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Documento BOE-A-1988-20981

Ley 5/1988, de 22 de julio, reguladora de las tasas del Principado de Asturias.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 212, de 3 de septiembre de 1988, páginas 26597 a 26610 (14 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-1988-20981
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-as/l/1988/07/22/5

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

SEA NOTORIO QUE LA JUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO HA APROBADO, Y YO, EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, Y DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 31.2 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA ASTURIAS, VENGO EN PROMULGAR LA SIGUIENTE LEY REGULADORA DE LAS TASAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

LEY REGULADORA DE LAS TASAS DEL PRINCIPADO

DE ASTURIAS

EXPOSICION DE MOTIVOS

LA CONSTITUCION ESPAÑOLA, EN SU ARTICULO 156.1, ESTABLECE QUE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS GOZARAN DE AUTONOMIA FINANCIERA PARA EL DESARROLLO Y EJERCICIO DE SUS COMPETENCIAS, DETERMINANDO EL ARTICULO SIGUIENTE EN SU APARTADO 1, B), QUE LOS RECURSOS DE LAS MISMAS ESTAN CONSTITUIDOS POR <SUS PROPIOS IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES>.

EN ANALOGO SENTIDO SE MANIFIESTA EL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA ASTURIAS AL ENUMERAR, EN EL ARTICULO 44, ENTRE LOS RECURSOS DE LA HACIENDA DEL PRINCIPADO <LOS RENDIMIENTOS PROCEDENTES DE LOS TRIBUTOS PROPIOS>.

POR SU PARTE, LA LEY ORGANICA 8/1980, DE 22 DE SEPTIEMBRE, DE FINANCIACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, ESTABLECE EN SU ARTICULO 7.2 QUE <CUANDO EL ESTADO O LAS CORPORACIONES LOCALES TRANSFIERAN A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS BIENES DE DOMINIO PUBLICO PARA CUYA UTILIZACION ESTUVIERAN ESTABLECIDAS TASAS O COMPETENCIAS EN CUYA EJECUCION O DESARROLLO PRESTEN SERVICIOS O REALICEN ACTIVIDADES IGUALMENTE GRAVADAS CON TASAS, AQUELLAS Y ESTAS SE CONSIDERARAN COMO TRIBUTOS PROPIOS DE LAS RESPECTIVAS COMUNIDADES>.

POR ULTIMO, EL YA CITADO ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA ASTURIAS, EN SU ARTICULO 20, DETERMINA QUE <EL PRINCIPADO DE ASTURIAS ASUME DESDE SU CONSTITUCION TODAS LAS COMPETENCIAS, MEDIOS Y RECURSOS QUE SEGUN LA LEY CORRESPONDAN A LA DIPUTACION PROVINCIAL DE OVIEDO>.

LOS PRECEPTOS RESEÑADOS CONFIGURAN EL ACTUAL SISTEMA REGULADOR DE LAS TASAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, INTEGRADO POR LAS QUE SE HAN ASUMIDO DE LA DIPUTACION PROVINCIAL DE OVIEDO; AQUELLAS CUYA TITULARIDAD SE HA IDO ASUMIENDO A LO LARGO DEL PROCESO DE TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS Y TRASPASOS DE FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTONOMA, Y LAS EXPRESAMENTE CREADAS POR DISPOSICIONES LEGALES EMANADAS DE LA JUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

CULMINADO EL PROCESO DE TRASPASO DE FUNCIONES Y SERVICIOS INHERENTES A LAS COMPETENCIAS ASUMIDAS EN VIRTUD DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA, SE HACE PRECISO UNIFICAR LA NORMATIVA DE LAS TASAS EXISTENTES ACTUALMENTE EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS POR RESULTAR LA ACTUALMENTE VIGENTE, ADEMAS DE HETEROGENEA Y COMPLEJA, EN ALGUNOS CASOS OBSOLETA, Y EN OTROS, DE NATURALEZA PARAFISCAL.

NO OBSTANTE, EL OBJETO DE ESTA LEY NO SE AGOTA EN UNA MERA REFUNDICION DE LOS TEXTOS EN VIGOR, SINO QUE PERSIGUE DOS METAS MAS AMBICIOSAS, CUALES SON:

A) RACIONALIZAR EL ACTUAL CUADRO DE TASAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

B) AJUSTAR LA NORMATIVA REGULADORA DE LAS TASAS A LOS PRINCIPIOS FISCALES RECOGIDOS EN LA CONSTITUCION ESPAÑOLA, LA LEY ORGANICA DE FINANCIACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS Y EL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA ASTURIAS.

POR LO QUE SE REFIERE A LA PRIMERA DE LAS METAS EXPUESTAS, LA RACIONALIZACION SUPONE, POR UN LADO, UNA ADECUACION DE LAS TASAS A LOS SERVICIOS REALMENTE PRESTADOS, LO QUE CONLLEVA LA SUPRESION DE AQUELLAS QUE GRAVAN SERVICIOS EN LA ACTUALIDAD INEXISTENTES Y LA CREACION DE OTRAS COMO CONSECUENCIA DE LA PRESTACION DE NUEVOS SERVICIOS POR LA ADMINISTRACION AUTONOMICA; Y POR OTRO LADO, RECOGER EN LAS TASAS LA AMPLIACION DE LOS SERVICIOS SUBSISTENTES, BIEN POR LA INCORPORACION DE NUEVAS TECNOLOGIAS O BIEN POR EL DESARROLLO DEL ESFUERZO HUMANO.

EN CUANTO A LOS PRINCIPIOS FISCALES QUE HAN INSPIRADO LA RACIONALIZACION DE ESTA NORMA, SON DE DESTACAR: EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y DE RESERVA DE LEY EN MATERIA TRIBUTARIA, EL PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD PRESUPUESTARIA, DE NO AFECTACION Y DE UNIDAD DE CAJA, TAMBIEN EL PRINCIPIO DE SUFICIENCIA FINANCIERA Y DE CAPACIDAD ECONOMICA. POR ULTIMO, PERO NO POR ELLO MENOS IMPORTANTE, EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURIDICA PARA EL CONTRIBUYENTE, QUE SE MANIFIESTA TANTO EN EL DESARROLLO DE NORMAS CLARAS Y FACILMENTE APLICABLES COMO EN LA DETERMINACION DE LAS VIAS DE RECURSO FRENTE A LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACION.

TITULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES COMUNES

ARTICULO 1. CONCEPTO . 1. SON TASAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS LOS TRIBUTOS EXIGIBLES POR LA ADMINISTRACION AUTONOMICA, CUYO HECHO IMPONIBLE CONSISTA EN LA UTILIZACION DEL DOMINIO PUBLICO, LA PRESTACION DE UN SERVICIO PUBLICO O LA REALIZACION POR LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE UNA ACTIVIDAD QUE SE REFIERA, AFECTE O BENEFICIE DE MODO PARTICULAR AL SUJETO PASIVO Y CUYOS RENDIMIENTOS SE INGRESEN INTEGRAMENTE EN LA TESORERIA DEL PRINCIPADO, ESTANDO PREVISTA SU EXACCION EN LAS LEYES PRESUPUESTARIAS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.

2. SON TASAS EXIGIBLES POR LA ADMINISTRACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS:

A) LAS REGULADAS EN LA PRESENTE LEY.

B) LAS DEMAS QUE PUEDAN ESTABLECERSE POR LA COMUNIDAD AUTONOMA A TRAVES DE LAS CORRESPONDIENTES LEYES TRIBUTARIAS DE LA JUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO.

C) AQUELLAS QUE EL ESTADO O LAS CORPORACIONES LOCALES PUEDAN TRANSFERIR AL PRINCIPADO DE ASTURIAS, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 7.2 DE LA LEY ORGANICA 8/1980, DE 22 DE SEPTIEMBRE, DE FINANCIACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.

ART. 2. REGIMEN JURIDICO . LAS TASAS DEL PRINCIPADO SE REGIRAN:

A) POR LA PRESENTE LEY Y POR LAS LEYES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA EN MATERIA TRIBUTARIA.

B) POR LA LEY 6/1986, DE 31 DE MAYO, DE REGIMEN ECONOMICO Y PRESUPUESTARIO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

C) POR LOS REGLAMENTOS GENERALES Y DEMAS DISPOSICIONES QUE LAS DESARROLLEN.

D) CON CARACTER SUPLETORIO, POR LA LEY GENERAL TRIBUTARIA, EL REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACION Y DEMAS NORMAS CONCORDANTES DEL ESTADO.

ART. 3. RESERVA DE LEY .

EL ESTABLECIMIENTO, MODIFICACION Y SUPRESION DE LAS TASAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, ASI COMO LAS EXENCIONES, BONIFICACIONES Y DEMAS BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE LAS MISMAS, DEBERAN REGULARSE POR LEY DE LA JUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO.

ART. 4. REGIMEN PRESUPUESTARIO Y NO AFECTACION .

1. EL REGIMEN PRESUPUESTARIO DE LOS INGRESOS DERIVADOS DE LAS TASAS SERA EL APLICABLE CON CARACTER GENERAL A LOS RECURSOS TRIBUTARIOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.

2. EL PRODUCTO RECAUDATORIO DE LAS TASAS DEL PRINCIPADO SE APLICARA EN SU TOTALIDAD A LA COBERTURA DE SUS GASTOS GENERALES, A MENOS QUE, A TITULO EXCEPCIONAL Y MEDIANTE LEY DE LA JUNTA GENERAL, SE ESTABLEZCA UNA AFECTACION CONCRETA.

ART. 5. SUJETOS PASIVOS Y RESPONSABLES . 1. SON SUJETOS PASIVOS OBLIGADOS AL PAGO DE LAS TASAS, EN CONCEPTO DE CONTRIBUYENTE, LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS QUE SE DETERMINEN EN EL REGIMEN EN CONCRETO DE CADA UNA DE ELLAS QUE, CON CARACTER GENERAL, UTILICEN EL DOMINIO PUBLICO AUTONOMICO, RECIBAN UN SERVICIO PUBLICO POR ESTA COMUNIDAD O A QUIENES SE REFIERA, AFECTE O BENEFICIE DE UN MODO PARTICULAR UNA ACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACION AUTONOMICA.

2. ASIMISMO, TENDRAN LA CONSIDERACION DE SUJETOS PASIVOS OBLIGADOS AL PAGO DE LAS TASAS, EN LOS TERMINOS EXPRESADOS EN EL APARTADO ANTERIOR, LAS HERENCIAS YACENTES, COMUNIDADES DE BIENES Y DEMAS ENTIDADES QUE, CARENTES DE PERSONALIDAD JURIDICA, CONSTITUYAN UNA UNIDAD ECONOMICA O UN PATRIMONIO SEPARADO SUSCEPTIBLES DE IMPOSICION.

3. LA LEY PODRA DESIGNAR SUSTITUTOS DEL CONTRIBUYENTE QUE EN LUGAR DE ESTE ESTAN OBLIGADOS A CUMPLIR LAS PRESTACIONES MATERIALES Y FORMALES DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA.

4. LA CONCURRENCIA DE DOS O MAS TITULARES EN EL HECHO IMPONIBLE OBLIGARA A ESTOS SOLIDARIAMENTE, A MENOS QUE EXPRESAMENTE SE DISPONGA LO CONTRARIO EN LA NORMA REGULADORA DE LA TASA.

5. SERAN RESPONSABLES SUBSIDIARIOS DEL PAGO DE LAS TASAS LOS EMPLEADOS PUBLICOS OBLIGADOS A SU LIQUIDACION O EXIGENCIA, QUE, POR NEGLIGENCIA GRAVE O MALA FE, NO REALICEN LAS GESTINES OPORTUNAS PARA QUE SE HAGAN EFECTIVAS O QUE ACCEDAN A LO SOLICITADO POR EL SUJETO PASIVO SIN QUE POR PARTE DE ESTE, CUANDO ASI PROCEDA, SE HAYAN PAGADO, AFIANZADO O CONSIGNADO SU IMPORTE.

Y ELLO, SIN PERJUICIO DE LAS SANCIONES QUE PUEDAN CORRESPONDER.

ART. 6.

DEVENGO . 1. LAS TASAS SE DEVENGARAN, SEGUN LA NATURALEZA DEL HECHO IMPONIBLE:

A) CUANDO SE INICIE LA UTILIZACION DEL DOMINIO PUBLICO, SE PRESTE EL SERVICIO O SE REALICE LA ACTIVIDAD GRAVADA POR LAS MISMAS.

B) CUANDO SE AUTORICE LA UTILIZACION DEL DOMINIO PUBLICO O CUANDO SE SOLICITE LA PRESTACION DEL SERVICIO O ACTIVIDAD.

2. EN CASO DE QUE LA EXIGIBILIDAD DE LA TASA FUERA PREVIA A LA UTILIZACION DEL DOMINIO PUBLICO, A LA PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO O A LA REALIZACION DE LA ACTIVIDAD GRAVADA, SU EFECTIVO INGRESO SERA CONDICION PARA LA EFICACIA DE LA RESOLUCION ADOPTADA O PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO O ACTIVIDAD OBJETO DE GRAVAMEN.

3. PODRA EXIGIRSE EL DEPOSITO PREVIO TOTAL O PARCIAL DEL IMPORTE DE LA LIQUIDACION CUANDO ASI LO REQUIERAN LAS CIRCUNSTANCIAS QUE RODEAN EL HECHO IMPONIBLE.

4.

CUANDO LA TASA DE DEVENGUE PERIODICAMENTE, POR RAZON DE LA PRESTACION DE SERVICIOS CONTINUADOS QUE NO REQUIERAN LA ADOPCION DE NUEVAS RESOLUCIONES DE ADMISION AL SERVICIO, EL ORGANISMO PERCEPTOR DE LA TASA NO PODRA SUSPENDER SU PRESTACION POR FALTA DE PAGO, SIN PERJUICIO DE EXIGIR SU IMPORTE POR VIA DE APREMIO.

ART. 7. TARIFAS . 1. LA FIJACION DE LAS TARIFAS DE LAS TASAS POR PRESTACION DE SERVICIOS Y REALIZACION DE ACTIVIDADES SE EFECTUARA DE FORMA QUE SU RENDIMIENTO CUBRA, SIN EXCEDER DE EL, EL COSTE TOTAL DEL SERVICIO O ACTIVIDAD DE QUE SE TRATE, INCLUYENDO TANTO LOS COSTES DIRECTOS COMO EL PORCENTAJE IMPUTABLE DE COSTES GENERALES.

NO OBSTANTE, CUANDO SE TRATE DE PRESTACION DE SERVICIOS, UTILIZACION DEL DOMINIO PUBLICO O REALIZACION DE ACTIVIDADES CONSIDERADAS DE INTERES GENERAL, LA COMUNIDAD AUTONOMA PODRA FINANCIAR, EN PARTE, EL COSTE DE LOS MISMOS.

2.

SIEMPRE QUE LA NATURALEZA DE LA TASA LO PERMITA, SU TARIFA SE PODRA ESTABLECER ATENDIENDO A CRITERIOS DE CAPACIDAD ECONOMICA.

ART. 8. GESTION Y LIQUIDACION . 1. LA GESTION Y LIQUIDACION DE CADA TASA CORRESPONDERA A LOS ORGANOS COMPETENTES DE LA CONSEJERIA QUE DEBA AUTORIZAR LA UTILIZACION DEL DOMINIO PUBLICO, PRESTAR EL SERVICIO O REALIZAR LA ACTIVIDAD OBJETO DE GRAVAMEN, SIN PERJUICIO DE LAS FUNCIONES INSPECTORAS DE LA CONSEJERIA DE HACIENDA, ECONOMIA Y PLANIFICACION, TANTO EN RELACION AL TRIBUTO COMO RESPECTO A LOS ORGANOS QUE TENGAN ENCOMENDADA SU GESTION Y LIQUIDACION.

2.

REGLAMENTARIAMENTE SE PODRA ESTABLECER EL REGIMEN DE AUTOLIQUIDACION PARA ALGUNA DE LAS TASAS, O PARA HECHOS IMPONIBLES CONCRETOS DE LAS MISMAS.

3.

CORRESPONDE A LA CONSEJERIA DE HACIENDA, ECONOMIA Y PLANIFICACION DICTAR LAS NORMAS ENCAMINADAS A REGULAR LA GESTION Y LIQUIDACION DE LAS TASAS Y EL INGRESO DE SU IMPORTE EN LA TESORERIA DEL PRINCIPADO.

ART. 9. PAGO . 1.

EL PAGO DE LAS TASAS HABRA DE REALIZARSE, EN LA FORMA QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINE, MEDIANTE EFECTOS TIMBRADOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS O EN EFECTIVO, POR ALGUNO DE LOS MEDIOS SIGUIENTES:

A) DINERO DE CURSO LEGAL.

B) CHEQUE O TALON DE CUENTA CORRIENTE BANCARIA O DE CAJA RURAL O DE AHORROS, CERTIFICADO O CONFORMADO POR LA ENTIDAD LIBRADA.

C) TRANSFERENCIA BANCARIA O DE CAJA RURAL O DE AHORROS.

D) GIRO POSTAL TRIBUTARIO.

2. POR LA CONSEJERIA DE HACIENDA, ECONOMIA Y PLANIFICACION SE PODRA ESTABLECER LA OBLIGATORIEDAD DE UTILIZACION DE ALGUNO O ALGUNOS DE ESTOS MEDIOS.

ART. 10. RECAUDACION . LA RECAUDACION DE LAS TASAS, UNA VEZ AGOTADO EL PERIODO VOLUNTARIO DE INGRESO, SE REALIZARA MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE APREMIO.

ART. 11. APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO . CORRESPONDE A LA CONSEJERIA DE HACIENDA, ECONOMIA Y PLANIFICACION RESOLVER LAS PETICIONES QUE PUEDAN FORMULAR LOS SUJETOS PASIVOS SOLICITANDO LA CONCESION O DENEGACION DE LOS APLAZAMIENTOS O FRACCIONAMIENTOS DEL PAGO DE LAS TASAS, SIEMPRE QUE SE PRESTE GARANTIA SUFICIENTE Y EN LAS CONDICIONES DETERMINADAS REGLAMENTARIAMENTE.

EL APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTO DEBERA SER POR TIEMPO DETERMINADO.

ART. 12. DEVOLUCION . PROCEDERA LA DEVOLUCION DE LAS TASAS SATISFECHAS CUANDO, POR CAUSAS NO IMPUTABLES AL SUJETO PASIVO, EL SERVICIO NO SE PRESTE, LA UTILIZACION DEL DOMINIO PUBLICO NO SE AUTORICE O LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA NO SE REALICE.

ART. 13. INFRACCIONES Y SANCIONES . LA DETERMINACION DE LAS INFRACCIONES TRIBUTARIAS Y SU CALIFICACION, ASI COMO LAS SANCIONES CORRESPONDIENTES, SE REGIRAN POR LAS NORMAS ESTABLECIDAS A ESTE RESPECTO EN LAS DISPOSICIONES LEGALES EN MATERIA TRIBUTARIA.

ART. 14. RECLAMACIONES Y RECURSOS . 1. CONTRA LOS ACTOS DE GESTION SE PODRA RECURRIR POR VIA ECONOMICO-ADMINISTRATIVA ANTE EL CONSEJERO DE HACIENDA, ECONOMIA Y PLANIFICACION, SIN PERJUICIO DEL DERECHO A INTERPONER, CON CARACTER POTESTATIVO, RECURSO DE REPOSICION ANTE EL ORGANO QUE DICTO EL ACTO.

2. LA RESOLUCION DE LAS RECLAMACIONES ECONOMICO-ADMINISTRATIVAS AGOTARA LA VIA ADMINISTRATIVA Y PODRA SER EN TODO CASO OBJETO DE RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

TITULO PRIMERO

CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA

CAPITULO PRIMERO

TASA POR INSCRIPCION EN LAS PRUEBAS DE ACCESO A LA FUNCION PUBLICA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

ART. 15. HECHO IMPONIBLE . CONSTITUYE EL HECHO IMPONIBLE DE LA TASA LA INSCRIPCION EN LAS CONVOCATORIAS DE SELECCION DE PERSONAL PARA ACCEDER A LA FUNCION PUBLICA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

ART. 16. SUJETO PASIVO . SON SUJETOS PASIVOS DE LA TASA QUIENES SOLICITEN LA INSCRIPCION PARA REALIZAR LAS PRUEBAS DE INGRESO EN LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

ART. 17. DEVENGO . LA TASA SE DEVENGARA EN EL MOMENTO DE PRESENTAR LA SOLICITUD.

ART. 18.

TARIFAS . LA TASA SE EXIGIRA DE ACUERDO CON LA SIGUIENTE TARIFA:

PESETAS

POR LA INSCRIPCION EN PRUEBAS SELECTIVAS DE ACCESO A PLAZAS DEL GRUPO A 2.000

POR LA INSCRIPCION EN PRUEBAS SELECTIVAS DE ACCESO A PLAZAS DEL GRUPO B 1.500

POR LA INSCRIPCION EN PRUEBAS SELECTIVAS DE ACCESO A PLAZAS DEL GRUPO C 900

POR LA INSCRIPCION EN PRUEBAS SELECTIVAS DE ACCESO A PLAZAS DEL GRUPO D 400

POR LA INSCRIPCION EN PRUEBAS SELECTIVAS DE ACCESO A PLAZAS DEL GRUPO E 300

ESTARAN EXENTOS DE PAGO DE ESTAS TASAS QUIENES SE ENCUENTREN EN SITUACION DE PARO, QUE ACREDITARAN CON LA PRESENTACION DE LA CARTILLA DE DEMANDANTE DE EMPLEO EXPEDIDA CON UN MES DE ANTELACION A LA FECHA DE LA CONVOCATORIA DE LA OPOSICION, COMO MINIMO.

ART. 19.

AFECTACION . LOS INGRESOS QUE SE PRODUZCAN POR APLICACION DE ESTA TASA PODRAN AFECTARSE, EN TODO O EN PARTE, A SATISFACER LAS INDEMNIZACIONES POR ASISTENCIA DE LOS MIEMBROS QUE COMPONEN LOS TRIBUNALES O COMISIONES JUZGADORAS Y DEMAS GASTOS NECESARIOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS MISMOS Y EL DESARROLLO DE LOS PROCEDIMIENTOS SELECTIVOS, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LAS NORMAS DICTADAS AL RESPECTO.

CAPITULO II

TASA DEL <BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS> Y EN EL <BOLETIN OFICIAL> DE LA PROVINCIA

ART. 20.

HECHO IMPONIBLE . CONSTITUYE EL HECHO IMPONIBLE DE ESTA TASA LA INSERCION DE TEXTOS EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS> Y EN EL <BOLETIN OFICIAL> DE LA PROVINCIA, ASI COMO LA ADQUISICION DE EJEMPLARES DEL MISMO.

ART. 21. SUJETO PASIVO . SERAN SUJETOS PASIVOS LAS PERSONAS, FISICAS O JURIDICAS Y LAS ENTIDADES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 5.2 DE ESTA LEY, QUE SOLICITEN LA PUBLICACION DE TEXTOS EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS> Y EN EL <BOLETIN OFICIAL> DE LA PROVINCIA O ADQUIERAN EJEMPLARES DEL MISMO.

ART. 22. DEVENGO . LA TASA SE DEVENGARA:

A) POR LA INSERCION DE TEXTOS, EN EL MOMENTO DE SU PUBLICACION.

B) POR LA ADQUISICION, EN EL MOMENTO DE ADQUIRIRLO O, EN SU CASO, EN EL MOMENTO DE LA SUSCRIPCION.

ART. 23. TARIFAS :

A) POR INSERCION DE TEXTOS:

25 PESETAS EL MILIMTERO DE ALTURA DEL ANCHO DE UNA COLUMNA DE 13 CICEROS.

B) POR ADQUISICION. SUSCRIPCIONES:

PESETAS

ANUAL 4.000

SEMANAL 2.200

TRIMESTRAL 1.200

NUMERO SUELTO 15

ART. 24. EXENCIONES . ESTARAN EXENTOS DEL PAGO DE LA TASA LOS EDICTOS, ANUNCIOS Y DEMAS INSERCIONES A LOS QUE CORRESPONDA TAL EXENCION POR DISPOSICION LEGAL.

TITULO II

CONSEJERIA DE ORDENACION DEL TERRITORIO, VIVIENDA Y URBANISMO

CAPITULO PRIMERO

TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS Y REALIZACION DE TRABAJOS DEL CENTRO DE ESTUDIOS DE CALIDAD DE LA EDIFICACION

ART. 25. HECHO IMPONIBLE. CONSTITUYE EL HECHO IMPOBLE LA PRESTACION DE SERVICIOS Y LA REALIZACION DE TRABAJOS POR EL CENTRO DE ESTUDIOS DE CALIDAD DE LA EDIFICACION, TANTO SEAN SOLICITADOS POR LOS INTERESADOS COMO PRESTADOS DE OFICIO POR LA ADMINISTRACION.

ART. 26. SUJETO PASIVO. SON SUJETOS PASIVOS LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS Y LAS ENTIDADES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 5.2 DE ESTA LEY A LAS QUE SE LES PRESTEN LOS SERVICIOS O PARA LAS QUE SE EJECUTEN LOS TRABAJOS QUE CONSTITUYEN EL OBJETO DE LA TASA.

ART. 27.

DEVENGO. LA TASA SE DEVENGARA EN EL MOMENTO DE LA PRESTACION DEL SERVICIO; NO OBSTANTE, PODRA SER EXIGIDO SU INGRESO EN EL MOMENTO DE SOLICITAR EL MISMO.

ART. 28. TARIFAS. LA TASA SE EXIGIRA DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES TARIFAS:

TARIFA 1. POR LA ELABORACION DE LA DOCUMENTACION TECNICA DE UTILIZACION EN PROYECTOS DE EDIFICACION Y SU SEGUIMIENTO.

BASE DE APLICACION: IMPORTE DEL COSTO DE EJECUCION MATERIAL DEL EDIFICIO.

DETERMINACION DE LA TASA: LA TASA SE DETERMINARA MEDIANTE LA APLICACION DE LA FORMULA Y LOS PARAMETROS SIGUIENTES

(FORMULA OMITIDA)

CUADRO DE COEFICIENTES

(CUADRO OMITIDO)

CUADRO DE COEFICIENTES DE FASE

(CUADRO OMITIDO)

TARIFA 2. POR CONTROLES Y ENSAYOS DE MATERIALES DE CONSTRUCCION:

PESETAS

1. SERVICIOS ADMINISTRATIVOS:

CADA CERTIFICADO 1.500

B) DESPACHO DE DOCUMENTOS:

1.

EXPEDIENTES DE ENSAYO EN TRAMITE:

A PARTIR DE DOS COPIAS, CADA PAGINA 50

2. EXPEDIENTES DE ENSAYO CERRADOS:

UNA COPIA DE HASTA 10 PAGINAS 500

UNA COPIA DE CADA PAGINA QUE EXCEDA DE DIEZ 50

2. ACEROS PARA ESTRUCTURAS:

REDONDOS DE ARMAR:

TRACCION, INCLUYENDO: SECCION MEDIA EQUIVALENTE CARGA DE ROTURA, LIMITE ELASTICO Y ALARGAMIENTO DE ROTURA. UNE 36088 O UNE 36097.

UNA PROBETA 4.200

DOBLADO SIMPLE.

UNE 36088 O UNE 36097. UNA PROBETA 1.100

DOBLADO-DESDOBLADO.

UNE 36088 O UNE 36097. UNA PROBETA 1.500

SECCION MEDIA EQUIVALENTE.

UNE 36088 O UNE 36097. UNA PROBETA 1.000

CARACTERISTICAS GEOMETRICAS, INCLUYENDO: ALTURA, SEPARACION, ANGULO DE INCLINACION DE CORRUGAS TRANSVERSALES Y PERIMETRO SIN CORRUGAS. UNE 36088. UNA PROBETA 4.200

CARACTERISTICAS PONDERALES (MASA POR METRO LINEAL).

UNE 36088 Y UNE 36097. UNA PROBETA 350

MALLAS ELECTROSOLDADAS:

DESPEGUE DE BARRAS.

UNE 36462. UNA PROBETA 6.000

CARACTERISTICAS GEOMETRICAS, INCLUYENDO:

SEPARACIONES ENTRE LOS ELEMENTOS, LONGITUD Y ANCHURA DE PANEL Y LONGITUD DE SALIENTES.

UNE 36092. UNA MALLA 3.500

INSPECCION DE SOLDADURA POR RADIOGRAFIA Y CALIFICACION DE ESTA:

SERIE DE TRES RADIOGRAFIAS O FRACCION 14.000

INSPECCION DE SOLDADURA POR ULTRASONIDOS:

SERIE DE TRES SOLDADURAS 14.000

3. ARIDOS PARA HORMIGOS Y MORTEROS:

TERRONES DE ARCILLA.

UNE 7133. UNA MUESTRA 2.750

FINOS QUE PASAN POR EL TAMIZ 0.08.

UNE 7135. UNA MUESTRA 2.750

MATERIA ORGANICA.

UNE 7082. UNA MUESTRA 1.700

PARTICULAS BLANDAS.

UNE 7134. UNA MUESTRA 6.000

COEFICIENTE DE FORMA.

UNE 7238.

UNA MUESTRA 6.000

ANALISIS GRANULOMETRICO.

UNE 7139. UNA MUESTRA 3.000

PESO ESPECIFICO Y ABSORCION DE AGUA. ARIDO FINO.

UNE 7140. UNA MUESTRA 3.000

PESO ESPECIFICO Y ABSORCION DE AGUA. ARIDO GRUESO.

UNE 7083. UNA MUESTRA 2.900

HUMEDAD CONTENIDA. UNA MUESTRA 1.700

EQUIVALENTE DE ARENA.

UNE 7324. UNA MUESTRA 1.000

TAMAÑO MAXIMO CARACTERISTICO. ARIDO GRUESO EN HORMIGON FRESCO.

UNE 7295. UNA MUESTRA 2.000

4. BALDOSAS:

BALDOSAS DE CEMENTO:

CARACTERISTICAS DIMENSIONALES (LONGITUD, ANCHURA, ESPESOR, ALABEO Y RECTITUD DE ARISTAS). SERIE DE 10 BALDOSAS 10.000

DENSIDAD APARENTE.

UNE 7007. SERIE DE TRES BALDOSAS 6.000

ABSORCION DE AGUA.

UNE 7008. SERIE DE TRES BALDOSAS 6.000

RESISTENCIA AL DESGASTE.

UNE 7015.

SERIE DE CUATRO PROBETAS:

A) PREPARADAS POR EL PETICIONARIO 10.000

B) PREPARADAS POR EL LACE 12.000

C) POR CADA BALDOSA DE MAS 2.500

RESISTENCIA A LA FLEXION.

UNE 7034. SERIE DE SEIS BALDOSAS 12.000

RESISTENCIA AL CHOQUE.

UNE 7034. SERIE DE TRES BALDOSAS 6.000

HELADICIDAD.

UNE 7033.

SERIE DE TRES PROBETAS. CADA CICLO DE HIELO Y DESHIELO 800

ESPESOR DE CAPA DE HUELLA.

SERIE DE TRES BALDOSAS 1.000

BALDOSAS CERAMICAS (AZULEJOS):

CARACTERISTICAS DIMENSIONALES (LONGITUD, ANCHURA, ESPESOR, RECTITUD DE LOS LADOS, ORTOGONALIDAD, CURVATURA Y ALABEO).

UNE 67098. SERIE DE 10 BALDOSAS 10.000

ASPECTO SUPERFICIAL.

UNE 67098. SERIE DE 30 BALDOSAS 6.000

ABSORCION DE AGUA.

UNE 67099. SERIE DE 10 BALDOSAS 10.000

RESISTENCIA A LA FLEXION.

UNE 6710. SERIE DE SEIS BALDOSAS 15.000

RESISTENCIA AL CUARTEO.

UNE 67100. SERIE DE CINCO BALDOSAS 7.500

DUREZA SUPERFICIAL.

UNE 67101. SERIE DE TRES BALDOSAS 7.000

5. BLOQUES Y BOVEDILLAS:

DESCRIPCION MEDIANTE CROQUIS ACOTADO. UNA PIEZA 4.000

REGULARIDAD DE FORMAS Y DIMENSIONES.

RTC-INCE. SERIE DE CUATRO PIEZAS 5.600

RESISTENCIA A COMPRESION. BLOQUES.

RTC-INCE. UN BLOQUE CON REFRENTADO DE CARAS 2.200

DENSIDAD APARENTE. BLOQUES O BOVEDILLAS.

RTC-INCE. UNA PIEZA 3.000

ABSORCION DE AGUA. BLOQUES O BOVEDILLAS.

RTC-INCE. SERIE DE CUATRO PROBETAS 10.000

HELADICIDAD. SERIE DE TRES PROBETAS. CADA CICLO DE HIELO-DESHIELO 800

RESISTENCIA A LA FLEXION. BOVEDILLAS. UNA PIEZA 2.700

6. CEMENTOS:

FINURA DE MOLIDO. PERMEABILIMETRO BLAINE 5.000

FINURA DE MOLIDO. UNA MUESTRA 1.700

TIEMPOS DE FRAGUADO. UNA MUESTRA 3.300

> AGUA PARA CONSISTENCIA NORMAL. UNA MUESTRA 1.200

EXPANSION EN AUTOCLAVE. UNA MUESTRA 4.000+

ESTABILIDAD DE VOLUMEN POR AGUJAS DE LECHATELIER. UNA MUESTRA 4.000

RESISTENCIA A LA COMPRESION Y A LA FLEXION, INCLUYENDO FABRICACION, CONSERVACION Y ROTURA DE UNA SERIE DE TRES PROBETAS. UNA MUESTRA 4.200

PESO ESPECIFICO REAL. UNA MUESTRA 1.500

7. HORMIGONES:

CUADRO Y ROTURA A COMPRESION DE PROBETAS CILINDRICAS DE HORMIGON.

UNE 7242. UNA PROBETA 1.100

REFRENTADO DE UNA PROBETA CILINDRICA DE HORMIGON CON MORTERO DE AZUFRE.

UNE 7242. UNA CARA 400

CORTE, REFRENTADO Y ROTURA A COMPRESION DE PROBETAS TESTIGO EXTRAIDAS CON TREPANO.

UNE 7241 Y UNE 7242. UNA PROBETA TESTIGO 3.000

RESISTENCIA A TRACCION DIRECTA (ENSAYO BRASILEÑO).

PNE 83306. UNA PROBETA 1.300

RESISTENCIA A FLEXOTRACCION DE PROBETAS DE HORMIGON. UNA PROBETA 1.200

ESTUDIO TEORICO DE DOSIFICACION. METODO LA PEÑA. CON LOS ARIDOS SUMINISTRADOS POR EL PETICIONARIO 30.000

DOSIFICACION, INCLUYENDO: ESTUDIO TEORICO DE CONFECCION DE SERIES DE 6 PROBETAS CILINDRICAS DE 15 X 30 CENTIMETROS, DE 3 AMASADAS DISTINTAS, CURADO, REFRENTADO Y ROTURA DE LAS MISMAS A COMPRESION A TRES EDADES. UNA DOSIFICACION 55.000

POROSIDAD EN HORMIGON FRAGUADO. UNA MUESTRA 5.500

DENSIDAD DEL HORMIGON FRAGUADO. UNA MUESTRA 5.500

TOMA DE MUESTRA DE HORMIGON FRESCO, INCLUYENDO: DOS DETERMINACIONES DE SU CONSISTENCIA, CONFECCION DE UNA SERIE DE CINCO PROBETAS CILINDRICAS DE 15 X 30 CENTIMETROS. PNE 83300 7.000

POR CADA PROBETA DE MAS DE CINCO QUE SE CONFECCIONE DENTRO DE UNA SERIE 600

TOMA DE MUESTRA DE HORMIGON ENDURECIDO CON TREPANO DE 75 MILIMETROS DE DIAMETRO. UNA PROBETA TESTIGO 9.000

POR CADA PROBETA TESTIGO MAS EN EL MISMO DESPLAZAMIENTO 5.000

TOMA DE MUESTRA DE HORMIGON ENDURECIDO CON TREPANO DE 100 MILIMETROS DE DIAMETRO. UNA PROBETA TESTIGO 10.500

POR CADA PROBETA TESTIGO MAS EN EL MISMO DESPLAZAMIENTO 5.500

TOMA DE MUESTRA DE HORMIGON ENDURECIDO CON TREPANO DE 150 MILIMETROS. UNA PROBETA TESTIGO 19.000

POR CADA PROBETA TESTIGO MAS EN EL MISMO DESPLAZAMIENTO 9.000

ENSAYOS <IN SITU>:

ARIDO MAXIMO CARACTERISTICO EN HORMIGON FRESCO.

UNE 7295. UNA MUESTRA 2.300

MODULO GRANULOMETRICO DEL ARIDO GRUESO EN HORMIGON FRESCO.

UNE 7295. UNA MUESTRA 3.700

INDICE DE DUREZA SUPERFICIAL (INDICE ESCLEROMETRICO) EN ELEMENTOS DE HORMIGON.

HASTA 10 ELEMENTOS 3.100

POR CADA ELEMENTO MAS 300

CONTROL DE CALIDAD:

CONTROL DE CALIDAD DE HORMIGON EN OBRA. NIVEL NORMAL. EH-82.

POR CADA TOMA DE MUESTRA DEL HORMIGON FRESCO (DOS DETERMINACIONES DE CONSISTENCIA Y CONFECCION DE CINCO PROBETAS CILINDRICAS DE 15 X 30 CENTIMETROS), CURADO REFRENTADO Y ROTURA A COMPRESION 8.500

TARADO DE ESCLEROMETRO 1.500

PRUEBA DE CARGA HASTA 25 METROS CUADRADOS 100.000

PRUEBA DE CARGA HASTA 30 METROS CUADRADOS 110.000

PRUEBA DE CARGA HASTA 35 METROS CUADRADOS 120.000

PRUEBA DE CARGA HASTA 40 METROS CUADRADOS 130.000

PRUEBA ESCLEROMETRICA HASTA 10 ELEMENTOS 15.000

PRUEBA ESCLEROMETRICA HASTA 20 ELEMENTOS 25.000

PRUEBA ESCLEROMETRICA HASTA 30 ELEMENTOS 35.000

PRUEBA ESCLEROMETRICA HASTA 40 ELEMENTOS 45.000

8. LADRILLOS:

LADRILLOS DE ARCILLA COCIDA.

DESCRIPCION GRAFICA MEDIANTE CROQUIS ACOTADO 3.000

DEFECTOS ESTRUCTURALES (FISURAS, ESFOLIACIONES Y DESCONCHADOS).

UNE 67019. SERIE DE 10 LADRILLOS 2.700

TOLERANCIAS DIMENSIONALES (SOGA, TIZON Y GRUESO).

UNE 67030.

SERIE DE CINCO LADRILLOS 10.000

CARACTERISTICAS DE LA FORMA (PLANEIDAD Y ESPESOR DE PARED).

UNE 67027. SERIE DE TRES LADRILLOS 4.000

ABSORCION DE AGUA.

UNE 67027. SERIE DE TRES LADRILLOS 6.000

SUCCION DE AGUA.

UNE 67031. SERIE DE CINCO LADRILLOS 7.500

EFLORESCENCIAS.

UNE 67029. SERIE DE 10 LADRILLOS 6.000

HELADICIDAD.

UNE 67028. SERIE DE 10 LADRILLOS. CADA CICLO DE HIELO-DESHIELO 1.200

PESO ESPECIFICO APARENTE. SERIE DE TRES LADRILLOS 3.000

RESIDENCIA A LA COMPRESION.

UNE 67026. CADA PROBETA 1.600

RESISTENCIA A LA FLEXION.

UNE 7060. CADA PROBETA 1.500

9. PIZARRAS:

PIZARRAS PARA REVESTIMIENTO:

ABSORCION Y PESO ESPECIFICO APARENTE.

UNE 22191.

SERIE DE CUATRO PROBETAS PREPARADAS POR EL PETICIONARIO 12.000

RESISTENCIA AL DESGASTE.

