Está Vd. en

Documento BOE-A-1978-14800

Orden de 24 de mayo de 1978 por la que se desarrolla el Decreto 2677/1977, de 6 de octubre, de estructura orgánica y funcional de la Secretaría de Estado de Turismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 14 de junio de 1978, páginas 13914 a 13918 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1978-14800

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimo e ilustrísimos señores:

De conformidad con la autorización concedida a este Ministerio en la disposición final primera del Decreto 2677/1977, de 6 de octubre, por el que se estructura orgánica y funcionalmente la Secretaría de Estado de Turismo, se hace preciso dictar la normativa complementaria que desarrolla dicho precepto legal.

En su virtud, previo informe del Ministerio de Hacienda y aprobación de la Presidencia del Gobierno, he tenido a bien disponer:

Artículo 1. De la Dirección General de Empresas y Actividades Turísticas.

1. La Subdirección General de Infraestructura Turística estará integrada por las siguientes unidades:

– Sección de Recursos Turísticos.

– Sección de Planificación General.

– Sección de Centros y Zonas de Interés Turístico Nacional.

– Sección de Territorios de Preferente Uso Turístico.

– Sección Técnica.

1.1. Corresponderá a la Sección de Recursos Turísticos la selección, clasificación, evaluación, conservación, protección y ordenado aprovechamiento de los recursos turísticos.

La Sección de Recursos Turísticos estará estructurada en los siguientes Negociados:

– Negociado Primero: Documentación.

– Negociado Segundo: Gestión.

1.2. A la Sección de Planificación General corresponderá la redacción de estudios, informes y planes sobre la ordenación de la oferta turística y planeamiento territorial, así como la realización de gestiones relacionadas con las anteriores materias cuando por sus circunstancias no se hallen confiadas a otra Sección.

La Sección de Planificación General estará integrada por los siguientes Negociados:

– Negociado Primero: Planificación de la Oferta.

– Negociado Segundo: Planificación Territorial.

– Negociado Tercero: Planificación Sectorial.

1.3. Corresponderá a la Sección de Centros y Zonas de Interés Turístico Nacional la tramitación de los expedientes que se incoen para la declaración de Centros y zonas, así como la elaboración de las propuestas de resolución, que en cada caso procedan, en el ejercicio de las competencias propias de la Secretaria de Estado de Turismo en la aplicación de la Ley de Centros y Zonas de Interés Turístico Nacional.

Esta Sección estará estructurada en los siguientes Negociados:

– Negociado Primero: Análisis y Tramitación.

– Negociado Segundo: Control.

1.4. A la Sección de Territorios de Preferente Uso Turístico corresponderán la selección y propuesta de calificación de dichos territorios, Ja redacción de planes, estudios e informes relativos a los mismos y la tramitación de los expedientes a que den lugar las declaraciones correspondientes.

Dependerán de esta Sección los siguientes Negociados:

– Negociado Primero: Documentación.

– Negociado Segundo: Gestión.

– Negociado Tercero: Infraestructura de Alojamientos.

1.5. A la Sección Técnica corresponderá la asistencia técnica a los demás órganos de la Dirección General de Empresas y Actividades en el ejercicio de sus funciones, a cuyo efecto tendrá adscrito cuatro Asesores Técnicos especialistas en arquitectura e ingeniería.

2. La Subdirección General de Empresas y Actividades Turísticas estará integrada por las siguientes unidades:

2.1. El Servicio de Empresas Turísticas, que constará de las Secciones de Alojamientos Hoteleros y de Alojamientos no Hoteleros, Restaurantes y Cafeterías.

Adscrito directamente al Servicio existirá el «Registro de Empresas y Actividades Turísticas», con nivel orgánico de Negociado.

2.1.1. Corresponderá a la Sección de Alojamientos Hoteleros vigilar la aplicación de las normas que rigen la apertura, clasificación y régimen de los establecimientos de las Empresas hoteleras y cuantas acciones se deriven de la normativa legal sobre este tipo de Empresas.

De la Sección de Alojamientos Hoteleros dependerán los siguientes Negociados:

– Negociado Primero: Clasificación.

– Negociado Segundo: Administrativo.

– Negociado Tercero: Precios.

