Está Vd. en

Documento BOE-A-1996-14563

Orden de 29 de mayo de 1996 por la que se modifica la de 5 de abril de 1994, por la que se aprueba el régimen de concesión de subvenciones a las Cámaras Oficiales de Comercio en el extranjero.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 22 de junio de 1996, páginas 20426 a 20426 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1996-14563
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1996/05/29/(1)

TEXTO ORIGINAL

Las Cámaras Españolas de Comercio en el extranjero, oficialmente reconocidas por la Administración General del Estado, son reguladas por el Real Decreto 786/1979, de 16 de marzo, como entidades sin ánimo de lucro y tradicionalmente han venido realizando una labor específica en beneficio de los intereses generales españoles en el país que radican y, especialmente, en el fomento de las exportaciones españolas y de los intercambios comerciales en nuestro país y en el de su radicación.

Consecuentemente, como se establece en el artículo 19, apartado c), del Real Decreto 786/1979, de 16 de marzo, entre sus fuentes de financiación se hallan las subvenciones que el Ministerio de Comercio y Turismo les concede a propuesta de la Dirección General de Exportación, con cargo a los créditos que el Departamento tenga autorizados, dentro de los Presupuestos Generales del Estado para el indicado fin.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 222/1987, de 20 de febrero, de estructura orgánica del Ministerio de Economía y Hacienda, la Dirección General de Política Comercial asume, entre sus competencias, todo lo relacionado con las Cámaras Españolas de Comercio en el extranjero, siendo la citada Dirección General quien propone las subvenciones a conceder por el Ministerio de Economía y Hacienda.

En la Orden de 5 de abril de 1994, por la que se aprueba el régimen de concesión de subvenciones a las Cámaras Oficiales de Comercio en el extranjero, se contemplan las bases del régimen de subvenciones a las mismas.

Así pues, habiéndose detectado de forma continua problemas a la hora de aplicar la Orden de 5 de abril de 1994, se introducen en la misma unas modificaciones, manteniéndose en vigor el resto de su contenido.

En su virtud, dispongo:

Primero.-Se modifica el párrafo segundo del apartado cuarto y el apartado sexto de la Orden de 5 de abril de 1994, por la que se aprueba el régimen de concesión de subvenciones a las Cámaras Oficiales de Comercio en el extranjero, de la forma siguiente:

«Cuarto.

Al objeto de determinar la procedencia y cuantía de la subvención, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

Proyecto de presupuestos de ingresos y gastos, que debe remitirse por la Cámara a la Dirección General de Política Comercial e Inversiones Exteriores, a través del Jefe de la Oficina Comercial de España correspondiente.

Informe de la Oficina Comercial correspondiente.

Memoria de las actividades previstas.

Documentos contables relativos al cierre del último ejercicio disponible.»

«Sexto.

En la convocatoria mencionada en el apartado quinto se indicará, igualmente, el importe de los créditos reservados a subvenciones de carácter extraordinario destinadas a financiar necesidades puntuales. La convocatoria de estas subvenciones, así como el plazo de presentación de solicitudes, estará abiertA durante todo el ejercicio presupuestario y hasta el máximo del crédito presupuestario.

Para hacer efectiva la subvención extraordinaria, a la documentación contemplada en el apartado quinto de adjuntará:

Memoria explicativa de la actividad o actividades a realizar, y justificación de la imposibilidad de financiación con cargo a las fuentes ordinarias.

Informe correspondiente del Jefe de la Oficina Comercial del país donde radique la Cámara, comprensivo de la necesidad o no de conceder dicha subvención.

El resto del procedimiento se regirá por lo establecido en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas y en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.»

Segundo. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de mayo de 1996.

DE RATO Y FIGAREDO

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/05/1996
  • Fecha de publicación: 22/06/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 23/06/1996
  • Fecha de derogación: 19/03/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden ITC/679/2005, de 11 de marzo (Ref. BOE-A-2005-4556).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los apartados Cuarto y Sexto de la Orden de 5 de abril de 1994 (Ref. BOE-A-1994-9306).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 30 del Real Decreto 222/1987, de 20 de febrero (Ref. BOE-A-1987-4606).
  • CITA:
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-1993-31099).
    • Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
    • Real Decreto 786/1979, de 16 de marzo (Ref. BOE-A-1979-10453).
Materias
  • Cámaras de Comercio Españolas en el Extranjero
  • Ministerio de Economía y Hacienda
  • Subvenciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid