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Documento BOE-A-1998-7760

Orden de 23 de marzo de 1998 por la que se modifica la Orden de 7 de julio de 1997, que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a fundaciones y asociaciones con dependencia orgánica de partidos políticos con representación en las Cortes Generales, para actividades de estudio y desarrollo del pensamiento político, social y cultural.

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 1 de abril de 1998, páginas 11128 a 11128 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-7760
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1998/03/23/(5)

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 7 de julio de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" número 165, del 11) establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a fundaciones y asociaciones con dependencia orgánica de partidos políticos con representación en las Cortes Generales, para actividades de estudio y desarrollo del pensamiento político, social y cultural.

En los Presupuestos Generales del Estado para 1998 se consigna la correspondiente dotación presupuestaria para esas subvenciones, modificando, en parte, la finalidad de esa acción de fomento, en el sentido de posibilitar la inclusión de los gastos de funcionamiento de las entidades beneficiarias en el objeto de la subvención.

Procede, en consecuencia, modificar la citada Orden de 7 de julio de 1997, con objeto de acomodarla al espíritu y literalidad de la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998.

Por todo ello, previo informe del Servicio Jurídico del Estado en el Departamento, al amparo de lo dispuesto en el artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria, he tenido a bien disponer:

Primero.-Se modifica el punto primero de la Orden de 7 de julio de 1997 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a fundaciones y asociaciones con dependencia orgánica de partidos políticos con representación en las Cortes Generales para actividades de estudio y desarrollo del pensamiento político, social y cultural, que quedará redactado en los siguientes términos:

"Finalidad y objeto de las subvenciones.-La Secretaría de Estado de Cultura, a través de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, concederá subvenciones para la realización de actividades que difundan el conocimiento del sistema democrático, mediante el estudio y desarrollo del pensamiento político, social y cultural, así como para gastos de funcionamiento de las fundaciones y asociaciones beneficiarias."

Segundo.-Se modifica la letra b) del número 2 del punto séptimo de la Orden de 7 de julio de 1997 citada, que quedará redactada de la siguiente forma:

"Memoria económica con facturas o recibos de los gastos efectuados en la realización de las actividades subvencionadas, los cuales deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, parcialmente modificado por los Reales Decretos 1624/1992, de 29 de diciembre; 1811/1994, de 2 de septiembre; 703/1997, de 16 de mayo; 37/1998, de 16 de enero, y 296/1998, de 27 de febrero, que regula el deber de expedición y entrega de facturas que incumbe a empresarios y profesionales. Esta documentación deberá presentarse en original, sin perjuicio de adjuntar fotocopia para su compulsa y devolución, si así lo solicitan los interesados."

Tercero.-Se modifica el punto decimotercero de la Orden de 7 de julio de 1997 citada, que en adelante quedará redactado como sigue:

"Normativa general.-Para todos aquellos extremos no previstos en la presente Orden se aplicará lo dispuesto en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria, en su redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, y por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y en el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre."

Cuarto. Entrada en vigor.14La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 23 de marzo de 1998.

AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Cultura e Ilmo. Sr. Director general de Cooperación y Comunicación Cultural.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/03/1998
  • Fecha de publicación: 01/04/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 02/04/1998
Referencias anteriores
  • MODIFICA los Puntos 1, 7 y 13 de la Orden de 7 de julio de 1997 (Ref. BOE-A-1997-15565).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 81.6 de la Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
  • CITA:
Materias
  • Asociaciones
  • Fundaciones
  • Partidos políticos
  • Subvenciones

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