2.1.2. A la Sección de Alojamientos no Hoteleros. Restaurantes y Cafeterías corresponderá vigilar la aplicación de las normas que rigen la apertura, clasificación y régimen de los apartamentos, campamentos de turismo y otros alojamientos de carácter turístico extrahoteleros, así como restaurantes, cafeterías y similares, y cuantas acciones se deriven de la normativa legal sobre este tipo de Empresas.

Esta Sección estará integrada por los siguientes Negociados:

– Negociado Primero: Apartamentos.

– Negociado Segundo: Campamentos de Turismo.

– Negociado Tercero: Restaurantes, Cafeterías y Similares.

2.2. El Servicio de Actividades Turísticas constará de las Secciones de: Turismo de Nieve y Montaña, Turismo Náutico y Turismo Cinegético y Otros Deportes.

2.2.1. Corresponderá a la Sección de Turismo de Nieve y Montaña la coordinación, régimen y fomento de las Empresas de actividades turísticas de nieve y montaña.

Esta Sección se estructurará en los siguientes Negociados:

– Negociado Primero: Estaciones de Esquí y Montaña.

– Negociado Segundo: Instalaciones.

2.2.2. Corresponderá a la Sección de Turismo Náutico la coordinación, régimen y fomento de las Empresas de actividades náuticas de interés turístico.

De la Sección de Turismo Náutico dependerán los siguientes Negociados:

– Negociado Primero: Instalaciones Náuticas de Interés Turístico.

– Negociado Segundo: Actividades Náutico-Turísticas.

2.2.3. A la Sección de Turismo Cinegético y Otros Deportes corresponderá la coordinación, régimen y fomento de las Empresas de actividades turísticas de caza y pesca, así como de otras actividades con repercusión turística.

De esta Sección dependerán los siguientes Negociados:

– Negociado Primero: Caza y Pesca.

– Negociado Segundo: Deportes de Interés Turístico.

2.3. Corresponderá a la Sección de Financiación de Empresas, bajo la directa dependencia de la Subdirección General, la tramitación de propuestas para la autorización de concesión de créditos y las solicitudes de calificación para créditos de capital circulante a las Empresas turísticas exportadoras.

Esta Sección se estructurará en los siguientes Negociados:

– Negociado Primero: Crédito Hotelero y para Construcciones Turísticas.

– Negociado Segundo: Concursos y Estadísticas.

– Negociado Tercero: Registro de Empresas Turísticas Exportadoras.

3. El Servicio de Formación y Profesiones Turísticas, directamente adscrito a la Dirección General, estará integrado por las siguientes unidades:

– Sección de Profesiones Turísticas.

– Sección de Centros de Enseñanza Turística.

3.1. Corresponderá a la Sección de Profesiones Turísticas la coordinación, régimen y fomento de las profesiones turísticas, así corno las propuestas de habilitación para el ejercicio de las mismas.

Esta Sección estará estructurada en los siguientes Negociados:

– Negociado Primero: Autorizaciones para el Ejercicio Profesional.

– Negociado segundo: Régimen y Fomento de Profesiones Turísticas.

3.2. Corresponderá a la Sección de Centros de Enseñanzas Turísticas la coordinación, autorización, régimen y fomento de las enseñanzas turísticas de los Centros en que se impartan.

De esta Sección dependerán los siguientes Negociados:

– Negociado Primero: Centros de Enseñanza Turística.

– Negociado Segundo: Perfeccionamiento Profesional.

Artículo 2. De la Dirección General de Promoción del Turismo.

1. La Subdirección General de Promoción del Turismo estará integrada por las siguientes Unidades:

1.1. El Servicio de Publicidad e Información de Turismo, que constará de las Secciones de Publicidad y Relaciones Públicas, de Ediciones y de Información Turística.

1.1.1. La Sección de Publicidad y Relaciones Públicas tendrá como función la elaboración y desarrollo de los planes de publicidad y relaciones públicas tendentes a difundir el conocimiento de nuestro patrimonio turístico, tanto en España como en el extranjero, así como la adquisición y elaboración de todo tipo de material audiovisual y cuanto contribuya a la proyección de la imagen plástica de nuestra oferta turística.

Esta Sección se estructurará en los siguientes Negociados:

– Negociado Primero: Publicidad.

– Negociado Segundo: Relaciones Públicas.

