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Documento BOE-A-2008-6719

Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 16 de abril de 2008, páginas 20010 a 20017 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2008-6719
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2008/04/14/438

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 432/2008 de 12 de abril, reestructuró los departamentos ministeriales y las secretarías de estado, con objeto de facilitar el desarrollo del programa político del Gobierno y de conseguir la máxima eficacia y racionalidad en su acción.

Mediante este real decreto se continúa la reestructuración iniciada, estableciéndose la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, al amparo de lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, todo ello sin perjuicio de su desarrollo posterior para cada departamento, mediante los oportunos reales decretos.

En relación con la forma de provisión de los puestos correspondientes a los titulares de las direcciones generales, a los efectos del artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, el presente Real Decreto mantiene vigentes las características y razones que justificaron la aplicación de dicha excepción respecto de los titulares de las Direcciones Generales que la tienen reconocida en las estructuras orgánicas actualmente vigentes, y en tal sentido se recoge en la disposición adicional tercera.

Se aplica también esta excepción a la Dirección General de Coordinación Jurídica, de nueva creación, integrada en la Secretaría de Estado de Asuntos Constitucionales y Parlamentarios del Ministerio de la Presidencia, atendiendo a la naturaleza de sus funciones de coordinación, información y asistencia al Gobierno en sus relaciones con el Parlamento y otros poderes del Estado en materias referidas al orden constitucional, lo que dota al puesto de un perfil específico que hace aconsejable que su titular no deba reunir necesariamente la condición de funcionario público.

Asimismo, las actuaciones de reforma administrativa que asume el Ministerio de Administraciones Públicas exigen aplicar metodologías organizativas y experiencias contrastadas procedentes de instituciones académicas y privadas especializadas en investigación e innovación organizativas. Por ello, se considera necesario aplicar la referida excepción en relación con el nombramiento del titular de la Dirección General de Organización Administrativa y Procedimientos, el cual debe revestir un perfil que responda a las características anteriores y no tenga que reunir obligatoriamente la condición de funcionario público. También dentro de este departamento, el proceso de reforma y pleno desarrollo de las competencias de la Administración Local exige una importante actuación de interlocución política así como un conocimiento y experiencia de las economías locales que aconsejan aplicar la citada excepción al titular de la Dirección General de Cooperación Local.

Por otra parte, se considera que una política de defensa comprometida con la paz y la seguridad debe tratar no solamente los aspectos defensivos militares, sino también y muy especialmente los de naturaleza política, diplomática, económica y, particularmente, los socio-culturales, que están en la génesis de la prevención y resolución de los conflictos, por lo que se estima que el titular de la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa tenga un perfil acorde con estas necesidades y experiencia en la gestión de políticas culturales y relaciones institucionales con los distintos agentes públicos y privados, por lo que se considera que su titular no debe reunir obligatoriamente la condición de funcionario.

Igualmente la política general de las infraestructuras debe considerar, además de los aspectos técnicos, aquellos otros aspectos políticos, económicos, sociales e internacionales, así como, particularmente, su integración en el marco de un desarrollo sostenible, tal y como está previsto en el Plan Estratégico de las Infraestructuras y del Transporte. Para ello, el titular de la Dirección General de Relaciones Institucionales dependiente de la Secretaría de Estado de Planificación y Relaciones Institucionales ha de resultar idóneo para la gestión de este tipo de relaciones con los agentes públicos y privados en el ámbito específico de las infraestructuras, por lo que se considera que su titular no debe reunir obligatoriamente la condición de funcionario.

Finalmente, se aplica esta excepción al titular de la Dirección General de Aviación Civil, ya que las modificaciones experimentadas en el ámbito de la aviación civil como consecuencia, entre otros factores, de la internacionalización y liberalización del sector, la creciente sofisticación tecnológica y complejidad operativa, la aplicación de la normativa comunitaria del cielo único, dibujan un nuevo escenario en el que, se considera que el perfil del titular que pueda ocupar esta Dirección General incorpore conocimientos y experiencia de gestión en el ámbito del transporte aéreo.

En su virtud, a iniciativa de los Ministros interesados, a propuesta de la Ministra de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de abril de 2008,

D I S P O N G O :
Artículo 1. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

1. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

a) La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores, de la que dependen los siguientes órganos directivos, a los que corresponde la elaboración, propuesta y aplicación de la política exterior en el área geográfica, institucional o temática que corresponda:

1.º La Dirección General de Política Exterior.

