Aprobado el Real Decreto 1954/1995, de 1 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 2), por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Ciencia, resulta conveniente proceder a la refundición y actualización de las disposiciones mediante las cuales las autoridades del Departamento han venido delegando competencias en diversos órganos del mismo en los últimos años.
Ello resulta aún más aconsejable si se tiene en cuenta la legislación que, en todas las áreas propias de la acción del Departamento, se ha promulgado durante el mismo período de tiempo, el complejo desarrollo reglamentario de aquélla, y la incidencia que precisamente en lo que hace al régimen general de competencias administrativas tiene la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Para la distribución de su contenido, la presente Orden ha seguido un criterio sistemático que se pretende resulte clarificador tanto para los órganos encargados de la gestión administrativa como para los ciudadanos, en cuanto interesados en los diversos procedimientos que les afecten, en sus relaciones con el Ministerio de Educación y Ciencia. Con este objeto aparecen agrupadas las distintas cláusulas de delegación de competencias en cinco bloques homogéneos por razón de la pertenencia de los órganos que reciben las respectivas delegaciones a las áreas de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación (capítulo I), Secretaría de Estado de Educación (capítulo II), Subsecretaría (capítulo III) y Consejo Superior de Deportes (capítulo IV), añadiéndose en un capítulo V algunas delegaciones que afectan en general a órganos de los distintos sectores mencionados. Un capítulo VI recoge cláusulas imperativas a tener en cuenta conforme al régimen legal de la delegación de competencias.
Dentro de cada uno de los capítulos I a V, según corresponda, se ha procurado enunciar las competencias de modo que se expresen en primer lugar las que el Ministro delega en distintos órganos jerárquicamente subordinados, y a continuación las que los Secretarios de Estado delegan por su propia autoridad, para lo que la Orden viene a servir como medio de publicación; por último se aprueba por el Ministro la delegación de las competencias que el Subsecretario efectúa a su vez en otros órganos bajo la misma pauta de ordenación jerárquica.
El propósito de revisión y refundición de la Orden lleva consigo, como es lógico, la derogación, que se pretende exhaustiva, de las Ordenes y Resoluciones actualmente en vigor y así se enuncian éstas en la correspondiente cláusula.
Conforme a todo ello y de acuerdo con los artículos 13 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, he dispuesto:
CAPITULO I
Delegación de competencias en los órganos de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación
Primero.-Se delega en el Secretario de Estado de Universidades e Investigación la competencia del Ministro para resolver los procedimientos de concesión de títulos de especialistas en Ciencias de la Salud y de homologación de títulos extranjeros de educación superior a los correspondientes títulos oficiales españoles acreditativos de una especialización.
Segundo.-Se delegan en el Secretario general del Consejo de Universidades las competencias del Ministro para la autorización y disposición de los gastos ordinarios de los servicios a su cargo, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de los pagos imputables a créditos del presupuesto del Departamento asignados al Consejo de Universidades, hasta 100.000.000 de pesetas.
Tercero.-Se delegan en el Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas las siguientes competencias del Ministro en relación con el personal de las Escalas de Investigación del organismo, adscritas al Ministerio de Educación y Ciencia por Acuerdo del Consejo de Ministros de 19 de febrero de 1984:
a) Las convocatorias de pruebas para el acceso a dichas Escalas y actos derivados de ellas.
b) El nombramiento de funcionarios de carrera y la expedición de los correspondientes títulos administrativos.
Cuarto.-Se delegan las siguientes competencias por el Secretario de Estado de Universidades e Investigación:
1. En el Director general de Investigación Científica y Enseñanza Superior y en el Secretario general del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico:
a) La autorización y disposición de los gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de los pagos imputables a créditos presupuestarios para retribuciones de personal laboral eventual y personal vario.
b) La autorización y disposición de gastos corrientes en bienes y servicios y de transferencias corrientes de sus respectivos servicios, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de los pagos, hasta el límite de 100.000.000 de pesetas.
c) La autorización y disposición de los gastos imputables a los créditos presupuestarios para operaciones de capital correspondientes a sus respectivos servicios, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de los pagos, hasta el límite de 100.000.000 de pesetas.
d) Las facultades en materia de contratación administrativa, atribuidas al órgano de contratación por el artículo 12 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, hasta el límite de 100.000.000 de pesetas.
e) La facultad de suscribir Convenios de colaboración o instrumentos análogos con entidades públicas, excepto Comunidades Autónomas, y con personas físicas o jurídicas sujetas a derecho privado.
2. En el Director general de Investigación Científica y Enseñanza Superior:
a) La convocatoria y resolución de los concursos para la adjudicación de las becas, ayudas y subvenciones derivadas de todos los programas cuya gestión y financiación corresponda al centro directivo, así como la adjudicación de los contratos que, en su caso, hayan de suscribirse en relación con los mismos.
b) La resolución de reclamaciones contra la denegación de becas, ayudas y subvenciones de los programas antes citados.
c) La revocación y revisión de becas, ayudas y subvenciones, así como el sobreseimiento de actuaciones en esta materia, respecto de los programas de a que se ha hecho mención.
d) El ejercicio de las competencias de gestión del personal docente universitario que el Secretario de Estado tiene legal o reglamentariamente atribuidas.
3. En el Secretario general del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, el otorgamiento de subvenciones o ayudas relativas a acciones del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, cuya gestión esté atribuida a la Secretaría General del citado Plan.
Quinto.-Se delegan las siguientes competencias por el Secretario de Estado de Universidades e Investigación en el Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, en relación con todos los funcionarios del organismo:
a) La provisión de los puestos de trabajo de libre designación, previa convocatoria pública.
b) La convocatoria de los concursos para la provisión de puestos de trabajo y la resolución de los mismos.
c) La concesión del reingreso al servicio activo a través de la participación en convocatorias para la provisión de puestos de trabajo, por los sistemas de concurso y de libre designación.
Sexto.-Se aprueba la delegación de las siguientes competencias del Subsecretario en el Secretario general del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico:
a) En relación con todo el personal destinado en la Secretaría General del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico:
La autorización para asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.
La facultad de designar comisiones de servicio con derecho a indemnización.
b) En relación con el personal laboral eventual a que se refiere el artículo 7.2 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, las competencias de gestión no reservadas al Ministerio para las Administraciones Públicas, a las que se refiere en su párrafo final el artículo 12 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre.
Séptimo.-Se aprueba la delegación de las siguientes competencias del Subsecretario:
1. En el Gerente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas:
1.1 En relación con el personal de las Escalas de Investigación del organismo:
a) La concesión del reingreso al servicio activo con carácter provisional.
b) La convocatoria de la provisión de puestos de trabajo con personal funcionario interino, y su selección y nombramiento, cuando se den las condiciones previstas en la normativa vigente.
1.2 En relación con los funcionarios destinados en el organismo:
a) Conceder la excedencia voluntaria, en sus distintas modalidades, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los Delegados del Gobierno y Gobernadores civiles respecto a los funcionarios destinados en servicios periféricos de ámbito regional y provincial, respectivamente.
b) Reconocer la excedencia para el cuidado de hijos, sin perjuicio de las competencias de los Delegados de Gobierno y Gobernadores civiles en el ámbito expresado en la letra anterior.
c) Conceder el reingreso al servicio activo de los funcionarios procedentes de la situación de servicios especiales.
d) Conceder el reingreso al servicio activo desde la situación de excedencia voluntaria para el cuidado de hijos a los funcionarios que tengan derecho a reserva de puesto de trabajo.
e) Dar posesión y cese a los funcionarios en los puestos de trabajo a que sean destinados.
f) Declarar las jubilaciones forzosas y por incapacidad física.
g) Declarar las excedencias voluntarias cuanto no sea por interés particular.
1.3 En relación con el personal del organismo sujeto a Derecho laboral, las competencias de gestión no reservadas al Ministerio para las Administraciones Públicas, a las que se refiere en su párrafo final el artículo 12 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre.
2. En el Subdirector general de Recursos Humanos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas:
a) El reconocimiento de la adquisición y cambio de grados personales.
b) La autorización para la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.
c) La concesión de permisos y licencias.
d) El reconocimiento de trienios.
e) Todos aquellos actos de administración y gestión ordinaria de personal no atribuidos a otros órganos por el Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre.
CAPITULO II
Delegación de competencias en los órganos de la Secretaría de Estado de Educación
Octavo.-Se delegan por el Ministro en el Director General de Centros Escolares las siguientes competencias:
a) La autorización de enseñanzas y programas que se impartan en los centros docentes gestionados por la Dirección General.
b) La modificación y transformación de centros escolares públicos.
Noveno.-Se delega por el Ministro en el Director general de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa la competencia para la autorización de enseñanzas en materia de educación de personas adultas.
Décimo.-Se delegan por el Ministro en los Directores provinciales del Departamento y Subdirectores territoriales de la Dirección Provincial de Madrid las competencias relativas a la resolución de los procedimientos de modificación de autorizaciones a centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitario y de enseñanzas artísticas.
Undécimo.-Se delegan las siguientes competencias por el Secretario de Estado de Educación en los Directores generales de la Secretaría de Estado, en lo que se refiere a sus correspondientes centros directivos:
a) La autorización y disposición de los gastos ordinarios de los servicios a su cargo, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de los pagos correspondientes, imputables a créditos del presupuesto del Departamento, hasta la cuantía de 100.000.000 de pesetas.
b) La autorización y disposición de los gastos para inversiones reales y para transferencias de capital, imputables a créditos del presupuesto del Departamento, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de los pagos correspondientes, hasta 100.000.000 de pesetas.
c) Todas las facultades en materia de contratación administrativa atribuidas al órgano de contratación por el artículo 12 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, hasta el límite de 100.000.000 de pesetas.
Duodécimo.-Se delegan las siguientes competencias del Secretario de Estado de Educación en el Director general de Renovación Pedagógica:
a) Las resoluciones relativas a situación académica del alumnado, sin perjuicio de lo establecido para los centros de Enseñanzas Artísticas y para los centros de Formación Profesional.
b) La convocatoria y concesión de becas y ayudas directamente relacionadas con la investigación educativa y con los programas y proyectos cuya gestión tiene atribuida la Dirección General.
Decimotercero.-Se delegan las siguientes competencias del Secretario de Estado de Educación en el Director general de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa:
a) La concesión, revisión y revocación de becas, premios y ayudas, en el ámbito de la competencia del Departamento.
b) La adscripción de créditos para el servicio de transporte escolar.
c) La adscripción de créditos para la actividad de vacaciones escolares.
d) La aprobación de los proyectos de inversión del programa de otras Actividades Escolares y la adscripción de los créditos correspondientes.
e) La firma de Convenios de colaboración en materia de Educación Permanente de Adultos con entes públicos o privados.
f) La convocatoria de ayudas, subvenciones y premios para actividades de Educación Permanente de Adultos.
