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Documento DOUE-L-1995-80749

Directiva nº 95/13/CE de la Comisión, de 23 de mayo de 1995, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo 92/75/CEE en lo que respeta al etiquetado energético de las secadoras de ropa electrodomésticas de tambor.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 136, de 21 de junio de 1995, páginas 28 a 51 (24 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-80749

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratadoconstitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 92/75/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1992, relativa a la indicación del consumo de energía y de otros recursos de los aparatos domésticos, por medio del etiquetado y de una información uniforme sobre los productos y, en particular, sus artículos 9 y 12,

Considerando que, de conformidad con la Directiva 92/ 75/CEE, la Comisión debe adoptar una directiva de aplicación relativa a los aparatos electrodomésticos, incluidas las secadoras de ropa eléctricas de tambor;

Considerando que la electricidad que consumen las secadoras de tambor constituye una proporción significativa de la demanda total de energía de la Comunidad; que el consumo de energía de estos aparatos puede reducirse considerablemente;

Considerando que la Comunidad, al tiempo que confirma su interés por un sistema internacional de normalización capaz de elaborar normas que sean realmente utilizadas por todas las partes en los intercambios internacionales y de satisfacer las exigencias de la política comunitaria, invita a todas las organizaciones europeas de normalización a que sigan cooperando con las organizaciones internacionales de normalización;

Considerando que el Comité Europeo de Normalización (CEN) y el Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (Cenelec) son reconocidos como organismos competentes para adoptar normas armonizadas con arreglo a las orientaciones generales de cooperación entre la Comisión y ambos organismos, que se firmaron el 13 de noviembre de 1984; que, a los efectos de la presente Directiva, una norma armonizada es una especificación técnica (norma europea o documento de armonización) adoptada por el Cenelec con arreglo a un mandato de la Comisión, de conformidad con las disposiciones de la Directiva 83/189/CEE del Consejo, de 28 de marzo de 1983, por la que se establece un procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas cuya última modificación la constituye la Decisión 94/10/CE del Parlamento Europeo y del Consejo , y sobre la base de dichas orientaciones generales,

Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité creado por el artículo 10 de la Directiva 92/75/CEE,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

1. La presente Directiva se aplicará a las secadoras de tambor alimentadas por la red eléctrica. Quedan excluidos los aparatos que también pueden utilizar otras fuentes de energía, así como las lavadoras-secadoras combinadas.

2. La información que la presente Directiva obliga a facilitar se determinará de acuerdo con normas armonizadas cuyos números de referencia hayan sido publicados en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas y para las cuales los Estados miembros hayan publicado los números de referencia de las normas nacionales que transponen estas normas armonizadas. Las disposiciones de la presente Directiva que obligan a facilitar información sobre el ruido se aplicarán únicamente cuando se exija dicha información de conformidad con el artículo 3 de la Directiva 86/594/CEE del Consejo . En su caso, esa información se determinará de conformidad con esta última Directiva.

3. Las normas armonizadas a que se refiere el apartado 2 se elaborarán con arreglo a un mandato de la Comisión de conformidad con la Directiva 83/189/CEE.

4. Los términos «distribuidor», «proveedor», «ficha», «otros recursos esenciales» y «datos complementarios» corresponden a los definidos en el apartado 4 del artículo 1 de la Directiva 92/75/CEE.

Artículo 2

1. La documentación técnica a que se refiere el apartado 3 del artículo 2 de la Directiva del 92/75/CEE deberá incluir:

- el nombre y la dirección del proveedor,

- una descripción general del aparato suficiente para poder identificarlo inequívocamente,

- información, incluyendo, en su caso, dibujos, sobre las principales características de diseño del modelo y, en particular, sobre los elementos que influyen de modo apreciable en su consumo de energía,

- informes sobre los ensayos de medición pertinentes efectuados con arreglo a los métodos de ensayo de las normas armonizadas a que se refiere el

apartado 2 del artículo 1, y

- en su caso, las instrucciones de empleo.