2.º La Dirección General de Política Exterior para Europa y América del Norte.

3.º La Dirección General de Política Exterior para el Mediterráneo, Magreb y Oriente Próximo.

4.º La Dirección General de Política Exterior para África.

5.º La Dirección General de Política Exterior para Asia y Pacífico.

6.º La Dirección General de Naciones Unidas, Asuntos Globales y Derechos Humanos.

7.º La Dirección General de Asuntos Estratégicos y Terrorismo.

8.º La Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales y Asuntos Energéticos.

b) La Secretaría de Estado para la Unión Europea, de la que depende la Secretaría General para la Unión Europea, con rango de Subsecretaría, de la que dependen a su vez:

1.º La Dirección General de Integración y Coordinación de Asuntos Generales y Económicos de la Unión Europea.

2.º La Dirección General de Coordinación del Mercado Interior y otras Políticas Comunitarias.

c) La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, de la que depende la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas para el Desarrollo.

d) La Secretaría de Estado para Iberoamérica, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Política Exterior para Iberoamérica.

2.º La Dirección General de Organismos Multilaterales Iberoamericanos.

e) La Subsecretaría de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General Técnica.

2.º La Dirección General del Servicio Exterior.

f) La Secretaría General de Asuntos Consulares y Migratorios, con rango de Subsecretaría, que asume la planificación, propuesta y superior dirección de la política consular y de la que depende la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares.

g) Depende directamente del titular del departamento la Dirección General de Comunicación Exterior.

2. Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Política Exterior para el Mediterráneo, Oriente Próximo y Africa.

2.º La Dirección General de Naciones Unidas, Derechos Humanos y Organismos Multilaterales.

3.º La Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales

4.º La Dirección General de Asuntos Internacionales de Terrorismo, No Proliferación y Desarme.

Artículo 2. Ministerio de Justicia.

El Ministerio de Justicia se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Justicia, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

a) La Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, con rango de subsecretaría.

b) La Secretaría General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia, que asume las funciones de impulso, dirección y seguimiento de las actuaciones tendentes a la modernización de la Administración de Justicia y las relaciones con los órganos de ésta, y de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

2.º La Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia, que ejercerá la ejecución de las funciones de la Secretaría General en materia de modernización de la Administración de Justicia.

c) La Dirección General de los Registros y del Notariado.

d) La Dirección General de Asuntos Religiosos.

B) La Subsecretaría de Justicia, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General Técnica.

2.º La Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional.

Artículo 3. Ministerio de Defensa.

El Ministerio de Defensa, además de los órganos de la estructura básica del Estado Mayor de la Defensa, el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

a) La Secretaría de Estado de Defensa, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Armamento y Material.

2.º La Dirección General de Infraestructura.

3.º La Dirección General de Asuntos Económicos.

b) La Subsecretaría de Defensa, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General Técnica.

2.º La Dirección General de Personal.

3.º La Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.

c) La Secretaría General de Política de Defensa, con rango de subsecretaría, de la que depende la Dirección General de Política de Defensa.

d) Depende directamente del titular del departamento la Dirección General de Comunicación de la Defensa y la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa.

De conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, no será preciso que el titular de la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa ostente la condición de funcionario, en atención a las características específicas de esta Dirección General.

e) El Ministro de Defensa dispone además de un Gabinete Técnico, cuyo Director será un Oficial General con nivel orgánico de director general.

f) La Guardia Civil depende del Ministro de Defensa en los términos previstos en las Leyes.

Artículo 4. Ministerio de Economía y Hacienda.

1. El Ministerio de Economía y Hacienda se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, de la dependen los siguientes órganos directivos:

a) La Secretaría General de Hacienda, con rango de subsecretaría, de la que dependen:

1.º La Dirección General de Tributos.

2.º La Dirección General del Catastro.

3.º El Tribunal Económico-Administrativo Central.

b) La Secretaría General de Presupuestos y Gastos, con rango de subsecretaría, de la que dependen:

1.º La Dirección General de Presupuestos.

2.º La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.

3.º La Dirección General de Fondos Comunitarios.

c) La Secretaria General de Financiación Territorial, con rango de Subsecretaría, que asume la dirección y coordinación de la política de financiación territorial y de la que depende la Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales.

B) La Secretaría de Estado de Economía, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General de Política Económica y Economía Internacional, con rango de Subsecretaría, que asumirá la dirección y coordinación de las competencias ejercidas por las siguientes Direcciones Generales dependientes:

1.ª La Dirección General de Política Económica.

