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Documento BOE-A-1997-13005

Resolución de 20 de mayo de 1997, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa «Sevillana de Expansión, Sociedad Anónima».

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 14 de junio de 1997, páginas 18396 a 18399 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1997-13005
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1997/05/20/(6)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa «Sevillana de Expansión, Sociedad Anónima» (número de código 9007502), que fue suscrito con fecha 20 de marzo de 1997, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa para su representación, y, de otra, por los Delegados de Personal, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de mayo de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA «SEVILLANA DE EXPANSIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA», Y LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación para los trabajadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía y Almendralejo y demás puntos de carga dependiente de los mismos.

Queda expresamente excluido el personal que efectúa funciones de alta dirección y alta gestión.

El presente Convenio Colectivo ha sido redactado de común acuerdo entre la Comisión Negociadora integrada por los Delegados de Personal y la representación de la empresa.

Artículo 2. Vigencia y duración.

El presente Convenio tendrá una duración de un año, estando vigente, por lo tanto, desde el 1 de enero de 1997 hasta el 31 de diciembre de 1997, y ello con independencia de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Cualquiera de las partes que han suscrito el Convenio, y dentro del último mes de su vigencia, podrá solicitar la revisión del mismo, entendiéndose prorrogado tácitamente por otro plazo igual, si no se denunciase. En el supuesto de que ninguna de las partes de lo denunciase dentro del plazo previsto anteriormente, todos los conceptos económicos contemplados en el presente Convenio sufrirán un incremento en el IPC para el conjunto nacional del año que se trate.

Si existiere denuncia por cualquiera de las partes, se mantendrá la vigencia del presente Convenio en su contenido normativo hasta tanto se firme el que lo sustituya.

En el año 1997, y con efectos del 1 de enero, se incrementará el salario anual percibido en 1996 en un 3,7 por 100.

Artículo 3. Comisiones.

Durante el año 1997, los Inspectores de Ventas y Delegados que en la actualidad presten servicios en las Delegaciones de Ventas que se recogen en el presente artículo percibirán individualmente, en concepto de comisiones, un porcentaje sobre las ventas netas mensuales de cada delegación, según el siguiente detalle:

Sevilla: 0,52 por 100.

Huelva: 0,45 por 100.

Cádiz: 0,54 por 100.

Algeciras: 0,73 por 100.

Granada: 0,57 por 100.

Córdoba: 0,82 por 100.

Puente Genil: 0,57 por 100.

Jaén: 0,55 por 100.

Almendralejo: 0,58 por 100.

Málaga: 0,47 por 100.

Almería: 0,46 por 100.

Los trabajadores con la categoría profesional de Monitor percibirán el 30 por 100 de la comisión mensual que perciba un Inspector de su delegación.

Los trabajadores con la categoría de Viajante/Vendedor percibirá en concepto de comisión el 4 por 100 de las ventas netas que realiza hasta 1.500.000 pesetas, y el 3 por 100 a partir de 1.500.001 pesetas.

Artículo 4. Distribución del salario.

Sobre el salario anual, con excepción del plus voluntario percibido por el trabajador durante el año 1996, se efectuará un incremento del 3,7 por 100, que se distribuirá de la siguiente forma:

El salario base de cada trabajador será incrementado en el 3,2 por 100. Los demás conceptos retributivos se abonarán en las cuantías que figuran en el anexo de este Convenio que forma parte integrante del mismo.

La diferencia del incremento del salario de 1997, que no ha sido aplicada al salario base y a los complementos que figuran en el anexo I de este Convenio, será abonada por la empresa el 15 de septiembre, en las siguientes cuantías, según las categorías profesionales, bajo la denominación de «Diferencias subida Convenio»:

Inspectores Delegados: 66.616 pesetas.

Inspectores: 61.038 pesetas.

Monitores: 46.534 pesetas.

Vendedores: 29.959 pesetas.

Almacenero: 15.810 pesetas.

Oficial de primera administrativo: 51.253 pesetas.

Auxiliar administrativo: 17.685 pesetas.

Artículo 5. Compensación y absorción.

Las condiciones de trabajo y económicas pactadas en el presente Convenio absorberán y compensarán, en cómputo anual, en su totalidad, a las que anteriormente regían, por la mejora pactada o unilateralmente concedida por la empresa, Convenio Colectivo, cualquiera que fuese su naturaleza y el origen de su existencia. Asimismo, los conceptos económicos establecidos en el presente Convenio absorberán y compensarán todos los existentes en el sector en el momento del comienzo de su vigencia.

Las disposiciones y resoluciones legales futuras que impliquen variación económica o de otra índole en todos o en alguno de los conceptos retributivos, únicamente tendrán eficacia práctica si globalmente considerados, en cómputo anual, en su orden normativo de referencia, superan el nivel total de lo percibido, incluidas tanto las percepciones salariales como las no salariales; es decir, los conceptos en cómputo anual, quedando, en caso contrario, absorbidas dentro de éste.

Artículo 6. Vinculación a la totalidad.

Todos los derechos y obligaciones que se establecen en el presente Convenio constituyen un todo orgánico e indivisible, y en el supuesto de que por organismo laboral competente, en el ejercicio de las facultades que le sean propias, objetase o invalidase alguno de los pactos, o no aprobara la totalidad de su contenido, que debe ser uno e indivisible en su aplicación, el presente Convenio será nulo y quedará sin efecto alguno, debiendo negociarse nuevamente su contenido.

No obstante, su fuera rechazado por el organismo laboral competente cualesquiera de sus artículos, la Comisión Paritaria intentará la subsanación, si procediere, a fin de evitar la nulidad del acuerdo.

Artículo 7. Legislación laboral.

El presente Convenio tiene fuerza normativa y obligará, con exclusión de cualquier otro, y durante el tiempo de su vigencia a la empresa y sus trabajadores.

A todos los efectos, y para cuanto no esté previsto en el presente Convenio, será de aplicación el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente.

Artículo 8. Comisión Paritaria.

Se constituye una Comisión Paritaria, que entenderá de cuantas cuestiones se deriven de la aplicación del presente Convenio, compuesta por dos miembros representantes de los trabajadores y dos miembros por parte de la empresa. Esta Comisión será designada por ambas partes, manteniéndose los mismos componentes durante la vigencia del presente Convenio.

Artículo 9. Vacaciones.

Se establece un disfrute de treinta días naturales retribuidos. Los trabajadores que ingresen o cesen durante el año natural tendrán derecho a la parte proporcional de las vacaciones, al tiempo medio por mes trabajado en dicho año en proporción diaria; es decir, dos días y medio por mes trabajado. El calendario de vacaciones se confeccionará antes del día 15 del mes de abril, y serán disfrutados preferentemente en la época estival, comprendidas entre el 15 de junio y el 15 de septiembre. Si por necesidades de fabricación, venta o mercado fuera necesario dividir los períodos de vacaciones, en ningún caso cada uno de ellos será inferior a quince días, y al menos uno de ellos deberá disfrutarse en época estival.

Artículo 10. Revisión médica.

Todos los trabajadores se someterán durante la vigencia del presente Convenio a una revisión médica anual voluntaria.

Artículo 11. Ropa de trabajo.

La ropa de trabajo para todo el personal se detalla en anexo adjunto.

Artículo 12. Conceptos retributivos.

Las retribuciones del personal afecto al presente Convenio estarán integradas en la tabla salarial del anexo I del presente Convenio.

Artículo 13. Premio de vinculación a la empresa.

Los trabajadores que se jubilen percibirán, como premio de vinculación a la empresa, las cantidades que se indican, y que estarán en función de su antigüedad en la misma.

El importe total de dos mensualidades si su antigüedad en la empresa es entre diez y quince años.

El importe total de cuatro mensualidades si su antigüedad está comprendida entre los quince y veinticinco años.

El importe total de seis mensualidades si su antigüedad supera los veinticinco años de permanencia.

Artículo 14. Antigüedad.

