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Documento DOUE-L-1997-81192

Directiva 97/29/CE de la Comisión, de 11 de junio de 1997, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 76/757/CEE del Consejo relativa a los catadioptricos de los vehículos de motor y de sus remolques.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 171, de 30 de junio de 1997, páginas 11 a 24 (14 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-81192

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 70/156/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos a motor y de sus remolques, cuya última modificación la constituye la Directiva 96/79/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 13,

Vista la Directiva 76/757/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los catadióptricos de los vehículos a motor y de sus remolques, cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 10,

Considerando que la Directiva 76/757/CEE es una de las directivas específicas del procedimiento de homologación CEE creado por la Directiva 70/156/CEE; que, por lo tanto, las disposiciones establecidas en la Directiva 70/156/CEE referentes a sistemas, componentes y unidades técnicas independientes de los vehículos son aplicables a la presente Directiva;

Considerando que, en particular, el apartado 4 del artículo 3 y el apartado 3 del artículo 4 de la Directiva 70/156/CEE exigen que, para poder informatizar la homologación, se adjunte a cada una de las directivas específicas una ficha de características y un certificado de homologación conforme al Anexo VI de dicha Directiva; que, por consiguiente, debe modificarse el certificado de homologación previsto en la Directiva 76/757/CEE;

Considerando que deben simplificarse los procedimientos para que determinadas directivas específicas mantengan la equivalencia, según se establece en el apartado 2 del artículo 9 de la Directiva 70/156/CEE, con los correspondientes reglamentos de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas una vez que éstos hayan sido modificados; que el primer paso es la sustitución de los requisitos técnicos de la Directiva 76/757/CEE por los del Reglamento n° 3 mediante remisiones al mismo;

Considerando que se hace referencia a la Directiva 76/756/CEE del Consejo, cuya última modificación la constituye la Directiva 97/28/CE de la Comisión;

Considerando que se ha observado una discrepancia con respecto al término técnico utilizado entre la versión inglesa de la Directiva 76/757/CEE y las demás versiones; que conviene corregir la versión inglesa;

Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité de adaptación al progreso técnico creado por la Directiva 70/156/CEE,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

La Directiva 76/757/CEE quedará modificada como sigue:

1) [Concierne únicamente a la versión inglesa.]

2) El apartado 1 del artículo 1 será sustituido por el texto siguiente:

«1. Los Estados miembros homologarán todo tipo de catadióptrico que se ajuste a las prescripciones de construcción y de pruebas establecidas en los Anexos correspondientes.».

3) El párrafo primero del artículo 2 será sustituido por el texto siguiente:

«Para cada tipo de catadióptrico que homologuen en virtud del artículo 1, los Estados miembros asignarán al fabricante una marca de homologación CEE, que deberá ajustarse a los modelos establecidos en el Apéndice 3 del Anexo I.».

4) El artículo 4 será sustituido por el texto siguiente:

«Artículo 4

Las autoridades competentes de los Estados miembros se informarán mutuamente, mediante el procedimiento establecido en el apartado 6 del artículo 4 de la Directiva 70/156/CEE, de las homologaciones que concedan, denieguen o retiren de conformidad con la presente Directiva.».

5) El artículo 9 será sustituido por el texto siguiente:

«Artículo 9

A los efectos de la presente Directiva, se entiende por vehículo todo vehículo a motor destinado a circular por carretera, con o sin carrocería, con cuatro ruedas como mínimo y una velocidad máxima por construcción superior a 25 km/h, así como sus remolques. Se exceptúan los vehículos que se desplacen sobre raíles, los tractores, máquinas agrícolas y forestales, y

toda maquinaria móvil.».

6) Los Anexos serán sustituidos por el Anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

1. A partir del 1 de enero de 1998 o, si la publicación de los textos a que se hace referencia en el artículo 3 se retrasa más allá del 1 de julio de 1997, seis meses después de la fecha efectiva de publicación de esos textos, los Estados miembros no podrán, por motivos relacionados con los catadióptricos:

- denegar, con respecto a un tipo de vehículo o a un tipo de catadióptrico la homologación CE o la homologación nacional,

- prohibir la matriculación, la venta o la puesta en circulación de los vehículos, o la venta o la puesta en servicio de los catadióptricos

si los catadióptricos cumplen los requisitos de la Directiva 76/757/CEE, en su versión modificada por la presente Directiva, y, en lo que a los vehículos se refiere, si están instalados con arreglo a la Directiva 76/756/CEE.

2. A partir del 1 de octubre de 1998, los Estados miembros:

- dejarán de conceder la homologación CE, y

- podrán denegar la homologación nacional

de un tipo de vehículo, por motivos relacionados con los catadióptricos, y de un tipo de catadióptrico, si no cumplen los requisitos de la Directiva 76/757/CEE, en su versión modificada por la presente Directiva.

3. A partir del 1 de octubre de 1999 serán aplicables los requisitos de la Directiva 76/757/CEE referentes a los catadióptricos (considerados componentes), en su versión modificada por la presente Directiva, para los fines del apartado 2 del artículo 7 de la Directiva 70/156/CEE.

4. No obstante lo dispuesto en los apartados 2 y 3, en el caso de las piezas de repuesto, los Estados miembros seguirán concediendo la homologación CE y autorizando la venta y la puesta en servicio de los catadióptricos que se ajusten a las anteriores versiones de la Directiva 76/757/CEE, siempre que esos catadióptricos:

- estén destinados a vehículos ya en circulación, y

- cumplan los requisitos de dicha Directiva aplicables en el momento de la primera matriculación de esos vehículos.

Artículo 3

Los apartados y Anexos del Reglamento n° 3 de la CEPE de las Naciones Unidas, a que se refiere el punto 2.1 del Anexo II, se publicarán en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas antes del 1 de julio de 1997.

Artículo 4

1. Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva a más tardar el 1 de enero de 1998; no obstante, si la publicación de los textos a que se hace referencia en el artículo 3 se retrasa más allá del 1 de julio de 1997, los Estados miembros cumplirán con esta obligación seis meses después de la fecha efectiva de publicación de esos textos. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de enero de 1998 o, si la publicación de los textos a que se hace referencia en el artículo 3 se

retrasa más allá del 1 de julio de 1997, seis meses después de la fecha efectiva de publicación de esos textos.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 5

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Artículo 6

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 11 de junio de 1997.

Por la Comisión

Martin BANGEMANN

Miembro de la Comisión

ANEXO

«LISTA DE ANEXOS

ANEXO I: Disposiciones administrativas sobre la homologación

Apéndice 1: Ficha de características

Apéndice 2: Certificado de homologación

Apéndice 3: Ejemplos de marca de homologación CE (componente)

ANEXO II: Ambito de aplicación y requisitos técnicos

ANEXO I

DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS SOBRE LA HOMOLOGACION

1. SOLICITUD DE HOMOLOGACION CE (COMPONENTE)

1.1. De conformidad con el apartado 4 del artículo 3 de la Directiva 70/156/CEE, la solicitud de homologación CE (componente) de un tipo de catadióptrico será presentada por el fabricante.

1.2. En el apéndice 1 figura el modelo de la ficha de características.

1.3. Se entregarán al servicio técnico encargado de la realización de los ensayos de homologación:

1.3.1. en el caso de los catadióptricos de las clases I A o III A,

1.3.1.1. diez (10) muestras del color especificado por el fabricante;

1.3.1.2. si fuera necesario, dos muestras de otro color, u otros colores, para la extensión simultánea o posterior de la homologación a los catadióptricos de otro color u otros colores;

1.3.2. en el caso de los catadióptricos de la clase IV A, diez (10) muestras y, si fuera necesario, los accesorios para fijarlos.

