El Reglamento de Bibliotecas Públicas del Estado y del Sistema Español de Bibliotecas, aprobado por Real Decreto 582/1989, de 19 de mayo, establece que las Bibliotecas Públicas del Estado tienen como finalidad la difusión y el fomento de la lectura y la conservación de las colecciones bibliográficas de singular relevancia que forman parte del Patrimonio Histórico Español.
La ciudad de Mérida no dispone hasta el presente de Biblioteca Pública del Estado, por lo que el Ministerio de Educación y Cultura considera necesaria su creación para prestar a su población los servicios culturales a que se ha hecho referencia.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 3.o, 2, del Real Decreto 582/1989, de 19 de mayo, y previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, he dispuesto:
Primero.-Se crea la Biblioteca Pública del Estado en Mérida, con el fin de facilitar a sus ciudadanos el acceso a la información y a la cultura, para lo cual reunirá, organizará y ofrecerá una colección equilibrada de libros y otros materiales bibliográficos y audiovisuales para su consulta en sala pública o mediante préstamo temporal.
Segundo.-La Biblioteca Pública del Estado en Mérida queda adscrita al Ministerio de Educación y Cultura, a través de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, y se regirá por las disposiciones de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, las normas de desarrollo que resulten de aplicación y el Reglamento de Bibliotecas Públicas del Estado y del Sistema Español de Bibliotecas, aprobado por Real Decreto 582/1989, de 19 de mayo.
Tercero.-La Biblioteca contará con un Director y con el personal preciso para su funcionamiento según resulte de la correspondiente relación de puestos de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
Cuarto.-Las dotaciones para la puesta en funcionamiento de la Biblioteca presupuestadas para 1997 son las siguientes: Capítulo I, gasto de personal: 34.000.000 de pesetas, y capítulo II, gastos corrientes en bienes y servicios: 20.000.000 de pesetas.
Quinto.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 15 de diciembre de 1997.
AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Cultura e Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas.
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