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Documento BOE-A-1993-11071

Orden de 28 de abril de 1993 por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 1994.

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 30 de abril de 1993, páginas 12929 a 12936 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1993-11071
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1993/04/28/(3)

TEXTO ORIGINAL

La política presupuestaria para 1994 exige mantener la estrategia de rigor y disciplina que la ha caracterizado en los últimos años, de acuerdo con los objetivos formulados en el Programa de convergencia aprobado por el Gobierno. Este programa, debidamente adaptado a los factores que condicionan la actual realidad económica y su previsible evolución a corto plazo, constituye el marco de consistencia macroeconómica y de coordinación instrumental en el que habrán de diseñarse las directrices de elaboración del Presupuesto de 1994.

El actual entorno de desaceleración de la actividad económica, tanto a nivel nacional como internacional, condiciona el ritmo de consolidación fiscal previsto, debido fundamentalmente a la acción de los estabilizadores automáticos presentes en el Presupuesto. A pesar de ello, parece razonable seguir manteniendo el esfuerzo de reducción del déficit público, como objetivo prioritario de la política presupuestaria a medio plazo. La firmeza de este compromiso aparece reflejada en la oportunidad de las diferentes medidas que se han ido adoptando a lo largo de 1992 con objeto de aproximar la senda de corrección del déficit público a la prevista en el Programa de Convergencia, así como en la enunciación de los objetivos contenidos en el Presupuesto de 1993.

En esta línea de continuidad, la delimitación del marco de actuación en el que se inscribe el proceso de elaboración del Presupuesto para 1994 mantiene la orientación actual de la política presupuestaria, que combina el perfil de restricción y austeridad exigido por los objetivos de estabilidad macroeconómica, con criterios de eficacia y eficiencia microeconómica desde el punto de vista de la asignación de los recursos.

Esta orientación de la política presupuestaria pone de manifiesto la importante función que cumple el Presupuesto como instrumento de elección racional de alternativas que compiten por recursos limitados y obliga, asimismo, a intensificar las actuaciones en materia de control del gasto público. En efecto, por una parte, las expectativas de los ciudadanos a lograr mejoras en la calidad y oferta de los servicios públicos, las aspiraciones a consolidar y elevar los niveles de bienestar social alcanzados y las necesidades de capitalización, física y humana, de la economía, son todos ellos objetivos irrenunciables a los que ha de atender el programa presupuestario. En segundo lugar, la fase actual del ciclo económico incide en ámbitos de gasto crecientes, especialmente en el área de la protección social. Finalmente, la asignación de los recursos debe tener en cuenta la existencia de determinados compromisos de gasto ineludibles, amparados en derechos subjetivos y en acuerdos con otras administraciones públicas, tanto nacionales como supranacionales. La presencia de estos factores condiciona el margen de maniobra con que cuenta la política presupuestaria para atender las restricciones que demandan los objetivos de estabilidad nominal. La solución de este conflicto de objetivos al que se enfrenta la política presupuestaria exige profundizar en la reestructuración de los programas actuales de gasto, revisando objetivos y prioridades, reforzando los aspectos de eficiencia en la gestión pública e instrumentando una adecuada política de oferta de bienes y servicios públicos.

Con arreglo a estas consideraciones, los criterios de asignación de recursos y ordenación de prioridades, en el marco de la restricción global del gasto contenida en el Presupuesto para 1994, deberán privilegiar especialmente, por una parte, aquellos destinos que desde la perspectiva de rentabilidad del gasto contribuyan a mejorar la productividad del sistema económico, y, por otra, los que por razones de equidad y solidaridad social fortalezcan las bases de la redistribución de la renta y riqueza nacionales.

El desarrollo y dotación de infraestructuras públicas constituye uno de los principales factores para aumentar la competitividad y asentar la solidez del crecimiento económico a medio plazo. Este objetivo ha estado presente en la actuación presupuestaria de los últimos años. El Real Decreto-Ley 3/1993, de medidas urgentes sobre materias presupuestarias, tributarias, financieras y de empleo, contemplan una serie de iniciativas para acelerar los programas de inversión pública y continuar el esfuerzo que en esta materia ha caracterizado el pasado reciente. En este marco de iniciativas y compromisos asumidos, el Presupuesto para 1994 destinará los recursos suficientes para seguir llevando a cabo la inversión pública en infraestructuras necesaria para la modernización del aparato productivo de nuestro país.

La atención prioritaria que en los últimos años han recibido los programas sociales del gasto ha permitido consolidar gradualmente un modelo de relación socioeconómica basado en la solidaridad. Tanto por razones de eficacia y eficiencia en la gestión de los recursos asignados a estas parcelas de la actuación pública, como por razones de garantía en la cobertura efectiva de las situaciones de protección dispensadas, en los últimos meses se han ido aplicando diversas reformas tendentes a introducir una mayor racionalización del gasto y a mejorar la calidad de los servicios prestados, al tiempo que se intenta extender una cultura favorable a la percepción social del coste de los servicios, que lleve aparejada un correlativo deber de responsabilidad colectiva en la utilización de los mismos.