2. MARCADO

2.1. Los dispositivos presentados a la homologación CE (componente) deberán llevar:

2.1.1. la denominación comercial o la marca del fabricante;

2.1.2. la indicación "TOP" colocada horizontalmente en la parte superior de la superficie reflectante, si fuera necesario señalar inequívocamente el ángulo o ángulos de rotación especificados por el fabricante.

2.2. Esas inscripciones serán indelebles y fácilmente legibles y estarán situadas en la superficie reflectante del dispositivo. Serán visibles desde el exterior cuando el dispositivo esté instalado en el vehículo.

2.3. En todos los dispositivos deberá haber espacio suficiente para colocar la marca de homologación CE (componente). El espacio destinado a tal efecto se indicará en los dibujos a que se refiere el apéndice 1.

3. CONCESION DE LA HOMOLOGACION CE (COMPONENTE)

3.1. La homologación CE se concederá de conformidad con el apartado 3 del artículo 4 y, si procede, con el apartado 4 del artículo 4 de la Directiva 70/156/CEE, siempre que se cumplan los correspondientes requisitos.

3.2. En el apéndice 2 figura el modelo del certificado de homologación.

3.3. Se asignará un número de homologación a cada tipo de catadióptrico homologado según lo dispuesto en el Anexo VII de la Directiva 70/156/CEE. Un mismo Estado miembro no podrá asignar idéntico número a dos tipos de catadióptricos diferentes.

3.4. En caso de solicitarse la homologación CE (componente) de un tipo de dispositivo de alumbrado y señalización luminosa que incluya un catadióptrico y otras lámparas, se podrá asignar un único número de homologación CE (componente), siempre que el catadióptrico cumpla los requisitos de la presente Directiva y las demás lámparas que forman parte del dispositivo de alumbrado y señalización luminosa, para las que se solicita la homologación CE, cumplan la correspondiente Directiva particular.

4. MARCA DE HOMOLOGACION CE (COMPONENTE)

4.1. Además de las marcas citadas en el punto 2.1, todos los catadióptricos que se ajusten al tipo homologado según la presente Directiva llevarán la marca de homologación CE (componente).

4.2. Esa marca consistirá en:

4.2.1. la letra minúscula "e" dentro de un rectángulo seguida del número o las letras que identifican al Estado miembro emisor de la homologación:

1 para Alemania

2 para Francia

3 para Italia

4 para los Países Bajos

5 para Suecia

6 para Bélgica

9 para España

11 para el Reino Unido

12 para Austria

13 para Luxemburgo

17 para Finlandia

18 para Dinamarca

21 para Portugal

23 para Grecia

IRL para Irlanda

4.2.2. cerca del rectángulo el "número de homologación de base" incluido en la sección 4 del número de homologación a que se refiere el Anexo VII de la Directiva 70/156/CEE, precedido por las dos cifras que indican el número de

la última modificación técnica importante de la Directiva 76/757/CEE en la fecha en que se concedió la homologación CEE. En el caso de la presente Directiva ese número es 02;

4.2.3. el siguiente símbolo adicional:

4.2.3.1. "I A", "III A" o "IV A" que indica la clase a la que se asignó el catadióptrico cuando fue homologado.

4.3. La marca de homologación CE (componente) se colocará en la superficie de salida de la luz del catadióptrico de forma que sea indeleble y fácilmente legible incluso cuando la lámpara esté instalada en el vehículo.

4.4. En la figura 1 del apéndice 3 aparecen algunos ejemplos de la marca de homologación CE (componente).

4.5. Cuando se haya concedido, según lo dispuesto en el punto 3.4 anterior, un único número de homologación CE (componente) a un tipo de dispositivo de alumbrado y señalización luminosa que incluya un catadióptrico y otras luces, se colocará una sola marca de homologación CE (componente) consistente en:

4.5.1. la letra minúscula "e" dentro de un rectángulo seguida del número o las letras que identifican al Estado miembro emisor de la homologación (véase el punto 4.2.1);

4.5.2. el número de homologación de base (véase la primera mitad de la frase del punto 4.2.2);

4.5.3. si procede, la flecha exigida en la medida en que esté relacionada con el conjunto de luz considerado como un todo.

4.6. Esa marca se colocará en cualquier lugar de las luces agrupadas, combinadas o mutuamente incorporadas, siempre que:

4.6.1. sea visible una vez instaladas las luces;

4.6.2. ninguno de los elementos transmisores de luz de las luces agrupadas, combinadas o mutuamente incorporadas puedan quitarse sin que ello implique también quitar la marca de homologación.

4.7. El símbolo de identificación de cada luz correspondiente a la Directiva con arreglo a la cual se concedió la homologación, junto con el número de la última modificación (véase la segunda mitad del punto 4.2.2), y, cuando sea necesario, la letra "D" y la flecha exigida se colocarán:

4.7.1. bien en la superficie reflectante;

4.7.2. o en un grupo, de forma que las luces agrupadas, combinadas o mutuamente incorporadas queden claramente identificadas.

4.8. Las dimensiones de los componentes de esta marca no serán inferiores a las dimensiones mínimas especificadas para cada una de las marcas de las diversas Directivas con arreglo a las cuales se ha concedido la homologación CE (componente).

4.9. En la figura 2 del apéndice 3 aparecen varios ejemplos de la marca de homologación CE (componente) para luces agrupadas, combinadas o mutuamente incorporadas.

5. MODIFICACION DEL TIPO O DE LA HOMOLOGACION

5.1. En caso de modificarse el tipo homologado con arreglo a la presente Directiva, se aplicarán las disposiciones del artículo 5 de la Directiva 70/156/CEE.

5.2. En caso de que se extienda la homologación a un catadióptrico de color

diferente, las muestras de ese color, presentadas con arreglo al anterior punto 1.3.1.2, deberán cumplir únicamente las especificaciones colorimétricas; no será necesario repetir los otros ensayos.

El presente apartado no se aplica a los catadióptricos de la clase IV A.

6. CONFORMIDAD DE LA PRODUCCION

6.1. Como norma general, las medidas para garantizar la conformidad de la producción se tomarán de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 10 de la Directiva 70/156/CEE.

6.2. En lo que a características mecánicas y geométricas se refiere, se considerará que hay conformidad cuando las diferencias no superen las variaciones normales de la fabricación industrial.

6.3. La conformidad de la producción existirá mientras las mediciones fotométricas realizadas con una muestra seleccionada al azar se ajusten, como mínimo, al 80 % de lo especificado.

6.4. Si no se cumplieran las condiciones especificadas en el punto 6.3, se seleccionará al azar otra muestra más compuesta por cinco ejemplares. La media de cada medición fotométrica deberá ajustarse a lo especificado y ninguna de las mediciones deberá ser inferior en 50 % a lo especificado.

Apéndice 1

Ficha de características n° ...

para la homologación CE (componente) de catadióptricos

(Directiva 76/757/CEE, cuya última modificación la constituye la Directiva .../.../CE)

Si procede aportar la información que figura a continuación, ésta se presentará por triplicado e irá acompañada de una lista de los elementos incluidos. Los planos, en su caso, se presentarán a la escala adecuada, suficientemente detallados y en formato A4 o doblados de forma que se ajusten a dicho formato. Las fotografías, si las hubiere, serán suficientemente detalladas.