1.1.2. La Sección de Ediciones tendrá como cometido la realización literaria y plástica, así como el control de edición de las publicaciones de propaganda e información turística que realice la Dirección General; se encargará asimismo de elaborar y controlar Tos planes de distribución a todo el mundo de las publicaciones y material de propaganda turística, planes que serán facilitados para su ejecución material a los servicios correspondientes de la Secretarla de Estado.

La Sección de Ediciones estará integrada por los siguientes Negociados:

– Negociado Primero: Ediciones.

– Negociado Segundo: Plástica.

– Negociado Tercero: Distribución.

1.1.3. Corresponderá a la Sección de Información Turística la recopilación y elaboración de material de información de interés turístico para su difusión en España y en el extranjero y la elaboración de la documentación literaria, fotografía y cartografía que recoja la riqueza y diversidad de nuestro patrimonio turístico, para su utilización como material base en la labor de promoción turística.

De esta Sección dependerán los siguientes Negociados:

– Negociado Primero: Documentación y Archivo Fotográfico.

– Negociado Segundo: Información.

– Negociado Tercero: Relaciones con Oficinas Nacionales.

1.2. El Servicio de Turismo Interior, que constará de las Secciones de Fomento y de Turismo Social.

1.2.1. La Sección de Fomento tendrá como competencia la aplicación de las diversas técnicas para incrementar el turismo de los españoles en su propio país y la colaboración con aquellas organizaciones que, sin ánimo de lucro, tengan por objeto el fomento del turismo.

Esta Sección se estructurará en los siguientes Negociados:

– Negociado Primero: Organizaciones Turísticas.

– Negociado Segundo: Promoción' del Turismo Interior.

1.2.2. Corresponderá a la Sección de Turismo Social la acción en Entidades y Empresas públicas o privadas a fin de promocionar el turismo entre su personal.

Dé esta Sección dependerán los siguientes Negociados:

– Negociado primero: Cooperación con Entidades.

– Negociado segundo: Campañas especiales.

2. La Subdirección General de Comercialización Turística estará integrada por las siguientes unidades:

– Sección de Agencias de Viajes.

– Sección de Operadores Turísticos y Transportes.

– Sección de Fomento de la Comercialización.

– Sección de Investigación de Mercados.

2.1. La sección de Agencias de Viajes tendrá como función la tramitación de los asuntos relativos a la ordenación, promoción y supervisión del funcionamiento de dichas agencias, velando por el cumplimiento de las obligaciones legalmente establecidas para el ejercicio de sus actividades profesionales.

Esta Sección se estructurará en los siguientes Negociados:

– Negociado primero: Tramitación.

– Negociado segundo: Gestión Empresarial y Control de Funcionamiento.

– Negociado tercero: Secretaría de la Comisión Mixta de Vigilancia de las Agencias de Viajes.

2.2. La Sección de Operadores Turísticos y Transportes tendrá como función el conocimiento y estímulo de la actuación de Operadores Turísticos españoles en el extranjero, cuyo mercado básico de oferta sea el español; la gestión administrativa del régimen jurídico establecido en la normativa reguladora de las actividades de las Agencias y Operadores Turísticos extranjeros en España, cooperando al mismo tiempo a la mejor ordenación posible de sus relaciones con las Empresas prestatarias de servicios de alojamientos.

Será también misión de esta Sección cuidar de todo lo relacionado a los transportes turísticos dentro del territorio nacional.

Esta Sección se estructurará en los siguientes Negociados: ciados:

– Negociado primero: Operadores Turísticos Españoles en el Extranjero.

– Negociado segundo: Operadores Turísticos Extranjeros.

– Negociado tercero: Transportes.

2.3. La Sección de Fomento de la Comercialización tendrá como cometido estudiar, proponer y tramitar todo tipo de medidas, incluso económicas, para el fomento de la comercialización del producto turístico-español, así como la facilitación de los medios de tráfico turístico, nacionales y extranjeros.

Esta sección se estructurará en los siguientes Negociados:

– Negociado primero: Fomento.

– Negociado segundo: Facilitación.

2.4. Corresponderá a la sección de Investigación de Mercados la realización permanente de estudios de investigación y estadística, tanto sobre mercados interiores como sobre exteriores y de turismo nacional como del extranjero, de manera a disponer de una evaluación constante de la coyuntura turística, sin perjuicio de los estudios más globales y genéricos de competencia de otros Organismos.