En este sentido, el Real Decreto-Ley 1/1992, de medidas urgentes sobre fomento del empleo y protección por desempleo, inicia una línea de reforma del sistema de protección por desempleo, tanto en el ámbito de la prestación como en el del control de las situaciones de desempleo. Sin mermar la cobertura efectiva de las situaciones de necesidad, que impulsa a dedicar un volumen creciente de recursos como consecuencia de la coyuntura de la economía actual, la actuación presupuestaria para 1994 seguirá potenciando estas actuaciones, que habrán de permitir a corto y medio plazo un mayor equilibrio entre la cohesión social y la sostenibilidad financiera del sistema.

Uno de los grandes avances de nuestro Estado de bienestar de la última década es haber conseguido la universalización de las prestaciones sanitarias. Una vez alcanzado este objetivo, las actuaciones prioritarias en este área se están dirigiendo tanto a la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad, como a la mejora de los servicios ofertados. En este sentido, el Programa de Convergencia contempla una serie de medidas en el ámbito organizativo, presupuestario y de gestión dirigidas a mejorar la eficiencia, y con ello la equidad, del sistema sanitario. Estas medidas, que se han ido desarrollando a partir de 1992, tendrán continuidad en los objetivos de la política presupuestaria para 1994, lo que permitirá, por una parte, seguir avanzando en un modelo de gestión de los servicios sanitarios que incentive la calidad del servicio, y donde se identifique la relación con el coste de su producción, y, por otra, racionalizar la asistencia sanitaria y rentabilizar los recursos financieros en ella invertidos.

En este contexto de actuaciones realizadas en el ámbito de la Política de Sanidad, el aumento permanente de la demanda agregada de servicios sanitarios, por una parte, y el propio mandato de la Ley General de Sanidad, han dado lugar a la adecuación de la organización y funcionamiento del Sistema de Salud, diferenciando las funciones de autoridad y garantía del derecho de protección de la salud, de aquéllas orientadas a la gestión y provisión del servicio sanitario. En efecto, tanto el Real Decreto 858/1992, de 10 de julio, por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, como, posteriormente, los Reales Decretos 348/1993 y 347/1993, de 5 de marzo, sobre reorganización de los servicios territoriales del Ministerio de Sanidad y Consumo y del INSALUD, respectivamente, han consolidado esta delimitación de funciones.

La separación de funciones llevada a cabo ha originado la necesidad de articular un procedimiento de gestión que garantice las competencias que corresponden a la Administración del Estado en relación con el INSALUD gestión directa, como compromiso adquirido por esta Entidad, que ha adoptado la forma de Contrato-programa entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y el INSALUD.

Como consecuencia de lo anterior, la documentación presupuestaria prevista para la elaboración del anteproyecto del presupuesto de gastos del Instituto Nacional de la Salud ha sido adaptada a la concepción introducida por el citado Contrato-programa, al objeto de homogeneizar los requerimientos de información que desde la Administración del Estado se demandan al INSALUD y a sus Centros de gestión, a la vez que para permitir una discusión del Presupuesto a asignar a los Centros hospitalarios y demás Centros de gestión en relación con la actividad programada.

La efectiva instrumentación de la política de contención del gasto que habrá de incorporar el Presupuesto para 1994, en el marco de restricción compatible con la envolvente financiera que delimita el objetivo de reducción del déficit público, y en el que habrá de tenerse en cuenta el margen disponible que permiten los recursos asignados a los compromisos de gasto ineludibles, exige aplicar criterios muy selectivos en la ordenación y valoración de los distintos programas presupuestarios, sin perjuicio de respetar las necesidades de atención prioritaria en cada área de actuación sectorial.

En este sentido, el Presupuesto para 1994 incorporará con carácter general los criterios de restricción y mayor eficiencia en la gestión del gasto corriente que se han ido instrumentando en las diversas medidas adoptadas en 1992 y cuya continuidad se ha reflejado en los objetivos del Presupuesto de 1993, con especial incidencia en dos capítulos fundamentales del Presupuesto. En primer lugar, y en el ámbito de un mejor aprovechamiento y optimización de los recursos humanos disponibles al servicio de la Administración, seguirán vigentes las medidas de racionalización de los gastos de personal establecidas en la disposición trasitoria octava de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993. En segundo lugar, el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1992, que introdujo diversas medidas orientadas a la contención del gasto público, dispuso la creación de una Comisión Interministerial para la racionalización y reducción de los gastos de funcionamiento de los Servicios Públicos. En esta línea de actuación el Presupuesto para 1994 seguirá aplicando los criterios que permitan lograr una mayor economía en los recursos asignados a las parcelas de gasto corriente de los distintos Departamentos ministeriales, permitiendo de esta forma una gestión más adecuada y eficiente a las necesidades de los servicios.

