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Documento DOUE-L-1992-80217

Reglamento (CEE) nº 467/92 de la Comisión, de 27 de febrero de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 388/92 por el que se fijan las normas de aplicación del régimen especial para el suministro de productos de cereales a los departamentos franceses de Ultramar (DU) y se establecen las previsiones de suministro.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 53, de 28 de febrero de 1992, páginas 14 a 14 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-80217

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3763/91 del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, relativo a medidas específicas en favor de los departamentos franceses de Ultramar con respecto a determinados productos agrícolas (1) y, en particular, el apartado 6 de su artículo 2 y el apartado 5 de su artículo 3,

Considerando que procede señalar cuáles son los países en desarrollo cuyos productos de cereales son admitidos en los DU con exoneración de la exacción reguladora por importación, en aplicación del régimen especial de abastecimiento establecido por el artículo 2 y el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 3763/91; que conviene señalar a tal fin los países y territorios que se benefician del régimen de preferencias arancelarias generalizadas para determinados productos agrarios;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 388/92 de la Comisión (2) se añade el apartado siguiente:

« 3. A los efectos de la aplicación del artículo 2 y del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 3763/91, los países en desarrollo serán los que figuran en los Anexos III y V del Reglamento (CEE) n° 3833/90 del Consejo, de 20 de diciembre de 1990, relativo a la aplicación de preferencias arancelarias generalizadas para el año 1991 a determinados productos agrícolas originarios de países en vías de desarrollo ( ), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 3587/91 ( ).

( ) DO n° L 370 de 20. 12. 1990, p. 86.

( ) DO n° L 341 de 12. 12. 1991, p. 1. ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de febrero de 1992. Por la Comisión Ray MAC SHARRY Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 27/02/1992
  • Fecha de publicación: 28/02/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 02/03/1992
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 793/2005, de 12 de abril; (Ref. DOUE-L-2006-80913).
  • Fecha de derogación: 03/06/2006
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Francia
  • Países y Territorios de Ultramar
  • Productos agrícolas

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