , que seran oidos segun las disposiciones previstas en el articulo 47 del presente Reglamento .

§ 4

El perito podra dar su opinion solamente sobre los puntos que le hayan sido expresamente sometidos .

§ 5

Tras la presentacion del dictamen , el Tribunal podra ordenar que sea oido el perito , una vez convocadas las partes .

Los representantes de las partes podran , bajo la autoridad del presidente , formular preguntas a los peritos .

§ 6

Tras la presentacion del dictamen , el perito prestara ante el Tribunal el siguiente juramento :

" Juro haber cumplido mi mision en conciencia y con toda imparcialidad . "

El Tribunal , después de haber oido a las partes , podra dispensar al perito de prestar juramento .

Articulo 50

§ 1

Si una de las partes recusare a un testigo o a un perito por incapacidad , indignidad o cualquier otra causa , o si un testigo o un perito se negare a declarar , a prestar juramento o a hacer la declaracion solemne sustitutiva del juramento , el Tribunal decidira al respecto .

§ 2

La recusacion de un testigo o de un perito debera oponerse en el plazo de dos semanas a partir de la notificacion de la providencia que cite al testigo o designe al perito ; el documento de recusacion debera indicar las causas de ésta y las proposiciones de pruebas .

Articulo 51

§ 1

Los testigos y peritos tendran derecho al reembolso de sus gastos de desplazamiento y de estancia . La caja del Tribunal les podra conceder un anticipo sobre estos gastos .

§ 2

" Los testigos tendran derecho a una indemnizacion por pérdida de ingresos y los peritos a honorarios por sus trabajos .

Estas indemnizaciones seran pagadas por la caja del Tribunal a los testigos y peritos tras el cumplimiento de sus deberes o de su mision .

Articulo 52

El Tribunal podra , a peticion de las partes o de oficio , ordenar comisiones rogatorias para la audiencia de testigos o de peritos , en las condiciones que el reglamento mencionado en el articulo 111 del presente Reglamento determine .

Articulo 53

§ 1

El secretario levantara acta de cada vista . Este acta sera firmada por el presidente y por el secretario . Dicha acta constituira un documento auténtico .

§ 2

Las partes podran examinar en la secretaria todas las actas , asi como el dictamen pericial y obtener copias a su cargo .

Seccion tercera - Del cierre de la instruccion

Articulo 54

A menos que el Tribunal decida conceder a las partes un plazo para presentar observaciones escritas , el presidente fijara la fecha de apertura del procedimiento oral una vez realizadas las diligencias de instruccion .

Si se concediere un plazo para la presentacion de observaciones escritas , el presidente fijara la fecha de apertura del procedimiento oral al terminar este plazo .

Capitulo III

DEL PROCEDIMIENTO ORAL

Articulo 55

§ 1

Sin perjuicio de la prioridad de las decisiones previstas en el articulo 85 del presente Reglamento , el Tribunal conocera de los asuntos que le hayan sido sometidos en el orden en que termine cada instruccion . Cuando en varios asuntos la instruccion de uno de ellos termina al mismo tiempo que la de los demas , la fecha de inscripcion de las demandas en el Registro determinara el orden de prioridad .

El presidente , teniendo en cuenta las circunstancias particulares podra decidir que se dé prioridad a un asunto sobre los demas .

§ 2

Si las partes en un asunto cuya instruccion hubiere terminado solicitaren el aplazamiento de comun acuerdo , el presidente podra acceder a su solicitud . A falta de acuerdo de las partes , el presidente sometera el asunto a la decision del Tribunal .

Articulo 56

El presidente , que ejercera la policia de las vistas , abrira y dirigira los debates .

No se publicaran los debates celebrados a puerta cerrada .

Articulo 57

El presidente podra , en el transcurso de los debates , formular preguntas a los agentes , asesores o abogados de las partes .

La misma facultad tendran los demas jueces y el abogado general .

Articulo 58

Las partes solo podran actuar en juicio mediante la asistencia de su agente , asesor o abogado .

Articulo 59

§ 1

El abogado general presentara sus conclusiones orales y motivadas antes del cierre del procedimiento oral .

§ 2

Después de las conclusiones del abogado general , el presidente declarara el cierre del procedimiento oral .

Articulo 60

El Tribunal , después de haber oido al abogado general , podra , en cualquier momento , ordenar la realizacion de diligencias de instruccion o prescribir la repeticion y la ampliacion de cualquier investigacion . Podra encargar a la Sala o al juez ponente la ejecucion de estas medidas .

Articulo 61

El Tribunal , después de haber oido al abogado general , podra ordenar la reapertura del procedimiento oral .

Articulo 62

§ 1

El secretario levantara un acta de cada vista . Este acta sera firmada por el presidente y por el secretario . Dicha acta constituira un documento auténtico .

§ 2

Las partes podran examinar en la Secretaria todas las actas y obtener copias a su cargo .

Capitulo IV

DE LAS SENTENCIAS

Articulo 63

La sentencia contendra :

- la indicacion de que ha sido dictada por el Tribunal ,

- la fecha de su pronunciamiento ,

- los nombres del presidente y de los jueces que hayan intervenido ,

- el nombre del abogado general ,

- el nombre del secretario ,

- la designacion de las partes ,

- los nombres de los agentes , asesores o abogados de las partes ,

- las conclusiones de las partes ,

- la mencion de que ha sido oido el abogado general ,

- la exposicion sumaria de los hechos ,

- los fundamentos de Derecho ,

- el fallo , incluida la decision sobre las costas .

Articulo 64

§ 1

La sentencia sera pronunciada en audiencia publica , después de haber convocado a las partes .

§ 2

El original de la sentencia , firmado por el presidente , los jueces que han intervenido en la deliberacion y el secretario , sera sellado y depositado en la Secretaria ; se entregara a cada una de las partes una copia certificada conforme .

§ 3

El secretario indicara en el original de la sentencia la fecha en que ha sido pronunciada .

Articulo 65

La sentencia sera vinculante a partir del dia de su pronunciamiento .

Articulo 66

Sin perjuicio de las disposiciones relativas a la interpretacion de las sentencias , los errores de transcripcion o de calculo , asi como las inexactitudes evidentes , podran ser rectificados por el Tribunal , bien sea de oficio , bien a peticion de una parte en el plazo de dos semanas a partir del pronunciamiento de la sentencia .