UNE 22192. SERIE DE DOS PROBETAS PREPARADAS POR EL PETICIONARIO 5.000

HELADICIDAD.

UNE 22193. SERIE DE CUATRO PROBETAS PREPARADAS POR EL PETICIONARIO. CADA CICLO DE HIELO-DESHIELO 800

RESISTENCIA A LA COMPRESION.

UNE 22194. SERIE DE CUATRO PROBETAS PREPARADAS POR EL PETICIONARIO 6.400

RESISTENCIA A LA FLEXION.

UNE 22195. SERIE DE CUATRO PROBETAS PREPARADAS POR EL PETICIONARIO 6.000

RESISTENCIA AL CHOQUE. UNE 22196. SERIE DE CUATRO PROBETAS PREPARADAS POR EL PETICIONARIO 7.000

PIZARRAS PARA CUBIERTAS:

POROSIDAD.

UNE 7311. SERIE DE SIETE PROBETAS 7.000

DENSIDAD APARENTE.

UNE 7310. SERIE DE SIETE PROBETAS 7.000

ABSORCION DE AGUA.

UNE 7089. SERIE DE TRES PROBETAS 6.000

RESISTENCIA A LA FLEXION.

UNE 7090. SERIE DE SEIS PROBETAS 6.000

10. TEJAS:

TEJAS DE ARCILLA COCIDA.

TOLERANCIAS DIMENSIONALES (LONGITUD, ANCHURA Y DEFORMACIONES).

UNE 67024. SERIE DE CINCO TEJAS 10.000

DEFECTOS ESTRUCTURALES (FISURAS, GRIETAS, ESFOLIACIONES, LAMINACIONES Y DESCONCHADOS).

UNE 67024. SERIE DE DIEZ TEJAS 2.700

RESISTENCIA A LA FLEXION. SOBRE SEIS TEJAS.

A) UNA TEJA SIN REFRENTAR 1.500

B) UNA TEJA CON REFRENTADO DE APOYOS 5.000

PERMEABILIDAD.

UNE 67033. TRES TEJAS 10.000

HELADICIDAD.

UNE 67034. SERIE DE SEIS PROBETAS. CADA CICLO DE HIELO-DESHIELO 900

11. YESOS Y ESCAYOLAS:

FINURA DE MOLIDO.

UNE 102031. UNA MUESTRA 1.700

RELACION AGUA/YESO CORRESPONDIENTE AL AMASADO EN SATURACION. UNA MUESTRA 1.200

TIEMPOS DE FRAGUADO.

UNE 102031. UNA MUESTRA 3.300

RESISTENCIA A LA FLEXOTRACCION. UNA MUESTRA 3.700

12.

FONTANERIA Y SANEAMIENTOS:

PRUEBA SERVICIO DE PRESION Y ESTANQUEIDAD 20.000

PRUEBA DE CALENTADOR EN INSTALACIONES DE AGUA CALIENTE 2.000

POR

VIVIENDA

PRUEBA DE SERVICIO DE DESAGUES DE APARATOS SANITARIOS 1.000

POR

VIVIENDA

13. TARADO DE PRENSAS:

UNA PRENSA EN UNA ESCALA 10.000

UNA PRENSA EN DOS ESCALAS 12.000

UNA PRENSA EN TRES ESCALAS 14.000

DOS PRENSAS EN UNA ESCALA 15.000

DOS PRENSAS EN MAS DE UNA ESCALA 2.000

POR

ESCALA

TARIFA 3. DE ENSAYOS QUIMICOS:

1. AGUAS:

ACIDEZ 1.613

SUSTANCIAS SOLUBLES 1.747

SULFATOS 2.957

CLORUROS 3.091

HIDRATOS DE CARBONO 1.882

ACEITES Y GRASAS (CUALI) 1.613

DETERMINACIONES ANTERIORES 12.902

ACEITES Y GRASAS (CUANTI) 5.779

CALCIO (COMPLEX) 3.091

MAGNESIO (COMPLEX) 5.779

DUREZA TOTAL (COMPLEX) 8.870

ENSAYO COMPLETO 21.773

2. CEMENTOS:

HUMEDAD 1.747

RESIDUO INSOLUBLE METODO II 5.779

RESIDUO INSOLUBLE UNE 80.224 9.811

TRIOXIDO DE AZUFRE 7.123

SILICE METODO II 11.155

OXIDO DE ALUMINIO 7.123

OXIDO DE CALCIO 9.811

OXIDO DE MAGNESIO 11.155

OXIDO DE HIERRO 3.091

PERDIDA AL FUEGO 3.226

DETERMINACIONES ANTERIORES 24.192

RESIDUO INSOLUBLE METODO I 4.435

RESIDUO INSOLUBLE UNE 80.223 4.973

SILICE METODO I 8.467

CAL LIBRE 11.155

INDICE PUZ. SIETE DIAS 11.155

INDICE PUZ. VEINTIOCHO DIAS 13.843

RESIDUO INSOLUBLE METODO II+SO3 8.467

RESIDUO INSOLUBLE UNE 80.224+SO3 12.499

3.

ARIDOS:

HUMEDAD 2.016

PARTICULAS DE BAJO PESO ESPECIFICO 2.150

ESTABILIDAD EN DIS.SO4NA2 16.128

REACTIVIDAD 11.290

COMPUESTOS DE AZUFRE (CUALI) 7.123

COMPUESTOS DE AZUFRE (CUANTI) 8.467

CLORUROS 5.779

ENSAYO COMPLETO 45.830

4. HORMIGONES:

CONTENIDO EN CEMENTO 18.010

SEGUN MELC 5.01-A.

CONTENIDO EN CEMENTO 25.536

SEGUN ASTM C-85.

SULFATOS SOLUBLES 7.123

CLORUROS 5.779

5. SUELOS:

PH 3.091

SULFATOS SOLUBLES 5.779

CARBONATOS S/NLT 116/72 8.736

MATERIA ORGANICA APROX. 3.226

MATERIA ORGANICA (CR 207K2) 8.736

HUMEDAD 2.016

PESO ESPECIFICO APARENTE HUMEDO 3.091

PESO ESPECIFICO APARENTE SECO 3.091

PROCTOR NORMAL 9.946

PROCTOR MODIFICADO 11.290

6. YESOS:

AGUA COMBINADA 3.091

TRIOXIDO DE AZUFRE 5.779

INDICE DE PUREZA 8.870

DETERMINACIONES ANTERIORES 8.870

SILICE 8.467

OXIDO DE ALUMINIO Y HIERRO 7.123

OXIDO DE MAGNESIO 11.155

OXIDO DE CALCIO 9.811

CLORUROS 5.779

ART. 29. BONIFICACIONES . TENDRAN UNA BONIFICACION DEL 35 POR 100 DE LA TARIFA LOS ENSAYOS DE ACEROS QUE SE REALICEN A PETICION DE LABORATORIOS HOMOLOGADOS QUE HAYAN FIRMADO ACUERDO CON LA CONSEJERIA DE ORDENACION DEL TERRITORIO, VIVIENDA Y URBANISMO.

CAPITULO II

TASA POR EXPEDICION DE CEDULAS DE HABITABILIDAD

ART. 30. HECHO IMPONIBLE . CONSTITUYE EL HECHO IMPONIBLE DE LA TASA EL RECONOCIMIENTO E INSPECCION, A EFECTOS DE HABITABILIDAD, DE EDIFICIOS Y LOCALES DESTINADOS A VIVIENDAS.

ART. 31. SUJETO PASIVO . SON SUJETOS PASIVOS DE LA TASA LOS SOLICITANTES DE LA CEDULA, YA SEAN PERSONAS NATURALES O JURIDICAS O ENTIDADES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 5. , 2, DE ESTA LEY, PUBLICAS O PRIVADAS, PROMOTORES, PROPIETARIOS O CEDENTES EN GENERAL DE VIVIENDAS, TANTO SI LAS OCUPAN ELLOS MISMOS COMO SI LAS ENTREGAN A OTRAS PERSONAS, POR CUALQUIER TITULO.

ART. 32. DEVENGO . EL DEVENGO SE PRODUCE EN EL MOMENTO DE SOLICITAR LA EXPEDICION DE LA CEDULA DE HABITABILIDAD.

ART. 33. TARIFAS . LA TARIFA EXIGIDA POR LA EXPEDICION DE CEDULAS DE HABITABILIDAD SERA DE 1.000 PESETAS POR VIVIENDA.

CAPITULO III

TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS RELATIVOS A LA CONCESION DE CALIFICACIONES Y CERTIFICACIONES EN VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL

ART. 34. HECHO IMPONIBLE . CONSTITUYE EL HECHO IMPONIBLE TODA ACTUACION RELATIVA AL ESTUDIO DE PROYECTOS, COMPROBACION DE CERTIFICACIONES E INSPECCION DE OBRAS, TANTO DE NUEVA PLANTA COMO PARA REHABILITACIONES, REFERENTES A TODA CLASE DE VIVIENDAS ACOGIDAS A LA PROTECCION OFICIAL.

ART. 35. SUJETO PASIVO . SON SUJETOS PASIVOS DE LA TASA LAS PERSONAS NATURALES O JURIDICAS O LAS ENTIDADES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 5. , 2, DE ESTA LEY, PUBLICAS O PRIVADAS, PROMOTORES DE PROYECTOS DE VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL O DE PROYECTOS DE REHABILITACION Y QUE SOLICITEN LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS, LA INSPECCION, CERTIFICADO O CALIFICACION CORRESPONDIENTE, MEDIANTE LA PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION NECESARIA.

ART. 36. DEVENGO . EL DEVENGO SE PRODUCE EN EL MOMENTO DE SOLICITAR LA CALIFICACION O CERTIFICACION CORRESPONDIENTE. ELLO SIN PERJUICIO DE QUE EN EL MOMENTO DE OTORGAR LA CALIFICACION DEFINITIVA SE GIRE AL SUJETO PASIVO UNA LIQUIDACION COMPLEMENTARIA EN AQUELLOS PROYECTOS EN LOS QUE SE PRODUZCA UN INCREMENTO SOBRE EL VALOR INICIAL DEL MISMO.

ART. 37.

TARIFAS . TOMANDO COMO BASE EL PRESUPUESTO PROTEGIBLE, LA TARIFA VENDRA CONFIGURADA EN EL 0,07 POR 100 DE DICHO PRESUPUESTO.

TITULO TERCERO

CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES

CAPITULO I

TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS EN EL CONSERVATORIO PROFESIONAL DE MUSICA DE OVIEDO

ART. 38. HECHO IMPONIBLE . ESTA CONSTITUIDO POR LA UTILIZACION DE LOS SERVICIOS DE ENSEÑANZA Y LA OBTENCION DE DIPLOMAS, CERTIFICADOS Y TITULOS, EN SU CASO, DEL CONSERVATORIO PROFESIONAL DE MUSICA DE OVIEDO.

ART. 39. SUJETO PASIVO . SON SUJETOS PASIVOS DE ESTA TASA:

A) LOS ALUMNOS QUE FORMALICEN LA MATRICULA.

B) LAS PERSONAS QUE SOLICITAN LA EXPEDICION DE DIPLOMAS, CERTIFICACIONES Y TITULOS.

ART. 40. DEVENGO . LAS TASAS SERAN EXIGIBLES EN EL MOMENTO DE LA MATRICULA Y CUANDO SE PRODUZCA LA SOLICITUD DEL DIPLOMA, CERTIFICACION O TITULO.

ART. 41. TARIFAS . 1. LA TASA SE EXIGIRA DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES TARIFAS:

PESETAS

MATRICULA:

POR CADA ASIGNATURA 2.500

DERECHO DE INSCRIPCION 1.450

SERVICIOS GENERALES 540

CERTIFICACIONES:

CERTIFICACION ACADEMICA 540

TITULOS Y DIPLOMAS:

DIPLOMA ELEMENTAL 1.706

DIPLOMA DE INSTRUMENTISTA O CANTANTE 4.173

TITULO DE PROFESOR 11.010

TITULO PROFESIONAL 3.545

2. EN EL MOMENTO DEL PAGO DE LA MATRICULA, LOS ALUMNOS ABONARAN DE MANERA INDEPENDIENTE EL SEGURO ESCOLAR, CUYO IMPORTE NO SE ENCUENTRA INCLUIDO DENTRO DE LAS TARIFAS.

3. EN EL IMPORTE DE LAS TARIFAS DE TITULOS Y DIPLOMAS SE INCLUYEN LAS CANTIDADES A SATISFACER AL ESTADO POR SUS DERECHOS.

ART.

42. EXENCIONES Y BONIFICACIONES . 1.

QUEDAN EXENTOS DEL PAGO DE DERECHOS DE MATRICULA:

A) LOS HIJOS DE FAMILIA NUMEROSA DE SEGUNDA CATEGORIA.DE ESTUDIOS MUSICALES EN EL CONSERVATORIO PROFESIONAL DE MUSICA DE OVIEDO.

B) LOS QUE DISFRUTEN DE BECA PARA LA REALIZACION DE ESTUDIOS MUSICALES EN EL CONSERVATORIO PROFESIONAL DE MUSICA DE OVIEDO.

2. DISFRUTARAN DE UNA BONIFICACION DEL 50 POR 100 DE LA

MATRICULA LOS HIJOS DE FAMILIA NUMEROSA DE PRIMERA CATEGORIA.

CAPITULO II

TASA DE ENTRADA Y VISITA A LAS CUEVAS Y YACIMIENTOS PREHISTORICOS

ART. 43. HECHO IMPONIBLE. CONSTITUYE EL HECHO IMPONIBLE LA ENTRADA Y VISITA A LAS CUEVAS Y YACIMIENTOS PREHISTORICOS QUE SE ENUMERAN EN LA TARIFA DE ESTA TASA.

ART. 44. SUJETO PASIVO . SON SUJETOS PASIVOS LAS PERSONAS QUE VISITEN LAS CUEVAS Y YACIMIENTOS PREHISTORICOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR.

ART. 45. DEVENGO . LA TASA SE DEVENGARA AL RETIRAR EL BOLETO DE ENTRADA Y VISITA A LAS CUEVAS O YACIMIENTOS PREHISTORICOS.

ART. 46.

TARIFAS . LA TASA SE EXIGIRA DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES TARIFAS:

PESETAS

CUEVA DE TITO BUSTILLO:

ADULTOS 200

NIÑOS MAYORES DE DIEZ AÑOS 50

CUEVA DEL BUXU:

ADULTOS 150

NIÑOS MAYORES DE DIEZ AÑOS 50

CUEVA DEL PINDAL:

ADULTOS 150

NIÑOS MAYORES DE DIEZ AÑOS 50

CUEVA DE LA CUEVONA:

ADULTOS 100

NIÑOS MAYORES DE DIEZ AÑOS 50

CUEVA DE CANDAMO:

ADULTOS 200

NIÑOS MAYORES DE DIEZ AÑOS 50# CASTRO DE COAÑA:

ADULTOS 150

NIÑOS MAYORES DE DIEZ AÑOS 50

ART. 47. EXENCIONES . 1. ESTARAN EXENTAS DE PAGO DE LA TASA LAS VISITAS REALIZADAS POR PERSONAS QUE VAYAN FORMANDO PARTE DE COLECTIVOS DE CENTROS ESCOLARES.

2. LA CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES PODRA ESTABLECER COMO EXENTAS LAS VISITAS QUE SE REALICEN UN DIA DETERMINADO DE CADA SEMANA.

CAPITULO III

TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS DOCENTES EN EL CENTRO DE ESTUDIOS <INSTITUTO DE TEATRO Y ARTES ESCENICAS>

ART. 48. HECHO IMPONIBLE . CONSTITUYE EL HECHO IMPONIBLE LA PRESTACION DE SERVICIOS DE ENSEÑANZA IMPARTIDOS EN EL CENTRO DE ESTUDIOS <INSTITUTO DE TEATRO Y ARTES ESCENICAS>.

ART. 49. SUJETO PASIVO . SON SUJETOS PASIVOS LAS PERSONAS QUE FORMALICEN SU MATRICULA PARA PARTICIPAR EN LOS CURSOS O EN LAS ASIGNATURAS QUE SE IMPARTAN EN EL CENTRO.

ART. 50. DEVENGO.

LA TASA SE DEVENGARA AL FORMALIZAR LA MATRICULA PARA PARTICIPAR EN CURSOS COMPLETOS O EN ASIGNATURAS QUE SE IMPARTAN EN EL CENTRO.

ART. 51. TARIFAS.

LA TASA SE EXIGIRA DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES TARIFAS:

PESETAS

MATRICULA DE CURSO COMPLETO 20.000

ASIGNATURA SUELTA 5.000

TITULO IV

CONSEJERIA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

CAPITULO PRIMERO

TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD, INSPECCIONES SANITARIAS Y PRUEBAS DE LABORATORIO DE SALUD PUBLICA

ART. 52. HECHO IMPONIBLE. CONSTITUYE EL HECHO IMPONIBLE LA PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD RELATIVOS A INSPECCIONES SANITARIAS Y PRUEBAS DE LABORATORIO REALIZADAS A TRAVES DE LOS CENTROS O DEPENDENCIAS SANITARIAS DE LA CONSEJERIA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES, CON EXCLUSION DE LOS PRESTADOS EN LOS CENTROS SANITARIOS DEPENDIENTES DE ESTA CONSEJERIA Y QUE SEAN OBJETO DE GRAVAMEN POR OTRA TASA DE LAS REGULADAS EN ESTA LEY.

ART. 53. SUJETO PASIVO. SERAN SUJETOS PASIVOS LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS Y LAS ENTIDADES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 5.2 DE ESTA LEY, A LAS QUE SE PRESTEN LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTA TASA, TANTO SEAN A INSTANCIA DE PARTE COMO PRESTADOS DE OFICIO POR LA ADMINISTRACION.

ART. 54. DEVENGO. LA TASA SE DEVENGARA EN EL MOMENTO DE SOLICITAR LA PRESTACION DEL SERVICIO O CUANDO ESTE SE REALICE, SI SE EJECUTA DE OFICIO POR LA ADMINISTRACION.

ART. 55. TARIFAS.

PESETAS

TARIFA 1.

INSPECCIONES SANITARIAS:

A) EN VEHICULOS DESTINADOS A TRANSPORTE SANITARIO, CON EXPEDICION DE CERTIFICADO (CARTA DE AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO):

AMBULANCIAS Y OTROS VEHICULOS 1.500

OTROS VEHICULOS 3.000

B) PARA APERTURAS, REFORMAS O CAMBIOS DE TITULARIDAD EN LOCALES DESTINADOS A:

ESPECTACULOS PUBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS (CINES, TEATROS, CAMPOS DE DEPORTE, DISCOTECAS Y SIMILARES) 5.000

COMEDORES COLECTIVOS, RESTAURANTES, CAFETERIAS, BARES Y OTROS SIMILARES 3.000

ESTABLECIMIENTOS ALIMENTARIOS (SUPEMERCADOS, ULTRAMARINOS, DESPACHOS DE PAN Y LECHE, PESCADERIAS Y CARNICERIAS, FRUTERIAS Y SIMILARES) 1.500

ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS:

A) HOTELES Y HOTELES-APARTAMENTOS DE CINCO ESTRELLAS. 25.000

B) HOTELES Y HOTELES-APARTAMENTOS DE CUATRO ESTRELLAS 20.000

C) HOTELES Y HOTELES-APARTAMENTOS DE TRES ESTRELLAS. 15.000

D) HOTELES Y HOTELES-APARTAMENTOS DE DOS ESTRELLAS. 10.000

E) HOTELES Y HOTELES-APARTAMENTOS DE UNA ESTRELLA. 5.000

F) PENSIONES DE DOS Y UNA ESTRELLA 3.000

OTRO TIPO DE USOS 1.500

C) INSPECCION VETERINARIA:

1. POR INSPECCION DE LOCALES DESTINADOS A MANIPULACION, FABRICACION, ALMACENAMIENTO O VENTA DE PRODUCTOS CARNICOS:

INSPECCION CON CARACTER PREVIO A LA CONCESION DE AUTORIZACION ADMINISTRATIVA.

INSPECCIONES DE CARACTER REGLAMENTARIO.

INSPECCIONES QUE TENGAN POR OBJETO COMPROBAR LA REALIZACION DE MEDIDAS CORRECTORAS PREVIAMENTE IMPUESTAS.

PRIMERA VISITA 7.500

VISITAS SUCESIVAS 3.000

2. INSPECCION DE ANIMALES SACRIFICADOS EN MATADEROS:

PESETAS/CANAL

GANADO VACUNO 210

GANADO PORCINO 75

GANADO OVINO Y CAPRINO 27

GANADO CABALLAR Y EQUINO 300

AVES Y CONEJOS 1

3. INSPECCION DE PRODUCTOS CARNICOS:

PESETAS/KILOGRAMO

SALA DE DESPIECE CARNE PORCINO Y VACUNO 0,30

SALA DE DESPIECE DE AVE/CONEJO 0,20

FABRICA DE EMBUTIDOS 0,50

FABRICA DE SALAZONES CARNICAS 0,50

FABRICA DE CARNE PICADA 0,50

FABRICA DE SEMICONSERVAS Y CONSERVAS CARNICAS. 0,20

PLATOS PREPARADOS BASE CARNICA 0,20

OTROS PLATOS PREPARADOS 0,10

TALLERES DE TRIPAS 0,40

PLANTAS FUNDIDORAS DE GRASAS DE ALIMENTACION HUMANA 1,50

CARNICERIAS-CHARCUTERIAS 1

CARNICERIAS-SALCHICHERIAS 1

PESETAS/CANAL

INDUSTRIA DE CARNE DE CAZA:

PIEZA MAYOR 1.000

PIEZA MENOR 20

MARCHAMOS DE JAMONES POR UNIDAD 2

PESETAS/KILOGRAMO

4. ESTABLECIMIENTOS DE ALMACENAMIENTO:

ALMACENES FRIGORIFICOS POLIVALENTES 0,30

ALMACENES NO FRIGORIFICOS 0,20

ALMACENES DE TRIPAS 0,40

PESETAS

5. CERTIFICADOS:

EXPEDICION DE CERTIFICADO VETERINARIO 3.000

CERTIFICADO SANITARIO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, A PETICION DE PARTE, QUE EXIJAN NECESARIAMENTE INFORME TECNICO PREVIO 8.000

6.

INSPECCION Y COMPROBACION DE OPERACIONES DE DESRATIZACION, DESINSECTACION Y DESINFECCION (D. D. D.) REALIZADAS POR EMPRESAS PRIVADAS 5.000

D) POR LA TRAMITACION DE EXPEDIENTES Y AUTORIZACION DE TRASLADO DE CADAVERES O RESTOS CADAVERICOS:

DENTRO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA 3.000

A OTRA COMUNIDAD AUTONOMA 4.000

INTERNACIONAL 15.000

E) INSPECCIONES PARA LA UTILIZACION Y/O ACREDITACION DE CENTROS, SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS Y SOCIALES DE CUALQUIER CLASE Y NATURALEZA, INCLUIDOS LOS BALNEARIOS Y LAS ENTIDADES DE SEGURO LIBRE DE ASISTENCIA MEDICO-FARMACEUTICA.

1.

CENTROS DE RECONOCIMIENTO DE CONDUCTORES Y CAZADORES 10.000

2. CONSULTAS, CLINICAS Y CENTROS SIMILARES DE ASISTENCIA EN REGIMEN AMBULATORIO (SIN HOSPITALIZACION). 5.000

3. LABORATORIOS DE ANALISIS CLINICOS 10.000

4.

ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS Y/O SOCIALES EN REGIMEN DE INTERNADO (CON HOSPITALIZACION Y/O PERMANENCIA DURANTE LAS HORAS NOCTURNAS):

HOSPITALES, CENTROS GERIATRICOS Y SIMILARES 10.000

F) INSPECCION FARMACEUTICA:

POR INFORMES SOBRE CONDICIONES DE LOCAL, INSTALACIONES Y UTILLAJE PARA LA AUTORIZACION DE APERTURA O TRASLADO DE SERVICIOS FARMACEUTICOS EN:

OFICINAS DE FARMACIA 3.000

BOTIQUINES, DEPOSITOS DE MEDICAMENTOS 1.000

SERVICIOS DE FARMACIA HOSPITALARIA 5.000

ALMACENES DE DISTRIBUCION DE MEDICAMENTOS 10.000

G) ENTIDADES DE SEGURO LIBRE DE ASISTENCIA MEDICO-FARMACEUTICA:

PRESTACION DE SERVICIOS DE CONTROL SANITARIO: EL 2 POR 1.000 DE LAS PRIMAS SATISFECHAS POR LOS ASEGURADOS A LAS ENTIDADES DE SEGURO LIBRE CUYO AMBITO DE ACTUACION SE LIMITA AL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.

H) EXPEDICION DE INFORMES:

EXPEDICION DE INFORMES A PETICION DE PARTE 5.000

TARIFA 2. PRUEBAS DE LABORATORIO DE SALUD PUBLICA:

A) MICROBIOLOGIA:

1. RECUENTO DE MICROORGANISMOS:

AEROBIOS 500

ANAEROBIOS 500

PSICROFILOS 500

TERMOFILOS 500

HALOFILOS 500

OSMOFILOS 500

MOHOS Y LEVADURAS 500

ESPOROS AEROBIOS 500

ESPOROS ANAEROBIOS 500

OTROS NO ESPECIFICADOS (POR DETERM.) 1.300

2. RECUENTO E IDENTIFICACION:

CLOSTRIDIUM SULFITO-REDUCTORES 900

ESTAFILOCOCOS COAGULASA POSITIVOS 900

ESTREPTOCOCOS GRUPO D DE LANCEFIELD 900

ENTEROBACTERIAS 900

ESCHERICHIA COLI 900

LACTOBACILOS 900

BACILLUS CEREUS 900

OTROS NO ESPECIFICADOS 1.800

3.

AISLAMIENTO E IDENTIFICACION:

DE SALMONELLA 1.500

DE SHIGELLA 1.500

DE VIBRIO 1.500

DE CAMPYLOBACTER 1.500

DE YERSINIA 1.500

DE PSEUDOMONAS 1.500

DE AEROMONAS 1.500

DE GONOCOCO 1.500

DE LEVADURAS Y HONGOS 1.500

DE LEGIONELLA 2.500

OTROS NO ESPECIFICADOS 2.500

SEROTIPADOS DE UN GERMEN 1.000

4. OBSERVACIONES MICROSCOPICAS:

EXAMEN EN FRESCO 300

EXAMEN CON TINCION 400

EXAMEN PARASITOLOGICO 1.000

5. ANTIBIOGRAMAS:

DE CINCO ANTIBIOTICOS 900

6. TECNICAS INMUNOLOGICAS:

PRECIPITACION, FLOCULACION O AGLUTINACION 700

ELECTROFORETICAS 1.900

INHIBICION DE HEMAGLUTINACION 1.500

FIJACION DE COMPLEMENTO 1.500

ENZIMOINMUNOENSAYO EIA 1.500

INMUNOFLUORESCENCIA 1.000

WESTERN BLOTTING 13.000

OTRAS NO ESPECIFICADAS 3.000

B) FISICO-QUIMICO:

1. TECNICAS NO INSTRUMENTALES:

DESTILACION 700

GRAVIMETRIAS 700

VOLUMETRIAS 500

MINERALIZACIONES 1.000

EXTRACCIONES GENERALES 1.000

EXTRACCIONES CON SOXHLET 1.500

CROMATOGRAFIA EN CAPA FINA/PAPEL 1.500

CROMATOGRAFIA EN COLUMNA 1.500

2. TECNICAS INSTRUMENTALES:

HUMEDAD 300

CONDUCTIMETRIA 200

REFRACTOMETRIA 200

POTENCIOMETRIA 500

TURBIDIMETRIA 200

REFLECTOMETRIA 200

ESPECTROFOTOMETRIA 1.000

ESPECTROFOTOMETRIA ABS. ATOMICA POR CADA PARAMETRO 2.000

CROMATOGRAFIA DE GASES 3.500

CROMATOGRAFIA LIQUIDA (HPLC) 3.500

DBO 1.500

DQO 1.500

TECNICAS NO ESPECIFICADAS 4.000

C) BACTERIAS ANALITICAS:

1. AGUAS.

ANALISIS MINIMO FISICO-QUIMICO 1.500

ANALISIS NORMAL FISICO-QUIMICO 2.500

ANALISIS COMPLETO FISICO-QUIMICO SEGUN NUMERO DE DETERMINACIONES, HASTA 65.000

ANALISIS MINIMO BACTERIOLOGICO 1.500

ANALISIS NORMAL BACTERIOLOGICO 3.500

ANALISIS MINIMO FISICO-QUIMICO Y BACTERIOLOGICO 3.000

ANALISIS NORMAL FISICO-QUIMICO Y BACTERIOLOGICO 6.000

ANALISIS COMPLETO FISICO-QUIMICO Y BACTERIOLOGICO SEGUN NUMERO DE DETERMINACIONES, HASTA 100.000

2. ALIMENTOS.

ANALISIS MICROBIOLOGICO DE ALIMENTOS SEGUN PARAMETROS ESTANDAR DE NORMA DE CALIDAD 10.000

EXCEPCIONALMENTE, LAS CAMPAÑAS GENERALIZADAS Y PROGRAMADAS POR LA ADMINISTRACION EN FUNCION DE LA PREVENCION DE LA SALUD O ERRADICACION DE FOCOS INFECTO-CONTAGIOSOS TENDRAN SIEMPRE CARACTER GRATUITO.

CAPITULO II

TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS DEL HOSPITAL GENERAL DE ASTURIAS

ART. 56. HECHO IMPONIBLE. 1. CONSTITUYE EL HECHO IMPONIBLE LA PRESTACION DE SERVICIOS DE ASISTENCIA SANITARIA POR PARTE DEL HOSPITAL GENERAL DE ASTURIAS.

2. NO ESTARAN SUJETAS LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS A PERSONAS FISICAS AMPARADAS POR UN CONVENIO ESPECIFICO SUSCRITO ENTRE LA CONSEJERIA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES Y OTRA ENTIDAD PUBLICA O PRIVADA, PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS EN EL HOSPITAL GENERAL DE ASTURIAS.

ART. 57. SUJETO PASIVO. SERAN SUJETOS PASIVOS DE ESTA TASA LAS PERSONAS FISICAS QUE HAYAN UTILIZADO LOS SERVICIOS DEL HOSPITAL O AQUELLAS OTRAS NATURALES O JURIDICAS Y LAS ENTIDADES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 5.2 DE ESTA LEY, A QUIENES CORRESPONDA EL PAGO, EN VIRTUD DE NORMAS LEGALES O CONTRACTUALES.

ART. 58. DEVENGO. SE DEVENGARA LA TASA CUANDO SE UTILICEN LOS SERVICIOS O SE CAUSEN LAS ESTANCIAS QUE CONSTITUYEN EL HECHO IMPONIBLE.

NO OBSTANTE, PODRA SER EXIGIDA LA TASA EN EL MOMENTO DE SOLICITAR LA REALIZACION DEL SERVICIO.

ART. 59. TARIFAS.

PESETAS

TARIFA 1.

COSTE DIARIO DE LAS ESTANCIAS Y SERVICIOS DE ENFERMERIA POR CADA PACIENTE DE PAGO TOTAL:

HABITACION INDIVIDUAL, CON ASEOS, TELEFONO Y CAMA DE ACOMPAÑANTE, SIN INCLUIR LA ALIMENTACION DE ESTE ULTIMO 16.000

HABITACION INDIVIDUAL SIN ASEOS PROPIOS Y CON CAMA DE ACOMPAÑANTE, SIN INCLUIR LA ALIMENTACION DE ESTE ULTIMO 14.000

HABITACION DE DOS A SEIS PERSONAS 13.000

CUALQUIERA QUE SEA EL NUMERO DE HORAS DE PERMANENCIA, SE FACTURARA EL DIA COMPLETO DE ESTANCIA.

TARIFA 2. MICROBIOLOGICA, BIOQUIMICA, HEMATOLOGIA, HEMOTERAPIA Y ANATOMIA PATOLOGICA:

A) MICROBIOLOGIA:

GRUPO A 540

VISUALIZACION DE TRICHOMONAS.

GRAN DIRECTO.

LEUCOCITOS EN HECES.

RECUENTO DE LIQUIDO CEFALORRAQUIDEO (LCR) Y OTROS LIQUIDOS CORPORALES.

TUBERCULINA.

GRUPO B 780

RPR (SEROLOGIA DE LUES).

PROTEINA C.

LATEX REACTIVO.

LATEX PARA EQUINOCOCUS.

COOMBS.

TEST DE MONONUCLEOSIS.

ANTIESTREPTOLISINAS (ASLDO).

GRUPO C 900

AGLUTINACIONES DE SALMONELLA.

AGLUTINACIONES DE BRUCELLA.

SEROLOGIA DE LEGIONELLA.

TAPIZADO.

PARASITOS EN HECES.

CULTIVO DE HONGOS.

ANTIBIOGRAMA (POR CADA UNIDAD REALIZADA).

GRUPO D 1.050

URINOCULTIVO.

CULTIVO DE EXUDADO FARINGEO.

CULTIVO DE EXUDADO VAGINAL.

CULTIVO DE EXUDADO URETRAL.

OTROS EXUDADOS DEL CUERPO.

CULTIVO DE UREAPLASMA.

CULTIVO DE HECES.

GRUPO E 1.200

BACILOSCOPIA BK (TOTAL 3).

CULTIVO DE MYCOBACTERIAS.

IDENTIFICACION MYCOBACTERIAS.

ANTIBIOGRAMA BK.

GRUPO F 1.800

HEMOCULTIVO.

CULTIVO ANAEROBIO.

FLUORESCENCIA PARA CLAMYDIAS.

GRUPO G 2.400

CITOMEGALOVIRUS.

HERPES.

TOXOPLASMOSIS.

ANA.

RUBEOLA

ROTAVIRUS

CIE.

FTA.

CIM.

NIVELES DE ANTIBIOTSANGRE.

PRUEBAS REUMATICAS.

TEST CLAMY.

B) BIOQUIMICA:

GRUPO A 180

ORINA:

DIURESIS.

PH.

DENSIDAD.

ACETONA.

PIGMENTOS BILIARES.

SALES BILIARES.

UROBILINA.

UREA.

GLUCOSA NO CUANTITATIVA.

ALBUMINA O PROTEINAS (NO CUANTITATIVAS).

ALBUMINA (CUANTITATIVA).

PRUEBA DE CONCENTRACION.

PRUEBA DE DILUCION.

FENILPIRUVICO.

HECES:

BENCIDINA (SANGRE OCULTA).

LIQUIDO CEFALORRAQUIDEO: PROTEINAS (ALBUMINA), MAS PANDY-NONNE, MAS APPELT (O ALGUNA DE ELLAS).

GRUPO B 220

ORINA:

CLORO (CLORUROS).

GLUCOSA CUANTITATIVA.

SEDIMENTO URINARIO.

MUCOPOLISACARIDOS.

MELANINA.

SANGRE: CLORO (CLORUROS).

LIQUIDO CEFALORRAQUIDEO: CLORO.

SUDOR:

CLORO (CLORUROS).

GRUPO C 300

ORINA:

CREATININA.

SODIO (NA).

POTASIO (K).

SUDOR:

SODIO.

LIQUIDO CEFALORRAQUIDEO: GLUCOSA.

SANGRE:

GLUCOSA (GLUCEMIA).

SODIO (NA).

POTASIO (K).

CREATININA.

PROTEINAS TOTALES.

KUNKEL.

MAC LAGAN.

BILIRRUBINA.

LIPIDOS TOTALES.

GRUPO D 360

ORINA:

CALCIO.

FOSFORO.

AMILASA.

PORFIRINAS.

ACIDO URICO (URICEMIA).

SANGRE:

CALCIO (CALCEMIA).

FOSFORO.

AMILASA.

MUCOPROTEINAS.

ROJO CONGO.

UREA.

ACIDO URICO.

BROMOSULFTALEINA.

HECES:

MICROSCOPIA DE PRINCIPIOS INMEDIATOS (DIGESTION).

UROBINILOGENO.

JUGO GASTRICO:

ACIDEZ LIBRE Y TOTAL.

GRUPO E 420

ORINA:

MIOGLOBINA.

SANGRE:

COLESTEROL.

HDL COLESTEROL.

PH.

FOSFATASA ACIDA.

FOSFATASA ALCALINA.

TRANSAMINASA (TGO) (TPG) Y GT.

MIOGLOBINA.

GRUPO F 720

SANGRE:

ALBUMINA.

TRIGLICERIDOS.

OXIGENO (PO2).

CAROTENOS.

LITIO.

LIPOPROTEINA X.

ALFA 1 ANTITRIPSINA.

CERULOPLASMINA (INMUNOLOGIA DE).

OROSOMUCOIDE.

ALFA 1 LIPOPROTEINA.

ALFA 2 MACROGLOBULINA.

HAPTOGLOBULINA.

TRANSFERRINA.

ALFA 2 LIPOPROTEINA.

COMPLEMENTO.

IGM, IGC, IGA, IGD, IGE.

ORINA:

P. DE EMBARAZO (PREGNOSTICION, ETC.).

AMINOACIDOS TOTALES.

PORFOBILINOGENO.

ACIDO OXALICO.

CREATINA.

CREATINA + CREATININA.

PRUEBAS ESPECIALES:

ACLARAMIENTO UREICO.

ACLARAMIENTO DE CREATININA.

GRUPO G 840

SANGRE:

CINC.

HIERRO (SIDEREMIA).

COBRE (CUPREMIA).

MAGNESIO.

MAGNESIO INTRACELULAR.

DEHIDROGENASAS (LACTICA DL).

CPK (CREATINA-FOSOKINASA).

ALDOLASA.

CEROLUPLASMINA (ACTIVIDAD CUPRO-OXIDASTICA).

FOSFOLIPIDOS (FOSFOROS LIPOIDEOS).

ACIDOS BILIARES.

AMONIACO.

ORINA:

CATECOLAMINAS (ACIDO-HIDROXI-METOXI-MANDELICO). (AVM.)

HIDROXIINDOLES (HIDROXIINDOLACETICO).

FENOL-SULFTALEINA (ROJO FENOL).

D-XILOSA.

LIQUIDO AMNIOTICO:

ESTUDIOS ESPECTROFOTOMETRICOS.

PRUEBA DEL SURFACTANTE (DE BURBUJAS).

PRUEBA DE LIPIODOL.

SATURACION TIBC.

GRUPO H 960

SANGRE:

CURVA DE GLUCEMIA.

IONOGRAMA (SODIO + POTASIO + CLORO).

PROTEINOGRAMA (ELECTROFORESIS).

LIPIDOGRAMA.

ACIDO LACTICO.

ACIDO PIRUVICO.

ISOENZIMAS DE LA DEHIDROGENASA LACTICA (DL O LD).

ISOENZIMAS DE LA FOSFATASA ALCALINA.

TEOFILINA EN SANGRE.

CARBAMEZAPINA.

TEOFILINA.

ORINA:

IONOGRAMA (SODIO + CLORO + POTASIO).

PROTEINOGRAMA (O PROTEINA DE BENCE JONES).

LIQUIDO CEFALORRAQUIDEO.

PROTEINOGRAMA.

OPIACIAS METADONA.

GRUPO I 1.320

SANGRE:

GASES SANGUINEOS (PH, BICARBONATO Y PCO2) TODOS ELLOS (EL PCO2 VA APARTE, EN GRUPO F).

CROMATOGRAFIA DE AMINOACIDOS.

CAPACIDAD DE FIJACION DE HIERRO + SATURACION (INCLUYE LA DETERMINACION DE HIERRO).

ORINA:

17 CETOSTEROIDES (17 K) (2 O MAS DETERMINACIONES, A 600 PESETAS).

TITULACION DE GONADOTROPINAS CORIONICAS.

CROMATOGRAFIA DE AMINOACIDOS.

GRUPO J 1.800

SANGRE:

IODO PROTEICO (PBI).

BARBITURICOS (FENOBARBITAL).

HIDANTOINAS (FENITCINA).

TSH (TIROPROPINA).

ORINA:

HORMONA LUTEINIZANTE (LUTEONOSTICON).

17 HIDROXI-CORTICOSTEROIDES TOTALES (EN PACIENTES HOSPITALIZADOS, 2 O MAS DETERMINACIONES, A 800 PESETAS CADA UNA).

T 3 Y T 4.

ACIDOS GRASOS EN HECES.

TSH.

CORTISOL.

C) HEMATOLOGIA:

GRUPO A 240

VELOCIDAD DE SEDIMENTACION (V DE S.VSG).

HEMOGLOBINA (HB. HBINA).

HEMATOCRITO (HCTO).

RECUENTO DE HEMATIES.

T. DE COAGULACION.

RETRACCION DEL COAGULO.

FRAGILIDAD VASCULAR.

PROTEINAS TOTALES.

CRIOGLOBULINAS.

VCH HCM.

GRUPO B 360

TEST DE HOWELL.

PROTOMBINA (T. Y TASA DE).

TROMBOTEST DE OWREN.

PLAQUETAS (RECUENTO DE).

GRUPO SANGUINEO Y RH.

RETICULOCITOS.

HEMATIES FETALES.

GRUPO C 840

HEMOGRAMA.

TRES SERIES (RECUENTO DE).

INDICE DE COAGULABILIDAD GLOBAL.

INDICE DE CEFALINA-HEPARINA.

CELULAS-LE.

COMPLEMENTO (C'3 Y/O C'4).

TEST DIRECTO O INDIRECTO DE COOMBS.

GENOTIPO RH.

TITULACION AGLUTININAS ANTI-A Y/O ANTI-B.

TITULACION AGLUTININAS ANTI-D.

ANTIGENO AU.

FETOPROTEINA.

P.D.F. (EN SUERO Y/O ORINA).

PROTEINOGRAMA.

FIBRINOGENO.

ANTICUERPOS ANTIMONONUCLEOSIS INFECCIOSAS (M.I. PAUL BUNNEL).

SIDEREMIA.

HAPTOGLOBINAS.

GRUPO D 1.500

CAPACIDAD DE FIJAR HIERRO Y SIDEREMIA.

TEST O PRUEBAS DE COAGULACION.

FERRITINA.

FIBRINOGENO.

ANTITROMBINA III.

GRUPO E 2.880

ESTUDIO COMPLETO DE COAGULACION.

MEDULOGRAMA (MIELGRAMA).

ADENOGRAMA.

INMUNOELECTROFORESIS.

DOSIFICACION DE INMUNOGLOBULINAS.

ESTUDIO DE ANEMIA.

ESTUDIO DE FUNCION PLAQUETARIA (ADHESION, AGREGACION).

ANTICUERPOS ANTINUCLEARES.

D) HEMOTERAPIA:

TRANSFUSION DE SANGRE TOTAL, POR CADA UNIDAD 6.000

TRANSFUSION POR PLASMA, POR CADA UNIDAD 3.000

TRANSFUSION DE HEMATIES LAVADOS 12.000

TRANSFUSION CONCENTRADO DE PLAQUETAS 12.000

TRANSFUSION CONCENTRADO DE LEUCOCITOS 12.000

POR LA SANGRE QUE PROCEDE DE DONACIONES NO SE EFECTUAN CARGO ALGUNO.

E) ANATOMIA PATOLOGICA:

PRUEBAS DE HEMATURIAS 1.200

CITOLOGIA GINECOLOGICA 1.200

CITOLOGIA NO GINECOLOGICA 3.000

FUNCION-ASPIRACION CON AGUJA FINA:

DE MASAS SUPERFICIALES 4.800

DE ORGANOS VISCERALES 7.200

BIOPSIA SIMPLE 6.000

BIOPSIA NORMAL 9.000

BIOPSIA INTRAOPERATORIA 9.600

BIOPSIA DE CONSULTA 18.000

BIOPSIA CON MICROSCOPIA ELECTRONICA 18.000

BIOPSIA CON INMUNOGLOBULINAS 24.000

AUTOPSIA 36.000

TARIFA 3. METABOLIMETRIA:

METABOLISMO BASAL, DETERMINACION 3.360

ELECTROFISIOLOGIA CARDIACA 20.000

ANGIOPLASTIA CORONARIA 40.000

VALVULOPATIA 60.000

ECO. 2D (SIN ACTIVIDAD) 15.000

HOLTER (SIN ACTIVIDAD) 10.000

TARIFA 4. ELECTROCARDIOLOGIA:

ELECTROCARDIOGRAMA 1.800

FONOCARDIOGRAMA 4.020

VECTOCARDIOGRAMA 2.520

CARDIOVERSION 5.040

CATETERISMO CARDIACO SIMPLE 21.600

CATETERISMO CARDIACO COMPLEJO 36.000

E.G.C.

DE ESFUERZO 7.200

ECOCARDIOGRAMA 12.000

CORONARIOGRAFIA 37.620

TARIFA 5. ELECTROENCEFALOGRAFIA:

CONVENCIONAL 4.000

LARGOS REGISTROS 7.000

POTENCIALES EVOCADOS:

UNA MODALIDAD 4.000

COMPLEJOS 9.000

TARIFA 6.

RADIODIAGNOSTICO:

A) CABEZA Y CUELLO:

C-1 ANGIOGRAFIA CEREBRAL SIN SERIACION UNILATERAL 4.500

C-2 ANGIOGRAFIA CEREBRAL SIN SERIACION BILATERAL 6.750

C-3 ANGIOGRAFIA CEREBRAL CON SERIACION UNILATERAL. 10.800

C-4 ANGIOGRAFIA CEREBRAL CON SERIACION BILATERAL 15.000

C-5 VENTRICULOGRAFIA 10.200

C-6 NEUMOENCEFALOGRAFIA 10.200

C-7 DETECCION DE CUERPO EXTRAÑO 2.700

C-8 LOCALIZACION DE CUERPO EXTRAÑO EN OJO (SIN EXCLUIR NUMERO 7) 3.600

C-9 ORBITAS PARA DETECCION Y LOCALIZACION DE CUERPO EXTRAÑO (RADIOGRAFIAS MULTIPLES) 3.900

C-10 MANDIBULA UNILATERAL 1.200

C-11 MANDIBULA BILATERAL 1.800

C-12 MASTOIDES (DOS PROYECCIONES) 1.500

C-13 MASTOIDES (TRES O MAS PROYECCIONES) 3.000

C-14 HUESOS FACIALES 1.500

C-15 HUESOS NASALES (Y WATERS CONTROL) 1.500

C-16 AGUJEROS OPTICOS 3.300

C-17 DACRIO-CISTOGRAFIA 3.000

C-18 SENOS PARANASALES 2.200

C-19 SENOS PARANASALES (INCLUYENDO CONTRASTE) 3.000

C-20 SILLA TURCA 1.200

C-21 CRANEO (DOS O MAS PROYECCIONES) 3.600

C-22 CRANEO (DE UNA A TRES PROYECCIONES) 3.000

C-23 CRANEO (INCLUYENDO UNO DE NUMERO 10 A 18) 4.800

C-24 DIENTES (UN AREA SOLA) 600

C-25 DIENTES (DOS Y TRES CUADRANTES) 1.500

C-26 DIENTES (CUATRO CUADRANTES) 2.700

C-27 ARTICULACIONES TEMPOROMAXILARES 2.700

C-28 CUELLO PARA TEJIDOS BLANDOS Y CUERPO EXTRAÑO 1.200

C-29 LARINGE Y CAVUM 1.500

C-30 GLANDULAS SALIVARES (SIN CONTRASTE) 1.200

C-31 SIALOGRAFIA (INCLUIDA INYECCION) 3.780

C-32 SIALOGRAFIA (EXCLUIDA INYECCION) 3.480

C-33 COMBINACION DE C-30 Y C-31 4.500

C-34 CUELLO, TORAX Y ESOFAGO 5.400

C-35 OIDOS INTERNOS Y MEDIOS (ESTUDIO RADIOLOGICO DE PEÑASCOS: CRANEO, TRES PROYECCIONES MAS <STENVERS>) 4.500

C-36 ESTUDIO TOMOGRAFICO DE AMBOS PEÑASCOS MAS <STENVERS> Y <SCHULLER> 7.200

C-37 TOMOGRAFIA DE SENOS PARANASALES (SEIS PLACAS) 5.328

C-38 TOMOGRAFIA DE SILLA TURCA 3.000

C-39 RADIOGRAFIAS BASE CRANEO ESTEREOSCOPICAS 3.840

C-40 TOMOGRAFIAS BASE DE CRANEO 6.000

C-41 ESTUDIO RADIOGRAFICO DE ORBITAS MAS (ORBITA, FORAMENES OPTICOS BILATERALES, HENDIDURAS ESFENOIDALES) 4.800

C-42 ESTUDIO ANGIOGRAFICO DE FOSA POSTERIOR (SERIACION EN DOS PROYECCIONES CON CONTRASTE REALIZADO POR INYECCION BRONQUIAL RETROGRADA REALIZADA POR EL RADIOLOGO) 12.000

C-43 ESTUDIO DE CHARNELA OCCIPITAL (DOS P. SIMPLES/TOMOGRAFIA A.P. Y L.) 3.840

C-44 CRANEOMETRIA (TELERRADIOGRAFIAS, ESTUDIO OSEO, ESTUDIO DE PARTES BLANDAS) 2.700

C-45 FLEBOGRAFIA ORBITARIA (INCLUIDO CONTRASTE Y REALIZADA POR EL RADIOLOGO) 7.500

C-46 SENOS PARANASALES (WATERS CONTROL) 1.200

C-47 LARINGOLOGIA 6.750

B) ABDOMEN Y APARATO DIGESTIVO:

D-1 ABDOMEN SIMPLE 1.200

D-2 ABDOMEN (RADIOGRAFIAS MULTIPLES, OBLICUAS, ETCETERA) 1.800

D-3 SERIE OBSTRUCTIVA (TORAX, ABDOMEN, SUPINO Y BIPE) 3.840

D-4 ABDOMEN (CON PASAJE DE SONDA DE MILLER ABBOT) 3.840

D-5 ESOFAGO (AISLADO) 3.000

D-6 ESTUDIO DE INTESTINO DELGADO (AISLADO) 5.280

D-7 ESTUDIO GASTRODUODENAL 5.280

D-8 TRANSITO INTESTINAL (ESOFAGO, ESTOMAGO E INTESTINO DELGADO) 7.500

D-9 COLON: ENEMA OPACO 6.000

D-10 COLON: ESTUDIO CON AIRE 1.500

D-11 COLON: ENEMA OPACO MAS ESTUDIO CON AIRE 9.000

D-12 VESICULA BILIAR (PLACA SIMPLE) 1.200

D-13 COLECISTOGRAFIA 2.250

D-14 COLANGIOGRAFIA I. V. (INCLUIDO CONTRASTE) 4.500

D-15 COLANGIOGRAFIA OPERATORIA CON CONTRASTE 4.500

D-16 COLANGIOGRAFIA POSOPERATORIA 3.000

D-17 COLANGIOGRAFIA PERCUTANEA (REALIZADA POR RADIOLOGO) 6.000

D-18 RADIOSCOPIA BIOPSIA YEYUNAL 2.250

D-19 TOMOGRAFIAS AÑADIDO A COLECISTOGRAFIA, ETC. 2.250

D-20 COLANGIOGRAFIA POR PERFUSION (SIN CONTRASTE) 4.500

D-21 COLANGIOGRAFIA POR PERFUSION (INCLUIDO CONTRASTE Y TOMOGRAFIA) 7.500

C) EXTREMIDADES SUPERIORES:

E-1 CLAVICULA 1.200

E-2 AMBAS CLAVICULAS 1.500

E-3 ESCAPULA 1.200

E-4 HOMBRO (ROTACION INTERNA Y EXTERNA) 1.200

E-5 AMBOS HOMBROS (ROTACION INTERNA Y EXTERNA) 2.400

E-6 ARTICULACIONES ACROMIC-CLAVICULARES 1.200

E-7 HUMERO (DOS PROYECCIONES) 1.200

E-8 CODO (DOS PROYECCIONES) 1.200

E-9 ANTEBRAZO 1.200

E-10 MUÑECA 1.200

E-11 MANO (DOS PROYECCIONES PLACA INDUSTRIAL) 1.200

E-12 AMBAS MANOS (DOS PROYECCIONES PLACA INDUSTRIAL) 1.440

E-13 DEDO (DOS PROYECCIONES PLACA INDUSTRIAL) 1.200

E-14 MANO Y MUÑECA (MULTIPLES PROYECCIONES) 1.500

D) EXTREMIDADES INFERIORES:

E-15 CADERA (A.P. Y L.) 1.500

E-16 AMBAS CADERAS Y PELVIS (PROYECCIONES MULTIPLES) 2.250

E-17 CADERA (QUIROFANO) 4.500

E-18 FEMUR (INCLUYENDO UNA ARTICULACION, DOS PROYECCIONES) 1.500

E-19 RODILLA 1.200

E-20 PIERNA (INCLUYENDO UNA ARTICULACION DOS PROYECCIONES) 1.200

E-21 TOBILLO 1.200

E-22 TOBILLO (MULTIPLES PROYECCIONES) 1.500

E-23 TUNEL Y AXIAL DE ROTULA 1.200

E-24 RODILLA (MULTIPLES PROYECCIONES INCLUYENDO TUNEL Y AXIAL OBLICUAS) 2.700

E-25 TOBILLO Y PIE 1.200

E-26 CALCANEO (LATERAL Y AXIAL) 1.200

E-27 PIES (A.P. PLACA INDUSTRIAL) 1.200

E-28 PIES (A.P. Y L.) 1.200

E-29 AMBOS PIES (A.P. Y L.) 1.500

E-30 DEDO O DEDOS (PLACA INDUSTRIAL, DOS PROYECCIONES) 1.200

E) COLUMNA Y PELVIS:

P-1 COLUMNA COMPLETA (A.P. Y L.) 4.200

P-2 COLUMNA CERVICAL (A.P. Y L.) 1.200

P-3 COLUMNA CERVICAL (COMPLETA INCLUYENDO OBLICUAS O FUNCIONALES) 3.000

P-4 COLUMNA DORSAL 1.800

P-5 COLUMNA LUMBO-SACRA (A.P. Y P-L5) 2.250

P-6 COLUMNA LUMBO-SACRA (PROYECCIONES MULTIPLES) 3.000

P-7 COLUMNA SACRO-COXIGEA (SACRO Y/O COXIS) 1.800

P-8 COLUMNA LUMBO-SACRA MAS PELVIS 2.700

P-9 PELVIS (A.P. INCLUYENDO AMBAS CADERAS) 1.200

P-10 PELVIS (CON CADERA LATERAL, UNA O DOS) 1.800

P-11 SACRO ILIACA (P.A. Y ANGULADA, OBLICUAS) 2.250

P-12 MIELOGRAFIA (INCLUIDO CONTRASTE, REALIZADA POR RADIOLOGO) 9.000

P-13 RADICULOGRAFIA (INCLUIDO CONTRASTE Y REALIZADA POR RADIOLOGO) 9.000

P-14 ESTUDIO DE ESCOLIOSIS (MULTIPLES PROYECCIONES) 3.300

F) APARATO URINARIO:

U-1 ABDOMEN SIMPLE 1.200

U-2 ABDOMEN MAS OBLICUAS 2.250

U-3 UROGRAFIA INTRAVENOSA 6.000

U-4 UROGRAFIA MAS NEFROTOMOGRAFIAS (SIN CONTRASTE) 7.500

U-5 UROGRAFIA POR PERFUSION (SIN CONTRASTE) 5.700

U-6 PIELOGRAFIA ASCENDENTE 9.000

U-7 CISTOGRAFIA AISLADA 4.500

U-8 URETROGRAFIA 3.000

U-9 URETRO MAS CISTOGRAFIA 4.500

U-10 RETRONEUMOPERITONEO 6.780

G) TORAX:

T-1 TORAX (P.A.) 1.200

T-2 TORAX (P.A. Y L.) 2.250

T-3 TORAX (MULTIPLES RADIOGRAFIAS CON O SIN RADIOSCOPIA) 3.780

T-4 BRONCOGRAFIA BILATERAL 12.000

T-5 BRONCOGRAFIA UNILATERAL (REALIZADA POR RADIOLOGO) 6.750

T-6 ANGIOCARDIOGRAFIA BIPLANO SERIADA 18.000

T-7 ANGIOCARDIOGRAFIA (CON CONTRASTE UN SOLO PLANO) 10.500

T-8 COSTILLAS UNILATERALES 1.500

T-9 COSTILLAS BILATERALES 2.250

T-10 ESTERNON 1.200

T-11 ESTERNON, COSTILLAS Y TORAX 3.600

T-12 ESTUDIO CARDIOLOGICO 3.600

T-13 ARTICULACIONES ESTERNO-CLAVICULARES 1.800

T-14 TOMOGRAFIAS DE ARTICULACIONES ESTERNO-CLAVICULARES 2.250

T-15 TOMOGRAFIA DE ESTERNON 2.700

H) OBSTETRICIA Y GINECOLOGIA:

O-1 ABDOMEN SIMPLE 1.200

O-2 ABDOMEN, OBLICUAS (MULTIPLES PROYECCIONES) 2.250

O-3 RADIOPELVIMETRIA 2.700

O-4 PLACENTOGRAFIA 2.700

O-5 PLACENTOGRAFIA CON CONTRASTE 4.500

O-6 HISTEROSALPINGOGRAFIA (COMPLETA CON CONTRASTE) 4.800

O-7 GINECOGRAFIA 6.000

I) ESTUDIOS POSOPERATORIOS Y PORTATILES:

X-1 TORAX (PORTATIL UNA SOLA PLACA) 1.500

X-2 TORAX (PORTATIL HASTA UN MAXIMO DE CINCO PLACAS) 4.500

X-3 PORTATILES DE TORAX MAS DE CINCO HASTA INDEFINIDO 6.000

X-4 PORTATIL DE HUESOS (TIENEN TARIFAS SIMILARES A LOS DE TORAX, BIEN SEA UNO SOLO HASTA CINCO O MULTIPLES) 4.000

J) ESTUDIOS ESPECIALES:

S-1 FLUOROSCOPIA PARA LOCALIZACION CUERPO EXTRAÑO 2.250

S-2 FLUOROSCOPIA PARA EXISTENCIA O EXTRACCION DE CUERPO EXTRAÑO 2.250

S-3 ESTUDIO DE EDAD OSEA (LIMITADA) 1.500

S-4 EDAD OSEA COMPLETA 2.700

S-5 ESTUDIO LONGITUDINAL MIEMBROS (ESCENOGRAFIA) 3.000

S-6 SERIE METASTASICA 3.780

S-7 ARTERIOGRAFIA DE EXTREMIDADES (UNILATERALES) 6.000

S-8 ARTERIOGRAFIA DE EXTREMIDADES (CON CONTRASTES Y REALIZADA POR EL RADIOLOGO) 9.000

S-9 FLEBOGRAFIA DE EXTREMIDADES (UNILATERAL) 4.500

S-10 FLEBOGRAFIA (BILATERAL) 9.000

S-11 TOMOGRAFIA DE APICE O APICES PULMONARES 2.220

S-12 TOMOGRAFIA DE MEDIASTINO O TORAX COMPLETO 6.000

S-13 TOMOGRAFIAS OSEAS 4.500

S-14 TOMOGRAFIAS RENALES 3.000

S-15 MAMOGRAFIA 4.200

S-16 AORTOGRAFIA (SIMPLE) 7.500

S-17 AORTOGRAFIA (COMPLEJA) 10.800

S-18 AORTOGRAFIA TRASLUMBAR O POR CATETER CON SERIACION Y CONTRASTE 10.500

S-19 AORTOGRAFIA POR SELDINGER (CON SERIACION Y CONTRASTE REALIZADA POR RADIOLOGO) 12.000

S-20 ESPLENOPORTOGRAFIA (COMPLETA POR RADIOLOGO) 12.000

S-21 FISTULOGRAFIA (CON CONTRASTE, ETC.) 2.400

S-22 LINFOGRAFIA (COMPLETA POR RADIOLOGO) 13.500

S-23 CINERADIOGRAFIA (ADICIONAL O RADIOGRAFIAS CLASICAS) 3.000

S-24 CAVOGRAFIA SUPERIOR O INFERIOR 7.500

S-25 SERIE REUMATICA 4.500

S-26 SERIE TUMORAL DE LARINGE 6.000

S-27 SERIE TUMORAL DE FARINGE 5.220

S-28 ARTERIOGRAFIA RENAL 12.000

S-29 ARTERIOGRAFIA DE TRONCO CELIACO 12.000

S-30 ARTERIOGRAFIA SUPRARRENAL 12.000

S-31 FLEBOGRAFIA SUPRARRENAL 12.000

S-32 ARTERIOGRAFIA BRAQUIAL 12.000

S-33 ARTERIOGRAFIA MESENTERICA SUPERIOR 12.000

S-34 ARTERIOGRAFIA PELVICA 12.000

S-35 CUALQUIER ARTERIOGRAFIA SELECTIVA 12.000

S-36 ARTERIOGRAFIAS COMBINADAS DE DOS O TRES AREAS (AORTOGRAFIA MAS SELECTIVA RENAL, BILATERAL, ETC.) 18.000

S-37 INFORME ESTUDIO RADIOLOGICO REALIZADO FUERA DE ESTE CENTRO (SENCILLO) 1.200

S-38 INFORME ESTUDIO RADIOLOGICO REALIZADO FUERA DE ESTE CENTRO (COMPLEJO) 2.220

TOMOGRAFIA AXIAL COMPUTERIZADA:

ESTUDIOS SIN UTILIZACION DE CONTRASTE 25.200

ESTUDIOS CON UTILIZACION DE CONTRASTE 28.200

FUNCIONES PERCUTANEAS:

FUNCION PERCUTANEA (REALIZADA POR RADIOLOGO, SIMPLE) 4.800

FUNCION PERCUTANEA (REALIZADA POR RADIOLOGO, COMPLEJA) 7.560

DRENAJES PERCUTANEOS (REALIZADOS POR RADIOLOGO):

SIMPLE 7.560

COMPLEJO 10.080

ANGIOPLASTIAS (REALIZADAS POR RADIOLOGO):

SIMPLE 12.600

MEDIANA 18.300

COMPLEJA 25.200

ANGIOGRAFIA DIGITAL 25.200

ULTRASONIDO:

GINECOLOGIA:

SIMPLE 2.400

MEDIANO 4.800

COMPLEJO 6.000

DIGESTIVO:

SIMPLE 2.400

MEDIANO 4.800

COMPLEJO 6.000

RENAL:

SIMPLE 3.600

MEDIANO 4.800

COMPLEJO 6.000

TORACICO:

COMPLEJO 4.800

TIROIDEO:

COMPLEJO 2.400

MAMA:

COMPLEJO 3.600

TARIFA 7.

TERAPEUTICA FISICA:

TELECOBALTOTERAPIA POR SESION 4.200

RADIOTERAPIA PROFUNDA, POR SESION 3.000

RADIOTERAPIA SUPERFICIAL, CON. POR SESION 2.400

RADIUMTERAPIA:

A) INTERSTIMULDE 18.000

B) INTRACAVITARIO 21.600

ACELERADOR LINEAL, POR SESION 4.800

TARIFA 8. REHABILITACION:

1. TRATAMIENTO POR SESIONES:

SIMPLE, POR SESION 480

MEDIO, POR SESION 660

COMPLETO, POR SESION 780

2. ELECTROMIOGRAFIA:

SIMPLES 3.000

ELECTROMIOGRAFIA MEDIA 5.700

ELECTRODIAGNOSTICO Y ELECTROMIOGRAFIA COMPLEJO 6.600

EVALUACION COMPLETA E INFORMES PERICIALES 8.700

TARIFA 9. GASTOS DE QUIROFANO:

POR CADA MEDIA HORA O FRACCION DE DURACION DE LA INTERVENCION 25.000

TARIFA 10. GASTOS DE ANESTESIA:

POR CADA MEDIA HORA O FRACCION DE DURACION DE LA INTERVENCION 10.000

TARIFA 11. GASTOS DE LA SALA DE PARTOS:

GASTOS POR UTILIZACION 16.000

TARIFA 12. UNIDADES DE VIGILANCIA INTENSIVA:

ESTANCIA UVI POR PACIENTE Y DIA O FRACCION 30.000

ESTANCIAS CORONARIAS 25.000

SE FACTURARA UNICAMENTE LA ESTANCIA MAS ESPECIALIZADA.

TARIFA 13. MATERIAL SANITARIO:

PACIENTES QUIRURGICOS Y PARTOS CON CESAREA:

EL DIA DE LA INTERVENCION 6.000

PARTOS NORMALES:

EL DIA DEL PARTO 4.000

TARIFA 14. DIALISIS Y HEMODIALISIS:

POR CADA DIALISIS O HEMODIALISIS REALIZADA 24.000

DIALISIS DOMICILIARIAS 15.000

TARIFA 15. INFORMES PERICIALES:

SIMPLES 6.600

MEDIOS 9.600

COMPLEJOS 12.900

TARIFA 16. AMBULATORIOS:

CONSULTAS DE PAGO TOTAL:

PRIMERA VISITA ESPECIALIZADA 5.000

SEGUNDA VISITA ESPECIALIZADA 2.500

TARIFA 17. SERVICIO DE URGENCIAS:

CONSULTA O EXPLORACION, PAGO TOTAL:

SIMPLE:

PARA EL DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO NO SE SIRVE EL MEDICO DE NINGUN METODO ESPECIAL:

1-A) HISTORIA CLINICA Y EXAMEN FISICO CON O SIN TRATAMIENTO 5.000

1-B) CONSULTA CON OTRO SERVICIO 5.000

MEDIA 6.300

SE REALIZAN METODOS DIAGNOSTICOS DE TRATAMIENTOS ESPECIALES TALES COMO:

2-A) TORACENTESIS.

2-B) PARECENTESIS.

2-C) PUNCION LUMBAR.

2-D) LAVADO DE ESTOMAGO.

2-E) LACERACION SIMPLE.

2-F) DISECCION DE VENAS.

2-G) INCISION DE ABSCESO.

2-H) INCISION DE PANADIZO.

2-I) EXPLORACION NEUROLOGICA GENERAL.

2-J) EXPLORACION CARDIOLOGICA.

2-K) ANESTESIA LOCAL.

2-L) DIU.

COMPLEJA 12.600

SON NECESARIOS METODOS TERAPEUTICOS QUE REQUIEREN NORMALMENTE LA COLABORACION DE UN SERVICIO MEDICO ESPECIALIZADO DEL HOSPITAL:

PUEDEN REQUERIR HOSPITALIZACION:

3-A) BRONCOSCOPIA.

3-B) ESOFAGOSCOPIA.

3-C) LARINGOSCOPIA.

3-D) CARDIOVERSION.

3-E) SUTURA LAC.

COMPL.

3-F) FRACTURA SENCILLA.

3-G) DRENAJE PLEURAL.

3-H) PARTO.

3-I) MIRINGOTOMIA.

ESPECIAL 18.900

SE REQUIEREN METODOS TERAPEUTICOS DE UN SERVICIO ESPECIALIZADO MAS COMPLEJO QUE EL ANTERIOR O COLABORACION DE MAS DE UN SERVICIO:

4-A) TRATAMIENTO DE SHOCK.

4-B) RESPIRACION ASISTIDA.

4-C) MASAJE EXTERNO.

4-D) CONTROL DE ELECTROCARDIOGRAMA.

4-E) FRACTURA COMPLEJA ABIERTA.

4-F) COMAS PROFUNDOS.

ESPECIAL COMPLEJA 25.200

ASISTENCIA INMEDIATA A ENFERMOS EN ESTADO CRITICO QUE DE NO RECIBIRLA FALLECERIAN EN UN TIEMPO BREVE:

5-A) POLITRAUMATIZADOS.

5-B) RESUCITACION CON MASAJE CARDIACO INTERNO.

5-C) INFARTO DE MIOCARDIO.

5-D) REANIMACION CARDIACA. CARDIOVERSION.

5-E) MANIPULACION RESPIRATORIA.

RESPIRADOR.

ESTANCIAS EN OBSERVACION:

POR CADA HORA O FRACCION 720

TARIFA 18. YESOS, VENDAJES Y SUTURAS:

SIMPLES 1.800

MEDIAS 3.000

COMPLEJAS 4.320

TARIFA 19. MEDICINA INTERNA:

ESPIROMETRIA 2.220

AEROSOLES

(10 SESIONES) 1.560

TARIFA 20. GINECOLOGIA:

TEST BASAL 2.220

TARIFA 21.

OFTALMOLOGIA:

ANGIOFLUORESCEINGRAFIA 15.000

LASER DE ARGON 27.000

LASER DE YAG 39.000

ECOBIOMETRIA 7.800

CAMPIMETRIA 6.000

TARIFA 22. MEDICINA NUCLEAR:

1. DIAGNOSTICO.

1.1 <IN VIVO>:

GAMMAGRAFIA HEPATICA 4.000

GAMMAGRAFIA OSEA 7.000

GAMMAGRAFIA TIROIDEA 4.000

GAMMAGRAFIA CEREBRAL 10.000

GAMMAGRAFIA ABDOMINAL 10.000

GAMMAGRAFIA ESOFAGICA 10.000

LINFOGAMMAGRAFIA 10.000

GAMMAGRAFIA RENAL 4.000

GAMMAGRAFIA PULMONAR 4.000

GAMMAGRAFIA CARDIACA 7.000

GAMMAGRAFIA VESICO-URETRAL 10.000

VALORACION DE FISTULAS LCR 10.000

CISTERNOGRAFIA 10.000

VENTRICULOGRAFIA 10.000

GLANDULAS SALIVALES 10.000

GAMMAGRAFIA ESPLENICA (CON HEMATIES) 10.000

GAMMAGRAFIA HEPATICA PARA VIAS BILIARES 7.000

GAMMAGRAFIA PULMONAR DE VENTILACION 10.000

RENOGRAMA ISOTOPICO 4.000

FLUJO PLASMATICO RENAL 4.000

FILTRADO GLOMERULAR 4.000

CURVA DE CAPTACION (DESCARGA DE PERCLORATO) 3.000

GAMMAGRAFIA DE GLANDULAS PAROTIDEAS 7.000

GAMMAGRAFIA CARDIACA CON T1.201 15.000

FLEBOGAMMAGRAFIA 10.000

RASTREO DE CUERPO COMPLETO CON I-13 10.000

PERMEABILIDAD DE VIAS LACRIMALES 7.000

GAMMAGRAFIA DE TESTICULO 4.000

GAMMAGRAFIA OSEA SELECTIVA (PROTESIS DE CADERA SACRO-ILIACAS) 7.000

LINFO-ESCINTIGRAFIA 10.000

ESTUDIO DE DEGLUCION 7.000

ESTUDIO DE SANGRE OCULTA (ABDOMINAL) 15.000

VOLEMIAS 10.000

ERITOCINETICA 20.000

FERROCINETICA 20.000

ESTUDIOS DE ABSORCION 10.500

1.2 <IN VITRO>:

RADIOINMUNOANALISIS:

T 3 3.000

T 4 3.000

UT3 3.000

T4F 3.000

HBS 1.600

ANTI HBS 1.600

HBE 3.000

ANTI HBE 3.000

ANTI HBC 3.000

ANTI HA (IGM) 3.000

TSH 2.000

TSH MN 2.000

VITAMINA B FOLATO 6.000

ALFA FP 2.000

BETA HCG 2.000

PROLACTINA 2.000

FSH 2.000

LH 2.000

CEA 3.000

PTH 5.000

RECEPTORES PARA ESTROGENOS 7.000

HGH 3.000

ESTIMULACIONES DE HGH CON ESFUERZO 10.000

TSH CON TRH 8.000

HGH CON INSULINA 10.000

FSH Y LH CON LUFORAN 10.000

TEST DE EMBARAZO 3.000

TEST DE SHILLING 3.000

MARCADORES HEPATICOS 13.600

2. TERAPEUTICA:

CAPSULAS DE I-131 DE 20 MCI 25.000

CAPSULAS DE I-131 DE 25 MCI 35.000

CAPSULAS DE I-131 DE 60 MCI 40.000

CAPSULAS DE I-131 DE 70 MCI 50.000

CAPSULAS DE I-131 DE 100 MCI 60.000

CAPSULAS DE I-131 DE 200 MCI 100.000

FOSFORO (P-32) 5 MCI 10.000

TARIFA 23. CIRUGIA GENERAL:

ENDOSCOPIAS 9.600

TARIFA 24.

UROLOGIA:

LITOTRICIA 42.000

ART. 60. EXENCIONES. ESTARAN EXENTOS DEL PAGO DE LA TASA:

A) LAS PERSONAS INCLUIDAS EN LOS PADRONES MUNICIPALES DE BENEFICENCIA, QUE ASI LO ACREDITEN MEDIANTE LA PRESENTACION DEL CARNE DE BENEFICENCIA EXPEDIDO POR EL AYUNTAMIENTO CORRESPONDIENTE, PERTENECIENTE A ASTURIAS.

B) LAS QUE, NO ESTANDO INCLUIDAS EN LOS PADRONES MUNICIPALES DE BENEFICENCIA, ACREDITEN, PREVIO INFORME DE LOS SERVICIOS COMPETENTES DE LA ADMINISTRACION REGIONAL, UNA SITUACION DE NECESIDAD ECONOMICA. PARA LA DETERMINACION DE ESTA SITUACION, LA ADMINISTRACION PODRA EFECTUAR LAS AVERIGUACIONES Y SOLICITAR LOS INFORMES Y PRUEBAS QUE ESTIME OPORTUNOS, A FIN DE COMPROBAR LA VERACIDAD DE LA SITUACION ALUDIDA, ABRIENDOSE EL CORRESPONDIENTE EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO.

TASAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS REGULADAS POR LEY 5 1988, DE 22 DE JULIO.

(CONTINUACION.)

CAPITULO III

TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS DEL HOSPITAL <MONTE NARANCO>

ART. 61. HECHO IMPONIBLE. 1. CONSTITUYE EL HECHO IMPONIBLE LA PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD Y DE ASISTENCIA SANITARIA POR PARTE DEL HOSPITAL <MONTE NARANCO>.

2. NO ESTARAN SUJETAS LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS A PERSONAS FISICAS AMPARADAS POR UN CONVENIO ESPECIFICO, SUSCRITO ENTRE LA CONSEJERIA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES Y OTRA ENTIDAD PUBLICA O PRIVADA, PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS EN EL HOSPITAL <MONTE NARANCO>.

ART. 62. SUJETO PASIVO. SERAN SUJETOS PASIVOS DE ESTA TASA LAS PERSONAS FISICAS QUE HAYAN UTILIZADO LOS SERVICIOS DEL HOSPITAL O AQUELLAS OTRAS NATURALES O JURIDICAS Y LAS ENTIDADES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 5.2 DE ESTA LEY, A QUIENES CORRESPONDA EL PAGO EN VIRTUD DE NORMAS LEGALES, CIVILES O CONTRACTUALES.

ART. 63. DEVENGO. SE DEVENGARA LA TASA CUANDO SE UTILICEN LOS SERVICIOS O SE CAUSEN LAS ESTANCIAS QUE CONSTITUYEN EL HECHO IMPONIBLE. NO OBSTANTE, PODRA SER EXIGIDO EL PAGO DE LA TASA EN EL MOMENTO DE SOLICITAR LA PRESTACION DEL SERVICIO.

ART. 64. TARIFAS.

PESETAS

TARIFA 1. PRUEBAS DE LABORATORIO:

A) HEMATOLOGIA:

FORMULA, RECUENTO DE HEMATIES, RECUENTO DE LEUCOCITOS, V.S.G., RECUENTO DE PLAQUETAS, HEMOGLOBINA, HEMATOCRITO (CADA ELEMENTO SE COMPUTARA) 313

ESTUDIO DE RESISTENCIA GLOBULAR 813

PUNCION LUMBAR, PERITONEAL, PLEURAL (CADA UNA) 438

CADA TINCION CITOQUIMICA CUANDO COMPLEMENTE UN ESTUDIO 563

TINCION CITOQUIMICA Y ESTUDIO SOLICITADO INDEPENDIENTEMENTE (CADA UNA) 688

ESTUDIO DEL FENOMENO L.E. 1.375

DIAGNOSTICO INMUNOLOGICO DE LA MONONUCLEOSIS 1.125

INMUNOELECTROFORESIS (ESTUDIO CUALITATIVO CON ANTISUERO POLIVALENTE 2.688

CUANTIFICACION DE SUBFRACCIONES PROTEICAS (CADA UNA) 1.875

DIAGNOSTICO MEDIANTE REACCIONES DE INMUNODIFUSION 1.125

SEPARACION Y DOSIFICACION QUIMICA DE ISOENZIMAS 1.375

TROMBOTEST, TOLERANCIA A LA HEPARINA, CONSUMO DE PROTOMBINA, DOSIFICACION DE FIBRINOGENO, TIEMPO DE TROMBINA (CADA UNA) 688

ESTUDIO DE FIBRIONOLISIS 688

TIEMPOS DE HEMORRAGIA, COAGULACION, RETRACCION DE COAGULOS, MEDIDA DE RESISTENCIA CAPILAR (CADA UNA). 188

TIEMPOS DE PROTOMBINA, CEFALINA, RECALCIFICACION 438

CUANTIFICACION DE LA ACTIVIDAD DE UN FACTOR DE COAGULACION INCLUIDO EN OTRO EPIGRAFE 1.875

GRUPO SANGUINEO (SISTEMA ABO) Y RH (ANTI-D) 313

ESTUDIO. GRUPO ABO, RH, ANTI-CDE, SUBGRUPOS A (CADA UNO) 313

COOMBS DIRECTO 563

COOMBS INDIRECTO 1.375

PIROGLOBULINAS, CRIOGLOBULINAS (CADA UNA) 313

ESTUDIO DE AGLUTININAS 1.375

B) BIOQUIMICA, SANGRE Y ORINA:

REACCIONES DE LABILIDAD SERICA.

INDICE ICTERICO (CADA UNA) 250

ACIDO URICO, UREA, GLUCOSA, UNIDADES XANTOPROTEICAS, LIPIDOS TOTALES, PROTEINAS TOTALES, BILIRRUBINA TOTAL 313

IONES, CATIONES, BILIRRUBINA FRACCIONADA, CREATININA FOSFATASAS, TRANSAMINASAS, DEHIDROGENASAS LACTICAS, BUTIRICA, MALICA, LIPASA, AMILASA, ALDOLASA, CREATINKINASA, LEUCION-AMENOPEPTINASA, COLESTEROL TOTAL 438

LITIO, COBRE, PH, GASES, CREATINA, CALCIO IONICO, GALACTOSA, FRUCTOSA, XILOSA 563

CURVA SOBRECARGA AZUCARES (3 DETERMINACIONES) MUCOPROTEINAS, GLICOPROTEINAS, FRACCIONES LIPIDAS, ACIDOS LACTICOS, PURUBICO, HIDROXI-INDOL-ACETICO, NITROGENO TOTAL, GAMMA-BLUTAMIL TRANSFERASA, GLUCOSA-SEISFOSFATO DEHIDROGENASA, PIRUVATO KINASA, 5-NUCLEOTIDASA, ARGINASA, ISOCRITICO-DEHIDROGENASA, O UTIL CARBAMIL-TRANSFERASA CERULOPLASMINA, COLINESTERASA 813

SIDEROFILINA. PRUEBAS DE ELIMINACION DE COLORANTES 813

CURVAS SOBRECARGAS AZUCARES (5 DETERMINACIONES CON DINTEL RENAL). PROTEINOGRAMAS O LIPIDOGRAMAS EN SANGRE 1.125

C) MICROBIOLOGIA Y SEROLOGIA:

BACILOSCOPIAS DIRECTAS 438

BACILOSCOPIAS PREVIO ENRIQUECIMIENTO 563

EXAMENES MICOLOGICOS, PELOS Y ESCAMAS 313

EXAMENES MICOLOGICOS, OTROS PRODUCTOS 313

EXAMENES MICOLOGICOS, PREVIO ENRIQUECIMIENTO 438

EXAMENES PARASITOLOGICOS DE LA SANGRE 313

EXAMENES PARASITOLOGICOS DE HECES 313

EXAMENES PARASITOLOGICOS DE OTROS PRODUCTOS 313

EXAMENES PARASITOLOGICOS, PREVIO ENRIQUECIMIENTO 438

CULTIVOS.