2. La etiqueta a que se refiere el apartado 1 del artículo 2 de la Directiva 92/75/CEE se ajustará a las especificaciones del Anexo I de la presente Directiva. La etiqueta se colocará en la parte externa frontal o superior del aparato, de forma que resulte claramente visible y que no quede oculta.

3. El contenido y el formato de la ficha a que se refiere el apartado 1 del artículo 2 de la Directiva 92/75/CEE se ajustarán a las especificaciones del Anexo 11 de la presente Directiva.

4. En los casos contemplados en el artículo 5 de la Directiva 92/75/CEE, y cuando la oferta de venta, arrendamiento o arrendamiento con opción de compra se haga mediante comunicación impresa, como un catálogo de venta por correo, dicha comunicación deberá incluir toda la información especificada en el Anexo III de la presente Directiva.

5. La clase de eficiencia energética de un aparato especificada en la etiqueta y en la ficha se determinará con arreglo a lo dispuesto en el Anexo IV.

Artículo 3

Los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para que todos los proveedores y distribuidores establecidos en su territorio cumplan las obligaciones que les incumben en virtud de la presente Directiva.

Artículo 4

1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva, a más tardar, el 1 de marzo de 1996. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión. Los Estados miembros aplicarán dichas disposiciones el 1 de abril de 1996.

No obstante, los Estados miembros permitirán hasta el 30 de septiembre de 1996:

- la colocación en el mercado, la comercialización y/o exposición de los aparatos,

- la distribución de las comunicaciones impresas a que se refiere el apartado 4 del artículo 2, que no se ajusten a las disposiciones de la presente Directiva.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 5

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Artículo 6

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 23 de mayo de 1995.

Por la Comisión

Christos PAPOUTSIS

Miembro de la Comisión

ANEXO I

ETIQUETA

Modelo

1. La etiqueta, en la versión ling ística apropiada, se ajustará a los modelos siguientes:

¹

(Figura 1)

¹ (Figura 2)

¹ (Figura 3)

¹ (Figura 4)

¹ (Figura 5)

¹ (Figura 6)

¹ (Figura 7)

¹ (Figura 8)

¹ (Figura 9)

¹ (Figura 10)

¹

(Figura 11)

¹ (Figura 12)

Nota a propósito de la etiqueta

2. En las siguientes notas se define la información que debe incluirse.

Nota:

I) Nombre o marca comercial del proveedor.

II) Identificación del modelo del proveedor.

III) La clase de eficiencia energética del aparato se determinará de conformidad con el Anexo IV. Se indicará mediante la flecha correspondiente.

IV) Sin perjuicio de los requisitos establecidos en el sistema comunitario de concesión de la etiqueta ecológica, en el caso de que el aparato haya obtenido una etiqueta ecológica comunitaria de conformidad con el Reglamento (CEE) nº 880/92 del Consejo , podrá colocarse aquí una reproducción del símbolo de la etiqueta ecológica concedida. La «Guía de diseño de la etiqueta para secadoras eléctricas» mencionada más adelante, explica cómo puede incluirse en la etiqueta el símbolo de la etiqueta ecológica.

V) Consumo de energía por ciclo de algodón seco de acuerdo con los métodos de ensayo de las normas armonizadas a que se hace referencia en el apartado 2 del artículo 1.

VI) Capacidad de algodón, en kg, estimada de acuerdo con los métodos de ensayo de las normas armonizadas a que se hace referencia en el apartado 2 del artículo 1.

VII) El tipo de aparato, de extracción o de condensación, clasificado de acuerdo con los métodos de ensayo de las normas armonizadas a que se hace referencia en el apartado 2 del artículo 1, se indicará mediante una flecha.

VIII) Cuando proceda, el ruido se medirá de acuerdo con lo dispuesto en la Directiva 86/594/CEE del Consejo .