Decimocuarto.-Se delegan por el Secretario de Estado de Educación en los Directores provinciales del Departamento, Subdirectores territoriales de la Dirección Provincial de Madrid y Directores de los Servicios de la Alta Inspección las siguientes competencias:
a) Las relativas a la enajenación de material inventariable en estado inservible de dependencias administrativas y centros docentes de la correspondiente provincia.
b) Todas las facultades en materia de contratación administrativa atribuidas al órgano de contratación por el artículo 12 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, relativas a contratos menores para la adquisición de mobiliario y equipo, en las condiciones y cuantías establecidas en los artículos 57 y 177 de la misma, sin perjuicio de la desconcentración efectuada por la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1954/1995, de 1 de diciembre.
c) La facultad de suscribir Convenios de colaboración o instrumentos análogos con entidades públicas, excepto Comunidades Autónomas, y con personas físicas y jurídicas sujetas a Derecho privado, siempre en aplicación de un Convenio marco y previa autorización de la Dirección General de Coordinación y de la Alta Inspección.
d) La disposición de los gastos que hayan de atenderse mediante anticipos de caja fija asignados a las cajas pagadoras dependientes de las citadas Unidades, imputables al presupuesto de gastos del Departamento, y las correspondientes propuestas de pago.
Decimoquinto.-Se delegan por el Secretario de Estado de Educación en los Directores de centros escolares públicos situados en el ámbito territorial de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia, las competencias relativas a la formalización de Convenios de colaboración, previamente autorizados por el Departamento, en materia de formación de alumnos en centros de trabajo y de actividades extraescolares y complementarias.
Decimosexto.-Se aprueba la delegación de las siguientes competencias por el Subsecretario:
a) En el Subdirector general de Formación del Profesorado, en el Director del Centro de Desarrollo Curricular y en el Director del Programa de Nuevas Tecnologías de la Información y de la Comunicación, en el ámbito de sus respectivas competencias, la autorización de asistencia a cursos de formación o perfeccionamiento, convocados por órganos centrales del Departamento, por parte del personal docente que ejerce en niveles educativos no universitarios.
b) En el Subdirector general de Relaciones con las Comunidades Autónomas y de la Alta Inspección, la aprobación de los desplazamientos oficiales en el ámbito territorial de sus competencias y la aprobación previa de los desplazamientos por asuntos oficiales fuera de dicho ámbito, de los Directores y personal de los Servicios de la Alta Inspección de Educación en las Comunidades Autónomas.
c) En el Subdirector general de Enseñanzas Artísticas, la autorización previa para los desplazamientos por asuntos oficiales de los profesores que participen, fuera del ámbito provincial en que se encuentren destinados, en programas de innovación y reforma educativa de las Enseñanzas Artísticas o en programas de diseño curricular.
d) En el Subdirector general de Direcciones Provinciales:
La aprobación de los desplazamientos por asuntos oficiales, en el ámbito territorial de sus competencias, de los Directores provinciales del Departamento.
La autorización previa de los desplazamientos por asuntos oficiales fuera del ámbito territorial de sus competencias, de los Directores provinciales, del personal incluido en la relación de puestos de trabajo de la Dirección Provincial, del personal docente que preste sus servicios en las diferentes unidades administrativas que integran la Dirección Provincial y del profesorado que participe en programas o actividades no incluidas en otros apartados de la presente Orden.
e) En los Directores provinciales del Departamento y en los Subdirectores territoriales de la Dirección Provincial de Madrid, la autorización para asistencia del personal docente destinado en su correspondiente demarcación territorial a cursos de formación y perfeccionamiento, seminarios, jornadas, reuniones, grupos de trabajo y otras actividades análogas, convocadas por los servicios provinciales o centros de profesores y de recursos.
f) En los Directores provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia y en los Subdirectores territoriales de la Dirección Provincial de Madrid, respecto del personal destinado en su correspondiente demarcación territorial:
Convocar la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario interino de enseñanzas no universitarias, previa autorización de la Dirección General de Personal y Servicios del Departamento, así como proceder a su selección cuando no se realicen de forma centralizada.
El nombramiento y cese, en todo caso, de los funcionarios interinos de enseñanzas no universitarias.
La facultad de imponer la sanción de apercibimiento por faltas leves así como la resolución del procedimiento para deducción de haberes regulado en el artículo 36 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, por incumplimientos injustificados de la jornada laboral, que pudieran cometer los funcionarios dependientes del departamento que presten servicios en el ámbito territorial correspondiente.
Las Direcciones Provinciales, y en su caso las Subdirecciones Territoriales de Madrid, darán cuenta con carácter inmediato de las sanciones que impongan, en virtud de la delegación aprobada en la presente Orden, a la Dirección General de Personal y Servicios y a la Delegación del Gobierno o Gobierno Civil correspondiente.
La autorización de los desplazamientos, dentro de la provincia, del personal destinado en la misma.
La concesión de los permisos de residencia en localidad distinta de la de destino, a que se refiere la legislación de funcionarios. g) En los Directores provinciales del Departamento y en los Subdirectores territoriales de la Dirección Provincial de Madrid, respecto del personal en régimen laboral con destino en los servicios periféricos y en el ámbito de su respectiva competencia territorial, las siguientes competencias:
Contratación de personal laboral por tiempo no superior a seis meses, de conformidad con los Convenios suscritos por el Ministerio de Educación y Ciencia, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Instituto Nacional de Empleo.