2.ª La Dirección General de Análisis Macroeconómico y Economía Internacional, que asumirá las funciones hasta ahora desempeñadas por la Dirección General de Política Económica en materia macroeconómica.

2.º La Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

3.º La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

4.º La Dirección General de Financiación Internacional.

C) La Subsecretaría de Economía y Hacienda, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General Técnica.

2.º La Dirección General de Servicios y Coordinación Territorial, que ejercerá la dirección y coordinación de los servicios comunes del Departamento no atribuidos a otros órganos del Ministerio y los que corresponden a la Subsecretaría en relación con los órganos territoriales del Ministerio.

3.º La Dirección General de Patrimonio del Estado.

4.º La Inspección General del Ministerio de Economía y Hacienda.

2. La Intervención General de la Administración del Estado, con rango de subsecretaría, se adscribe a la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos.

3. Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General de Política Económica y Defensa de la Competencia

2.º La Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas

3.º La Dirección General de Coordinación Financiera con las Entidades Locales

Artículo 5. Ministerio del Interior.

1. El Ministerio del Interior se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

a) La Secretaría de Estado de Seguridad, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario.

2.º La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, con rango de Subsecretaría, que ejercerá las funciones que correspondían a la suprimida Dirección General de Instituciones Penitenciarias y de la que depende:

a. La Dirección General de Gestión de Recursos, que asumirá la ejecución de las funciones de la Secretaría General en relación con los medios necesarios para el desarrollo de la política penitenciaria.

b. La Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Abierto, que asumirá la ejecución de las funciones de la Secretaría General excepto las que quedan atribuidas a la Dirección General de Gestión de Recursos.

3.º La Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería

b) La Subsecretaría del Interior, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General Técnica.

2.º La Dirección General de Servicios.

3.º La Dirección General de Política Interior.

4.º La Dirección General de Tráfico.

5.º La Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

6.º La Dirección General de Infraestructuras y Material de la Seguridad.

7.º La Dirección de Apoyo a Víctimas del Terrorismo.

c) Depende directamente del Ministro la Dirección General de Relaciones Informativas y Sociales.

2. Queda suprimida la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.

Artículo 6. Ministerio de Fomento.

1. El Ministerio de Fomento se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

a) La Secretaría de Estado de Planificación y Relaciones Institucionales, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Planificación, que ejercerá las funciones de la Secretaría de Estado en materia de planificación.

2.º La Dirección General de Relaciones Institucionales, que ejercerá las funciones de apoyo a la Secretaría de Estado en la dirección y coordinación de las relaciones institucionales.

De conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, no será preciso que el titular de la Dirección General de Relaciones Institucionales ostente la condición de funcionario, en atención a las características específicas de este órgano.

b) La Secretaría de Estado de Infraestructuras, de la que depende la Secretaría General de Infraestructuras, con rango de Subsecretaría, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Carreteras.

2.º La Dirección General de Ferrocarriles.

c) La Subsecretaría de Fomento, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General Técnica.

2.º La Dirección General de Programación Económica.

3.º La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.

4.º La Dirección General de Servicios que gestionará los servicios comunes no atribuidos a otros órganos de la Subsecretaría.

d) Secretaria General de Transportes, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1. La Dirección General de Transportes por Carretera.

2. La Dirección General de la Marina Mercante.

3. La Dirección General de Aviación Civil.

De conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, no será preciso que el titular de la Dirección General de Aviación Civil ostente la condición de funcionario, en atención a las características específicas de este órgano.

2. Se suprime el siguiente órgano directivo:

La Dirección General de Planificación y Coordinación Territorial

Artículo 7. Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

1. El Ministerio de Educación, Política Social y Deporte se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

a) La Secretaría de Estado de Educación y Formación de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Ordenación del Sistema Educativo, que asume las funciones que, en materia de ordenación académica, correspondían a la suprimida Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

2.º La Dirección General de Formación Profesional, que asume las funciones que, en materia de formación profesional, correspondían a la suprimida Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

3.º La Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, que asume las funciones anteriormente atribuidas a la suprimida Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección.

b) La Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Política Social, que asume las funciones anteriormente atribuidas a la suprimida Dirección General de Inclusión Social.

2.º La Dirección General de las Familias y la Infancia.

3.º La Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad.

Se adscribe a esta Secretaría de Estado la entidad gestora de la Seguridad Social, Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO).

c) La Subsecretaría de Educación, Política Social y Deporte, de la que depende la Secretaría General Técnica.