Si los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes tienen funciones controladas electrónicamente, se suministrará información relativa a sus prestaciones.

0. GENERALIDADES

0.1. Marca (razón social): .....

0.2. Tipo y denominación(es) comercial(es) general(es): .....

0.5. Nombre y dirección del fabricante: .....

0.7. Si se trata de componentes o unidades técnicas independientes, modo de colocación de la marca de homologación CEE: .....

0.8. Dirección(es) de la(s) planta(s) de montaje: .....

1. DESCRIPCION DEL DISPOSITIVO

1.1. Tipo de dispositivo: .....

1.1.1. Función(es) del dispositivo: .....

1.1.2. Categoría o clase de dispositivo: .....

1.1.3. Color de la luz emitida o reflejada: .....

1.2. Dibujo(s) lo suficientemente detallado(s) para permitir la identificación del tipo de dispositivo y en que se vea:

1.2.1. en qué posición geométrica debe montarse el dispositivo en el vehículo (no aplicable a los dispositivos de alumbrado de la placa posterior

de matrícula): .....

1.2.2. el eje de observación que debe tomarse como eje de referencia en los ensayos (ángulo horizontal H = 0° y ángulo vertical V = 0°) y el punto que debe tomarse como centro de referencia en dichos ensayos (no aplicable a los dispositivos catadióptricos y los dispositivos de alumbrado de la placa posterior de matrícula): .....

1.2.3. el lugar destinado a la marca de homologación CE (componente): .....

1.2.4. en el caso de los dispositivos de alumbrado de la placa posterior de matrícula, la posición geométrica en la que se deberá colocar el dispositivo en relación con el espacio que ocupará la placa de matrícula y el contorno del área correctamente iluminada: .....

1.2.5. en el caso de los faros y las luces antiniebla delanteras, una vista de frente de las luces con información detallada sobre las nervaduras de las lentes, si las hubiera, y una sección: .....

1.3. Breve descripción técnica en la que se indique, en particular, excepto en el caso de las luces con fuentes luminosas no sustituibles, la categoría de las lámparas de incandescencia exigidas que serán una o más de las indicadas en la Directiva 76/761/CEE (no aplicable a los dispositivos catadióptricos): .....

1.4. Información específica:

1.4.1. En el caso de los dispositivos de alumbrado de la placa posterior de matrícula, una declaración sobre si el dispositivo sirve para iluminar una placa alargada/alta/alargada y alta: .....

1.4.2. En el caso de los faros,

1.4.2.1. información sobre si los faros son de cruce, de carretera o ambas cosas: .....

1.4.2.2. información en caso de que el faro sea de cruce: si está diseñado para la circulación por la derecha, la izquierda o ambas: .....

1.4.2.3. si el faro tiene un catadióptrico ajustable, indíquese la posición o posiciones de montaje del faro en relación con el suelo y el plano longitudional medio del vehículo, en caso de que el faro se utilice sólo en esa posición o posiciones: .....

1.4.3. En el caso de las luces de posición, luces de frenado e indicadores de dirección,

1.4.3.1. si el dispositivo puede usarse también en un conjunto formado por dos luces de la misma categoría: .....

1.4.3.2. en el caso de los dispositivos con dos niveles de intensidad (luces de frenado e indicadores de dirección de la categoría 2b), diagrama de la disposición y especificación de las características del sistema que garantiza los dos niveles de intensidad: .....

1.4.4. en el caso de los dispositivos catadióptricos, breve descripción de las especificaciones técnicas de los materiales de la unidad óptica del catadióptrico: .....

1.4.5. en el caso de los proyectores de marcha atrás, una indicación de si el dispositivo está diseñado para ser instalado en un vehículo exclusivamente en un número par de luces: .....

Apéndice 2

MODELO

Formato máximo A4 (210 x 297 mm)

CERTIFICADO DE HOMOLOGACION CE

Sello de la administración

Comunicación relativa a la:

- homologación (1),

- extensión de homologación (1),

- denegación de homologación (1),

- retirada de homologación (1),

de un tipo de vehículo/componente/unidad técnica independiente (1) en virtud de la Directiva .../.../CEE, cuya última modificación la constituye la Directiva .../.../CE.

Número de homologación: .....

Motivos de la extensión: .....

SECCION I

0.1. Marca (razón social del fabricante): .....

0.2. Tipo y denominación(es) comercial(es) general(es): .....

0.3. Medios de identificación del tipo de vehículo, si están marcados en éste/un componente/una unidad técnica independiente (1) (2): .....

0.3.1. Emplazamiento de estas marcas: .....

0.4. Categoría de vehículo (1) (3): .....

0.5. Nombre y dirección del fabricante: .....

0.7. Emplazamiento y forma de colocación de la marca de homologación CE en componentes y unidades técnicas independientes: .....

0.8. Nombre(s) y dirección(es) de la(s) planta(s) de montaje: .....

SECCION II

1. Información complementaria (si procede): véase el adenda

2. Servicio técnico responsable de la ejecución de los ensayos: .....

3. Fecha del acta de ensayo: .....

4. Nº del acta de ensayo: .....

5. Observaciones (en su caso): véase el adenda

6. Lugar: .....

7. Fecha: .....

8. Firma: .....

9. Se adjunta el índice del expediente de homologación en posesión de las autoridades competentes, el cual puede obtenarse a petición del interesado.

(1) Táchese lo que no proceda.

(2) Si el medio de identificación del tipo contiene caracteres no pertinentes para la descripción del vehículo, unidad técnica independiente o componente a que se refiere esta ficha de características, tales caracteres se sustituyen en la documentación por el símbolo: "?" (por ejemplo, ABC??123??).

(3) Tal y como se define en la parte A del Anexo II de la Directiva 70/156/CEE.

Adenda al certificado de homologación CE nº ...

relativo a la homologación (componente) de los dispositivos de alumbrado y señalización luminosa conforme a las Directivas 76/757/CEE, 76/758/CEE, 76/759/CEE, 76/760/CEE, 76/761/CEE, 76/762/CEE, 77/538/CEE, 77/539/CEE y 77/540/CEE (1), cuya(s) última(s) modificación(es) la(s) constituye(n) la(s)

Directiva(s) ...

1 INFORMACION ADICIONAL

1.1 Cuando proceda, indíquese por cada luz:

1.1.1 La(s) categoría(s) del dispositivo o dispositivos: .....

1.1.2 El número y la categoría de fuentes luminosas (no aplicable a los

catadióptricos) (2): .....

1.1.3 El color de la luz emitida o reflejada: .....

1.1.4 Homologación concedida únicamente para su uso como piezas de repuesto en vehículos en circulación: sí/no (1)

1.2 Información específica sobre determinados tipos de dispositivos de alumbrado o señalización luminosa:

1.2.1 En el caso de dispositivos catadióptricos: aislados/parte de un conjunto de dispositivos (1)

1.2.2 En el caso de los dispositivos de alumbrado de la placa posterior de matrícula: dispositivo para alumbrar una placa alargada/alta (1)

1.2.3 En el caso de los faros: si poseen un catadióptrico ajustable, posición o posiciones de montaje del faro en relación con el suelo y el plano longitudinal medio del vehículo, en caso de que el faro se utilice sólo en esa posición o posiciones: .....

