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Documento BOE-A-2019-12122

Ley 3/2019, de 22 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019.

Publicado en:
«BOE» núm. 196, de 16 de agosto de 2019, páginas 91605 a 91827 (223 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2019-12122
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-an/l/2019/07/22/3

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

A todos los que la presente vieren, sabed: Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019 nace con la vocación de marcar el inicio de la convergencia de los indicadores económicos andaluces con sus equivalentes nacionales, especialmente en materia de empleo y de producto interior bruto (PIB). Así se pretende equiparar en los próximos años la tasa de crecimiento andaluza a la senda de crecimiento nacional iniciada en 2014. En el año 2019 se estiman tasas positivas de crecimiento del empleo y de descenso del paro, según se desprende de los datos más recientes de evolución del paro registrado y afiliados a la Seguridad Social.

Sin embargo, las previsiones de la economía andaluza en 2019 están determinadas por la desaceleración del crecimiento mundial que señalan los principales organismos internacionales, especialmente en los países industrializados y, dentro de ellos, del marco de referencia más cercano, como es la Unión Europea y la Zona Euro. Bajo estos condicionantes, la Junta de Andalucía prevé un crecimiento real del PIB del 2,1% para nuestra Comunidad Autónoma en 2019. En este sentido hay que destacar que las previsiones macroeconómicas de la Comunidad Autónoma han sido avaladas por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF), calificándolas como prudentes en su informe de 5 de mayo de 2019.

El crecimiento de la economía andaluza en 2019 estará sustentado en los componentes internos: en la inversión privada, que podría moderar su crecimiento, y en el consumo, que tendrá un comportamiento similar al de 2018, ya que, a pesar de que el crecimiento del empleo será menor que en 2018, las subidas salariales y de pensiones previstas para este año tendrán un impacto positivo vía aumento de la renta disponible. En el mercado laboral, el crecimiento de la economía andaluza permitirá un nuevo aumento de la ocupación, estimado en el 2%.

En este contexto, se presentan las primeras cuentas elaboradas por el nuevo Gobierno de Andalucía surgido tras las elecciones del pasado 2 de diciembre de 2018 y en las que se recoge la voluntad de cambio expresada por la sociedad andaluza. Estas cuentas tendrán, por tanto, como objetivo principal potenciar aquellos componentes positivos del ciclo económico y fomentar aquellos que como la inversión privada pudieran estancarse para alcanzar la pretendida convergencia. La potencialidad del tejido empresarial y productivo de Andalucía constituye una base sólida para emprender un período de reformas que permita solventar los problemas que todavía padece la economía andaluza y que siente las bases para un crecimiento duradero, generador de empleo y sostenible desde el punto de vista ambiental.

El Gobierno asume la obligación de optimizar el uso de los recursos públicos, maximizando la rentabilidad de los fondos que la ciudadanía pone a su disposición. Por tanto, asegurar una gestión eficaz y eficiente de los recursos públicos es una condición primordial. Como consecuencia, el presupuesto responde a los principios de estabilidad presupuestaria, eficacia, eficiencia y suficiencia financiera, aboga por reducir en lo posible la presión fiscal y garantizar la competencia, la transparencia y la buena gestión.

La creación de empleo continúa siendo el objetivo primordial. Para ello, el primer paso es contar con una Administración moderna, eficaz y profesional, que impulse la actividad económica y ofrezca soporte del bienestar ciudadano, sin añadir obstáculos a las iniciativas personales y empresariales en forma de trámites burocráticos o aumentos de la presión fiscal. Es fundamental apoyar el emprendimiento, suprimir barreras administrativas y burocráticas y favorecer la competitividad del territorio con el fin de atraer inversión. Precisamente para ello, el presupuesto de 2019 hace realidad el compromiso adquirido por el Gobierno de Andalucía de llevar a cabo una reforma estructural de la fiscalidad, que se aplicará de forma progresiva a lo largo de la legislatura para garantizar su compatibilidad con los principios de rigor presupuestario consagrados en el artículo 135 de la Constitución Española. Con esta disminución de la carga fiscal se pretende dinamizar la actividad económica a través del incremento de los recursos disponibles de familias y personas emprendedoras, lo que se traducirá en mayor consumo, mayor inversión y mayor creación de empleo, contrarrestando la incipiente desaceleración económica que empieza a percibirse.