De esta Sección dependerán los siguientes Negociados:

– Negociado, primero: De Mercados Exteriores.

– Negociado segundo: De Mercados Interiores.

Artículo 3. De la Dirección General de Servicios.

1. La Subdirección General de Régimen Interior estará integrada por las siguientes unidades:

1.1. El Servicio de Régimen Económico-Administrativo, que constará de las secciones de: Gestión, Control Presupuestario, Rendición de Cuentas, Habilitación y Caja, Suministros y Económica para el Exterior.

1.1.1. La Sección de Gestión tendrá a su cargo la gestión presupuestaria de la Secretaría de Estado, así como la tramitación e informe de los presupuestos de las Entidades Estatales Autónomas adscritas a la misma.

La Sección de Gestión se estructurará en los siguientes Negociados:

– Negociado Primero: Presupuestos.

– Negociado Segundo: Gestión del Gasto.

1.1.2. La Sección de Control Presupuestario tendrá a su cargo el control del presupuesto y contabilidad de la Secretarla de Estado.

La Sección de Control Presupuestario se estructurará en los siguientes Negociados:

– Negociado Primero: Contabilidad.

– Negociado Segundo: Control del Gasto.

1.1.3. Corresponderá a la Sección de Rendición eje Cuentas la recepción, examen y tramitación de las cuentas de la Secretaría de Estado y su remisión al Tribunal de Cuentas.

Constará la Sección de Rendición de Cuentas de los siguientes Negociados:

– Negociado Primero: Cuentas en firme.

– Negociado Segundo: Cuentas a justificar.

1.1.4. La Sección de Habilitación y Caja tendrá por misión la habilitación del personal y del material de los Servicios de la Secretarla de Estado, así como la ejecucón de los pagos correspondientes a estos conceptos.

Dependerán de esta Sección los Negociados siguientes:

– Negociado Primero: Habilitación de Personal.

– Negociado Segundo: Habilitación de Servicios.

– Negociado Tercero: Dietas y Traslados.

– Negociado Cuarto: Caja.

1.1.5. La Sección de Suministros tendré, a su cargo todas las funciones referentes a las adquisiciones de material inventariable y no inventariable de la Secretaría de Estado: e| inventario general de los bienes muebles y todas las actuaciones relativas a las compras y suministros preceptuados en la Ley de Contratos del Estado,

La Sección, de Suministros se estructurará en los siguientes Negociados:

– Negociado Primero: Adjudicaciones.

– Negociado Segundo: Adquisiciones.

– Negociado Tercero: Inventario General.

El Jefe de la Sección de Suministros desempeñará el cargo de Secretario de la Junta de Contratación, Obras y Suministros de la Secretarla de Estado.

1.1.6. Competerá a la Sección Económica para el Exterior la tramitación de todos los expedientes relativos a personal, material y demás gastos de los servicios radicados en el extranjero.

Esta Sección constará de los siguientes Negociados:

– Negociado Primero: Gastos de Personal.

– Negociado Segundó: tastos de los Servicios.

1.2. El Servicio de Personal, que constará de las Secciones de Personal Funcionario y de Personal no Funcionario.

1.2.1. La Sección de Personal Funcionario tendrá encomendadas la gestión de los asuntos relacionados con el régimen y situaciones del personal funcionario; la elaboración y revisión de propuestas de plantillas orgánicas, así como la clasificación de puestos de trabajo; la programación y distribución de efectivos; la preparación y tramitación de las convocatorias de oposiciones y concursos que correspondan; la aplicación de la normativa vigente en materia de retribuciones y el régimen de protección familiar de los funcionarios.

Constaré la Sección de Régimen de Personal de los siguientes Negociados:

– Negociado Primero: Situaciones y Destinos.

– Negociado Segundo: Retribuciones

– Negociado Tercero: Programación de Efectivos.

1.2.2. Lo Sección de Personal no Funcionario tendrá por misión la tramitación y despacho de los asuntos relacionados con el régimen, situación y retribución del personal no funcionario, y la gestión de la Seguridad Social.

Esta Sección estará integrada por los siguientes Negociados:

– Negociado Primero: Salarios.

– Negociado Segundo: Asistencia Social.

1.3. El Servicio de Recursos constará de las secciones de Recursos en Materia de Hostelería y Recursos en Materias Diversas.