El carácter restrictivo y austeridad que será necesario incorporar al Presupuesto para 1994, no sólo debe estar presidido por la racionalidad en la asignación inicial de los recursos en el marco de prioridades establecidas, sino muy especialmente por el rigor de su ejecución presupuestaria a lo largo del ejercicio. En este sentido, hay que destacar dos medidas fundamentales que se han aplicado en los últimos años, dirigidas a potenciar los aspectos de control del gasto y el carácter del Presupuesto como instrumento de gestión. La primera de ellas se refiere a la limitación de obligaciones reconocidas con cargo al Presupuesto del Estado, norma que se introduce a partir de la Ley de Presupuestos para 1990, y que seguirá presente en el articulado de la Ley de Presupuestos para 1994. La segunda de las medidas hace referencia a la instrumentación en la Ley de Presupuestos para 1989 de un sistema normalizado de seguimiento de los objetivos definidos para determinados programas de gasto, cuyo número se ha ido ampliando gradualmente en las leyes de Presupuestos de los años siguientes. Con este sistema se pretende valorar el grado de eficacia y eficiencia alcanzado en el empleo de los recursos asignados a los programas de gastos, contribuyendo a una mayor racionalización en el proceso de asignación de los recursos públicos, al tiempo que se consolida la vertiente instrumental del Presupuesto como cauce normativo en el que se articulen modos de gestión más eficaces.

En el ámbito de los órganos institucionales que intervienen en el proceso de elaboración del Presupuesto, la experiencia de los años anteriores ha mostrado la idoneidad del procedimiento establecido, con la articulación jerárquica de las decisiones adoptadas por la Comisión Funcional del Presupuesto, como órgano de decisión interdepartamental en la asignación inicial de los recursos públicos, por las Comisiones de Análisis de Programas, que habrán de evaluar los recursos demandados por los distintos programas y actividades, poniéndolos en relación con los objetivos propuestos y las prioridades definidas por la Comisión Funcional, y por el Comité de Inversiones Públicas, como órgano de coordinación de las actuaciones inversoras de las distintas Administraciones Públicas.

Finalmente, es preciso señalar que la publicación del Real Decreto 534/1993, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones a ambas Cámaras el próximo 6 de junio de 1993, no debe suponer la paralización del proceso presupuestario. Dado que nuestra Constitución en su artículo 134.3 dispone que la presentación del Presupuesto se llevará a cabo antes de los tres meses de la expiración del ejercicio, se estima que existe tiempo suficiente para que el nuevo Gobierno que salga de la consulta electoral pueda presentar este Presupuesto a las nuevas Cámaras dentro del tiempo marcado por el mandato constitucional.

En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los artículos 9, 52, 53, 54, 88 y 148 del Texto refundido de la Ley General Presupuestaria, se aprueban las siguientes normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio económico de 1994.

1. Proceso para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado

Los Presupuestos Generales del Estado para 1994 se elaborarán de acuerdo con los objetivos fijados al sector público estatal en los Escenarios Macroeconómicos y Presupuestarios contenidos en el Programa de Convergencia sometido por el Gobierno a las Cortes.

Estos Escenarios resumen la programación financiera de todo el sector público, partiendo de la actual coyuntura económica y en ellos se incluyen, con el objetivo de facilitar las oportunas previsiones en el ámbito de la política económica y en el de la coordinación entre las distintas Administraciones Públicas, los recursos no financieros que todas ellas, tanto la del Estado como las Autonómicas y Locales, pueden obtener. A la valoración global de estos recursos se une una estimación de los recursos de naturaleza financiera que las Administraciones Públicas prevén obtener, con el fin de estimar el importe de su apelación conjunta al mercado de capitales. En los Presupuestos Generales del Estado para 1994 se tomarán en cuenta estas previsiones , que incorporarán toda aquella información relevante que se haya producido hasta el momento de su elaboración.

1.1 Ambito.-Los Presupuestos Generales del Estado, en los términos que en cada caso se establecen, abarcarán:

a) Al Estado.

b) A los Organismos autónomos del Estado de carácter administrativo.

c) A los Organismos autónomos del Estado de carácter comercial, industrial, financiero o análogo.

d) A la Seguridad Social.

e) A las Sociedades estatales.

f) A los Entes del Sector público estatal a que se refiere el número 5 del artículo 6 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.

1.2 Criterios de presupuestación.-La elaboración de los Presupuestos Generales del Estado supondrá la articulación en una estructura de programas y de actividades de las prioridades que se hayan establecido entre las diversas políticas presupuestarias mediante:

a) La determinación de los objetivos y metas que se pretenden alcanzar y de las tareas que se han de realizar, en concordancia con el Programa de Convergencia.

b) El establecimiento de los indicadores que posibiliten el seguimiento del grado de realización de los objetivos definidos.

c) La selección de los proyectos de inversión que serán incluidos en dicho presupuesto en función de su rentabilidad económica y social y de su grado de adaptación a las prioridades seleccionadas en los Escenarios.

d) La inclusión de proyectos cofinanciados a través de los Fondos Estructurales de la CEE y del instrumento financiero de cohesión regulado por el Reglamento número 792/1993 del Consejo, de 30 de marzo, así como de otras acciones con financiación comunitaria.

e) La consideración de aquellos aspectos de los Planes de Desarrollo y de Reconversión Regional que tengan influencia presupuestaria.

f) La cuantificación y clasificación de los recursos financieros precisos para lograr tales objetivos, respetando la envolvente financiera del Gasto que establece el Programa de Convergencia.

1.3 Comisión Funcional del Presupuesto.-Para la consecución de lo dispuesto en los apartados anteriores se constituirá, presidida por el Secretario de Estado de Hacienda, la Comisión Funcional del Presupuesto, de composición abierta, integrada por los Grandes Centros Gestores y coordinada por el Secretario general de Planificación y Presupuestos, que analizará el reflejo presupuestario de las correspondientes políticas y actuaciones públicas, tomando en cuenta tanto los objetivos que se pretenden alcanzar como los recursos de que se dispone para ello, y formulará propuestas acerca de los ingresos y de la asignación funcional de los gastos en el ejercicio de 1994.