En el Anexo V figura el equivalente en otras lenguas de los términos aquí utilizados.

Impresión

3. A continuación se definen ciertos aspectos de la etiqueta.

¹ (Figura 13)

Colores usados

CMYK: cián, magenta, amarillo, negro.

Ejemplo: 07X0: 0% ciano, 70% magenta, 100% amarillo, 0% negro.

Flechas:

- A: X0X0

- B: 70X0

- C: 30X0

- D: 00X0

- E: 03X0

- F: 07X0

- G: 0XX0

Color del contorno: X070

Todo el texto está en negro. El fondo es blanco.

La información completa sobre la impresión figura, a título meramente indicativo, en la «Guía de diseño de la etiqueta para secadoras eléctricas» que se puede obtener en la siguiente dirección:

Secretaría del Comité regulador de indicación del consumo e información uniforme sobre productos (aparatos domésticos) Dirección General de Energía (DG XVII) Comisión de las Comunidades Europeas Rue de la Loi, 200 B-1049 Bruselas.

ANEXO II

FICHA

La ficha recogerá la información que se indica a continuación. Los datos podrán presentarse en un cuadro que incluya varios aparatos suministrados por el mismo proveedor, en cuyo caso se facilitarán en el orden prescrito, o bien figurarán junto a la descripción del aparato.

1) Marca comercial del proveedor.

2) Identificación del modelo del proveedor.

3) Clase del modelo por su eficiencia energética según se establece en el Anexo IV, expresada como «Clase de eficiencia energética [...] en una escala que abarca de A (más eficiente) a G (menos eficiente)». Si esta información se presenta en un cuadro, podrá expresarse de otra forma siempre que se entienda claramente que la escala varía de A (más eficiente) a G (menos eficiente).

4) En caso de que los datos se presenten en un cuadro y que algunos de los aparatos recogidos en éste hayan obtenido una etiqueta ecológica comunitaria de acuerdo con el Reglamento (CEE) nº 880/92, dicha información podrá hacerse constar en este epígrafe. En tal caso, el epígrafe llevará el título «Etiqueta ecológica comunitaria» e incluirá una reproducción de la etiqueta ecológica. La presente disposición se establece sin perjuicio de los requisitos del sistema comunitario de concesión de la etiqueta ecológica.

5) Consumo de energía (nota V del Anexo I).

6) Capacidad estimada de algodón (nota VI del Anexo I).

7) Consumo de agua de acuerdo con los métodos de ensayo de las normas armonizadas a que se hace referencia en el apartado 2 del artículo 1, cuando

proceda, para el ciclo del programa «algodón seco ».

8) Tiempo de secado de acuerdo con los métodos de ensayo de las normas armonizadas a que se hace referencia en e[ apartado 2 del artículo 1, para el ciclo de «algodón seco».

9) La misma información mencionada en los puntos 5, 6, 7 y 8 anteriores, pero en relación con los programas «algodón seco para plancha» y «tejidos delicados». Esta información podrá omitirse si la máquina en cuestión carece de los ciclos correspondientes.

10) Los proveedores podrán incluir la misma información en relación con otros ciclos de secado.

11) Consumo medio anual de energía (y agua, cuando proceda) calculado a partir del secado de 150 kg de ropa, mediante el programa algodón seco, más 280 kg mediante el programa «algodón seco para plancha», más 150 kg de ropa secada con el programa para «tejidos delicados». Los resultados se expresarán en forma de «consumo anual típico de una familia de cuatro personas que normalmente seca la ropa con una secadora».

12) Tipo de aparato, de extracción o de condensación, de acuerdo con los métodos de ensayo de las normas armonizadas a que se hace referencia en el apartado 2 del artículo 1 (nota VII del Anexo I).

13) Cuando proceda, «ruido» de acuerdo con lo dispuesto en la Directiva nº 86/594/CEE.

