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Documento BOE-A-1995-26666

Orden de 1 de diciembre de 1995 por la que se establecen las normas para el ingreso y control de las cotizaciones de los mutualistas a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 11 de diciembre de 1995, páginas 35527 a 35529 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1995-26666
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1995/12/01/(1)

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Decreto 843/1976, de 15 de marzo, la competencia para la recaudación de las cuotas correspondientes a la cotización pertenece a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

Las normas relativas al procedimiento de ingreso en la Mutualidad de las cuotas de los mutualistas se contienen en sendas Ordenes de la Presidencia del Gobierno de 13 de mayo de 1976 y de 13 de marzo de 1978. Ambas están referidas al ingreso de cuotas por el procedimiento de deducción en nómina; si el ingreso ha de realizarse directamente por los propios mutualistas, no existe ulterior desarrollo, siendo las normas aplicables las establecidas en el propio Reglamento, singularmente en los artículos 29.2 b), 32, 33.2 y 34.1.

Desde la promulgación de las normas citadas, se han producido, entre otras de menor significación, dos circunstancias modificativas de la situación que les sirvió de base: La primera de ellas es la consolidación del proceso autonómico y las transferencias de funcionarios estatales a las Comunidades Autónomas realizadas a su amparo, quienes, sin embargo, continúan con el sistema de Seguridad Social que tienen de origen, es decir, siguen perteneciendo a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por lo que, en armonía con la gestión unitaria del sistema que le compete a la Mutualidad, es necesario homogeneizar formalmente las funciones de colaboración en el ámbito de la cotización individual que incumben tanto a los órganos de la Administración General del Estado como a los de las Administraciones de las Comunidades Autónomas; y la segunda, el cambio de la base de cotización a la Mutualidad que, en virtud de la disposición adicional cuarta de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, pasó a ser la que en cada momento se establezca como haber regulador a efectos de cotización de Derechos Pasivos.

Esas modificaciones, junto con la experiencia adquirida en la función de control de la recaudación de cuotas, aconsejan actualizar la normativa sobre el procedimiento de ingreso de las cuotas de los mutualistas, refundiéndola a su vez en un texto comprensivo del sistema de cotización del mutualista con el fin de facilitar su manejo, consulta y aplicación.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición final segunda 2 de la Ley 29/1975, de 27 de junio, de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, dispongo:

Artículo 1. Base de cotización.

La base de cotización a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) será la que en cada momento esté establecida como haber regulador a efectos de cotización de Derechos Pasivos.

Artículo 2. Determinación de la cuota.

La cuantía mensual de la cuota se obtendrá multiplicando la base de cotización anual que corresponda con arreglo al artículo precedente por el tipo de cotización establecido y dividiendo el resultado entre catorce. En los meses de junio y diciembre se abonará una cuota doble.

Sin perjuicio de lo anterior, la determinación de la cuota en los meses en los que se cause el alta o la baja en MUFACE, en aquellos en los que las pagas extraordinarias no se perciban completas, así como en aquellos otros en los que las retribuciones resulten minoradas como consecuencia de la existencia de cesación progresiva de actividades, se ajustará a las siguientes reglas:

a) La cuota mensual se liquidará por días en el mes de toma de posesión del primer destino en el cuerpo o escala de los incluidos en el ámbito de MUFACE, en el de reingreso al servicio activo desde una situación que hubiese llevado consigo la baja en MUFACE y en el de cese en el servicio activo, siempre que no sea por fallecimiento o jubilación, con pase a una situación que implique la baja en MUFACE.

b) En el supuesto en que las pagas extraordinarias no se perciban completas por concurrir algunas de las circunstancias previstas en el artículo 33 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988, o de cualquier otra que se prevea legalmente, la cuota adicional por la paga extraordinaria en el mes de que se trate se reducirá en la misma proporción en que dicha paga extraordinaria resulte disminuida.

c) Cuando exista cesación progresiva de actividades, por tiempo igual o superior a un año, con reducción de jornada y retribuciones, la cuota experimentará, de acuerdo con lo señalado en la disposición adicional quinta del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, una reducción proporcional a la importancia de dicha minoración en las retribuciones.

Artículo 3. Procedimiento de ingreso de las cuotas.

Las normas para el ingreso en la Mutualidad de las cuotas de los mutualistas son las siguientes:

1. Cuotas descontadas en nómina.

a) Por el importe de las cuotas deducidas en cada mes, y dentro de los cinco primeros días del siguiente, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y las Delegaciones Territoriales de Hacienda, respecto de los funcionarios mutualistas destinados en la Administración General del Estado, los órganos competentes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en relación con los funcionarios mutualistas en servicio en dichas comunidades, y las habilitaciones u oficinas pagadoras, en el caso de los funcionarios mutualistas que presten servicios en organismos autónomos u otros organismos o entidades del sector público, expedirán órdenes de transferencias a las cuentas abiertas con esta finalidad en el Banco de España o en entidades públicas o privadas de crédito, a nombre de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, a la que darán cuenta, simultáneamente, de dichas transferencias.

b) Junto a la comunicación de los ingresos, las habilitaciones y oficinas pagadoras facilitarán a MUFACE, bien directamente cuando a ellas corresponda la transferencia de los ingresos, bien por conducto de los órganos citados en el apartado a) en los otros supuestos, relación informatizada de los descuentos efectuados. Dicha relación se confeccionará en el soporte y con las especificaciones técnicas que se señalen o convengan por la Mutualidad y expresará el detalle del descuento o de los descuentos efectuados a cada mutualista, señalando su nombre y apellidos, número de registro de personal y período al que corresponden.

2. Cuotas no descontadas en nómina.

El cobro de las cuotas de los mutualistas, cuya situación administrativa o cualquier otra circunstancia no permita la deducción en nómina de su importe, se hará preferentemente mediante el sistema de pago domiciliado en cuenta bancaria, para lo cual los interesados deberán autorizar el cargo en cuenta sin preaviso de las órdenes de adeudo correspondientes emitidas por MUFACE. En cualquier caso, el ingreso de las cuotas es responsabilidad exclusiva de estos mutualistas, cualquiera que sea el procedimiento que para su recaudación establezca la Mutualidad.

Artículo 4. Suministro de información por el Registro Central de Personal.

Con el fin de facilitar el control de las cotizaciones, el Registro Central de Personal comunicará mensualmente a MUFACE los datos informatizados correspondientes a las anotaciones de los actos y resoluciones que afecten al personal funcionario incluido en el campo de aplicación del Régimen Especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado e incidan en dicho campo.

Artículo 5. Suspensión de la cotización.

1. Quedará suspendida la cotización para los mutualistas obligatorios en las situaciones siguientes:

a) Cuando cumplan el servicio militar o prestación social sustitutoria equivalente, siempre que no perciban trienios en cuantía suficiente para cubrir la cotización que les corresponde.

b) Cuando disfrute de licencia por asuntos propios.

c) Cuando se hallen en la situación de suspensión firme.

d) Cuando se encuentren en la situación de excedencia para el cuidado de hijos, durante el primer año de duración de la misma.

2. No obstante, al mantenerse la obligación de cotizar en los supuestos indicados en el apartado anterior salvo en el de la letra d), en el caso de haberse suspendido el abono de retribuciones y consecuentemente también los correspondientes descuentos en nómina, la cotización de los mutualistas obligatorios por estos períodos se realizará desde la fecha en que se comience de nuevo a acreditarles retribuciones y se procederá a descontar, junto a la cantidad que corresponda al mes de cada nómina, una mensualidad completa o fracción, según corresponda, de las transcurridas en las situaciones administrativas indicadas, sistema que continuará en sucesivas nóminas, hasta que se produzca la extinción de los devengos relativos a dichas situaciones.

Artículo 6. Procedimiento para la devolución de cuotas.

Las devoluciones de cuotas ingresadas indebidamente se acordarán por la Mutualidad General, previa instrucción del oportuno procedimiento iniciado de oficio o a solicitud del mutualista interesado, salvo en el supuesto a que se refiere el apartado 1.b), y se llevará de acuerdo con las siguientes normas:

1. Devolución mediante deducción en nómina.

a) La ejecución de la devolución de cuotas, se efectuará mediante deducción en nómina. A estos efectos, en la primera nómina que se forme después del conocimiento del acuerdo de la Mutualidad reconociendo el derecho a la devolución, el habilitado correspondiente deducirá del importe a descontar en concepto de cuota del interesado a MUFACE la cantidad objeto de devolución. Si ésta excediera de la cuota a retener en dicha nómina, se continuará con la dedución en las nóminas sucesivas hasta la total compensación de lo ingresado indebidamente.

b) Si la devolución de cuotas tuviese su causa en errores de hecho, comprobados por las respectivas intervenciones, la deducción en nómina se hará por los habilitados encargados de realizar la retención de la correspondiente cuota.

c) La transferencia o ingreso mensual, a que se refiere el artículo 3.º1 de esta Orden, se efectuará por diferencia entre ingresos por cuotas y pagos por deduciones, y la relación informatizada, que se indica en la letra b) del citado apartado, incluirá, con cantidades negativas, el importe de los pagos realizados dentro del mes a que la relación se refiera, con indicación de los mutualistas a quienes corresponden dichos pagos.

d) De toda operación de rectificación, se dejará constancia en la nómina en que se produjo la causa de la devolución.

e) Las nóminas en que se recojan las devoluciones que se regulan en la presente Orden se justificarán, según los casos, con copia de la comunicación de la Mutualidad sobre el acuerdo de devolución o con certificación de los habilitados correspondientes expresiva de los datos personales y circunstancias que incidan en la devolución.

2. Devolución mediante mandamiento de pago por la Mutualidad.

Cuando el cobro de las cuotas no se efectúe a través de deducción en nómina o cuando la cantidad a devolver exceda del producto de multiplicar por catorce la cuota a MUFACE con cargo a la cual procedería practicar la primera deducción, la Mutualidad expedirá mandamiento de pago por el importe de la cuantía a reintegrar con imputación al concepto de su presupuesto de ingresos por el cual se contabilizó la entrada de las cuotas.

Disposición derogatoria.

1. A la entrada en vigor de la presente Orden quedarán derogadas las siguientes disposiciones:

a) Orden de la Presidencia del Gobierno de 13 de mayo de 1976, sobre procedimiento para deducción de cuotas de determinados mutualistas e ingreso en la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

b) Orden de la Presidencia del Gobierno de 13 de mayo de 1978, sobre procedimiento para cobro de cuotas de determinados mutualistas en distintas situaciones administrativas e ingreso en la MUFACE.

c) Orden de la Presidencia del Gobierno de 30 de abril de 1977, por la que se establece el procedimiento para la devolución de cuotas a mutualistas.

d) Orden de la Presidencia del Gobierno de 3 de abril de 1981, sobre normas de cotización al Fondo Especial.

e) Orden de la Presidencia del Gobierno de 27 de julio de 1984, sobre cotización a MUFACE de los funcionarios públicos que ocupan altos cargos de la Administración en situación de excedencia especial.

2. Asimismo, quedarán derogadas cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en esta Orden.

Disposición final primera.-Cotización al fondo especial de MUFACE.

El ingreso de las cotizaciones de los mutualistas a las mutualidades integradas en el fondo especial de MUFACE y, en su caso, las devoluciones de las cuotas ingresadas con carácter indebido se ajustarán en su procedimiento a las normas prevenidas en esta Orden.

Disposición final segunda.-Desarrollo y entrada en vigor de la Orden.

1. Se faculta a la Dirección General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado para que dicte las instrucciones y órdenes de servicio necesarias para desarrollo y aplicación de esta Orden.

2. La presente Orden entrará en vigor el 1 de enero de 1996.

Madrid, 1 de diciembre de 1995.

LERMA BLASCO

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/12/1995
  • Fecha de publicación: 11/12/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1996
  • Fecha de derogación: 15/02/2004
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden APU/0284/2004, de 2 de febrero (Ref. BOE-A-2004-2755).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD sobre la relación de las cuentas de ingreso de las cotizaciones individuales a Muface: Resolución de 5 de junio de 1996 (Ref. BOE-A-1996-13880).
  • SE DESARROLLA por Resolución de 21 de diciembre de 1995 (Ref. BOE-A-1996-186).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 305, de 22 de diciembre de 1995 (Ref. BOE-A-1995-27489).
Referencias anteriores
Materias
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social

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