La formalización de los contratos laborales de interinidad concertados para sustituir a trabajadores fijos, con derecho a reserva del puesto de trabajo, durante el tiempo en que subsista el derecho.
La contratación de otro personal laboral por tiempo no superior a seis meses.
Las competencias enumeradas en el apartado trigésimo, número 4, de la presente Orden.
CAPITULO III
Delegación de competencias en los órganos de la Subsecretaría
Decimoséptimo. Se delegan las siguientes competencias del Ministro en el Subsecretario de Educación y Ciencia:
a) En relación con los funcionarios destinados en la Subsecretaría:
El nombramiento y el cese de los Subdirectores generales y demás puestos de nivel 30.
El otorgamiento de los premios o recompensas que, en su caso, procedan.
b) La imposición de sanciones de suspensión de funciones y de traslado con cambio de residencia.
c) La aprobación semestral del Programa Editorial del Departamento y la inclusión en el mismo de modificaciones extraordinarias por razones de urgencia o necesidad.
d) La autorización y disposición de los gastos, el reconocimiento de las obligaciones correspondientes y la propuesta de los pagos, con cargo al Presupuesto del Departamento, en relación con los créditos asignados a los Servicios de la Subsecretaría, hasta el límite de dos mil millones de pesetas.
e) La autorización de las modificaciones presupuestarias para las que sea competente el titular del Departamento y la propuesta al Ministro de Economía y Hacienda de las demás modificaciones presupuestarias relativas al presupuesto del Departamento y de sus organismos autónomos.
f) Acordar la distribución territorial y por Cajas pagadoras de los anticipos de Caja fija regulados en el Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, así como la distribución por Cajas del gasto máximo asignado para conceptos y períodos determinados.
g) Las facultades de contratación administrativa atribuidas al titular del Departamento por el artículo 12 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, hasta el límite de dos mil millones de pesetas.
h) La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial del Estado por los daños que los alumnos de los centros docentes públicos de enseñanza no universitaria puedan sufrir como consecuencia del funcionamiento normal o anormal del servicio público educativo.
i) Las competencias del Protectorado de Fundaciones que corresponden al Ministro de Educación y Ciencia.
Decimoctavo. Se delegan las siguiente competencias del Ministro en los Directores generales de la Subsecretaría del Departamento y en el Presidente del Consejo Escolar del Estado:
a) La autorización y disposición de los gastos ordinarios, así como de inversiones y de transferencias de capital, imputables a los créditos presupuestarios asignados a los servicios a su cargo, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de los pagos, hasta la cuantía de cien millones de pesetas.
b) Las facultades de contratación administrativa que el artículo 12 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, atribuye al titular del Departamento, hasta el límite de cien millones de pesetas.
Decimonoveno. Se delegan las siguientes competencias del Ministro en el Secretario general técnico:
a) La fijación o modificación de los precios de venta al público de las publicaciones del Departamento.
b) La resolución de los procedimientos de homologación de títulos extranjeros de educación superior.
c) La resolución de los procedimientos de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros no universitarios.
d) La resolución de los procedimientos sobre reconocimiento profesional de títulos de Estados miembros de la Unión Europea, en aplicación de Directivas sobre reconocimiento de títulos.
Vigésimo. Se delegan las siguientes competencias del Ministro en el Director general de Personal y Servicios:
a) En relación con todos los funcionarios destinados en el Departamento:
Los nombramientos y ceses para los puestos de trabajo del Departamento, a excepción de los Subdirectores generales y demás puestos de nivel 30.
El nombramiento y cese del personal eventual.
La convocatoria para la provisión de puestos de trabajo.
La concesión del reingreso al servicio activo a través de la participación en convocatorias para la provisión de puestos de trabajo.
b) En relación con los funcionarios pertenecientes a cuerpos docentes de enseñanza no universitaria:
La convocatoria de pruebas para el ingreso en la función pública, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, así como las convocatorias de pruebas para el acceso, adquisición de nuevas especialidades y adquisición de la condición de Catedrático y actos derivados de todas ellas.
El nombramiento de funcionarios en prácticas.
El nombramiento de funcionarios de carrera y la expedición de los correspondientes títulos administrativos.
c) La autorización y disposición de los gastos relativos a créditos incluidos en el presupuesto del Departamento, que se refieran al personal gestionado por la Dirección General, así como el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de los pagos correspondientes.
Vigésimo primero. Se delegan las siguientes competencias del Ministro en el Presidente de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos, en relación con los funcionarios destinados en el organismo autónomo:
a) Los nombramientos y ceses para los puestos de trabajo del organismo, a excepción de las Subdirecciones Generales y demás puestos de trabajo de nivel 30.
b) Las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo y la resolución de las mismas.
c) La concesión del reingreso al servicio activo a través de la participación en convocatorias para la provisión de puestos de trabajo.
Vigésimo segundo. Se delega la competencia del Ministro en los Consejeros de Educación y Ciencia, en el ámbito territorial de su acreditación respectiva, para la celebración de contratos de servicios de limpieza, vigilancia, seguridad, cocina, comedor, transporte y mantenimiento, de los centros docentes públicos no universitarios en el exterior, dependientes del Departamento, y de las dependencias administrativas de las Consejerías de Educación y Ciencia.
Vigésimo tercero. Se delegan por el Secretario de Estado de Universidades e Investigación en el Subsecretario de Educación y Ciencia las competencias a que se refiere el apartado decimoséptimo, epígrafe a), de la presente Orden, en relación con los funcionarios destinados en las unidades administrativas adscritas a la Secretaría de Estado.