La información de la etiqueta podrá recogerse en una reproducción de ésta, ya sea en color o en blanco y negro. En este caso, deberán incluirse también los datos adicionales que aparecen únicamente en la ficha.

En el Anexo V figura el equivalente en otras lenguas de los términos aquí utilizados.

ANEXO III

VENTA A DISTANCIA POR CORREO U OTROS MEDIOS

Los catálogos de venta por correo y otros tipos de comunicación impresa mencionados en el apartado 4 del artículo 2 de la presente Directiva contendrán la información siguiente, en el orden especificado:

1) Clase de eficiencia energética (punto 3 del Anexo II).

2) Consumo de energía (nota V del Anexo I).

3) Capacidad (nota VI del Anexo I).

4) Consumo de agua por ciclo, cuando proceda (punto 7 del Anexo II).

5) Consumo anual típico por familia (punto 11 del Anexo II).

6) Ruido (nota VIII del Anexo I).

Cuando se suministren otros de los datos contenidos en la ficha, deberán presentarse según lo dispuesto en el Anexo II y se incluirán en la lista anterior en el orden prescrito para la ficha.

En el Anexo V figura el equivalente en otras lenguas de los términos aquí utilizados.

ANEXO IV

CLASE DE EFICIENCIA ENERGETICA

La clase de eficiencia energética de un aparato se determinará de conformidad con los cuadros siguientes:

Cuadro 1 - Secadoras de extracción

Consumo C de energía en kWh por kg de carga de acuerdo con los métodos de Clase de eficiencia energética ensayo mencionados en el apartado 2 del artículo 1 con el ciclo «algodón seco»

A C ¾ 0,51

B 0,51 < C ¾ 0,59

C 0,59 < C ¾ 0,67

D 0,67 < C ¾ 0,75

E 0,75 < C ¾ 0,83

F 0,83 < C ¾ 0,91

G C > 0,91

Cuadro 2 - Secadoras de condensación

Consumo C de energía en kWh por kg de carga de acuerdo con los métodos de Clase de eficiencia energética ensayo mencionados en el apartado 2 del artículo 1 con el ciclo «algodón seco»

A C ¾ 0,55

B 0,55 < C ¾ 0,64

C 0,64 < C ¾ 0,73

D 0,73 < C ¾ 0,82

E 0,82 < C ¾ 0,91

F 0,91 < C ¾ 1,00

G C > 1,00

ANEXO V

TRADUCCION DE LOS TERMINOS UTILIZADOS EN LA ETIQUETA Y LA FICHA

A continuación se indican los equivalentes, en las otras lenguas de la Comunidad, de los términos españoles utilizados en la presente Directiva

Nota ES DA

Etiqueta Ficha Venta por

correspon

-dencia

Anexo I Anexo II Anexo III

x Energía Energi

x Secadora Torretumbler

I Fabricante Maerke

II Modelo Model

x Más eficiente Lavt forbrug

x Menos eficiente Hojt forbrug

3 1 Clase de eficiencia Relativt energi

energética ... en -forbrug ... på

una escala que skalaen A (lavt

abarca de A (más forbrug) til G

eficiente) a G (hojt forbrug)

menos eficiente)

V 5 2 Consumo Energiforbrug

de energía

V 5 2 kWh/ciclo kWh/portion

V 5 2 Sobre la base del På grundlag af

resultado obtenido standardtest på

en un ciclo de programmet

secado normalizadas skabstort

«algodón seco» bomuld

V 5 2 El consumo real Det faktiske

depende de las energiforbrug

condiciones de afhaenger af,

utilización del hvorledes apparatet

aparato benyttes

VI 6 3 Capacidad en kg Kapacitet

de algodón (bomuld) kg

Nota DE EL

Etiqueta Ficha Venta por

correspon

-dencia

Anexo I Anexo II Anexo III

x Energie Evéqyeia

x Trockner Zteyvwtnqio

I Hersteller Kataoxevaotns

II Modell Movtéyo

x Niedriger Arodotixó

Energieverbrauch

x Hoher Mn anodotixó

Energieverbrauch

3 1 Energieeffizienz Tásn eveqyeiaxns

-klasse ... auf aródoons ... oe

einer Skala von A xyíjuaxa aró A

(niedriger (arodotixó)