2. Se suprimen los siguientes órganos directivos:

1.º La Subsecretaría de Educación y Ciencia.

2.º La Secretaría General de Educación.

3.º La Secretaría General de Política Científica y Tecnológica.

4.º La Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

5.º La Dirección de Cooperación Territorial y Alta Inspección.

3. Los órganos directivos dependientes de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación pasan a integrarse en el Ministerio de Ciencia e Innovación, en la forma prevista en este Real Decreto.

Artículo 8. Ministerio de Trabajo e Inmigración.

1. El Ministerio de Trabajo e Inmigración se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

a) La Secretaría de Estado de la Seguridad Social, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

2.º La Intervención General de la Seguridad Social.

b) La Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Inmigración.

2.º La Dirección General de Integración de los Inmigrantes

3.º La Dirección General de Emigración.

c) La Subsecretaría de Trabajo e Inmigración, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General Técnica.

2.º La Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

3.º La Dirección General de Servicios que ejercerá la gestión de los servicios comunes no atribuidos a otros órganos de la Subsecretaría.

d) La Secretaría General de Empleo, con rango de subsecretaría, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Trabajo.

2.º La Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo.

2. Se suprimen los siguientes órganos directivos:

1.º La Subsecretaría de Trabajo y Asuntos Sociales.

2.º La Dirección General de Inclusión Social.

3. Los órganos directivos dependientes de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad se integran en el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, en la forma prevista en este Real Decreto.

Artículo 9. Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

1. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

a) La Secretaría de Estado de Turismo

b) La Secretaría de Estado de Comercio, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General de Comercio Exterior de la que depende la Dirección General de Comercio e Inversiones.

2.º La Dirección General de Política Comercial

c) La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Telecomunicaciones.

2.º La Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información

d) La Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio de la que depende la Secretaría General Técnica.

e) La Secretaría General de Industria, con rango de subsecretaría, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Industria.

2.º La Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa.

f) La Secretaría General de Energía, con rango de subsecretaría, de la que depende la Dirección General de Política Energética y Minas.

2. Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General de Turismo.

2.º La Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información.

3.º La Dirección General de Desarrollo Industrial

Artículo 10. Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

1. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Cambio Climático, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Oficina Española del Cambio Climático, con rango de Dirección General.

2.º La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental

B) La Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1. La Secretaría General de Medio Rural, con rango de subsecretaría, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, que asume las funciones anteriormente atribuidas a la suprimida Dirección General para la Biodiversidad.

2.º La Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos, que asume las funciones anteriormente atribuidas a las suprimidas Direcciones Generales de Agricultura y de Ganadería

3.º La Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural que asume las funciones anteriormente atribuidas a la suprimida Dirección General de Desarrollo Rural

4.º La Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios que asume las funciones anteriormente atribuidas a la suprimida Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación.

2. La Dirección General del Agua

C) La Subsecretaría de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General Técnica.

2.º La Dirección General de Servicios

D) La Secretaría General del Mar, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Ordenación Pesquera, que asume las funciones anteriormente atribuidas a la suprimida Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros.

2.º La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, que asume las funciones anteriormente atribuidas a la suprimida Dirección General de Costas.

3.º La Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura, que asume las funciones anteriormente atribuidas a la suprimida Dirección General de Recursos Pesqueros.

2. Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos:

1.º La Subsecretaría de Medio Ambiente, de la que depende la Secretaría General Técnica que también se suprime.

2.º La Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación, de la que depende la Secretaría General Técnica que también se suprime.

3.º La Secretaría General para el Territorio y la Biodiversidad.

4.º La Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático.

5.º La Secretaría General de Agricultura y Alimentación

6.º La Secretaría General de Pesca Marítima

7.º La Dirección General de Agricultura

8.º La Dirección General de Ganadería

9.º La Dirección General de Desarrollo Rural

10.º La Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación

11.º La Dirección General de Recursos Pesqueros

12.º La Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros

13.º La Dirección General de Costas

14.º La Dirección General para la Biodiversidad.

Artículo 11. Ministerio de la Presidencia.

1. El Ministerio de la Presidencia se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

a) La Secretaría de Estado de Asuntos Constitucionales y Parlamentarios, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Relaciones con las Cortes.

2.º La Dirección General de Coordinación Jurídica, que ejercerá las funciones que compete a la Secretaría de Estado en materia de estudio, asesoramiento y coordinación jurídica.

De conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, no será preciso que el titular de la Dirección General de Coordinación Jurídica ostente la condición de funcionario, en atención a las características específicas de este órgano directivo.

b) La Secretaría de Estado de Comunicación, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Coordinación Informativa.

2.º La Dirección General de Información Nacional.

3.º La Dirección General de Información Internacional.

c) La Subsecretaría de la Presidencia, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General Técnica.

2.º La Dirección General del Secretariado del Gobierno.

3.º La Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura.

d) Depende directamente de la titular del Departamento el Comisario de la Exposición Internacional de Zaragoza, con rango de Subsecretario, del que depende, a su vez, la Dirección General de Relaciones Informativas e Institucionales.

2. Se suprime el Centro para la Prevención y Lucha contra la Contaminación Marítima y del Litoral, con rango de Dirección General, cuyas funciones son asumidas por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar.

Artículo 12. Ministerio de Administraciones Públicas.

1. El Ministerio de Administraciones Públicas se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

a) La Secretaría de Estado para la Administración Pública, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de la Función Pública.

2.º La Dirección General para el Impulso de la Administración Electrónica, que ejercerá las funciones hasta ahora desempeñadas por la Dirección General de Modernización Administrativa, excepto las correspondientes a simplificación y racionalización de procedimientos.

3.º La Dirección General de Organización Administrativa y Procedimientos, que ejercerá las funciones hasta ahora desempeñadas por la Dirección General de Organización e Inspección de Servicios, excepto las competencias que corresponden al Ministerio de Administraciones Públicas sobre las retribuciones y los puestos de trabajo de personal funcionario y laboral que pasan a ser desempeñadas por la Dirección General de la Función Pública. Asimismo, le corresponden las funciones que en materia de simplificación y racionalización procedimental eran desempeñadas por la Dirección General de Modernización Administrativa.

De conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, no será preciso que el titular de la Dirección General Organización Administrativa y Procedimientos ostente la condición de funcionario, en atención a las características específicas de este órgano directivo.

b) La Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Cooperación Autonómica.

2.º La Dirección General de Desarrollo Autonómico.

3.º La Dirección General de Cooperación Local.

De conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, no será preciso que el titular de la Dirección General de Cooperación Local ostente la condición de funcionario, en atención a las características específicas de este órgano directivo.

c) La Subsecretaría de Administraciones Públicas, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General Técnica.

2.º La Dirección General de Recursos Humanos, Programación Económica y Administración Periférica.

2. Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General para la Administración Pública.

2.º La Dirección General de Modernización Administrativa.

3.º La Dirección General de Organización e Inspección de Servicios.

Artículo 13. Ministerio de Cultura.

1. El Ministerio de Cultura se estructura en los siguientes órganos directivos:

1.º La Subsecretaría de Cultura, de la que depende la Secretaría General Técnica.

2.º La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales.

3.º La Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

4.º La Dirección General de Política e Industrias Culturales, que ejercerá las funciones de impulso y fomento de las distintas industrias del sector.

2. Queda suprimida la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural.

Artículo 14. Ministerio de Sanidad y Consumo.

El Ministerio de Sanidad y Consumo se estructura en los siguientes órganos directivos:

a) La Subsecretaría de Sanidad y Consumo, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General Técnica.

2.º La Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.

3.º La Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios.

4.º La Dirección General de Consumo y Atención al Ciudadano.

b) La Secretaría General de Sanidad, con rango de subsecretaría, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Salud Pública.

2.º La Dirección General de Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección.

3.º La Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud, con nivel orgánico de dirección general.

4.º La Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, con nivel orgánico de dirección general.

Artículo 15. Ministerio de Vivienda.

El Ministerio de Vivienda se estructura en los siguientes órganos directivos:

a) La Subsecretaría de Vivienda, de la que depende la Secretaría General Técnica.

b) La Secretaría General de Vivienda de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda.

2.º La Dirección General de Urbanismo y Política de Suelo.

Artículo 16. Ministerio de Ciencia e Innovación.

El Ministerio de Ciencia e Innovación se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

a) La Secretaría de Estado de Universidades, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Universidades.

2.º La Dirección General de Programas y Transferencias de Conocimientos, que ejercerá las competencias de la Secretaría de Estado en materia de programación y transferencia de resultados de la investigación.

b) La Secretaría de Estado de Investigación de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General de Política Científica y Tecnológica, con rango de Subsecretaría.