ESTUDIO GENERAL 688

CULTIVOS. EN RECUENTO DE COLONIAS 813

CULTIVOS CON IDENTIFICACION DE GERMENES 938

CULTIVOS PARA EL BACILO DE KOCH 1.125

ANTIBIOGRAMA Y SULFAMIOGRAMA 1.375

AUTOVACUNA 2.188

AGLUTINACIONES: SERIE TIFICA 438

AGLUTINACIONES: BRUCELOSIS 313

AGLUTINACIONES:

OTROS, POR CADA ESPECIE 313

ANTIBIOGRAMA DEL BACILO DE KOCH 2.688

ANTIESTREPTOLISINA 813

REACCIONES DE FIJACION DEL COMPLEMENTO, CADA UNA 688

REACCIONES DE PRECIPITACION, CADA UNA 563

SEROLOGIA DE LUES 813

REACCION DE LATEX 813

PROTEINA <C> REACTIVA 438

D) ORINA:

EXAMEN PARCIAL (1-3 ELEMENTOS) CUALITATIVOS 188

EXAMEN GENERAL (DENSIDAD, E, ANORMALES, NORMALES Y SEDIMENTOS) 438

EXAMEN COMPLETO (DENSIDAD, E, ANORMALES, NORMALES Y SEDIMENTOS) 563

LAS DETERMINACIONES O DOSIFICACIONES QUIMICAS SE TARIFARAN SEGUN SU VALORACION EN BIOQUIMICA SANGUINEA.

E) PRUEBAS DE FUNCION RENAL:

ACLARAMIENTO DE CREATININA 813

PRUEBA DE DILUCION O DE CONCENTRACION 313

RECUENTO CUANTITATIVO Y OTROS PIGMENTOS 313

PORFIRINAS CUALITATIVO Y OTROS PIGMENTOS 313

F) CONTENIDO GASTRICO:

CATETERISMO Y EXAMEN FISICO-QUIMICO 688

CATETERISMO FRACCIONADO 1.375

MAO Y BAO 2.188

G) CONTENIDO DUODENAL:

CATETERISMO Y EXAMEN FISICO-QUIMICO 2.188

H) ESPUTOS Y EXUDADOS:

CADA DETERMINACION QUIMICA (ALBUMINA, RIVALTA, ETC.) (CADA UNA) 313

I) PRUEBAS FUNCIONALES:

PRUEBAS HEPATICAS 563

BROMOSULFTALEINA (SIN INCLUIR INYECTABLE) 563

J) DIAGNOSTICO HORMONAL:

DETERMINACION DE 17 -CETOESTEROIDES-17 LIDRO-XICORTICOIDES, CADA UNA 1.125

DIAGNOSTICO BIOLOGICO E INMUNOLOGICO DEL EMBARAZO (CADA UNA) 438

K) HECES FECALES:

ESTUDIO MICROSCOPICO DIGESTION 438

INVESTIGACION DE SANGRE, ALBUMINA MUCINA, ETC., CADA UNA 250

EXAMEN CLINICO GENERAL (CARACTERES GENERALES, QUIMICO GENERAL, DIGESTION Y PARASITOS), CADA UNA 563

L) OTRAS EXPLORACIONES Y PRUEBAS FUNCIONALES:

RECTOSCOPIA 1.875

GASTROSCOPIA 2.688

ESOFAGOSCOPIA 1.875

BRONCOSCOPIA 2.688

PRUEBAS FUNCIONALES RESPIRATORIAS 1.375

GASOMETRIA 1.375

EXPLORACIONES VESTIBULARES 1.375

LARINGOSCOPIA EN SUSPENSION 4.063

ELECTROCARDIOGRAMA 563

ECOCARDIOGRAMA 2.688

FONOCARDIOGRAMA 1.875

CATETERISMO DERECHO 5.375

PULSOS VENOSOS 1.375

PULSOS ARTERIALES 1.375

EXPLORACIONES OFTALMOLOGICAS, SISTEMATICAS (REFRACCION, TONOMETRIA, CAMPIMETRIA Y FONDO DE OJOS) 1.625

CADA UNA DE LAS EXPLORACIONES OFTALMOLOGICAS ANTES CITADAS, POR SEPARADO 563

M) LIQUIDO CEFALO-RAQUIDEO:

EXAMEN GENERAL (CELULAS, ALBUMINA, GLOBULINAS, CLORUROS, ETC.) 688

EL EXAMEN ANTERIOR COMPLETADO CON LAS REACCIONES DE LUES Y REACCIONES COLOIDALES 1.375

PUNCION LUMBAR PARA LA TOMA DE MUESTRA 438

N) VARIOS:

CULTIVO INTRADERMORREACCIONES (MATOUX, CASSONI, MITSUA Y OTRAS), CADA UNA 250

ESPERMIOGRAMA CON INDICE DE FERTILIDAD 563

METABOLISMO BASAL 1.125

ESTUDIOS CITOLOGICOS DE ESPUTOS, EXUDADOS Y TRANSUDADOS.

PAPANICOLAU O SHORR, ETC., CADA UNA 813

BIOPSIA 2.188

PROTEINA DE BENCE-JONES 313

CALCULOS 313

DETERMINACION DE I.B. Y R.B. MEDIANTE CULTIVOS <IN VITRO> DE LEUCOCITOS 2.688

DETERMINACION DE I.B. Y R.B. EN MUESTRAS DE SANGRE 5.375

TARIFA 2. TRANSFUSIONES:

SANGRE Y PLASMA (CADA CINCO C.C.) 63

TARIFA 3. PRUEBAS DE RADIODIAGNOSTICO:

A) RADIOGRAFIAS:

RADIOGRAFIA INTRABUCALES (CADA UNA) 125

DEDOS, MANO Y PIE (CADA PLACA) 563

MANO (CADA PLACA) 563

MUÑECA (CADA PLACA) 563

PIE (CADA PLACA) 563

TOBILLO (CADA PLACA) 563

ANTEBRAZO (CADA PLACA) 938

CODO (CADA PLACA) 938

BRAZO (CADA PLACA) 938

HOMBRO (CADA PLACA) 938

COLUMNA CERVICAL (CADA PLACA) 938

CUELLO (CADA PLACA) 938

CARA (CADA PLACA) 938

CRANEO (CADA PLACA) 938

CLAVICULA (CADA PLACA) 938

OJO (CADA PLACA) 938

PEÑASCO (CADA PLACA) 938

SENOS (CADA PLACA) 938

SENOS CON CONTRASTE (CADA PLACA) 1.375

PIERNA (CADA PLACA) 938

MUSLO (CADA PLACA) 938

RODILLA (CADA PLACA) 938

CADERA (UNA SOLA) 938

AMBAS CADERAS 1.375

TIBIA Y PERONE (CADA PLACA) 938

RAQUIS 938

MASTOIDES (CADA PLACA) 938

COLUMNA LUMBAR (CADA PLACA) 1.375

COLUMNA DORSAL (CADA PLACA) 1.375

SACROCOXIGEA (CADA PLACA) 1.375

TORAX (CADA PLACA) 938

TOMOGRAFIAS (CADA PLACA) 563

ESTOMAGO, ESOFAGO E INTESTINO (CADA PLACA) 563

COLECISTOGRAFIA SIMPLE 1.375

COLECISTOGRAFIA BOYDEN (DOS PLACAS) 2.688

ESPLENOPORTOGRAFIA 3.250

APARATO URINARIO SIMPLE 1.375

CISTOGRAFIA Y URETOGRAFIA 1.375

PIELOGRAFIA Y UROGRAFIA DESCENDENTE (CADA PLACA) 1.375

PIELOGRAFIA Y UROGRAFIA ASCENDENTE (CADA PLACA) 1.875

HISTEOSALPINOGRAFIA 3.250

MAMOGRAFIA 2.688

BRONCOGRAFIA 5.375

FOTOSERIACIONES 125

MIELOGRAFIA 2.688

SIALOGRAFIA 1.625

FLEBOGRAFIA 1.625

LINFOGRAFIA 1.625

TARIFA 4. MATERIAL DE CURA:

VENDAJES, APOSITO, ETC., HASTA UN MAXIMO DE 1.375

ESCAYOLAS Y FERULAS, HASTA UN MAXIMO DE 2.688

LECHOS DE ESCAYOLA Y ANALOGOS 2.688

PROTESIS DENTAL FIJA (CADA PIEZA) 1.375

PROTESIS MOVIL, UN MAXILAR 9.375

PROTESIS MOVIL, COMPLETA 17.438

PROTESIS MOVIL, PARCIAL, CADA PIEZA 1.375

OTRAS PROTESIS QUIRURGICAS (SEGUN COSTE DE ADQUISICION)

TARIFA 5. INTERVENCIONES QUIRURGICAS:

EXTRACCION CUERPO EXTRAÑO SIMPLE 2.688

SONDAJE, DILATACION Y LAVADO DE VIAS LACRIMALES 2.688

PEQUEÑA OPERACION DE PARPADOS (FLEMON, CHALACION Y OTROS) 2.063

EXTRACCION DENTARIA 313

EXTRACCION CORDAL 1.375

OBTURACIONES 688

OBTURACIONES CON DESVITALIZACION 1.125

APICEPTOMIAS 1.625

REIMPLANTES 1.625

PUNCION DE SENOS 438

CAUTERIZACION DE CORNETES 438

MOVILIZACION DE OIDOS 3.250

OPERACION DE AMIGDALAS 1.625

OPERACION DE VEGETACIONES ADENOIDES 1.125

OPERACION DE TABIQUE 1.875

OPERACION DE POLIPOS DE LARINGEOS 1.625

OPERACION DE POLIPOS DE OIDOS 813

INFILTRACIONES (CADA UNA) 313

PEQUEÑA OPERACION TRAUMATOLOGICA NO CRUENTA 2.188

SERVICIO DE MASAJISTA, POR SESION 313

INSUFLACION TUBARICA 3.250

INTERVENCION DE MASTITIS 3.250

OTRAS INTERVENCIONES:

PEQUEÑA INTERVENCION: DURACION INFERIOR A UNA HORA 15.750

INTERVENCION MEDIANA: DURACION ENTRE UNA Y DOS HORAS 33.000

GRAN INTERVENCION: DURACION SUPERIOR A DOS HORAS 52.500

GASTOS DE QUIROFANOS:

PEQUEÑA INTERVENCION 400

INTERVENCION MEDIANA 825

GRAN INTERVENCION 1.325

TARIFA 6. SERVICIO DE ANESTESIA:

PEQUEÑAS INTERVENCIONES 4.000

MEDIANAS INTERVENCIONES 8.250

GRANDES INTERVENCIONES 13.125

TARIFA 7. REHABILITACION:

TRATAMIENTO SIMPLE, POR SESION 500

TRATAMIENTO MEDIO, POR SESION 700

TRATAMIENTO COMPLETO, POR SESION 1.000

TARIFA 8. GINECOLOGIA:

LEGRADO UTERINO 5.375

EVACUACION UTERINA POR ASPIRACION 5.375

TARIFA 9. ANATOMIA PATOLOGICA:

PRUEBAS DE HEMATURIAS 1.000

CITOLOGIA GINECOLOGICA 1.000

CITOLOGIA NO GINECOLOGICA 2.500

PUNCION-ASPIRACION CON AGUJA FIJA DE MASAS SUPERFICIALES 4.000

PUNCION-ASPIRACION CON AGUJA FIJA DE ORGANOS 6.000

BIOPSIA SIMPLE 5.000

BIOPSIA NORMAL 7.500

BIOPSIA INTRAOPERATORIA 8.000

BIOPSIA DE CONSULTA 15.000

BIOPSIA CON MICROSCOPIA ELECTRONICA 15.000

BIOPSIA CON INMUNOGLOBULINAS 20.000

AUTOPSIA 30.000

TARIFA 10. ESTANCIAS:

ESTANCIA HOSPITALARIA/DIA 6.500

COSTE COMPLEMENTARIO DE ESTANCIA EN HABITACION INDIVIDUAL 1.000

TARIFA 11. HOSPITALIZACIONES DE DIA:

*B4

HOSPITALIZACION DE DIA 3.300

TARIFA 12. CONSULTAS EXTERNAS:

CONSULTAS EXTERNAS 2.500

TARIFA 13.

EXAMENES MEDICOS CON EXPEDICION DE CERTIFICADOS:

ORDINARIO 1.000

ESPECIAL PARA PERMISOS DE CONDUCIR (MENORES DE SETENTA AÑOS) 1.500

ESPECIAL PARA PERMISOS DE CONDUCIR (MAYORES DE SETENTA AÑOS) 400

ESPECIAL PARA PERMISOS Y LICENCIA DE ARMAS 1.500

ART.

65. EXENCIONES. ESTARAN EXENTAS DEL PAGO DE LA TASA:

1. LAS PERSONAS INCLUIDAS EN LOS PADRONES MUNICIPALES DE BENEFICENCIA QUE LO ACREDITEN MEDIANTE LA PRESENTACION DEL CARNE DE BENEFICENCIA EXPEDIDO POR EL AYUNTAMIENTO CORRESPONDIENTE, PERTENECIENTE A ASTURIAS.

2. LAS QUE, NO ESTANDO INCLUIDAS EN LOS PADRONES MUNICIPALES DE BENEFICENCIA, ACREDITEN, PREVIO INFORME DE LOS SERVICIOS COMPETENTES DE LA ADMINISTRACION REGIONAL, UNA SITUACION DE NECESIDAD ECONOMICA. PARA LA DETERMINACION DE ESTA SITUACION, LA ADMINISTRACION PODRA EFECTUAR LAS AVERIGUACIONES Y SOLICITAR LOS INFORMES Y PRUEBAS QUE ESTIME OPORTUNOS, A FIN DE COMPROBAR LA VERACIDAD DE LA SITUACION ALUDIDA, ABRIENDOSE EL CORRESPONDIENTE EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO.

CAPITULO IV

TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS EN LOS SERVICOS REGIONALES DE SALUD MENTAL

ART. 66. HECHO IMPONIBLE. 1. CONSTITUYE EL HECHO IMPONIBLE LA PRESTACION DE SERVICIOS DE ASISTENCIA SANITARIA REALIZADA EN LOS CENTROS DEPENDIENTES DE LOS SERVICIOS REGIONALES DE SALUD MENTAL.

2. NO ESTARAN SUJETAS LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS A PERSONAS FISICAS AMPARADAS POR UN CONVENIO ESPECIFICO, SUSCRITO ENTRE LA CONSEJERIA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES Y OTRA ENTIDAD PUBLICA O PRIVADA, PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD MENTAL.

ART. 67. SUJETO PASIVO. SERAN SUJETOS PASIVOS DE LA TASA LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS REGIONALES DE SALUD MENTAL O LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS Y LAS ENTIDADES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 5.2 DE ESTA LEY QUE, POR RAZONES LEGALES, CIVILES O CONTRACTUALES, RESULTEN RESPONSABLES.

ART. 68. DEVENGO. SE DEVENGARA LA TASA CUANDO SE PRESTEN LOS SERVICIOS O SE CAUSEN LAS ESTANCIAS QUE CONSTITUYEN EL HECHO IMPONIBLE. NO OBSTANTE, PODRA SER EXIGIDA EN EL MOMENTO DE SOLICITAR LA REALIZACION DEL SERVICIO.

ART. 69. TARIFAS. LA TASA SE EXIGIRA DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES TARIFAS:

PESETAS/DIA

TARIFA 1. HOSPITALIZACION:

HOSPITAL PSIQUIATRICO REGIONAL:

ESTANCIAS EN UNIDADES DE ADMISION 6.500

HOSPITAL DE DIA:

JORNADA COMPLETA 3.750

MEDIA JORNADA 2.500

A LOS EFECTOS DE ESTA TARIFA, LA TARIFA RELATIVA A <HOSPITAL DE DIA> SE ENTENDERA POR JORNADA COMPLETA LA ESTANCIA EN HOSPITALIZACION POR PERIODOS COMPRENDIDOS ENTRE SEIS Y OCHO HORAS AL DIA, Y POR MEDIA JORNADA, LA ESTANCIA EN HOSPITALIZACION POR PERIODOS ENTRE CUATRO Y SEIS HORAS AL DIA.

TARIFA 2.

RESIDENCIA ASISTIDA:

HOSPITAL PSIQUIATRICO REGIONAL Y OTROS CENTROS:

ESTANCIAS EN UNIDADES RESIDENCIALES 4.800

ESTANCIAS DE BENEFICIARIOS DEL FONDO DE ASISTENCIA SOCIAL HASTA 2/3 DE LA AYUDA/MES.

ESTANCIAS DE PENSIONISTAS SIN OBLIGACIONES FAMILIARES HASTA EL 50 POR 100 DE LA PENSION/MES.

PESETAS

TARIFA 3. CONSULTAS:

PRIMERA CONSULTA 2.500

REVISIONES 1.500

TARIFA 4. PERITAJES:

POR PERITAJE 15.000

PESETAS/KM.

TARIFA 5.

AMBULANCIA:

POR UTILIZACION DE AMBULANCIAS DE LOS SERVICIOS REGIONALES DE SALUD MENTAL 37

ART. 70. EXENCIONES. ESTARAN EXENTAS DEL PAGO DE LA TASA:

1. LAS PERSONAS INCLUIDAS EN LOS PADRONES MUNICIPALES DE BENEFICENCIA QUE LO ACREDITEN MEDIANTE LA PRESENTACION DEL CARNE DE BENEFICENCIA EXPEDIDO POR EL AYUNTAMIENTO CORRESPONDIENTE, PERTENECIENTE A ASTURIAS.

2. LAS QUE, NO ESTANDO INCLUIDAS EN LOS PADRONES MUNICIPALES DE BENEFICENCIA, ACREDITEN, PREVIO INFORME DE LOS SERVICIOS COMPETENTES DE LA ADMINISTRACION REGIONAL, UNA SITUACION DE NECESIDAD ECONOMICA. PARA LA DETERMINACION DE ESTA SITUACION, LA ADMINISTRACION PODRA EFECTUAR LAS AVERIGUACIONES Y SOLICITAR LOS INFORMES Y PRUEBAS QUE ESTIME OPORTUNOS, EN ORDEN A COMPROBAR LA VERACIDAD DE LA SITUACION ALUDIDA, ABRIENDOSE EL CORRESPONDIENTE EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO.

ART. 71. BONIFICACIONES. LA CUANTIA DE LA TASA SE MODULARA, EN SU CASO, ATENDIENDO A LA CAPACIDAD DE PAGO DEL CONTRIBUYENTE, EN FUNCION DE LOS INGRESOS MENSUALES ACUMULADOS CORRESPONDIENTES A TODOS LOS MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR Y SEGUN SU NUMERO, MEDIANTE LA APLICACION DE LA SIGUIENTE TABLA DE BONIFICACIONES:

(TABLA OMITIDA)

SE ENTIENDE POR INGRESOS MENSUALES TODAS LAS RENTAS PERCIBIDAS POR LA UNIDAD FAMILIAR, DIVIDIDAS POR DOCE; Y POR UNIDAD FAMILIAR, LO QUE AL RESPECTO ESTABLECEN LA LEY Y EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS.

DICHA TABLA DE BONIFICACIONES NO SERA DE APLICACION A LAS ESTANCIAS RESIDENCIALES DE LOS BENEFICIARIOS DEL FONDO DE ASISTENCIA SOCIAL Y DE LOS PENSIONISTAS SIN OBLIGACIONES FAMILIARES INCLUIDOS EN LA TARIFA 2.

TITULO QUINTO

CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

CAPITULO PRIMERO

TASA POR LICENCIA DE OBRAS Y APROVECHAMIENTO EN LA RED DE CARRETERAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

ART. 72. HECHO IMPONIBLE. CONSTITUYE EL HECHO IMPONIBLE DE ESTA TASA LA CONCESION, POR PARTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, DE LA LICENCIA NECESARIA PARA LA REALIZACION DE OBRAS, INSTALACIONES, EDIFICACIONES, CIERRES Y CUALQUIER OTRA OCUPACION O ACTIVIDAD EN TERRENOS COLINDANTES O SITOS EN EL AREA DE INFLUENCIA DE LAS CARRETERAS DE LA RED DEL PRINCIPADO.

ART. 73. SUJETO PASIVO. ES LA PERSONA FISICA O JURIDICA Y LAS ENTIDADES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 5.2 DE ESTA LEY, A NOMBRE DE LA CUAL SE SOLICITA LA LICENCIA.

ART. 74. DEVENGO. SE PRODUCE EN EL MOMENTO DE CONCEDERSE LA LICENCIA.

ART. 75. TARIFAS. LA TASA SE DEVENGARA DE ACUERDO CON LAS CANTIDADES ESTABLECIDAS EN LAS SIGUIENTES TARIFAS:

PESETAS

TARIFA 1.

CONSTRUCCION, RECONSTRUCCION O AUMENTO DE VOLUMEN DE EDIFICACIONES.

ESTABLECIMIENTO DE ESTACIONES DE SERVICIO E INSTALACION DE APARATOS DISTRIBUIDORES DE GASOLINA Y LUBRICANTES:

CON PRESUPUESTO HASTA 100.000 PESETAS 2.000

CON PRESUPUESTO DE 100.001 A 300.000 PESETAS 3.000

CON PRESUPUESTO DE 300.001 A 500.000 PESETAS 5.000

CON PRESUPUESTO DE 500.001 A 750.000 PESETAS 7.500

CON PRESUPUESTO DE 750.001 A 1.000.000 DE PESETAS 10.000

CON PRESUPUESTO DE 1.000.001 A 2.000.000 DE PESETAS 20.000

CON PRESUPUESTO DE 2.000.001 A 5.000.000 DE PESETAS 25.000

CON PRESUPUESTO DE MAS DE 5.000.000 DE PESETAS 30.000

TARIFA 2. REALIZACION DE OBRAS DE MERA CONSERVACION DE EDIFICACIONES:

ENLUCIDO O PINTURA DE FACHADAS 1.000

REPARACION DE TEJADO SIN MODIFICACION DE ESTRUCTURA 2.000

APERTURA O MODIFICACION DE HUECOS: POR CADA HUECO 500

TARIFA 3. CONSTRUCCION DE CIERRE O MURO DE SOSTENIMIENTO O CONTENCION:

CIERRE NO DIAFANO (OBRA DE FABRICA O SETO VIVO) POR METRO LINEAL 100

CIERRE DIAFANO (ESTACA Y ALAMBRE O MALLA) POR METRO LINEAL 50

MURO DE CONTENCION O DE SOSTENIMIENTO, POR METRO LINEAL 1.000

TARIFA 4. CANALIZACION SUBTERRANEA DE AGUA, GAS, ELECTRICIDAD, TELEFONOS, ETC:

CONDUCCION LONGITUDINAL POR LA ZONA DE SERVIDUMBRE O AFECCION, POR METRO LINEAL 50

CONDUCCION TRANSVERSAL POR LA ZONA DE INFLUENCIA, POR METRO LINEAL 50

CRUCE DE CALZADA, POR METRO LINEAL 300

TARIFA 5. INSTALACION DE TENDIDOS AEREOS:

CADA POSTE O TORRE METALICA PARA LINEA DE ALTA TENSION EN ZONA DE SERVIDUMBRE O AFECCION 2.000

CADA POSTE PARA LINA DE BAJA TENSION U OTROS TENDIDOS EN ZONA DE SERVIDUMBRE O AFECCION 1.000

CRUCE DE CARRETERA CON LINEA DE ALTA TENSION, POR CADA METRO LINEAL SOBRE LA EXPLANACION 500

CRUCE DE CARRETERA CON LINEA DE BAJA TENSION U OTROS TENDIDOS, POR CADA METRO LINEAL SOBRE LA EXPLANACION 250

CADA TRANSFORMADO DE INTEMPERIE EN ZONA DE SERVIDUMBRE O AFECCION 1.000

CADA CENTRO DE TRANSFORMACION EN ZONA DE AFECCION 5.000

TARIFA 6.

CONSTRUCCION Y REPARACION O ACONDICIONAMIENTO DE VIAS DE ACCESO, PAVIMENTACIONES, APARCAMIENTOS O ACERAS:

VIA DE ACCESO A EXPLOTACION MINERA, INDUSTRIAL O AGRARIA 10.000

VIA DE ACCESO A FINCA RUSTICA O URBANA 5.000

PAVIMENTACION DE EXPLANADAS, ANTOJANAS, ETC, POR METRO CUADRADO 200

APARCAMIENTOS, POR METRO CUADRADO 300

ACERAS, BADENES, CUNETAS, ETC, POR METRO LINEAL 200

TARIFA 7. EXPLOTACION DE ROCAS Y MINERALES:

EXPLOTACION DE CANTERA O ARENERO POR TIEMPO INFERIOR A SEIS MESES 2.000

EXPLOTACION DE CANTERA O ARENERO POR TIEMPO INFERIOR A UN AÑO 2.500

EXPLOTACION DE CANTERA O ARENERO POR TIEMPO SUPERIOR A UN AÑO 3.500

EXPLOTACION DE ARCILLA PARA USOS INDUSTRIALES 3.500

APERTURA DE CALICATA, GALERIA O POZO PARA EXTRACCION DE MINERALES 2.000

TARIFA 8. OBRAS Y APROVECHAMIENTOS DE NATURALEZA DIVERSA:

CORTA DE ARBOLADO, POR CADA ARBOL 50

CONSTRUCCION DE FOSA SEPTICA EN ZONA DE AFECCION 5.000

CONSTRUCCION DE DEPOSITO SUBTERRANEO DE AGUA O GAS 5.000

CONSTRUCCION DE DEPOSITO SUBTERRANEO DE AGUA O GAS PARA USOS INDUSTRIALES EN ZONA DE AFECCION 10.000

INSTALACION DE ANUNCIOS Y CARTELES PUBLICITARIOS, POR CADA METRO CUADRADO O FRACCION 500

INSTALACION DE SEÑALES INFORMATIVAS, POR UNIDAD 1.000

DEMOLICION DE EDIFICIOS 1.000

EXPLANACION Y RELLENO DE FINCAS, POR METRO CUADRADO 200

EN TODO CASO, LA CANTIDAD MINIMA A PAGAR POR CUALQUIER EPIGRAFE DE LAS OCHO TARIFAS SERA DE 1.000 PESETAS.

CAPITULO II

TASA DE PUERTOS

ART. 76. HECHO IMPONIBLE. 1. CONSTITUYE EL HECHO IMPONIBLE DE ESTA TASA LA PRESTACION DE SERVICIOS GENERALES, ESPECIFICOS Y EVENTUALES POR LOS ORGANOS PORTUARIOS DE LA ADMINISTRACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, ASI COMO LA UTILIZACION DEL DOMINIO PUBLICO EN LOS SUPUESTOS Y CASOS DEFINIDOS A CONTINUACION, BIEN SEAN PRESTADOS DE OFICIO, BIEN A INSTANCIAS DE LOS INTERESADOS.

2.

SERVICIOS GENERALES. SON SERVICIOS GENERALES LOS COMPRENDIDOS EN LOS SIGUIENTES GRUPOS:

A) ENTRADA Y ESTANCIA DE BARCOS EN EL PUERTO (G-1).

INCLUYE LA UTILIZACION DE LAS INSTALACIONES DE SEÑALES MARITIMAS Y BALIZAMIENTO, CANALES DE ACCESO, OBRAS DE ABRIGO Y ZONAS DE FONDEO.

B) UTILIZACION DE ATRANQUES (G-2). COMPRENDE EL USO DE LAS OBRAS DE ATRAQUE Y ELEMENTOS FIJOS DE AMARRE Y DEFENSA, QUE HAYAN SIDO CONSTRUIDOS, TOTAL O PARCIALMENTE, POR LA ADMINISTRACION PORTUARIA O SEAN PROPIEDAD DE LA MISMA.

C) EMBARQUE, DESEMBARQUE Y TRANSBORDO DE MERCANCIAS Y PASAJEROS (G-3). SE RECOGE AQUI LA UTILIZACION DE LAS AGUAS DEL PUERTO Y DARSENAS, ACCESOS TERRESTRES, VIAS DE CIRCULACION, ZONAS DE MANIPULACION Y ESTANCIAS MARITIMAS Y SERVICIOS GENERALES DE POLICIA.

D) PESCA FRESCA MARITIMA (G-4). COMPRENDE LA UTILIZACION POR LOS BUQUES PESQUEROS EN ACTIVIDAD Y LOS PRODUCTOS DE LA PESCA MARITIMA, DE LAS AGUAS DEL PUERTO Y DARSENAS, INSTALACIONES DE SEÑALES MARITIMAS Y BALIZAMIENTO, CANALES DE ACCESO, OBRAS DE ABRIGO, ZONAS DE FONDEO, OBRAS DE ATRAQUE, ELEMENTOS FIJOS DE AMARRE Y DEFENSA, ACCESOS TERRESTRES Y VIAS DE CIRCULACION, ZONAS DE MANIPULACION, ESTANCIAS MARITIMAS Y SERVICIOS GENERALES DE POLICIA.

E) EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE RECREO (G-5). COMPRENDE LA UTILIZACION POR LAS EMBARCACIONES DEPORTIVAS O DE RECREO Y POR SUS TRIPULANTES Y PASAJEROS DE LAS INSTALACIONES DE BALIZAMIENTO DEL PUERTO, DE LAS AYUDAS A LA NAVEGACION Y DE LAS DARSENAS Y ZONAS DE FONDEO, DE LOS SERVICIOS GENERALES DE POLICIA Y, EN SU CASO, DE LAS INSTALACIONES DE AMARRE Y ATRAQUE EN MUELLES O PANTALANES.

3. SERVICIOS ESPECIFICOS. SON SERVICIOS ESPECIFICOS LOS COMPRENDIDOS EN LOS SIGUIENTES GRUPOS:

A) LOS PRESTADOS CON LOS ELEMENTOS QUE CONTRIBUYEN AL EQUIPO MECANICO DE MANIPULACION Y TRANSPORTE (E-1). COMPRENDE LA UTILIZACION DE LAS GRUAS DE PORTICO, CONVENCIONALES O NO ESPECIALIZADAS.

B) LAS PRESTACIONES EN FORMA DE UTILIZACION DE SUPERFICIES, EDIFICIOS Y LOCALES DE CUALQUIER CLASE (E-2). COMPRENDE LA UTILIZACION DE EXPLANADAS, COBERTIZOS, TINGLADOS, ALMACENES, DEPOSITOS, LOCALES Y EDIFICIOS, CON SUS SERVICIOS GENERALES CORRESPONDIENTES, NO EXPLOTADOS EN REGIMEN DE CONCESION.

C) LOS SUMINISTROS DE PRODUCTOS Y ENERGIA (E-3). SE INCLUYEN DENTRO DE ESTE SERVICIO EL SUMINISTRO, POR LOS ORGANOS PORTUARIOS, DE LOS PRODUCTOS O ENERGIAS NECESARIAS PARA LOS USUARIOS DEL PUERTO, ASI COMO LA UTILIZACION DE LAS INSTALACIONES PARA LA PRESTACION DE LOS MISMOS.

D) LOS PRESTADOS EN FORMA DE UTILIZACION DE INSTALACIONES O SUPERFICIES NO DEFINIDAS ESPECIFICAMENTE EN OTROS APARTADOS (E-4). SE INCLUYEN AQUI LA UTILIZACION DE BASCULAS, RAMPAS DE VARADA, SOBORDAS, CABRESTANTES, BOYAS Y APARCAMIENTOS.

4. SERVICIOS EVENTUALES (E-5). SE RECOGE BAJO EL CONCEPTO DE SERVICIOS EVENTUALES LA UTILIZACION DE LA SUPERFICIE DEL PUERTO PARA INSTALACIONES EVENTUALES LUCRATIVAS NO PORTUARIAS O LA PRESTACION DE CUALQUIER OTRO SERVICIO NO DEFINIDO ANTERIORMENTE.

ART. 77. SUJETO PASIVO. SERAN SUJETOS PASIVOS DE LA TASA:

A) LOS ARMADORES O SUS REPRESENTANTES O LOS CONSIGNATARIOS DE LOS BARCOS QUE UTILICEN LOS SERVICIOS A QUE SE REFIEREN LAS TARIFAS G-1 Y G-2.

B) LOS ARMADORES, LOS CONSIGNATARIOS DE LOS BARCOS QUE UTILICEN EL SERVICIO Y LOS PROPIETARIOS DEL MEDIO DE TRANSPORTE CUANDO LA MERCANCIA ENTRE Y SALGA DEL PUERTO POR MEDIOS EXCLUSIVAMENTE TERRESTRES EN LOS SERVICIOS RELATIVOS A LA TARIFA G-3.

SERAN RESPONSABLES SUBSIDIARIOS DEL PAGO DE LA TASA LOS PROPIETARIOS DE LA MERCANCIA Y, EN SU DEFECTO, SUS REPRESENTANTES AUTORIZADOS, SALVO QUE PRUEBEN HABER HECHO PROVISION DE FONDOS A LOS RESPONSABLES PRINCIPALES.

C) EL ARMADOR DEL BUQUE O EL QUE, EN SU REPRESENTACION, REALICE LA PRIMERA VENTA EN LOS SERVICIOS REFERENTES A LA TARIFA G-4.

EL SUJETO PASIVO DEBERA REPERCUTIR EL IMPORTE DE LA TASA SOBRE EL PRIMER COMPRADOR DE LA PESCA, SI LO HAY, QUEDANDO ESTE OBLIGADO A SOPORTAR DICHA REPERCUSION, QUE SE HARA CONSTAR DE MANERA EXPRESA Y SEPARADA EN LA FACTURA O DOCUMENTO EQUIVALENTE.

SUBSIDIARIAMENTE SERAN RESPONSABLES DEL PAGO DE LA TASA EL PRIMER COMPRADOR DE LA PESCA, SALVO QUE DEMUESTRE HABER SOPORTADO EFECTIVAMENTE LA REPERCUSION, Y EL REPRESENTANTE DEL ARMADOR, EN SU CASO.

D) EL PROPIETARIO DE LA EMBARCACION O SU REPRESENTANTE AUTORIZADO PARA LOS SERVICIOS DE TARIFA G-5 Y, SUBSIDIARIAMENTE, EL CAPITAN O PATRON DE LA MISMA.

E) LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS Y LAS ENTIDADES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 5.1 DE ESTA LEY, QUE UTILICEN EL DOMINIO PUBLICO O A QUIENES SE LES PRESTEN LOS SERVICIOS DEFINIDOS EN LAS TARIFAS E-1, E-2, E-3, E-4, E-5 Y EN LOS CANONES POR CONCESIONES Y AUTORIZACIONES.

SERAN RESPONSABLES SUBSIDIARIOS DEL PAGO DE LA TARIFA E-1 LOS PROPIETARIOS DE LAS MERCANCIAS O SUS REPRESENTANTES AUTORIZADOS, SALVO QUE PRUEBEN HABER REALIZADO PROVISION DE FONDOS A LOS USUARIOS DEL SERVICIO.

ART. 78. DEVENGO. LA TASA SE DEVENGARA EN LOS SIGUIENTES MOMENTOS:

A) CUANDO EL BARCO HAYA ENTRADO EN LAS AGUAS DEL PUERTO, EN LAS TARIFAS G-1 Y G-5.

B) CUANDO EL BARCO HAYA ATRACADO EN EL MUELLE, EN LA TARIFA G-2.

C) CUANDO SE INICIEN LAS OPERACIONES DE PASO DE MERCANCIAS O PASAJEROS POR EL PUERTO, EN LA TARIFA G-3.

D) CUANDO SE INICIEN LAS OPERACIONES DE EMBARQUE O TRANSBORDO DE LOS PRODUCTOS DE LA PESCA EN CUALQUIER PUNTO DE LAS AGUAS O ZONAS TERRESTRES BAJO LA JURISDICCION DEL ORGANISMO PORTUARIO, PARA LA TARIFA G-4.

E) EN EL MOMENTO DE LA PUESTA A DISPOSICION DE LA GRUA, PARA LA TARIFA E-1.

F) CUANDO SEA FIRME LA RESERVA DEL ESPACIO SOLICITADO, PARA LA TARIFA E-2.

G) EN EL MOMENTO DE INICIARSE LA PRESTACION DEL SERVICIO O EN EL MOMENTO DE LA PUESTA A DISPOSICION DEL DOMINIO PUBLICO, EN LAS TARIFAS E-3, E-4 Y E-5.

H) CUANDO SE EXPIDA EL DOCUMENTO ADMINISTRATIVO EN QUE SE CONTENGA LA CORRESPONDIENTE CONCESION O AUTORIZACION, EN LOS CANONES POR CONCESIONES Y AUTORIZACIONES.

ART. 79. TARIFAS. 1. LA TASA SE EXIGIRA DE ACUERDO CON LAS BASES Y TIPOS CONTENIDOS EN LAS SIGUIENTES TARIFAS:

TARIFA G-1. ENTRADA Y ESTANCIA:

1. LAS BASES PARA LA LIQUIDACION DE ESTA TARIFA SERAN: EL VOLUMEN DEL BARCO, MEDIDAS POR SU TRB O ARQUEO BRUTO, EL TIEMPO DE ESTANCIA DEL MISMO EN EL PUERTO Y LA CLASE DE NAVEGACION.

2. A) LOS BARCOS DE 3.000 O MENOS TRB QUE PERMANEZCAN SEIS HORAS O MENOS EN EL PUERTO ABONARAN POR CADA 100 TRB (O 100 UNIDADES DE ARQUEO) O FRACCION:

PESETAS

NAVEGACION DE CABOTAJE 32

NAVEGACION EXTERIOR 497

LOS QUE PERMANEZCAN ENTRE SEIS Y VEINTICUATRO HORAS ABONARAN POR CADA 100 TRB (O 100 UNIDADES DE ARQUEO) O FRACCION:

NAVEGACION DE CABOTAJE 65

NAVEGACION EXTERIOR 994

B) LOS BARCOS CON TRB SUPERIOR A 3.000 E IGUAL O INFERIOR A 5.000, QUE PERMANEZCAN SEIS HORAS O MENOS, ABONARAN POR CADA 100 TRB (O 100 UNIDADES DE ARQUEO) O FRACCION:

NAVEGACION DE CABOTAJE 36

NAVEGACION EXTERIOR 552

LOS QUE PERMANEZCAN ENTRE SEIS Y VEINTICUATRO HORAS ABONARAN POR CADA 100 TRB (O 100 UNIDADES DE ARQUEO) O FRACCION:

NAVEGACION DE CABOTAJE 71

NAVEGACION EXTERIOR 1.104

C) LOS BARCOS CON TRB SUPERIOR A 5.000 E IGUAL O INFERIOR A 10.000, QUE PERMANEZCAN SEIS HORAS O MENOS, ABONARAN POR CADA 100 TRB (O 100 UNIDADES DE ARQUEO) O FRACCION:

NAVEGACION DE CABOTAJE 36

NAVEGACION EXTERIOR 552

LOS QUE PERMANEZCAN ENTRE SEIS Y VEINTICUATRO HORAS ABONARAN POR CADA 100 TRB (O 100 UNIDADES DE ARQUEO) O FRACCION:

NAVEGACION DE CABOTAJE 79

NAVEGACION EXTERIOR 1.214

D) LOS BARCOS CON TRB SUPERIOR A 10.000 E IGUAL O INFERIOR A 10.000, QUE PERMANEZCAN SEIS HORAS O MENOS, ABONARAN POR CADA 100 TRB (O 100 UNIDADES DE ARQUEO) O FRACCION:

NAVEGACION DE CABOTAJE 44

NAVEGACION EXTERIOR 662

LOS QUE PERMANEZCAN ENTRE SEIS Y VEINTICUATRO HORAS ABONARAN POR CADA 100 TRB (O 100 UNIDADES DE ARQUEO) O FRACCION:

NAVEGACION DE CABOTAJE 86

NAVEGACION EXTERIOR 1.324

3. LA CUANTIA DE LA TARIFA A APLICAR A LOS BARCOS QUE ENTREN EN EL PUERTO EN ARRIBADA FORZOSA SERA LA MITAD DE LA QUE LES CORRESPONDA POR APLICACION DE LA TARIFA ARRIBA INDICADA, SIEMPRE QUE NO UTILICEN NINGUNO DE LOS SERVICIOS INDUSTRIALES O COMERCIALES DEL ORGANISMO PORTUARIO. SE EXCLUYE DE ESTA CONDICION LAS PETICIONES DE SERVICIOS QUE TUVIERAN POR OBJETO LA SALVAGUA DE VIDAS HUMANAS EN EL MAR.

4. LOS BARCOS DESTINADOS A TRAFICO INTERIOR DE BAHIA LOCAL, REMOLCADORES CON BASE EN PUERTO, DRAGAS, ALJIBE, GABARRAS Y ARTEFACTOS ANALOGOS, PONTONES, ETC., ABONARAN MENSUALMENTE UNA CANTIDAD EQUIVALENTE A 15 VECES EL IMPORTE DIARIO QUE POR APLICACION DE LA TARIFA DE NAVEGACION DE CABOTAJE CORRESPONDIERA.

TARIFA G-2. ATRAQUE:

1. LAS BASES PARA LA LIQUIDACION DE LA TARIFA SERAN: LA ESLORA MAXIMA DEL BARCO, EL CALADO DEL MUELLE Y EL TIEMPO DE PERMANENCIA EN EL ATRAQUE O AMARRE.

EN LOS CASOS EN QUE POR TRANSPORTAR EL BARCO CUALQUIER TIPO DE MERCANCIA PELIGROSA SEA PRECISO DISPONER UNAS ZONAS DE SEGURIDAD A PROA Y/O A POPA SE CONSIDERARA COMO BASE TRIBUTARIA LA ESLORA MAXIMA DEL BARCO INCREMENTADA EN LA LONGITUD DE DICHAS ZONAS.

2. LA CUANTIA A PAGAR SE DETERMINA DE LA SIGUIENTE MANERA:

EN MUELLES CON CUATRO METROS O MENOS DE CALADO EN BAJAMAR MEDIA VIVA EQUINOCIAL:

PESETAS

POR CADA PERIODO DE ATRAQUE DE TRES HORAS O FRACCION 9

POR CADA PERIODO DE ATRAQUE COMPLETO DE VEINTICUATRO HORAS 36

EN MUELLES CON MAS DE CUATRO METROS O MENOS DE CALADO EN BAJAMAR MEDIA VIVA EQUINOCIAL:

POR CADA PERIODO DE ATRAQUE DE TRES HORAS O FRACCION 13

POR CADA PERIODO DE ATRAQUE COMPLETO DE 24 HORAS 50

3. LOS BARCOS DEDICADOS AL TRAFICO LOCAL O DE BAHIA Y LOS DE SERVICIO INTERIOR DEL PUERTO QUE ATRAQUEN HABITUALMENTE EN DETERMINADOS MUELLES Y QUE ASI LO SOLICITEN PAGARAN MENSUALMENTE SIETE VECES EL IMPORTE DIARIO QUE POR APLICACION DE LA TARIFA ANTERIOR LES CORRESPONDA.

TARIFA G-3. MERCANCIAS Y PASAJEROS:

1. LAS BASES PARA LA LIQUIDACION DE ESTA TARIFA SERAN:

A) PARA LOS PASAJEROS, SU NUMERO, MODALIDAD DE PASAJE Y LA CLASE DE TRAFICO.

B) PARA LAS MERCANCIAS, SU CLASE Y PESO, LA CLASE DE TRAFICO Y EL TIPO DE OPERACION.

2. LA CUANTIA DE LA TARIFA SERA:

A) PARA LOS PASAJEROS Y POR CADA UNO DE ELLOS LA SIGUIENTE:

PESETAS

PASAJEROS EN CAMAROTES DE UNA O DOS PLAZAS:

TRAFICO DE BAHIA O LOCAL 5

TRAFICO DE CABOTAJE 260

TRAFICO EXTERIOR 1.040

PASAJEROS EN CAMAROTES DE TRES O MAS PLAZAS O BUTACAS EN SALON:

TRAFICO DE BAHIA O LOCAL 5

TRAFICO DE CABOTAJE 78

TRAFICO EXTERIOR 650

PASAJEROS EN CUBIERTA:

TRAFICO DE BAHIA O LOCAL 3

TRAFICO DE CABOTAJE 25

TRAFICO EXTERIOR 260

EN EL TRAFICO DE BAHIA O LOCAL SE ABONARA LA TARIFA SOLO AL EMBARQUE.

B) PARA LAS MERCANCIAS HAY QUE DISTINGUIR TRES SUPUESTOS:

B-1) MERCANCIAS QUE EMBARCAN Y/O DESEMBARCAN EN PUERTOS DEL PRINCIPADO:

LA DETERMINACION DE LAS CUANTIAS DE LA TARIFA SE HARA TENIENDO EN CUENTA EL REPERTORIO DE CLASIFICACION DE MERCANCIAS VIGENTE; EN BASE A EL, SE ESTABLECE:

PESETAS

POR TONELADA

DE PESO O FRACCION

1. COMERCIO NACIONAL LOCAL O DE BAHIA POR EMBARQUE O DESEMBARQUE:

MERCANCIAS DEL GRUPO PRIMERO 11

MERCANCIAS DEL GRUPO SEGUNDO 16

MERCANCIAS DEL GRUPO TERCERO 24

MERCANCIAS DEL GRUPO CUARTO 36

MERCANCIAS DEL GRUPO QUINTO 49

MERCANCIAS DEL GRUPO SEXTO 65

MERCANCIAS DEL GRUPO SEPTIMO 81

MERCANCIAS DEL GRUPO OCTAVO 194

PRODUCTOS PETROLIFEROS:

PETROLEO CRUDO 10

GAS-OIL Y FUEL-OIL 20

ASFALTO, ALQUITRANES, BREAS DE PETROLEOS 26

GASOLINAS, NAFTAS Y PETROLEO REFINADO 31

VASELINAS Y LUBRICANTES 52

2. COMERCIO NACIONAL DE CABOTAJE POR EMBARQUE O DESEMBARQUE:

MERCANCIAS DEL GRUPO PRIMERO 23

MERCANCIAS DEL GRUPO SEGUNDO 32

MERCANCIAS DEL GRUPO TERCERO 49

MERCANCIAS DEL GRUPO CUARTO 71

MERCANCIAS DEL GRUPO QUINTO 97

MERCANCIAS DEL GRUPO SEXTO 129

MERCANCIAS DEL GRUPO SEPTIMO 162

MERCANCIAS DEL GRUPO OCTAVO 388

PRODUCTOS PETROLIFEROS:

PETROLEO CRUDO 21

GAS-OIL Y FUEL-OIL 42

ASFALTO, ALQUITRANES, BREAS DE PETROLEOS 47

GASOLINAS, NAFTAS Y PETROLEO REFINADO 63

VASELINAS Y LUBRICANTES 105

3. EMBARQUE DE MERCANCIAS EN COMERCIO EXTERIOR:

MERCANCIAS DEL GRUPO PRIMERO 57

MERCANCIAS DEL GRUPO SEGUNDO 81

MERCANCIAS DEL GRUPO TERCERO 121

MERCANCIAS DEL GRUPO CUARTO 178

MERCANCIAS DEL GRUPO QUINTO 242

MERCANCIAS DEL GRUPO SEXTO 323

MERCANCIAS DEL GRUPO SEPTIMO 404

MERCANCIAS DEL GRUPO OCTAVO 969

PRODUCTOS PETROLIFEROS:

PETROLEO CRUDO 42

GAS-OIL Y FUEL-OIL 84

ASFALTO, ALQUITRANES, BREAS DE PETROLEOS 95

GASOLINAS, NAFTAS Y PETROLEO REFINADO 126

VASELINAS Y LUBRICANTES 211# 4. DESEMBARQUE DE MERCANCIAS EN COMERCIO EXTERIOR:

MERCANCIAS DEL GRUPO PRIMERO 90

MERCANCIAS DEL GRUPO SEGUNDO 129

MERCANCIAS DEL GRUPO TERCERO 194

MERCANCIAS DEL GRUPO CUARTO 284

MERCANCIAS DEL GRUPO QUINTO 388

MERCANCIAS DEL GRUPO SEXTO 517

MERCANCIAS DEL GRUPO SEPTIMO 646

MERCANCIAS DEL GRUPO OCTAVO 1.550

PRODUCTOS PETROLIFEROS:

PETROLEO CRUDO 54

GAS-OIL Y FUEL-OIL 108

ASFALTOS, ALQUITRANES, BREAS DE PETROLEOS 122

GASOLINAS, NAFTAS Y PETROLEO REFINADO 162

VASELINAS Y LUBRICANTES 271

PARA LAS PARTIDAS CON UN PESO TOTAL INFERIOR A UNA TONELADA LA CUANTIA SERA, POR CADA 200 KILOGRAMOS O FRACCION EN EXCESO, LA QUINTA PARTE DE LA QUE CORRESPONDERIA PAGAR POR UNA TONELADA.

(CONTINUARA.)

TASAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS REGULADAS POR LEY 5/1988, DE 22 DE JULIO.

(CONCLUSION.)

B-2) MERCANCIAS EN TRANSITO POR PUERTOS DEL PRINCIPADO:

PARTIENDO DEL REPERTORIO DE CLASIFICACION DE MERCANCIAS VIGENTE, LA TARIFA DISTINGUE ENTRE OPERACIONES DE TRANSITO VIA MARITIMA Y VIA TERRESTRE:

1.

OPERACIONES DE TRANSITO DE VIA MARITIMA:

PESETAS

POR TONELADA

DE PESO O FRACCION

A) MERCANCIAS CON ORIGEN INICIAL NACIONAL Y DESTINO FINAL NACIONAL:

MERCANCIAS DEL GRUPO PRIMERO 23

MERCANCIAS DEL GRUPO SEGUNDO 32

MERCANCIAS DEL GRUPO TERCERO 49

MERCANCIAS DEL GRUPO CUARTO 71

MERCANCIAS DEL GRUPO QUINTO 97

MERCANCIAS DEL GRUPO SEXTO 129

MERCANCIAS DEL GRUPO SEPTIMO 162

MERCANCIAS DEL GRUPO OCTAVO 388

B) MERCANCIAS CON ORIGEN INICIAL Y DESTINO FINAL EXTRANJERO:

MERCANCIAS DEL GRUPO PRIMERO 46

MERCANCIAS DEL GRUPO SEGUNDO 64

MERCANCIAS DEL GRUPO TERCERO 98

MERCANCIAS DEL GRUPO CUARTO 142

MERCANCIAS DEL GRUPO QUINTO 194

MERCANCIAS DEL GRUPO SEXTO 258

MERCANCIAS DEL GRUPO SEPTIMO 324

MERCANCIAS DEL GRUPO OCTAVO 776

C) MERCANCIAS CON ORIGEN INICIAL EXTRANJERO Y DESTINO FINAL NACIONAL:

MERCANCIAS DEL GRUPO PRIMERO 69

MERCANCIAS DEL GRUPO SEGUNDO 96

MERCANCIAS DEL GRUPO TERCERO 147

MERCANCIAS DEL GRUPO CUARTO 213

MERCANCIAS DEL GRUPO QUINTO 291

MERCANCIAS DEL GRUPO SEXTO 387

MERCANCIAS DEL GRUPO SEPTIMO 486

MERCANCIAS DEL GRUPO OCTAVO 1.164

D) MERCANCIAS CON ORIGEN INICIAL EXTRANJERO Y DESTINO FINAL EXTRANJERO:

MERCANCIAS DEL GRUPO PRIMERO 92

MERCANCIAS DEL GRUPO SEGUNDO 128

MERCANCIAS DEL GRUPO TERCERO 196

MERCANCIAS DEL GRUPO CUARTO 284

MERCANCIAS DEL GRUPO QUINTO 388

MERCANCIAS DEL GRUPO SEXTO 516

MERCANCIAS DEL GRUPO SEPTIMO 648

MERCANCIAS DEL GRUPO OCTAVO 1.552

2. OPERACIONES DE TRANSITO VIA TERRESTRE:

A) MERCANCIAS CON ORIGEN INICIAL NACIONAL Y DESTINO FINAL NACIONAL:

MERCANCIAS DEL GRUPO PRIMERO 23

MERCANCIAS DEL GRUPO SEGUNDO 32

MERCANCIAS DEL GRUPO TERCERO 49

MERCANCIAS DEL GRUPO CUARTO 71

MERCANCIAS DEL GRUPO QUINTO 87

MERCANCIAS DEL GRUPO SEXTO 129

MERCANCIAS DEL GRUPO SEPTIMO 162

MERCANCIAS DEL GRUPO OCTAVO 388

B) MERCANCIAS CON ORIGEN INICIAL NACIONAL Y DESTINO FINAL EXTRANJERO:

MERCANCIAS DEL GRUPO PRIMERO 53

MERCANCIAS DEL GRUPO SEGUNDO 80

MERCANCIAS DEL GRUPO TERCERO 123

MERCANCIAS DEL GRUPO CUARTO 178

MERCANCIAS DEL GRUPO QUINTO 243

MERCANCIAS DEL GRUPO SEXTO 323

MERCANCIAS DEL GRUPO SEPTIMO 405

MERCANCIAS DEL GRUPO OCTAVO 970

C) MERCANCIAS CON ORIGEN INICIAL EXTRANJERO Y DESTINO FINAL NACIONAL:

MERCANCIAS DEL GRUPO PRIMERO 92

MERCANCIAS DEL GRUPO SEGUNDO 128

MERCANCIAS DEL GRUPO TERCERO 196

MERCANCIAS DEL GRUPO CUARTO 284

MERCANCIAS DEL GRUPO QUINTO 388

MERCANCIAS DEL GRUPO SEXTO 516

MERCANCIAS DEL GRUPO SEPTIMO 648

MERCANCIAS DEL GRUPO OCTAVO 1.552

D) MERCANCIAS CON ORIGEN INICIAL EXTRANJERO Y DESTINO FINAL EXTRANJERO:

MERCANCIAS DEL GRUPO PRIMERO 92

MERCANCIAS DEL GRUPO SEGUNDO 128

MERCANCIAS DEL GRUPO TERCERO 196

MERCANCIAS DEL GRUPO CUARTO 284

MERCANCIAS DEL GRUPO QUINTO 388

MERCANCIAS DEL GRUPO SEXTO 516

MERCANCIAS DEL GRUPO SEPTIMO 648

MERCANCIAS DEL GRUPO OCTAVO 1.552

B-3) MERCANCIAS QUE TRANSBORDAN EN PUERTOS DEL PRINCIPADO:

TENIENDO EN CUENTA EL REPERTORIO DE CLASIFICACION DE MERCANCIAS VIGENTE, LAS TARIFAS SE ESTRUCTURAN DE LA SIGUIENTE MANERA:

PESETAS

POR TONELADA

DE PESO O FRACCION

A) MERCANCIAS CON ORIGEN INICIAL NACIONAL Y DESTINO FINAL NACIONAL:

MERCANCIAS DEL GRUPO PRIMERO 23

MERCANCIAS DEL GRUPO SEGUNDO 32

MERCANCIAS DEL GRUPO TERCERO 49

MERCANCIAS DEL GRUPO CUARTO 71

MERCANCIAS DEL GRUPO QUINTO 97

MERCANCIAS DEL GRUPO SEXTO 129

MERCANCIAS DEL GRUPO SEPTIMO 162

MERCANCIAS DEL GRUPO OCTAVO 388

B) MERCANCIAS CON ORIGEN INICIAL NACIONAL Y DESTINO FINAL EXTRANJERO:

MERCANCIAS DEL GRUPO PRIMERO 35

MERCANCIAS DEL GRUPO SEGUNDO 48

MERCANCIAS DEL GRUPO TERCERO 74

MERCANCIAS DEL GRUPO CUARTO 107

MERCANCIAS DEL GRUPO QUINTO 146

MERCANCIAS DEL GRUPO SEXTO 194

MERCANCIAS DEL GRUPO SEPTIMO 243

MERCANCIAS DEL GRUPO OCTAVO 582

MERCANCIAS CON ORIGEN INICIAL EXTRANJERO Y DESTINO FINAL NACIONAL:

MERCANCIAS DEL GRUPO PRIMERO 46

MERCANCIAS DEL GRUPO SEGUNDO 64

MERCANCIAS DEL GRUPO TERCERO 98

MERCANCIAS DEL GRUPO CUARTO 142

MERCANCIAS DEL GRUPO QUINTO 194

MERCANCIAS DEL GRUPO SEXTO 258

MERCANCIAS DEL GRUPO SEPTIMO 324

MERCANCIAS DEL GRUPO OCTAVO 776

D) MERCANCIAS CON ORIGEN INICIAL EXTRANJERO Y DESTINO FINAL EXTRANJERO:

MERCANCIAS DEL GRUPO PRIMERO 69

MERCANCIAS DEL GRUPO SEGUNDO 96

MERCANCIAS DEL GRUPO TERCERO 147

MERCANCIAS DEL GRUPO CUARTO 213

MERCANCIAS DEL GRUPO QUINTO 291

MERCANCIAS DEL GRUPO SEXTO 387

MERCANCIAS DEL GRUPO SEPTIMO 486

MERCANCIAS DEL GRUPO OCTAVO 1.164

LAS MERCANCIAS DESEMBARCADAS, EN DEPOSITO FLOTANTE O PONTON Y QUE POSTERIORMENTE SE REEMBARQUEN A OTRO BARCO SIN PASAR POR TIERRA O MUELLE ABONARAN LA MISMA TARIFA SEÑALADA PARA EL TRANSBORDO.

TARIFA G-4. PESCA FRESCA:

1. CONSTITUYE LA BASE IMPONIBLE:

A) CUANDO LA PRIMERA VENTA SE LLEVE A CABO EN LAS SALAS DE VENTA PUBLICA, EL VALOR ALCANZADO EN PRIMERA VENTA.

B) EN LOS DE MAS CASOS LA BASE IMPONIBLE SE DETERMINARA POR LA AUTORIDAD PORTUARIA, DE CONFORMIDAD CON EL VALOR MEDIO OBTENIDO POR LAS MISMAS ESPECIES EN LAS VENTAS REALIZADAS EN LAS SALAS DE VENTA PUBLICA EN EL DIA O, EN SU DEFECTO Y SUCESIVAMENTE, EN LA SEMANA, MES O AÑO ANTERIOR.

ESTO SERA DE APLICACION PARA LA PESCA FRESCA NO VENDIDA Y DIRECTAMENTE SOMETIDA POR EL ARMADOR A PROCESOS DE CONGELACION, SALAZON, AHUMADO Y OTROS.

2. LA CUANTIA DE LA TARIFA SE OBTENDRA APLICANDO UN TIPO IMPOSITIVO DEL 2 POR 100 SOBRE LA BASE IMPONIBLE.

TARIFA G-5.

EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE RECREO:

1. LA BASE PARA LA LIQUIDACION DE LA TARIFA SERA LA SUPERFICIE EN METROS CUADRADOS RESULTANTE DEL PRODUCTO DE LA ESLORA TOTAL DE LA EMBARCACION POR LA MANGA MAXIMA Y EL TIEMPO EN DIAS DE ESTANCIA EN FONDEO O ATRAQUE.

2. LA TARIFA SE CALCULARA, POR CADA METRO CUADRADO Y POR CADA DIA NATURAL O FRACCION, DEL MODO SIGUIENTE:

A) EN INSTALACIONES DEL ORGANISMO PORTUARIO:

EMBARCACIONES FONDEADAS:

CON MUERTO Y TREN DE FONDEO: 9 PTS/M /DIA.

SIN MUERTO Y TREN DE FONDEO: 6 PTS/M /DIA.

EMBARCACIONES ATRACADAS:

CON MUERTO Y TREN DE FONDEO: 11 PTS/M /DIA.

SIN MUERTO Y TREN DE FONDEO: 10 PTS/M /DIA.

B) EN INSTALACIONES DE CONCESIONARIOS: 6 PTS/M /DIA.

TARIFA E-1. GRUAS DE PORTICO:

1. LA BASE IMPONIBLE SERA EL TIEMPO DE DISPONIBILIDAD DE LA CORRESPONDIENTE GRUA.

2. EL IMPORTE DE LA TARIFA, POR CADA 30 MINUTOS DE UTILIZACION O FRACCION, SERA DE 2.800 PESETAS PARA LAS GRUAS DE 6 TM.

TARIFA E-2. ALMACENES, LOCALES Y EDIFICIOS:

1. LAS BASES PARA LA LIQUIDACION DE LA TARIFA SERAN LA SUPERFICIE OCUPADA Y EL TIEMPO DE UTILIZACION.

2. LA CUANTIA DE LA TARIFA POR METRO CUADRADO Y DIA SERA LA SIGUIENTE:

A) ZONA DE TRANSITO Y SUPERFICIE DESCUBIERTA:

UNO A TRES DIAS: 0 PTS/M /DIA.

CUATRO A DIEZ DIAS:

1,5 PTS/M /DIA.

QUINCE DIAS EN ADELANTE: 10 PTS/M /DIA.

B) SUPERFICIE CUBIERTA:

LA TARIFA A APLICAR A LA SUPERFICIE CUBIERTA SERA LA MISMA QUE LA DEFINIDA PARA LA ZONA DE ALMACENAMIENTO.

C) ZONA DE ALMACENAMIENTO:

DESCUBIERTA: 1,60 PTS/M /DIA.

CUBIERTA:

6,50 PTS/M /DIA.

TARIFA E-3. SUMINISTROS:

1. LA BASE PARA LA LIQUIDACION DE LA TARIFA SERA EL NUMERO DE UNIDADES SUMINISTRADAS.

2. LA CUANTIA DE LA TARIFA RESULTARA DE MULTIPLICAR EL NUMERO DE UNIDADES SUMINISTRADAS POR EL COSTE DE LA UNIDAD INCREMENTADO EN UN 50 POR 100.

TARIFA E-4. SERVICIOS DIVERSOS:

1. LA BASE PARA LA LIQUIDACION DE LA TARIFA SERA:

A) BASCULAS: EL NUMERO DE VECES QUE SE UTILIZO LA BASCULA.

B) RAMPAS DE VARADA: LA SUPERFICIE OCUPADA Y EL TIEMPO DE UTILIZACION.

C) SOBORDAS: EL NUMERO DE SUBIDAS O BAJADAS Y EL TAMAÑO DE LA EMBARCACION.

D) CABRESTANTES: EL NUMERO DE SUBIDAS O BAJADAS QUE SE EFECTUEN Y EL TIEMPO EMPLEADO.

E) BOYAS: TIEMPO QUE PERMANECE EL BARCO AMARRADO.

F) APARCAMIENTOS: EL TIEMPO DE ESTANCIA EN LAS ZONAS DEDICADAS AL EFECTO.

2. LA CUANTIA DE LA TARIFA SE ESTABLECERA PARA CADA SERVICIO DEL MODO SIGUIENTE:

A) BASCULAS: 300 PESETAS POR PESADA.

B) RAMPAS DE VARADA:

MENOS DE OCHO DIAS: 0 PTS/M /DIA.

OCHO A DIECIOCHO DIAS: 5 PTS/M /DIA.

DIECIOCHO DIAS EN ADELANTE: 10 PTS/M /DIA.

C) SOBORDAS:

EMBARCACIONES MENORES DE 3 TRB: 450 PESETAS, BAJADA O SUBIDA.

EMBARCACIONES IGUALES O SUPERIORES A 3 TRB: 700 PESETAS, BAJADA O SUBIDA.

D) CABRESTANTES:

PARA CADA SUBIDA O BAJADA 500 PESETAS, POR CADA TREINTA MINUTOS DE OPERACION.

LAS FRACCIONES DE ESTOS SE COMPUTARAN COMO TIEMPOS COMPLETOS.

E) BOYAS:

300 PESETAS PARA CADA EMBARCACION Y MES (O FRACCION).

F) APARCAMIENTOS:

TURISMOS: 25 PTS/M /DIA O FRACCION.

OTROS VEHICULOS: 50 PTS/M /DIA O FRACCION.

TARIFA E-5. SERVICIOS EVENTUALES:

1. LA BASE PARA LIQUIDAR LA TARIFA SERA LA SUPERFICIE OCUPADA EN METROS CUADRADOS, EL TIEMPO Y LA ACTIVIDAD DESARROLLADA.

2. PARA LA DETERMINACION DE LA TARIFA SE DISTINGUEN DOS TIPOS DE INSTALACIONES LUCRATIVAS Y NO PORTUARIAS:

A) INSTALACIONES HOTELERAS Y DE ALIMENTACION:

BARES: 60 PTS/M /DIA; 7 PTS/M /DIA SI EL BAR SE ENCUENTRA UBICADO FUERA DE ZONA DE SERVICIO.

OTRAS INSTALACIONES HOTELERAS: 35 PTS/M /DIA.

B) INSTALACIONES HOTELERAS Y OTRAS: 9 PTS/M /DIA.

TARIFA DE CANONES POR CONCESIONES Y AUTORIZACIONES:

EL CANON SERA DEL 5 POR 100 DEL VALOR IMPUTABLE AL SUELO OCUPADO Y AL COSTO DE LAS INSTALACIONES.

2. SI PARA LA PRESTACION, POR PARTE DE LOS ORGANOS PORTUARIOS, DE ALGUNOS DE LOS SERVICIOS ENUMERADOS EN LAS ANTERIORES TARIFAS FUESE NECESARIA LA REALIZACION DE LAS OBRAS O TRABAJOS INDIVIDUALIZADOS, SE EXIGIRA AL USUARIO, ADEMAS DEL IMPORTE DE LA TARIFA, EL COSTE DE LAS OBRAS O TRABAJOS REALIZADOS.

ART. 80. EXENCIONES . 1. QUEDAN EXENTOS DEL PAGO DE LAS TARIFAS GENERALES:

A) LOS BARCOS DE GUERRA Y AERONAVES MILITARES NACIONALES. IGUALMENTE LOS EXTRANJEROS QUE, EN REGIMEN DE RECIPROCIDAD, NO REALICEN OPERACIONES COMERCIALES Y SU VISITA TENGA CARACTER OFICIAL.

LAS EXENCIONES ALCANZARAN A LOS SERVICIOS GRAVADOS POR LA TARIFA G-3 SOLAMENTE CUANDO SE TRATE DE TRANSITO DE TROPAS Y EFECTOS CON DESTINO A DICHOS BARCOS Y AERONAVES, O DE TROPAS Y EFECTOS MILITARES NACIONALES, CUALQUIERA QUE SEA EL BARCO QUE LOS TRANSPORTE.

B) LAS EMBARCACIONES DE LA ADMINISTRACION DEDICADAS A LABORES DE VIGILANCIA, REPRESION DE CONTRABANDO Y SALVAMENTO, LUCHA CONTRA LA CONTAMINACION MARITIMA Y, EN GENERAL, EL MATERIAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA EN MISIONES OFICIALES DE SU COMPETENCIA.

2.

ESTAN EXENTOS DEL PAGO DE LAS TARIFAS G-1, G-2 Y G-3 LOS BARCOS QUE ABONEN LA TARIFA G-4 Y QUE CUMPLAN LAS CONDICIONES QUE EN LAS REGLAS DE APLICACION DE DICHA TARIFA SE ESPECIFICAN.

3. LOS BARCOS QUE ESTAN EN VARADERO O DIQUE Y ABONEN LA TARIFA CORRESPONDIENTE A ESTOS SERVICIOS NO ABONARAN LA TARIFA G-1 DURANTE EL TIEMPO QUE PERMANEZCAN EN LA INDICADA SITUACION.

4. LAS MERCANCIAS Y COMBUSTIBLES EMBARCADOS PARA EL AVITUALLAMIENTO DEL PROPIO BARCO DIRECTAMENTE DESDE TIERRA ESTARAN EXENTAS DEL ABONO DE LA TARIFA G-3, SIEMPRE QUE EL COMBUSTIBLE HAYA PAGADO LA TARIFA CORRESPONDIENTE DE ENTRADA EN PUERTO.

5. LAS DESCARGAS DE PESCA FRESCA QUE NO SUPONGAN CANTIDADES SUPERIORES A 10 KG/DIA POR BARCO Y SE DESTINEN AL CONSUMO PROPIO ESTARAN EXENTAS DEL PAGO DE LA TARIFA G-4.

6. LA EMBARCACION DEPORTIVA Y DE RECREO QUE SE ENCUENTRE EN SECO EN ZONA PORTUARIA EN REGIMEN DE GUARDERIA SIN SER BOTADA NO ABONARA LA TARIFA G-5, PERO SI LA E-2 QUE PUEDA CORRESPONDERLE.

ART. 81. BONIFICACIONES Y RECARGOS . 1. LAS TARIFAS QUE SE SEÑALAN A CONTINUACION ESTARAN BONIFICADAS EN LAS CANTIDADES Y POR LOS CONCEPTOS QUE SE INDICAN, DEBIENDO SER SOLICITADAS EN TODO CASO:

TARIFA G-1:

A) A LOS BARCOS QUE EFECTUEN MAS DE DOCE ENTRADAS EN AGUAS DEL PUERTO DURANTE EL AÑO NATURAL SE LES APLICARAN LAS SIGUIENTES TARIFAS:

EN LAS ENTRADAS 13 Y 24, EL 85 POR 100 DE LA TARIFA CORRESPONDIENTE.

EN LAS ENTRADAS 25 Y 40, EL 70 POR 100 DE LA TARIFA CORRESPONDIENTE.

EN LAS ENTRADAS 41 Y SIGUIENTES, EL 50 POR 100 DE LA TARIFA CORRESPONDIENTE.

B) EN LAS LINEAS DE NAVEGACION CON CALIFICACION DE REGULARES ACREDITADAS A 1 DE ENERO DE CADA AÑO, LAS TARIFAS A APLICAR SERAN:

EN LAS ENTRADAS 13 A 24, EL 90 POR 100 DE LA TARIFA CORRESPONDIENTE.

EN LAS ENTRADAS 25 A 50, EL 80 POR 100 DE LA TARIFA CORRESPONDIENTE.

A PARTIR DE LA ENTRADA 51, EL 70 POR 100 DE LA TARIFA CORRESPONDIENTE.

C) A LOS BARCOS DE PASAJEROS QUE REALICEN CRUCEROS TURISTICOS SE LES BONIFICARA LA TARIFA EN UN 30 POR 100.

D) LA TARIFA DIARIA A APLICAR A LOS BARCOS INACTIVOS SERA LA MITAD DE LA QUE LE CORRESPONDA DE APLICAR LAS REGLAS DE LA TARIFA G-1.

TARIFA G-2:

A) A LOS BARCOS QUE EFECTUEN MAS DE DOCE ATRAQUES EN LOS MUELLES DEL PUERTO, EN ENTRADAS DISTINTAS, AL AÑO NATURAL, SE LES APLICARAN LAS SIGUIENTES TARIFAS:

EN LOS ATRAQUES 13 A 24, EL 90 POR 100 DE LA TARIFA CORRESPONDIENTE.

EN LOS ATRAQUES 25 A 50, EL 80 POR 100 DE LA TARIFA CORRESPONDIENTE.

A PARTIR DEL ATRAQUE 51, EL 70 POR 100 DE LA TARIFA CORRESPONDIENTE.

C) LOS BARCOS ABARLOADOS A OTROS Y ATRACADOS DE COSTADO AL MUELLE O A OTROS BARCOS ABARLOADOS TENDRAN UNA BONIFICACION DEL 50 POR 100 EN LA TARIFA. SI LA ESLORA FUERA SUPERIOR AL BARCO ATRACADO EN EL MUELLE O A LOS DEMAS BARCOS ABARLOADOS, PAGARA EL EXCESO DE ESLORA DE ACUERDO CON LA TARIFA Y SIN BONIFICACION.

D) LOS BARCOS ATRACADOS DE PUNTA EN LOS MUELLES ABONARAN LA TARIFA BONIFICADA EN UN 50 POR 100.

E) LA APLICACION DE BONIFICACIONES EN LA TARIFA G-2 SERAN INCOMPATIBLES CON LA APLICACION DE BONIFICACIONES EN LA TARIFA G-1.

TARIFA G-3:

A) A LOS PASAJEROS QUE VIAJEN EN REGIMEN DE CRUCERO TURISTICO SE LES APLICARAN LAS TARIFAS BONIFICADAS EN UN 30 POR 100.

B) LA TARIFA A APLICAR AL AGUA PARA ABASTECIMIENTO DE POBLACIONES, EN REGIMEN DE CABOTAJE, TENDRAN UNA BONIFICACION DEL 80 POR 100.

C) SE PUEDEN ESTABLECER CONCIERTOS PARA EL COBRO DE LA TARIFA CORRESPONDIENTE A PASAJEROS EN REGIMEN DE TRAFICO DE BAHIA O LOCAL POR PERIODOS ANUALES, NO PUDIENDO SER EL IMPORTE INFERIOR AL 60 POR 100 DEL QUE CORRESPONDA DE APLICAR LAS NORMAS DE LA TARIFA.

TARIFA G-4:

A) CUALQUIER PRODUCTO DE LA PESCA FRESCA SOMETIDO A BORDO A UN PRINCIPIO DE PREPARACION INDUSTRIAL TENDRA UNA REDUCCION EN LA TARIFA DEL 50 POR 100.

B) LA PESCA FRESCA TRASBORDADA DE BUQUE A BUQUE EN LAS AGUAS DEL PUERTO, SIN PASAR POR LOS MUELLES, REDUCIRA LA TARIFA EN UN 25 POR 100.

C) LOS PRODUCTOS DE LA PESCA FRESCA QUE SEAN AUTORIZADOS POR EL ORGANISMO PORTUARIO A ENTRAR, POR MEDIOS TERRESTRES, EN LA ZONA PORTUARIA PARA SU SUBASTA O UTILIZACION DE LAS INSTALACIONES, ABONARAN UN 50 POR 100 DE LA TARIFA.

D) LOS PRODUCTOS FRESCOS DE LA PESCA DESCARGADA Y QUE NO HAYAN SIDO VENDIDOS Y VUELVAN A SER CARGADOS ABONARAN EL 25 POR 100 DE LA TARIFA.

TARIFA G-5:

A) LA ADMINISTRACION PODRA ESTABLECER CONVENIOS CON CORPORACIONES LOCALES Y ENTIDADES NAUTICO-DEPORTIVAS. EN ESTOS NO SE PODRAN RECOGER BONIFICACIONES DE TARIFAS SUPERIORES AL 20 POR 100.

B) EN LAS EMBARCACIONES QUE ATRAQUEN EN MUELLES O PANTANALES CON CALADOS INFERIORES A DOS METROS Y SUPERIORES A UNO SE APLICARA UNA REDUCCION DEL 25 POR 100. CUANDO EL CALADO SEA IGUAL O INFERIOR A UN METRO, LA REDUCCION SERA DEL 50 POR 100 SIEMPRE QUE:

LA ESLORA DE LA EMBARCACION SEA INFERIOR A 6 METROS,

LA POTENCIA DEL MOTOR SEA INFERIOR A 25 HP.

EL ABONO DE LA TARIFA SE REALICE POR SEMESTRES ADELANTADOS.

TARIFA E-1:

LOS ORGANISMOS PORTUARIOS PODRAN ESTABLECER CONVENIOS PARA LA UTILIZACION DE GRUAS. EN ESTOS NO SE PODRAN RECOGER BONIFICACIONES SUPERIORES AL 25 POR 100 DE LA TARIFA.

2. EN LOS SUPUESTOS DE NO ATENCION A LAS ORDENES DADAS POR LAS AUTORIDADES PORTUARIAS EN RELACION CON UN SERVICIO, OCULTACION O FALSEAMIENTO DE DATOS NECESARIOS PARA LA LIQUIDACION DE LAS TARIFAS, UTILIZACION DE BIENES O SERVICIOS SIN SOLICITUD O PRESTACION DE SERVICIOS FUERA DE LA JORNADA ORDINARIA, SE PODRAN ESTABLECER RECARGOS EN LAS TARIFAS EN CUANTIA EQUIVALENTE AL COSTE GENERADO, SIN PERJUICIO DE LAS SANCIONES QUE, EN SU CASO, PUEDAN CORRESPONDER.

CAPITULO IIITASA POR ORDENACION DE LOS TRANSPORTES MECANICOS POR CARRETERA, INFORMES Y OTRAS ACTUACIONES FACULTATIVAS

ART. 82. HECHO IMPONIBLE . CONSTITUYE EL HECHO IMPONIBLE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS O LA REALIZACION DE LAS ACTIVIDADES ENUMERADAS EN LA TARIFA DE ESTA TASA CUANDO SE EJECUTEN POR LA CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES.

ART. 83. SUJETO PASIVO . SERAN SUJETOS PASIVOS LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS Y LAS ENTIDADES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 5.1 DE ESTA LEY, A LAS QUE SE PRESTEN LOS SERVICIOS O PARA LAS QUE SE REALICEN LAS ACTIVIDADES OBJETO DE ESTA TASA.

ART. 84. DEVENGO . LA TASA SE DEVENGARA EN EL MOMENTO DE SOLICITAR EL SERVICIO.

ART. 85. TARIFAS . LA TASA SE EXIGIRA DE ACUERDO CON LAS CUANTIAS SEÑALADAS EN LAS SIGUIENTES TARIFAS:

TARIFA 1.

EXPEDICION DE TARJETAS-VISADO DE TRANSPORTE QUE SEAN COMPETENCIA EXCLUSIVA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS:

PESETAS

DE 0 A 999 KILOGRAMOS O DE 0 A 9 ASIENTOS 1.350

DE 1.000 A 2.999 KILOGRAMOS O DE 10 A 19 ASIENTOS 2.110

DE 3.000 KILOGRAMOS EN ADELANTE O DE 20 O MAS ASIENTOS 2.680

TARIFA 2. AUTORIZACION DE TRANSPORTES ESPECIALES CUANDO SE REALICEN EXCLUSIVAMENTE POR CARRETERAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS:

POR CADA VIAJE 250

TARIFA 3. AUTORIZACION PARA EL TRANSPORTE DE PERSONAL EN CAJA DEL VEHICULO:

POR VEHICULO 2.680

TARIFA 4. AUTORIZACION PARA REITERACION DE ITINERARIO, CUALQUIERA QUE SEA EL NUMERO DE VEHICULOS AFECTOS AL SERVICIO:

POR CADA AUTORIZACION CON VIGENCIA ANUAL 2.680

TARIFA 5. INAUGURACION DE SERVICIO REGULAR DE TRANSPORTE QUE DISCURRA EN SU TOTALIDAD POR EL PRINCIPADO DE ASTURIAS:

POR CADA CONCESION 7.880

TARIFA 6. UNIFICACION DE CONCESIONES 7.880

TARIFA 7. APROBACION DE CUADROS QUE REQUIEREN INFORME FACULTATIVO 2.680

TARIFA 8. RECONOCIMIENTO DE LOCALES DE SERVICIOS REGULARES 7.880

TARIFA 9. EXPEDICION DE CERTIFICADOS A PETICION DE PARTE:

POR CADA CERTIFICADO 580

TARIFA 10. EXPEDICION DE DUPLICADOS O COPIAS Y COMPULSAS A PETICION DE PARTE:

POR CADA UNO 250

CAPITULO IV

TASA POR PROSPECCIONES, CONTROL DE OBRA Y ENSAYOS DE MATERIALES

ART. 86. HECHO IMPONIBLE . CONSTITUYE EL HECHO IMPONIBLE LA REALIZACION DE PROSPECCIONES GEOLOGICAS, GEOTECNICAS O HIDROGEOLOGICAS Y DE LOS ENSAYOS DE MATERIALES NECESARIOS PARA LA REDACCION DE LOS PROYECTOS Y ESTUDIOS PREVIOS A LA EJECUCION DE UNA OBRA, ASI COMO LAS PROSPECCIONES, CONTROLES Y ENSAYOS PRECISOS PARA GARANTIZAR LA CALIDAD DE LA OBRA EJECUTADA, EN AQUELLAS QUE SON REALIZADAS MEDIANTE CONTRATO ADMINISTRATIVO.

