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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, con fecha 4 de marzo de 1993, en el recurso contencioso-administrativo número 1/1647/90, en el que son partes, de una, como demandantes, doña Amparo Asensi Antón y otros, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
El citado recurso se promovió contra la desestimación tácita, por silencio administrativo, por el Consejo de Ministros, de la reclamación presentada sobre indemnización de daños y perjuicios por la aplicación de la disposición adicional quinta de la Ley 74/1980, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1981.
La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por el Abogado don José Manuel Dávila Sánchez, en representación de doña Amparo Asensi Antón, y las restantes recurrentes referidas en el encabezamiento de esta sentencia, contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, por el Consejo de Ministros, de la reclamación formulada por los recurrentes ante dicho órgano, sobre indemnización de daños y perjuicios, ocasionados como consecuencia de habérseles aplicado la disposición adicional quinta de la Ley 74/1980, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, para 1981. Sin pronunciamiento especial en materia de costas.»
En su virtud, este Ministerio para las Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, de la mencionada sentencia.
Lo que digo a VV. II.
Madrid, 19 de octubre de 1995.-P.D. (Orden de 11 de septiembre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» del 22), el Subsecretario, Manuel Ortells Ramos.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Directora general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.
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