1.2.4 En el caso de los proyectores de marcha atrás: este dispositivo se instalará en un vehículo únicamente como parte de un número par de luces: sí/no (1)

5 OBSERVACIONES

5.1 Dibujos

5.1.1 En el caso de los dispositivos de alumbrado de la placa posterior de matrícula: en el dibujo adjunto nº ... se puede ver la posición geométrica en la que debe instalarse el dispositivo en relación con el lugar que ocupará la placa de matrícula y el contorno del área correctamente iluminada.

5.1.2 En el caso de los dispositivos catadióptricos: en el dibujo adjunto nº ... se ve la posición geométrica en la que debe colocarse el dispositivo en el vehículo.

5.1.3 En el caso de los demás dispositivos de alumbrado y señalización luminosa: en el dibujo adjunto nº ... se ve la posición geométrica en la que debe colocarse el dispositivo en el vehículo, el eje de referencia y el centro de referencia del dispositivo.

5.2 En el caso de los faros: deberán estar en modo de funcionamiento durante el ensayo (punto 5.2.3.9 del Anexo I de la Directiva 76/761/CEE): .....

(1) Táchese lo que no proceda.

(2) En el caso de las lámparas con fuentes luminosas no sustituibles, indíquese el número y el total de vatios de las fuentes luminosas.

Apéndice 3

EJEMPLOS DE MARCA DE HOMOLOGACION CE (COMPONENTE)

Figura 1

¹

(Figura 1)

El dispositivo que lleva esta marca de homologación es un catadióptrico perteneciente a la clase I A, homologado en Alemania (e1) según la presente

Directiva (02) con el número de homologación de base 1471.

Figura 2

Marcado simplificado de luces agrupadas, combinadas o mutuamente incorporadas cuando dos o más luces forman parte del mismo conjunto

(Las líneas verticales y horizontales simulan la forma del dispositivo de señalización luminosa y no forman parte de la marca de homologación)

¹ (Figura 2)

Nota: Los tres ejemplos de marcas de homologación: los modelos A, B y C representan tres posibles variantes del marcado de un dispositivo de alumbrado o señalización luminosa cuando dos o más luces forman parte de la misma unidad de luces agrupadas, combinadas o mutuamente incorporadas. Estas marcas de homologación indican que el dispositivo fue homologado en Alemania (e1) con el número de homologación de base 1712 e incluye:

Un catadióptrico de la clase I A homologado con arreglo a la Directiva 76/757/CEE, número de la última modificación 02.

Un indicador trasero de dirección de la categoría 2a homologado según la Directiva 76/759/CEE del Consejo (DO nº L 262 de 27. 9. 1976, p. 71), número de la última modificación 01.

Una luz de posición trasera roja (R) homologada con arreglo al Anexo II de la Directiva 76/758/CEE del Consejo (DO nº L 262 de 27. 9. 1976, p. 54), número de la última modificación 02.

Una luz antiniebla trasera (F) homologada de conformidad con la Directiva 77/538/CEE del Consejo (DO nº L 220 de 29. 8. 1977, p. 60), número de la última modificación 00.

Un proyector de marcha atrás (AR) homologado con arreglo a la Directiva 77/539/CEE del Consejo (DO nº L 220 de 29. 8. 1977, p. 12), número de la última modificación 00.

Una luz de frenado con dos niveles de intensidad (S2) homologada de conformidad con el Anexo II de la Directiva 76/758/CEE, número de la última modificación 02.

Un dispositivo de alumbrado de la placa posterior de matrícula (L) homolagada con arreglo a la Directiva 76/760/CEE del Consejo (DO nº L 262 de 27. 9. 1976, p. 85), número de la última modificación 00.

ANEXO II

AMBITO DE APLICACION Y REQUISITOS TECNICOS

1. AMBITO DE APLICACION

La presente Directiva se aplica a los catadióptricos de los vehículos de motor y sus remolques.

2. REQUISITOS TECNICOS

2.1. Los requisitos técnicos son los establecidos en los apartados 2, 6 y 7 y en los anexos 1 y 4 a 15 del Reglamento n° 3 de la CEPE de las Naciones Unidas que refunde los siguientes documentos:

- las series 01 y 02 de modificaciones (1),

- el suplemento 1 de la serie 02 de modificaciones (2),

- el suplemento 2 de la serie 02 de modificaciones (3),

- el suplemento 3 de la serie 02 de modificaciones (4).

excepto que:

2.1.1. Cuando se haga referencia al "Reglamento n° 48" deberá entenderse

"Directiva 76/756/CEE".

(1) E/CEPE/324 } Ad. 2/Rev. 1 y .../Rev. 1/Mod. 1.

E/CEPE/TRANS/505. } Ad. 2/Rev. 1 y .../Rev. 1/Mod. 1.

(2) E/CEPE/324. } Ad. 2/Rev. 1/Mod. 2.

E/CEPE/TRANS/505. } Ad. 2/Rev. 1/Mod. 2.

(3) E/CEPE/324. } Ad. 2/Rev. 1/Mod. 3.

E/CEPE/TRANS/505. } Ad. 2/Rev. 1/Mod. 3.

(4) TRANS/WP29/446.»

Requisitos técnicos del Reglamento nº 3 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas a que se refieren el artículo 3 y el punto 2.1 del Anexo II de la Directiva 97/29/CE de la Comisión por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 76/757/CEE del Consejo sobre los catadióptricos de los vehículos de motor y de sus remolques

2. DEFINICIONES (2)

A los efectos del presente Reglamento,

2.1. Las definiciones recogidas en el Reglamento n° 48 y en sus series de modificaciones vigentes en la fecha de solicitud de homologación se aplicarán al presente Reglamento.

2.2. Se entenderá por «reflexión catadióptrica» la caracterizada por el reflejo de la luz en direcciones cercanas a la de procedencia. Esta propiedad se mantiene aun cuando se produzcan variaciones importantes del ángulo de iluminación.

2.3. Se entenderá por «unidad óptica catadióptrica» una combinación de elementos ópticos unidad que permite obtener la reflexión catadióptrica.

2.4. Se entenderá por «dispositivo catadióptrico» (1) un conjunto listo para su uso y que consta de una o más unidades ópticas catadióptricas.

Nota (1) También denominado(s) «catadióptrico(s)».

2.5. Se entenderá por «ángulo de divergencia» el situado entre las líneas rectas que unen el centro de referencia con el centro del receptor y el centro de la fuente de iluminación.

2.6. Se entenderá por «ángulo de iluminación» el situado entre el eje de referencia y la línea recta que une el centro de referencia al centro de la fuente luminosa.

2.7. Se entenderá por «ángulo de rotación» el ángulo de desplazamiento del dispositivo catadióptrico alrededor del eje de referencia partiendo de una posición determinada.

2.8. Se entenderá por «abertura angular del dispositivo catadióptrico» el ángulo subtendido por la dimensión mayor de la superficie aparente de la superficie reflectante, bien en el centro de la fuente de iluminación o bien en el centro del receptor.

2.9. La expresión abreviada «iluminación del dispositivo catadióptrico» es la empleada convencionalmente para designar la iluminación medida en un plano perpendicular a los rayos incidentes y que pasa por el centro de referencia.

2.10. Se entenderá por «coeficiente de intensidad luminosa (CIL)» el cociente de la intensidad luminosa reflejada en la dirección considerada, dividida por la iluminación del dispositivo catadióptrico en determinados ángulos de iluminación, divergencia y rotación.

2.11. Los símbolos y unidades empleados en el presente Reglamento figuran en el Anexo I.

2.12. Un tipo de «dispositivo catadióptrico» está definido por los modelos y los documentos descriptivos entregados junto con la solicitud de homologación. Se considerará que pertenecen a un mismo tipo los dispositivos catadióptricos que tengan una o varias «unidades ópticas catadióptricas» idénticas a las del dispositivo tipo o, si no idénticas, pero simétricas y adecuadas para ser montadas en el lado izquierdo o en el derecho del vehículo respectivamente y cuyas partes anexas difieran de las del dispositivo tipo únicamente en cuanto a variantes que no tengan efectos sobre las propiedades a que se refiere el presente Reglamento.

2.13. Los dispositivos catadióptricos se clasifican, según sus características fotométricas, en tres categorías denominadas: clase I A, clase III A y clase IV A.

6. ESPECIFICACIONES GENERALES

6.1. Los dispositivos catadióptricos estarán fabricados de forma que funcionen correctamente y sigan haciéndolo en condiciones normales de utilización. Además, no deberán presentar ningún defecto de diseño o fabricación que pueda afectar a su correcto funcionamiento o a su mantenimiento en buen estado.

6.2. Los componentes de los dispositivos catadióptricos no deberán poder desmontarse fácilmente.

6.3. Las unidades ópticas catadióptricas no podrán ser sustituibles.

6.4. La superficie exterior de los dispositivos catadióptricos deberá ser fácil de limpiar. Por consiguiente, no será rugosa; las protuberancias que pudiera tener no impedirán su fácil limpieza.

6.5. Los sistemas de fijación de los dispositivos de la clase IV A permitirán el contacto estable y duradero entre el dispositivo y el vehículo.

(2) Las definiciones de términos técnicos (excepto las recogidas en el Reglamento nº 48) son las adoptadas por la Comisión Internacional sobre iluminación (CIE).

7. ESPECIFICACIONES PARTICULARES (ENSAYOS)

7.1. Los dispositivos catadióptricos deberán cumplir, además, las condiciones referentes a las dimensiones, formas y características calorimétricas, fotométricas, físicas y mecánicas descritas en los Anexos 5 a 11 y 13 del presente Reglamento. Los procedimientos de ensayo figuran en los Anexos 4 (clases I A y III A) y 14 (clase IV A).

7.2. Dependiendo de la naturaleza de los materiales que constituyen los dispositivos catadióptricos y, en particular, las unidades ópticas catadióptricas, las autoridades competentes autorizarán a los laboratorios a no realizar determinados ensayos innecesarios, siempre que se mencione este hecho explícitamente en el epígrafe «Observaciones», del formulario de certificación de homologación.

ANEXO I

Dispositivo catadióptrico

Símbolos y unidades

A = Area de la superficie reflectante del dispositivo catadióptrico (en cm2)

C = Centro de referencia

NC = Eje de referencia

Rr = Receptor, observador o dispositivo de medición

Cr = Centro del receptor

Or = Diámetro del receptor Rr cuando sea circular (en cm)

Se = Fuente de iluminación

Cs = Centro de la fuente de iluminación

Os = Diámetro de la fuente iluminación (en cm)

De = Distancia del centro Cs al centro C (en m)

D'e = Distancia del centro Cr al centro C (en m)

Nota: En general, De y D'e son distancias casi idénticas, por lo que, en circunstancias normales de observación, se podrá considerar que De=D'e.

D = Distancia de observación a partir de la cual la superficie reflectante se ve continua.

Alfa = Angulo de divergencia

ß = Angulo de iluminación. En relación con la línea CsC, considerada siempre como horizontal, este ángulo va acompañado de los símbolos -(izquierda) +(derecha), +(arriba) o -(abajo) según la posición de la fuente Se en relación con el eje NC cuando se mira al dispositivo catadióptrico. En el caso de cualquier dirección definida por dos ángulos, uno vertical y otro horizontal, se citará siempre en primer lugar el ángulo vertical.

Gamma = Apertura angular del elemento de medición Rr visto desde el punto C

Delta = Apertura angular de la fuente Se vista desde el punto C

épsilon = Angulo de rotación. Este ángulo será positivo en el sentido de giro de las agujas del reloj cuando se mire hacia la superficie reflectante. Si el dispositivo catadióptrico lleva la indicación TOP, se tomará como origen la posición correspondiente.

E = iluminación del catadióptrico (en lux)

CIL = Coeficiente de intensidad luminosa (en milicandelas/lux)

Los ángulos se expresan en grados y minutos.

Catadióptricos

Símbolos

¹ (Figura 3)

ANEXO 4

Procedimiento de ensayo - clases IA y IIIA

1. El solicitante de la homologación entregará diez muestras que se someterán a ensayo siguiendo el orden cronológico indicado en el Anexo 1 2.

2. Tras la comprobación de las especificaciones generales (apartado 6 del Reglamento) y las referentes a las formas y dimensiones (Anexo 5), se someterán las diez muestras al ensayo de resistencia térmica descrito en el Anexo 10 del presente Reglamento y, al menos una hora después de finalizado este ensayo, se las someterá al control de las características calorimétricas (Anexo 6) y del CIL (Anexo 7) con un ángulo de divergencia de 20' y un ángulo de iluminación V = H = 0, o, cuando sea preciso, en la posición definida en los apartados 4 y 4.1 del Anexo 7. A continuación se ensayarán los dispositivos catadióptricos que hayan dado los valores mínimo y máximo siguiendo las indicaciones que figuran en el Anexo 7. Los

laboratorios conservarán estas dos muestras para cualquier verificación posterior que pudiera ser necesaria. Las otras ocho muestras se repartirán en cuatro grupos de dos muestras cada uno:

Primer grupo: Las dos muestras se someterán sucesivamente al ensayo de resistencia al agua (apartado 1 del Anexo 8) y, a continuación, en caso de resultados positivos en este ensayo, a los ensayos de resistencia a los combustibles y a los aceites de engrase (apartados 3 y 4 del Anexo 9).

Segundo grupo: Las dos muestras se someterán, si fuera necesario, al ensayo de corrosión (apartado 2 del Anexo 8) y, a continuación, la cara posterior del dispositivo catadióptrico se someterá al ensayo de resistencia a la abrasión (apartado 5 del Anexo 8).

Tercer grupo: Las dos muestras se someterán al ensayo de estabilidad en el tiempo de las propiedades ópticas del dispositivo catadióptrico (Anexo 9).

Cuarto grupo: Las dos muestras se someterán al ensayo de estabilidad del color (Anexo 11).

3. Después de haber sido sometidos a los ensayos enumerados en el apartado anterior, los dispositivos catadióptricos de cada grupo deberán presentar:

3.1. un color que cumpla las condiciones del Anexo 6. Esto se comprobará mediante un método cualitativo y, en caso de duda, se confirmará mediante un método cuantitativo.

3.2. un CIL que satisfaga los requisitos del Anexo VI. La verificación se realizará únicamente con un ángulo de divergencia de 20' y un ángulo de iluminación V = H = 0° o, si fuera necesario, en la posición definida en los apartados 4 y 4.1 del Anexo 7.

ANEXO 5

Especificaciones de las formas y dimensiones

1. FORMA Y DIMENSIONES DE LOS DISPOSITIVOS CATADIOPTRICOS DE LA CLASE I A

1.1. La forma de las superficies reflectantes será sencilla y no se podrá confundir fácilmente a distancias normales de observación con una letra, un dígito o un triángulo.

1.2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se admitirá una forma semejante a la forma simple de las letras y cifras 0, I, U y 8.

2. FORMA Y DIMENSIONES DE LOS DISPOSITIVOS CATADIOPTRICOS DE LA CLASE III A (véase el apéndice del presente Anexo)

2.1. Las superficies reflectantes de los dispositivos catadióptricos de la Clase III A tendrán forma de triángulo equilátero. En caso de llevar en un ángulo la inscripción »TOP«, el vértice superior de ese ángulo deberá apuntar hacia arriba.

2.2. La superficie reflectante podrá o no tener en su centro una parte triangular no catadióptrica cuyos lados sean paralelos a los del triángulo exterior.

2.3. La superficie reflectante podrá ser continua o no. En todo caso, la distancia más corta entre dos unidades ópticas catadióptricas cercanas no superará los 15 mm.

2.4. La superficie reflectante de un dispositivo catadióptrico se considerará continua cuando los bordes de las superficies reflectantes de

las unidades ópticas catadióptricas cercanas independientes sean paralelas y dichas unidades ópticas estén repartidas uniformemente por toda la superficie sólida del triángulo.

2.5. Cuando la superficie iluminada no sea continua, el número de unidades ópticas catadióptricas independientes, incluidas las unidades ópticas catadióptricas de los ángulos, no podrá ser inferior a cuatro por cada lado del triángulo.

2.5.1. Las unidades ópticas catadióptricas independientes no serán sustituibles, excepto si están formadas por catadióptricos homologados de la Clase I A.

2.6. Los lados exteriores de las superficies reflectantes de los dispositivos catadióptricos triangulares de la clase III A tendrán una longitud situada entre 150 y 200 mm. En el caso de los dispositivos del tipo del triángulo hueco, la anchura de los bordes, medida perpendicularmente a éstos, será al menos igual al 20 % de la longitud útil entre los extremos de la superficie reflectante.

3. FORMA Y DIMENSIONES DE LOS DISPOSITIVOS CATADIOPTRICOS DE LA CLASE IV A

3.1. La forma de las superficies emisoras de luz será sencilla y no se podrá confundir fácilmente a distancias normales de observación con una letra, un dígito o un triángulo. No obstante, se admitirá una forma semejante a la forma simple de las letras y dígitos 0, 1, U y 8.

3.2. La superficie emisora de luz del dispositivo catadióptrico será de al menos 25 cm2.

4. El cumplimiento de las anteriores especificaciones se comprobará mediante examen visual.

Apéndice

CATADIOPTRICOS PARA REMOLQUES CLASE III A

¹ (Figura 4)

ANEXO 6

Especificaciones calorimétricas

1. Las presentes especificaciones se aplicarán únicamente a los dispositivos catadióptricos incoloros, rojos o amarillo auto.

1.1. Los catadióptricos podrán estar formados por una unidad óptica catadióptrica combinada con un filtro, los cuales habrán sido fabricados de forma que no puedan separarse en condiciones normales de utilización.

1.2. Queda prohibida la coloración de las unidades ópticas catadióptricas y de los filtros mediante pintura o barniz.

2. Cuando el dispositivo catadióptrico esté iluminado por el patrón A de la CIE, con un ángulo de divergencia de 1/3 ° y un ángulo de iluminación V = H = 0° o, en caso de producirse un reflejo en la superficie de entrada no coloreada, V = ± 5°, H = 0°, las coordenadas tricromáticas del flujo luminoso reflejado se situarán dentro de los siguientes limites:

Rojo limite hacia el amarillo y < ó = 0,335

limite hacia el púrpura z < ó = 0,008

Amarillo-auto limite hacia el amarillo y < ó = 0,429

limite hacia el rolo y > ó = 0,398

limite hacia el blanco z > ó = 0,007

2.1. En el caso de los colores rolo y amarillo auto, el cumplimiento de las especificaciones calorimétricas se comprobará mediante examen visual comparativo.

2.2. En caso de que subsistieran dudas después de este ensayo, el cumplimiento de las especificaciones calorimétricas se comprobará determinando las coordenadas tricromáticas de la muestra que plantee las mayores dudas.

3. Los dispositivos catadióptricos incoloros no deberán producir una reflexión selectiva, es decir, las coordenadas tricromáticas x e y de la muestra A utilizada para iluminar el dispositivo catadióptrico no sufrirán una modificación superior a 0,01 después de haber sido reflejadas por el dispositivo catadióptrico.

3.1. Esto se comprobará mediante ensayo visual comparativo, según se indica en el párrafo anterior, estando el campo de comparación iluminado por fuentes luminosas cuyas coordenadas tricromáticas difieran en 0,01 de las de la muestra A.

3.2. En caso de duda, se determinarán las coordenadas tricromáticas de la muestra más selectiva.

ANEXO 7

Especificaciones fotométricas

1. Al solicitar la homologación, el solicitante especificará el eje de referencia. Este corresponderá al ángulo de iluminación V = H = 0° del cuadro de coeficientes de intensidad luminosa (CIL).

2. En las mediciones fotométricas, se tendrá únicamente en cuenta, en el caso de la clase I A, la superficie reflectante situada dentro de un circulo de 200 mm de diámetro cuya área máxima será de 100 cm2, sin que el área de las unidades ópticas catadióptricas deba tener necesariamente esta superficie. El fabricante indicará el perímetro de la superficie que se utilizará. En el caso de las Clases III A y IV A, se tendrá en cuenta toda la zona luminosa sin limitación en las dimensiones.

3. VALORES DEL CIL

3.1. Categorías I A y III A

3.1.1. Los valores del CIL de los catadióptricos rojos deberán ser como mínimo iguales a los del siguiente cuadro, expresados en milicandelas por lux, para los ángulos de divergencia e iluminación indicados.

Angulo de Angulos de iluminación (en grados)

divergencia Vertical V 0º ±10° ±5°

Clase alfa Horizontal H 0º 0° ±20°

IA 20' 300 200 100

1°30' 5 2,8 2,5

IIIA 20' 450 200 150

1°30' 12 8 8

No se admitirán valores del CIL inferiores a los indicados en las dos últimas columnas del cuadro anterior en el interior del ángulo sólido cuyo vértice es el centro de referencia y está limitado por los planos que se intersectan en las siguientes lineas:

(V = ± 10°, H = 0°) (V = ±5°, H = ± 20°).

3.1.2. Los valores del CIL de los dispositivos catadióptricos de la clase I

A de color amarillo auto deberán ser al menos iguales a los del cuadro del apartado 3.1.1 multiplicados por el coeficiente 2,5.

3.1.3. Los valores del CIL de los dispositivos catadióptricos incoloros de la clase I A deberán ser al menos iguales a los del cuadro del apartado 3.1.1 multiplicados por el coeficiente 4.

3.2. Los valores del CIL de los dispositivos de la Clase IV A deberán ser como mínimo iguales a los del siguiente cuadro, expresados en milicandelas por lux, para los ángulos de divergencia e iluminación indicados.

Angulos de iluminación (en grados)

Color Angulo de

divergencia Vertical V 0 ±10 0 0 0 0

alfa Horizontal H 0 0 ±20 ±30 ±40 ±50

Blanco 20' 1800 1200 610 540 470 400

1°30' 34 24 15 15 15 15

Amarillo-auto 20' 1125 750 380 335 290 250

1°30' 21 15 10 10 10 10

Rojo 20' 450 300 150 135 115 100

1°30' 9 6 4 4 4 4

4. Cuando se mida el CIL de un catadióptrico con un ángulo ß igual a V = H = 0°, se comprobará si se produce un efecto de espejo girando ligeramente el dispositivo. En caso de que este fenómeno ocurriera, se realizará la medición con un ángulo ß igual a V = ± 5°, H = 0°. La posición adoptada será la equivalente al CIL mínimo para una de estas posiciones.

4.1. Con un ángulo de iluminación ß igual a V = H = 0°, o con el definido en el apartado 4, y con un ángulo de divergencia de 20', los dispositivos catadióptricos que no lleven la indicación «TOP» se harán girar alrededor de sus ejes de referencia hasta la posición de CIL mínimo, que deberá conformarse al valor especificado en el apartado 3. Cuando se mida el CIL con otros ángulos de iluminación y de divergencia, el dispositivo catadióptrico estará situado en la posición correspondiente a este valor de E. Cuando no se obtengan los valores especificados, se podrá hacer girar el catadióptrico ± 5° alrededor de su eje de referencia a partir de esta posición.

4.2. Con un ángulo de iluminación ß igual a V = H = 0°, o con el definido en el apartado 4, y con un ángulo de divergencia de 20', los dispositivos catadióptricos que lleven la indicación «TOP» se harán girar ± 5° alrededor de sus ejes. En todas las posiciones adoptadas por el catadióptrico durante esta rotación, el CIL no deberá ser inferior al valor exigido.

4.3. Si en la dirección V = H = 0° y con E = 0°, el CIL supera el valor especificado en 50 % o más, todas las mediciones para todos los ángulos de iluminación y divergencia serán efectuadas con E = 0°.

ANEXO 8

Resistencia a los agentes exteriores

1. RESISTENCIA A LA PENETRACION DE AGUA

1.1. Los dispositivos catadióptricos, formen o no parte de una luz, una vez retiradas sus piezas desmontables, se sumergirán durante 10 minutos en agua a 50°±5°C, con el punto más elevado de la parte superior de la superficie reflectante situado a 20 mm por debajo de la superficie del agua. Este

ensayo se repetirá después de girar el catadióptrico 180° para que la zona luminosa esté debajo y la superficie posterior se encuentre cubierta aproximadamente por 20 mm de agua. Estas unidades ópticas se sumergirán seguidamente en las mismas condiciones en agua a una temperatura de 25°±5°C.

1.2. El agua no deberá penetrar en la cara reflectante de la unidad óptica catadióptrica. Si el examen visual descubre sin duda alguna la presencia de agua, se considerará que el dispositivo no ha superado el ensayo.

1.3. Si el examen visual no descubre la presencia de agua o en caso de duda, el CIL se medirá siguiendo el método descrito en el apartado 3.2 del Anexo 4 o en el apartado 4.2 del Anexo 14 después de haber sacudido ligeramente el dispositivo catadióptrico para eliminar el exceso de agua de la superficie.

2. RESISTENCIA A LA CORROSION

2.1. Los dispositivos catadióptricos estarán diseñados de forma que, a pesar de las condiciones de humedad y de corrosión a las cuales están normalmente sometidos, conserven las características fotométricas y calorimétricas exigidas. Se comparará la resistencia de la cara anterior al deslustre y de la protección de la cara posterior al deterioro, en particular cuando pueda producirse corrosión de una parte metálica esencial.

2.2. El dispositivo catadióptrico, o la luz cuando el dispositivo esté combinado con una luz, una vez retiradas sus piezas desmontables, será sometido a la acción de una niebla salina durante un periodo de 50 horas, compuesta por dos perlados de exposición de 24 horas, separados por un intervalo de dos horas durante las cuales se dejará secar la muestra.

2.3. La niebla salina se obtendrá pulverizando a una temperatura de 35°±2°C una solución salina oFtenida disolviendo 20±2 partes en peso de cloruro de sodio en 80 partes de agua destilada que no contenga más de 0,02 % de impurezas.

2.4. Inmediatamente después de finalizado el ensayo, la muestra no deberá mostrar señales de corrosión excesiva que pueda perjudicar al buen funcionamiento del dispositivo.

3. RESISTENCIA A LOS COMBUSTIBLES

La superficie exterior del dispositivo catadióptrico y, en particular, la de la superficie reflectante, será frotada ligeramente con un algodón empapado en una mezcla compuesta por 70 % de N-heptano y 30 % de tolueno. Después de aproximadamente 5 minutos, se examinará visualmente dicha superficie. No mostrará modificaciones de la superficie aparente; no obstante, se admitirán ligeras fisuras superficiales.

4. RESISTENCIA A LOS ACEITES LUBRICANTES

La superficie exterior del catadióptrico y, en particular, la de la superficie reflectante serán frotadas ligeramente con un algodón empapado en aceite lubricante detergente. Después de aproximadamente 5 minutos, se limpiará la superficie. A continuación se medirá el CIL (apartado 3.2 del Anexo 4 o apartado 4.2 del Anexo 14).

5. RESISTENCIA DE LA CARA POSTERIOR ACCESIBLE DE LOS DISPOSITIVOS CATADIOPTRIC OS DE ESPEJO

5.1. Después de haber frotado la superficie posterior del dispositivo catadióptrico con un cepillo de fibras fuertes de nylon, se aplicará a la misma durante un minuto un algodón empapado en la mezcla indicada en el

apartado 3. Seguidamente se retirará el algodón y se dejará secar el dispositivo catadióptrico.

5.2. Tan pronto como haya finalizado la evaporación, se efectuará un ensayo de abrasión frotando la cara posterior con el mismo cepillo indicado anteriormente.

5.3. A continuación se medirá el CIL (apartado 3.2. del Anexo 4 o apartado 4.2 del Anexo 14) después de haber cubierto con tinta china toda la superficie posterior de espejo.

ANEXO 9

Estabilidad en el tiempo de las propiedades ópticas de los dispositivos catadióptricos(')

1. La autoridad que concedió la homologación tendrá derecho a comprobar la estabilidad en el tiempo de las propiedades ópticas de un tipo de dispositivo catadióptrico en servicio.

2. Las autoridades competentes de los paises que no sean aquel en el que se concedió la homologación podrán realizar verificaciones similares en su territorio. En caso de que un tipo de catadióptrico en servicio presente un defecto sistemático, dichas autoridades enviarán los componentes que se hayan retirado para examen a la autoridad que concedió la homologación, solicitando su opinión.

3. En ausencia de otros elementos de juicio, el concepto de «defecto sistemático» de un tipo de catadióptrico en servicio se interpretará de conformidad con lo dispuesto en el apartado 6.1 del presente Reglamento.

Notas:

(1) Pese a la importancia de los ensayos para comprobar la estabilidad en el tiempo de las propiedades ópticas de los dispositivos catadióptricos, en el estado actual de la técnica no es aún posible evaluar dicha estabilidad mediante ensayos de laboratorio de duración limitada.

ANEXO 10

Resistencia al calor

1. El dispositivo catadióptrico se mantendrá durante 48 horas consecutivas en una atmósfera seca a una temperatura de 65 ± 2°C.

2. Después del ensayo no deberá apreciarse visualmente ninguna deformación importante o fisura del dispositivo catadióptrico y, en particular. de sus elementos ópticos.

ANEXO 11

Estabilidad del color (1)

1. La autoridad que concedió la homologación tendrá derecho a comprobar la estabilidad del color de un tipo de dispositivo catadióptrico en servicio.

2. Las autoridades competentes de los paises que no sean aquel en el que se concedió la homologación podrán realizar verificaciones similares en su territorio. En caso de que un tipo de catadióptrico en servicio presente un defecto sistemático, dichas autoridades enviarán los componentes que se hayan retirado para examen a la autoridad que concedió la homologación, solicitando su opinión.

3. En ausencia de otros elementos de juicio, el concepto de «defecto sistemático» de un tipo de catadióptrico en servicio se interpretará de conformidad con lo dispuesto en el apartado 6.1 del presente Reglamento.

Notas:

(1) Pese a la importancia de los ensayos para comprobar la estabilidad del color de los dispositivos catadióptricos, en el estado actual de la técnica no es aún posible evaluar la estabilidad del color mediante ensayos de laboratorio de duración limitada

ANEXO 12

Orden cronológico de los ensayos

Número Número de MUESTRAS

del párrafo del Ensayos

Anexo Reglamento a b c d e f g h i j

- 6. Especificaciones generales:

examen visual x x x x x x x x x x

5 - Formas y dimensiones:

examen visual x x x x x x x x x x

10 - Calor: 48 h a 65°±2°C x x x x x x x x x x

Examen visual de las

deformaciones x x x x x x x x x x

6 - Colorimetría: examen visual x x x x x x x x x x

Coordenadas tricromáticas

en caso de duda x

7 - Fotometna Iimilada a

20' y V = H = 0° x x x x x x x x x x

7 3. Fotometría completa x x

8 1. Agua

10 minutos posic. normal x x

10 minutos posic. invertida x x

examen visual x x

4 3.1. Colorimetría: examen visual x x

Coordenadas tricromaticas

en caso de duda x x

4 3.2. Fotometría: limitada a

20' y V = H = 0° x x

8 3. Combustibles: 5 min x x

8 4. Aceites: 5 min x x

examen visual x x

4 3.1. Colorimetria: examen visual x x

Coordenadas tricromáticas

en caso de duda x x

4 3.2. Fotometría: limitada a

20' y V = H = 0° x x

8 2. Corrosión: 24 horas x x

2 horas de descanso x x

24 horas x x

examen visual x x

8 5. Cara posterior: 1 min x x

examen visual x x

4 3.1. Colorimetría: examen visual x x

Coordenadas tricromáticas

en caso de duda x x

4 3.2. Fotometría: limitada a

20' y V = H = 0° x x

9 - Estabilidad en el tiempo

4 3.1. Colorimetría: examen visual

de las cordenadas

tricromáticas

4 3.2. Fotometría: limitada a

20' y V = H = 0°

11 - Estabilidad del color

4 3.1. Colorimetría: examen visual

de las coordenadas

tricromáticas

4 3.2. Fotometría: limitada a

20' y V = H = 0°

4 2. Entrega de muestras a la

administración x x

ANEXO 13

Resistencia al impacto-clase IV A

1. El catadióptrico se montará de forma similar a la que esta montado en el vehículo, pero se colocará la lente horizontalmente y dirigida hacia arriba.

2. Déjese caer una bola de acero maciza, pulida, de 13 mm de diámetro, una sola vez verticalmente en la parte central de la lente desde una altura de 0,76 m. La hola podrá guiarse pero la calda será libre sin restricciones.

3. Cuando un dispositivo catadióptrico se haya ensayado a temperatura ambiente siguiendo este método, la lente no sufrirá fisuras.

ANEXO l4

Procedimiento de ensayo-clase IV A

1. El solicitante de la homologación entregará diez muestras que se someterán a ensayo siguiendo el orden cronológico indicado en el Anexo 15.

2. Después de verificar las especificaciones mencionadas en los apartados 6.1 a 6.5 y las referentes a la forma y las dimensiones (Anexo 5), las diez muestras se someterán al ensayo de resistencia térmica (Anexo 10) y se comprobarán, al menos I hora después de finalizado este ensayo, las características calorimétricas (Anexo 6) y el CIL (Anexo 7) con un ángulo de divergencia de 20' y un ángulo de iluminación V = H = 0° o, si fuera necesario, en las posiciones establecidas en el Anexo 7. Seguidamente, se ensayarán los dos dispositivos catadióptricos que hayan arrolado los valores mínimo y máximo siguiendo las indicaciones que figuran en el Anexo 7. Los laboratorios conservarán estas dos muestras para cualquier verificación posterior que pudiera ser necesaria.

3. Se elegirán al azar cuatro muestras de entre las ocho restantes y se dividirán en dos grupos de dos muestras cada uno.

Primer grupo:

Las dos muestras se someterán sucesivamente al ensayo de resistencia al agua (apartado 1 del Anexo 8) y, a continuación, en caso de resultados positivos en este ensayo, a los ensayos de resistencia a los carburantes y a los aceites lubricantes (apartados 3 y 4 de

Segundo grupo:

Las dos muestras se someterán, si fuera pertinente, al ensayo de corrosión (apartado 2 del Anexo 8) y, a continuación, la cara posterior del dispositivo catadióptrico se someterá al ensayo de resistencia a la abrasión (apartado 5 del Anexo 8). Las dos muestras se someterán asimismo al ensayo de impacto (Anexo 13).

4. Después de haber sido sometidos a los ensayos enumerados en el párrafo anterior, los dispositivos catadióptricos de cada grupo deberán presentar:

4.1. un color que cumpla las condiciones del Anexo 6. Esto se comprobará mediante un método cualitativo y, en caso de duda, se confirmará mediante un método cuantitativo.

4.2. un CIL que satisfaga los requisitos del Anexo Vl. La verificación se realizará únicamente con un ángulo de divergencia de 20' y un ángulo de iluminación V = H = 0° o, si fuera necesario, en la posición definida en el Anexo 7.

5. Las cuatro muestras restantes podrán utilizarse, si es preciso, para cualquier otro fin.

ANEXO 15

Orden cronológico de los ensayes referentes a la clase IV A

Número Número de MUESTRAS

del párrafo del Ensayos

Anexo Reglamento a b c d e f g h i j

- 6. Especificaciones generales:

examen visual x x x x x x x x x x

.

5 - Forma y dimensiones:

examen visual x x x x x x x x x x

10 - Calor: 48 h a 65° ± 20°C x x x x x x x x x x

Examen visual de las

deformaciones x x x x x x x x x x

6 - Colorimetría: examen visual x x x x x x x x x x

Coordenadas tricromáticas

en caso de duda x

7 - Fotometría: limitada a

20' y V = H = 0° x x x x x x x x x x

7 - Fotometría completa x x

8 1. Agua

10 minutos posición normal x x

10 minutos posic.invertida x x

examen visual x x

8 3. Combustibles: 5 min x x

examen visual x x

8 4. Aceites: 5 min x x

examen visual x x

6 - Colorimetría: examen visual x x

Coordenadas tricromáticas

en caso de duda x x

7 - Fotometría: limitada a

20' y V = H = 0° x x

8 2. Corrosión: 24 horas x x

2 horas de descanso x x

24 horas x x

examen visual x x

8 5. Cara posterior: 1 min x x

examen visual x x

13 - Impacto x x

examen visual x x

6 - Colorlmetua: examen visual x x

Coordenadas tricromáticas

en caso de duda x x

7 - Fotometría: limitada a

20' y V = H = 0° x x

14 2. Entrega de muestras a

la administración x x

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 11/06/1997
  • Fecha de publicación: 30/06/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 20/07/1997
  • Cumplimiento a más tardar el 1 de enero de 1998, con la Excepción indicada.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 661/2009, de 13 de julio; (Ref. DOUE-L-2009-81355).
  • Fecha de derogación: 01/11/2014
Referencias anteriores
Materias
  • Homologación
  • Remolques
  • Vehículos de motor

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