ART. 87. SUJETO PASIVO . ES SUJETO PASIVO DE LA TASA EL CONTRATISTA ADJUDICATARIO DE LA OBRA.

ART. 88. DEVENGO . NACE EL DERECHO DE LA ADMINISTRACION A EXIGIR LA TASA EN EL MOMENTO DE LA REALIZACION DE LA PROSPECCION, ENSAYO O CONTROL; NO OBSTANTE, NO ESTARA EL CONTRATISTA OBLIGADO A SATISFACER SU IMPORTE HASTA QUE NO LE SEA NOTIFICADA LA LIQUIDACION.

ART. 89. TARIFAS . LA TASA SE EXIGIRIA DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES TARIFAS:

PESETAS

TARIFA 1. PROSPECCIONES:

1. SONDEOS:

TRASLADO Y RETIRADA DE EQUIPOS DE SONDEOS AL LUGAR DE TRABAJO 70.000

TRASLADO DE EQUIPO DE SONDEO ENTRE PUNTOS CONTIGUOS POR TIEMPO INFERIOR A DOS HORAS 9.000

TRASLADO DE EQUIPO DE SONDEO ENTRE PUNTOS ALEJADOS DE UNA OBRA O CARRETERA POR TIEMPO SUPERIOR A DOS HORAS 20.000

TRASLADO DE EQUIPO DE SONDEO ENTRE DISTINTAS OBRAS O CARRETERAS 30.000

UNIDAD DE EMPLAZAMIENTO 12.000

SUMINISTRO DE AGUA POR DIA DE PERFORACION 3.000

METRO LINEAL DE PERFORACION EN SUELOS 4.500

METRO LINEAL DE PERFORACION EN ARENAS 5.500

METRO LINEAL DE PERFORACION CON CORONA DE WIDIA 6.500

METRO LINEAL DE PERFORACION DE DIAMANTE 8.500

METRO LINEAL DE PERFORACION EN GRAVAS Y CANTOS (HASTA SEIS CENTIMETROS) 9.000

METRO LINEAL DE PERFORACION EN BOLOS Y CUARCITAS 10.000

METRO LINEAL EN TUBERIA DE PVC, INCLUIDA COLOCACION 800

UNIDAD DE ENSAYO NORMALIZADO DE PENETRACION (SPT) 3.000

UNIDAD DE TOMA DE MUESTRA INALTERADA 3.000

UNIDAD DE TESTIGO PARAFINADO 1.300

UNIDAD DE ENSAYO DE PERMEABILIDAD LEFRANC 12.000

UNIDAD DE ENSAYO DE PERMEABILIDAD LUGEON 16.500

UNIDAD DE CAJA DE CARTON PARAFINADO 600

2. PENETRACIONES:

TRASLADO Y RETIRADA DE EQUIPO DE PENETRACION DINAMICA AL LUGAR DE TRABAJO 40.000

TRASLADO DE EQUIPO DE PENETRACION DINAMICA ENTRE PUNTOS CONTIGUOS 6.000

TRASLADO DE EQUIPOS DE PENETRACION ENTRE PUNTOS ALEJADOS DE UNA OBRA O CARRETERA 15.000

TRASLADO DE EQUIPO DE PENETRACION ENTRE DISTINTAS OBRAS O CARRETERAS 25.000

UNIDAD DE EMPLAZAMIENTO 9.000

UNIDAD DE ENSAYO DE PENETRACION DINAMICA TIPO BORROS O SIMILAR HASTA 10 METROS DE PROFUNDIDAD O RECHAZO 16.000

METRO LINEAL DE ENSAYO DE PENETRACION DINAMICA 1.300

TARIFA 2. ENSAYOS DE MATERIALES:

1.

SUELOS:

A) IDENTIFICACION:

APERTURA Y DESCRIPCION DE MUESTRAS 350

PREPARACION DE MUESTRAS 950

LIMITES DE ATTERBERG 3.000

NO PLASTICIDAD 1.250

LIMITE DE RETRACCION 2.300

GRANULOMETRIA POR TAMIZADO 3.500

MATERIAL QUE PASA POR EL TAMIZ UNE 0.080 1.800

GRANULOMETRIA POR TAMIZADO EN ZAHORRAS 3.800

GRANULOMETRIA POR SEDIMENTACION 6.300

HUMEDAD NATURAL 1.500

DENSIDAD SECA 1.200

DENSIDAD APARENTE 2.500

PESO ESPECIFICO DE LAS PARTICULAS 1.800

DETERMINACION DE LA POROSIDAD DE UN TERRENO 3.400

EQUIVALENTE DE ARENA 2.000

B) COMPACTACION:

PROCTOR NORMAL 4.800

PROCTOR MODIFICADO 6.600

COMPACTACION CON MARTILLO VIBRANTE 6.200

DENSIDAD MINIMA DE UNA ARENA 1.200

HARVARD MINIATURA 4.700

C) DEFORMABILIDAD Y CAMBIOS VOLUMETRICOS:

EDOMETRO DE 45 MILIMETROS DE CON CURVAS DE CONSOLIDACION-TIEMPO, CARGA DIARIA Y DESCARGA CON SIETE ESCALONES 20.750

IDEM EN MUESTRAS REMOLDEADAS 22.800

EDOMETRO DE 70 MILIMETROS DE CON CURVAS DE CONSOLIDACION-TIEMPO, CARGA DIARIA, CON SIETE ESCALONES DE CARGA Y DESCARGA 20.750

IDEM DE MUESTRA REMOLDEADA 22.800

VOLUMEN DE SEDIMENTACION 1.100

HINCHAMIENTO LIBRE DE UNA MUESTRA INALTERADA O REMOLDEADA 7.100

PRESION MAXIMA DE HINCHAMIENTO EN MUESTRA INALTERADA O REMOLDEADA, CON DESCARGA 6.350

HINCHAMIENTO LAMBE 5.450

D) RESISTENCIA:

RESISTENCIA EN COMPRESION SIMPLE, EN MUESTRAS INALTERADAS (SIN INCLUIR DENSIDAD Y HUMEDAD) 2.650

IDEM EN MUESTRAS REMOLDEADAS 3.000

DIBUJO DE CURVA TENSION-DEFORMACION 550

TRIAXIAL SIN CONSOLIDACION PREVIA, ROTURA SIN DRENAJE (MUESTRA INALTERADA, TRES PROBETAS) 1 Y 1/2'' DE 16.400

IDEM EN MUESTRAS REMOLDEADAS 17.900

TRIAXIAL SIN CONSOLIDACION PREVIA, ROTURA SIN DRENAJE (MUESTRAS INALTERADAS, TRES PROBETAS) 4'' DE 24.350

IDEM EN MUESTRA REMOLDEADA 26.300

TRIAXIAL CON CONSOLIDACION PREVIA, ROTURA SIN DRENAJE (MUESTRAS INALTERADAS, TRES PROBETAS) 1 Y 1/2'' DE 21.850

IDEM DE MUESTRA REMOLDEADA 22.800

TRIAXIAL CON CONSOLIDACION PREVIA, ROTURA SIN DRENAJE Y SIN MEDIDA DE LAS PRESIONES INTERSTICIALES (MUESTRA INALTERADA, TRES PROBETAS) 4'' DE 37.800

IDEM EN MUESTRA REMOLDEADA 39.000

TRIAXIAL CON CONSOLIDACION PREVIA, ROTURA SIN DRENAJE Y MEDIDA DE LAS PRESIONES INTERSTICIALES (MUESTRA INALTERADA, TRES PROBETAS) 1 Y 1/2 DE 28.250

IDEM EN MUESTRA REMOLDEADA 30.000

TRIAXIAL CON CONSOLIDACION PREVIA, ROTURA SIN DRENAJE Y MEDIDA DE LAS PRESIONES INTERSTICIALES (MUESTRA INALTERADA TRES PROBETAS) 4'' DE 49.350

IDEM EN MUESTRA REMOLDEADA 52.200

TRIAXIAL CON CONSOLIDACION PREVIA Y ROTURA DE DRENAJE (MUESTRA INALTERADA TRES PROBETAS) 1 Y 1/2 DE 34.650

IDEM EN MUESTRA REMOLDEADA 37.800

TRIAXIAL CON CONSOLIDACION PREVIA Y ROTURA CON DRENAJE (MUESTRA INALTERADA, TRES PROBETAS) 4'' DE 59.050

IDEM EN MUESTRA REMOLDEADA 60.600

INCREMENTO EN TRIAXIAL POR TRES PROBETAS DE 6'' DE INALTERADAS O REMOLDEADAS 31.200

CORTE DIRECTO DE SUELOS EN APARATO CASAGRANDE, MUESTRA INALTERADA, ENSAYO RAPIDO 14.350

CORTE DIRECTO DE SUELOS EN APARATO CASAGRANDE, CONSOLIDADO SIN DRENAJE 17.650

IDEM MUESTRA REMOLDEADA 18.850

CORTE DIRECTO DE SUELOS EN APARATO CASAGRANDE, CONSOLIDADO CON DRENAJE 23.500

IDEM MUESTRA REMOLDEADA 24.700

CBR LABORATORIO (TRES PUNTOS Y SIN INCLUIR ENSAYO PROCTOR) 15.000

E) PERMEABILIDAD:

PERMEABILIDAD BAJO CARGA CONSTANTE (CEDULA DE 1 Y 1/2'' Y 4'' DE )''7.450

PERMEABILIDAD CON CARGA CONSTANTE Y PRESION EN COLA (CELULA DE 1 Y 1/2'' Y 4'' DE ) 9.600

IDEM DE 9'' DE 25.900

F) ENSAYOS DE CAMPO:

DENSIDAD <IN SITU>, INCLUIDA HUMEDAD EN SUELOS (POR UNIDAD) 2.250

DENSIDAD <IN SITU> EN ZAHORRAS (POR UNIDAD) 2.650

CBR <IN SITU> 10.800

PLACA DE CARGA 12.750

G) ANALISIS QUIMICOS:

PRESENCIA DE SULFATOS EN SUELOS 700

CONTENIDO DE SULFATOS SOLUBLES EN SUELOS 3.750

CARBONATOS CUANTITATIVOS, POR BERNARD 2.800

MATERIA ORGANICA 2.400

DETERMINACION DE CLORUROS CUALITATIVOS 2.400

DETERMINACION DE PH 1.300

2. AGUAS:

A) AGUAS PARA MORTEROS Y HORMIGONES:

PH 1.300

CLORUROS 3.100

SULFATOS 3.000

RESIDUO TOTAL 2.300

HIDRATOS DE CARBONO 1.850

SULFUROS 2.650

ACEITES Y GRASAS 3.100

RESISTIVIDAD ELECTRICA (TEMPERATURA) 3.350

MANGANESO 2.750

AMONIACO 1.900

NITRATOS 2.150

NITRITOS (CUANTITATIVO) 3.700

CALCIO 2.150

MAGNESIO 2.150

DUREZA TOTAL 4.300

CONDUCTIBILIDAD ELECTRICA 1.900

B) OTRAS DETERMINACIONES:

SILICE 2.650

ALUMINIO 1.700

HIERRO 1.700

SODIO 1.800

POTASIO 1.800

COBRE 2.800

CROMO 2.800

FOSFORO 3.400

3. ROCAS:

ESTUDIO PETROGRAFICO Y MINERALOGICO 7.200

ABSORCION DE AGUA 2.350

PESO ESPECIFICO REAL 4.250

PERDIDA DE PESO EN AGUA 2.500

ENSAYO A FLEXION EN TALLADO 9.000

HELACIDAD (25 CICLOS) (CICLOS HUMEDAD Y SECADO) 18.100

POR CADA CICLO MAS 1.100

ROTURA A COMPRESION CON TALLADO Y REFRENTADO 2.400

TRACCION SIMPLE (ENSAYO BRASILEÑO CON TALLADO Y REFRENTADO) 2.900

ENSAYO TRIAXIAL EN ROCAS 44.650

RESISTENCIA AL DESGASTE POR ROZAMIENTO EN ROCAS 11.650

ENSAYO DE CORTE DIRECTO DE ROCAS (TRES PUNTOS) 57.000

SATURACION DE UNA PROBETA DE ROCA (TRES PUNTOS) 3.100

COEFICIENTE DE DILATACION TERMICO 11.400

RESISTENCIA AL CHOQUE 6.100

ENSAYO FRANKLIN (CARGA PUNTUAL) 950

DUREZA SUPERFICIAL MOHS 750

ENSAYO DE ALTERABILIDAD 12.000

ENSAYO DE RESISTENCIA CON ESCLEROMETRO SCHIMDT (TRES PUNTOS) 1.200

4. ARIDOS:

CONTENIDO EN FINOS (LAVADO) 3.100

ESTABILIDAD EN VOLUMEN (SOLUCIONES DE SULFATO SODICO Y SULFATO MAGNESICO) 16.200

ANALISIS GRANULOMETRICO EN SECO 3.000

ANALISIS GRANULOMETRICO POR LAVADO 3.350

CLASIFICACION DE 100 KILOGRAMOS EN DOS TAMAÑOS 2.350

CUANDO SON MAS DE DOS TAMAÑOS Y/O PESO DIFERENTE A 100 KILOGRAMOS SE UTILIZARA LA SIGUIENTE FORMULA:

TARIFA = 700 X P X N / 100

SIENDO P EL PESO EN KILOGRAMOS Y N EL NUMERO DE TAMAÑOS.

COMPOSICION DE DOS ARIDOS 2.250

PARA MAS DE DOS ARIDOS LA TARIFA SE OBTIENE APLICANDO LA SIGUIENTE FORMULA:

TARIFA = 500 X N

SIENDO N EL NUMERO DE ARIDOS Y CONSIDERANDO EL CEMENTO COMO UN ARIDO.

PESO ESPECIFICO Y ABSORCION DE ARIDO FINO 3.000

PESO ESPECIFICO Y ABSORCION DE ARIDO GRUESO 2.900

HUMEDAD NATURAL 1.700

EQUIVALENTE DE ARENA 2.000

FRIABILIDAD DE LOS ARIDOS 4.050

DENSIDAD APARENTE 2.500

INDICE DE LAJAS 4.800

CARAS DE FRACTURA 2.300

DENSIDAD REAL 2.400

DESGASTE LOS ANGELES 6.600

PREPARACION DE MUESTRAS EN ARIDOS 1.550

FINOS QUE PASAN POR EL TAMIZ 0,080 UNE 2.750

TERRONES DE ARCILLA 2.700

PARTICULAS BLANDAS 6.000

MATERIAL QUE FLOTA EN UN LIQUIDO DE PESO ESPECIFICO 2 2.150

COEFICIENTES DE FORMA 6.000

ENSAYO DE DESGASTE DE ARIDO GRUESO EMPLEADO POR LA MAQUINA DEVAL 14.400

PULIENTO ACELERADO DE LOS ARIDOS 42.000

REACTIVIDAD 11.100

COMPUESTOS DE AZUFRE (CUANTITATIVO) 8.500

CLORUROS 5.800

5. CONGLOMERANTES:

A) CEMENTO:

PESO ESPECIFICO REAL 1.500

PRINCIPIO Y FIN DE FRAGUADO 3.300

FINURA DE MOLIDO 5.000

EXPANSION EN AUTOCLAVE 4.000

EXPANSION POR AGUJAS LE CHATELIER 4.000

FABRICACION, CONSERVACION Y ROTURA A FLEXOTRACCION Y COMPRESION DE SEIS PROBETAS PRISMATICAS DE 4 X 4 X 16 CENTIMETROS 8.400

SUPERFICIE ESPECIFICA BLAINE 5.000

DENSIDAD DE UN CEMENTO 850

HUMEDAD DE UN CEMENTO 1.700

CALOR DE HIDRATACION (UNA EDAD) 8.050

CALOR DE HIDRATACION (DOS EDADES) 16.200

CALCULO SEGUN BOGUE 4.900

ENSAYO DE FALSO FRAGUADO 3.950

INDICE PUZOLANICO A SIETE DIAS 11.150

INDICE PUZOLANICO A VEINTIOCHO DIAS 13.850

PERDIDA AL FUEGO 3.200

RESIDUO INSOLUBLE 4.800

ANALISIS DE CA0 LIBRE 11.100

ANHIDRIDO SULFURICO 7.100

SILICE 8.400

OXIDO DE ALUMINIO 7.100

OXIDO DE HIERRO 7.200

OXIDO DE CALCIO 9.800

OXIDO DE MAGNESIO 11.100

OXIDO DE SODIO 3.850

OXIDO DE POTASIO 3.850

AZUFRE TOTAL 7.200

SULFUROS 7.500

B) YESOS:

FINURA DE MOLIDO 1.700

FABRICACION Y ROTURA A FLEXOTRACCION DE NUEVE PROBETAS PRISMATICAS DE 4 X 4 X 16 CENTIMETROS 10.000

PASTA DE CONSISTENCIA NORMAL 1.200

PRINCIPIO Y FIN DE FRAGUADO 3.300

C) CALES:

DETERMINACION DE LA HUMEDAD 1.300

FINURA DE MOLIDO EN HUMEDO 2.800

FINURA DE MOLIDO EN SECO 2.000

TIEMPO DE FRAGUADO 3.600

RESISTENCIA A COMPRESION 10.000

D) CENIZAS:

PESO ESPECIFICO REAL 3.700

FINURA DE MOLIDO 3.600

SUPERFICIE ESPECIFICA BLAINE 4.900

HUMEDAD 1.100

PERDIDA AL FUEGO 2.500

OXIDO DE CALCIO (CA0) 4.450

OXIDO DE ALUMINIO (A1203) 4.450

OXIDO DE HIERRO (FE203) 4.450

SILICE (SI02) 4.450

6. HORMIGONES Y MORTEROS:

A) HORMIGONES:

ESTUDIO COMPLETO DE DOSIFICACION CON GRANULOMETRIA DE ARIDOS, ESTUDIO TEORICO DE DOSIFICACION Y COMPROBACION, FABRICACION Y ROTURA DE PROBETAS EN COMPRESION SEGUN NORMA EH-82 55.000

CONSISTENCIA CONO DE ABRAMS O MESA DE SACUDIDAS 1.650

DETERMINACION DE AIRE OCLUIDO 19.800

EXUDACION DE AGUA DEL HORMIGON 6.150

RETRACCION E HINCHAMIENTO DE HORMIGON 19.850

PRINCIPIO Y FIN DE FRAGUADO DE HORMIGON 24.000

FABRICACION, CONSERVACION Y ROTURA A COMPRESION DE PROBETAS CILINDRICAS DE 15 X 30 CENTIMETROS (SEIS O MENOS) 10.600

FABRICACION, CONSERVACION Y ROTURA A TRACCION (ENSAYO BRASILEÑO) PROBETAS CILINDRICAS DE 15 X 30 CENTIMETROS (SEIS O MENOS) 10.600

FABRICACION, CONSERVACION Y ROTURA A FLEXOTRACCION DE PROBETAS PRISMATICAS 15 X 15 X 60 CENTIMETROS (SEIS O MENOS) 15.500

CONSERVACION DE SEIS PROBETAS O MENOS POR DIA A 20 +( ) 2 C Y A 100 POR 100 DE HUMEDAD RELATIVA 500

ROTURA DE UNA PROBETA A COMPRESION 1.100

ROTURA DE UNA PROBETA A BRASILEÑO 1.300

ROTURA DE UNA PROBETA A FLEXOTRACCION 2.500

REFRENTADO DE UNA PROBETA CON MORTERO 2.150

REFRENTADO DE UNA PROBETA CON AZUFRE 400

TOMA DE MUESTRA DE HORMIGON FRESCO, MEDIDA DEL CONO, FABRICACION DE SEIS O MENOS PROBETAS CILINDRICAS DE 15 X 30 CENTIMETROS, TRANSPORTE, CURADO, REFRECTADO Y ROTURA 18.400

POR PROBETA ADICIONAL 1.750

DETERMINACION DEL CONTENIDO DE CEMENTO EN EL HORMIGON 24.600

ENSAYO DE PERMEABILIDAD HASTA UNA PRESION DE UN KILOGRAMO POR CENTIMETRO CUADRADO 7.200

EXTRACCION DE TESTIGOS DE HORMIGON (MINIMO TRES), TALLADO, REFRENTADO Y ENSAYO A COMPRESION:

TESTIGO DE 75 MILIMETROS DE DIAMETRO 9.000

POR CADA PROBETA TESTIGO MAS EN EL MISMO DESPLAZAMIENTO 5.000

TESTIGO DE 100 MILIMETROS DE DIAMETRO 10.500

POR CADA PROBETA TESTIGO MAS EN EL MISMO DESPLAZAMIENTO 5.500

TESTIGO DE 150 MILIMETROS DE DIAMETRO 19.000

POR CADA PROBETA TESTIGO MAS EN EL MISMO DESPLAZAMIENTO 9.000

ENSAYO DE RESISTENCIA CON ECLEROMETRO SCHIMDT:

HASTA 10 PUNTOS 15.000

HASTA 20 PUNTOS 25.000

HASTA 30 PUNTOS 35.000

HASTA 40 PUNTOS 45.000

B) MORTEROS:

DETERMINACION DEL ESCURRIMIENTO EN LA MESA DE SACUDIDAS 1.650

DOSIFICACION APROXIMADA DE UN MORTERO FRAGUADO 20.400

MEDIDA DE EXPANSION DE MORTEROS 17.750

FABRICACION, CONSERVACION Y ROTURA A FLEXION COMPRESION DE SEIS PROBETAS DE MORTERO 10.000

ENSAYO DE HELADICIDAD (25 CICLOS) 22.300

ABSORCION DE AGUA 3.100

C) BALDOSAS Y BALDOSINES DE CEMENTO:

DETERMINACION DE LA DENSIDAD APARENTE 6.000

DETERMINACION DE LA ABSORCION DE AGUA 6.000

DETERMINACION DEL DESGASTE POR ROZAMIENTO 12.000

HELADICIDAD 20.600

D) BORDILLOS:

MEDIDA Y DESIGNACION DEL BORDILLO 3.250

RESISTENCIA A FLEXION DEL BORDILLO 11.400

E) TUBERIA DE FIBROCEMENTO Y HORMIGON:

ENSAYO MECANICO DE TUBOS DE DIAMETRO MENOR DE 600 MILIMETROS 30.000

ENSAYO MECANICO DE TUBOS DE DIAMETRO ENTRE 600 Y 110 MILIMETROS 42.000

ENSAYO A PRESION 24.000

RESISTENCIA A COMPRESION 16.650

ABSORCION DE AGUA 9.700

7. SUELOS ESTABILIZADOS Y GRABAS TRATADAS:

FABRICACION Y CONSERVACION EN CONDICIONES NORMALES DE SERIES DE SEIS PROBETAS O MENOS, DE MEZCLAS DE SUELO DE CEMENTO 5.600

ROTURA A COMPRESION SIMPLE DE UNA PROBETA CILINDRICA DE 10 O MAS CENTIMETROS DE DIAMETRO DE UN MATERIAL ESTABILIZADO 1.400

ROTURA A COMPRESION SIMPLE DE UNA PROBETA CILINDRICA DE UN DIAMETRO INFERIOR A 10 CENTIMETROS DE UN MATERIAL ESTABILIZADO 950

CUADRO DE UNA SERIE DE SEIS PROBETAS O MENOS, EN CAMARA HUMEDA Y CONDICIONES NORMALES POR DIA 250

ENSAYO DE HUMEDAD-SEQUEDAD DE DOS PROBETAS DE SUELO-CEMENTO O GRAVA-CEMENTO, POR CONTENIDO DE CEMENTO 14.750

ENSAYO DE CONGELACION-DESHIELO DE DOS PROBETAS SUELO-CEMENTO O GRAVA-CEMENTO, POR CONTENIDO DE CEMENTO 14.750

ENSAYO DE COMPACTACION DE UN MEZCLA DE GRAVA-CEMENTO 5.200

FABRICACION Y CONSERVACION DE SEIS PROBETAS DE GRAVA-CEMENTO, COMPACTADAS CON MAZA 7.950

FABRICACION Y CONSERVACION DE SEIS PROBETAS DE GRAVA-CEMENTO, COMPACTADAS CON MARTILLO VIBRANTE 5.300

ROTURA A TRACCION INDIRECTA DE UNA PROBETA DE GRAVA-CEMENTO, GRAVA-ESCORIA O ESCORIA-ESCORIA, DE 15 CENTIMETROS DE DIAMETRO 1.200

ENSAYO DE COMPACTACION CON MAZA DE UNA MEZCLA DE GRAVA-ESCORIA O ESCORIA-ESCORIA 6.000

ENSAYO DE COMPACTACION, CON MARTILLO VIBRANTE, DE UNA MEZCLA GRAVA-ESCORIA O ESCORIA-ESCORIA 6.200

FABRICACION Y CONSERVACION DE SEIS PROBETAS DE GRAVA-ESCORIA O ESCORIA-ESCORIA, COMPACTADAS CON MAZA 9.100

FABRICACION Y CONSERVACION DE SEIS PROBETAS DE GRAVA-ESCORIA O ESCORIA-ESCORIA, COMPACTADAS CON MARTILLO VIBRANTE 8.700

EXTRACCION DE TESTIGOS DE MATERIALES ESTABILIZADOS, DE DIAMETRO SUPERIOR A 10 CENTIMETROS (MINIMO TRES TESTIGOS):

HASTA 12 CENTIMETROS 15.100

DE 15 CENTIMETROS O MAS 24.500

8. LIGANTES BITUMINOSOS:

A) BETUNES ASFALTICOS:

DENSIDAD RELATIVA 3.600

AGUA EN MATERIALES BITUMINOSOS 3.000

PENETRACION A 25 C 2.800

VISCOSIDAD SAYBOLT EN MATERIALES

BITUMINOSOS 6.600

PUNTO DE REBLANDECIMIENTO ANILLO Y BOLA 3.500

DUCTILIDAD A 25 C 5.500

PUNTO DE INFLAMACION CLEVELAND 3.500

PERDIDA DE CALENTAMIENTO 3.500

BETUN SOLUBLE EN SULFURO DE CARBONO 5.150

SOLUBILIDAD EN DISOLVENTES ORGANICOS 5.150

CONTENIDOS EN ASFALTENOS 5.150

CONTENIDO EN PARAFINAS 13.600

PUNTO DE FRAGILIDAD FRAAS 9.000

PERDIDA DE CALENTAMIENTO EN PELICULA FINA 5.600

CONTENIDO EN CENIZAS 3.500

DETERMINACION DEL INDICE DE PENETRACION 5.000

INDICE DE ACIDEZ 4.800

B) BETUNES FLUIDIFICADOS:

VISCOSIDAD SAYBOLT 6.600

DESTILACION 8.400

EQUIVALENTE HEPTANO-XILENO 6.700

PUNTO DE INFLAMACION TABLIABUE 3.500

CONTENIDO EN AGUA 3.500

C) EMULSIONES ASFALTICAS:

CONTENIDO DE AGUA 3.500

DESTILACION 7.200

SEDIMENTACION 3.850

ESTABILIDAD (METODO DEL CLORURO CALCICO) 4.800

TAMIZADO 3.500

MISCIBILIDAD EN AGUA 3.500

MEZCLA CON CEMENTO 3.500

ENVUELTA CON ARIDOS 3.500

HELADICIDAD 3.500

RESIDUO POR EVAPORACION 3.500

DETERMINACION DEL PH 3.100

RESISTENCIA AL DESPLAZAMIENTO POR EL AGUA 3.500

CARGAS DE LAS PARTICULAS 3.500

ENSAYOS SOBRE EL RESIDUO DE DESTILACION:

LOS INDICADOS PARA BETUNES ASFALTICOS INCREMENTADOS EN EL COSTE DE LA DESTILACION.

D) ALQUITRANES PARA CARRETERAS:

VISCOSIDAD ENGLER 4.200

VISCOSIDAD BRTA (STV) 4.200

CONSISTENCIA POR MEDIO DEL FLOTADOR 3.500

TEMPERATURA DE EQUIVISCOSIDAD 9.500

DESTILACION 9.500

FENOLES 3.500

NAFTALINAS 3.500

CARBONO LIBRE INSOLUBRE EN TOLUENO 6.800

INDICE DE SULFONACION 12.000

INDICE DE ESPUMA 3.600

9. MEZCLAS BITUMINOSAS:

A) MEZCLAS:

ESTUDIO DE UNA DOSIFICACION DE ARIDOS 15.650

FABRICACION DE PROBETAS MARSHALL (CUATRO PROBETAS POR UN CONTENIDO DE LIGANTE) 5.600

DENSIDAD RELATIVA DE PROBETAS MARSHALL (CUATRO PROBETAS) 2.800

ESTABILIDAD Y DEFORMACION DE PROBETAS MARSHALL (CUATRO PROBETAS) 2.800

CALCULO DE HUECOS DE MEZCLA BITUMINOSA (CUATRO PROBETAS) 4.150

ANALISIS Y CALCULO DE DOSIFICACION DE UNA MEZCLA BITUMINOSA POR EL METODO HUBBARD-FIELD 9.500

FABRICACION, DENSIDAD, ESTABILIDAD DE PROBETAS HUBBARD-FIELD 15.500

ANALISIS Y CALCULO DE LA DOSIFICACION DE UNA MEZCLA BITUMINOSA POR EL ENSAYO INMERSION-COMPRESION 9.500

FABRICACION DE PROBETAS INMERSION-COMPRESION (TRES PROBETAS) 5.500

DENSIDAD RELATIVA DE PROBETAS DE INMERSION-COMPRESION (TRES PROBETAS) 2.700

RESISTENCIA DE PROBETAS A COMPRESION SIMPLE (TRES PROBETAS) 2.550

INMERSION Y ROTURA DE PROBETAS A COMPRENSION SIMPLE (TRES PROBETAS) 15.950

CONTENIDO DE LIGANTE DE UNA MEZCLA BITUMINOSA 7.650

GRANULOMETRIA DE LOS ARIDOS OBTENIDOS 4.500

CONTENIDO EN ARIDO SILICEO 3.500

EQUIVALENTE CENTRIFUGO DE KEROSENO 8.400

ADHESIVIDAD RIEDEL-WEBER 6.000

PREPARACION DE MATERIALES Y FABRICACION DE MEZCLAS PARA ENSAYOS EN PISTA DE LABORATORIO (WHEEL-TRAEKING EN PORCENTAJE DE LIGANTE) 29.900

ENSAYO EN PISTA DE LABORATORIO (WHEEL-TRAEKING DE UNA MUESTRA DE AGLOMERADO ASFALTICO, EN PORCENTAJE DE LIGANTE) 30.000

COEFICIENTE DE RESISTENCIA AL DESLIZAMIENTO:

ENSAYO COMPLETO DE 1000 M. L. O MENOS DE UNA CALZADA 52.000

RECUPERACION DE BETUN DE UNA MEZCLA BITUMINOSA PARA SU CARACTERIZACION 23.950

DENSIDAD DE ARIDOS EN ACEITE DE PARAFINA 3.600

EXTRACCION DE TESTIGOS DE MEZCLAS ASFALTICAS 8.400

B) FILLER:

ANALISIS GRANULOMETRICO POR TAMIZADO 3.000

DENSIDAD APARENTE EN TOLUENO 2.800

DENSIDAD RELATIVA DEL FILLER 2.400

COEFICIENTE DE EMULSIBILIDAD 10.400

COEFICIENTE DE ACTIVIDAD HIDROFILICO 6.600

HUECOS DE FILLER COMPACTADO EN SECO 3.600

ANALISIS DE FILLER, METODO FILLER-BETUN 6.200

10. PINTURAS PARA MARCAS VIALES:

A) ENSAYOS EN LA PELICULA SECA:

REFLECTANCIA LUMINOSA APARENTE 5.400

PODER CUBRIENTE 4.700

FLEXIBILIDAD 8.750

RESISTENCIA AL DESGASTE 2.500

RESISTENCIA A LA INMERSION EN AGUA 2.650

RESISTENCIA AL ENVEJECIMIENTO Y RESISTENCIA A LA ACCION DE LA LUZ (CIEN HORAS Y SEIS O MENOS PROBETAS) 9.600

IGUAL, PERO CON DOSCIENTAS HORAS Y SEIS O MENOS PROBETAS 12.000

ADHERENCIA 4.800

MEDIDAS DE LA REFLECTANCIA <IN SITU> 6.200

B) ENSAYOS EN LA PINTURA LIQUIDA:

CONTENIDO EN AGUA 6.800

CONSISTENCIA KREBS STORNER 3.900

TIEMPO DE SECADO 4.150

COLOR VISUAL 1.700

CONSERVACION EN ENVASE LLENO 2.300

A DILUCION 2.000

MATERIA FIJA 3.700

DENSIDAD RELATIVA 3.700

PROPIEDADES DE APLICACION 1.800

TOMA DE MUESTRAS 1.800

C) PROPIEDADES DE APLICACION:

A PISTOLA 2.400

A BROCHA 1.900

RESISTENCIA AL SANGRADO 3.100

D) ESFERAS DE VIDRIO:

DETERMINACION DE PORCENTAJE DE ESFERAS DE VIDRIO DEFECTUOSAS 7.950

ANALISIS GRANULOMETRICO 3.400

RESISTENCIA AL AGUA 3.500

RESISTENCIA A LOS ACIDOS 3.500

RESISTENCIA A LA SOLUCION DE CLORURO CALCICO 3.550

DETERMINACION DEL PESO DE PINTURA Y MICROESFERAS DE VIDRIO Y DEPOSITADAS POR METRO CUADRADO EN LAS APLICACIONES PRACTICAS 4.800

11. ACEROS:

ENSAYO A TRACCION DE UNA PROBETA, QUE INCLUYE: 6.650

DETERMINACION DE LA SECCION POR PESO.

OVALIZACION POR CALIBRADO EN BARRAS.

LIMITE ELASTICO (0,2 POR 100).

TENSION DE ROTURA.

ALARGAMIENTO DE ROTURA.

DIAGRAMAS CARGA-DEFORMACION.

MODULO DE ELASTICIDAD 4.200

ENSAYO DE DOBLADO 1.100

ENSAYO DE DOBLADO-DESDOBLADO 1.500

DETERMINACION DE LAS CARACTERISTICAS GEOMETRICAS 4.200

12. VARIOS:

ENSAYOS DE CARGA CON PLACA 12.750

VEHICULO O MAQUINA EMPLEADO COMO ELEMENTO DE REACCION PARA LA REALIZACION DE ENSAYO, POR HORA DE TRABAJO 3.000

POR DESPLAZAMIENTOS DE PERSONAL PARA TOMA DE MUESTRAS, CONTROL DE OBRA O REALIZACION DE ENSAYOS <IN SITU>:

POR UNIDAD DE EQUIPO HASTA DOS PERSONAS 15.500

POR CADA PERSONA MAS 6.500

ESTUDIO DE DEFORMACIONES CON FLEXIMETRO EN PRUEBAS DE CARGA ESTATICA DE PUENTES Y ESTRUCTURAS:

PRIMER VANO, 130.000 PESETAS.

POR CADA VANO MAS, 65.000 PESETAS.

(NO SE INCLUYEN LOS MEDIOS DE CARGA NI LABORES ACCESORIAS).

TITULO VI

CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA

CAPITULO PRIMERO

TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS FACULTATIVOS VETERINARIOS

ART. 90. HECHO IMPONIBLE . CONSTITUYE EL HECHO IMPONIBLE LA PRESTACION POR LA CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA DE LOS SERVICIOS Y REALIZACION DE TRABAJOS EN DEFENSA DE LA CONSERVACION Y MEJORA DE LA GANADERIA, TANTO SI SON PRESTADOS O REALIZADOS DE OFICIO COMO SI LO SON A INSTANCIA DEL INTERESADO.

ART. 91. SUJETOS PASIVOS . ESTARAN OBLIGADOS AL PAGO DE LA TASA LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS Y LAS ENTIDADES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 5.2 DE ESTA LEY, A LAS QUE SE PRESTEN LOS SERVICIOS RECOGIDOS EN LAS TARIFAS DE LA MISMA.

ART. 92. DEVENGO . LA TASA SE DEVENGARA EN EL MOMENTO DE SOLICITARSE EL SERVICIO O, EN SU CASO, EN EL MOMENTO DE LA PRESTACION SI SE REALIZA DE OFICIO POR LA ADMINISTRACION.

ART. 93.

TARIFAS . LA TASA SE EXIGIRA CONFORME A LAS SIGUIENTES TARIFAS:

PESETAS

TARIFA 1. PRESTACION DE SERVICIOS FACULTATIVOS RELACIONADOS CON LA COMPROBACION SANITARIA, SANEAMIENTO GANADERO Y LUCHA CONTRA PARASITOS DE GANADERIAS CALIFICADAS:

EQUINOS Y BOVINOS, POR CABEZA 100

PORCINO, LANAR Y CABRIO, POR CABEZA 20

AVES, POR CABEZA 2

TARIFA 2. SERVICIOS FACULTATIVOS CORRESPONDIENTES A LA ORGANIZACION, ESTADISTICA E INSPECCION DE CAMPAÑAS DE TRATAMIENTO SANITARIO OBLIGATORIO:

POR CADA PERRO 50

POR CADA ANIMAL MAYOR (BOVINO-EQUINO) 5

POR CADA ANIMAL MENOR (PORCINO, LANAR O CABRIO) 2

TARIFA 3. APLICACION DE VACUNAS Y OTROS PRODUCTOS BIOLOGICOS Y TRAMITES OBLIGATORIOS POSTERIORES:

PERROS, POR UNIDAD 100

BOVINOS, POR UNIDAD 100

PORCINOS, POR UNIDAD 50

CAPRINO Y OVINO, POR UNIDAD 25

EQUINOS, POR UNIDAD 100

AVES, POR UNIDAD 2

TARIFA 4. PRESTACION DE SERVICIOS FACULTATIVOS RELACIONADOS CON ANALISIS Y DICTAMENES A PETICION DEL INTERESADO O CUANDO LO EXIJA EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA VIGENTE:

A) ANALISIS BACTERIOLOGICOS, BROMATOLOGICOS, PARASITOLOGICOS, HISTOLOGICOS, CLINICOS Y DE MATERIAL GENETICO 300

B) SERODIOAGNOSTICO Y PRUEBAS ALERGICAS 100

C) RECONOCIMIENTO FACULTATIVO DE ANIMALES IMPORTADOS Y EXPEDICION DEL CERTIFICADO DE APTITUD:

ANIMAL MAYOR (BOVINO-EQUINO) 500

OTROS 250

AVES 5

TARIFA 5. INSPECCION Y COMPROBACION ANUAL DE LAS DELEGACIONES Y DEPOSITOS DE LOS PRODUCTOS BIOLOGICOS Y ZOOSANITARIOS DESTINADOS A PREVENCION Y LUCHA CONTRA ENFERMEDADES INFECTOCONTAGIOSAS Y PARASITARIAS DE LOS ANIMALES Y DE MATERIAL GENETICO:

POR DELEGACION 5.000

POR DEPOSITO 2.500

TARIFA 6. SERVICIOS FACULTATIVOS CORRESPONDIENTES A LA EXPEDICION DE GUIAS DE ORIGEN Y SANIDAD, ACREDITATIVAS DE QUE LOS ANIMALES PROCEDEN DE ZONA NO INFECTADA Y QUE NO PADECEN ENFERMEDADES INFECCIOSAS, CONTAGIOSAS O PARASITARIAS TRANSMISIBLES, NECESARIA PARA LA CIRCULACION DEL GANADO Y EN CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA VIGENTE:

EQUINOS Y BOVINOS, POR UNIDAD 100

PORCINO, OVINO Y CAPRINO, POR UNIDAD 10

CONEJOS, AVES Y OTROS, POR UNIDAD 1

LAS TARIFAS A APLICAR AL GANADO DE DEPORTE SERAN EL DOBLE DE LAS CORRESPONDIENTES AL GRUPO EN QUE SE HALLE INCLUIDO EL ANIMAL PARA EL QUE SE EXPIDE LA GUIA.