Todos los trabajadores tienen derecho a una promoción económica consistente en el 6 por 100 del salario base, por trienio, a partir del día 1 del mes siguiente al cumplimiento del mismo.

Artículo 15. Robos.

Los robos que tengan origen por negligencia de los vendedores, bien por dejar las puertas abiertas o las llaves puestas, serán por cuenta de éstos. Los cometidos por la noche, cuando se encuentre forzada la cerradura o rotura de algún cristal, será obligación del vendedor a fin de que el seguro se haga cargo de los mismos, llevar el coche al taller asignado por la empresa para su comprobación y poner la correspondiente denuncia. En caso de robo, atraco o expoliación deberán pasar al Departamento de Personal de la empresa, antes de hacer la denuncia, sin cuyo requisito no será abonado el importe correspondiente.

Artículo 16. Pagas extraordinarias.

Se establecen tres devengos de vencimiento periódico superior al mes, que se abonarán el 30 de marzo, 25 de junio y el 20 de diciembre, consistente en el salario base más la antigüedad, bien entendido que la paga de beneficios será abonada en el mes de marzo, corresponde a los devengos del año anterior.

Aquellos trabajadores que ingresen o cesen durante el año cobrarán la parte proporcional de dichas pagas, teniendo en cuenta que se prorratean por dozavas partes.

Artículo 17. Retirada del carné de conducir.

Si como consecuencia de negligencia en la conducción, alcoholismo, drogas o faltas a la autoridad le fuera retirado el carné de conducir a todo el personal cuyo trabajo habitual exija la conducción de un vehículo, la Dirección estudiará la sanción a aplicar.

Las averías por negligencia del conductor, y tras dictamen pericial, serán a cargo del vendedor.

Siempre y cuando se produzca la retirada del carné de conducir por un período inferior a dieciocho meses y se haya producido por algún motivo dentro de las horas de trabajo, con excepción de las reseñadas en el primer párrafo de este artículo, la empresa respetará la categoría profesional al vendedor o conductor durante el período de retirada, percibiendo los importes fijos de su categoría laboral y acoplándose a cualquier puesto existente en ese momento en la empresa, determinado por la Dirección.

Artículo 18. Ayuda a minusválidos.

Se establece una ayuda de 10.000 pesetas mensuales durante la vigencia del primer Convenio para los hijos, hermanos o cónyuges de los trabacomo tal por la Seguridad Social o documento legal, y estando el minusválido a cargo del trabajador.

Artículo 19. Incapacidad laboral transitoria.

En el supuesto de enfermedad común, accidente de trabajo y maternidad, el trabajador percibirá desde el primer día el 100 por 100 de su salario bruto.

Artículo 20. Seguro colectivo de vida.

Con cargo a la empresa, se establece un seguro colectivo de vida para todo aquel personal que lleve seis meses de antigüedad, que garantice a cada trabajador un capital de 3.000.000 de pesetas por muerte e invalidez permanente absoluta; 9.000.000 de pesetas en el supuesto de fallecimiento por accidente de trabajo; 8.000.000 de pesetas en el supuesto de fallecimiento por accidente de circulación.

Artículo 21. Nocturnidad.

En el supuesto de que el trabajador efectuara el turno de noche, comprendido entre las veintidós y las seis de la mañana, percibirá un incremento del 25 por 100 del salario base, y referido a las horas efectivamente trabajadas en horario nocturno.

Artículo 22. Licencias.

Los trabajadores, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por los motivos y por el tiempo establecido en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 23. Seguridad e higiene en el trabajo.

Ambas partes se comprometen a respetar y cumplir la legislación vigente en materia de seguridad e higiene.

Artículo 24. Nupcialidad.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio, y con una antigüedad superior a doce meses, percibirán un premio de 20.000 pesetas.

Artículo 25. Ayuda escolar.

La empresa abonará a cada trabajador, por cada hijo hasta los dieciséis años, la cantidad de 8.000 pesetas anuales, que se hará efectiva en la nómina del mes de septiembre de cada año.

Artículo 26. Formación.

La empresa estudiará los medios necesarios para la formación de aquellos trabajadores que quieran acceder a cursos de formación para mejorar sus conocimientos profesionales.

Anexo al artículo 11. Ropa de trabajo.

Verano: Dos pantalones y dos camisas.

Invierno: Dos pantalones, dos camisas, una corbata, una chaqueta y anorak, en años alternos; Inspectores, una cazadora (Viajantes), un jersey y anorak o chubasquero.

Tabla salarial de la empresa «Sevillana de Expansión, Sociedad Anónima», para el año 1997

Complemento

puesto

de dedicación

-

Pesetas / Complemento

de Delegación

-

Pesetas / Total mes

-

Pesetas / Tres pagas

-

Pesetas / Total año

-

Pesetas / Productivad

por actividad

-

Pesetas / Plus

de Convenio

-

Pesetas / Salario base

-

Pesetas / Denominación de categorías

Ventas

Inspector Delegado / 108.855 / 20.400 / 19.710 / 140.570 / 26.200 / 315.735 / 326.565 / 4.115.385

Inspector de Ventas / 108.855 / 20.400 / 19.710 / 140.570 / - / 289.535 / 326.565 / 3.800.985

Monitor / 95.728 / 16.770 / 17.640 / 107.840 / - / 237.978 / 287.184 / 3.142.920

Vendedor Auto-Venta / 92.760 / 14.100 / 17.640 / 37.530 / / 162.030 / 278.280 / 2.222.640

Almacenero / 73.800 / 13.200 / 16.650 / 7.200 / - / 110.850 / 221.400 / 1.551.600

Limpiadora / 73.800 / 13.200 / 1.410 / - / - / 88.410 / 221.400 / 1.282.320

Administración

Oficial primera administrativo / 88.236 / 16.770 / 19.710 / - / - / 124.716 / 264.708 / 1.761.300

Auxiliar administrativo / 76.620 / 13.800 / 17.610 / 6.960 / - / 114.990 / 229.860 / 1.609.740

Tabla salarial de la empresa «Sevillana de Expansión, Sociedad Anónima», para el año 1996

Complemento

puesto

de dedicación

-

Pesetas / Complemento

de Delegación

-

Pesetas / Total mes

-

Pesetas / Tres pagas

-

Pesetas / Total año

-

Pesetas / Productivad

por actividad

-

Pesetas / Plus

de Convenio

-

Pesetas / Salario base

-

Pesetas / Denominación de categorías

Ventas

Inspector Delegado / 105.480 / 20.400 / 19.710 / 135.600 / 26.200 / 307.390 / 316.440 / 4.005.120

Inspector de Ventas / 105.480 / 20.400 / 19.710 / 135.600 / - / 281.190 / 316.440 / 3.690.720

Monitor / 92.760 / 16.770 / 17.640 / 102.360 / - / 229.530 / 278.280 / 3.032.640

Vendedor Auto-Venta / 92.760 / 14.100 / 17.640 / 37.530 / / 162.030 / 278.280 / 2.222.640

Almacenero / 73.800 / 13.200 / 16.650 / 7.200 / - / 110.850 / 221.400 / 1.551.600

Limpiadora / 73.800 / 13.200 / 1.410 / - / - / 88.410 / 221.400 / 1.282.320

Administración

Oficial primera administrativo / 85.500 / 16.770 / 19.710 / - / - / 121.980 / 256.500 / 1.720.260

Auxiliar administrativo / 76.620 / 13.800 / 17.610 / 6.960 / - / 114.990 / 229.860 / 1.609.740

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/05/1997
  • Fecha de publicación: 14/06/1997
  • Vigencia desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 1997.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, y se publica un nuevo Convenio, por Resolución de 18 de junio de 1999 (Ref. BOE-A-1999-14923).
  • CORRECCIÓN de erratas en BOE num. 249 de 17 de octubre de 1997 (Ref. BOE-A-1997-22051).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 27 de octubre de 1995 (Ref. BOE-A-1995-25275).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Panaderías
  • Producción alimentaria

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