Las familias, núcleo esencial de la sociedad, son el eje vertebrador de las políticas públicas del Gobierno de Andalucía y, por lo tanto, también de las políticas presupuestarias. El apoyo a la familia es un concepto transversal al presupuesto, aunque sea más visible en determinadas áreas, como las vinculadas a los servicios públicos esenciales. Éstos, como núcleo de la política del Gobierno andaluz, acaparan la parte más cuantiosa del presupuesto. Unos servicios públicos de calidad no solo redundan en un mayor bienestar de la población, son también un factor de crecimiento económico de primer orden. Por ello se va a revisar el funcionamiento de los servicios públicos para mejorar su eficacia y garantizar su prestación con equidad, dignidad y en las mejores condiciones.

La reorientación de la política económica del nuevo Gobierno pone también énfasis en actuaciones prioritarias como son la equiparación del peso de la actividad industrial andaluza, actualmente con un valor añadido bruto (VAB) del 12%, con el de otras Comunidades Autónomas y el total nacional (16,8%), como mejores medidas para potenciar el empleo de calidad y de larga duración y de mayor resiliencia en situaciones de crisis. Se pretende con ello profundizar en el papel de la industria en el tejido productivo andaluz, mediante el impulso a las políticas de industrialización, de I+D+i, de cualificación del capital humano y la economía digital. Además, es fundamental recordar la importancia que tiene el medio ambiente como marco para un crecimiento sostenible. Por ello, se intensificarán las políticas de ecoeficiencia y energías renovables, protección del medio ambiente y desarrollo territorial y movilidad sostenible e infraestructuras de transporte. Junto a ello se van a priorizar las políticas que generen empleo, mediante la formación y la educación, así como impulsando y facilitando la actividad productiva; parte de estas políticas buscarán luchar contra la desigualdad y la pobreza.

La economía andaluza debe continuar mejorando su capacidad para competir en los mercados nacionales e internacionales y robustecer su estructura productiva. A pesar del entorno global en el que se desenvuelven nuestras empresas, la política económica a nivel regional desempeña un papel notable en el desarrollo de su actividad, siendo el presupuesto la herramienta fundamental para estimularla. Este último aspecto es clave para el devenir futuro de la economía andaluza, ya que el impulso a la productividad es un requisito imprescindible para aumentar el crecimiento potencial y la creación de empleo. En consecuencia, el presupuesto de 2019 ofrece una apuesta decidida por la racionalización del sector público, la dinamización de la economía mediante la estimulación de la demanda, la supresión de trabas administrativas y la atracción de la inversión, a la par que impulsando las políticas sociales a niveles nunca antes alcanzados en nuestra Comunidad.

Las políticas presupuestarias destinadas a la cobertura de los servicios públicos fundamentales de sanidad y educación son objeto de atención prioritaria en el presente presupuesto, lo que destaca especialmente en el análisis de sus estados de gastos. Estas políticas, junto con la decisión de aportar en materia de dependencia elevados crecimientos en comparación con los anteriores ejercicios, y la apuesta decidida por la ejecución presupuestaria en materia de financiación afectada en relación con el empleo, nos definen el elevado carácter social de la presente Ley.

En resumen, la nueva política plasmada en el presupuesto persigue diversificar la economía andaluza, aumentar la competitividad a través de un impulso al sistema de I+D+i, al desarrollo tecnológico y avanzar hacia una economía más sostenible y social. Es por este motivo que el presupuesto que se presenta en estos momentos corresponde al primer hito necesario para este cambio de tendencia en la intervención pública regional en Andalucía.

Por lo que se refiere al marco financiero del Presupuesto, en 2019 la Comunidad Autónoma deberá respetar el objetivo de déficit y la regla de gasto establecidos en las disposiciones que rigen la estabilidad presupuestaria. También hay que tener en cuenta que el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas continúa sin revisarse. El modelo actual viene causando un grave perjuicio a Andalucía, cuyos ingresos medios por habitante están muy por debajo de los del resto de Comunidades Autónomas.

El Gobierno andaluz considera urgente e imprescindible la reforma del sistema de financiación y aboga por reforzar los recursos ordinarios del sistema y por redefinir las variables y ponderaciones del mismo.

El ajustado margen que señalan estos límites hace que sea imprescindible aumentar la eficiencia en la gestión de los recursos públicos. Para contribuir a esta mejora, la evaluación de políticas públicas representa una herramienta sumamente útil y conveniente, ya que no solo ofrece una valoración del rendimiento en términos económicos y sociales de las actuaciones públicas, sino que permite orientarlas más eficazmente, al tiempo que aumenta la transparencia en la utilización de los fondos de los contribuyentes. De ahí la apuesta del Gobierno por introducir la evaluación como un instrumento cotidiano en la gestión pública que ofrezca la posibilidad de gastar mejor.

