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Documento BOE-A-1994-9133

Orden de 20 de abril de 1994 por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 1995.

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 22 de abril de 1994, páginas 12575 a 12581 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1994-9133
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1994/04/20/(1)

TEXTO ORIGINAL

Uno de los principales efectos de la reciente crisis económica que ha afectado a las economías occidentales en los primeros años de la década de los noventa, ha sido el fuerte deterioro de los saldos presupuestarios registrado en la mayoría de estos países. En España, el cambio en la posición cíclica en la economía, culminado en el año 1993 con una caída del PIB real, ha afectado sensiblemente a la evolución de las cuentas públicas de este ejercicio, con una necesidad de financiación para el conjunto de nuestras Administraciones Públicas del 7,3 por 100 del PIB, es decir, un aumento de 2,8 puntos respecto a 1992. Sin dejar de desconocer la presencia de algunos desajustes de carácter estructural, el componente cíclico del déficit, que en las fases desfavorables del ciclo económico está asociado a una menor capacidad de recaudación de ingresos y a un aumento de ciertos gastos, en particular los de desempleo, ha tenido una influencia decisiva en el aumento del déficit público registrado en nuestras Administraciones Públicas.

La dinámica de evolución de las finanzas públicas en los dos últimos años ha obligado a acentuar el carácter restrictivo y la disciplina de la política presupuestaria, con la adopción de diversas medidas dirigidas a contener el crecimiento del gasto y a garantizar una senda razonable de reducción del déficit público a medio plazo. De ello es claro exponente el perfil de austeridad que caracteriza a los Presupuestos Generales del Estado para 1994, donde se mantiene el carácter prioritario de este objetivo de la política presupuestaria. Este objetivo ha sido formulado con la flexibilidad suficiente para adaptarlo al entorno real de la coyuntura económica actual, que aún seguirá acusando algunos efectos del reciente ciclo recesivo y donde las perspectivas de crecimiento a corto plazo son todavía modestas. Así, el objetivo de déficit fijado para las Administraciones Centrales en 1994 se sitúa en el 5,7 por 100 del PIB, lo que supone una reducción de 0,4 puntos frente al 6,1 por 100 del PIB con el que se ha saldado la necesidad de financiación de estas Administraciones en el ejercicio 1993. Esta reducción del déficit, aparentemente modesta, esconde sin embargo un esfuerzo de corrección del déficit estructural muy importante, ya que los efectos del ciclo económico, que se manifiestan de forma retardada, seguirán incidiendo en la evolución de las cuentas públicas durante este ejercicio.

La economía española ha empezado a mostrar signos de incipiente recuperación económica, que habrán de ir consolidándose a medida que transcurra el año 1994. La tendencia hacia un contexto de mayor estabilidad monetaria, fruto tanto de la moderación de los precios interiores, como de la estabilidad del tipo de cambio de la peseta, tras las devaluaciones del pasado año y las menores tensiones registradas en el seno del Sistema Monetario Europeo, se ha reflejado en una evolución favorable de la competitividad de nuestros productos. En el ámbito del sector exterior, el crecimiento registrado en las exportaciones está siendo acompañado por un aumento de las importaciones, fundamentalmente en bienes de equipo, lo que, a su vez, permite sugerir que se está produciendo una reanimación de la demanda interna.

A pesar de estos signos favorables, no es de esperar, sin embargo, que en los próximos años se registren tasas de crecimiento tan elevadas como las que disfrutó nuestra economía en la segunda mitad de los años ochenta. En cambio, sí es posible afirmar que manteniendo la orientación actual de la política económica, la próxima fase de crecimiento y expansión podrá iniciarse sobre unas bases más sanas y sólidas que en períodos anteriores. El fundamento de racionalidad económica que inspira esta política descansa en una coordinación instrumental más eficaz y en una articulación más interdependiente entre las medidas macroeconómicas y las de orden estructural en los distintos frentes de actuación. De esta forma, se pretende actuar simultáneamente en la corrección de los desequilibrios macroeconómicos básicos y en la dotación de una mayor flexibilidad al contexto microeconómico, vinculando así el esfuerzo de saneamiento de los desequilibrios macroeconómicos y estructurales al proceso de convergencia y aproximación económica al resto de los países europeos.

En el ámbito de las finanzas públicas ello supone continuar con el esfuerzo de austeridad solidaria que ha inspirado la orientación reciente de la política presupuestaria. En ello subyace el convencimiento de que aun considerando los efectos positivos de una nueva etapa de crecimiento económico, éstos no serán por sí solos suficientes para situar el déficit en un nivel razonable, sino que será necesario seguir profundizando en la corrección de los desajustes estructurales.

Esta orientación de la política presupuestaria estará plenamente incorporada en los objetivos de los Presupuestos Generales del Estado para 1995, donde se seguirá manteniendo un esfuerzo de restricción selectiva y solidaria del gasto, lo que habrá de permitir: En primer lugar, una reestructuración de los programas de gasto hacia aquellos destinos que más inciden en las perspectivas de crecimiento y en un mayor bienestar social; en segundo lugar, una mayor contribución de la política presupuestaria a la formación de ahorro nacional; y, por último, una transición fluida hacia una nueva senda de consolidación presupuestaria ajustada a la evolución del entorno macroeconómico que, a medida que se vaya afianzando la fase de mayor crecimiento, habrá de conducir a alcanzar los objetivos de convergencia y sostenibilidad presupuestaria a medio plazo.

Esta estrategia de política presupuestaria, permite enunciar los siguientes criterios generales que habrán de presidir el diseño y elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 1995:

La racionalización de los gastos de funcionamiento operativo de los servicios públicos constituye una política esencial para garantizar una Administración más fluida y eficaz en el cumplimiento de sus fines. Ello se concreta en dos ámbitos principales de actuación. Por una parte alcanzar progresivamente una dimensión equilibrada de los efectivos humanos al servicio de la Administración, manteniendo una oferta de empleo público restrictiva, con las excepciones adecuadas al carácter prioritario de aquellos servicios públicos que se consideren esenciales. Por otra parte, se seguirá aplicando una política de revisión de los créditos consignados para atender a los gastos en bienes corrientes y servicios, continuando la experiencia suministrada por este tipo de actuaciones que durante el ejercicio 1994 están siendo dirigidas a garantizar una contención efectiva de estos gastos, que en la mayoría de los casos significará una congelación en términos nominales, salvo en aquellas partidas en las que operen claúsulas de revisión y deban ser actualizadas en función del Indice de Precios al Consumo previsto para el próximo ejercicio.

Dentro de los capítulos de transferencias, corrientes y de capital, se integran partidas con un alto grado de compromiso presupuestario, necesarias para atender parcelas tan importantes de la actuación pública como las que cubren el gasto social, los compromisos de financiación con otras Administraciones Públicas o determinadas subvenciones de carácter económico a sectores productivos de la economía, y que exigen de una mayor perspectiva de tiempo para flexibilizar su presupuestación. En todo caso, y respetando los crecimientos necesarios en aquellas políticas prioritarias por su función social o económica, se revisará la finalidad de las transferencias realizadas por el Estado a otros agentes públicos y privados de la economía, planteando su reducción o incluso su supresión, y ajustando su dotación crediticia a los objetivos que justifican el destino de las aportaciones realizadas.

Finalmente, la política presupuestaria para 1995 seguirá manteniendo el compromiso en la dotación pública de capital físico, dado sus importantes efectos multiplicadores para el crecimiento, la creación de empleo y el desarrollo interregional equilibrado, respetando el carácter prioritario de los gastos de inversión en infraestructuras y abordando una política de prudente revisión en la inversión de reposición.

Junto a estos criterios de carácter general, deberán tenerse presentes aquellos otros de naturaleza funcional que, de acuerdo con las prioridades de gasto establecidas para las distintas esferas de actuación presupuestaria, permitirán realizar una asignación eficaz de los recursos públicos e incorporar una política de racionalización y eficiencia en el funcionamiento de los servicios públicos.

En este sentido, deben destacarse las acciones iniciadas recientemente en aquellos ámbitos de actuación que, a pesar de aparecer priorizados en los Presupuestos Generales del Estado, deben ser objeto de revisión buscando el fin último de mejorar la eficacia del gasto público.

En el ámbito de la Sanidad, se ha desarrollado en los últimos años un conjunto articulado de actuaciones, de carácter organizativo, presupuestario y de gestión, orientado a la mejora de la calidad de los servicios sanitarios en un contexto de racionalización del gasto de esta naturaleza. El Plan de gestión elaborado por el Ministerio de Sanidad y Consumo para el INSALUD y el Contrato-Programa entre esta institución gestora y los centros sanitarios han sido los instrumentos utilizados para la adecuada planificación de estas actuaciones.

El presupuesto para 1995 habrá de continuar el esfuerzo de consolidación del nuevo modelo de gestión establecido para la atención primaria y progresar en el equilibrio interterritorial de la oferta hospitalaria, lo que exigirá una asignación rigurosa de los recursos puestos a disposición de la Sanidad, en una doble perspectiva de eficacia y eficiencia. Más aún, la necesidad de ajustar el crecimiento del gasto sanitario a la evolución de la actividad económica general requerirá que este Presupuesto cuente con una ordenación precisa del marco de prestaciones de la asistencia sanitaria y con el impacto consolidado del conjunto de medidas a adoptar en 1994 para racionalizar la oferta y demanda de prestaciones farmacéuticas.

En lo que respecta al mercado de trabajo, se vienen adoptando diversas medidas tendentes a flexibilizar su funcionamiento en un marco global de reforma de las relaciones laborales con el objetivo prioritario de luchar contra el paro y potenciar la capacidad de generación de empleo de nuestra economía y al mismo tiempo garantizar una protección social efectiva a los desempleados, bajo un principio de solidaridad activa e incentivadora de la ocupación. En 1995 estas medidas deben suponer efectos directos sobre la creación de empleo y efectos indirectos en la erradicación de conductas pasivas ligadas a ocasionales incentivos negativos que retraen actualmente la oferta de trabajo, sin perjuicio de que, en todo caso, el Estado siga aportando los recursos suficientes para garantizar la protección efectiva de los colectivos necesitados en situación de desempleo.