Dependerá directamente de la Jefatura del Servicio un Negociado de Tramitación, que tendrá a su cargo la tramitación de los expedientes y, en general, la gestión administrativa de la unidad.

1.3.1. Corresponderá a la Sección de Recursos en Materia de Hostelería la elaboración de las propuestas de resolución de los recursos interpuestos en materia de alojamientos hoteleros y no hoteleros, restaurantes y cafeterías.

La Sección de Recursos en Materia de Hostelería se estructurará en los siguientes Negociados:

– Negociado Primero: Recursos en Materia de Alojamientos.

– Negociado Segundo: Recursos en Materia de Restaurantes, Cafeterías y Similares.

1.3.2. A la sección de Recursos en Materias Diversas corresponderá la elaboración de las propuestas de resolución de los recursos interpuestos en materia de Agencias de Viajes, Profesiones Turísticas y demás actividades de la competencia de la Secretaría de Estado de Turismo, no comprendidas en la sección anterior, así como en materia de personal.

Esta Sección se estructurará en los siguientes Negociados:

– Negociado Primero: Recursos en Materia de Agencias de Viajes, Profesiones Turísticas y Centros de Enseñanza Turística.

– Negociado Segundo: Recursos en Materias Varias.

1.4. El Servicio de Régimen Interior constará de las Secciones de Asuntos Generales y de Distribución.

1.4.1. La Sección de Asuntos Generales tendrá a su cargo el Régimen Interior de la Secretaría de Estado, el Registro y Archivos Generales, el aposentamiento de los servicios, así como cuantos otros asuntos indeterminados se le encomienden.

Dependerán de esta Sección los Negociados siguientes:

– Negociado Primero: Régimen Interior.

– Negociado Segundo: Registro General.

– Negociado Tercero: Archivo General.

– Negociado Cuarto: Aposentamiento.

Dependerá del Negociado de Régimen Interior la Portería Mayor y la Conserjería de la sede de la Secretaría de Estado.

1.4.2. La Sección de Distribución tendrá a su cargo las operaciones materiales de distribución de todas las publicaciones de la Secretaría de Estado y la custodia y buen orden del material depositado en sus almacenes.

Esta Sección constará de los Negociados siguientes:

– Negociado Primero: Distribución de Publicaciones.

– Negociado Segundo: Almacenes.

1.5. El Servicio de Mecanización y Análisis que constará de las Secciones de Planificación, de Proceso de Datos y de Estadística.

1.5.1. La Sección de Planificación tendrá como misión el estudio y programación de los proyectos informáticos de la Secretaría de Estado, así como el análisis de resultados.

Constará ésta Sección de los siguientes Negociados:

– Negociado Primero: Proyectos Informáticos.

– Negociado Segundo: Programación.

– Negociado Tercero: Análisis de Resultados.

1.5.2. A la Sección de Proceso de Datos corresponderán las labores de codificación y perforación de datos y el proceso de las tareas Informáticas que, en su caso, se programen.

Esta Sección constará de los siguientes Negociados:

– Negociado Primero: Entrada de Datos.

– Negociado Segundo: Explotación.

1.5.3. Corresponderá a la Sección de Estadística la realización, bajo la dirección técnica de la Delegación del Instituto Nacional de Estadística, de las estadísticas que la Secretaría de Estado precise para el cumplimiento de sus fines.

Esta Sección se estructurará en los siguientes Negociados:

– Negociado Primero: Estadísticas del Turismo Receptivo.

– Negociado Segundo: Estadística de Hostelería.

– Negociado Tercero: Estadística de Actividades Turísticas.

1.6. La Oficina de Supervisión de Proyectos, con el rango y funciones que determina el artículo 8.2 del Decreto número 2677/ 1977, de 6 de octubre se estructurará en las siguientes Unidades (con el nivel orgánico de Negociado).

– Asesoría de Arquitectura.

– Asesoría de Ingeniería.

1.7. La Delegación del Instituto Nacional de Estadística, directamente adscrita a la Dirección General de Servicios, sin perjuicio de sus facultades propias, tendrá a su cargo la dirección técnica de todas las fases del proceso estadístico encomendado.

2. La Subdirección General de Inmuebles y Obras estará integrada por las siguientes Unidades, con nivel orgánico de Sección:

– Secretaría Técnica.

– Sección de Régimen Administrativo.

– Sección Jurídico Inmobiliaria.

2.1. La Secretaría Técnica tendrá a su cargo el estudio de costos; la formación de un archivo de materiales y elementos de instalaciones y suministros; los levantamientos topográficos, tasaciones y deslindes de fincas; el estudio técnico de estructuras, urbanización y, en general, de los servicios y accesos que se requieran; la revisión de todos los proyectos de obras y los pliegos de bases de los suministros; velar por la ejecución técnica de los contratos y formar un archivo de proyectos que permita conocer la distribución y características de cada edificio ocupado por dependencias u Organismos de la Secretaría de Estado.

Esta Unidad constará de los siguientes Negociados:

– Negociado Primero: Proyectos.

– Negociado Segundo: Instalaciones.

– Negociado Tercero: Costos y Precios.

2.2. La Sección de Régimen Administrativo se ocupará de la tramitación de todos los contratos de obres que se realicen con cargo a los créditos de la Secretaría de Estado, así como la gestión administrativa inherente a las funciones propias de la Subdirección General.

Esta Sección estará integrada por los Negociados siguientes:

– Negociado Primero: Tramitación de Proyectos.

– Negociado Segundo: Recepción y Liquidaciones.

2.3. La Sección Jurídico-Inmobiliaria tendrá a su cargo todo lo relacionado con esta actividad sobre inmuebles ocupados por dependencias u organismos de la Secretarla de Estado, adquisiciones y cualquier cambio que, en su situación jurídica, pudieran experimentar; la formulación de propuestas de arrendamiento; las concesiones, cesiones y ocupaciones de inmuebles por cualquier título; la tramitación y expedientes de expropiación forzosa, así como la confección y puesta al día del inventario de bienes inmuebles.

La Sección Jurídico-Inmobiliaria constará de los siguientes Negociados:

– Negociado Primero: Bienes Demaniales.

– Negociado Segundo: Alquileres.

3. El Servicio de Inspección, bajo la dependencia directa del Director general de Servicios, estará formado por las siguientes Unidades:

– Sección de Inspección de Servicios.

– Sección de Inspección de Actividades.

– Sección de Reclamaciones.

3.1. La Sección de Inspección de Servicios tendrá por misión desarrollar la actividad fiscalizadora de costos, rendimientos y coordinación de actividades de todas las unidades y dependencias de la Secretaría de Estado y de las Entidades Estatales Autónomas dependientes de la misma.

La Sección de Inspección de Servicios se estructurará en los siguientes Negociados:

– Negociado Primero: Ordenación.

– Negociado Segundo: Análisis de Costos y Rendimientos.

– Negociado Tercero: Coordinación Periférica.

3.2. Corresponderá a la Sección de Inspección de Actividades la programación y el ejercicio de la función fiscalizadora respecto de las actividades de los administrados que sean competencia de la Secretaría de Estado.

Esta Sección constará de los siguientes Negociados:

– Negociado Primero: Programación.

– Negociado Segundo: Técnico.

3.3. La Sección de Reclamaciones tendrá a su cargo la tramitación de los expedientes que se incoen en materia turística, resultantes de la actividad inspectora de denuncias o reclamaciones, formulando las correspondientes propuestas de resolución que en cada caso procedan.

La Sección de Reclamaciones estará integrada por los Negociados siguientes:

– Negociado Primero: Tramitación de expedientes.

– Negociado Segundo: Técnico-Jurídico.

Artículo 4. Del Gabinete Técnico.

El Gabinete Técnico de la Secretarla de Estado de Turismo se estructurará de la siguiente forma:

1. Los Directores de Programas y Asesores Técnicos, en el número que determinen las correspondientes plantillas orgánicas, serán nombrados por el Secretario de Estado de Turismo.

Los Directores de Programas se encargarán de la realización, bajo la directa dependencia del Jefe del Gabinete de misiones específicas y programas concretos de trabajo.

Los Asesores Técnicos tendrán a su cargo la preparación básica de los estudios de carácter técnico que se les encomienden, así como la elaboración de proyecto de disposiciones generales en materia de la competencia de la Secretaría de Estado.