2.º La Dirección General de Planificación y Coordinación, que impulsará la cooperación institucional con los agentes que intervienen en el sistema español de ciencia/tecnología.

3.º La Dirección General de Cooperación Internacional, que ejercerá las funciones de relaciones internacionales de la Secretaría de Estado.

c) La Subsecretaría de Ciencia e Innovación de la que depende la Secretaría General Técnica.

Artículo 17. Ministerio de Igualdad.

1. El Ministerio de Igualdad se estructura en los siguientes órganos directivos:

a) La Subsecretaría de Igualdad, de la que depende la Secretaría General Técnica.

b) La Secretaría General de Políticas de Igualdad, con rango de subsecretaría, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, que asume las competencias de la suprimida Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer.

2.º La Dirección General para la Igualdad en el Empleo, a la que corresponde el desarrollo de las políticas de igualdad en materia de empleo.

3.º La Dirección General contra la Discriminación, a la que corresponde el desarrollo de las políticas de lucha contra la discriminación por razón de género.

2. Se adscriben a la Subsecretaría de Igualdad, el Instituto de la Juventud y el Consejo de la Juventud de España.

3. Se adscriben a la Secretaría General de Políticas de Igualdad el Instituto de la Mujer y el Consejo de Participación de la Mujer.

4. Se suprime la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer.

Artículo 18. Gabinetes.

1. Los Gabinetes de los Vicepresidentes del Gobierno estarán integrados por un Director, con rango de subsecretario, y un máximo de trece asesores, uno de ellos con rango de director general, y los demás con rango de subdirector general, pudiendo tener cuatro de ellos funciones de coordinación del resto. Los Vicepresidentes del Gobierno que ostenten simultáneamente la titularidad de un departamento ministerial no contarán con el Gabinete a que se refiere el apartado siguiente.

2. Los Gabinetes de los Ministros estarán formados por un Director, con rango de director general, y por un máximo de cinco asesores, con rango de subdirector general.

3. Los Gabinetes de los Secretarios de Estado estarán formados por un Director y un máximo de tres asesores, todos ellos con nivel orgánico de subdirector general.

4. Los puestos correspondientes a las oficinas o unidades de prensa o relaciones sociales podrán ser cubiertos, dentro de las consignaciones presupuestarias, por personal eventual que se regirá, en todo lo relativo a su nombramiento y cese, por las mismas disposiciones aplicables al personal de los Gabinetes de los Ministros.

Disposición adicional primera. Subsistencia de adscripciones y dependencias de organismos públicos.

Las actuales adscripciones y dependencias de los organismos públicos continuarán en vigor con las modificaciones que se deriven de las previsiones contenidas en este Real Decreto.

Disposición adicional segunda. Referencias a los órganos suprimidos.

Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por este Real Decreto, se entenderán realizadas a los que por esta misma norma se crean, los sustituyen o asumen sus competencias.

Disposición adicional tercera. Excepción en los nombramientos de directores generales.

1. Las Direcciones Generales no modificadas por el presente Real Decreto, cuyos titulares actualmente están excluidos de la regla general de nombramiento prevista en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, mantienen vigentes las características y razones que justificaron la aplicación de dicha excepción, en los términos establecidos en sus respectivas normas reguladoras.

2. Asimismo, las razones que justificaron la aplicación de la excepción de la regla general de nombramiento al titular de la Dirección General de Modernización Administrativa, establecidas mediante Real Decreto 527/2006, de 28 de abril, se mantienen en relación con la Dirección General para el Impulso de la Administración Electrónica, que sucede a la anterior.

Disposición transitoria primera. Subsistencia de órganos.

1. Sin perjuicio de lo previsto para los órganos creados por este Real Decreto, los restantes órganos directivos citados en éste conservarán su estructura y funciones en tanto no se modifiquen.

2. Los órganos directivos de rango inferior a los regulados en este Real Decreto, así como las unidades y puestos de trabajo dependientes de los órganos suprimidos y modificados, se entenderán subsistentes adscribiéndose provisionalmente a los órganos de la nueva estructura de acuerdo con las funciones que venían desempeñando, en tanto no se realicen las oportunas modificaciones orgánicas.

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de los servicios comunes del Ministerio de Ciencia e Innovación y del Ministerio de Igualdad.

En tanto se desarrolle la estructura orgánica de los Ministerios de Ciencia e Innovación y de Igualdad, los servicios comunes de cada uno de ellos serán prestados por los servicios comunes de los Ministerios de Educación, Políticas Sociales, Deporte y de Trabajo e Inmigración, respectivamente.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto.