Energieverbrauch) uéxoi to G

bis G (hoher (un arodotixó)

Energieverbrauch)

V 5 2 Energieverbrauch Kataváywon

evéqyeias

V 5 2 kWh/Trockenprogramm kWh/rqóyqauua

V 5 2 Auf der Grundlage Báoel aroteyeouárwv

von Ergebnissen rwv nqórunwv

der Normpr fung dowiuwv yia to

f r das Programm rqóyqauua «otéyvwua

"Baumwolle, Baubaxeqwv»

schranktrocken"

V 5 2 Der tatsächliche H rqayuatixn

Verbrauch hängt xataváywon esaqrárai

von der Nutzung aró tov rqóno

der Art des Geräts xqnoews tns

ab ovoxevns

VI 6 3 F llmenge IIeqiexóuevo

(Baumwolle) kg BauBaxeqá oe kg

Nota EN FR

Etiqueta Ficha Venta por

correspon

-dencia

Anexo I Anexo II Anexo III

x Energy Energie

x Drier Sèche-linge

I Manufacturer Fabricant

II Model Modèle

x More efficient Econome

x Less efficient Peu économe

3 1 Energy efficiency Classement selon

class ... on a son efficacité

scale of A (more énergétique ...

efficient) to G sur une échelle

(less efficient) de A (économe) à

G (peu économe)

V 5 2 Energy Consommation

consumption d'énergie

V 5 2 kWh/cycle kWh par cycle

V 5 2 Based on standard Sur la base des

test results for résultats obtenus

"dry cotton" cycle pour le cycle

«blanc sec» dans

des conditions

d'essai normalisées

V 5 2 Actual La consommation

consumption will réelle dépend des

depend on how the conditions

appliance is used d'utilisation de

l'appareil

VI 6 3 Capacity Capacité

(cotton) kg (blanc) kg

Nota IT NL

Etiqueta Ficha Venta por

correspon

-dencia

Anexo I Anexo II Anexo III

x Energia Energie

x Asciugatrici Droogtrommel

I Costruttore Fabrikant

II Modello Model

x Bassi consumi Efficiënt

x Alti consumi Inefficiënt

3 1 Classe di Energie-efficiëntie

efficienza -klasse ... op een

energetica ... schaal van A

su una scala da (efficiënt) tot G

A (bassi consumi) (inefficiënt)

a G (alti consumi)

V 5 2 Consumo Energieverbruik

di energia

V 5 2 kWh/ciclo kWh per cyclus

V 5 2 In base ai Gebaseerd op de

risultati di prove resultaten van een

standard per il standaardtest voor

ciclo «asciugatura» de cyclus "droog

cotone» katoen"

V 5 2 Il consumo Het werkelijke

effettivo dipende verbruik wordt

dal modo in cui bepaald door de

l'apparecchio viene wijze waarop het

usato apparaat wordt

gebruikt

VI 6 3 Capacità Capaciteit

(cotone) kg (katoen) kg

Nota PT FI

Etiqueta Ficha Venta por

correspon

-dencia

Anexo I Anexo II Anexo III

x Energia Energia

x Secador de roupa Kuivausrumpu

I Fabricante Tavarantoimittaja

II Modelo Malli

x Mais eficiente Vähän kuluttava

x Menos eficiente Paljo kuluttava

3 1 Classe de Energiatehokkuusluokka

eficiência asteikolla A:sta

energética ... (vähän kuluttava)

numa escala de A G:hen (paljon

(mais eficiente) a kuluttava)