El Presupuesto de 2019 es un presupuesto sensible a la desigualdad existente entre hombres y mujeres. La igualdad efectiva no es solo un objetivo social, sino también un requisito imprescindible para lograr un crecimiento económico sostenible. Esto también es aplicable a las cuentas públicas, que se formulan y ejecutan bajo el principio de erradicar la desigualdad existente a través de la incorporación de la perspectiva de género en la herramienta más potente de política económica. En 2019, la estrategia de la Junta de Andalucía en este ámbito, pionera y señalada como referencia a nivel internacional, continuará desarrollándose con el fin de avanzar en la igualdad real de hombres y mujeres.

II

El texto articulado consta de cuarenta y cuatro artículos, distribuidos en siete títulos, que se completan en su parte final con treinta disposiciones adicionales, siete disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y veintiuna disposiciones finales.

El Título I, «De los créditos iniciales y sus modificaciones», regula en su artículo 1 el ámbito del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

A continuación, el artículo 2 aprueba los créditos de los estados consolidados de gastos e ingresos, abarcando a la Junta de Andalucía y sus instituciones, las agencias administrativas y las agencias de régimen especial.

Asimismo, el artículo 3 aprueba las cifras de los presupuestos de explotación y capital de las agencias públicas empresariales y sociedades mercantiles del sector público andaluz participadas mayoritariamente por la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y demás entidades de Derecho Público, así como de los presupuestos de los consorcios, fundaciones y demás entidades del sector público andaluz y de los fondos carentes de personalidad jurídica, en los que se destaca la reorganización de los mismos en el Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico.

En el mismo se identifican nuevos supuestos de entidades que, presentando un presupuesto de explotación y capital, se encuentran en proceso de disolución, extinción, liquidación o reestructuración, así como se han destacado aquellas entidades que se encuentran en liquidación sin actividad a la fecha de aprobación de esta Ley.

El artículo 4 recoge la relación de entidades que perciben transferencias de financiación con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuyo régimen está previsto en el Capítulo IV del Título II del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en sus normas de desarrollo.

El artículo 5 recoge la cifra de los beneficios fiscales del Presupuesto de 2019.

Se han realizado mejoras técnicas en la redacción del artículo 6, «Vinculación de los créditos», y se ha establecido un nivel de vinculación específico para la Renta Mínima de Inserción Social.

En el artículo 7 se declaran los créditos ampliables para 2019, reorganizándose los mismos, que quedan limitados a aquellos recogidos por ley específica o a aquellos correspondientes a prestaciones garantizadas «ex lege».

En cuanto al régimen presupuestario de los sectores sanitario, educativo y de atención social, se introducen medidas para mejorar la eficiencia en la asignación de los recursos que la Junta de Andalucía destina a los servicios públicos básicos a través de la cartera de prestaciones y servicios de la sanidad, educación y atención social a la dependencia, a la par que se garantiza la sostenibilidad financiera de la Administración de la Comunidad Autónoma. Esta regulación se completa con una disposición adicional, que prevé la adecuación de los sistemas de gestión de recursos humanos del Servicio Andaluz de Salud y de la Consejería competente en materia de Educación, y del sistema de gestión relacionado con la atención social a la dependencia, en el plazo de un mes desde la aprobación de esta Ley.

Con el objeto de reforzar el control presupuestario del sector instrumental, el artículo 11 regula los Planes de Ajuste individualizados para el seguimiento de las previsiones contenidas en la Ley, en relación con las entidades instrumentales y consorcios. Su régimen se perfecciona mediante una disposición adicional, que habilita a la Consejería competente en materia de Hacienda a adoptar las medidas necesarias para la implantación y desarrollo de un único sistema de tratamiento de la información presupuestaria, contable y financiera de las sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz, en el marco del sistema de gestión integral de recursos organizativos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales.

En el Título II, «De los créditos de personal», se incluyen las normas que regulan el régimen de las retribuciones del personal al servicio del sector público andaluz, remitiéndose a la normativa estatal de carácter básico. La presente Ley se incardina en las bases establecidas por el Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, que prevé en 2019 un máximo de incremento fijo de un 2,25% y un incremento variable en función del crecimiento del PIB.

En el artículo 13, relativo a la Oferta de Empleo Público, se establece que la tasa de reposición será la dispuesta con carácter máximo por la legislación básica del Estado.

