En el recurso contencioso-administrativo número 1/1506/1991, interpuesto por la representación legal de don Francisco Guerrero Martín Romero, contra la desestimación de la solicitud formulada por éste al Consejo de Ministros, sobre indemnización de los daños y perjuicios derivados de aplicación del artículo 33, y disposición transitoria novena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 23 de septiembre de 1995, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por el Abogado don Juan Novoa Izquierdo, en nombre y representación de don Francisco Guerrero Martín Romero, contra la desestimación de la solicitud formulada por éste al Consejo de Ministros, sobre indemnización de los daños y perjuicios derivados de aplicación del artículo 33, y disposición transitoria novena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, al mismo tiempo que debemos desestimar y desestimamos todas las pretensiones formuladas por aquél en la súplica de la demanda, sin hacer expresa condena respecto de las costas procesales causadas en este juicio.»
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 15 de marzo de 1996, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 17 de abril de 1996.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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