Está Vd. en

Documento DOUE-L-1993-80673

Reglamento (CEE) núm. 1165/93 de la Comisión, de 13 de mayo de 1993, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de ayuda a los productores portugueses de arroz cáscara.

Publicado en:
«DOCE» núm. 118, de 14 de mayo de 1993, páginas 12 a 14 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-80673

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3653/90 del Consejo, de 11 de diciembre de 1990, por el que se establecen disposiciones transitorias relativas a la organización común de mercados en el sector de los cereales y del arroz en Portugal (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 738/93 (2), y, en particular, su artículo 10,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3653/90 establece una ayuda a los productores de arroz cáscara comercializado por el productor o vendido directamente por éste al organismo de intervención; que procede definir el concepto de comercialización;

Considerando que, habida cuenta de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, la fecha límite del 30 de junio prevista para la declaración de cultivo no es aplicable para la campaña 1992/93; que, por lo tanto, conviene prever disposiciones especiales para las solicitudes de ayuda y los controles de la citada campaña;

Considerando que el correcto funcionamiento del régimen de ayuda requiere un control por parte de los Estados miembros que garantice que la ayuda se concede en las condiciones establecidas; que en la solicitud de ayuda debe figurar una serie de indicaciones mínimas a efecto de los controles que han de efectuarse;

Considerando que, en aras de una mayor eficacia, procede prever un control, sobre el terreno y por muestreo, de la exactitud de las solicitudes presentadas; que este control debe tener por objeto un número suficientemente representativo de las solicitudes de ayuda;

Considerando que procede prever las disposiciones que permitan recuperar la ayuda en caso de pago indebido, así como las sanciones adecuadas por falsedad de las declaraciones;

Considerando que, a fin de permitir la correcta gestión del régimen de ayuda, procede prever la informatización de los datos que figuren en las solicitudes de ayudas;

Considerando que el precio de intervención del arroz cáscara aplicable en Portugal durante la campaña 1992/93 se ha alineado con el precio de intervención aplicable en los demás Estados miembros a partir del 1 de abril de 1993 en virtud del Reglamento (CEE) no 738/93; que procede, por tanto, compensar la baja de precios acaecida como consecuencia del alineamiento anticipado de los precios portugueses con los precios comunitarios, a partir del 1 de abril de 1993;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La ayuda a que se refiere el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 3653/90 se concederá a los productores portugueses de arroz cáscara de acuerdo con las disposiciones en el presente Reglamento.

Artículo 2

1. La ayuda se abonará al productor o a su mandatario por las cantidades de

arroz cáscara a que se refiere la letra a) del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1418/76 del Consejo (3), cosechadas en la explotación del productor, por las que se presente la prueba de su comercialización o venta al organismo de intervención.

2. A efectos del presente Reglamento, se entenderá por comercialización, la venta de arroz cáscara por los productores a las empresas de recogida, comercio y transformación.

3. Para la campaña 1992/93, la ayuda se abonará por las ventas efectuadas a partir del 1 de abril de 1993.

Artículo 3

1. Las autoridades portuguesas abonarán la ayuda a los productores, o a sus mandatarios, contemplados en el artículo 2, a petición de los mismos.

2. Las solicitudes de ayuda deberán remitirse al organismo de intervención portugués y acompañarse de una lista cronológica de las ventas desglosadas por tipo de arroz cáscara, especificándose la cantidad vendida.

3. La última solicitud para una campaña determinada se presentará a más tardar el 31 de agosto de esa campaña.

4. Las autoridades portuguesas pagarán el importe de la ayuda a más tardar al final del mes siguiente al de la recepción de la solicitud.

Artículo 4

1. Para beneficiarse de la ayuda, los productores de arroz cáscara deberán presentar al organismo de intervención de Portugal, antes de una fecha que deberá fijar este Estado miembro y, a más tardar, el 30 de junio de cada año, una declaración de cultivo en la que consten todas las superficies sembradas, desglosadas por tipo de arroz, y su localización sobre la base de los datos catastrales o de una documentación considerada equivalente por el organismo encargado del control de las superficies, como por ejemplo un mapa o una foto aérea o espacial, que permitan a las autoridades encargadas del control identificar con precisión las superficies correspondientes.

2. La autoridad competente registrará la declaración del productor y le asignará un número de registro.

3. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 , en las solicitudes de ayuda relativas a la campaña 1992/93 sólo se indicará la procedencia del arroz cáscara y la localización del cultivo.