G (menos eficiente)

V 5 2 Consumo Energiankulutus

de energia

V 5 2 kWh/ciclo kWh/ohjelma

V 5 2 Com base nos Perustuu vakiooloissa

resultados do mitattuun

ciclo normalizado kulutukseen

«secagem de ohjelmalla

tecidos de "säilytyskuiva

algodao» puuvilla"

V 5 2 O consumo real de Todellinen kulutus

energia dependerá riippuu laitteen

das condiçoes käyttötavoista

de utilizaçao do

aparelho

VI 6 3 Capacidade Täyttömäärä

(algodao) kg (puuvilla) kg

Nota SW

Etiqueta Ficha Venta por

correspon

-dencia

Anexo I Anexo II Anexo III

x Energi

x Torktumlare

I Leverantör

II Modell

x Låg förbrukning

x Hög förbrukning

3 1 Energieffektivitets

-klass på en skala

från A (låg

förbrukning) till G

(hög förbrukning)

V 5 2 Energiförbrukning

V 5 2 kWh/Torkomgång

V 5 2 Baserat på resultat

från standardiserad

provning av program

för skåptorr bomull

V 5 2 Verklig förbrukning

beror på hur

apparaten används

VI 6 3 Kapacitet

(bomull) kg

Nota ES DA

Etiqueta Ficha Venta por

correspon

-dencia

Anexo I Anexo II Anexo III

X 11 7 Consumo de agua Vandforbrug

8 Tiempo de secado Torretid

11 6 Consumo anual Anslået årligt

estimado de una forbrug for en

familia de 4 husstand på fire

personas que personer, hvor

normalmente seca der normalt benyttes

la ropa con la torretumbler

secadora

VII 12 Extracción Aftraekstorretumbler

VII 12 Condensación Kondenstorretumbler

VIII 13 6 Ruido Lydeffektniveau

[dB(A) re 1 pW] (dB(A) (stoj))

x Ficha de Brochurerne

información om produktet

detallada en los indeholder

folletos del yderligere

producto oplysninger

x Norma EN 61121 Standard:

EN 61121

x Directiva 95/13/CE Direktiv 95/13/EF

sobre etiquetado om energimaerkning

de secadoras af torretumblere

Nota DE EL

Etiqueta Ficha Venta por

correspon

-dencia

Anexo I Anexo II Anexo III

X 11 7 Wasserverbrauch Kataváywon veqoú

8 Trockenzeit Xqóvos

oteyvwuaros

11 6 Geschätzter H extiuwuevn etnoia

Jahresverbrauch xataváywon tetqaueyoús

eines Vier-Personen voixuqioú nou xável tn

-Haushalts, der zum ouvnon xqnon

Wäschetrocknen oteyvwtnqíou qoúxwv

normalerweise den

Trockner benutzt

VII 12 Abluftrockner Esaywvn

VII 12 Kondensations Zvurúxvwais

-trockner

VII 13 6 Geräusch Oóqubos

(dB(A) re 1 pW) [dB(A) avá 1 pW]

x Ein Datenblatt Mia xáqta ue

mit weiteren rynqoyoqiaxés

Geräteangaben ist yentouéqeies

in den Prospekten

enthalten

x Norm EN 61121 IIqóruno EN 61121

x Richtlinie 95/13/EG Odnyía 95/13/EK

Wäschetrockner yia tis enionuávoeis

-etikett ota nyexqixá

oteyvwtnqia qoúxwv

Nota EN FR

Etiqueta Ficha Venta por

correspon

-dencia

Anexo I Anexo II Anexo III

X 11 7 Water consumption Consommation d'eau

8 Drying time Temps de séchage

11 6 Estimated annual Consommation

consumption for a annuelle estimée

four-person d'une famille de

household 4 personnes utilisant

whichnormally sant généralement

dries using a drier un sèche-linge

électrique

VII 12 Air vented Evacuation

VII 12 Condensing Condensation

VIII 13 6 Noise Bruit

(dB(A) re 1 pW) [dB(A) re 1 pW]

