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Documento BOE-A-1996-7927

Real Decreto 409/1996, de 1 de marzo, por el que se amplía los servicios traspasados a la Generalidad de Cataluña por los Reales Decretos 966/1990, de 20 de julio; 1553/1994, de 8 de julio, y 1905/1994, de 23 de septiembre, en materia de provisión de medios materiales y económicos al servicio de la Administración de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 10 de abril de 1996, páginas 13137 a 13139 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1996-7927
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1996/03/01/409

TEXTO ORIGINAL

La Constitución Española establece en su artículo 149.1.5.ª que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, establece en su artículo 18.1.º y 3.º que, en relación con la Administración de Justicia, exceptuada la Militar, corresponde a la Generalidad ejercer todas las facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado, así como coadyuvar en la organización de los Tribunales consuetudinarios y tradicionales y en la instalación de Juzgados, con sujeción en todo caso a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Por el Real Decreto 966/1990, de 20 de julio, se hicieron efectivos los traspasos en materia de provisión de medios materiales y económicos al servicio de la Administración de Justicia a la Generalidad de Cataluña. Estos traspasos se completaron mediante los Reales Decretos 1553/1994, de 8 de julio, y 1905/1994, de 23 de septiembre.

Procede efectuar, ahora, sobre las mismas previsiones constitucionales y estatutarias, una ampliación de servicios y medios en esta materia.

La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, en orden a proceder a la referida ampliación de servicios y medios traspasados, adoptó al respecto el oportuno Acuerdo, en su sesión del Pleno celebrado el día 22 de febrero de 1996, en los términos que figuran en el anexo al presente Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de marzo de 1996,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, sobre ampliación de servicios traspasados a la Generalidad de Cataluña en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día 22 de febrero de 1996, que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Generalidad de Cataluña los bienes, derechos y obligaciones, así como los medios y los créditos presupuestarios en los términos que resultan del propio Acuerdo y de las relaciones anexas.

Artículo 3.

La ampliación de los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el propio Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Justicia e Interior produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinen con arreglo a la relación número 2 serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Justicia e Interior, los certificados de retención del crédito, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado para 1996.

Disposición final única.

El presente Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña», adquiriendo vigencia a partir de su publicación.

Dado en Madrid a 1 de marzo de 1996.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JUAN LERMA BLASCO

ANEXO

Doña Rosa Rodríguez Pascual y don Jaime Vilalta i Vilella, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña,

CERTIFICAN

Que en el Pleno de la Comisión Mixta, celebrado el día 22 de febrero de 1996, se adoptó un Acuerdo sobre ampliación de los servicios traspasados a la Generalidad de Cataluña por los Reales Decretos 966/1990, de 20 de julio; 1553/1994, de 8 de julio, y 1905/1994, de 23 de septiembre, en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, en los términos que a continuación se expresan.

Por el Real Decreto 966/1990, de 20 de julio, se hicieron efectivos los traspasos en materia de provisión de medios materiales y económicos al servicio de la Administración de Justicia a la Generalidad de Cataluña. Estos traspasos se completaron mediante los Reales Decretos 1553/1994, de 8 de julio, y 1905/1994, de 23 de septiembre.

Procede efectuar, ahora, sobre las mismas previsiones constitucionales y estatutarias, una ampliación de servicios y medios en esta materia.

A) Funciones y servicios de la Administración del Estado que se traspasan a la Generalidad de Cataluña.

1. Se traspasan a la Generalidad de Cataluña las funciones y los servicios que dentro del territorio de Cataluña desempeña la Administración del Estado sobre:

a) Instalación y puesta en funcionamiento de órganos judiciales de nueva creación con sede en Cataluña.

b) Provisión de medios materiales y económicos al servicio de fiscalías y de los Institutos de Medicina Legal al servicio de la Administración de Justicia.

2. Permanecerá en la Administración del Estado y seguirá siendo desempeñada por el Ministerio de Justicia e Interior, en relación con estas funciones, la creación de nuevos órganos judiciales con sede en Cataluña y las funciones de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de los órganos del Ministerio Fiscal con competencias en todo el territorio nacional.

B) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

Se traspasan a la Generalidad de Cataluña los bienes, derechos y obligaciones que se detallan en la relación número 1.

En el plazo máximo de un mes desde la efectividad de este traspaso, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariables, y también de la documentación y los expedientes en tramitación relativos a las funciones traspasadas.

C) Valoración de las cargas financieras de los servicios que se traspasan.

1. La valoración del coste efectivo que, en pesetas de 1990, corresponde a las funciones y medios traspasados a la Generalidad de Cataluña se eleva provisionalmente a 143.854.438 pesetas.

2. La financiación en pesetas de 1996 que corresponde al coste efectivo anual de los medios traspasados se detalla en la relación número 2.

3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 2 se financiará de la siguiente forma:

Transitoriamente, hasta el momento en que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, este coste se financiará mediante la consolidación de la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los diferentes componentes del coste efectivo, por los importes que se determinen susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada ley de presupuestos.

Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de las funciones transferidas, serán objeto de regularización, en su caso, al cierre de ejercicio económico que corresponda, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

4. Como entrega por una sola vez se traspasa a la Generalidad de Cataluña la cantidad de 120.682.641 pesetas, en concepto de financiación de la inversión correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Figueres y número 9 de Sabadell, y a las Secciones Tercera de la Audiencia Provincial de Girona y Tercera de la Audiencia Provincial de Tarragona, cuya entrada en funcionamiento e inicio de actividades se ha producido el día 27 de diciembre de 1995.

D) Fecha de efectividad de los traspasos.

La ampliación de medios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de abril de 1996.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 22 de febrero de 1996.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Rosa Rodríguez Pascual y Jaume Vilalta i Vilella.

RELACION NUMERO 1

Inventario detallado de bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan a la Generalidad de Cataluña

Inmuebles

Superficie

-

m / Situación

jurídica / Nombre y uso / Localidad y dirección

Provincia: Barcelona

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. / Barcelona, Pau Clarís, 158-160. / Propiedad. / 7.553

RELACION NUMERO 2

Valoración del coste efectivo de la ampliación de medios que se traspasan a la Generalidad de Cataluña en materia de provisión de medios materiales y económicos para la Administración de Justicia (PGE 1996)

Sección 13: Ministerio de Justicia e Interior

Importe

-

Pesetas / Servicio / Programa / Concepto

02 Secretaría General de Justicia. / 142A Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal. / 202 / 2.436.000

212 / 1.358.000

213 / 10.597.000

215 / 436.000

216 / 1.624.000

220 / 26.535.000

221 / 14.346.000

222 / 36.195.000

223 / 52.356.000

226 / 152.000

227 / 37.784.000

230 / 5.500.000

231 / 18.100.000

630 / 2.292.000

Total / 209.711.000

RESUMEN

Pesetas

Capítulo II / 207.419.000

Capítulo VI / 2.292.000

Total / 209.711.000

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 01/03/1996
  • Fecha de publicación: 10/04/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 10/04/1996
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de abril de 1996.
Referencias anteriores
  • AMPLIA:
  • DE CONFORMIDAD con el art. 18.1 y 3 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-30179).
  • CITA Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio : (Ref. BOE-A-1985-12666).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Cataluña
  • Comunidades Autónomas
  • Institutos de Medicina Legal
  • Ministerio de Justicia e Interior

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