§ 2

Las partes , debidamente advertidas por el secretario , podran presentar observaciones escritas en el plazo fijado por el presidente .

§ 3

El Tribunal decidira reunido en Consejo , después de haber oido al abogado general .

§ 4

El original de la resolucion que prescriba la rectificacion se adjuntara al original de la sentencia rectificada . Se hara mencion de esta resolucion al

margen del original de la sentencia rectificada .

Articulo 67

Si el Tribunal hubiere omitido decidir sobre un punto aislado de las conclusiones o sobre las costas , la parte que pretenda alegar dicha emision presentara una demanda al Tribunal dentro del mes siguiente a la notificacion de la sentencia .

La demanda sera notificada a la otra parte y el presidente fijara a ésta un plazo para la presentacion de sus observaciones escritas .

Tras la presentacion de estas observaciones , el Tribunal , después de haber oido al abogado general , decidira al mismo tiempo sobre la admisibilidad y sobre la conformidad a Derecho de la demanda .

Articulo 68

El secretario publicara una recopilacion de la jurisprudencia del Tribunal .

Capitulo V

DE LAS COSTAS

Articulo 69

El Tribunal decidira sobre las costas en la sentencia o en la resolucion que ponga fin al proceso .

§ 2

La parte que pierda el proceso sera condenada a las costas , si asi se hubiere decidido .

Si son varias las partes que pierden el proceso , el Tribunal decidira sobre el reparto de las costas .

§ 3

El Tribunal podra compensar las costas en su totalidad o en parte cuando las partes pierdan respectivamente en uno o varios puntos , o en circunstancias excepcionales .

El Tribunal podra condenar a una parte , incluso a la parte ganadora , a reembolsar a la otra parte los gastos que aquélla le hubiere causado y que el Tribunal considere como abusivos o vejatorios .

§ 4

La parte que desista sera condenada a las costas , salvo si este desistimiento estuviere justificado por la actitud de la otra parte .

A falta de conclusion de la otra parte sobre este punto , las costas seran compensadas .

§ 5

En caso de sobreseimiento , el Tribunal resolvera libremente sobre las costas .

Articulo 70

En los recursos contemplados en el apartado 2 del articulo 95 del presente Reglamento , las instituciones soportaran sus propios gastos , sin perjuicio de las disposiciones del parrafo segundo del apartado 3 del articulo 69 del presente Reglamento .

Articulo 71

Los gastos que haya debido realizar una parte para la ejecucion forzosa seran reembolsados por la otra parte segun las tarifas en vigor en el Estado en que tenga lugar la ejecucion forzosa .

Articulo 72

El procedimiento ante el Tribunal sera gratuito , sin perjuicio de las disposiciones siguientes :

a ) Si el Tribunal hubiere realizado unos gastos que pudieren haberse evitado , podra , después de haber oido al abogado general , condenar a la parte que los hubiere provocado a reembolsarlos ;

b ) Cuando los trabajos relacionados con la copia y traduccion se efectuen a peticion de una de las partes , los gastos que el secretario considere extraordinarios seran reembolsados por dicha parte sobre la base de la tarifa mencionada en el apartado 5 del articulo 16 del presente Reglamento .

Articulo 73

Sin perjuicio de las disposiciones del articulo anterior , se consideraran como gastos recuperables :

a ) Las sumas debidas a los testigos y peritos en virtud del articulo 51 del presente Reglamento ;

b ) Los gastos indispensables realizados por las partes durante el procedimiento , en especial los gastos de desplazamiento y de estancia y la remuneracion de los agentes , asesores o abogados .

Articulo 74

§ 1

Si hubiere reclamacion sobre los gastos recuperables , la Sala a la que se hubiere atribuido el asunto decidira mediante resolucion no susceptible de recurso , a peticion de la parte interesada , y después de haber oido las observaciones de la otra parte y las conclusiones del abogado general .

§ 2

Las partes podran pedir a los efectos de ejecucion , una copia autentica de la resolucion .

Articulo 75

§ 1

La caja del Tribunal efectuara los pagos en la moneda del pais donde el Tribunal tiene su sede .

A peticion del interesado , los pagos se haran en la moneda del pais en donde se hayan realizado los gastos reembolsables o los actos que den lugar a indemnizacion .

§ 2

Los demas deudores efectuaran sus pagos en la moneda de su pais de origen .

§ 3

El cambio de moneda se efectuara segun la cotizacion oficial el dia del pago en el pais donde el Tribunal tiene su sede .

Capitulo VI

DEL BENEFICIO DE JUSTICIA GRATUITA

Articulo 76

§ 1

Si una parte se encontrare en la imposibilidad de hacer frente en su totalidad o en parte a los gastos del juicio , podra solicitar , en cualquier momento , el beneficio de justicia gratuita .

La solicitud ira acompanada de todos aquellos datos que prueben que el solicitante esta necesitado y , en especial , de un certificado de la autoridad competente que justifique su indigencia .

§ 2

Si la solicitud se presentare con anterioridad al recurso que el solicitante se propusiere interponer , aquélla debera indicar sumariamente el objeto de ese recurso .

La solicitud no requerira la intervencion de abogado .

§ 3

El presidente designara al juez ponente . La Sala de la que éste forme parte decidira , tras haber conocido las observaciones escritas de la otra parte y después de haber oido al abogado general , sobre la concesion total o parcial del beneficio de justicia gratuita o su denegacion . Examinara si la accion no esta manifiestamente mal fundada .

La Sala decidira por via de resolucion , que no estara motivada ni sera susceptible de recurso .

§ 4

La Sala podra , en cualquier momento , bien sea de oficio o mediante peticion , retirar el beneficio de justicia gratuita si durante el juicio cambian las condiciones que habian conducido a su concesion .

§ 5

En caso de concesion del beneficio de justicia gratuita , la caja del Tribunal anticipara los gastos .

En su decision sobre las costas , el Tribunal podra ordenar la devolucion a la caja del Tribunal de las sumas abonadas basandose en el principio de justicia gratuita .

El secretario recuperara estas sumas de la parte que haya sido condenada a pagarlas .