Artículo 5

La prueba a que se refiere el apartado 1 del artículo 2 se aportará mediante la presentación, para cada venta, de una factura fechada en la que consten el nombre del comprador, el nombre del productor y el número de registro de la declaración del cultivo así como la cantidad vendida desglosada por tipo de arroz cáscara y la fecha de entrega del producto.

No obstante, respecto a la campaña 1992/93 no se exigirá el número de registro de la declaración.

Artículo 6

Los compradores a que se refiere el artículo 5 mantendrán a disposición de la autoridad nacional competente una contabilidad en la que se especifique, en particular:

a) el nombre y la dirección de los productores u operadores que les hayan entregado el arroz cáscara;

b) las cantidades desglosadas por tipo de arroz cáscara que hayan sido objeto de dichas entregas, así como de esas entregas.

Artículo 7

1. Las autoridades portuguesas establecerán un régimen de control administrativo sobre el terreno que garantice el cumplimiento de las condiciones de concesión de la ayuda.

Procederán en especial al control sobre el terreno y por muestreo de la exactitud de las solicitudes presentadas y de las declaraciones de cultivo.

2. El control sobre el terreno de las declaraciones de cultivo se efectuará, como mínimo, sobre:

- el 5 % de las declaraciones de cultivo relativas a superficies de menos de 25 hectáreas,

- el 20 % de las declaraciones de cultivo relativas a supeficies de más de 25 hectáreas y menos de 250 hectáreas,

y el 100 % de las declaraciones de cultivo relativas a superficies superiores a 250 hectáreas.

No obstante, los controles que hayan de efectuarse respecto a la campaña 1992/93 deberán comprobar, en particular, la procedencia del arroz cáscara.

Artículo 8

1. Las autoridades portuguesas procederán a controles sobre el terreno ante los compradores indicados en las solicitudes de ayuda. Estos controles comprobarán la contabilidad a que se refiere el artículo 6 y tendrán por objeto al menos el 20 % de la cantidad del arroz cáscara por la que se haya solicitado la ayuda y el 10 % de los compradores de que se trate.

Cada control sobre el terreno deberá consignarse en un acta.

2. Al final de la campaña, las autoridades portuguesas contrastarán todas las solicitudes de ayuda y las declaraciones de cultivo correspondientes. En caso de que esta comprobación ponga de manifiesto diferencias entre la solicitud de ayuda de un productor y sus posibilidades de producción, las autoridades portuguesas comprobarán detenidamente todas las solicitudes del productor de que se trate.

No obstante, respecto a la campaña 1992/93 las autoridades portuguesas contrastarán todas las solicitudes de ayuda y los datos disponibles sobre los cultivos.

Artículo 9

1. En caso de que el control de las solicitudes de pago de la ayuda ponga de manifiesto que existe un excedente, el productor será excluido del régimen de ayuda para la campaña en cuestión.

2. en caso de pago indebido de la ayuda, se recuperarán los importes correspondientes, incrementados con un interés de un 15 %, calculado en función del plazo transcurrido entre el pago de la ayuda y el reembolso de ésta por parte del beneficiario.

Los importes recuperadores serán abonados al organismo pagador y deducidos de los gastos financiados por la Sección del Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA).

3. Portugal adoptará las medidas adecuadas a fin de sancionar la falsedad en las declaraciones de cultivo. Informará a la Comisión de las medidas adoptadas al respecto.

Artículo 10

En caso de que se hayan consignado en las solicitudes de ayuda datos erróneos, bien deliberadamente, bien por negligencia grave, se excluirá al solicitante del beneficio de la ayuda para la campaña siguiente.

Artículo 11

Portugal adoptará las medidas complementarias necesarias para la aplicación del presente Reglamento y, en particular, las destinadas a garantizar que las medidas de control resulten fiables. A tal fin, procederá a la informatización de los datos que figuren en las solicitudes de pago de la ayuda.

Portugal podrá igualmente prever la posibilidad de disminuir el importe de la ayuda por motivos relativos a la calidad del arroz vendido.

Artículo 12

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de abril de 1993.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de mayo de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 362 de 27. 12. 1990, p. 28.

(2) DO no L 77 de 31. 3. 1993, p. 1.

(3) DO no L 166 de 25. 6. 1976, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 13/05/1993
  • Fecha de publicación: 14/05/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 17/05/1993
  • Aplicable desde el 1 de abril de 1993.
Referencias anteriores
Materias
  • Arroz
  • Ayudas
  • Portugal

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid