REGLAMENTO ( CEE ) N º 985/81 DE LA COMISION
sobre modalidades de aplicación de la venta de carnes de vacuno congeladas procedentes de las reservas de intervención y destinadas a la exportación , y por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 1687/76
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 805/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las carnes de bovino (1) , modificado en último lugar por el Acta de adhesión de Grecia y , en particular , el apartado 3 de su artículo 7 ,
Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 98/69 del Consejo (2) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 429/77 (3) , prevé la posibilidad de comercializar las carnes de vacuno congeladas , que estén en poder de los organismos de intervención , cuando se destinen a la exportación ; que por razones de claridad , es necesario reagrupar en un solo texto las modalidades de aplicación de las ventas adoptadas por el Reglamento ( CEE ) n º 298/80 de la Comisión (4) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 603/81 (5) y por el Reglamento ( CEE ) n º 227/81 de la Comisión (6) .
Considerando que , con el fin de asegurar una gestión económica de las reservas , es necesario prever que los organismos de intervención vendan con prioridad las carnes cuyo período de almacenamiento sea más largo ;
Considerando que conviene establecer una excepción al segundo párrafo del apartado 2 del artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 2173/79 de la Comisión (7) , teniendo en cuenta las dificultades administrativas que ocasiona la aplicación de dicha norma en determinados Estados miembros ;
Considerando que la exportación de las carnes vendidas en aplicación del presente Reglamento debe estar garantizada por la prestación de una fianza cuyo importe puede ser diferente del previsto en el artículo 15 del Reglamento ( CEE ) n º 2173/79 ; que dicha fianza debe devolverse cuando se aporte la prueba prevista en el artículo 12 del Reglamento ( CEE ) n º 1687/76 de la Comisión (8) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 957/81 (9) ; que dicha prueba se debe aportar en el plazo previsto en el artículo 31 del Reglamento ( CEE ) n º 2730/79 de la Comisión (10) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3476/89 (11) ;
Considerando que , con el fin de facilitar la exportación de los productos de que se trate , es necesario prever plazos especiales para la toma de posesión y la exportación ;
Considerando que los acuerdos existentes entre la Comunidad y la Confederación Suiza y la República de Austria sobre la aplicación de la reglamentación relativa al tránsito comunitario hacen posible la expedición , en Suiza y en Austria , de documentos de tránsito comunitario ; que las carnes que se exportan a dichos países o que deben atravesarlos para llegar a los países destinatarios deben estar sujetas a medidas específicas para evitar que sean reimportadas como productos comunitarios ;
Considerando que las carnes así exportadas están en una situación comparable a la de las carnes que se han beneficiado de la restitución a la exportación ; que dichas carnes no pueden , por consiguiente , reimportarse a la Comunidad en las condiciones definidas en el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 754/76 del consejo (12) ; que , en consecuencia , es necesario prever en el caso de dicha reimportación el pago de un importe igual al de la fianza de exportación , precisando que se debe tratar a dicho importe , de conformidad con el artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 352/78 del Consejo (13) , en la misma forma que a una fianza retenida ;
Considerando que los productos que están en poder de los organismos de intervención y destinados a la exportación están sujetos al Reglamento ( CEE ) n º 1687/76 ;
Considerando que el Comité de gestión de la carne de bovino no ha emitido dictamen en el plazo fijado por su presidente ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
1 . El presente Reglamento define las condiciones de la venta a precios fijados globalmente por adelantado para las carnes de vacuno congeladas en poder de los organismos de intervención de los Estados miembros y destinadas a la exportación .
2 . Sin perjuicio de las disposiciones del presente Reglamento , las ventas se efectuarán según las disposiciones del Reglamento ( CEE ) n º 2173/79 y , en particular , de sus artículos 2 a 5 y del Reglamento ( CEE ) n º 1687/76 .
3 . Los organismos de intervención venderán con prioridad los productos cuyo período de almacenamiento sea más largo .
4 . Los interesados podrán obtener las informaciones relativas a las cantidades así como a los lugares donde los productos están almacenados en las direcciones indicadas en el Anexo .
Artículo 2
No obstante lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 2173/79 , las solicitudes de compra no incluyen la indicación del o de los almacenes donde se encuentran los productos solicitados .
Artículo 3
1 . No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 15 del Reglamento ( CEE ) n º 2173/79 , el importe de la fianza se fijará para cada venta .
2 . La fianza mencionada en el apartado 1 se cancelará cuando se aporte la prueba prevista en el artículo 12 del Reglamento ( CEE ) n º 1687/76 .
3 . Dicha prueba se aportará en el plazo previsto en el artículo 31 del Reglamento ( CEE ) n º 2730/79 .
Artículo 4
1 . No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 18 del Reglamento ( CEE ) n º 2173/79 , el plazo de toma de posesión de la carne vendida según el presente Reglamento se fijará en dos meses como máximo a partir de la fecha de aceptación de la solicitud mencionada en el apartado 2 del artículo 3 del mencionado Reglamento .
2 . La exportación de los productos mencionados en el artículo 1 deberá tener lugar dentro del plazo de cinco meses siguientes a la fecha de la celebración del contrato de venta .
Para los contratos de venta de carnes de vacuno deshuesadas celebrados antes de la entrada en vigor del presente Reglamento , la exportación deberá tener lugar dentro del plazo de tres meses siguientes a dicha entrada en vigor .
Artículo 5
En el caso en que las carnes mencionadas en el artículo 1 no se beneficien de una restitución :
a ) si el país destinatario de dichos productos es Suiza o Austria , o si se
atraviesan dichos países para llegar a los países destinatarios , la cancelación de la fianza mencionada en el artículo 3 estará subordinada , además de la prueba prevista en el artículo 12 del Reglamento ( CEE ) n º 1687/76 , a la prueba de la importación del producto en un tercer país salvo pérdida en el transcurso del transporte a consecuencia de un caso de fuerza mayor . Esta última prueba se aportará como en materia de restitución a la exportación ;
b ) se considerará que las carnes han satisfecho las disposiciones de la letra b ) del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 754/76 a partir del momento en que se hayan cumplido las formalidades aduaneras de exportación . Si son aplicables las disposiciones del apartado 2 del artículo 2 del mencionado Reglamento se deberá pagar un importe igual a la fianza mencionada en el artículo 3 del presente Reglamento . Dicho importe se considerará como una fianza perdida con arreglo al artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 352/78 .
Artículo 6
El Reglamento ( CEE ) n º 1687/76 se modificará como sigue .
En el Anexo , parte I « Productos destinados a ser exportados en el Estado » , se añadirán el punto 27 siguiente y la nota 27 de pie de página correspondiente a dicho punto :
« 27 . Reglamento ( CEE ) n º 985/81 de la Comisión , de 9 de abril de 1981 , sobre modalidades de aplicación de la venta de carnes de vacuno congeladas procedentes de las reservas de intervención y destinadas a la exportación (27) .
(27) DO n º L 99 de 10 . 4 . 1981 , p. 38 . »
Artículo 7
Se derogan los Reglamentos ( CEE ) n º 298/80 y ( CEE ) n º 227/81 .
Artículo 8
El presente Reglamento entrará en vigor el 13 de abril de 1981 .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 9 de abril de 1981 .
Por la Comisión
Poul DALSAGER
Miembro de la Comisión
(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 26 .
(2) DO n º L 14 de 21 . 1 . 1969 , p. 2 .
(3) DO n º L 61 de 5 . 3 . 1977 , p. 18 .
(4) DO n º L 32 de 9 . 2 . 1980 , p. 23 .
(5) DO n º L 61 de 7 . 3 . 1981 , p. 14 .
(6) DO n º L 26 de 30 . 1 . 1981 , p. 34 .
(7) DO n º L 251 de 5 . 10 . 1979 , p. 12 .
(8) DO n º L 190 de 14 . 7 . 1976 , p. 1 .
(9) DO n º L 97 de 9 . 4 . 1981 , p. 19 .
(10) DO n º L 317 de 12 . 12 . 1979 , p. 1 .
(11) DO n º L 363 de 31 . 12 . 1980 , p. 71 .
(12) DO n º L 89 de 2 . 4 . 1976 , p. 1 .
(13) DO n º L 50 de 22 . 2 . 1978 , p. 1 .
BILAG - ANHANG - ! - ANNEX - ANNEXE - ALLEGATO - BIJLAGE - ANEXO
Adressen van de interventiebureaus - Anschriften der Interventionsstellen - ! - Adresses of the intervention agencies - Adresses des organismes d'intervention - Indirizzi degli organismi d'intervento - Interventionsorganernes adresser - Direcciones de los organismos de intervención
BELGIQUE/BELGIO :
Office belge de l'économie et de l'agriculture
rue de Trèves 82
1040 Bruxelles
Tél. 02/230 1740 , télex 240 76 OBEA BRU B
Belgische Dienst voor Bedrijfsleven en Landbouw
Trierstraat 80-82
1040 Brussel
BUNDESREPUBLIK DEUTSCHLAND :
Bundesanstalt fuer landwirtschaftliche Marktordnung ( BALM )
Geschaeftsbereich 3 ( Fleisch und Fleischerzeugnisse )
Postfach 18 01 07 - Adickesallee 40
D-6000 Frankfurt am Main 18
Tel. ( 06 11 ) 55 04 61/55 05 41 , Telex : 04 11 156
DANMARK :
Direktoratet for markedsordningerne
EF-Direktoratet
Frederiksborggade 18
DK-1360 Koebenhavn K
Tel. ( 01 ) 15 41 30 , telex 151 37 DK
FRANCE :
ONIBEV
Tour Montparnasse
33 , avenue du Maine
75755 Paris Cedex 15
tél. 538 84 00 , télex 260643
IRELAND :
Department of Agriculture
Agriculture House
Kildare Street
Dublin 2
Tel. ( 01 ) 78 90 11 , ext. 22 78
Telex 4280 and 5118
ITALIA :
Azienda di Stato per gli interventi nel mercato agricolo ( AIMA )
Roma , via Palestro 81
Tel. 49 57 283 - 49 59 261
Telex 64 003
LUXEMBOURG :
Service d'économie rurale , section cheptel et viande
113-115 , rue de Hollerich
Luxembourg
Tél. 478/443
Télex 2537
NEDERLAND :
Voedselvoorzienings In- en Verkoopbureau ( VIB )
Hoensbroek ( L )
Kouvenderstraat 229
Tel. 045-214 746
Telex 56 396
UNITED KINGDOM :
Intervention Board for Agricultural Produce
Fountain House
2 West Mall
Reading RC1 7QW
Berks.
Tel. 9734 58 36 26
Telex 848 302
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