Esta Comisión establecerá las directrices que deban seguir la decisiones de asignación de los recursos presupuestarios, en relación con los siguientes aspectos:

a) Adaptación de las políticas presupuestarias de carácter plurianual a las envolventes financieras compatibles con el Programa de Convergencia.

b) Identificación y valoración de las obligaciones presupuestarias consolidadas que deban atenderse.

c) Criterios de asignación del margen presupuestario disponible en el ejercicio.

d) Prioridades de las políticas presupuestarias.

e) Articulación temporal de las prioridades del gasto.

f) Coordinación de las actuaciones contenidas en los Presupuestos Generales del Estado con las previstas para el resto de las Administraciones Públicas.

La Comisión Funcional del Presupuesto, dentro del marco de referencia aprobado por el Gobierno y conforme a la gradación temporal de las soluciones que se deriven de los estudios realizados, propondrá la asignación funcional de las dotaciones que se estimen necesarias para el período, a fin de configurar el Presupuesto de 1994, estableciendo la restricción financiera a la que deben ajustarse los Grandes Centros Gestores para cumplir dicha asignación funcional.

1.4 Comisiones de Análisis de Programas.-Bajo la presidencia del Secretario general de Planificación y Presupuestos se constituirán las Comisiones de Análisis de Programas, que determinarán las dotaciones financieras de los programas de gasto teniendo en cuenta, por un lado, los objetivos que a los mismos se fijen conforme a las prioridades de las políticas presupuestarias establecidas en la Comisión Funcional del Presupuesto y, por otro, las restricciones financieras establecidas.

Estas Comisiones ajustarán el ámbito de su actuación al de los Grandes Centros Gestores, sin perjuicio de que concurran varios para el análisis de aquellos programas cuya ejecución esté atribuida a dos o más de ellos.

Las Comisiones dedicarán especial atención a aquellos programas en los que sea necesaria una adecuación precisa de los medios humanos con los materiales, dada la importancia que los primeros tienen en la consecución de los objetivos perseguidos y los criterios restrictivos introducidos en relación con ellos por el artículo 4 del Real Decreto-Ley 5/1992, de 21 de julio, de Medidas Presupuestarias Urgentes. Asimismo, y con respecto a los programas de carácter inversor, recientemente potenciados por el Real Decreto-Ley 3/1993, de 26 de febrero, del proceso de presupuestación llevado a cabo por estas Comisiones, resultará un documento de proyección plurianual de los proyectos de inversión.

Las Comisiones de Análisis de Programas valorarán, de acuerdo a criterios de racionalidad económica y a través de los informes a que se refieren los números 4 y 5 de la Orden de 14 de julio de 1992, del Ministerio de Economía y Hacienda, el grado de cumplimiento de los objetivos y la causa de las desviaciones que, en su caso, se hubieran producido en la realización de tales objetivos, proponiendo, en consecuencia, las adaptaciones y reasignaciones de recursos presupuestarios que resulten aconsejables.

1.5 Comité de Inversiones Públicas.-Como órgano encargado de la coordinación de las actuaciones inversoras de las distintas Administraciones Públicas, este Comité elaborará los distintos programas de actuación que se deriven de los Planes de Desarrollo Regional y de Reconversión Regional de acuerdo con los requerimientos del Reglamento 2052/1988 de las Comunidades Europeas. A estos efectos, tomará como base la proyección plurianual de las inversiones públicas resultante de las asignaciones llevadas a cabo por las Comisiones de Análisis de Programas, así como las asignaciones del Fondo de Compensación Interterritorial y del Fondo Europeo de Desarrollo Regional realizadas en el seno de la Dirección General de Planificación. El Comité será el encargado de mantener y desarrollar el procedimiento de consultas con las demás Administraciones sobre el marco económico plurianual y sobre la política regional a desarrollar de acuerdo con dicho marco.

1.6 Comisiones Presupuestarias.-Las Comisiones Presupuestarias de los diferentes Departamentos, de conformidad con las competencias que les atribuye el artículo 2 del Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, y con el apoyo técnico de las Oficinas Presupuestarias, coordinarán el contenido y extensión de los programas presupuestarios y actividades que han de constituir el anteproyecto de Presupuesto de su Departamento, para situarlos dentro de los recursos que se fijen en el proceso de asignación.

1.7 Tramitación del anteproyecto.-Teniendo en cuenta las propuestas formuladas por los distintos Centros gestores, las orientaciones de política económica contenidas en los Escenarios Macroeconómicos y Presupuestarios, la graduación de prioridades establecida por la Comisión Funcional del Presupuesto y las propuestas de asignación de recursos efectuadas por las Comisiones de Análisis de Programas, la Dirección General de Presupuestos elaborará los estados de gastos del anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado para 1994 y, en coordinación con los demás Centros directivos del Ministerio de Economía y Hacienda que gestionan recursos públicos, los estados de ingresos, para su elevación al Ministro de Economía y Hacienda, quien someterá al acuerdo del Gobierno el anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.