2. La Jefatura de Protocolo, con nivel orgánico, de Sección tendrá a su cargo la preparación y organización de todo lo relativo al protocolo y actos públicos de la Secretarla de Estado de Turismo, así como la tramitación, de las propuestas de recompensas y distinciones turísticas.

Estará integrada por los siguientes Negociados:

– Negociado Primero: Actos Públicos.

– Negociado Segundo: Recompensas y Distinciones.

3. La Sección de Traducciones tendrá a su cargo todas las traducciones, directas o inversas, de los documentos de la Secretaría de Estado de Turismo.

La estructura en los Negociados será la siguiente:

– Negociado Primero: Lenguas de raíz latina.

– Negociado Segundo: Lenguas de raíz germánica.

Artículo 5. Del Servicio de Relaciones Turísticas Internacionales.

El Servicio de Relaciones Turísticas Internacionales con el rango y funciones que determina el artículo 12 del Decreto 2677/ 1977, de 6 de octubre, se estructurará en las siguientes Unidades:

– Sección de Organismos Turísticos Internacionales.

– Sección de Cooperación Turística Internacional.

1. La Sección de Organismos Turísticos Internacionales tendrá como misión las relaciones con los Organismos internacionales vinculados al turismo.

Esta Sección constará de los siguientes Negociados:

– Negociado Primero: Organismos Turísticos Gubernamentales.

– Negociado Segundo: Organizaciones Turísticas No Gubernamentales.

– Negociado Tercero: Secretaría Permanente de la Asamblea Hispano-Luso-Filipino-Americana de Turismo.

2. La Sección de Cooperación Turística Internacional tendrá la misión de asesoramiento y ejecución en materias de convenios, cooperación y asistencia técnica a otros países en el campo turístico y las relaciones con los Organismos y Oficinas nacionales de Turismo de otros países, así como la gestión administrativa de las becas y ayudas a extranjeros para la realización de estudios y prácticas turísticas.

Esta Sección estará integrada por los siguientes Negociados

– Negociado Primero: Convenios Internacionales y Comisiones Mixtas.

– Negociado Segundo: Asistencia Técnica.

Directamente dependiente del Director de Relaciones Turísticas Internacionales, existirá una Secretaría administrativa, encargada de los Asuntos Generales, de la Documentación y Coordinación del Servicio. Esta Unidad tendrá categoría orgánica de Negociado.

Artículo 6. De los Comisarios de Turismo.

1. Los Comisarios de Turismo tendrán como misión las actividades de asesoramiento y gestión que directamente les encomiende el Secretario de Estado, tanto para el interior como para el exterior.

2. En especial será cometido de los Comisarios de Turismo el estudio y propuesta de soluciones de aquellos problemas que afecten al desarrollo turístico tanto en un sector concreto como en un área determinada.

3. En el desempeño de su misión, los Comisarios de Turismo ostentarán la representación del Secretario de Estado, pudiendo recabar en su nombre la colaboración de los Delegados Provinciales de Turismo, de los Jefes de las Oficinas de Información de Turismo en España y de los Jefes de las Oficinas Nacionales Españolas de Turismo en el extranjero.

Artículo 7. De las Delegaciones Provinciales.

1. Las Delegaciones Provinciales de Turismo asumirán las competencias y funciones que, en materia de turismo, determina el Decreto 3319/1974, de 28 de noviembre, y disposiciones complementarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 2677/1977, de 6 de octubre, dependiendo orgánicamente de la Dirección General de Servicios, sin perjuicio de las relaciones funcionales que mantengan con las demás Unidades de la Secretaría de Estado.

2. El Delegado provincial de Turismo será la autoridad superior de todos los Servicios de la Secretaría de Estado en su ámbito territorial y ostentará su representación ante las autoridades, Organismos y Entidades de la provincia. Independientemente de la directa vinculación con sus órganos rectores, estarán subordinados al Delegado provincial las dependencias y establecimientos existentes en la provincia de las Entidades Estatales Autónomas dependientes de la Secretaría de Estado.

3. Las Delegaciones Provinciales de Turismo se clasificarán en cuatro categorías: especial, primera, segunda y tercera.

3.1. Tendrán categoría especial las Delegaciones de Madrid y Barcelona.

3.2. Serán Delegaciones de primera categoría: Baleares, Gerona, Las Palmas de Gran Canaria, Málaga, Alicante, Tenerife y Tarragona.