Vigésimo cuarto. Se delegan por el Secretario de Estado de Educación en el Subsecretario de Educación y Ciencia las competencias a que se refiere el apartado decimoséptimo, epígrafe a), de la presente Orden, en relación con los funcionarios destinados en las unidades administrativas adscritas a la Secretaría de Estado.
Vigésimo quinto. Se delegan por el Secretario de Estado de Universidades e Investigación en el Director general de Personal y Servicios las competencias a que se refiere el apartado vigésimo, epígrafes a) y c), de la presente Orden, en relación con los funcionarios destinados en las unidades administrativas adscritas a dicha Secretaría de Estado.
Vigésimo sexto. Se delegan por el Secretario de Estado de Educación en el Director general de Personal y Servicios las competencias a que se refiere el apartado vigésimo, epígrafes a) y c), de la presente Orden, en relación con los funcionarios destinados en las unidades administrativas adscritas a dicha Secretaría de Estado.
Vigésimo séptimo. Se aprueba la delegación de las siguientes competencias del Subsecretario en el Director general de Personal y Servicios:
1. Respecto de los funcionarios de cuerpos docentes de enseñanza no universitaria:
a) Las comisiones de servicio por un año para ocupar puesto en la Administración educativa.
b) Convocar la provisión de puestos de trabajo así como proceder a la selección de los funcionarios interinos, cuando se realicen de forma centralizada para todo el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia.
c) La concesión de la situación de servicios especiales en los supuestos previstos en el apartado j) del artículo 4 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo.
d) Autorizar las permutas.
e) La convocatoria de los procedimientos de redistribución, recolocación y readscripción y cuantos actos se deriven de la misma.
f) La adscripción temporal o definitiva a que se alude en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1774/1994, de 5 de agosto.
g) La contratación de profesores especialistas en régimen de Derecho Administrativo.
h) La concesión de las jubilaciones en sus distintas modalidades cuando su concesión no corresponda a los Delegados del Gobierno o Gobernadores civiles.
i) La concesión de excedencias en sus distintas modalidades cuando la misma no corresponda a los Delegados de Gobierno o Gobernadores Civiles.
j) La concesión del reingreso al servicio activo con carácter provisional.
2. En relación con todos los funcionarios que prestan servicios en el Departamento:
a) El reconocimiento de la adquisición y cambio de grados personales por los funcionarios no docentes.
b) El reconocimiento del derecho al complemento de destino de Director general.
c) La concesión de comisiones de servicios en el ámbito del Departamento, así como entre éste y sus organismos autónomos.
d) La provisión de puestos de trabajo por medio de adscripción provisional en los supuestos contemplados en el artículo 63 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
e) La redistribución de efectivos en el ámbito del Departamento, así como entre éste y sus organismos autónomos.
f) La concesión del reingreso al servicio activo de funcionarios procedentes de las situaciones de servicios especiales y excedencia por cuidado de hijos.
g) Todos aquellos actos de administración y gestión ordinaria de personal que correspondan al Subsecretario por no estar atribuidos a otros órganos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.6 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre.
3. En relación con los funcionarios destinados en los servicios centrales del Departamento:
a) La concesión de excedencia voluntaria, en sus distintas modalidades.
b) El reconocimiento de la excedencia por cuidado de hijos.
4. En relación con los funcionarios no docentes de cuerpos y escalas adscritos al Departamento:
a) La concesión del reingreso al servicio activo con carácter provisional.
b) La declaración de jubilación voluntaria.
5. En relación con el personal del Ministerio de Educación y Ciencia sujeto a Derecho Laboral:
a) Contratación del personal.
b) Designación de representantes del Ministerio en los procesos de negociación colectiva.
c) Traslado forzoso por razones técnicas, organizativas o productivas.
d) Extinción del contrato por causas tecnológicas, económicas y fuerza mayor.
e) Extinción del contrato por causas objetivas.
f) Reconocimiento y cambio de categoría profesional.
g) Sanción por la comisión de faltas muy graves.
h) Convocatorias y resolución de los procesos selectivos para la provisión de vacantes en turnos de traslado y ascenso.
i) Reconocimiento de servicios previos.
Vigésimo octavo. aprueba la delegación de competencias del Subsecretario en el Presidente del Consejo Escolar del Estado, relativa a la facultad de designar comisiones de servicio con derecho a indemnización.
Vigésimo noveno. Se aprueba la delegación de las siguientes competencias del Subsecretario en el Presidente de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos:
1. En relación con todos los funcionarios que prestan servicio en dicho organismo:
a) El reconocimiento de la adquisición y cambio de grados personales.
b) La concesión de excedencia voluntaria, en sus distintas modalidades.
c) El reconocimiento de la excedencia por cuidado de hijos.
d) La concesión del reingreso al servicio activo de funcionarios no docentes procedentes de las situaciones de servicios especiales y excedencia por cuidado de hijos cuando tengan derecho a reserva del puesto de trabajo.
e) Todos aquellos actos de administración y gestión ordinaria de personal, que correspondan al Subsecretario por no estar atribuidos expresamente a otros órganos de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.6 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre.
2. En relación con todo el personal del organismo sujeto a Derecho Laboral:
a) Contratación del personal.
b) Designación de representantes del organismo en los procesos de negociación colectiva.
c) Traslado forzoso por razones técnicas, organizativas o productivas.
d) Extinción del contrato por causas tecnológicas, económica y de fuerza mayor.
e) Extinción del contrato por causas objetivas.
f) Reconocimiento y cambio de categoría profesional.
g) Incoación por expediente disciplinario y sanción, en su caso, por la comisión de faltas muy graves, graves y leves.
h) Convocatorias y resolución de los procesos selectivos para la provisión de vacantes en turnos de traslado y ascenso.
i) Reconocimiento de servicios previos.
j) Reconocimiento y declaración de jubilaciones voluntarias y forzosas.
k) Los restantes actos de administración y gestión ordinaria del personal laboral del organismo no delegados en otros órganos.
Trigésimo. Se aprueba la delegación de las siguientes competencias del Subsecretario en los Subdirectores generales que se indican:
1. En el Subdirector general de la Inspección General de Servicios:
a) En relación con los funcionarios destinados en los servicios centrales del Departamento o en sus organismos autónomos, la propuesta e informe sobre autorización o reconocimiento de compatibilidades.
b) En relación con el personal que presta servicio en la Inspección General de Servicios del Departamento, la designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización que vayan a realizarse en territorio nacional.
2. En cada uno de los Subdirectores generales de la Dirección General de Personal y Servicios competentes en materia de gestión de personal, según corresponda:
a) Respecto de todos los funcionarios que presten servicios en el departamento, la declaración de la situación de servicios especiales, excepto en los supuestos previstos en el apartado j) del artículo 4 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, y de la situación de servicios en comunidades autónomas.
b) Respecto a todos los funcionarios destinados en los Servicios Centrales:
La declaración de las jubilaciones forzosas y por incapacidad física.
La concesión de permisos o licencias.
El reconocimiento de trienios.
La posesión y el cese en sus puestos de trabajo.
c) Respecto de los funcionarios docentes de enseñanza no universitaria que no dependan de ninguna Dirección Provincial o Subdirección Territorial:
El reconocimiento de los servicios previos y trienios.
El ejercicio de las competencias enumeradas en el apartado decimosexto, letra f), de esta Orden.
3. En el Subdirector general de Gestión de Personal de Administración General y Laboral, la autorización de la asistencia a cursos de selección de formación y perfeccionamiento del personal funcionario no docente que preste servicios en el Departamento.
4. En el Subdirector general de Gestión de Personal de Administración General y Laboral, respecto del personal del Ministerio de Educación y Ciencia sujeto a Derecho laboral, con destino en los Servicios Centrales:
a) Declaración de las situaciones que impliquen suspensión del contrato de trabajo, tales como excedencias voluntarias y forzosas, maternidad, servicio militar, ejercicio de cargo público o privación de libertad.
b) Incoación de expediente disciplinario por faltas muy graves y graves, nombrando Instructor y Secretario.
c) Sanción por la comisión de faltas graves.
d) Declaración de la extinción del contrato por mutuo acuerdo de las partes o por dimisión del trabajador.
e) Denuncia del contrato o, en su caso, notificación a los trabajadores temporales de la terminación del mismo.
f) Autorización de la asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento profesional.
g) Adscripción de destinos.
h) Concesión de reducción de jornada.
i) Reconocimiento de antigüedad.
j) Reingreso al servicio activo.
k) Concesión de permisos y licencias.
l) Cambio de turno de vacaciones.
m) Reconocimiento y declaración de jubilaciones voluntarias y forzosas.
n) Los restantes actos de administración y gestión ordinaria, no delegados en otros órganos del Departamento.
5. En el Secretario general de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Ciencia, respecto del personal funcionario que presta sus servicios en dicho organismo:
a) La declaración de las jubilaciones forzosas y por incapacidad física.
b) La concesión de permisos o licencias.
c) El reconocimiento de trienios.
d) La autorización de la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.
e) Dar posesión y cese a los funcionarios en sus puestos de trabajo.
6. En el Secretario general de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Ciencia, respecto del personal del organismo sujeto a Derecho laboral:
a) Declaración de las situaciones que impliquen suspensión del contrato de trabajo, tales como excedencias voluntarias y forzosas, maternidad, servicio militar, ejercicio de cargo público o privación de libertad.
b) Declaración de la extinción del contrato por mutuo acuerdo de las partes o por dimisión del trabajador.
c) Denuncia del contrato o, en su caso, notificación a los trabajadores temporales de la terminación del mismo.
d) Autorización de la asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento profesional.
e) Adscripción de destinos.
f) Concesión de reducción de jornada.
g) Reconocimiento de antigüedad.
h) Reingreso al servicio activo.
i) Concesión de permisos y licencias.
j) Dirección, control, disciplina y organización del trabajo.
k) Modificación de las condiciones de trabajo por razones técnicas, organizativas o productivas.
Trigésimo primero.-Se aprueba la delegación de las siguientes competencias del Subsecretario en los Consejeros de Educación y Ciencia, en el ámbito territorial de su acreditación respectiva, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Jefe de la Representación Diplomática:
1. Con respecto al personal funcionario:
a) La concesión de permisos y licencias.
b) La selección del personal interino de enseñanza no universitaria.
c) La facultad de imponer sanciones leves, debiendo dar cuenta con carácter inmediato de las que se impongan en virtud de esta delegación al Director general de Personal y Servicios del Departamento y al Jefe de la Representación Diplomática correspondiente.
d) La concesión de comisiones de servicio con derecho a indemnización, dentro del país de destino, al personal adscrito a la Consejería.