En base a los mismos criterios, la Dirección General de Presupuestos formará el anteproyecto de Presupuesto de gasto del Instituto Nacional de la Salud a partir de la propuesta efectuada por el Ministerio de Sanidad y Consumo a través de su Dirección General Económico-Financiera. Una vez aprobado, el Ministerio de Sanidad y Consumo procederá a su redistribución por Centros de gestión que será comunicada, para su aprobación, al Ministerio de Economía y Hacienda.

Los Centros de gestión, tanto en su número como en su denominación y contenido, podrán ser modificados por la Secretaría General de Planificación y Presupuestos del Ministerio de Economía y Hacienda.

Formado el anteproyecto de Presupuesto del Instituto Nacional de la Salud, la Dirección General de Presupuestos lo remitirá al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para su integración en el de la Seguridad Social.

Por su parte, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social unirá el anteproyecto de Presupuesto del Instituto Nacional de la Salud a los del resto de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes para formar el anteproyecto de Presupuesto de la Seguridad Social, que se remitirá al Ministerio de Economía y Hacienda para elevarlo conjuntamente al Gobierno para su aprobación e inclusión en el proyecto de Presupuestos Generales del Estado.

2. Estructura de los Presupuestos Generales del Estado

2.1 Estructura general del Presupuesto de ingresos.-El Presupuesto de ingresos se estructura por unidades orgánicas y por categorías económicas.

A) Estructura orgánica: El Presupuesto de ingresos se estructura orgánicamente por Centros gestores, siempre que se trate de Centros gestores que tengan un presupuesto de ingresos independientes, clasificados en función de los subsectores que se indican a continuación:

a) Estado.

b) Organismos autónomos del Estado de carácter administrativo, agrupados según el Ministerio al que estén adscritos.

c) Organismos autónomos del Estado de carácter comercial, industrial, financiero o análogo, agrupados según el Ministerio al que estén adscritos.

d) Seguridad Social.

e) Entes del sector público estatal cuyos presupuestos presentan características análogas a las de los presupuestos de los Organismos autónomos.

f) Sociedades estatales.

g) Los demás Entes del sector público estatal.

B) Estructura económica: Los recursos incluidos en los estados de ingresos del Presupuesto se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos, que se adjunta como anexo II a la presente Orden.

2.2 Estructura general del Presupuesto de gastos.-El Presupuesto de gastos se estructura teniendo en cuenta:

a) Las finalidades u objetivos que el presupuesto pretende conseguir.

b) La organización de los distintos Entes integrantes del Sector público estatal.

c) La naturaleza económica de los gastos.

A) Estructura funcional y de programas: La asignación de recursos financieros se efectuará dentro de una estructura de programas y actividades, teniendo en cuenta los objetivos propuestos para cada uno de los programas y las tareas que hayan de realizarse. Los objetivos se expresarán en unidades físicas cuando ello sea posible, lo que, unido al establecimiento de los oportunos indicadores, permitirá efectuar un seguimiento de su grado de realización durante el ejercicio presupuestario.

Dichos programas y actividades, sin perjuicio de su presentación separada por grandes Centros gestores, se agregarán en subfunciones, funciones y grupos de función de acuerdo con la clasificación a que se refiere el anexo I de la presente Orden.

La Dirección General de Presupuestos podrá autorizar, sobre la base de las propuestas de los Centros gestores, una estructura de subprogramas para una mejor clasificación del contenido de determinados programas y una mayor facilidad en la determinación y el seguimiento de sus objetivos. En todo caso, estos subprogramas tendrán el carácter de estructura no tipificada, con fines exclusivamente informativos, de gestión y de seguimiento de objetivos.

B) Estructura orgánica: Las dotaciones consignadas en los programas de gastos se distribuirán por Centros gestores, que son aquellas unidades con diferenciación presupuestaria que participan en la gestión de los mismos.

La clasificación orgánica de los créditos y dotaciones se realizará en función de los subsectores que se indican a continuación:

a) El Estado, que se dividirá en Secciones y éstas a su vez en Servicios.

b) Los Organismos autónomos del Estado de carácter administrativo, que se agruparán según el Ministerio al que estén adscritos.

c) Los Organismos autónomos del Estado de carácter comercial, industrial, financiero o análogos que se agruparán según el Ministerio al que estén adscritos.

d) La Seguridad Social, que identificará sus Entidades Gestoras y Servicios Comunes.

e) Los Entes del sector público estatal cuyos presupuestos presentan características análogas a las de los presupuestos de los Organismos autónomos.

Separadamente figurarán los presupuestos de explotación y capital correspondientes a:

f) La Sociedades estatales.

g) Los demás Entes del sector público estatal.

C) Estructura económica: Los créditos incluidos en los estados de gastos del presupuesto se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que se detalla en el anexo III, sin perjuicio de que, a efectos de su presentación a las Cortes, los créditos se agreguen conforme al grado de vinculación que establece el artículo 59 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria. La estructura inicial por conceptos y subconceptos se declara abierta para los casos en que éstos no figuren tipificados en dicho anexo, por lo que podrán proponerse los que se consideren necesarios en calidad de no tipificados.

2.3 Estructuras específicas.-Los presupuestos de ingresos y gastos de la Seguridad Social, de los Organismos autónomos del Estado comerciales, industriales, financieros o análogos, de las Sociedades estatales y de los Entes públicos del sector público estatal a que se refiere el apartado 1.1.f) de la presente Orden, se estructurarán atendiendo a los criterios específicos que se detalla a continuación.

2.3.1 De la Seguridad Social: La Seguridad Social presentará sus Presupuestos según lo previsto en el título VIII del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, con arreglo a su estructura orgánica y acompañados, a efectos de su presentación integrada, de un documento de equivalencias entre la estructura por programas de sus Presupuestos y la definida con carácter general.

2.3.2 De los Organismos autónomos del Estado comerciales, industriales, financieros o análogos: La estructura del Presupuesto de los Organismos autónomos del Estado comerciales, industriales, financieros o análogos, se configura en la forma establecida con carácter general e incluye, adicionalmente, los siguientes estados: Cuenta de operaciones comerciales, cuenta de explotación, cuadro de financiamiento y estado demostrativo de la variación del fondo de maniobra (anexo V).

2.3.3 De las Sociedades estatales: Los presupuestos de explotación y capital de las Sociedades estatales se ajustarán a la estructura ya establecida, conforme al apartado 3.3 de este Orden.

2.3.4 De otros Entes del sector público estatal: Los Presupuestos del Instituto Español de Comercio Exterior, Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Instituto Cervantes, Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, Consejo de Seguridad Nuclear y Consejo Económico y Social se ajustarán a la estructura aplicable al presupuesto de los Organismos autónomos del Estado. En el caso del Instituto Cervantes y del Consejo de Adminsitración del Patrimonio Nacional se incluirán adicionalmente los estados previstos para los Organismos autónomos del Estado de carácter comercial, industrial, financiero y análogo.

Los demás Entes del sector público estatal presentarán presupuestos de explotación y capital con la estructura y contenido establecidos para las Sociedades estatales.

3. Documentación y plazos para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado

3.1 Estado y Organismos autónomos del Estado.-Los Centros gestores incluidos en los subsectores a que se refieren las letras a), b) y c) del apartado 1.1 anterior utilizarán como justificación de las operaciones integrantes del proceso de elaboración del Presupuesto la documentación que se detalla en los anexos IV y V de esta Orden. Dicha documentación justificativa, dependiendo del proceso concreto, se cumplimentará en unos casos por el Centro gestor, mientras que en otros se obtendrá de forma automática como resultado del sistema informático del Presupuesto.

La documentación se cumplimentará de acuerdo y con sujeción a las asignaciones que se efectúen en el marco de actuación de la Comisión Funcional, observando especialmente que el nivel de realización de los objetivos y la correlativa dotación financiera mantengan una relación consistente. Corresponde a las Comisiones Presupuestarias de cada Departamento la distribución orgánica de los recursos asignados al mismo para la realización de los diversos programas, de forma que las propuestas que contengan la documentación justificativa cumplan la asignación funcional y su restricción financiera.

Teniendo en cuenta que el procedimiento de elaboración de los Presupuestos del Estado y sus Organismos autónomos forma parte de un sistema de Financiación Contable Presupuestario (SICOP) con un soporte informático ya definido y contrastado, se establecen los siguientes requisitos para la ultimación de la documentación descrita en los anexos IV y V.

Todas las fichas a cumplimentar por los Centros gestores deberán ser remitidas a través de las Oficinas Presupuestarias. Dichas Oficinas, durante todo el proceso, coordinarán y tramitarán la información elaborada por los mencionados Centros, así como la que se reciba del Ministerio de Economía y Hacienda y que afecte a los mismos.

Las Memorias de objetivos, fichas P94-200 a P94-204; las Memorias de superproyectos y proyectos de inversión, P94-347.B; los estados específicos de los Organismos autónomos comerciales y las restantes de carácter explicativo (de ajustes y consolidaciones, de propuesta del Centro gestor, etc.), deberán remitirse por las Oficinas presupuestarias directamente a la Dirección General de Presupuestos. La información comprendida en el resto de las fichas descritas en el anexo IV se cumplimentará y transmitirá electrónicamente a través del SICOP.

La remisión de la información podrá hacerse de forma gradual de manera que toda la documentación esté disponible en la Dirección General de Presupuestos antes del 15 de junio de 1993.

Las fichas P94-347.F que cumplimenten las distintas Comunidades Autónomas afectadas se remitirán por éstas a la Dirección General de Planificación antes del 15 de junio de 1993.

3.2 Presupuestos de la Seguridad Social.-El Ministerio de Sanidad y Consumo elaborará la propuesta de anteproyecto de Presupuestos del Instituto Nacional de la Salud, utilizando como justificación de las operaciones contenidas en el citado Presupuesto la documentación que se detalla en el anexo VI de esta Orden.

Teniendo en cuenta que el procedimiento de elaboración del anteproyecto de Presupuestos del INSALUD está articulado a través de un sistema de información, equivalente en el área presupuestaria al utilizado para la elaboración de los Presupuestos del Estado y sus Organismos autónomos, la tramitación de la documentación descrita en el anexo VI se ajustará a las siguientes especificaciones.

Todas las fichas presupuestarias a cumplimentar por los Centros de gestión del INSALUD deberán remitirse a través de la Dirección General de Programación Económico-Financiera del Ministerio de Sanidad y Consumo. Esta Dirección, durante todo el proceso, coordinará y tramitará la información elaborada por el INSALUD, así como la que se reciba del Ministerio de Economía y Hacienda y que afecte a dicha Entidad gestora.

Las Memorias de objetivos, fichas P-10 y P-11; las Memorias de proyectos de inversión, P-41, y las fichas de carácter explicativo de los ajustes y consolidacion

es y de las propuestas de variación del Centro de gestión, P-21 y P-22, serán enviadas por la Dirección General de Programación Económico-Financiera a la Dirección General de Presupuestos. La información comprendida en el resto de las fichas descritas en el anexo VI se cumplimentará y tramitará a través del sistema informático antes mencionado.

La remisión de la información podrá hacerse de forma gradual, de manera que toda la documentación esté disponible a la Dirección General de Presupuestos antes del 15 de junio de 1993.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social remitirá al Ministerio de Economía y Hacienda el anteproyecto de Presupuestos de la Seguridad Social, acompañado de la documentación que se señala en el artículo 148 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y de un anexo de equivalencias entre la estructura de programas de sus presupuestos y la definida con carácter general, antes del 15 de septiembre de 1993.

Por su parte, el Ministerio de Sanidad y Consumo, a través de la Dirección General de Programación Económico-Financiera, comunicará a la Dirección General de Presupuestos la propuesta de distribución de las dotaciones financieras consignadas en el anteproyecto de Presupuestos aprobado, entre los Centros de gestión, antes del 15 de noviembre de 1993.

3.3 Sociedades estatales.-Las Sociedades estatales cumplimentarán y remitirán a la Dirección General de Presupuestos, a través de la Oficina Presupuestaria del Departamento del que dependan y antes del 15 de junio de 1993, a efectos de su inclusión en los Presupuestos Generales del Estado, sus presupuestos de explotación y capital, previstos en los artículos 87.4 y 90 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, acompañados de la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa de su contenido.

b) Liquidación del presupuesto del ejercicio anterior.

Con independencia de lo anterior, las Sociedades estatales y Entes públicos del sector público estatal que, adaptando su estructura presupuestaria a la de éstas, realicen inversiones e infraestructuras públicas, remitirán, asimismo, una descripción de las inversiones que se han de realizar en el ejercicio, con expresión de los objetivos que se pretenden conseguir, debidamente cuantificados en términos de unidades físicas, valorados y fechados.

Esta documentación, junto con los estados financieros complementarios, se ajustará a los formatos que oportunamente se establezcan.

De otro lado, la Dirección General de Presupuestos contará con la evaluación de los programas de actuación, inversiones y financiación de las Sociedades estatales que, de acuerdo con la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1993, habrán sido remitidos con anterioridad.

Las Sociedades estatales de carácter mercantil integradas en un grupo podrán remitir sus presupuestos de explotación y capital individualizados o consolidados con los del grupo de empresas al que pertenecen, según estime oportuno el Organismo o Entidad que las participe, relacionando en este último caso las Sociedades objeto de presentación consolidada. Sin perjuicio de ello, las Sociedades que soliciten subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado enviarán, además, su presupuesto separado.

Las Sociedades estatales que se determine, de acuerdo con lo previsto en el artículo 91 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, remitirán al Ministerio de Economía y Hacienda, junto con la documentación a que se refieren los párrafos anteriores y por conducto del Departamento del que dependan, una propuesta de contrato-programa elaborado de acuerdo con la estructura e instrucciones que se establezcan.

Estas propuestas serán examinadas por Comisiones específicas que se constituirán en la Secretaría General de Planificación y Presupuestos, en las que se integrarán representaciones de los distintos Centros gestores afectados, de la Sociedad estatal y, en todo caso, de los Departamentos u Organismos autónomos de los que dependan las correspondientes Sociedades estatales.

Dichas Comisiones elaborarán las propuestas definitivas, que serán sometidas conjuntamente por el Ministerio de Economía y Hacienda y por aquel del que dependa al acuerdo del Gobierno.

3.4 Otros Entes del sector público estatal.-Los Entes del sector público estatal cuyos presupuestos presentan características análogas a las de los presupuestos de los Organismos autónomos se regirán por lo dispuesto en el apartado 3.1

Los demás Entes del sector público estatal, cuya estructura presupuestaria se adapte a la de las Sociedades estatales se regirán por lo dispuesto en el apartado 3.3, y por las normas del apartado 3.1 que, en su caso, les sean de aplicación.

3.5 Seguimiento de los objetivos.-Los Centros gestores de los programas y actuaciones incluida en el sistema de seguimiento especial establecido en la disposición adicional decimosexta de la Ley 37/1988, desarrollada por Orden de 14 de julio de 1992, del Ministerio de Economía y Hacienda, que deroga a la anterior de 11 de abril de 1989, y enumerados por la disposición adicional segunda de la vigente Ley de Presupuestos, Ley 39/1992, de 29 de diciembre, deberán remitir los estados informativos <A> y <R>, este último junto con el avance de resultados, respecto a la liquidación del programa en 1992 y a la actualización de sus previsiones de ejecución para 1993, respectivamente, y el estado informativo <P> en lo que se refiere a las previsiones para 1994, que posteriormente será actualizado en función de lo que resulte de la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado. Todo ello de acuerdo con las disposiciones de desarrollo dictadas en cada caso.

Asimismo se remitirán, referidos al ejercicio 1992, el informe anual que deben rendir los Centros gestores y el informe resultante del control financiero efectuado en relación con los programas correspondientes.

Los programas y actuaciones afectados son los siguientes:

142.A Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal.

222.B Seguridad Vial.

324.A Formación Profesional Ocupacional.

324.B Escuelas Taller y Casas de Oficios.

412.H Atención Primaria de Salud. Insalud gestión directa.

422.A Educación Infantil y Primaria.

422.C Educación Secundaria, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas.

512.A Gestión e Infraestructura de Recursos Hidráulicos.

513.A Infraestructura del Transporte Ferroviario.

513.D Creación de Infraestructura de Carreteras.

514.B Infraestructuras y Explotación Portuaria.

515.E Infraestructura de Aeropuertos y de la Circulación Aérea.

531.A Mejora de la Infraestructura Agraria.

541.A Investigación Científica.

542.A Investigación Técnica.

542.E Investigación y Desarrollo Tecnológico.

El estado informativo <A> y los informes del Centro Gestor deberán remitirse por éstos a la Dirección General de Presupuestos antes del 15 de mayo de 1993. Los estados informativos <P> y <R> deberán enviarse, junto con el resto de la información a que se refiere el punto 3.1, antes del 15 de junio de 1993. La ficha <P> actualizada en función de lo que resulte de la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado, se remitirá a la Dirección General de Presupuestos antes del 31 de enero de 1994.

La Intervención General de la Administración del Estado, a lo largo del proceso de elaboración presupuestaria, pondrá a disposición de las Comisiones de Análisis de Programas y de la Dirección General de Presupuestos, los informes de control financiero a los que se hace referencia en el primer párrafo del presente apartado.

En un grupo de trabajo integrado por los Centros afectados, la Dirección General de Presupuestos y la Intervención General de la Administración del Estado, se diseñará la información que se ha de remitir y los documentos que sirvan de soporte de la misma.

3.6 Articulado del anteproyecto de Ley.-Los Ministerios deberán remitir a la Secretaría de Estado de Hacienda, antes del 15 de junio de 1993, las propuestas de normas de contenido presupuestario cuya inclusión en el articulado del anteproyecto de la Ley de Presupuestos consideren procedente, acompañadas de una Memoria explicativa de la conexión del articulado propuesto con las habilitaciones de gasto, las previsiones de ingreso o la política económica del Gobierno, cuantificando, en su caso, el efecto de la norma propuesta sobre la cifra de ingresos o gastos que se han de presupuestar.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Se autoriza al Secretario de Estado de Hacienda para regular el funcionamiento de la Comisión a que se refiere el apartado 1.3 de la presente Orden.

Segunda.-Se autoriza al Secretario general de Planificación y Presupuestos para presidir y regular el funcionamiento del Comité de Inversiones Públicas, así como de las Comisiones de Análisis de Programas a que se refiere el apartado 1.4 de esta Orden.

Tercera.-La Dirección General de Informática Presupuestaria llevará a cabo las funciones precisas de coordinación y de soporte informático de toda la información que sea necesario procesar para la obtención del documento final del proyecto de Presupuestos Generales del Estado. Asimismo, mediante el desarrollo de los sistemas informáticos que sean necesarios, elaborá la documentación descrita en esta Orden a cargo de los correspondientes Centros gestores.

Cuarta.-La Intervención General de la Administración del Estado, en colaboración con la Dirección General de Presupuestos, establecerá las normas y procedimientos necesarios para la realización de los informes de gestión presupuestaria a que hace referencia el apartado 1.4 de la presente Orden, así como para la realización del seguimiento del grado de realización de los objetivos para los que se han dotado medios financieros en los Presupuestos Generales del Estado, en aquellos programas que presenten un marcado carácter finalista.

Quinta.-Se autoriza a la Dirección General de Planificación para establecer las normas sobre estructura, contenido y procedimiento de elaboración de los contratos-programas.

Sexta.-Se autoriza a la Dirección General de Presupuestos para:

a) Aprobar los modelos oportunos e impartir las instrucciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 3.5 de esta Orden sobre seguimiento de objetivos.

b) Establecer los formatos de la documentación que se han de rendir por las Sociedades Estatales, a los que se hace referencia en el apartado 3.3 de esta Orden.

c) Dictar las normas que procedan en lo referente a la clasificación funcional, de programas y económica y criterios de imputación del gasto.

d) Recabar los informes y estados justificativos necesarios para determinar con exactitud la realidad económico-financiera de los Centros incluidos en el Presupuesto.

Madrid, 28 de abril de 1993.

SOLCHAGA CATALAN

Excmos. Sres. Ministros.

(ANEXOS OMITIDOS)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/04/1993
  • Fecha de publicación: 30/04/1993
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCION de erratas en BOE núm. 148, de 22 de junio de 1993 (Ref. BOE-A-1993-16057).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 121, de 21 de mayo de 1993 (Ref. BOE-A-1993-13177).
Referencias anteriores
Materias
  • Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública
  • Gastos públicos
  • Hacienda Pública
  • Organismos autónomos
  • Presupuestos Generales del Estado
  • Seguridad Social
  • Sociedades públicas

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