Disposición final primera. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este Real Decreto. Dichas modificaciones se financiarán con cargo a los créditos de los diferentes departamentos ministeriales.

Disposición final segunda. Tramitación de los proyectos de reales decretos de adaptación de estructuras orgánicas.

La Ministra de Administraciones Públicas, a iniciativa de los ministerios interesados, elevará al Consejo de Ministros los proyectos de reales decretos por los que se adapta la estructura orgánica de los diferentes departamentos ministeriales a las previsiones contenidas en este Real Decreto.

La adaptación y desarrollo de la estructura orgánica de los diferentes Departamentos Ministeriales a las previsiones contenidas en este Real Decreto deberá compensar la creación de los nuevos órganos, de manera que no se produzca incremento en el número de puestos de carácter directivo.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Madrid, el 14 de abril de 2008.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Administraciones Públicas,

ELENA SALGADO MÉNDEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 14/04/2008
  • Fecha de publicación: 16/04/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 16/04/2008
  • Fecha de derogación: 07/05/2010
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 495/2010, de 30 de abril (Ref. BOE-A-2010-7184).
  • SE MODIFICA:
    • el art. 8.1, por Real Decreto 1854/2009, de 4 de diciembre (Ref. BOE-A-2009-19565).
    • el art. 7.1 y 3, por Real Decreto 1086/2009, de 3 de julio (Ref. BOE-A-2009-11185).
    • por Real Decreto 1041/2009, de 29 de junio (Ref. BOE-A-2009-10761).
    • el art. 12.1., por Real Decreto 1040/2009, de 29 de junio (Ref. BOE-A-2009-10760).
    • el art. 11.d), por Real Decreto 1039/2009, de 29 de junio (Ref. BOE-A-2009-10759).
    • los arts. 6, 7, 9, 11, 12, 14 y 16 y SE AÑADE la disposición adicional 4, por Real Decreto 640/2009, de 17 de abril (Ref. BOE-A-2009-6613).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • creando y regulando la comisión interministerial para la juventud: Real Decreto 1923/2008, de 21 de noviembre (Ref. BOE-A-2008-19525).
    • y crea la Comisión Consultiva de Negociaciones Comerciales Internacionales: Orden ITC/2351/2008, de 17 de julio (Ref. BOE-A-2008-13519).
  • SE MODIFICA:
    • el art. 14, por Corrección de errores en BOE num. 189 de 6 de agosto de 2008 (Ref. BOE-A-2008-13413).
    • el art. 12.1 c), por Corrección de erroes en BOE num. 189 de 6 de agosto de 2008 (Ref. BOE-A-2008-13411).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • desarrollando la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación: Real Decreto 1183/2008, de 11 de julio (Ref. BOE-A-2008-12146).
    • desarrollando la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio: Real Decreto 1182/2008, de 11 de julio (Ref. BOE-A-2008-12145).
  • SE MODIFICA:
    • el art. 5, por Real Decreto 1181/2008, de 11 de julio (Ref. BOE-A-2008-12144).
    • el art. 15 y se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Vivienda, por Real Decreto 1134/2008, de 4 de julio (Ref. BOE-A-2008-11705).
    • el art. 7.1a) y se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, por Real Decreto 1128/2008, de 4 de julio (Ref. BOE-A-2008-11704).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • desarrollando la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa: Real Decreto 1126/2008, de 4 de julio (Ref. BOE-A-2008-11703).
    • desarrollando la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad: Real Decreto 1135/2008, de 4 de julio (Ref. BOE-A-2008-11585).
    • desarrollando la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura: Real Decreto 1132/2008, de 4 de julio (Ref. BOE-A-2008-11583).
    • desarrollando la estructura orgánica básica del Ministerio de Administraciones Públicas: Real Decreto 1131/2008, de 4 de julio (Ref. BOE-A-2008-11582).
  • SE MODIFICA el art. 8.1. y 2 y la disposición adicional 3, por Real Decreto 1129/2008, de 4 de julio (Ref. BOE-A-2008-11581).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con la disposición final 2, desarrollando la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda: Real Decreto 1127/2008, de 4 de julio (Ref. BOE-A-2008-11580).
  • SE MODIFICA el art. 2, por Real Decreto 1125/2008, de 4 de julio (Ref. BOE-A-2008-11579).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • desarrollando la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación: Real Decreto 1124/2008, de 4 de julio (Ref. BOE-A-2008-11578).
    • desarrollando la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino: Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio (Ref. BOE-A-2008-11514).
    • desarrollando la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia: Real Decreto 869/2008, de 23 de mayo (Ref. BOE-A-2008-9000).
  • CORRECCIÓN de errores:
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Delegación del Gobierno para la Violencia de Genero
  • Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer
  • Dirección General contra la Discriminación
  • Dirección General de Agricultura