2. Con respecto al personal cuyo contrato laboral esté sometido a la legislación española:
a) La formalización de los contratos laborales de interinidad concertados para sustituir a trabajadores fijos, con derecho a reserva del puesto de trabajo, durante el período en que subsista el derecho.
b) Contratación de personal laboral por tiempo no superior a seis meses.
c) La concesión de permisos y licencias.
d) La resolución de las cuestiones que puedan plantearse en relación con el disfrute del período de vacaciones.
e) La incoación de expediente disciplinario por la comisión de faltas graves y muy graves, nombrando Instructor y Secretario, en su caso.
f) La sanción de faltas graves o leves.
g) La declaración de las situaciones que impliquen suspensión del contrato de trabajo (excedencias voluntaria y forzosa, maternidad, servicio militar, prestación social sustitutoria, ejercicio de cargo público representativo, privación de libertad mientras no exista sentencia condenatoria firme).
h) El cambio de puesto de trabajo dentro de la misma localidad o la realización de funciones distintas a las que venga desempeñando, por razones técnicas, organizativas o de producción, siempre que ello no implique modificación de las atribuciones del personal.
i) El traslado de centro de trabajo que requiera cambio de residencia por razones técnicas, organizativas o de producción, siempre que ello no implique modificación de las atribuciones del personal.
j) El traslado con carácter temporal por razones técnicas, organizativas o de producción, siempre que ello no implique modificación de las atribuciones del personal.
k) La dirección, control, disciplina y organización del trabajo de personal laboral adscrito a la Consejería.
Trigésimo segundo.-Se delegan por el Presidente de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Ciencia en el Secretario general del organismo las siguientes competencias:
a) La formalización de los contratos administrativos que celebre el organismo autónomo.
b) El reconocimiento de las obligaciones y la ordenación de los pagos con cargo a los créditos incluidos en el presupuesto del organismo.
CAPITULO IV
Delegación de competencias en los órganos del Consejo Superior de Deportes
Trigésimo tercero.-Se delegan por el Presidente del Consejo Superior de Deportes en el Director general de Deportes las siguientes competencias:
a) Autorizar y disponer los gastos propios del ejercicio de las funciones que le han sido atribuidas, hasta un límite de cien millones de pesetas.
b) Actuar como órgano de contratación, en nombre del Consejo Superior de Deportes, en los contratos que se deriven del ejercicio de sus funciones, hasta un límite de cien millones de pesetas.
c) Conceder ayudas y subvenciones para las que exista previsión presupuestaria a las federaciones deportivas y demás entidades y asociaciones deportivas, hasta un límite de cien millones de pesetas.
d) Designar comisiones de servicio con derecho a indemnización del personal adscrito a la Dirección General de Deportes.
e) Celebrar convenios de colaboración con corporaciones locales, centros universitarios, clubes deportivos, agrupaciones deportivas y otras entidades.
f) Autorizar o denegar la celebración en territorio español de competiciones deportivas oficiales de carácter internacional, así como la participación de las selecciones españolas en las competiciones internacionales, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras autoridades, organismos y entidades.
Trigésimo cuarto.-Se delegan por el Presidente del Consejo Superior de Deportes en el Director general de Infraestructuras Deportivas y servicios las siguientes competencias:
a) Autorizar y disponer los gastos propios del ejercicio de sus funciones, hasta un límite de cien millones de pesetas.
b) Actuar como órgano de contratación, en nombre del Consejo Superior de Deportes, en los contratos que se deriven del ejercicio de sus funciones, hasta un límite de cien millones de pesetas.
c) Conceder ayudas y subvenciones para las que exista previsión presupuestaria a las federaciones deportivas y demás entidades y asociaciones deportivas, hasta un límite de cien millones de pesetas.
d) Autorizar la iniciación y tramitación de las modificaciones del presupuesto del organismo.
e) Designar comisiones de servicio con derecho a indemnización del personal adscrito a la Dirección General de Infraestructuras Deportivas y Servicios.
f) El nombramiento y cese de los puestos de trabajo inferiores a nivel 30, adscritos al organismo.
Trigésimo quinto.-Se delega por el Presidente del Consejo Superior de Deportes en el Director general de Infraestructuras Deportivas y Servicios y en el Subdirector general de Gestión Económica, indistintamente, la competencia relativa al reconocimiento de las obligaciones y a la ordenación de pagos del organismo.
Trigésimo sexto.-Se aprueba la delegación de las siguientes competencias del Subsecretario en el Director general de Infraestructuras Deportivas y Servicios:
1. Respecto de los funcionarios destinados en el organismo autónomo:
a) La adscripción provisional en comisión de servicios a puestos de trabajo por tiempo inferior a seis meses.
b) La concesión de excedencias voluntarias cuando no sean por interés particular.
c) Dar posesión y cese a los funcionarios en los puestos de trabajo a que sean destinados.
d) Declarar las jubilaciones forzosas y por incapacidad física.
e) El reconocimiento de trienios.
f) La autorización de la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento, sin perjuicio de la delegación prevista en el apartado trigésimo séptimo, epígrafe a), de esta Orden.
g) La concesión de permisos o licencias, sin perjuicio de la delegación prevista en el apartado trigésimo séptimo, epígrafe b), de esta Orden.
2. Respecto del personal del organismo autónomo sujeto a Derecho laboral, las competencias no reservadas al Ministerio para las Administraciones Públicas, a las que se refiere en su párrafo final el artículo 12 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre.
Trigésimo séptimo.-Se aprueba la delegación de las siguientes competencias del Subsecretario en el Director general de Deportes, respecto de los funcionarios destinados en el centro directivo:
a) La autorización de la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.
b) La concesión de permisos o licencias.
CAPITULO V
Otras delegaciones de competencias
Trigésimo octavo.-Se aprueba la delegación de las siguientes competencias del Subsecretario en los Subdirectores generales del Departamento y en los Directores de los centros docentes públicos, en relación con el personal del Ministerio de Educación y Ciencia sujeto a Derecho laboral, destinado en las respectivas unidades y centros:
a) Dirección, control, disciplina y organización del trabajo.
b) Modificación de las condiciones de trabajo por razones técnicas, organizativas o de producción.
c) Sanción por la comisión de faltas leves.
CAPITULO VI
Disposiciones comunes
Trigésimo noveno.
1. La delegación de competencias a que se refiere la presente Orden está sujeta a las limitaciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Todas las competencias que se delegan en la presente Orden podrán ser en cualquier momento objeto de avocación por los órganos delegantes correspondientes, en la forma prevista en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. En todas las resoluciones que se dicten en virtud de las delegaciones establecidas en la presente Orden deberá hacerse constar expresamente tal circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante, conforme establece el artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Cuadragésimo.
1. Quedan sin efecto las siguientes Ordenes y Resoluciones:
Orden de 22 de junio de 1983 por la que se aprueba el pliego de cláusulas administrativas particulares para los contratos de asistencia técnica, competencia de la Junta de Compras del Departamento, y se delega la aprobación y firma de los mismos («Boletín Oficial del Estado» de 29 de junio de 1983).
Orden de 2 de marzo de 1988 sobre delegación de atribuciones en diversos órganos del Departamento («Boletín Oficial del Estado» de 4 de marzo de 1988).
Orden de 6 de julio de 1988 por la que se aprueba la delegación de atribuciones del Subsecretario en materia de nombramiento de funcionarios interinos docentes en centros no universitarios («Boletín Oficial del Estado» de 28 de julio de 1988).
Orden de 26 de octubre de 1988 sobre delegación de atribuciones en diversos órganos del Departamento («Boletín Oficial del Estado» de 28 de octubre de 1988).
Orden de 28 de diciembre de 1988 por la que se modifica la de 26 de octubre de 1988 sobre delegación de atribuciones en diversos órganos del Departamento («Boletín Oficial del Estado» de 2 de enero de 1989).
Orden de 17 de octubre de 1989 por la que se aprueba la delegación del Subsecretario en los Consejeros de Educación de las Misiones Diplomáticas de España en el extranjero de la competencia para designar comisiones de servicio con derecho a indemnización («Boletín Oficial del Estado» de 25 de octubre de 1989).
Orden de 22 de diciembre de 1989 sobre delegación de atribuciones en diversos órganos del Departamento («Boletín Oficial del Estado» de 23 de diciembre de 1989).
Orden de 23 de diciembre de 1989 por la que se corrigen errores de omisión advertidos en la de 22 de diciembre de 1989, sobre delegación de atribuciones en diversos órganos del Departamento («Boletín Oficial del Estado» de 27 de diciembre de 1989).
Orden de 26 de febrero de 1990 por la que se da nueva redacción a determinados preceptos de la de 2 de marzo de 1988, sobre delegación de atribuciones en diversos órganos del Departamento («Boletín Oficial del Estado» de 3 de marzo de 1990).
Orden de 26 de julio de 1990 sobre delegación de atribuciones en el Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas («Boletín Oficial del Estado» de 31 de julio de 1990).
Orden de 30 de julio de 1990 sobre delegación de atribuciones en la Secretaría General del Consejo de Universidades («Boletín Oficial del Estado» de 3 de agosto de 1990).
Orden de 7 de agosto de 1990 sobre modificación de la de 22 de diciembre de 1989, sobre delegación de atribuciones en diversos órganos del Departamento («Boletín Oficial del Estado» de 13 de agosto de 1990).
Orden de 7 de agosto de 1990 por la que se modifican determinados preceptos de las Ordenes de 2 de marzo y 26 de octubre de 1988, sobre delegación de atribuciones en diversos órganos del Departamento («Boletín Oficial del
Estado» de 13 de agosto de 1990).
Orden de 19 de abril de 1991 por la que se modifican determinados preceptos de las Ordenes de 2 de marzo y 26 de octubre de 1988, sobre delegación de atribuciones en diversos órganos del Departamento («Boletín Oficial del Estado» de 25 de abril de 1991).
Orden de 9 de mayo de 1991 por la que se modifica el artículo 5 de la Orden de 2 de marzo de 1988 («Boletín Oficial del Estado» de 15 de mayo de 1991).
Orden de 8 de noviembre de 1991 sobre delegación de atribuciones en materia de subvenciones del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico («Boletín Oficial del Estado» de 19 de noviembre de 1991).
Resolución de 3 de marzo de 1992, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, sobre delegación de atribuciones en materia de subvenciones del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico («Boletín Oficial del Estado» de 11 de marzo de 1992).
Orden de 28 de junio de 1993, sobre delegación de atribuciones en diversos órganos del Consejo Superior de Deportes («Boletín Oficial del Estado» de 6 de julio de 1993).
Orden de 9 de mayo de 1995, sobre delegación de atribuciones en el Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas («Boletín Oficial del Estado» de 18 de mayo de 1995).
2. Quedan asimismo sin efecto cualesquiera otras Ordenes y Resoluciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.
Cuadragésimo primero.-La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 1 de marzo de 1996.
SAAVEDRA ACEVEDO
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid