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Documento BOE-A-1978-4321

Real Decreto 144/1978, de 27 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1286/1976, de 21 de mayo, que declara de interés preferente el Sector de la Marina Mercante.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 14 de febrero de 1978, páginas 3597 a 3597 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1978-4321

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto mil doscientos ochenta y seis/mil novecientos setenta y seis, de veintiuno de mayo, establecía en su artículo sexto, apartado dos, que el Ministerio de Comercio determinaría, mediante Orden, las empresas marítimas que quedaban comprendidas en el Sector declarado de interés preferente, pudiendo de esta manera acogerse a los beneficios que determinan el artículo quinto del citado Real Decreto.

Con posterioridad a la fecha límite señalada para la presentación de solicitudes para acogerse a los beneficios mencionados, se han formulado nuevas peticiones por empresas marítimas que, cumpliendo los requisitos exigidos por el Real Decreto antes citado, por determinadas circunstancias ajenas a la voluntad de las mismas, no fueron incluidas entre las empresas que figuran en la Orden ministerial de veintidós de octubre de mil novecientos setenta y seis («Boletín Oficial del Estado» número doscientos sesenta y seis, de cinco de noviembre de mil novecientos setenta y seis).

Al objeto de que este grupo de empresas pueda acogerse a lo dispuesto en el Real-Decreto antes mencionado, se hace necesario modificar el plazo que en el mismo se establecía, y autorizar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que pueda ampliar la relación de empresas marítimas acogidas a la calificación de interés preferente.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Transportes y Comunicaciones, previo informe de los Ministerios de Hacienda, de Agricultura, de Industria y Energía, de Trabajo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintisiete de enero de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se abre un nuevo plazo de dos meses para que las empresas interesadas presenten en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicitud de acogerse a los beneficios establecidos en el Real Decreto mil doscientos ochenta y seis/mil novecientos setenta y seis, de veintiuno de mayo.

La Orden de resolución de cada expediente recogerá expresamente los beneficios fiscales solicitados por las empresas interesadas y se remitirá al Ministerio de Hacienda a efectos de la concesión de dichos beneficios fiscales.

Artículo 2.

Se autoriza a los Ministros de Hacienda y de Transportes y Comunicaciones para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, dicten las disposiciones necesarias para la ejecución de lo dispuesto en el presente Real Decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a veintisiete de enero de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Transportes y Comunicaciones,

JOSE LLADO Y FERNANDEZ-URRUTIA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 27/01/1978
  • Fecha de publicación: 14/02/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 15/02/1978
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AMPLÍA:
    • el plazo previsto, por Real Decreto 408/1984, de 25 de enero (Ref. BOE-A-1984-5086).
    • el plazo por Real Decreto 871/1981, de 8 de mayo (Ref. BOE-A-1981-11110).
    • el plazo establecido para que las empresas Maritimas se Acojan a los Beneficios que Disfrutan las empresas Comprendidas en el sector Declarado de interés Preferente, por Real Decreto 2173/1979, de 6 de julio (Ref. BOE-A-1979-22317).
Referencias anteriores
Materias
  • Industrias de interés preferente
  • Marinas Mercante y de Pesca

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