TARIFA 7. SERVICIOS FACULTATIVOS RELACIONADOS CON LA INTERVENCION Y LA FISCALIZACION DEL MOVIMIENTO INTERPROVINCIAL DE GANADO EN CASO DE EPIZOOTIAS DIFUNDIBLES CUANDO ASI LO DISPONGA LA CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA:

POR CADA DOCUMENTO EXPEDIDO, 100 PESETAS.

PESETAS

TARIFA 8. TRABAJOS FACULTATIVOS CORRESPONDIENTES A LA INSPECCION OBLIGATORIA Y VIGILANCIA DE LA DESINFECCION:

A) DE EMBARCACIONES Y VEHICULOS UTILIZADOS EN EL TRANSPORTE DE GANADO 100

B) DE LOS LOCALES DESTINADOS A FERIAS, MERCADOS O CONCURSOS, EXPOSICIONES Y DEMAS LUGARES PUBLICOS DONDE SE ALBERGUE O CONTRATE GANADO, CUANDO SE UTILIZAN CON CARACTER OBLIGATORIO 2.000

TARIFA 9. TRABAJOS DE DESINFECCION Y DESINFECTACION DE VEHICULOS UTILIZADOS EN EL TRANSPORTE DE GANADO POR CARRETERA, EXPLOTACIONES PECUARIAS, LOCALES DESTINADOS A FERIAS, MERCADOS, CONCURSOS Y EXPOSICIONES Y DEMAS LUGARES DONDE SE ALBERGUE O CONTRATE GANADO O MATERIAS CONTUMACES A PETICION DEL INTERESADO.

POR VEHICULO O REMOLQUE 800

POR LOCALES O ALBERGUES DE GANADO, POR METRO CUADRADO DE SUPERFICIE 10

TARIFA 10. POR SUMINISTRO DE DOSIS SEMINALES:

PESETAS/DOSIS

A) VENTA DE ESPERMA:

EQUINOS 1.000

BOVINOS PROBADOS 300

BOVINOS NO PROBADOS 150

OVINOS Y CAPRINOS 15

PORCINOS 50

B) POR INSEMINACIONES PRACTICADAS EN CENTROS DE LA CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA:

EQUINOS POR TEMPORADAS DE CUBRICION 1.800

BOVINOS HASTA TRES INSEMINACIONES EN LA MISMA VACA 1.000

OVINOS Y CAPRINOS, POR INSEMINACION 150

TARIFA 11. MARCHAMADO Y TIPIFICACION DE CUEROS Y PIELES:

A) CUEROS DE BOVINO 25

B) OTROS CUEROS 10

C) PIELES 2

TARIFA 12. INSCRIPCION EN REGISTROS OFICIALES Y EXPEDICION DE CERTIFICADOS:

A PARTICULARES Y ENTIDADES NO LUCRATIVAS 250

A ENTIDADES INDUSTRIALES Y COMERCIALES 800

TARIFA 13. EXPEDICION Y ACTUALIZACION DE LA CARTILLA GANADERA:

POR CADA EXPEDICION O ACTUALIZACION, 100 PESETAS.

TARIFA 14. PRESTACION DE SERVICIOS REFERENTES A LA REALIZACION DE INSPECCIONES Y TOMA DE MUESTRAS DE INDUSTRIAS Y EXPLOTACIONES PECUARIAS Y OTROS PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS PECUARIAS:

POR CADA INSPECCION O TOMA DE MUESTRA, 2.000 PESETAS.

TARIFA 15. TRABAJOS FACULTATIVOS VETERINARIOS CORRESPONDIENTES A LA INSPECCION PERIODICA SANITARIA DE PARADAS DE SEMENTALES:

POR CADA INSPECCION, 1.000 PESETAS.

TARIFA 16. DILIGENCIADO DE LIBROS OFICIALES:

POR CADA DILIGENCIADO, 1.000 PESETAS.

ART. 94. EXENCIONES .

ESTARAN EXENTOS DEL PAGO DE LA TASA LAS PERSONAS NATURALES O JURIDICAS A QUIENES SE LES PRESTAN LOS MENCIONADOS SERVICIOS CON OCASION DE CAMPAÑAS DE SANEAMIENTOS PROMOVIDAS POR LA CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA.

CAPITULO II

TASA POR EXPEDICION DE LICENCIAS DE PESCA CONTINENTAL Y MATRICULAS DE EMBARCACIONES Y APARATOS FLOTANTES PARA LA PESCA

ART. 95. HECHO IMPONIBLE . CONSTITUIRA EL HECHO IMPONIBLE DE LA TASA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS INHERENTES A LA EXPEDICION DE LAS LICENCIAS Y MATRICULAS QUE, SEGUN LA LEGISLACION VIGENTE, SEAN NECESARIAS PARA PRACTICAR LA PESCA CONTINENTAL O PARA DEDICAR EMBARCACIONES Y APARATOS FLOTANTES A LA PESCA EN AGUAS CONTINENTALES.

ART.

96. SUJETOS PASIVOS . SERAN SUJETOS PASIVOS AQUELLAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS Y LAS ENTIDADES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 5.2 DE ESTA LEY QUE SOLICITEN LA EXPEDICION DE LICENCIAS O MATRICULAS NECESARIAS PARA LA PRACTICA DE LA PESCA CONTINENTAL O PARA EL USO DE EMBARCACIONES Y APARATOS FLOTANTES EN LA MISMA.

ART. 97. DEVENGO .

LAS TASAS SE DEVENGARAN EN EL MOMENTO DE SOLICITARSE LAS LICENCIAS O MATRICULAS.

ART. 98. TARIFAS . LA TASA SE EXIGIRA CONFORME A LAS SIGUIENTES TARIFAS:

PESETAS

A) LICENCIAS DE PESCA CONTINENTAL:

1. ESPECIAL: VALIDA PARA PESCAR EN TODO EL TERRITORO NACIONAL DURANTE UN AÑO A LOS EXTRANJEROS NO RESIDENTES 1.250

2. NACIONAL:

VALIDA PARA PESCAR EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL A ESPAÑOLES Y EXTRANJEROS RESIDENTES DURANTE UN AÑO 760

3.

REGIONAL: VALIDA PARA PESCAR EN TODO EL TERRITORIO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y PROVINCIAS LIMITROFES DURANTE UN AÑO A LOS ESPAÑOLES Y EXTRANJEROS RESIDENTES 500

4.

TEMPORAL: VALIDA PARA PESCAR EN TODO EL TERRITORIO DEL PRINCIPADO DURANTE QUINCE DIAS CONSECUTIVOS DESDE LA FECHA DE EXPEDICION, SIN DISTINCION DE NACIONALIDAD Y RESIDENCIA 310

5. REDUCIDA:

VALIDA PARA PESCAR MENORES DE DIECISEIS AÑOS DURANTE UN AÑO 300

B) SELLOS DE RECARGO PARA LAS LICENCIAS DE PESCA CONTINENTAL DE ESPECIES SELECTAS:

1. PARA LA PESCA DE LA TRUCHA:

ESPECIAL 625

NACIONAL 380

REGIONAL 250

TEMPORAL 155

REDUCIDA 100

2. PARA LA PESCA DEL SALMON:

ESPECIAL 1.250

NACIONAL 760

REGIONAL 500

TEMPORAL 500

REDUCIDA 500

C) MATRICULA DE EMBARCACIONES Y APARATOS FLOTANTES PARA LA PESCA CONTINENTAL CON UNA VIGENCIA DE UN AÑO:

1. MATRICULAS DE PRIMERA CLASE, PRECEPTIVA CUANDO LA EMBARCACION SEA A MOTOR 1.000

2.

MATRICULAS DE SEGUNDA CLASE PARA EMBARCACIONES IMPULSADAS A VELA, REMO, PERTIGA O CUALQUIER OTRO PROCEDIMIENTO DISTINTO DEL MOTOR 500

CAPITULO III

TASAS POR PERMISOS DE PESCA Y PRECINTAJE DE SALMONES

ART. 99.

HECHO IMPONIBLE . 1. CONSTITUIRA EL HECHO IMPONIBLE DE LA TASA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS PARA PESCAR EN LAS ZONAS DE PESCA ACOTADAS POR EL PRINCIPADO DE ASTURIAS, ASI COMO EL PRECINTAJE DE SALMONES CON INDEPENDENCIA DE SU LUGAR DE CAPTURA.

2. LOS PERMISOS QUE ATORIZAN LA PESCA EN LAS CITADAS ZONAS SERAN INDEPENDIENTES DE LAS LICENCIAS DE PESCA A QUE SE REFIERE LA TASA ANTERIOR DE LAS QUE, EN TODO CASO, DEBERAN ESTAR EN POSESION LOS SOLICITANTES DEL PERMISO OBJETO DE ESTA TASA.

ART. 100. SUJETOS PASIVOS . SERAN SUJETOS PASIVOS DE LA TASA AQUELLAS PERSONAS FISICAS, NACIONALES O EXTRANJERAS RESIDENTES EN ESPAÑA, A LAS QUE SE LES ADJUDIQUEN LOS CORRESPONDIENTES PERMISOS PARA PESCAR EN LOS COTOS CONTROLADOS POR EL PRINCIPADO DE ASTURUIAS, ASI COMO LAS QUE CAPTUREN SALMONES EN ESTOS O EN ZONAS LIBRES.

ART. 101. DEVENGOS . EL DEVENGO SE PRODUCIRA:

A) EN EL ACTO DE ADJUDICACION DEL PERMISO PARA PESCAR.

B) EN EL MOMENTO DEL PRECINTAJE DE LOS SALMONES CAPTURADOS.

ART. 102. TARIFAS . LA TASA SE EXIGIRA DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES TARIFAS:

PESETAS

TARIFA 1:

CLASE PRIMERA: COTOS DE PESCA DE SALMON 2.500

CLASE SEGUNDA: COTOS DE PESCA DE REO 1.250

CLASE TERCERA: COTOS DE PESCA INTENSIVA 500

CLASE CUARTA: COTOS DE PESCA DE TRUCHA 750

CLASE QUINTA: COTOS DE PESCA CONTROLADA DE PERMISOS LIMITADOS DIARIAMENTE 100

TARIFA 2:

PRECINTAJE DE SALMON, POR CADA KILOGRAMO 200

CAPITULO IV

TASA POR PESCA MARITIMA

ART. 103. HECHO IMPONIBLE .

CONSTITUYE EL HECHO IMPONIBLE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS INHERENTES A:

A) LA EXPEDICION DE LICENCIAS PARA LA PRACTICA DE LA PESCA DEPORTIVA EN AGUAS INTERIORES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

B) LA EXPEDICION DE LICENCIAS PARA LA PESCA DE ANGULA.

C) LA EXPEDICION DE LICENCIAS DE RECOGIDA DE ALGAS DE ARRIBAZON EN LAS PLAYAS Y OTRAS ZONAS DEL LITORAL DEL PRINCIPADO, ASI COMO EL CORTE O ARRANQUE DE LAS MISMAS.

D) LA EXPEDICION DE GUIAS DE TRANSPORTE Y CIRCULACION DE MARISCO Y ALGAS.

E) EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES DE TERRENOS DE DOMINIO PUBLICO PARA SU UTILIZACION CON FINES DE ACUICULTURA.

F) LA EXPEDICION DE CARNE DE MARISCADOR.

G) LA AUTORIZACION DE INSTALACIONES Y ESTABLECIMIENTOS DE PISCICULTURA Y MARISQUEO, ASI COMO LA COMPROBACION E INSPECCION DE LOS MISMOS.

H) LA EXPEDICION DE CERTIFICADOS RELACIONADOS CON ESTABLECIMIENTOS DE MARISQUEO Y ACUICULTURA.

ART. 104. SUJETOS PASIVOS . SERAN SUJETOS PASIVOS DE LA TASA:

1. EN LOS SUPUESTOS A) Y B) DEL ARTICULO 103, LAS PERSONAS FISICAS, NACIONALES Y EXTRANJERAS, QUE SOLICITAN LAS LICENCIAS.

2. EN EL SUPUESTO C) DEL ARTICULO 103, LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS Y LAS ENTIDADES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 5.2 DE ESTA LEY, TANTO NACIONALES COMO EXTRANJERAS QUE SOLICITAN LAS LICENCIAS.

3. EN EL SUPUESTO D) DEL ARTICULO 103, LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS Y LAS ENTIDADES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 5.2 DE ESTA LEY TANTO NACIONALES COMO EXTRANJERAS, QUE EXPIDAN LA MERCANCIA A TRANSPORTAR.

4. EN LOS SUPUESTOS E) Y G) DEL ARTICULO 103, LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS Y LAS ENTIDADES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 5.2 DE ESTA LEY, TANTO NACIONALES COMO EXTRANJERAS, A NOMBRE DE LAS CUALES SE EXPIDAN LAS CONCESIONES O AUTORIZACIONES, ASI COMO LOS TITULARES DE LAS INSTALACIONES O ESTABLECIMIENTOS EN LAS COMPROBACIONES E INSPECCIONES.

5. EN EL SUPUESTO F) DEL ARTICULO 103, LAS PERSONAS FISICAS QUE SOLICITEN EL CARNE DE MARISCADOR.

6. EN EL SUPUESTO G) DEL ARTICULO 103, LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS Y LAS ENTIDADES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 5.2 DE ESTA LEY QUE SOLICITEN LOS CERTIFICADOS.

ART. 105. DEVENGO. LA TASA SE DEVENGARA EN EL MOMENTO DE LA SOLICITUD DE LAS LICENCIAS, GUIAS, CONCESIONES, CARNES, AUTORIZACIONES Y CERTIFICADOS, EXCEPTO PARA LAS COMPROBACIONES E INSPECCIONES DE INSTALACIONES PESQUERAS Y ESTABLECIMIENTOS DE PISCICULTURA Y MARISQUEO EN QUE SE DEVENGARA EN EL MOMENTO DE REALIZARSE LA COMPROBACION O INSPECCION.

ART. 106. TARIFAS.

LA TASA SE EXIGIRA CONFORME A LAS SIGUIENTES TARIFAS:

PESETAS

TARIFA 1. LICENCIA PARA LA PRACTICA DE LA PESCA DEPORTIVA POR AÑO:

PESCA SUBMARINA 1.500

PESCA DESDE TIERRA 500

PESCA DESDE EMBARCACION 1.000

TARIFA 2. LICENCIA PARA PESCA DE ANGULA POR AÑO:

DESDE TIERRA 500

DESDE EMBARCACION 600

TARIFA 3.

LICENCIA DE RECOGIDA DE ALGAS DE ARRIBAZON POR AÑO:

POR PERSONAS FISICAS 300

POR PERSONAS JURIDICAS SIN FINES DE LUCRO, POR CADA LICENCIA 100

POR PERSONAS JURIDICAS CON FINES DE LUCRO, POR CADA TRABAJADOR-RECOLECTOR 300

TARIFA 4. CORTE O ARRANQUE DE ALGAS POR AÑO:

POR PERSONAS FISICAS 400

POR PERSONAS JURIDICAS SIN FINES DE LUCRO, POR CADA LICENCIA 200

POR PERSONAS JURIDICAS CON FINES DE LUCRO, POR CADA TRABAJADOR-RECOLECTOR 300

TARIFA 5. CONCESIONES DE TERRENOS DE DOMINIO PUBLICO:

POR CADA METRO CUADRADO Y AÑO 3

TARIFA 6. CARNE DE MARISCADOR:

CLASE 1. PARA MARISCAR DESDE EMBARCACION 600

CLASE 2. PARA MARISCAR A PIE 500

TARIFA 7.

EXPEDIENTES DE AUTORIZACIONES PESQUERAS Y ESTABLECIMIENTOS DE PISCICULTURA Y MARISQUEO:

VALOR DE INSTALACION TARIFA

HASTA 500.000 PESETAS 800

DE 500.001 A 1.000.000 DE PESETAS 1.000

DE 1.000.000 DE PESETAS A 2.000.000 DE PESETAS 1.500

POR CADA MILLON DE MAS O FRACCION 500

COMPROBACIONES E INSPECCIONES 3.000

TARIFA 8.

EXPEDICION DE CERTIFICADOS RELACIONADOS CON ESTABLECIMIENTOS DE MARISQUEO, ACUICULTURA Y ALGAS:

POR CADA CERTIFICACION 750

CAPITULO V

TASA POR EXPEDICION DE LICENCIAS DE CAZA Y MATRICULAS DE COTOS DE CAZA

ART. 107. HECHO IMPONIBLE. CONSTITUIRA EL HECHO IMPONIBLE DE LA TASA LA PRESTACION DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO INHERENTE A LA EXPEDICION DE LICENCIAS DE CAZA, SELLOS DE RECARGO Y MATRICULAS DE COTOS QUE, DE ACUERDO CON LA LEGISLACION VIGENTE, SEAN NECESARIOS PARA PRACTICAR LA CAZA.

ART. 108. SUJETOS PASIVOS. SERAN SUJETOS PASIVOS DE LA TASA LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS Y ENTIDADES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 5.2 DE ESTA LEY, QUE SOLICITEN LAS LICENCIAS, SELLOS O MATRICULAS.

ART.

109. DEVENGO. EL DEVENGO DE LA TASA SE PRODUCIRA EN EL MOMENTO DE LA SOLICITUD DE LA LICENCIA DE CAZA, SELLO DE RECARGO O MATRICULA DE COTO.

ART. 110.

TARIFAS. LA TASA SE EXIGIRA CONFORME A LOS CONTENIDOS DE LAS SIGUIENTES TARIFAS:

PESETAS

TARIFA 1. LICENCIAS DE CAZA POR AÑO:

CLASE A: PARA CAZAR CON ARMAS DE FUEGO.

A-1) LICENCIAS NACIONALES, PARA CAZADORES NACIONALES 2.500

A-2) LICENCIAS NACIONALES, PARA CAZADORES EXTRANJEROS RESIDENTES 19.970

A-3) LICENCIAS REGIONALES PARA MAYORES DE DIECIOCHO AÑOS 1.250

A-4) LICENCIAS REGIONALES PARA MENORES DE DIECIOCHO AÑOS 620

A-5) LICENCIAS TEMPORALES DE DOS MESES PARA EXTRANJEROS NO RESIDENTES 9.990

A-6) PRORROGA DE LA LICENCIA TEMPORAL A-5 POR DOS MESES MAS 4.990

CLASE B: PARA CAZAR HACIENDO USO DE CUALQUIER PROCEDIMIENTO AUTORIZADO, SALVO EL DE ARMAS DE FUEGO.

B-1) LICENCIAS NACIONALES, PARA CAZADORES NACIONALES Y EXTRANJEROS NO RESIDENTES 1.250

B-2) LICENCIAS NACIONALES, PARA CAZADORES EXTRANJEROS NO RESIDENTES 9.990

B-3) LICENCIAS REGIONALES PARA MAYORES DE DIECIOCHO AÑOS 620

B-4) LICENCIAS REGIONALES PARA MENORES DE DIECIOCHO AÑOS 310

B-5) LICENCIAS TEMPORALES DE DOS MESES PARA EXTRANJEROS NO RESIDENTES 4.990

B-6) PRORROGA DE LA LICENCIA TEMPORAL B-5 POR DOS MESES MAS 2.500

CLASE C: LICENCIAS ESPECIALES PARA CAZAR CON AVES DE CETRERIA, HURONES, REHALAS, RECLAMO DE PERDICES O PARA POSEER REHALAS.

C-1) PARA CAZAR CON AVES DE CETRERIA, HURONES, REHALAS Y RECLAMO DE PERDICES 2.500

C-2) PARA POSEER REHALAS 24.960

TARIFA 2. SELLOS DE RECARGO PARA LA CAZA POR AÑO:

CUANDO EL EJERCICIO DE LA CAZA QUIERA HACERSE EXTENSIVO A LA CAZA MAYOR, A LA PERDIZ DE OJEO O A LA TIRADA DE PATOS, LOS TITULARES DE LAS LICENCIAS CORRESPONDIENTES A LA TARIFA 1 DEBERAN PROVEERSE, ADEMAS, DE UN SELLO DE RECARGO DEL SIGUIENTE IMPORTE:

CLASE A-1 1.250

CLASE A-2 9.985

CLASE A-3 625

CLASE A-4 310

CLASE A-5 4.995

CLASE A-6 2.495

CLASE B-1 625

CLASE B-2 4.995

CLASE B-3 310

CLASE B-4 155

CLASE B-5 2.495

CLASE B-6 1.250

TARIFA 3. MATRICULAS DE COTOS:

A) MATRICULAS DE COTOS DE CAZA MAYOR. LA TARIFA ESTARA CONSTITUIDA POR UN IMPORTE EQUIVALENTE AL 15 POR 100 DE LA RENTA DE COTO DE CAZA, EVALUADA MEDIANTE EL INVENTARIO ESTIMADO DE LAS ESPECIES Y EL NUMERO DE CABEZAS DE CADA UNA DE ELLAS, EN 50 PESETAS POR HECTAREA Y AÑO PARA LOS COTOS DE CAZA DE PRIMERA CLASE; 150 PESETAS POR HECTAREA Y AÑO PARA LOS COTOS DE CAZA DE SEGUNDA CLASE, Y 450 HECTAREAS Y AÑO PARA LOS COTOS DE CAZA DE TERCERA CLASE.

A LOS EFECTOS DEL PARRAFO ANTERIOR SE CONSIDERARAN COTOS DE CAZA DE:

PRIMERA CLASE: LOS DE CAZA MAYOR CON UNA CABEZA POR CADA 100 HECTAREAS O INFERIOR.

SEGUNDA CLASE: LOS DE CAZA MAYOR CON MAS DE UNA Y HASTA TRES CABEZAS POR CADA 100 HECTAREAS.

TERCERA CLASE: LOS DE CAZA MAYOR CON MAS DE TRES CABEZAS POR CADA 100 HECTAREAS.

B) MATRICULAS DE COTOS DE CAZA MENOR. LA TARIFA ESTARA CONSTITUIDA POR UN IMPORTE EQUIVALENTE AL 15 POR 100 DE LA RENTA CINEGETICA, EVALUADA A RAZON DE 40 PESETAS POR HECTAREA Y AÑO, CON INDEPENDENCIA DEL NUMERO DE PIEZAS.

PARA LOS COTOS PRIVADOS DE CAZA MENOR DE MENOS DE 500 HECTAREAS DE SUPERFICIE EL VALOR ASIGNABLE A LA RENTA CINEGETICA PARA TODA LA EXTENSION, CUALQUIERA QUE SEA ESTA, NO PODRA SER INFERIOR A 20.000 PESETAS.

CAPITULO VI

TASA POR PERMISO DE CAZA EN COTOS Y RESERVAS DEPENDIENTES DE LA ADMINISTRACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

ART. 111. HECHO IMPONIBLE. CONSTITUYE EL HECHO IMPONIBLE DE LA TASA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS PARA CAZAR EN COTOS Y RESERVAS CONTROLADAS DE LA ADMINISTRACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

ART. 112.

SUJETOS PASIVOS. SERAN SUJETOS PASIVOS AQUELLAS PERSONAS A LAS QUE SE ADJUDIQUEN LOS CORRESPONDIENTES PERMISOS PARA CAZAR EN COTOS Y RESERVAS CONTROLADOS POR EL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

ART. 113. DEVENGO . EL DEVENGO DE LA TASA LO CONSTITUIRAN: A) LA CUOTA DE ENTRADA, QUE SE COBRARA EN EL MOMENTO DE LA ADJUDICACION DEL PERMISO, Y B) LA CUOTA COMPLEMENTARIA, CUYO PERCIBO SE PRODUCIRA EN EL MOMENTO DE HERIR O ABATIR LA PIEZA.

ART. 114. TARIFAS. LA TASA SE EXIGIRA CONFORME A LAS SIGUIENTES TARIFAS:

A) CAZA MAYOR EN LA MODALIDAD DE RECECHO Y BATIDA. LA TARIFA A PAGAR SERA LA SUMA DE LA CUOTA DE ENTRADA Y CUOTA COMPLEMENTARIA.

PESETAS

CUOTA DE ENTRADA 25.000

CUOTA COMPLEMENTARIA:

RES HERIDA Y NO COBRADA 35.000

HASTA 152 PUNTOS 35.000

DE 152,01 A 162 PUNTOS, POR PUNTO 2.000

DE 162,01 A 173 PUNTOS, POR PUNTO 3.000

DE MAS DE 173 PUNTOS, POR PUNTO 4.000

GAMO:

CUOTA DE ENTRADA 15.000

CUOTA COMPLEMENTARIA:

RES HERIDA Y NO COBRADA 25.000

HASTA 175 PUNTOS 25.000

DE 175,01 A 188 PUNTOS, POR PUNTO 1.000

DE 188,01 A 198 PUNTOS, POR PUNTO 2.000

DE MAS DE 198 PUNTOS, POR PUNTO 3.500

CORZO:

CUOTA DE ENTRADA 10.000

CUOTA COMPLEMENTARIA:

RES HERIDA Y NO COBRADA 20.000

HASTA 106 PUNTOS 20.000

DE 106,01 A 112 PUNTOS, POR PUNTO 2.000

DE 112,01 A 116 PUNTOS, POR PUNTO 2.500

DE MAS DE 116 PUNTOS, POR PUNTO 5.000

REBECO:

CUOTA DE ENTRADA 10.000

CUOTA COMPLEMENTARIA:

RES HERIDA Y NO COBRADA 30.000

HASTA 82 PUNTOS 30.000

DE 82,01 A 90 PUNTOS, POR PUNTO 3.000

DE 90,01 A 94 PUNTOS, POR PUNTO 4.000

DE MAS DE 94 PUNTOS, POR PUNTO 5.000

JABALI: CUOTA DE ENTRADA 5.000

CUOTA COMPLEMENTARIA 5.000

OTRAS ESPECIES DE CAZA MAYOR:

CUOTA DE ENTRADA 5.000

CUOTA COMPLEMENTARIA 5.000

B) CAZA MENOR:

CUOTA DE ENTRADA 2.000

CUOTA COMPLEMENTARIA, CON INDEPENDENCIA DEL NUMERO DE PIEZAS HASTA EL CUPO 2.000

C) CAZA FOTOGRAFICA, POR DIA 3.000

D) CAZA DE CONTROL SELECTIVO:

CUOTA DE ENTRADA PARA CUALQUIER ESPECIE, POR DIA 3.000

POR PIEZA 5.000

POR CANAL ENCORAMBRADA, POR KILOGRAMO 300

ART. 115. EXENCIONES.

ESTARAN EXENTOS DEL PAGO DE LA TASA LOS PERMISOS ESPECIALES EXPEDIDOS POR LA CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA PARA LA CAZA DE CUALQUIER ESPECIE EN EL TERRITORIO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS CUANDO LO IMPONGAN CIRCUNSTANCIAS EXCEPECIONALES, EN ORDEN A LA CONSERVACION Y PROTECCION DE LA AGRICULTURA Y EL ECOSISTEMA.

ART. 116. BONIFICACIONES. LOS CAZADORES LOCALES PARA CUALQUIER TIPO DE PERMISO TENDRAN UNA BONFICACION DEL 50 POR 100 DE LAS CUOTAS.

SERAN CAZADORES LOCALES A ESTOS EFECTOS AQUELLOS QUE TENGAN LA VECINDAD ADMINISTRATIVA EN EL TERMINO MUNICIPAL DE QUE SE TRATE.

CAPITULO VII

TASA POR LA ORDENACION Y DEFENSA DE LAS INDUSTRIAS AGRICOLAS,

FORESTALES, PECUARIAS Y ALIMENTARIAS

ART. 117. HECHO IMPONIBLE . CONSTITUYE EL HECHO IMPONIBLE LA REALIZACION POR PARTE DE LA ADMINISTRACION, DE OFICIO O A INSTANCIA DE PARTE, DE LOS SERVICIOS, TRABAJOS Y ESTUDIOS ENUMERADOS A CONTINUACION, TENDENTES A ORDENAR Y DEFENDER LAS INDUSTRIAS AGRICOLAS, FORESTALES, PECUARIAS Y ALIMENTARIAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS:

A) POR INSTALACION DE NUEVAS INDUSTRIAS, TRASLADO O AMPLIACION Y SUSTITUCION DE MAQUINARIA.

B) POR CAMBIO DE TITULARIDAD O DENOMINACION SOCIAL DE LA INDUSTRIA.

C) POR AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO.

D) POR EXPEDICION DE CERTIFICADOS RELACIONADOS CON LAS INDUSTRIAS AGRICOLAS, FORESTALES, PECUARIAS Y ALIMENTARIAS.

E) POR INSPECCION, COMPROBACION Y CONTROL DE LAS INDUSTRIAS AGRICOLAS, FORESTALES, PECUARIAS Y ALIMENTARIAS CUANDO DEN ORIGEN A EXPEDIENTES DE MODIFICACION.

ART. 118. SUJETOS PASIVOS. SERAN SUJETOS PASIVOS TODAS LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS Y LAS ENTIDADES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 5.2 DE ESTA LEY QUE SOLICITEN LOS SERVICIOS O A LAS QUE SE LES REALICEN DE OFICIO LOS TRABAJOS O ESTUDIOS SEÑALADOS EN EL ARTICULO ANTERIOR.

ART. 119. DEVENGO. EL DEVENGO SE PRODUCIRA, EN LOS APARTADOS A), B), C) Y D) DEL ARTICULO 117, EN EL MOMENTO EN QUE EL SUJETO PASIVO PRESENTE SU SOLICITUD, Y CUANDO LA CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA REALICE LA VISITA DE INSPECCION, EN EL APARTADO E) DE DICHO ARTICULO.

ART. 120.

TARIFAS. LA TASA SE EXIGIRA CONFORME A LAS SIGUIENTES TARIFAS:

PESETAS

HASTA 500.000 PESETAS 7.500

DE 500.001 A 1.000.000 DE PESETAS 8.500

POR CADA MILLON ADICIONAL O FRACCION 2.500

TARIFA 2. TRASLADO DE INDUSTRIAS.

VALOR DE LA INSTALACION:

HASTA 500.000 PESETAS 4.500

DE 500.001 A 1.000.000 DE PESETAS 5.500

POR CADA MILLON ADICIONAL O FRACCION 1.650

TARIFA 3. SUSTITUCION DE MAQUINARIA.

VALOR DE LA MAQUINARIA:

HASTA 500.000 PESETAS 1.500

DE 500.001 A 1.000.000 DE PESETAS 2.500

POR CADA MILLON ADICIONAL O FRACCION 800

TARIFA 4. POR CAMBIO DE TITULAR DE LA INDUSTRIA.

VALOR DE LA INSTALACION:

HASTA 500.000 PESETAS 1.500

DE 500.0001 A 1.000.000 DE PESETAS 2.500

POR CADA MILLON ADICIONAL O FRACCION 800

TARIFA 5. POR PUESTA EN MARCHA DE INDUSTRIAS DE TEMPORADA.

VALOR DE LA INSTALACION:

HASTA 500.000 PESETAS 1.000

DE 500.0001 A 1.000.000 DE PESETAS 1.500

POR CADA MILLON ADICIONAL O FRACCION 250

TARIFA 6. POR EXPEDICION DE CERTIFICADOS:

POR CADA CERTIFICADO 750

TARIFA 7. POR VISITAS DE INSPECCION, COMPROBACION Y CONTROL CON EXPEDIENTE DE MODIFICACION:

POR CADA VISITA 3.000

CAPITULO VIII

TASA POR GESTION DE SERVICIOS FACULTATIVOS

DE LOS SERVICIOS AGRONOMICOS

ART. 121. HECHO IMPONIBLE. CONSTITUYE EL HECHO IMPONIBLE DE LA TASA LA PRESTACION POR LA CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS DE LOS SERVICIO Y TRABAJOS QUE SE EXPRESAN EN LAS TARIFAS DE ESTE CAPITULO. ART. 122. SUJETOS PASIVOS.

SERAN SUJETOS PASIVOS DE LA TASA LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS Y LAS ENTIDADES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 5.2 DE ESTA LEY, A LAS QUE SE PRESTEN LOS SERVICIOS O TRABAJOS SEÑALADOS EN LAS TARIFAS, BIEN A PETICION DEL INTERESADO O DE OFICIO POR LA ADMINISTRACION.

ART. 123. DEVENGO . 1. EN EL CASO DE QUE MEDIE SOLICITUD, EL DEVENGO SE REALIZARA AL PRODUCIRSE AQUELLA.

2. SI SE PRESTA DE OFICIO POR LA ADMINISTRACION, EL DEVENGO SE REALIZARA AL PRESTARSE EL SERVICIO O TRABAJO.

ART. 124. TARIFAS. LA TASA SE EXIGIRA CONFORME A LAS SIGUIENTES TARIFAS:

PESETAS

POR INSCRIPCION EN REGISTROS OFICIALES DE TRACTORES AGRICOLAS, MOTORES Y OTRAS MAQUINAS AGRICOLAS Y EXPEDICION, EN SU CASO, DE LA CARTILLA DE AGRICULTOR 0,20 %

DEL PRECIO

SEGUN FACTURA

TARIFA 2.

POR INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE CAMBIO DE TITULARIDAD DE TRACTORES, MOTORES Y MAQUINAS AGRICOLAS 500

TARIFA 3.

POR EXPEDICION DE DUPLICADOS DE LA DOCUMENTACIOON 1.000

TARIFA 4.

POR INSCRIPCION EN LOS REGISTROS OFICIALES DE SANIDAD VEGETAL:

A) A FABRICANTES E IMPORTADORES 4.500

B) A VENDEDORES Y APLICADORES 2.250

TARIFA 5.

POR RENOVACION DE LA INSCRIPCION EN REGISTROS OFICIALES DE SANIDAD VEGETAL:

A) A FABRICANTES E IMPORTADORES 2.250

B) A VENDEDORES Y APLICADORES 1.125

TARIFA 6.

POR APERTURA Y SELLADO DE LIBROS OFICIALES DE MOVIMIENTO 500

TARIFA 7.

POR INSCRIPCION EN LOS REGISTROS OFICIALES DE FERTILIZANTES, SEMILLAS Y VIVEROS:

A) A FABRICANTES IMPORTADORES Y MAYORISTAS 4.500

B) A MINORISTAS 2.250

TARIFA 8.

POR RENOVACION DE LA INSCRIPCION EN REGISTROS OFICIALES DE FERTILIZANTES, SEMILLAS Y VIVEROS:

A) A FABRICANTES IMPORTADORES Y MAYORISTAS 2.250

B) A MINORISTAS 1.125

TARIFA 9:

POR APERTURA Y SELLADO DE LIBROS DE SEMILLAS 1.000

TARIFA 10:

POR INFORMES FACULTATIVOS 2.000

TARIFA 11:

POR LEVANTAMIENTO DE ACTAS A CARGO DEL PERSONAL FACULTATIVO 800

TARIFA 12:

POR ANALISIS DE LABORATORIO REALIZADOS EN CENTROS DEPENDIENTES DE LA CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA:

A) FERTILIZANTES:

TURBAS (PH, HUMEDAD, CENIZAS Y MATERIA ORGANICA) 1.000

ABONOS MINERALES SOLUBLES EN AGUA (NITROGENO, FOSFORO, POTASIO) 2.000

ABONOS MINERALES NO SOLUBLES EN AGUA (NITROGENO, FOSFORO, POTASIO) 3.000

NITROGENO EN ABONOS MINERALES (CADA FORMA) 500

ABONOS ORGANICOS (PH, HUMEDAD, MATERIA ORGANICA, CENIZAS, NITROGENO TOTAL, FOSFORO TOTAL, NITROGENO ORGANICO, NITROGENO INORGANICO) 5.000

ABONOS ORGANOMINERALES (PH, HUMEDAD, MATERIA ORGANICA, CENIZAS, NITROGENO TOTAL, FOSFORO TOTAL, NITROGENO ORGANICO, NITROGENO INORGANICO) 7.500

ABONOS EN GENERAL:

1. OTROS MACROELEMENTOS, EXCEPTO P, K, N Y S 500

2. AZUFRE 1.000

3. CADA UNO DE LOS MICROELEMENTOS 1.000

B) SUELOS:

FERTILIDAD 2.000

FERTILIDAD Y TEXTURA 3.000

SALINIDAD (ELEMENTOS SOLUBLES) CADA UNO DE LOS ANIONES Y CATIONES 500

COMPLEJO DE CAMBIO:

1. CAPACIDAD DE INTERCAMBIO CATIONICO 1.000

2. CATIONES (CADA UNO) 500

HUMEDADES (CADA UNA) 500

TEXTURA 1.000 CARBONATOS 200

CAL ACTIVA 115

PH 165

CONDUCTIVIDAD ELECTRICA 165

MATERIA ORGANICA (N, P Y K) 600

C) AGUAS:

ANALISIS COMPLETO 3.000

CADA CATION O ANION 500

PH O CONDUCTIVIDAD ELECTRICA 250

D) PRODUCTOS FITOSANITARIOS:

MATERIA ACTIVA (TECNICAS NO INSTRUMENTALES) 2.000

MATERIA ACTIVA (TECNICAS INSTRUMENTALES) 3.000

PH O SUSPENSABILIDAD O EMULSIONABILIDAD O HUMEDAD 500

CATIONES METALICOS (CADA UNO) 1.000

OTRAS DETERMINACIONES (POR CADA MATERIA ACTIVA) 3.000

RESIDUOS:

ORGANOCLORATOS, PRESENCIA Y POR CADA ACTIVA 4.000

ORGANOFOSFATOS, PRESENCIA Y POR CADA ACTIVA 4.000

OTRAS DETERMINACIONES DE RESIDUOS (POR CADA MATERIA ACTIVA) 4.000

E) PIENSOS, FORRAJES, CEREALES Y OTROS:

HUMEDAD O MATERIA SECA 100

CENIZAS 500

PH, COMPOSICION BOTANICA Y ESTADO DE LA MUESTRA 250

PROTEINA BRUTA 500

FIBRA BRUTA O CUALQUIER CONCEPTO DEL FRACCIONAMIENTO VAN SOEST 1.000

CANTIDAD DE UREA 1.000

GRASA O ACIDEZ DE LA GRASA 500

UREA, CALIDAD 250

MINERALES (CADA UNO) 1.000

MINERALES POR ABSORCION ATOMICA 676

GLUTEX O AFLATOXINA BI 2.000

AFLATOXINAS BI CUANTITATIVAS Y SEMICUANTITATIVA 5.000

OTRAS AFLATOXINAS CUANTITATIVAS 10.000

COMPOSICION QUIMICO-BROMATOLOGICA (HUMEDAD + CENIZAS + PROTEINAS + GRASA + FIBRA) 2.500

CALCIO MAS FOSFORO 1.500

CALCIO MAS FOSFORO MAS MAGNESIO 2.000

MINERALES (COMPLETO) 5.000

LISINA (HIDROLISIS) 5.000

DIGESTIBILIDAD <IN VITRO> 800

F) ACEITES

Y GRASAS:

DENSIDAD A 20 GRADOS O PRUEBAS DEL FRIO O INDICE DE REFRACCION O PUNTO DE FUSION O HUMEDAD O INDICE DE ACIDEZ 500

INDICE DE PEROXIDOS O DE SAPONIFICACION O DE HIDROXILO 750

INDICE DE YODO O PRUEBA DE TETRABROMUROS 750

CENIZAS 500

INSAPONIFICABLE 2.000

ESTEROL 5.000

ACIDOS GRATOS 2.000

RECONOCIMIENTO ACEITE DE ORUJO 750

ABSORCION ULTRAVIOLETA 700

ENTRODIOL 6.000

PRESENCIA ANTIOXIDANTE 2.000

ANILINAS O ANILINAS GRASAS 4.000

G) BEBIDAS ALCOHOLICAS Y ALCOHOLES:

IMPUREZAS VOLATILES, ACIDOS ESTERES, ALCOHOLES SUPERIORES Y FURFURAL 10.000

AZUCARES TOTALES (HPIC) O ANALISIS MINERAL (CU, Z, AS, PB) 2.000

METANOL (TECNICAS NO INSTRUMENTALES) 345

METANOL (POR CROMATOGRAFIA DE GASES) 676

DESNATURALIZANTES 10.000

GRADO ALCOHOLICO 115

H) VINAGRES:

EXTRACTO SECO TOTAL O ACIDEZ FIJA O INDICE DE OXIDACION 250

ACIDEZ O ACIDEZ VOLATIL O SULFATOS DE CENIZAS O COBRE, CLORUROS O ARSENICO DE CINC 500

ACETOINA O ACIDO TARTARICO O ALCOHOL RESIDUAL O PROLINA 1.000

METANOL (TECNICAS NO INSTRUMENTALES) 345

METANOL (CROMATOGRAFIA DE GASES) 676

ACIDO ACETICO DE SINTESIS 10.000

I) CERVEZAS;

GRADO ALCOHOLICO, EXTRACTO SECO APARENTE, REAL O PRIMITIVO 250

GRADO DE FERMENTACION O PH 250

CENIZA O MATERIALES MINERALES (CADA UNA) O PRESENCIA DE CARAMELO O ACIDEZ TOTAL 500

DIACETIL O GLICERINA 1.000

AZUCARES O COMPUESTOS DE AMONIO CUATERNARIO 2.000

NITROSAMINAS 10.000

J) PRODUCTOS AZUCARADOS, FRUTICOLAS Y CONSERVAS VEGETALES:

DENSIDAD O SOLIDOS TOTALES O EXTRACTO SECO O CENIZAS O INDICE DE REFRACCION O MATERIAS MINERALES (POR CADA CATION) O NITROGENO O DEXTRINAS 500

ACIDEZ (LIBRE, LECTORA Y TOTAL) 1.500

AZUCARES (HPIC O ALCOHOL RESIDUAL O ESTERES O FORMALDEHIDOS O HIDROXIMETILFURFURAL O PROLINA ANTOCIANOS O ACIDO ASCORBICO) 1.000

CONDUCTIVIDAD 250

ACEITES ESENCIALES 5.000

ACIDOS ORGANICOS (POR CADA UNO) 2.000

BETAINA 1.500

K) ADITIVOS:

1. ANTIOXIDANTES:

TOCOFEROLES O GALATOS 5.000

BUTIO-HIDOXI-ANISOL O BUTIL-HIDROXITOLUENO 1.500

ANHIDRIDO SULFUROSO 500

LECITINA 3.500

ACIDO ORTOFOSFORICO 1.000

CLORURO DE ESTAÑO 1.500

TETRABUTIL-HIDROQUINONA 2.000

ACIDOS ASCORBICO U ORGANICO (HPIC) 2.500

2.