x Further information Une fiche

is contained in d'information

product brochures détaillée figure

dans la brochure

x Norm EN 61121 Norme EN 61121

x Electric drier Directive 95/13/CE

label Directive relative à

95/13/EC l'étiquetage des

séchoirs

Nota IT NL

Etiqueta Ficha Venta por

correspon

-dencia

Anexo I Anexo II Anexo III

X 11 7 Consumo di acqua Waterverbruik

8 Tempo Droogtijd

di asciugatura

11 6 Consumo stimato Geschat jaarlijks

annuo di una verbruik voor een

famiglia di quattro huishouden van

persone che gene- vier personen dat

ralmente utilizza voor het drogen

l'asciugatrice per van de was normaal

asciugare gebruik maakt van een

droogtrommel

VII 12 Evacuazione Luchtafvoersysteem

VII 12 Condensazione Condensatiesysteem

VIII 13 6 Rumore Geluidsniveau

[dB(A) re 1 pW] (dB(A) re 1 pW)

x Gli opuscoli Een kaart met

illustrativi nadere gegevens is

contengono opgenomen in de

una scheda brochures over het

particolareggiata apparaat

x Norma EN 61121 Norm EN 61121

x Direttiva 95/13/CE Richtlijn 95/13/EG:

sull'etichettatura etikettering

delle asciuga droogtrommels

-biancheria

Nota PT FI

Etiqueta Ficha Venta por

correspon

-dencia

Anexo I Anexo II Anexo III

X 11 7 Consumo de água Vedenkulutus

8 Tempo de secagem Kuivausaika

11 6 Consumo estimado Arvioitu vuosikulutus

anual de um nelihenkisessä

agregado familiar perheessä, jossa

de 4 pessoas que, pyykki tavallisesti

geralmente, secam kuivataan kuivaus

a sua roupa num -rummussa

secador

VII 12 Extracçao Kosteuden

ulos poistava

VII 12 Condensaçao Kosteuden

tiivistävä

VIII 13 6 Nível de ruído Aäni

[dB(A) re 1 pW] (dB(A) re 1 pW)

x Ficha pormenorizada Tuote-esitteissä on

no folheto do lisätietoja

produto

x Norma EN 61121 Standardi

EN 61121

x Directiva 95/13/CE Kuivausrumpujen

relativa à merkintöja koskeva

etiquetagem de direktiivi 95/13/EY

secadores

Nota SW

Etiqueta Ficha Venta por

correspon

-dencia

Anexo I Anexo II Anexo III

X 11 7 Vattenförbrukning

8 Torktid

11 6 Beräknad energi

-förbrukning per år

för ett fyraperso

-nershushåll som

vanligen torkar i

tumlare

VII 12 Frånluftstumlare

VII 12 Kondenstumlare

VIII 13 6 Buller

(dB(A) re 1 pW)

x Produktbroschyrerna

innehåller ytterli

-gare information

x Standard

EN 61121

x Direktiv om märkning

av torktumlare

95/13/EG

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 23/05/1995
  • Fecha de publicación: 21/06/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 11/07/1995
  • Cumplimiento a más tardar el 1 de marzo de 1996.
  • Fecha de derogación: 29/05/2012
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA con efectos de 29 de mayo de 2012, por Reglamento 392/2012, de 1 de marzo (Ref. DOUE-L-2012-80829).
  • SE MODIFICA, por Directiva 2006/80, de 23 de octubre (Ref. DOUE-L-2006-82582).
  • SE TRANSPONE, por Real Decreto 574/1996, de 28 de marzo (Ref. BOE-A-1996-8078).
Referencias anteriores
Materias
  • Consumo de energía
  • Electrodomésticos
  • Energía eléctrica
  • Etiquetas
  • Secadoras

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