De otro lado, se continuará el proceso de modernización de la Administración Pública, intensificando las acciones ya emprendidas de establecimiento de modelos de gestión basados en la dirección por objetivos. A tal respecto, se procederá a la asignación de los recursos presupuestarios en función de la consecución de objetivos seleccionados en virtud de su relevancia y claramente definidos, potenciando, a su vez, los mecanismos de seguimiento y control destinados a medir la eficacia y eficiencia del gasto público en la obtención de dichos objetivos y avanzando así en el esfuerzo desarrollado durante los últimos ejercicios con el establecimiento de un sistema de seguimiento especial para determinados programas seleccionados en las Leyes anuales de Presupuestos.

Las estructuras presupuestarias han sido objeto de revisión para adaptar la clasificación funcional y de programas a la realidad de los servicios e introducir en la clasificación económica algunos conceptos tipificados que facilitarán la gestión de los gastos de funcionamiento y su imputación presupuestaria y contable.

En la medida que cesen las presiones que sobre el presupuesto todavía ejerce la presente fase del ciclo económico, todo este esfuerzo de racionalización del gasto público, que ahora se realiza, además de ofrecer resultados inmediatos en la contención del déficit público de 1995, contribuirá a una recuperación sostenida y equilibrada de la economía.

Por todo lo cual, en virtud de lo dispuesto en los artículos 9, 52, 53, 54, 88 y 148 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria se aprueban las siguientes normas para los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio económico de 1995.

1.

Criterios de presupuestacion y ámbito institucional de los Presupuestos Generales del Estado

Los Presupuestos Generales del Estado para 1995 se elaborarán de acuerdo con los objetivos que, en coherencia con el Programa de Convergencia, se fijen al Sector Público Estatal en los correspondientes Escenarios Macroeconómicos y Presupuestarios.

Estos Escenarios resumen la programación financiera de todo el sector público, partiendo de la actual coyuntura económica y en ellos se incluyen,con el objetivo de facilitar las oportunas previsiones en el ámbito de la política económica y en el de la coordinación entre las distintas Administraciones Públicas, los recursos no financieros que todas ellas, tanto la del Estado como las Autonómicas y Locales, pueden obtener. A la valoración global de estos recursos se une una estimación de los recursos de naturaleza financiera que las Administraciones Públicas prevén obtener, con el fin de estimar el importe de su apelación conjunta al mercado de capitales. En los Presupuestos Generales del Estado para 1995 se tomarán en cuenta estas previsiones, que incorporarán toda aquella información relevante que se haya producido hasta el momento de su elaboración.

1.1 Criterios de presupuestación.

La elaboración de los Presupuestos Generales del Estado supondrá la articulación en una estructura de programas y de actividades de las prioridades que se hayan establecido entre las diversas políticas presupuestarias mediante:

a) La determinación de los objetivos y metas que se pretenden alcanzar y de las tareas que se han de realizar, en concordancia con los Escenarios Macroeconómicos y Presupuestarios.

b) El establecimiento de los indicadores que posibiliten el seguimiento del grado de realización de los objetivos definidos.

c) La selección de los proyectos de inversión que serán incluidos en dicho Presupuesto en función de su rentabilidad económica y social y de su grado de adaptación a las prioridades seleccionadas en los Escenarios.

d) La inclusión de proyectos cofinanciados por la Comunidad Europea a través de los instrumentos comunitarios de carácter estructural: Fondos Estructurales e Instrumento Financiero de Cohesión.

e) La consideración de aquellos aspectos del Plan de Desarrollo Regional, del Plan de Reconversión Regional y Social así como de los otros Planes contemplados en el Reglamento comunitario 2081/93 del Consejo que tengan influencia presupuestaria.

f) La cuantificación y clasificación de los recursos financieros precisos para lograr tales objetivos, respetando la envolvente financiera del Gasto contenida en los Escenarios.

1.2 Ambito institucional.

Los Presupuestos Generales del Estado, en los términos que en cada caso se establecen, abarcarán:

a) Al Estado.

b) A los organismos autónomos del Estado de carácter administrativo.

c) A los organismos autónomos del Estado de carácter comercial, industrial, financiero o análogo.

d) A la Seguridad Social.

e) A las sociedades estatales.

f) A los entes del Sector Público Estatal a que se refiere el número 5 del artículo 6 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

2. Organos participantes en el proceso de elaboración de los Presupuestos Generales del Estado y tramitación del anteproyecto

2.1 Organos participantes.

2.1.1 Comisión Funcional del Presupuesto: Para la consecución de lo dispuesto en el apartado anterior se constituirá, presidida por el Secretario de Estado de Hacienda, la Comisión Funcional del Presupuesto, de composición abierta, integrada por representantes de los grandes centros gestores y coordinada por el Secretario general de Planificación y Presupuestos, que analizará la dimensión presupuestaria de las correspondientes políticas y actuaciones públicas, tomando en cuenta tanto los objetivos que se pretenden alcanzar como los recursos de que se dispone para ello, y formulará propuestas acerca de los ingresos y de la asignación funcional de los gastos en el ejercicio de 1995.

Esta Comisión establecerá las directrices que deberán seguir las decisiones de asignación de los recursos presupuestarios, en relación con los siguientes aspectos:

a) Adaptación de las políticas presupuestarias de carácter plurianual a las envolventes financieras compatibles con los Escenarios.

b) Identificación y valoración de las obligaciones presupuestarias consolidadas que deban atenderse.

c) Criterios de asignación del margen presupuestario disponible en el ejercicio.

d) Definición de las prioridades atribuibles a las políticas presupuestarias y su articulación temporal.

e) Coordinación de las actuaciones contenidas en los Presupuestos Generales del Estado con las previstas para el resto de las Administraciones Públicas.

La Comisión Funcional del Presupuesto, dentro del marco de referencia aprobado por el Gobierno y conforme a la gradación temporal de las soluciones que se deriven de los estudios realizados, propondrá la asignación funcional de las dotaciones que se estimen necesarias para el período, a fin de configurar el Presupuesto de 1995, estableciendo la restricción financiera a la que deben ajustarse los grandes centros gestores para cumplir dicha asignación funcional.

2.1.2 Comisiones de Análisis de Programas: Bajo la presidencia del Secretario general de Planificación y Presupuestos se constituirán las Comisiones de Análisis de Programas, que determinarán las dotaciones financieras de los programas de gasto teniendo en cuenta, por un lado, los objetivos que a los mismos se fijen conforme a las prioridades de las políticas presupuestarias establecidas en la Comisión Funcional del Presupuesto y, por otro, las restricciones financieras establecidas.

Las Comisiones dedicarán especial atención a aquellos programas en los que los medios humanos tengan una destacada importancia para la consecución de los objetivos perseguidos o queden afectados por las normas relativas a la función pública introducidas por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, que tienen por objeto mejorar el rendimiento de los recursos humanos de la Administracion Pública, sometiendo su planificación y gestión a procesos dotados de mayor agilidad y eficacia.

Asimismo, y en lo que se refiere a los Presupuestos plurianuales de inversiones, se prestará atención particular y se dará prioridad especial a los proyectos que, por incidencia social, colaboración al crecimiento económico y contribución al desarrollo armónico y a la igualdad interregional, sean susceptibles de obtener financiación procedente de los Fondos Estructurales, Instrumento Financiero de Cohesión u otros mecanismos de ayuda procedentes de la Comunidad Europea. Las Comisiones de Análisis de Programas valorarán, de acuerdo a criterios de racionalidad económica y a través de los informes a que se refieren los números 4 y 5 de la Orden de 14 de julio de 1992, del Ministerio de Economía y Hacienda, el grado de cumplimiento de los objetivos y la causa de las desviaciones que, en su caso, se hubieran producido en la realización de tales objetivos, proponiendo, en consecuencia, las adaptaciones y reasignaciones de recursos presupuestarios que resulten aconsejables.

2.1.3 Comité de Inversiones Públicas: Como órgano encargado de la coordinación de las actuaciones inversoras de las distintas Administraciones Públicas, este Comité elaborará los distintos programas de actuación que se derivan de los Planes de Desarrollo Regional y del Plan de Reconversión Regional y Social -de acuerdo con los requerimientos del Reglamento 2081/93 de las Comunidades Europeas- así como aquellos que se financian a través del Instrumento Financiero de Cohesión. A estos efectos, tomará como base la proyección plurianual de las inversiones públicas resultante de las asignaciones llevadas a cabo por las Comisiones de Análisis de Programas, así como las propuestas de asignaciones del Fondo de Compensación Interterritorial, del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Instrumento Financiero de Cohesión elaboradas en el seno de la Dirección General de Planificación. El Comité será el encargado de mantener y desarrollar el procedimiento de consultas con las demás Administraciones sobre el marco económico plurianual y sobre la política regional a desarrollar de acuerdo con dicho marco.

2.1.4 Comisiones Presupuestarias: Las Comisiones Presupuestarias de los diferentes departamentos, de conformidad con las competencias que les atribuye el artículo 2 del Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, y con el apoyo técnico de las oficinas presupuestarias, coordinarán el contenido y extensión de los programas presupuestarios y actividades que han de constituir el anteproyecto de Presupuesto de su departamento, para situarlos dentro de los recursos que se fijen en el proceso de asignación.

2.2 Tramitación del anteproyecto.

Teniendo en cuenta las propuestas formuladas por los distintos centros gestores, las orientaciones de política económica contenidas en los Escenarios Macroeconómicos y Presupuestarios, la graduación de prioridades establecida por la Comisión Funcional del Presupuesto y las propuestas de asignación de recursos efectuadas por las Comisiones de Análisis de Programas, la Dirección General de Presupuestos elaborará los estados de gastos del anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado para 1995 y, en coordinación con los demás centros directivos del Ministerio de Economía y Hacienda que gestionan recursos públicos, los estados de ingresos, para su elevación al Ministro de Economía y Hacienda, quien someterá al acuerdo del Gobierno el anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.

En base a los mismos criterios, la Dirección General de Presupuestos formará el anteproyecto de Presupuesto de gastos del Instituto Nacional de la Salud a partir de la propuesta remitida por el Ministerio de Sanidad y Consumo a través de su Dirección General de Programación Económica. Formado el anteproyecto de Presupuesto del Instituto Nacional de la Salud, la Dirección General de Presupuestos lo enviará al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para su integración en el de la Seguridad Social.

Por su parte, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social unirá el anteproyecto de Presupuesto del Instituto Nacional de la Salud a los del resto de las entidades gestoras y Servicios comunes para formar el anteproyecto de Presupuesto de la Seguridad Social, que se remitirá al Ministerio de Economía y Hacienda para elevarlo conjuntamente al Gobierno para su aprobación e inclusión en el proyecto de Presupuestos Generales del Estado.

Posteriormente, el Instituto Nacional de la Salud procederá, en el marco del contrato-programa, a la redistribución de los créditos de su presupuesto por centros de gestión que será comunicada, para su aprobación, al Ministerio de Economía y Hacienda.

Los centros de gestión, tanto en su número como en su denominación y contenido, podrán ser modificados por la Secretaría General de Planificación y Presupuestos del Ministerio de Economía y Hacienda.

3. Estructura de los Presupuestos Generales del Estado

3.1 Estructura general del Presupuesto de ingresos.

El Presupuesto de ingresos se estructura por unidades orgánicas y por categorías económicas.

A) Estructura orgánica: El Presupuesto de ingresos se estructura orgánicamente por centros gestores, siempre que se trate de centros gestores que tengan un presupuesto de ingresos independiente, clasificados en función de los subsectores que se indican a continuación:

a) Estado.

b) Organismos autónomos del Estado de carácter administrativo, agrupados según el Ministerio al que estén adscritos.

c) Organismos autónomos del Estado de carácter comercial, industrial, financiero o análogo, agrupados según el Ministerio al que estén adscritos.

d) Seguridad Social.

e) Entes del Sector Público Estatal cuyos presupuestos presentan características análogas a las de los presupuestos de los organismos autónomos.

f) Sociedades estatales.

g) Los demás entes del Sector Público Estatal.

B) Estructura económica: Los recursos incluidos en los estados de ingresos del Presupuesto se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos, que se adjunta como anexo II a la presente Orden.

3.2 Estructura general del Presupuesto de gastos.

El Presupuesto de gastos se estructura teniendo en cuenta:

a) Las finalidades u objetivos que el Presupuesto pretende conseguir.

b) La organización de los distintos entes integrantes del Sector Público Estatal.

c) La naturaleza económica de los gastos.

A) Estructura funcional y de programas: La asignación de recursos financieros se efectuará dentro de una estructura de programas y actividades, teniendo en cuenta los objetivos propuestos para cada uno de los programas y las tareas que hayan de realizarse. Los objetivos se expresarán en unidades físicas cuando ello sea posible, lo que, unido al establecimiento de los oportunos indicadores, permitirá efectuar un seguimiento de su grado de realización durante el ejercicio presupuestario.

Dichos programas y actividades, sin perjuicio de su presentación separada por grandes centros gestores, se agregarán en subfunciones, funciones y grupos de función de acuerdo con la clasificación a que se refiere el anexo I de la presente Orden.

La Dirección General de Presupuestos podrá autorizar, sobre la base de las propuestas de los centros gestores, una estructura de subprogramas para una mejor clarificación del contenido de determinados programas y una mayor facilidad en la determinación y el seguimiento de sus objetivos. En todo caso, estos subprogramas tendrán el carácter de estructura no tipificada, con fines exclusivamente informativos, de gestión y de seguimiento de objetivos.

B) Estructura orgánica: Las dotaciones consignadas en los programas de gastos se distribuirán por centros gestores, que son aquellas unidades con diferenciación presupuestaria que participan en la gestión de los mismos.

La clasificación orgánica de los créditos y dotaciones se realizará en función de los subsectores que se indican a continuación:

a) El Estado, que se dividirá en Secciones y éstas a su vez en Servicios.

b) Los organismos autónomos del Estado de carácter administrativo, que se agruparán según el Ministerio al que estén adscritos.

c) Los organismos autónomos del Estado de carácter comercial, industrial, financiero o análogo que se agruparán según el Ministerio al que estén adscritos.

d) La Seguridad Social, que identificará sus entidades gestoras y Servicios comunes.

e) Los entes del Sector Público Estatal cuyos presupuestos presentan características análogas a las de los presupuestos de los organismos autónomos.

Separadamente figurarán los presupuestos de explotación y capital correspondientes a:

f) Las sociedades estatales.

g) Los demás entes del Sector Público Estatal.

C) Estructura económica: Los créditos incluidos en los estados de gastos del presupuesto se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que se detalla en el anexo III, sin perjuicio de que, a efectos de su presentación a las Cortes, los créditos se agreguen conforme al grado de vinculación que establece el artículo 59 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria. La apertura de conceptos y subconceptos que no figuren tipificados en dicho anexo, con exclusión de los capítulos IV y VII, será autorizada y realizada por la Dirección General de Presupuestos a propuesta, en su caso, de los centros interesados, por lo que podrán proponerse los que se consideren necesarios en calidad de no tipificados.

3.3 Estructuras específicas.

Los Presupuestos de ingresos y gastos de la Seguridad Social, de los organismos autónomos del Estado comerciales, industriales, financieros o análogos, de las sociedades estatales y de los entes públicos del Sector Público Estatal a que se refiere el apartado 1.2.f) de la presente Orden, se estructurarán atendiendo a los criterios específicos que se detallan a continuación.

3.3.1 De la Seguridad Social: La Seguridad Social presentará su Presupuesto según lo previsto en el título VIII del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, con arreglo a su estructura orgánica y acompañados, a efectos de su presentación integrada, de un documento de equivalencias entre la estructura por programas de su Presupuesto y la definida con carácter general.

3.3.2 De los organismos autónomos del Estado comerciales, industriales, financieros o análogos: La estructura del Presupuesto de los organismos autónomos del Estado comerciales, industriales, financieros o análogos, se configura en la forma establecida con carácter general e incluye, adicionalmente, los siguientes estados: Cuenta de operaciones comerciales, cuenta de explotación, cuadro de financiamiento y estado demostrativo de la variación del fondo de maniobra, (anexo V).

3.3.3 De las sociedades estatales: Los Presupuestos de explotación y capital de las sociedades estatales se ajustarán a la estructura ya establecida, conforme al apartado 4.3 de esta Orden.

3.3.4 De otros entes del Sector Público Estatal: Los Presupuestos del Instituto Español de Comercio Exterior, de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, del Instituto Cervantes, del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, del Consejo de Seguridad Nuclear, del Consejo Económico y Social y de la Agencia de Protección de Datos se ajustarán a la estructura aplicable al Presupuesto de los organismos autónomos del Estado. En el caso del Instituto Cervantes y del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional se incluirán adicionalmente los estados previstos para los organismos autónomos del Estado de carácter comercial, industrial, financiero y análogo.

Los demás entes del Sector Público Estatal presentarán Presupuestos de explotación y capital con la estructura y contenido establecidos para las sociedades estatales.

4. Documentación y plazos para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado

4.1 Estado y organismos autónomos del Estado.

Los centros gestores incluidos en los subsectores a que se refieren las letras a), b) y c) del apartado 1.2 anterior utilizarán como justificación de sus propuestas la documentación que se detalla en los anexos IV y V de esta Orden. Dicha documentación justificativa, dependiendo del proceso concreto, se cumplimentará en unos casos por el centro gestor mientras que en otros se obtendrá de forma automática como resultado del sistema informático del Presupuesto.

La documentación se cumplimentará de acuerdo y con sujeción a las asignaciones que se efectúen en el marco de actuación de la Comisión funcional, observando especialmente que el nivel de realización de los objetivos y la correlativa dotación financiera mantengan una relación consistente. Corresponde a las Comisiones presupuestarias de cada Departamento la distribución orgánica de los recursos asignados al mismo para la realización de los diversos programas, de forma que las propuestas que contenga la documentación justificativa cumplan la asignación funcional y su restricción financiera.

Teniendo en cuenta que el procedimiento de elaboración de los Presupuestos del Estado y sus organismos autónomos forma parte de un Sistema de Información Contable Presupuestario (SICOP) con un soporte informático ya definido y contrastado, se establecen los siguientes requisitos para la ultimación de la documentación descrita en los anexos IV y V.

Todas las fichas a cumplimentar por los centros gestores, deberán ser remitidas a través de las oficinas presupuestarias. Dichas oficinas, durante todo el proceso, coordinarán y tramitarán la información elaborada por los mencionados centros, así como la que se reciba del Ministerio de Economía y Hacienda y que afecte a los mismos.

Las Memorias de objetivos, fichas P95-200 a P94-204, las Memorias de superproyectos y proyectos de inversión, P95-347.B, los estados específicos de los organismos autónomos comerciales y las restantes de carácter explicativo (de ajustes y consolidaciones, de propuesta del centro gestor, etc.) deberán remitirse por las oficinas presupuestarias directamente a la Dirección General de Presupuestos. La información comprendida en el resto de las fichas descritas en el anexo IV, se cumplimentará y transmitirá electrónicamente a través del SICOP.

La remisión de la información podrá hacerse de forma gradual de manera que toda la documentación esté disponible en la Dirección General de Presupuestos antes del 15 de junio de 1994.

Las fichas P95-347.F que cumplimenten las distintas Comunidades Autónomas afectadas se remitirán por éstas a la Dirección General de Planificación antes del 15 de junio de 1994.

4.2 Presupuesto de la Seguridad Social.

El Ministerio de Sanidad y Consumo remitirá la propuesta de anteproyecto de Presupuesto del Instituto Nacional de la Salud, de acuerdo con la documentación que se detalla en el anexo VI de esta Orden.

Teniendo en cuenta que el procedimiento de elaboración del anteproyecto de Presupuesto del INSALUD está articulado a través de un sistema de información, equivalente en el área presupuestaria al utilizado para la elaboración de los Presupuestos del Estado y sus organismos autónomos, la tramitación de la documentación descrita en el anexo VI se ajustará a las siguientes especificaciones.

Todas las fichas presupuestarias a cumplimentar por los centros de gestión del INSALUD deberán remitirse a través de la Dirección General de Programación Económica del Ministerio de Sanidad y Consumo. Esta Dirección, durante todo el proceso, coordinará y tramitará la información elaborada por el INSALUD, así como la que se reciba del Ministerio de Economía y Hacienda y que afecte a dicha entidad gestora.

Las Memorias de objetivos, fichas P-10 y P-11, las Memorias de proyectos de inversión, P-41, y las fichas de carácter explicativo de los ajustes y consolidaciones y de las propuestas de variación del centro de gestión, P-21 y P-22, serán enviadas por la Dirección General de Programación Económica a la Dirección General de Presupuestos. La información comprendida en el resto de las fichas descritas en el anexo VI se cumplimentará y tramitará a través del sistema informático antes mencionado.

La remisión de la información podrá hacerse de forma gradual, de manera que toda la documentación esté disponible en la Dirección General de Presupuestos antes

del 15 de junio de 1994.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social remitirá al Ministerio de Economía y Hacienda el anteproyecto de Presupuesto de la Seguridad Social, acompañado de la documentación que se señala en el artículo 148 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y de un anexo de equivalencias entre la estructura de programas de su Presupuesto y la definida con caracter general, antes del 15 de septiembre de 1994.

Por su parte, el Ministerio de Sanidad y Consumo, a través de la Dirección General de Programación Económica, comunicará a la Dirección General de Presupuestos la propuesta de distribución, efectuada por el INSALUD, de las dotaciones financieras consignadas en el anteproyecto de Presupuesto aprobado, entre los centros de gestión, antes del 15 de noviembre de 1994.

4.3 Sociedades estatales.

Las sociedades estatales cumplimentarán y remitirán a la Dirección General de Presupuestos, a través de la oficina presupuestaria del departamento del que dependan y antes del 15 de junio de 1994, a efectos de su inclusión en los Presupuestos Generales del Estado, sus Presupuestos de explotación y capital, previstos en los artículos 87.4 y 90 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, acompañados de la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa de su contenido.

b) Liquidación del Presupuesto del ejercicio anterior.

Con independencia de lo anterior, las sociedades estatales y entes públicos del Sector Público Estatal que, adaptando su estructura presupuestaria a la de éstas, realicen inversiones e infraestructuras públicas, remitirán, asimismo, una descripción de las inversiones que se han de realizar en el ejercicio, con expresión de los objetivos que se pretenden conseguir, debidamente cuantificados en términos de unidades físicas, valorados y fechados.

Esta documentación, junto con los estados financieros complementarios, se ajustará a los formatos que oportunamente se establezcan.

De otro lado, la Dirección General de Presupuestos contará con la evaluación de los programas de actuación, inversiones y financiación de las sociedades estatales que, de acuerdo con la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 11 de enero de 1994, habrán sido remitidos con anterioridad.

Las sociedades estatales de carácter mercantil integradas en un grupo podrán remitir sus Presupuestos de explotación y capital individualizados o consolidados con los del grupo de empresas al que pertenecen, según estime oportuno el organismo o entidad que las participe, relacionando en este último caso las sociedades objeto de presentación consolidada. Sin perjuicio de ello, las sociedades que soliciten subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado enviarán, además, su presupuesto separado.

Las sociedades estatales que se determine, de acuerdo con lo previsto en el artículo 91 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, remitirán al Ministerio de Economía y Hacienda, junto con la documentación a que se refieren los párrafos anteriores y por conducto del Departamento del que dependan, una propuesta de contrato-programa elaborado de acuerdo con la estructura e instrucciones que se establezcan.

Estas propuestas serán examinadas por Comisiones específicas que se constituirán en la Secretaría General de Planificación y Presupuestos, en las que se integrarán representaciones de los distintos centros gestores afectados, de la sociedad estatal y, en todo caso, de los departamentos u organismos autónomos de los que dependan las correspondientes sociedades estatales.

Dichas Comisiones elaborarán las propuestas definitivas, que serán sometidas al acuerdo del Gobierno conjuntamente por el Ministerio de Economía y Hacienda y por aquél del que la sociedad dependa.

4.4 Otros entes del Sector Público Estatal.

Los entes del Sector Público Estatal cuyos presupuestos presentan características análogas a las de los Presupuestos de los organismos autónomos se regirán por lo dispuesto en el apartado 4.1.

Los demás entes del Sector Público Estatal, cuya estructura presupuestaria se adapte a la de las sociedades estatales se regirán por lo dispuesto en el apartado 4.3, y por las normas del apartado 4.1 que, en su caso, les sean de aplicación.

4.5 Seguimiento de los objetivos.

Los centros gestores de los Programas y actuaciones incluidas en el sistema de seguimiento especial establecido en la disposición adicional decimosexta de la Ley 37/1988, desarrollada por Orden de 14 de julio de 1992, del Ministerio de Economía y Hacienda, a que se refiere la disposición adicional primera de la Ley 21/1993, de Presupuestos Generales del Estado, deberán remitir los estados informativos siguientes: <A>, respecto a la liquidación del programa en 1993; <R>, referido a la actualización de sus previsiones de ejecución para 1994, acompañado del avance de resultados, y <P>, con las previsiones para 1995; dicho estado <P> será actualizado en función de lo que resulte de la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado.

Los programas y actuaciones afectados son los siguientes:

Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal

Centros e instituciones penitenciarias

Seguridad Vial.

Formación Profesional Ocupacional

Escuelas taller y casas de oficios.

Atención primaria de salud. INSALUD gestión directa

Educación Infantil y Primaria.

Educación Secundaria, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas.

Gestión e infraestructura de recursos hidráulicos.

Infraestructura del transporte ferroviario.

Creación de infraestructura de carreteras.

Infraestructuras y explotación portuaria.

Infraestructura de aeropuertos y de la circulación aérea.

Mejora de la infraestructura agraria.

Investigación científica.

Investigación técnica.

Investigación y desarrollo tecnológico

Los centros gestores, con independencia del cumplimiento de lo establecido en la citada disposición adicional primera de la Ley 21/1993 sobre rendición de información a las Cortes Generales, remitirán a la Dirección General de Presupuestos el informe anual de ejecución de sus respectivos programas, al que se refiere el apartado 4.2 de la Orden de 14 de julio de 1992 antes citada, correspondiente a 1993.

El estado informativo <A> y los informes del centro gestor deberán remitirse por éstos a la Dirección General de Presupuestos antes del 15 de mayo de 1994. Los estados informativos <P> y <R> deberán enviarse, junto con el resto de la información a que se refiere el punto 4.1, antes del 15 de junio de 1994. La ficha <P> actualizada en función de lo que resulte de la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado, se remitirá a la Dirección General de Presupuestos antes del 31 de enero de 1995.

La Intervención General de la Administración del Estado, a lo largo del proceso de elaboración presupuestaria, pondrá a disposición de las Comisiones de Análisis de Programas y de la Dirección General de Presupuestos, los informes de control financiero efectuados en relación con cada uno de los programas sujetos a seguimiento.

En un grupo de trabajo integrado por los Centros afectados, la Dirección General de Presupuestos y la Intervención General de la Administración del Estado, se diseñará la información que se ha de remitir y los documentos que sirvan de soporte de la misma.

Por último, la Dirección General de Presupuestos podrá recabar de la de Costes de Personal y Pensiones Públicas, aquellos informes que se consideren convenientes acerca de la adecuación de las dotaciones financieras para los recursos humanos asignados a los programas objeto de seguimiento.

4.6 Articulado del anteproyecto de Ley.

Los Ministerios deberán remitir a la Secretaría de Estado de Hacienda, antes del 15 de junio de 1994, las propuestas de normas de contenido presupuestario cuya inclusión en el articulado del anteproyecto de la Ley de Presupuestos consideren procedente, acompañadas de una Memoria explicativa de la conexión del articulado propuesto con las habilitaciones de gasto, las previsiones de ingreso o la política económica del Gobierno, cuantificando, en su caso, el efecto de la norma propuesta sobre las cifras de ingresos o gastos que se han de presupuestar.

Disposición final primera.

Se autoriza al Secretario de Estado de Hacienda para regular el funcionamiento de la Comisión a que se refiere el apartado 2.1.1 de la presente Orden.

Disposición final segunda.

Se autoriza al Secretario general de Planificación y Presupuestos para presidir y regular el funcionamiento del Comité de Inversiones Públicas, así como de las Comisiones de análisis de programas a que se refiere el apartado 2.1.2 de esta Orden.

Disposición final tercera.

La Dirección General de Informática Presupuestaria llevará a cabo las funciones precisas de coordinación y de soporte informático de toda la información que sea necesario procesar para la obtención del documento final del proyecto de Presupuestos Generales del Estado. Asimismo, mediante el desarrollo de los sistemas informáticos que sean necesarios, elaborará la documentación descrita en esta Orden a cargo de los correspondientes centros gestores.

Disposición final cuarta.

Se autoriza a la Dirección General de Planificación para establecer las normas sobre estructura, contenido y procedimiento de elaboración de los contratos-programa.

Disposición final quinta.

Se autoriza a la Dirección General de Presupuestos para:

a) Aprobar los modelos oportunos e impartir las instrucciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 4.5. de esta Orden sobre seguimiento de objetivos.

b) Establecer los formatos de la documentación que se han de rendir por las sociedades estatales, a los que se hace referencia en el apartado 4.3. de esta Orden.

c) Dictar las normas que procedan en lo referente a la clasificación funcional, de programas y económica y criterios de imputación de gastos e ingresos.

d) Recabar los informes y estados justificativos necesarios para determinar con exactitud la realidad económico-financiera de los centros incluidos en el Presupuesto.

Madrid, 20 de abril de 1994.

SOLBES MIRA

Excmos. Sres. Ministros.

(ANEXOS OMITIDOS)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/04/1994
  • Fecha de publicación: 22/04/1994
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, estableciendo los códigos que definen la Estructura Economica: Resolución de 29 de abril de 1994 (Ref. BOE-A-1994-10417).
Referencias anteriores
Materias
  • Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública
  • Gastos públicos
  • Hacienda Pública
  • Organismos autónomos
  • Presupuestos Generales del Estado
  • Seguridad Social
  • Sociedades públicas

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