CONSERVANTES:

PRESENCIA DE COLORANTES (METODO ARATA) 1.000

PRESENCIA DE COLORANTES (CROMATOGRAFIA DE ABSORCION) 3.000

DETERMINACION CUANTITATIVA (CADA UNO) 5.000

3. COLORANTES:

ACIDOS FENOLICOS (HPIC) 5.000

NITRATOS O NITRITOS 1.500

ANHIDRIDO CARBONICO 500

4. EDULCORANTES:

PRESENCIA DE EDULCORANTES 2.000

CICLAMATO O SACARINA O DULCINA O SORBITOL O XILITOL 2.500

L) ESTIMULANTES:

HUMEDAD O CENIZAS O SOLIDOS SOLUBLES, ACIDEZ O MATERIAS MINERALES (POR CADA CATION) O CLORUROS O ALMIDON 500

PH 250

GRASA O FIBRA BRUTA 1.000

AZUCARES (HPIC) O CAFEINA O TEOGROMINA 2.000

ACHICORIA 1.500

LECITINA 3.500

M) VINOS:

EXAMEN ORGANOLEPTICO 416

ENSAYOS PREVIOS DE CONSERVACION 156

COLOR INTENSIDAD COLORANTE 377

MASA VOLUMINICA Y DENSIDAD RELATIVA (METODO PICNOMETRICO) 403

MASA VOLUMINICA Y DENSIDAD RELATIVA (METODO AEROMETRICO) 104

TITULO ALCOHOMETRICO (METODO PICNOMETRICO) 598

TITULO ALCOHOMETRICO (METODO AEROMETRICO) 234

EXTRACTO SECO TOTAL 208

AZUCARES REDUCTORES 377

GLICEROL (GLICERINA) 689

2,3 BUTANODIOL 936

SACAROSA (TECNICAS NO INSTRUMENTALES) 377

SACAROSA (CROMATOGRAFIA LIQUIDA) 689

CENIZAS 455

ALCALINIDAD DE CENIZAS 286

FOSFATOS 455

CALCIO (METODOS NO INSTRUMENTALES) 377

CALCIO (ABSORCION ATOMICA) 676

MAGNESIO 377

MAGNESIO (ABSORCION ATOMICA) 676

HIERRO 286

HIERRO (ABSORCION ATOMICA) 676

COBRE 676

POTASIO 572

POTASIO (ABSORCION ATOMICA) 676

SODIO 572

SODIO (ABSORCION ATOMICA) 676

ACIDEZ TOTAL 117

ACIDEZ VOLATIL 377

ACIDO SORBICO 455

ACIDEZ FIJA 377

ACIDO TARTARICO TOTAL 572

ACIDO LACTICO 936

ACIDO CITRICO (TECNICAS NO INSTRUMENTALES) 377

ACIDO CITRICO (CROMATOGRAFIA LIQUIDA) 936

SULFATOS 455

ANHIDRIDO SULFUROSO 130

ANHIDRIDO SULFUROSO LIBRE 130

CLORUROS 286

ACIDO BENZOICO 936

BROMO TOTAL 689

BROMO ORGANICO 689

ACIDOS MONOBROMOACETICOS Y MONOCLOROACETICO DE ORIGEN ORGANICO 936

INDICE DE PERMANGANATO 455

DETERMINACION DE PRESENCIA DE VINO PROCEDENTE DE <HIBRIDOS PRODUCTORES DIRECTOS> 234

METANOL 676

NITROGENO 390

FLUOR 325

HIDROXIMETILFURFURAL (TECNICAS NO INSTRUMENTALES) 390

HIDROXIMETILFURFURAL (CROMATOGRAFIA A GASES) 676

DETERMINACION CUALITATIVA DE ACIDO SORBICO, BENZOICO, P-CLOROBENZOICO, SALICILICO, P-HIDROXIBENZOICO Y SU ETER ETILICO 936

PH 312

INVESTIGACION DE DERIVADOS MONOHALOGENADOS DEL ACIDO ACETICO 936

GRADO ALCOHOLICO EN POTENCIA 104

GRADO ALCOHOLICO TOTAL 104

GRADO ALCOHOLICO ADQUIRIDO 234

COLORANTES SINTETICOS 650

MERCURIO 1.300

PLOMO 676

RELACION P/A 234

ANHIDRIDO CARBONICO 650

ETANAL 455

ETANAL (POR CROMATOGRAFIA DE GASES) 676

PRESION DEL ANHIDRIDO CARBONICO 234

ARSENICO 455

ARSENICO (ABSORCION ATOMICA) 676

INDICE DE FOLIN 455

TANINOS 455

ANTOCIANOS 455

EXTRACTO NO REDUCTOR 104

EXTRACTO REDUCIDO 104

RESTO DE EXTRACTO 104

ACIDO SALICILICO (TECNICAS NO INSTRUMENTALES) 234

ACIDO SALICILICO (CROMATOGRAFIA LIQUIDA) 689

RELACIONES NUMERICAS 104

N) SIDRAS Y OTRAS BEBIDAS DERIVADAS DE LA MANZANA:

GRADO ALCOHOLICO ADQUIRIDO 234

AZUCARES REDUCTORES 377

ANHIDRIDO SULFUROSO 130

METANOL 676

ACIDEZ VOLATIL 377

EXTRACTO SECO TOTAL Y NO REDUCTOR 208

CENIZAS 455

HIERRO 286

HIERRO (ABSORCION ATOMICA) 676

ETANAL 455

ETANAL (CROMATOGRAFIA DE GASES) 676

ANHIDRIDO CARBONICO 650

COBRE 676

CINC 676

ARSENICO 455

ARSENICO (ABSORCION ATOMICA) 676

PLOMO 676

RELACIONES NUMERICAS 104

ACIDEZ TOTAL 377

SACARINA 2.500

DENSIDAD RELATIVA Y VASA VOLUMICA (METODO AEROMETRICO) 104

GLICERINA 689

SACAROSA (TECNICAS NO INSTRUMENTALES) 377

SACAROSA (CROMATOGRAFIA LIQUIDA) 689

CALCIO 377

CALCIO (ABSORCION ATOMICA) 676

MAGNESIO 377

MAGNESIO (ABSORCION ATOMICA) 676

ACIDO SORBICO 455

ACIDO MALICO 936

ACIDO LACTICO 936

INDICE FOLIN 455

TANINOS 455

PH 312

NITROGENO 390

PECTINAS 400

LECHE:

DENSIDAD 97

GRASA 227

PROTEINAS 370

CASEINA 403

LACTOSA 201

EXTRACTO SECO 260

CENIZAS 201

POTASIO DICROMATO 260

ACIDEZ 195

SACAROSA 390

HUMEDAD (LECHE EN POLVO) 201

INDICE DE SOLUBILIDAD (LECHE EN POLVO) 260

CALCIO 312

FOSFORO 312

O) MANTEQUILLA:

INDICE DE ACIDEZ DE LA GRASA 195

INDICE DE REFRACCION DE LA GRASA 195

SODIO CLORURO 260

AGUA, EXTRACTO SECO MAGRO Y GRASA DE UNA SOLA MUESTRA 650

DETECCION DE GRASA VEGETAL EN GRASA DE LECHE POR CROMATOGRAFIA DE GASES DE ESTEROLES 975

FOSFATASA RESIDUAL EN MANTEQUILLA 312

INDICE DE ACIDOS GRASOS VOLATILES SOLUBLES E INSOLUBLES 312

INDICE DE KIRSCHNER 312

ACIDOS GRASOS DE CADENA CORTA 455

RELACIONES NUMERICAS 104

P) QUESO:

MATERIA GRASA 195

EXTRACTO SECO 260

FOSFORO 312

ACIDO CITRICO (TECNICAS NO INSTRUMENTALES) 260

ACIDO CITRICO (CROMATOGRAFIA LIQUIDA) 936

LACTOSA 260

CALCIO 312

CALCIO (ABSORCION ATOMICA) 676

RELACIONES NUMERICAS 104

Q) YOGUR:

MATERIA GRASA 195

MATERIA SECA 260

IDENTIFICACION DE COLORANTES, EDULCORANTES, ESPESANTES Y CONSERVANTES 520

ANALISIS MICROBIOLOGICOS 650

FENOLITALEINA 260

RELACIONES NUMERICAS 104

R) PRODUCTOS CARNICOS:

ALMIDON 312

CONSERVADORES 455

NITROGENO TOTAL 370

CENIZAS 201

FOSFORO 312

CLORUROS 312

GRASA 312

HUMEDAD 201

AZUCARES TOTALES, REDUCTORES Y LACTOSA 325

HIDROXIPROLINA 370

NITRITOS 312

NITRATOS 312

PH 260

TIURACILOS 650

IDENTIFICACION DE ESPECIE ANIMAL 312

RELACIONES NUMERICAS 104

S) MIELES:

AZUCAR REDUCTOR 377

SACAROSA 455

HUMEDAD 234

SOLIDOS INSOLUBLES EN AGUA 234

CENIZAS 455

ACIDEZ TOTAL 195

ACTIVIDAD DE LAS DIASTASAS 650

DEXTRINAS 455

HIDROXIMETILFURFURAL 390

TARIFA 13:

POR INFORMES O CERTIFICADOS RELACIONADOS CON LOS ANALISIS DE LOS PRODUCTOS 2.000

TARIFA 14:

POR EXPEDICION DE CERTIFICADOS SOLICITADOS A LOS SERVICIOS AGRONOMICOS NO INCLUIDOS EN UNA TARIFA ANTERIOR 750

TARIFA 15:

POR EXPEDICION DE DOCUMENTOS DE CALIFICACION EMPRESARIAL PARA LAS EMPRESAS CORTADORAS DE MADERA:

A) SOLICITUD 1.500

B) RENOVACION 1.000

CAPITULO IX#TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS Y EJECUCION DE TRABAJOS

EN MATERIA FORESTAL Y DE MONTES

ART. 125. HECHO IMPONIBLE. CONSTITUYE EL HECHO IMPONIBLE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS O REALIZACION DE LOS TRABAJOS EXPRESADOS EN LAS TARIFAS DE ESTA TASA CUANDO SE REALICEN POR PERSONAL DEPENDIENTE DE LA CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y COMO CONSECUENCIA DE LA TRAMITACION DE EXPEDIENTES A INSTANCIA DE PARTE O DE OFICIO POR LA ADMINISTRACION.

ART. 126. SUJETOS PASIVOS. SON SUJETOS PASIVOS DE LAS TASAS LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS O LAS ENTIDADES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 5.2 DE ESTA LEY, A LAS QUE SE LES PRESTEN LOS SERVICIOS O PARA LAS QUE SE EJECUTEN LOS TRABAJOS SEÑALADOS EN EL ARTICULO ANTERIOR.

ART. 127. DEVENGO. LA TASA SE DEVENGARA EN EL MOMENTO EN QUE SE SOLICITE LA PRESTACION DEL SERVICIO O CUANDO SE REALICE ESTE, SI SE PRODUJERA DE OFICIO.

ART. 128. TARIFAS. LA TASA SE EXIGIRA CONFORME A LAS SIGUIENTES TARIFAS:

PESETAS

TARIFA 1. LEVANTAMIENTO DE PLANOS:

POR LEVANTAMIENTO DE ITINERARIOS, POR KILOMETRO 1.000

POR CONFECCION DE PLANOS, POR KILOMETRO 50

TARIFA 2. REPLANTEO DE PLANOS:

POR KILOMETRO O FRACCION DE ESTE 2.000

TARIFA 3. DESLINDES:

POR EL APEO Y LEVANTAMIENTO TOPOGRAFICO, POR KILOMETRO 3.000

TARIFA 4. AMOJONAMIENTO:

POR REPLANTEO, POR KILOMETRO 1.500

POR RECONOCIMIENTO Y RECEPCION DE LAS OBRAS, EL 10 POR 100 DEL PRESUPUESTO DE EJECUCION.

TARIFA 5. CUBICACION E INVENTARIO DE EXISTENCIAS:

INVENTARIO DE ARBOLES, POR METRO CUBICO 1

EXISTENCIAS APEADAS 5 POR 1000

(DEL VALOR INVENTARIADO)

TARIFA 6. VALORACION DE PRODUCTOS FORESTALES:

HASTA 25.000 PESETAS DE VALOR 1.000

HASTA 50.000 PESETAS DE VALOR 2.000

HASTA 100.000 PESETAS DE VALOR 5.000

EXCESO DE 100.000 PESETAS DE VALOR 5 POR 1.000

TARIFA 7. OCUPACION Y AUTORIZACION DE CULTIVOS AGRICOLAS, CANTERAS, ARENEROS Y TUBERAS EN TERRENOS FORESTALES:

DEMARCACION Y SEÑALAMIENTO DE TERRENOS:

POR CADA UNA DE LAS 20 PRIMERAS HECTAREAS 300

POR CADA UNA QUE EXCEDA DE 20 HECTAREAS 150

POR INSPECCION ANUAL DE DISFRUTE 5 POR 100

DEL CANON O RENTA ANUAL

TARIFA 8. INFORMES:

DIEZ POR CIENTO DEL IMPORTE DE LAS TARIFAS QUE CORRESPONDA A LA EJECUCION DEL SERVICIO OBJETO DE LA TASA QUE MOTIVE EL INFORME Y COMO MINIMO 1.000

TARIFA 9. SEÑALAMIENTO E INSPECCION DE TODA CLASE DE APROVECHAMIENTOS Y DISFRUTES FORESTALES, PISCICOLAS Y CINEGETICOS:

A) EN MONTES CATALOGADOS Y AGUAS DE DOMINIO PUBLICO:

MADERAS: SEÑALAMIENTO, CORTADA EN BLANCO Y RECONOCIMIENTO FINAL, POR METRO CUBICO 35

LEÑAS Y ROZO:

SEÑALAMIENTO Y RECONOCIMIENTO FINAL, POR ESTEREO 8

PASTOS:

POR LAS PRIMERAS 500 HECTAREAS, POR HECTAREA 8

DE 500 A 1.000 HECTAREAS, POR HECTAREA 4

CADA HECTAREA QUE EXCEDE DE 1.000, POR HECTAREA 2

PLANTAS INDUSTRIALES: PARA LOS RECONOCIMIENTOS ANUALES, POR KILOGRAMO 1

POR LA ENTREGA DE TODA CLASE DE APROVECHAMIENTO: EL 1 POR 100 POR IMPORTE DE LA TASACION CUANDO NO EXCEDA DE 10.000 PESETAS, INCREMENTANDOSE POR EL EXCESO DE ESA CIFRA EN 0,25 POR 100 DEL MISMO.

B) EN MONTES NO CATALOGADOS:

MADERAS DE CRECIMIENTO LENTO: SEÑALAMIENTO Y RECONOCIMIENTOS FINALES, POR M 75

MADERAS DE CRECIMIENTO RAPIDO: SEÑALAMIENTO Y RECONOCIMIENTOS FINALES, POR M 25

TARIFA 10. REDACCION DE PLANOS, ESTUDIOS Y PROYECTOS:

A) ORDENACIONES Y SUS REVISIONES:

POR LAS MEMORIAS PRELIMINARES, POR HECTAREA 10

POR CONFECCION DE LOS PROYECTOS, POR HECTAREA 200

EN LOS PROYECTOS DE ORDENACION DE MONTES BAJOS HERBACEOS Y HERBACEOLEÑOSOS, LA TARIFA SERA EL 40 POR 100 DE LA CONSIGNADA EN EL PARRAFO ANTERIOR.

POR LAS REVISIONES, SE APLICARA EL 50 POR 100 DE LAS TARIFAS DE ORDENACION.

EN LA REDACCION DE PLANES PROVISIONALES DE ORDENACION SE APLICARAN LAS TARIFAS DE MONTES ALTOS, PERO AFECTANDOLAS DEL COEFICIENTE 0,40 CUANDO SE TRATE DE MONTES ALTOS; 0,25 DE MONTES MEDIOS Y BAJOS; 0,15 DE HERBACEOS. PARA LAS REVISIONES SE APLICARA EN CADA CASO UNA TARIFA IGUAL AL 0,50 DE LA CORRESPONDIENTE AL PROYECTO. B) OBRAS, TRABAJOS E INSTALACIONES DE TODA INDOLE, EL 3 POR 100 DEL PRESUPUESTO DE EJECUCION MATERIAL.

TARIFA 11.

POR EXPEDICION DE TODA CLASE DE CERTIFICACIONES 750

TARIFA 12.

POR INSCRIPCION EN LIBROS DE REGISTROS OFICIALES 250

TITULO SEPTIMO

CONSEJERIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

CAPITULO PRIMERO

TASA DE MINAS

ART. 129. HECHO IMPONIBLE . CONSTITUYE EL HECHO IMPONIBLE LA PRESTACION, POR LA CONSEJERIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO, DE LOS SERVICIOS RELATIVOS A ACTIVIDADES MINERAS QUE SE ENUMERAN EN LAS TARIFAS DEL ARTICULO 123, BIEN SEA PRESTADA DE OFICIO O A INSTANCIA DE PARTE.

ART. 130. SUJETO PASIVO. SON SUJETOS PASIVOS DE LA TASA LAS PERSONAS FISICAS Y JURIDICAS Y LAS ENTIDADES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 5.2 DE ESTA LEY, RECEPTORAS DE LOS SERVICIOS PRESTADOS.

ART. 131. DEVENGO. LA TASA SE DEVENGARA EN EL MOMENTO DE LA PRESTACION DEL SERVICIO; NO OBSTANTE, PODRA SER EXIGIDO SU INGRESO EN EL MOMENTO DE LA SOLICITUD.

ART. 132. TARIFAS. LA TASA SE EXIGIRA DE ACUERDO CON EL CONTENIDO DE LAS SIGUIENTES TARIFAS:

(CUADRO OMITIDO)

CAPITULO II

TASA DE INDUSTRIA

ART. 133. HECHO IMPONIBLE.

CONSTITUYE EL HECHO IMPONIBLE LA PRESTACION, POR LA CONSEJERIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO, DE LOS SERVICIOS QUE SE ENUMERAN EN LAS TARIFAS DEL ARTICULO 127, BIEN SEAN PRESTADOS DE OFICIO O A INSTANCIA DE PARTE.

ART. 134. SUJETO PASIVO. SERAN SUJETOS PASIVOS DE LA TASA LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS Y LAS ENTIDADES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 5.2 DE ESTA LEY, QUE SEAN RECEPTORAS DE LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTA TASA.

ART. 135. DEVENGO. LA TASA SE DEVENGARA EN EL MOMENTO DE LA PRESTACION DEL SERVICIO; NO OBSTANTE, PODRA SER EXIGIDA EN EL MOMENTO DE LA SOLICITUD.

ART. 136. TARIFAS.

TARIFA 1. AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO E INSCRIPCION, INSCRIPCION DE CAMBIOS DE TITULARIDAD, RECONOCIMIENTOS PERIODICOS Y CONTROL DE:

A) NUEVAS INSTALACIONES INDUSTRIALES, AMPLIACIONES, MODIFICACIONES Y TRASLADOS.

B) CENTRALES, LINEAS, SUBESTACIONES Y CENTROS DE TRANSFORMACION DE ENERGIA ELECTRICA.

C) INSTALACIONES ELECTRICAS Y DE COMBUSTIBLES EN EDIFICIOS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y ESPECIALES.

D) APARATOS A PRESION.

E) INSTALACIONES GENERALES DE ELECTRICIDAD, AGUA Y COMBUSTIBLES EN EDIFICIOS DESTINADOS PRINCIPALMENTE A VIVIENDA.

F) INSTALACIONES FRIGORIFICAS.

G) INSTALACIONES DE CALEFACCION, CLIMATIZACION Y AGUA CALIENTE SANITARIA.

H) APARATOS ELEVADORES.

1. PARA LA DETERMINACION DE LA CUOTA, SE TOMARA COMO BASE EL PRESUPUESTO DE MAQUINARIA Y EQUIPOS Y CON EL SE OBTENDRA LA SIGUIENTE TARIFA BASE:

PESETAS

POR LAS PRIMERAS 500.000 PESETAS DE PRESUPUESTO 2.000

POR LA PARTE DE PRESUPUESTO ENTRE 500.001 Y 5.000.000 DE PESETAS 10.000

EN LOS EXCESOS POR CADA MILLON O FRACCION 1.000

ESTA TARIFA BASE SE APLICARA DE FORMA ACUMULATIVA.

2. LOS SERVICIOS SEÑALADOS EN ESTA TARIFA SERAN EXIGIDOS APLICANDO EL PORCENTAJE QUE A CONTINUACION SE INDICA, SOBRE LA TARIFA BASE:

AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO E INSCRIPCION: 100 POR 100 DE LA TARIFA BASE.

INSCRIPCION DE CAMBIOS DE TITULARIDAD: 30 POR 100 DE LA TARIFA BASE.

RECONOCIMIENTOS PERIODICOS: 60 POR 100 DE LA TARIFA BASE, CON UN MAXIMO DE 25.000 PESETAS.

LEGALIZACION DE NUEVAS INSTALACIONES, AMPLIACIONES Y MODIFICACIONES EN INSTALACIONES CLANDESTINAS: 200 POR 100 DE LA TARIFA BASE.

3. EN LAS INSTALACIONES DE AGUA, GAS Y ELECTRICIDAD EN EL INTERIOR DE VIVIENDAS Y OTROS LOCALES QUE SOLO REQUIEREN LA PRESENTACION DEL BOLETIN DE LAS INSTALACIONES; LA TARIFA SERA DE 800 PESETAS/VIVIENDA.

TARIFA 2. VERIFICACIONES, COMPROBACIONES Y CONTRASTES:

PESETAS/U

2.1 VERIFICACION DE CONTADORES DE AGUA, GAS Y ELECTRICIDAD: LAS 10 PRIMERAS UNIDADES 140

A PARTIR DE LA UNIDAD 11 100

2.2 VERIFICACION DE LIMITADORES 30

2.3 VERIFICACION DE APARATOS SURTIDORES EN ESTACIONES DE SERVICIO Y OTROS APARATOS CONTADORES DE PRODUCTOS PETROLIFEROS 1.800

2.4 VERIFICACION DE BASCULAS PUENTE 15.750

2.5 VERIFICACION DE OTROS APARATOS DE MEDIDA EN LABORATORIO 300

2.6 COMPROBACION DE LAS CARACTERISTICAS DE LOS SUMINISTROS DE GAS Y ELECTRICIDAD, Y DE LA COMPOSICION DE LOS GASES 3.000

2.7 CALIBRACION DE DEPOSITOS Y CISTERNAS, POR CADA UNO DE SUS COMPARTIMENTOS INDEPENDIENTES CON UN MINIMO DE 10.000 PESETAS 3.000

2.8 ENSAYOS ESTATICOS Y DINAMICOS DE GRUAS-PUENTE 15.750

2.9 COMPROBACION DE FRAUDES Y MAGNITUDES NO INDICADAS EXPRESAMENTE 5.250

2.10 CONTRASTACION DE OBJETOS DE PLATINO Y ORO, POR CADA DECAGRAMO O FRACCION 110

2.11 CONTRASTACION DE PLATA, POR CADA DECAGRAMO O FRACCION 3.000

TARIFA 3. EXPEDICION DE CARNES, INFORMES Y CERTIFICACIONES:

PESETAS/U

3.1 EXPEDICION DE CARNES DE INSTALADOR AUTORIZADO, MAQUINISTA O SIMILARES 2.000

3.2 RENOVACION DE CARNE 1.000

3.3 COMPROBACION DE OBRAS EJECUTADAS, TASACION DE INDUSTRIAS, MAQUINARIAS E INSTALACIONES 0,05 POR 100

DEL VALOR

3.4 ACTUACION EN IMPORTACION TEMPORAL Y PATENTES 5.000

3.5 INFORMES, CONFRONTACIONES DE PROYECTOS Y CERTIFICACIONES TECNICAS 3.500

TARIFA 4. EXPEDIENTES DE EXPROPIACION FORZOSA DE BIENES E IMPOSICION DE SERVIDUMBRE:

PESETAS

POR UNA FINCA 12.000

EXCESO POR CADA FINCA 4.000

TARIFA 5. PRUEBAS A PRESION EN APARATOS RECIPIENTES PARA CONTENER FLUIDOS:

PESETAS/U

5.1 EXTINTORES DE INCENDIOS Y OTROS RECIPIENTES DE HASTA 100 LITROS DE CAPACIDAD Y TIMBRADO DE VALVULAS DE SEGURIDAD 50

5.2 GENERADORES DE VAPOR Y OTROS APARATOS Y RECIPIENTES, INCLUSO A EFECTOS DE PRUEBAS DE ESTANQUEIDAD 5.000

TARIFA 6. CONTROL DE LABORATORIOS Y DE ENTIDADES, EMPRESAS Y PROFESIONALES CON FUNCIONES MANTENEDORAS Y/O INSPECTORAS:

PESETAS

6.1 AUTORIZACIONES 25.000

6.2 RENOVACIONES 10.000

6.3 POR LA COMPROBACION PERIODICA Y SUPERVISION DE LOS TRABAJOS REALIZADOS, POR CADA INSTALACION 5.000

CAPITULO III

TASA DE INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS

ART. 137. HECHO IMPONIBLE. CONSTITUYE EL HECHO IMPONIBLE DE LA TASA LA PRESTACION, POR LA CONSEJERIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO, DE OFICIO O A INSTANCIA DE PARTE, DE LOS SERVICIOS RELATIVOS AL RECONOCIMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOVILES.

ART. 138. SUJETOS PASIVOS . SON SUJETOS PASIVOS DE LA TASA LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS Y LAS ENTIDADES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 5.2 DE ESTA LEY, PROPIETARIOS DE LOS VEHICULOS QUE SOLICITAN LA INSPECCION TECNICA.

ART, 139. DEVENGO . LA TASA SE DEVENGARA EN EL MOMENTO DE LA PRESTACION DEL SERVICIO; NO OBSTANTE, PODRA SER EXIGIDO SU INGRESO CON ANTERIORIDAD A LA REALIZACION DEL SERVICIO.

ART. 140.

TARIFAS . LAS CANTIDADES A PAGAR PARA CADA CLASE DE VEHICULO Y SEGUN EL TIPO DE INSPECCION REALIZADA SON LAS SIGUIENTES:

PESETAS

POR INSPECCION REGULAR 900

POR SEGUNDA Y TERCERA INSPECCION 750

POR REVISIONES PREVIAS A MATRICULACION 3.000

POR SEGUNDA INSPECCION DE MATRICULACION 1.500

POR REFORMAS DE IMPORTANCIA CON PROYECTO 2.250

POR REFORMAS DE IMPORTANCIA SIN PROYECTO Y ENGANCHES 900

POR DUPLICADO DE DOCUMENTACION Y EXPEDICION DE CERTIFICADOS 1.500

POR SANCIONES DE LUCES, NEUMATICOS, ETC. 750

POR INSPECCION REGULAR Y DUPLICADO 2.250

TURISMOS, DERIVADOS DE TURISMOS, VEHICULOS MIXTOS ADAPTABLES, TAXIS, AMBULANCIAS, TURISMOS DE AUTOESCUELAS Y ALQUILER SIN CONDUCTOR:

POR INSPECCION REGULAR 1.500

POR SEGUNDA Y TERCERA INSPECCION 750

POR REVISIONES PREVIAS A MATRICULACION 3.000

POR SEGUNDA INSPECCION DE MATRICULACION 1.500

POR REFORMAS DE IMPORTANCIA CON PROYECTO 2.250

POR REFORMAS DE IMPORTANCIA SIN PROYECTO Y ENGANCHES 900

POR VERIFICACION Y PRECINTADO DE TAXIMETROS 900

POR DUPLICADO DE DOCUMENTACION Y EXPEDICION DE CERTIFICADOS 1.500

POR INSPECCION DE TRANSPORTE ESCOLAR 2.250

POR SEGUNDA INSPECCION DE TRANSPORTE ESCOLAR 900

POR SANCIONES DE LUCES, NEUMATICOS, ETC. 750

POR INSPECCION REGULAR Y DUPLICADO 2.250

AUTOBUSES:

POR INSPECCION REGULAR 2.625

POR SEGUNDA Y TERCERA INSPECCION 900

POR REVISIONES PREVIAS A MATRICULACION 4.500

POR SEGUNDA INSPECCION DE MATRICULACION 2.250

POR REFORMAS DE IMPORTANCIA CON PROYECTO 2.250

POR REFORMAS DE IMPORTANCIA SIN PROYECTO Y ENGANCHES 900

POR DUPLICADO DE DOCUMENTACION Y EXPEDICION DE CERTIFICADOS 1.500

POR INSPECCION DE TRANSPORTE ESCOLAR 3.000

POR SEGUNDA INSPECCION DE TRANSPORTE ESCOLAR 900

POR SANCIONES DE LUCES, NEUMATICOS, ETC. 750

POR INSPECCION REGULAR Y DUPLICADO 3.000

CAMIONES, FURGONES, REMOLQUES, SEMIRREMOLQUES, CABE-

ZAS, TRACTORAS Y VEHICULOS ESPECIALES:

POR INSPECCION REGULAR:

CON 3.500 KILOGRAMOS O MENOS DE PMA 2.250

CON MAS DE 3.500 KILOGRAMOS DE PMA 2.625

POR SEGUNDA Y TERCERA INSPECCION:

CON 3.500 KILOGRAMOS O MENOS DE PMA 900

CON MAS DE 3.500 KILOGRAMOS DE PMA 900

POR REVISIONES PREVIAS A MATRICULACION:

CON 3.500 KILOGRAMOS O MENOS DE PMA 4.500

CON MAS DE 3.500 KILOGRAMOS DE PMA 4.500

POR SEGUNDA INSPECCION DE MATRICULACION:

CON 3.500 KILOGRAMOS O MENOS DE PMA 2.250

CON MAS DE 3.500 KILOGRAMOS DE PMA 2.250

POR REFORMAS DE IMPORTANCIA CON PROYECTOS:

CON 3.500 KILOGRAMOS O MENOS DE PMA 2.250

CON MAS DE 3.500 KILOGRAMOS DE PMA 2.250

POR REFORMAS DE IMPORTANCIA SIN PROYECTO Y ENGANCHES:

CON 3.500 KILOGRAMOS O MENOS DE PMA 900

CON MAS DE 3.500 KILOGRAMOS DE PMA 900

POR DUPLICADO DE DOCUMENTOS Y EXPEDICION DE PMA:

CON 3.500 KILOGRAMOS O MENOS DE PMA 1.500

CON MAS DE 3.500 KILOGRAMOS DE PMA 1.500

POR SANCIONES DE LUCES, NEUMATICOS, ETC:

CON 3.500 KILOGRAMOS O MENOS DE PMA 750

CON MAS DE 3.500 KILOGRAMOS DE PMA 750

POR INSPECCION REGULAR Y DUPLICADO:

CON 3.500 KILOGRAMOS O MENOS DE PMA 3.000

CON MAS DE 3.500 KILOGRAMOS DE PMA 3.000

VEHICULOS ESPECIALES A DOMICILIO:

POR INSPECCION REGULAR 4.500

POR SEGUNDA Y TERCERA INSPECCION 2.250

POR REVISIONES PREVIAS A MATRICULACION 7.500

POR SEGUNDA INSPECCION DE MATRICULACION 4.500

POR REFORMAS DE IMPORTANCIA CON PROYECTO 4.500

POR REFORMAS DE IMPORTANCIA SIN PROYECTO Y ENGANCHES 4.500

POR DUPLICADO DE DOCUMENTACION Y EXPEDICION DE CERTIFICADOS 4.500

POR SANCIONES DE LUCES, NEUMATICOS, ETC. 4.500

POR INSPECCION REGULAR Y DUPLICADO 4.500

DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA

LA LEY DE PRESUPUESTOS DE CADA EJERCICIO PODRA MODIFICAR LAS TARIFAS Y DEMAS ELEMENTOS DE CUANTIFICACION APLICABLES A CADA TASA.

DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA

SE AUTORIZA AL CONSEJERO DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES, PREVIO INFORME DE LA CONSEJERIA DE HACIENDA, ECONOMIA Y PLANIFICACION, PARA ESTABLECER CONVENIOS ESPECIFICOS CON ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS, EN ORDEN A LA PRESTACION DE SERVICIOS SANITARIOS EN EL HOSPITAL GENERAL DE ASTURIAS, EL HOSPITAL MONTE NARANCO Y EN LOS SERVICIOS REGIONALES DE SALUD MENTAL.

DISPOSICION TRANSITORIA

LAS TASAS CUYA TITULARIDAD ASUMA EL PRINCIPADO DE ASTURIAS DERIVADAS DE TRANSFERENCIAS DE COMPETENCIAS SE REGIRAN POR LO CONTENIDO EN EL TITULO PRELIMINAR DE ESTA LEY Y POR LA NORMATIVA DEL ESTADO QUE LES VENIA SIENDO APLICABLE, EN TANTO NO SE REGULEN DE MANERA ESPECIFICA.

DISPOSICION DEROGATORIA

A LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA LEY, QUEDAN DEROGADAS:

A) LA LEY 1/1983, DE 11 DE MARZO, DE MODIFICACION DE LAS TASAS POR PRESTACION DE SERVICIOS DEL <BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA>.

B) LA LEY 8/1983, DE 24 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE REGULAN LAS TASAS SANITARIAS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

C) LA LEY 10/1984, DE 2 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS TASAS DE PRESTACION DE SERVICIOS EN EL CONSERVATORIO PROFESIONAL DE MUSICA DE OVIEDO.

D) LA LEY 5/1986, DE 23 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 8/1983, DE 24 DE NOVIEMBRE, DE TASAS SANITARIAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

E) LA LEY 4/1987, DE 10 DE ABRIL, DE TASAS EN MATERIA DE INDUSTRIA Y MINERIA.

F) CUALQUIER OTRA DISPOSICION DE IGUAL O INFERIOR RANGO QUE SE OPONGA A LA PRESENTE LEY.

DISPOSICION FINAL

1. SE AUTORIZA AL CONSEJO DE GOBIERNO PARA QUE, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE HACIENDA, ECONOMIA Y PLANIFICACION, DICTE LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS PRECISAS PARA EL DESARROLLO Y EJECUCION DE LA PRESENTE LEY.

2. LA FACULTAD DE INTERPRETAR Y ACLARAR LA LEY Y LAS NORMAS REGLAMENTARIAS DEL CONSEJO DE GOBIERNO CORRESPONDE PRIVATIVAMENTE AL CONSEJERO DE HACIENDA, ECONOMIA Y PLANIFICACION, QUIEN LA EJERCERA MEDIANTE RESOLUCION PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA>.

POR TANTO, ORDENO A TODOS LOS CIUDADANOS A QUIENES SEA DE APLICACION ESTA LEY COADYUVEN A SU CUMPLIMIENTO, ASI COMO A TODOS LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES QUE LA GUARDEN Y LA HAGAN GUARDAR.

OVIEDO, 22 DE JULIO DE 1988.

EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO,

PEDRO DE SILVA CIENFUEGOS-JOVELLANOS

PRESIDENTE DEL PRINCIPADO

<BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y DE LA PROVINCIA> NUM. 178, DE

2 DE AGOSTO DE 1988)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 22/07/1988
  • Fecha de publicación: 03/09/1988
  • Publicada en el BOPA núm. 178, de 2 de agosto de 1988.
  • Publicada en núms. 212 a 214, de 3 a 6 de septiembre de 1988.
  • Fecha de derogación: 27/06/1998
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • por Decreto Legislativo 1/1998, de 11 de junio (Ref. BOE-A-1998-23233).
    • el art. 55, Tarifa 1.C).3 y se modifican determinados preceptos, por Ley 7/1997, de 31 de diciembre (Ref. BOE-A-1998-10520).
  • SE MODIFICA los arts. 102.2 y 55, por Ley 10/1996, de 31 de diciembre (Ref. BOE-A-1997-5354).
  • SE AÑADE un capítulo II al título IV, por Ley 3/1996, de 21 de noviembre (Ref. BOE-A-1997-305).
  • SE MODIFICA:
    • los arts. 79.2.C), 80 y se añade el capítulo V al título II, por Ley 2/1996, de 25 de junio (Ref. BOE-A-1996-21926).
    • los arts. 79, 85 y 106, por Ley 3/1994, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1995-10755).
    • los arts. 79, 98 y el capítulo III del título VI, por Ley 3/1993, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1994-10718).
    • determinados preceptos , por Ley 1/1993, de 20 de mayo (Ref. BOE-A-1993-22027).
    • los arts. 23 y 107 a 110, por Ley 10/1991, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1992-6248).
    • por Ley 2/1990, de 19 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-3215).
    • el art. 55, en sus Puntos 1 y 5, apartado C) y al apartado D) de la Tarifa 1 por Ley 9/1988, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1989-3317).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 256 de 25 de octubre de 1988 (Ref. BOE-A-1988-24611).
Referencias anteriores
Materias
  • Asturias
  • Comunidades Autónomas
  • Tasas y exacciones parafiscales

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