  • Dirección General de Análisis Macroeconómico y Economía Internacional
  • Dirección General de Asuntos Estratégicos y Terrorismo
  • Dirección General de Asuntos Internacionales de Terrorismo no Proliferación y Desarme
  • Dirección General de Cooperación Internacional
  • Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección
  • Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural
  • Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas
  • Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales
  • Dirección General de Coordinación Financiera con las Entidades Locales
  • Dirección General de Coordinación Jurídica
  • Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Abierto
  • Dirección General de Costas
  • Dirección General de Desarrollo Industrial
  • Dirección General de Desarrollo Rural
  • Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural
  • Dirección General de Educación Formación Profesional e Innovación Educativa
  • Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros
  • Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial
  • Dirección General de Evaluación y Ordenación del Sistema Educativo
  • Dirección General de Ganadería
  • Dirección General de Gestión de Recursos
  • Dirección General de Inclusión Social
  • Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación
  • Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios
  • Dirección General de Información Internacional
  • Dirección General de Información Nacional
  • Dirección General de Instituciones Penitenciarias
  • Dirección General de Medio Natural y Política Forestal
  • Dirección General de Modernización Administrativa
  • Dirección General de Naciones Unidas Asuntos Globales y Derechos Humanos
  • Dirección General de Naciones Unidas Derechos Humanos y Organismos Multilaterales
  • Dirección General de Organización Administrativa y Procedimientos
  • Dirección General de Organización e Inspección de Servicios
  • Dirección General de Planificación y Coordinación
  • Dirección General de Planificación y Coordinación Territorial
  • Dirección General de Política e Industrias Culturales
  • Dirección General de Política Exterior para África
  • Dirección General de Política Exterior para Asia y Pacifico
  • Dirección General de Política Exterior para el Mediterráneo Magreb y Oriente Próximo
  • Dirección General de Política Exterior para el Mediterráneo Oriente Próximo y África
  • Dirección General de Política Social
  • Dirección General de Programas y Transferencias de Conocimientos
  • Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos
  • Dirección General de Recursos Pesqueros
  • Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura
  • Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales
  • Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales y Asuntos Energéticos
  • Dirección General de Servicios y Coordinación Territorial
  • Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar
  • Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información
  • Dirección General para el Impulso de la Administración Electrónica
  • Dirección General para la Biodiversidad
  • Dirección General para la Igualdad en el Empleo
  • Ministerio de Administraciones Públicas
  • Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
  • Ministerio de Ciencia e Innovación
  • Ministerio de Cultura
  • Ministerio de Economía y Hacienda
  • Ministerio de Educación Política Social y Deporte
  • Ministerio de Fomento
  • Ministerio de Igualdad
  • Ministerio de Industria Turismo y Comercio
  • Ministerio de la Presidencia
  • Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino
  • Ministerio de Trabajo e Inmigración
  • Ministerio del Interior
  • Organización de la Administración del Estado
  • Secretaría de Estado de Asuntos Constitucionales y Parlamentarios
  • Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores
  • Secretaría de Estado de Investigación
  • Secretaría de Estado de Universidades
  • Secretaría de Estado para la Unión Europea
  • Secretaría General de Agricultura y Alimentación
  • Secretaría General de Asuntos Consulares y Migratorios
  • Secretaría General de Educación
  • Secretaría General de Financiación Territorial
  • Secretaría General de Instituciones Penitenciarias
  • Secretaría General de Medio Rural
  • Secretaría General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia
  • Secretaría General de Pesca Marítima
  • Secretaría General de Política Científica y Tecnológica
  • Secretaría General de Política Económica y Defensa de la Competencia
  • Secretaría General de Política Económica y Economía Internacional
  • Secretaría General de Políticas de Igualdad
  • Secretaría General de Turismo
  • Secretaría General del Mar
  • Secretaría General para la Administración Publica
  • Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático
  • Subsecretaría de Educación y Ciencia
  • Subsecretaría del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación
  • Subsecretaría del Ministerio de Medio Ambiente
  • Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

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