3.3. Serán Delegaciones de segunda categoría: Castellón, Valencia, Murcia, Granada, Almería, Lérida, Cádiz, Santander, Sevilla, Pontevedra, Huesca, Zaragoza, Guipúzcoa, La Coruña, Huelva, Oviedo y Navarra.

3.4. Serán Delegaciones Provinciales de tercera categoría las restantes.

4. En las ciudades de Ceuta y Melilla existirán Delegaciones de Turismo, de nivel provincial, clasificadas en tercera categoría.

5. En las islas de Fuerteventura, Ibiza, Lanzarote, Menorca y La Palma existirán Delegaciones Insulares de Turismo, que dependerán directamente de sus respectivas Delegaciones Provinciales.

6. Las Oficinas de Información de Turismo existentes en la provincia dependerán jerárquica y funcionalmente del Delegado provincial.

7. En todas las Delegaciones Provinciales existirá, una Secretaría, con nivel orgánico de Sección, cuyo titular asistirá al Delegado provincial en la coordinación de los Servicios y en la realización de cuantas tareas le sean encomendadas.

El Secretario de la Delegación desempeñará asimismo la Jefatura del Servicio de Inspección y sustituirá al Delegado provincial en caso de ausencia, enfermedad o vacante.

8. Las Delegaciones Provinciales se estructurarán en las Unidades orgánicas que, a tenor de su categoría, se indican a continuación:

8.1. Delegaciones Provinciales de categoría especial y de primera categoría.

– Sección de Empresas Turísticas, con los Negociados: de Alojamientos y de Restaurantes, Cafeterías y Bares.

– Sección de Promoción Turística, con los Negociados de Agencias de Viajes y Tour Operadores y de Fomento.

– La Secretaría, con los Negociados de Asuntos Generales y Habilitación y de Inspección y Expedientes.

8.2. Delegaciones Provinciales de segunda categoría.

– Sección Técnica, con los Negociados de Empresas y de Promoción.

– La Secretaría con el Negociado de Asuntos Generales.

8.3. Delegaciones Provinciales de tercera categoría.

– La Secretaría.

– Negociado de Hostelería.

– Negociado de Promoción.

9. Las Delegaciones Insulares tendrán el nivel orgánico de Sección, y en ellas existirá un Negociado, cuyo titular asumirá las funciones de Secretario de la Delegación.

10. Las Oficinas de Información de Turismo conservarán su actual clasificación y nivel orgánico, de acuerdo con lo que se establece en los artículos 10 y 11 de la Orden ministerial de 27 de febrero de 1975.

Disposición final primera.

Se faculta al Secretario de Estado de Turismo para dictar las instrucciones que estime pertinentes para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición final tercera.

Quedan derogados: la Orden do 9 de marzo de 1971, sobre Zonas y Rutas Turísticas; los artículos 9.°, 10 y 11 de la Orden de 31 de enero de 1975, sobre refundición de disposiciones orgánicas del Ministerio de Información y Turismo; la Orden de 21 de febrero de 1975, sobre clasificación de las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Información y Turismo y las Oficinas de Turismo, en lo que a la organización de las Delegaciones Provinciales de Turismo se oponga: la Orden de 9 de diciembre de 1975 por la que se establece la estructura orgánica del Servicio de Relaciones Turísticas Internacionales, así como el articulo 5.° de la Orden de 27 de abril de 1976, por la que se desarrolla el Decreto 827/1976, de 18 de marzo, sobre modificación de disposiciones orgánicas del Ministerio de Información y Turismo.

Lo que comunico a V. E. y a VV. II.

Dios guarde a V. E. y a VV. II.

Madrid, 24 de mayo de 1078.

GARCIA DIEZ

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Turismo e ilustrísimos señores Directores generales de Promoción del Turismo, de Empresas y Actividades Turísticas y de Servicios.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/05/1978
  • Fecha de publicación: 14/06/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 14/06/1978
Referencias anteriores
Materias
  • Agencias de viajes
  • Delegaciones provinciales de la Secretaría de Estado de Turismo
  • Dirección General de Empresas y Actividades Turísticas
  • Dirección General de Promoción del Turismo
  • Dirección General de Servicios de la Secretaría de Estado de Turismo
  • Ministerio de Comercio y Turismo
  • Oficinas de turismo
  • Secretaría de Estado de Turismo

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid