En el recurso contencioso-administrativo número 1/1.912/1994, interpuesto ante la Audiencia Nacional por la representación procesal de don Jaime Ramón Palacios Pulido, contra la Orden de 29 de enero de 1993, relativa a sanción de multa de 1.500.000 pesetas e indemnización en la misma cuantía por los daños y perjuicios ocasionados al dominio público hidráulico, consistentes en extracción no autorizada de áridos en el cauce del río Alagón, acto confirmado en reposición por Resolución de 23 de mayo de 1994, se ha dictado sentencia, en fecha 6 de junio de 1997, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
"Fallamos: Que con estimación parcial del recurso interpuesto por el Procurador don Rafael Reig Pascual, en representación de don Jaime Ramón Palacios Pulido, debemos anular y anulamos en parte por parcialmente contrarias a derecho las Órdenes recurridas, declarando prescrita la infracción, pero manteniendo el deber de indemnizar en la cuantía que en las resoluciones se determina. Sin costas."
Este Ministerio, a los efectos de lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.
Madrid, 17 de marzo de 1998.-P. D. (Orden de 25 de septiembre de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el Subsecretario, Claro José Fernández-Carnicero González.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas.
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