Capitulo VII

DE LOS DESISTIMIENTOS

Articulo 77

Si , antes de que el Tribunal hubiere decidido , las partes se pusieren de acuerdo sobre la solucion que debe darse al litigio y si informaren al Tribunal que renuncian a toda pretension , el Tribunal ordenara la cancelacion del asunto en el Registro .

Esta disposicion no sera aplicable a los recursos contemplados en los articulos 33 y 35 del Tratado CECA , 173 y 175 del Tratado CEE y 146 y 148 del Tratado CEEA .

Articulo 78

Si el demandante informare por escrito al Tribunal que tiene la intencion de renunciar al proceso , el Tribunal ordenara la cancelacion del asunto en el Registro .

Capitulo VIII

DE LAS NOTIFICACIONES

Articulo 79

§ 1

Las notificaciones previstas en el presente Reglamento seran cursadas por el secretario al domicilio elegido por el destinatario , bien por envio postal certificado , con acuse de recibo , de una copia del documento que debe notificarse , bien por entrega de esta copia contra recibo .

Las copias del original que debe notificarse seran redactadas y certificadas

por el secretario , salvo en caso de que emanen de las partes mismas de conformidad con el apartado 1 del articulo 37 del presente Reglamento .

§ 2

El recibo del deposito y el acuse de recibo o el recibo se adjuntaran al original del documento .

Capitulo IX

DE LOS PLAZOS

Articulo 80

§ 1

Los plazos judiciales previstos en los Tratados CECA , CEE y CEEA , en los Estatutos del Tribunal y en el presente Reglamento se calcularan excluyendo el dia de la fecha del documento que constituya su punto de partida .

No se suspenderan los plazos durante las vacaciones judiciales .

§ 2

Si el plazo terminare en un domingo o en un dia feriado legal , se prorrogara hasta el final del dia habil siguiente .

La lista de los dias feriados legales , establecida por el Tribunal , sera publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Articulo 81

§ 1

Los plazos fijados para la interposicion de recursos contra un acto de una institucion comenzaran a contar , en caso de notificacion , el dia siguiente a aquel en que el interesado hubiere recibido notificacion del acto y , en caso de publicacion , el decimoquinto dia siguiente al de la aparicion del acto en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

§ 2

Los plazos judiciales , en razon de la distancia , se estableceran mediante una decision del Tribunal publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Articulo 82

Los plazos fijados en virtud del presente Reglamento podran ser prorrogados por la autoridad que los haya establecido .

TITULO III

DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Capitulo I

DE LA SUSPENSION Y DEMAS MEDIDAS PROVISIONALES POR VIA SUMARIA

Articulo 83

§ 1

Toda demanda de suspension de la ejecucion de un acto de una institucion con arreglo a los articulos 39 , parrafo segundo , del Tratado CECA , 185 del Tratado CEE y 157 del Tratado CEEA solo sera admisible si el demandante hubiere impugnado este acto en un recurso ante el Tribunal .

Toda demanda relativa a una de las demas medidas provisionales contempladas en los articulos 39 , parrafo tercero , del Tratado CECA , 186 del Tratado CEE y 158 del Tratado CEEA solo sera admisible si emana de una parte en un asunto sometido al Tribunal y si se refiere a dicho asunto .

§ 2

Las demandas mencionadas en el apartado anterior especificaran el objeto del

litigio , las circunstancias que dan lugar a la urgencia , asi como los hechos y los fundamentos de derecho que justifican a primera vista la concesion de la medida provisional solicitada .

§ 3

La demanda sera presentada en un documento separado y en las condiciones previstas en los articulos 37 y 38 del presente Reglamento .

Articulo 84

§ 1

La demanda sera notificada a la otra parte , a la que el presidente fijara un plazo breve para la presentacion de sus observaciones escritas u orales .

§ 2

El presidente determinara si conviene ordenar la apertura de la instruccion .

El presidente podra acceder a la demanda incluso antes de que la otra parte haya presentado sus observaciones . Esta medida podra ser modificada posteriormente o revocada , incluso de oficio .

Articulo 85

El presidente decidira por si mismo acerca de la demanda o sometera ésta a la decision del Tribunal .

En caso de ausencia o de impedimento del presidente , seran aplicables las disposiciones del articulo 11 del presente Reglamento .

Si la demanda es sometida al Tribunal , éste interrumpira todos los demas casos y decidira después de haber oido al abogado general . Seran aplicables las disposiciones del articulo anterior .

Articulo 86

§ 1

El Tribunal decidira sobre la demanda mediante resolucion motivada , no susceptible de recurso . Esta resolucion se notificara inmediatamente a las partes .

§ 2

La ejecucion de la resolucion podra subordinarse a la constitucion por el demandante de una caucion cuyo importe y modalidades seran fijadas habida cuenta de las circunstancias .

§ 3

La resolucion podra fijar una fecha a partir de la cual dejara de ser aplicable la medida . En caso contrario , la medida dejara de producir efectos al pronunciarse la sentencia que ponga fin al proceso .

§ 4

La resolucion tendra solo un caracter provisional y de ninguna manera prejuzgara la decision del Tribunal en cuanto al asunto principal .

Articulo 87

A peticion de una parte , la resolucion podra ser modificada o revocada en cualquier momento a consecuencia de un cambio en las circunstancias .

Articulo 88

La denegacion de la demanda relativa a una medida provisional no impedira a la parte que la hubiere presentado presentar una nueva demanda fundada en hechos nuevos .

Articulo 89

La demanda tendente a suspender la ejecucion forzosa de una decision del Tribunal o de un acto de otra institucion , presentada en virtud de los articulos 44 y 92 del Tratado CECA , 187 y 192 del Tratado CEE , y 159 y 164 del Tratado CEEA , se regira por las disposiciones del presente Capitulo .

La resolucion que acceda a la demanda fijara la fecha en que esta medida provisional dejara de producir efectos .

Articulo 90

§ 1

La demanda contemplada en los parrafos tercero y cuarto del articulo 81 del Tratado CEEA contendra :

a ) el nombre y domicilio de las personas o empresas sometidas a control ;

b ) la indicacion del objeto y finalidad del control .

§ 2

El presidente decidira por via de resolucion . Seran aplicables las disposiciones del articulo 86 del presente Reglamento .

En caso de ausencia o de impedimento del presidente , sera aplicable el articulo 11 del presente Reglamento .

Capitulo II

DE LOS INCIDENTES PROCESALES

Articulo 91

§ 1

La parte que solicite del Tribunal una decision sobre una excepcion o sobre un incidente sin comprometer el fondo del debate presentara su demanda en un documento separado .

La demanda contendra la exposicion de los hechos y los fundamentos de derecho sobre los que se basa , las conclusiones y , en anexo , los documentos invocados en su apoyo .

§ 2

Presentada la demanda , el presidente fijara un plazo a la otra parte para presentar por escrito sus alegaciones y conclusiones .

§ 3

Salvo decision en contrario del Tribunal , el resto del procedimiento se desarrollara oralmente .

§ 4

El Tribunal , después de haber oido al abogado general , decidira sobre la demanda o bien dispondra que sea resuelta en la sentencia definitiva .

Si el Tribunal rechazare la demanda o se reservare su decision , el presidente fijara nuevos plazos para la prosecucion del procedimiento .

Articulo 92

El Tribunal podra , en cualquier momento , examinar de oficio la desestimacion de la demanda por motivos de orden publico ; decidira en las condiciones previstas en los apartados 3 y 4 del articulo 91 del presente Reglamento .

Capitulo III

DE LA INTERVENCION

Articulo 93

§ 1

La demanda de intervencion se presentara , a mas tardar , antes de la

apertura del procedimiento oral .

§ 2

La demanda contendra :

a ) la descripcion del asunto ;

b ) la designacion de las partes ;

c ) el nombre y domicilio del interviniente ;

d ) la exposicion de los motivos que justifican el interés del interviniente en la solucion del litigio , sin perjuicio de las disposiciones de los articulos 37 del Estatuto CEE y 38 del Estatuto CEEA ;

e ) las conclusiones destinadas a mantener o a rechazar las conclusiones de una de las partes en el litigio principal ;

f ) la proposicion de las pruebas y , en anexo , los documentos de apoyo ;

g ) la eleccion del domicilio del interviniente en el lugar donde el Tribunal tiene su sede .

El interviniente estara representado segun lo dispuesto en los articulos 20 , parrafos primero y segundo del Estatuto CECA y 17 de los Estatutos CEE y CEEA .

Seran aplicables las disposiciones de los articulos 37 y 38 del presente Reglamento .

§ 3

La demanda sera notificada a las partes en el litigio principal . Tras haberles ofrecido la posibilidad de presentar sus observaciones escritas y orales , el Tribunal después de haber oido al abogado general , decidira por medio de una resolucion .

§ 4

Si el Tribunal admitiere la intervencion , el interviniente recibira comunicacion de todos los actos procesales notificados a las partes .

§ 5

El interviniente aceptara el litigio en el estado en que se encuentre en el momento de su intervencion .

El presidente fijara el plazo dentro del cual el interviniente expondra por escrito sus motivos en apoyo de sus conclusiones y el plazo dentro del cual las partes en el litigio principal podran contestar .

Capitulo IV

DE LAS SENTENCIAS DICTADAS EN REBELDIA Y DE LA OPOSICION

Articulo 94

§ 1

Si el demandado , debidamente emplazado , no contestare a la demanda en la forma y en el plazo prescritos , el demandante podra pedir al Tribunal que admita sus conclusiones .

Esta peticion sera notificada al demandado . El presidente fijara la fecha del procedimiento oral .

§ 2

Antes de dictar sentencia en rebeldia , el Tribunal , después de haber oido al abogado general , examinara la admisibilidad de la demanda y verificara si se han observado debidamente las formalidades y si parecen fundadas las conclusiones del demandante . Podra ordenar medidas de instruccion .

§ 3

La sentencia en rebeldia sera ejecutiva . No obstante , el Tribunal podra suspender la ejecucion de la misma hasta que se haya pronunciado sobre la oposicion presentada en virtud del siguiente apartado 4 infra , o bien subordinar la ejecucion a la constitucion de una caucion cuyo importe y modalidades se fijaran habida cuenta de las circunstancias ; esta caucion sera cancelada a falta de oposicion o en caso de denegacion .

§ 4

La sentencia en rebeldia sera suceptible de oposicion . La oposicion se formulara en el plazo de un mes a partir de la notificacion de la sentencia ; se presentara en las formas prescritas en los articulos 37 y 38 del presente Reglamento .

§ 5

Después de la notificacion de la oposicion , el presidente fijara a la otra parte un plazo para la presentacion de sus observaciones escritas .

El procedimiento proseguira con arreglo a lo dispuesto en los articulos 44 y siguientes del presente Reglamento .

§ 6

El Tribunal decidira por medio de una sentencia no susceptible de oposicion .

El original de esta sentencia se adjuntara al original de la sentencia en rebeldia . Se hara mencion de la sentencia dictada en caso de oposicion al margen del original de la sentencia en rebeldia .

Capitulo V

DEL REPARTO DE RECURSOS ENTRE LAS SALAS

Articulo 95

§ 1

El Tribunal podra remitir a las Salas los asuntos prejudiciales sometidos en virtud de los articulos 41 del Tratado CECA , 177 del Tratado CEE y 150 del Tratado CEEA . Esta disposicion se aplicara a los asuntos de caracter esencialmente técnico o referentes a materias respecto de las cuales se dispone ya de una jurisprudencia .

La decision relativa a la remision sera tomada por el Tribunal en pleno tras la presentacion del informe previo por el juez ponente y después de haber oido al abogado general .

Esta remision no sera posible cuando un Estado miembro haga uso de la posibilidad de presentar al Tribunal alegatos u observaciones escritas en virtud del articulo 20 del Estatuto CEE o 21 del Estatuto CEEA , a menos que dicho Estado haya indicado una intencion contraria , ni tampoco si una institucion solicitara expresamente en sus observaciones que el asunto se resuelva en sesion plenaria .

La Sala a la que se haya atribuido un asunto en virtud del apartado 2 del articulo 9 del presente Reglamento sera competente para pronunciarse sobre los asuntos que le sean sometidos de conformidad con el presente articulo .

§ 2

El recurso interpuesto por un funcionario u otro agente de una institucion contra ésta sera resuelto por una Sala , que el Tribunal designara cada ano al respecto , a menos que se trate de una demanda destinada a incoar un procedimiento sumario .

§ 3

La Sala podra devolver al Tribunal los asuntos contemplados en los apartados 1 y 2 .

Articulo 96

§ 1

REGLAMENTO ADICIONAL AL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO .

INDICE

Pagina

Capitulo I - De las comisiones rogatorias ( articulo 1 y 3 ) 265

Capitulo II - Del beneficio de justicia gratuita ( articulos 4 y 5 ) 266

Capitulo III - De la denuncia de las violaciones del juramento de los testigos y peritos ( articulos 6 y 7 ) 266

Disposiciones finales ( articulos 8 y 9 ) 266

Anexo I - Lista contemplada en el parrafo primero del articulo 2 267

Anexo II - Lista contemplada en el parrafo segundo del articulo 4 267

Anexo III - Lista contemplada en el articulo 6 267

EL TRIBUNAL ,

Visto el articulo 111 del Reglamento de Procedimiento ,

Visto el apartado 4 del articulo 142 del Acta relativa a las condiciones de adhesion adjunta al Tratado relativo a la adhesion de nuevos Estados miembros a la Comunidad Economica Europea y a la Comunidad Europea de la Energia Atomica , asi como a la Decision relativa a la adhesion de nuevos Estados miembros a la Comunidad Europea del Carbon y del Acero ,

Vista la aprobacion unanime dada el 26 de noviembre de 1974 por el Consejo de las Comunidades Europeas ,

ESTABLECE EL PRESENTE REGLAMENTO ADICIONAL :

CAPITULO I

DE LAS COMISIONES ROGATORIAS

Articulo 1

La Comision rogatoria sera cursada mediante un despacho ; éste contendra el nombre , apellidos , profesion y direccion de los testigos o peritos , indicara los hechos en relacion con los cuales seran oidos los testigos o peritos , designara las partes , sus agentes , abogados o asesores , asi como los domicilios escogidos y expondra brevemente el objeto del litigio .

El secretario notificara el despacho a las partes .

Articulo 2

El secretario enviara el despacho a la autoridad competente , mencionada en el Anexo I , del Estado miembro en cuyo territorio deba tener lugar la audiencia de los testigos o de los peritos . En su caso , el despacho ira acompanado de una traduccion a la lengua o a las lenguas oficiales del Estado miembro destinatario .

La autoridad designada en aplicacion del parrafo primero transmitira la orden a la autoridad judicial competente segun su Derecho interno .

La autoridad judicial competente ejecutara la comision rogatoria de conformidad con las disposiciones de su Derecho interno . Después de la ejecucion , la autoridad judicial competente transmitira a la autoridad designada en aplicacion del parrafo primero el despacho relativo a la comision rogatoria , los documentos que resulten de la ejecucion y una

relacion de las costas . Estos documentos se enviaran al secretario del Tribunal .

El secretario garantizara la traduccion de los documentos a la lengua de procedimiento .

Articulo 3

El Tribunal asumira los gastos de la comision rogatoria , sin perjuicio de cargarlos , en su caso , a las partes .

CAPITULO II

DEL BENEFICIO DE JUSTICIA GRATUITA

Articulo 4

El Tribunal , en la resolucion en que decide conceder el beneficio de justicia gratuita , ordenara que se designe un abogado para asistir al interesado .

Si éste no propusiere por si mismo un abogado o si el Tribunal estimare que no ha lugar a ratificar su eleccion , el secretario enviara una copia autenticada de la resolucion y una copia de la solicitud del beneficio a la autoridad competente del Estado interesado mencionada en el Anexo II . Teniendo en cuenta las propuestas transmitidas por esta autoridad , el Tribunal procedera a la designacion de oficio del abogado encargado de asistir al interesado .

Articulo 5

El Tribunal anticipara los gastos .

El Tribunal decidira sobre los desembolsos y honorarios del abogado ; el Presidente , a peticion del abogado , podra ordenar que se le anticipe una cantidad .

CAPITULO III

DE LA DENUNCIA DE LAS VIOLACIONES DEL JURAMENTO DE LOS TESTIGOS Y PERITOS

Articulo 6

El Tribunal , después de haber oido al abogado general , podra decidir denunciar a la autoridad competente , mencionada en el Anexo III , del Estado miembro cuyos organos jurisdiccionales sean competentes en materia penal , todo falso testimonio de un testigo o toda falsa declaracion de un perito ante el Tribunal , teniendo en cuenta las disposiciones del articulo 110 del Reglamento de Procedimiento .

Articulo 7

La decision del Tribunal sera transmitida por medio del secretario . Se expondran en ella los hechos y las circunstancias sobre los que se basa la denuncia .

DISPOSICIONES FINALES

Articulo 8

El presente Reglamento Adicional sustituira al Reglamento Adicional de 9 de marzo de 1962 ( DO n 34 de 5 . 5 . 1962 , p . 1113/62 ) .

Articulo 9

El presente Reglamento , auténtico en las lenguas mencionadas en el apartado 1 del articulo 29 del Reglamento de Procedimiento , sera publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento entrara en vigor a partir de la fecha de su publicacion .

Hecho en Luxemburgo , el 4 de diciembre de 1974 .

ANEXO I

Lista contemplada en el parrafo primero del articulo 2

Alemania

El Ministro Federal de Justicia

Bélgica

El Ministro de Justicia

Dinamarca

El Ministro de Justicia

Francia

El Ministro de Justicia

Irlanda

El Ministro de Justicia

Italia

El Ministro de Justicia

Luxemburgo

El Ministro de Justicia

Paises Bajos

El Ministro de Justicia

Reino Unido

El Secretary of State

ANEXO II

Lista contemplada en el segundo parrafo del articulo 4

Alemania

Bundesrechtsanwaltskammer

Bélgica

El Ministro de Justicia

Dinamarca

El Ministro de Justicia

Francia

El Ministro de Justicia

Irlanda

El Ministro de Justicia

Italia

El Ministro de Justicia

Luxemburgo

El Ministro de Justicia

Paises Bajos

Algemene raad van de nederlandse orde van advocaten

Reino Unido

The Law Society , London

( para los demandantes que residan en Inglaterra o en el Pais de Gales ) ;

The Law Society of Scotland , Edinburgh

( para los demandantes que residan en Escocia ) ;

The Incorporated Law Society of Northern Ireland , Belfast

( para los demandantes que residan en Irlanda del Norte ) .

ANEXO III

Lista contemplada en el articulo 6

Alemania

El Ministro Federal de Justicia

Bélgica

El Ministro de Justicia

Dinamarca

El Ministro de Justicia

Francia

El Ministro de Justicia

Irlanda

El Ministro de Justicia

Italia

El Ministro de Justicia

Luxemburgo

El Ministro de Justicia

Paises Bajos

El Ministro de Justicia

Reino Unido

Her Majesty's Attorney General , para testigos o peritos que residan en Inglaterra o en el Pais de Gales ;

Her Majesty's Advocate , para los testigos o peritos que residan en Escocia ;

Her Majesty's Attorney General , para los testigos o peritos que residan en Irlanda del Norte .

INSTRUCCIONES AL SECRETARIO RELATIVO AL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO

Indice

Pagina

Primera Seccion - De las atribuciones de la Secretaria ( articulos 1 a 10 ) 269

Segunda Seccion - Del modo de llevar el Registro ( articulos 11 a 16 ) 271

Tercera Seccion - De la tarifa de la Secretaria y gastos de justicia ( articulos 17 a 22 ) 272

Cuarta Seccion - De las publicaciones del Tribunal ( articulos 23 a 25 ) 273

Disposiciones Finales ( articulos 26 y 27 ) 273

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Vistos los articulos 15 , 16 , apartado 5 , y 72 del Reglamento de Procedimiento ,

Vista la propuesta del presidente del Tribunal ,

Vista la propuesta del secretario en lo que se refiere a la tarifa de la Secretaria ,

HA ADOPTADO LAS PRESENTES INSTRUCCIONES AL SECRETARIO :

PRIMERA SECCION

DE LAS ATRIBUCIONES DE LA SECRETARIA

Articulo 1

§ 1

La Secretaria estara abierta al publico de lunes a viernes , de 10 a 12 horas y de 15 a 18 horas , salvo los dias feriados mencionados en el Anexo I del Reglamento de Procedimiento .

Aparte de las horas de apertura de la Secretaria , los documentos de

procedimiento podran presentarse ante el funcionario de servicio . Este anotara la fecha y la hora de entrega .

§ 2

Cuando el Tribunal , o una Sala , celebre una audiencia publica , la Secretaria estara abierta al publico en todo caso media hora antes del comienzo de la audiencia .

Articulo 2

El secretario estara encargado de llevar los expedientes de los asuntos pendientes y de ponerlos constantemente al dia .

Articulo 3

§ 1

El secretario estara encargado de redactar los originales de las sentencias , providencias y decisiones y las sometera a la firma de los magistrados competentes .

§ 2

El secretario procurara que las notificaciones , por agente judicial y de otro tipo , asi como las comunicaciones , previstas en los Tratados CECA , CEE y CEEA , en los Estatutos CECA , CEE y CEEA , en cualquier otro acto que atribuya competencias al Tribunal de Justicia , asi como en el Reglamento de Procedimiento , se realicen de conformidad con las disposiciones de éste ; el secretario adjuntara a la copia del acto que deba notificarse , por agente judicial o por cualquier otra forma , o comunicarse , una carta certificada firmada por él , en la que se especificara el numero del asunto , el numero de registro y una breve indicacion de la naturaleza del documento . Se adjuntara al documento original una copia de esta carta .

§ 3

Las actas personales y los documentos relativos al procedimiento seran notificados a las partes .

Si se depositaren en la Secretaria documentos muy voluminosos en un solo ejemplar , el secretario , previa consulta al Juez ponente , informara a las partes , por carta certificada , que pueden examinar dicho ejemplar en la Secretaria .

§ 4

Cuando , en las conclusiones de la demanda que incoe un proceso se alegue directamente la ilegalidad de un acto dimanante de una institucion comunitaria que no sea parte en el proceso , el secretario transmitira una copia de la demanda a dicha institucion , de conformidad con el parrafo segundo de los articulos 18 de los Estatutos del Tribunal de Justicia de la CEE y de la CEEA y 21 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la CECA .

El secretario no comunicara ningun documento del procedimiento escrito a dicha institucion , a menos que haya sido admitida la intervencion de ésta de conformidad con el apartado 4 del articulo 93 del Reglamento de Procedimiento .

Articulo 4

§ 1

A peticion de la parte interesada , se facilitara un acuse de recibo de cualquier documento de procedimiento depositado en la Secretaria .

§ 2

Salvo autorizacion expresa del presidente o del Tribunal , el secretario se negara a aceptar o , en su caso , restituira sin demora , por carta certificada , todo escrito o documento no previsto en el Reglamento de Procedimiento , o que no esté redactado en la lengua de procedimiento .

§ 3

Si la fecha de presentacion de un documento procesal en la Secretaria y la fecha de su inscripcion en el Registro no fueren las mismas , se hara mencion de ello en el documento procesal .

Articulo 5

§ 1

El secretario , previa consulta al presidente y al juez ponente , adoptara todas las disposiciones necesarias a fin de asegurar la aplicacion del apartado 7 del articulo 38 del Reglamento de Procedimiento .

Fijara el plazo previsto en dicho articulo mediante carta certificada con acuse de recibo .

Si el interesado no respondiere a la solicitud del secretario , éste sometera la cuestion al presidente del Tribunal .

§ 2

La solicitud destinada a la Secretaria del Comité de Arbitraje y prevista en el apartado 3 del articulo 101 del Reglamento de Procedimiento se cursara por carta certificada con acuse de recibo .

El expediente se devolvera a la Secretaria del Comité de Arbitraje una vez dictada la sentencia del Tribunal o después de la cancelacion del asunto en el Registro del Tribunal .

Articulo 6

§ 1

Al pie del original , se hara constar que se ha procedido a la lectura de la sentencia o de la resolucion en audiencia publica ; esta indicacion , que se hara en la lengua de procedimiento , estara redactada como sigue :

" Asi pronunciado en audiencia publica en ... , el ...

El secretario ( firma )

El presidente firma ) "

§ 2

Las menciones al margen de las sentencias , previstas en los articulos 66 , apartado 4 , 94 , apartado 6 , 97 , apartado 3 , 100 , apartado 3 , y 102 , apartado 2 , del Reglamento de Procedimiento se haran en la lengua de procedimiento ; seran rubricadas por el presidente y por el secretario .

Articulo 7

§ 1

Antes de cada vista publica del Tribunal o de una Sala , el secretario establecera , en la lengua de procedimiento , el turno de las vistas . Se hara constar en él :

- la fecha , la hora y el lugar de la vista ,

- la indicacion de los asuntos que seran tratados ,

- los nombres de las partes ,

- los nombres y calidad de los agentes , asesores y abogados de las partes .

El turno de las vistas se fijara a la entrada de la Sala donde se celebrara la vista .

§ 2

El secretario levantara , en la lengua de procedimiento , un acta de cada vista .

Este acta comprendera :

- la fecha y el lugar de la vista ,

- los nombres de los jueces , de los abogados generales y del secretario presentes ,

- la indicacion del asunto ,

- los nombres de las partes ,

- los nombres y calidad de los agentes , de los asesores o de los abogados de las partes ,

- los nombres , apellidos , profesion y domicilio de los testigos o peritos que hayan sido oidos ,

- la indicacion de las pruebas realizadas en la vista ,

- la indicacion de los documentos presentados por las partes en el curso de la vista ,

- las decisiones del Tribunal , de la Sala , del Presidente del Tribunal o de la Sala , tomadas en la vista .

Si los debates orales en un mismo asunto precisaren varias vistas sucesivas , se podra levantar una sola acta .

Articulo 8

El secretario procurara que las personas u organos encargados de una encuesta o de un dictamen pericial , de conformidad con el articulo 49 del Reglamento de Procedimiento , dispongan de los medios necesarios para llevar a cabo la mision que les haya sido confiada .

Articulo 9

El documento de legitimacion , previsto en la letra b ) del articulo 33 del Reglamento de Procedimiento , sera transmitido al asesor o al abogado , a peticion de éstos , si fuere necesario para el buen desarrollo del procedimiento .

El secretario establecera el documento de legitimacion .

Articulo 10

A los fines del articulo 32 del Reglamento de Procedimiento , se comunicara previamente un extracto del turno de las vistas al Ministro de Asuntos Exteriores del Estado donde el Tribunal tiene su sede .

SECCION SEGUNDA

DEL MODO DE LLEVAR EL REGISTRO

Articulo 11

El secretario estara encargado de llevar al dia el Registro de los asuntos sometidos al Tribunal .

Articulo 12

En el momento de la inscripcion de la demanda , que incoe un proceso , el asunto recibira un numero de orden , seguido de la mencion del ano , acompanada de una indicacion relativa al nombre de la parte demandante o al objeto de la demanda . Los asuntos seran mencionados segun este numero .

La demanda destinada a incoar un procedimiento sumario recibira el mismo numero que la del asunto principal , seguida de la letra " R " .

Articulo 13

Las paginas del Registro seran numeradas con antelacion .

Periodicamente , el Registro sera visado y rubricado por el presidente y por el secretario al margen de la ultima inscripcion realizada .

Articulo 14

Se inscribiran en el Registro los actas procesales relacionadas con los asuntos sometidos al Tribunal , en especial los documentos presentados por las partes y las notificaciones hechas por el secretario .

Los anexos a los actos procesales se inscribiran cuando no se hayan presentado al mismo tiempo que el documento principal .

Articulo 15

§ 1

Las inscripciones se efectuaran cronologicamente y en el orden de presentacion de los documentos que deban inscribirse .

Se numeraran en orden creciente y sin interrupcion .

§ 2

La inscripcion se hara inmediatamente después de la presentacion en la Secretaria del acto procesal .

En caso de que el documento emanare del Tribunal , la inscripcion se hara el mismo dia en que se hubiere redactado el documento .

§ 3

La inscripcion contendra las indicaciones necesarias para la identificacion del documento y , en especial :

- la fecha de inscripcion ,

- la indicacion del asunto ,

- la naturaleza del documento ,

- la fecha del documento .

La inscripcion se realizara en la lengua de procedimiento ; los numeros se escribiran en cifras y se autorizaran las abreviaturas corrientes .

§ 4

Cuando fuere necesario efectuar rectificaciones , se hara mencion de ello al margen ; esta mencion sera rubricada por el secretario .

Articulo 16

El numero de orden de la inscripcion se indicara en la primera pagina de todo documento que emane del Tribunal .

Se hara mencion , en el original de todo documento presentado por las partes , de la inscripcion en el Registro , mediante un sello en el que figure , en la lengua de procedimiento , el siguiente texto :

" Inscrito en el Registro del Tribunal de Justicia con el numero ...

Luxemburgo , ... "

Esta mencion sera firmada por el secretario .

SECCION TERCERA

DE LA TARIFA DE LA SECRETARIA Y DE LOS GASTOS DE JUSTICIA

Articulo 17

Solo podran percibirse las tasas de Secretaria mencionadas en la presente Seccion .

Articulo 18

El pago de las tasas de Secretaria se efectuara en metalico en la caja del Tribunal , o mediante transferencia bancaria a la cuenta que el Tribunal

tiene en el Banco indicado en el aviso de pago .

Articulo 19

En caso de que la parte deudora de las tasas de Secretaria se acogiera al beneficio de justicia gratuita , seran aplicables las disposiciones del apartado 5 del articulo 76 del Reglamento de Procedimiento .

Articulo 20

Las tasas de Secretaria seran las siguientes :

a ) por una copia autenticada de una sentencia o de una resolucion , una copia auténtica de un acto procesal o de un acta , un extracto del Registro del Tribunal , una copia auténtica del Registro del Tribunal , una copia auténtica establecida en aplicacion de la letra b ) del articulo 72 del Reglamento de Procedimiento : 60 LFR la pagina ,

b ) por una traduccion efectuada en aplicacion de la letra b ) del articulo 72 del Reglamento de Procedimiento : 500 LFR la pagina .

Una pagina contendra como maximo 40 lineas .

La presente tarifa se aplicara a la primera copia ; los derechos por cada copia suplementaria seran de 50 LFR la pagina o por fraccion de pagina .

Las tarifas mencionadas en el presente articulo seran incrementadas , a partir del 1 de enero de 1975 , en un diez por ciento cada vez que el indice del coste de la vida , publicado por el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo , hubiere aumentado en un diez por ciento .

Articulo 21

§ 1

En caso de que , en aplicacion de los articulos 47 , apartado 3 , 51 , apartado 1 , y 76 , apartado 5 , del Reglamento de Procedimiento , se solicitare un anticipo a la caja del Tribunal , el secretario ordenara que se le entregue una relacion detallada de los gastos con respecto a los cuales se hubiera solicitado el anticipo .

Exigira a los testigos que le entreguen un justificante de su pérdida de ingresos y a los peritos una nota de honorarios por sus servicios .

§ 2

El secretario ordenara el abono por la caja del Tribunal de los importes debidos de conformidad con el apartado anterior contra recibo o prueba de transferencia .

En caso de que considerare exagerado el importe pedido , el secretario podra por propia iniciativa reducir éste o bien ordenar el pago a plazos .

§ 3

El secretario ordenara el reembolso por la caja del Tribunal de los gastos de la comision rogatoria debidos de conformidad con el articulo 3 del Reglamento Adicional al organo que indique la autoridad competente mencionada en el articulo 2 de dicho Reglamento , en la moneda del Estado interesado , contra prueba de transferencia .

§ 4

El secretario ordenara el pago por la caja del Tribunal del anticipo mencionado en el parrafo segundo del articulo 5 del Reglamento Adicional , de conformidad con lo estipulado en el parrafo segundo del apartado 2 del presente articulo .

Articulo 22

§ 1

Si hubiere lugar a recuperacion de las sumas abonadas con arreglo al principio de justicia gratuita , prevista en el apartado 5 del articulo 76 del Reglamento de Procedimiento , se reclamaran estas sumas por carta certificada firmada por el secretario . Esta carta precisara , ademas del importe de las sumas que deben reembolsarse , la forma y el plazo del reembolso .

La misma disposicion sera valida en caso de aplicacion de la letra a ) del articulo 72 del Reglamento de Procedimiento y de los apartados 1 , 3 y 4 del articulo 21 de las presentes Instrucciones .

§ 2

A falta de pago , en el plazo fijado por el secretario , de las sumas reclamadas , éste pedira al Tribunal que dicte una resolucion ejecutiva y que ordene su ejecucion forzosa , de conformidad con los articulos 44 y 92 del Tratado CECA , 187 y 192 del Tratado CEE y 159 y 164 del Tratado CEEA .

En caso de que una parte fuera condenada , por sentencia o resolucion , al abono de los gastos a la caja del Tribunal , el secretario , a falta de pago en el plazo fijado , solicitara que se proceda a cubrir estos gastos por via de ejecucion forzosa .

SECCION CUARTA

PUBLICACIONES DEL TRIBUNAL

Articulo 23

El secretario estara encargado de las publicaciones del Tribunal .

Articulo 24

Se publicara , en las lenguas mencionadas en el articulo 1 del Reglamento n 1 del Consejo , una Recopilacion de la Jurisprudencia del Tribunal , que comprendera , salvo decision en contrario , las sentencias del Tribunal con las conclusiones de los abogados generales , los dictamenes y las resoluciones en los procedimientos sumarios pronunciados en el transcurso del ano natural .

Articulo 25

El secretario se encargara de la publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas :

a ) de los avisos relativos a las demandas que incoen procesos , contemplados en el apartado 6 del articulo 16 del Reglamento de Procedimiento ,

b ) de los avisos relativos a la cancelacion de un asunto en el Registro ,

c ) del fallo de toda sentencia o resolucion en un procedimiento sumario , salvo decision en contrario del Tribunal ,

d ) de la composicion de las Salas ,

e ) del nombramiento del presidente del Tribunal ,

f ) del nombramiento del secretario ,

g ) del nombramiento del secretario adjunto y del administrador .

DISPOSICIONES FINALES

Articulo 26

Las presentes instrucciones sustituiran a las instrucciones adoptadas por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas el 23 de junio de 1960 ( DO n 72 de 18 . 11 . 1960 , p . 1417/60 ) modificadas por la Decision del

Tribunal , de 6 de abril de 1962 , y por Decision del Tribunal , de 13 de julio de 1963 , ( DO n 141 de 3 . 8 . 1965 , p . 2413/65 ) .

Articulo 27

Las presentes Instrucciones , auténticas en las lenguas mencionadas en el apartado 1 del articulo 29 del Reglamento de Procedimiento , seran publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Hecho en Luxemburgo , el 4 de diciembre de 1974 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 04/12/1974
  • Fecha de publicación: 28/12/1974
  • Fecha de derogación: 01/09/1991
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Reglamento de 14 de enero de 2014 (Ref. DOUE-L-2014-80213).
  • SE MODIFICA:
    • el art. 9, anexo I, II y III, por el Reglamento de 21 de febrero de 2006 (Ref. DOUE-L-2006-80455).
    • el Reglamento adicional, por Reglamento de 11 de marzo de 1997 (Ref. DOUE-L-1997-80751).
  • SE SUSTITUYE el Reglamento, por el Reglamento de 19 de junio de 1991 (Ref. DOUE-L-1991-80889).
  • SE MODIFICA:
    • por el Reglamento de 15 de mayo de 1991 (Ref. DOUE-L-1991-80888).
    • por el Reglamento de 7 de junio de 1989 (Ref. DOUE-L-1989-81900).
    • los Anexos I, II y III del Reglamento adicional, por el Reglamento de 8 de mayo de 1987 (Ref. DOUE-L-1987-81833).
    • el Anexo II, por la Decisión de 25 de febrero de 1987 (Ref. DOUE-L-1987-81832).
    • el art. 29.1, por el Reglamento de 8 de mayo de 1987 (Ref. DOUE-L-1987-81831).
    • los Anexos I, II y III del Reglamento adicional, por el Reglamento 1005/81, de 16 de septiembre (Ref. DOUE-L-1981-80418).
    • los Anexos I y II, por la Decisión 81/720, de 11 de marzo (Ref. DOUE-L-1981-80291).
  • SE SUSTITUYE el art. 29.1, por el Reglamento 720/81, de 27 de mayo (Ref. DOUE-L-1981-80290).
  • SE MODIFICA por el Reglamento 921/79, de 12 de septiembre (Ref. DOUE-L-1979-80277).
Materias
  • Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

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