Por Órdenes de 31 de julio de 1979 («Boletín Oficial del Estado» de 29 y 30 de agosto) y 17 de septiembre de 1981 («Boletín Oficial del Estado» de 14 de octubre), se establecieron diversos métodos oficiales de análisis de piensos.
La situación motivada por nuestra entrada en la Comunidad Económica Europea hace necesario armonizar nuestra legislación con la correspondiente comunitaria, especialmente con lo dispuesto en las Directivas de la Comisión 71/250/CEE, de 15 de junio, «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» de 12 de julio de 1971; 71/393/CEE, de 18 de noviembre, «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» de 20 de diciembre de 1971; 72/199/CEE, de 27 de abril, «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» de 29 de mayo de 1972; 73/46/CEE, de 5 de diciembre de 1972, «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» de 30 de marzo de 1973; 73/47/CEE, de 5 de diciembre de 1972, «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» de 30 de marzo de 1973; 74/203/CEE, de 25 de marzo, «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» de 22 de abril de 1974; 75/84/CEE, de 20 de diciembre de 1974, «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» de 5 de febrero de 1975; 76/372/CEE, de 1 de marzo, «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» de 15 de abril de 1976; 78/633/CEE, de 15 de junio, «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» de 29 de julio de 1978; 81/680/CEE, de 30 de junio, «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» de 29 de agosto de 1981; 81/715/CEE, de 31 de julio, «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» de 10 de septiembre de 1981; 84/4/CEE, de 20 de diciembre de 1983, «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» de 18 de enero de 1984, y 84/425/CEE, de 25 de julio, «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» de 6 de septiembre de 1984, sobre métodos de análisis para el control oficial de alimentos de animales.
La presente Orden se dicta al amparo de los apartados 2 y 5 del artículo 40 en relación con el artículo 2.° de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad («Boletín Oficial del Estado» de 29 de abril), así como de los artículos 4.1 g); 5.1 y 39.1 de la Ley 26/1984, de 19 de julio. General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios («Boletín Oficial del Estado» de 24 de julio), leyes ambas que se considera habilitan al Estado para dictar normas reglamentarias de carácter básico.
Con independencia de estos preceptos con rango de ley formal, la reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional viene indicando que en las leyes ha de atenderse, no solo a si explícitamente habilitan al Gobierno del Estado para dictar reglamentos con carácter de norma básica, sino a si lo hacen implícitamente en razón de que van encaminadas en su conjunto y, como interés prevalente, a proteger valores de naturaleza básica como son «la unidad del sistema sanitario», «la garantía a la igualdad de todos los españoles en su derecho a la salud», «la exigencia de la unidad de mercado» o la «libre circulación de bienes».
Parece evidente que la sanción de unos métodos uniformes y aplicables al análisis de los productos alimenticios por todas las Administraciones Públicas y a los que deban someterse dichos productos en todo el territorio nacional, viene exigida por aquellos principios de unidad e igualdad, por lo que deben tener el carácter de norma básica del Estado.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda; de Industria y Energía; de Agricultura, Pesca y Alimentación, y de Sanidad y Consumo, previo informe preceptivo de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria y oídos los representantes de los sectores afectados, este Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno dispone:
Se aprueban como oficiales los métodos de análisis de alimentos para animales (piensos) y sus primeras materias que figuran adjuntos a la presente Orden.
Cuando no existan métodos oficiales para determinados análisis, y hasta tanto los mismos no sean aprobados por el Órgano competente y previamente informados por la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, podrán ser utilizados los aprobados por los Organismos Nacionales o Internacionales de reconocida solvencia.
Lo dispuesto en la presente Orden y los métodos oficiales de análisis de alimentos para animales (piensos) y sus primeras materias que aprueba, se considerarán norma básica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª y 16.° de la Constitución Española.
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente Orden, y en particular los métodos coincidentes que figuran en las Órdenes de 31 de julio de 1979 («Boletín Oficial del Estado» de 29 y 30 de agosto) y 17 de septiembre de 1981 («Boletín Oficial del Estado» de 14 de octubre).
La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de mayo de 1989.
ZAPATERO GÓMEZ
Excmos. Sres. Ministros de Economía y Hacienda, de Industria y Energía, de Agricultura, Pesca y Alimentación, y de Sanidad y Consumo.
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