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Documento DOUE-L-1998-80153

Directiva 97/79/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se modifican las Directivas 71/118/CEE, 72/462/CEE, 85/73/CEE, 91/67/CEE, 91/492/CEE, 91/493/CEE, 92/45/CEE y 92/118/CEE por lo que se refiere a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros.

Publicado en:
«DOCE» núm. 24, de 30 de enero de 1998, páginas 31 a 32 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-80153

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que, por motivos de claridad y racionalidad, la Directiva 90/675/CEE del Consejo, de 10 de diciembre de 1990, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (4), ha sido derogada y sustituida por la Directiva 97/78/CE (5);

Considerando que la sustitución de la Directiva 90/675/CEE por la Directiva 97/78/CE tiene consecuencias para los textos de las siguientes Directivas del Consejo vigentes:

- 71/118/CEE, de 15 de febrero de 1971, relativa a problemas sanitarios en

materia de producción y comercialización de carnes frescas de aves de corral (6),

- 72/462/CEE, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y de carne fresca o de productos a base de carne procedentes de países terceros (7),

- 85/73/CEE, de 29 de enero de 1985, relativa a la financiación de las inspecciones y controles veterinarios contemplados en las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE, 90/675/CEE y 91/496/CEE (modificada y codificada) (8),

- 91/67/CEE, de 28 de enero de 1991, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a la puesta en el mercado de animales y de productos de la acuicultura (9),

- 91/492/CEE, de 15 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y puesta en el mercado de moluscos bivalvos vivos (10),

- 91/493/CEE, de 22 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y a la puesta en el mercado de los productos pesqueros (11),

- 92/45/CEE, de 16 de junio de 1992, sobre problemas sanitarios y de policía sanitaria relativos a la caza de animales silvestres y a la comercialización de carne de caza silvestre (12),

- 92/118/CEE, de 17 de diciembre de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria y sanitarias aplicables a los intercambios y a las importaciones en la Comunidad de productos no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere el capítulo I del Anexo A de la Directiva 89/662/CEE y, por lo que se refiere a los patógenos, de la Directiva 90/425/CEE (13);

Considerando que, por este motivo, las mencionadas Directivas deben ponerse en concordancia con la Directiva 97/78/CE,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

1. La Directiva 71/118/CEE quedará modificada como sigue:

a) en la letra a) del apartado 2 del artículo 14 bis se suprime la segunda oración;

b) se suprime el párrafo segundo del artículo 17.

2. La Directiva 72/462/CEE quedará modificada como sigue:

a) en el artículo 31 bis, los términos «artículo 17 de la Directiva 90/675/CEE» serán sustituidos por «artículo 18 de la Directiva 97/78/CE»;

b) se suprime el artículo 31.

3. En el apartado 1 del artículo 3 de la Directiva 85/73/CEE, los términos «artículo 20 de la Directiva 90/675/CEE» serán sustituidos por «artículo 23 de la Directiva 97/78/CE».

4. La Directiva 91/67/CEE quedará modificada como sigue:

a) el artículo 23 será sustituido por el texto siguiente:

«Artículo 23 Los principios y normas establecidos en las Directivas 91/496/CEE y 97/78/CE se aplicarán de manera especial de la organización y seguimiento de los controles que deban realizar los Estados miembros y a las

medidas de salvaguardia que deban aplicarse.»;

b) se suprime el artículo 24.

5. Se suprime el párrafo segundo del artículo 10 de la Directiva 91/492/CEE.

6. La Directiva 91/493/CEE quedará modificada como sigue:

a) en el párrafo segundo del artículo 10, los términos «apartado 3 del artículo 18 de la Directiva 90/675/CEE» serán sustituidos por «apartado 2 del artículo 19 de la Directiva 97/78/CE»;

b) se suprime el apartado 2 del artículo 12.

7. La Directiva 92/45/CEE quedará modificada como sigue:

a) se suprime el apartado 2 del artículo 17;

b) se suprime el párrafo segundo del artículo 19.

8. La Directiva 92/118/CEE quedará modificada como sigue:

a) en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 12, los términos «apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 90/675/CEE» serán sustituidos por «letra b) del apartado 4 del artículo 4 de la Directiva 97/78/CE»;

b) se suprime el apartado 2 del artículo 12.

Artículo 2

1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, antes del 1 de julio de 1999, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

Los Estados miembros aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de julio de 1999.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 1997.

Por el Consejo

El Presidente

F. BODEN

(1) DO C 258 de 23.8.1997, p. 7.

(2) DO C 85 de 17.3.1997, p. 76.

(3) DO C 66 de 3.3.1997, p. 43.

(4) DO L 373 de 31.12.1990,p. 1; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 96/43/CE (DO L 162 de 1.7.1996, p. 1).

(5) Véase la página 9 del presente Diario Oficial.

(6) DO L 55 de 8.3.1971, p. 23; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 96/23/CE (DO L 125 de 23.5.1996, p. 10).

(7) DO L 302 de 31.12.1972, p. 28; Directiva cuya última modificación la

constituye la Directiva 96/91/CE (DO L 13 de 16.1.1997, p. 27).

(8) DO L 32 de 5.2.1985, p. 14; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 96/43/CE (DO L 162 de 1.7.1996, p. 1).

(9) DO L 46 de 19.2.1991, p. 1; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 95/22/CE (DO L 243 de 11.10.1995, p. 1).

(10) DO L 268 de 24.9.1991, p. 1; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 97/61/CE (DO L 295 de 29.10.1997, p. 35).

(11) DO L 268 de 24.9.1991, p. 15; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 96/23/CE (DO L 125 de 23.5.1996, p. 10).

(12) DO L 268 de 14.9.1992, p. 35; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 96/23/CE (DO L 125 de 23.5.1996, p. 10).

(13) DO L 62 de 15.3.1993, p. 49; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 96/90/CE (DO L 13 de 16.1.1997, p. 24).

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 18/12/1997
  • Fecha de publicación: 30/01/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 19/02/1998
  • Aplicable desde El 1 de julio de 1999.
  • Cumplimiento a más tardar el 1 de julio de 1999.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE TRANSPONE Real Decreto 1977/1999, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-24718).
Referencias anteriores
Materias
  • Animales
  • Fronteras
  • Importaciones
  • Inspección veterinaria
  • Sanidad veterinaria

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