De cara a la contención de la contratación de personal fijo, indefinido y temporal en las entidades del sector público instrumental, se refuerza el requisito de autorización previa, introduciendo la necesidad de recabar informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda. Además se afianza legalmente la obligación de tramitación electrónica de estos procedimientos.

En relación con el nombramiento de personal funcionario interino, se añade un nuevo supuesto para los casos de financiación con otros fondos de carácter finalista.

En los artículos 16 a 20 se regulan las diferentes retribuciones del personal, en los que se contemplan los incrementos retributivos establecidos con carácter básico.

Como novedad, hay que resaltar que se ha incluido de manera expresa, como medida de transparencia, la retribución en especie por el seguro de vida para los altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y asimilados a altos cargos de las entidades instrumentales.

Por otra parte, en el artículo 20 se ha incluido una previsión de aplicación, para el personal perteneciente al Sistema Sanitario Público de Andalucía, de los complementos que tuvieran reconocidos para eliminar disfunciones que afectan a la movilidad de dicho personal.

En aras a evitar que se produzcan desviaciones en los costes de personal de las Universidades públicas de Andalucía que perjudiquen el cumplimiento de los objetivos de estabilidad y déficit, se introducen modificaciones que prevengan dichas situaciones mediante el informe previo favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda, siempre que afecte a la financiación a incluir en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En el artículo 24, relativo a los requisitos para la determinación o modificación de retribuciones y demás condiciones de trabajo, por razones de seguridad jurídica y claridad se da nueva redacción y sistemática al precepto, sin alterar su contenido material.

El artículo 26 dedicado a la plantilla presupuestaria se modifica, integrándose en el mismo las normas vigentes, al tiempo que se adapta su estructura para una mejor comprensión, obteniendo una clara definición del concepto de plantilla y de sus procedimientos de modificación. Asimismo se recoge la adecuación de los créditos, cuando ello fuera necesario, para la financiación de las plantillas, atendiendo a los colectivos, grupos, conceptos retributivos, etc., y se habilita a la Consejería competente en materia de Administración Pública para las adecuaciones de la Relación de Puestos de Trabajo a las plantillas vigentes.

El Título III está dedicado a la gestión y control presupuestarios. En él se regulan, entre otras materias, las autorizaciones de gasto plurianual, la competencia del Consejo de Gobierno para la autorización de gastos, las normas en materia de subvenciones y ayudas y la financiación complementaria de los conciertos educativos de régimen singular.

En el Título IV, relativo a las operaciones financieras, se regula el límite de endeudamiento de la Junta de Andalucía y del sector público instrumental.

El objeto fundamental de este Título es autorizar el límite cuantitativo hasta el cual la Junta de Andalucía puede realizar operaciones de endeudamiento a largo plazo, que se determina en referencia a la cuantía del incremento del saldo vivo de la deuda a 31 de diciembre. De esta forma, para el ejercicio 2019 se autoriza al Consejo de Gobierno para que incremente la deuda, con la limitación de que su saldo vivo a 31 de diciembre de 2019 no supere el correspondiente al 1 de enero de 2019 en la cifra establecida, permitiéndose que este límite sea sobrepasado durante el curso del ejercicio y estableciéndose unos supuestos de revisión automática del mismo.

Esta regulación se completa con el régimen de autorización establecido para el endeudamiento de los entes del sector público andaluz y del resto de entes cuya deuda consolida con el endeudamiento de la Comunidad Autónoma, así como con la obligación de remisión de información que deben suministrar los entes instrumentales sobre esta materia. A este respecto, la presente Ley inicia una disminución progresiva del endeudamiento máximo autorizado a este sector instrumental, a la par que lo hace extensivo a la generalidad del sector público andaluz.

Por otra parte, en el Título V, relativo a las normas tributarias, se mantiene durante 2019 el mismo importe de las tasas de cuantía fija exigido en 2018. El coeficiente del 1,00 se ha determinado teniendo en cuenta el momento de aprobación de la Ley, y que la misma puede afectar a tasas con devengos posteriores a su aprobación, cuyo ingreso se ha realizado con anterioridad y debido a la revisión global de las tasas que se está llevando a cabo.

Además, en este Título, a los efectos previstos en el artículo 49 bis de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, se aprueban los coeficientes correctores de las tasas portuarias para el ejercicio 2019.

El Título VI establece normas relativas a la transferencia y delegación de competencias entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Entidades Locales de su territorio, mientras que el Título VII hace referencia a la información y documentación que debe remitirse al Parlamento de Andalucía.

Las disposiciones adicionales completan el marco jurídico presupuestario. En ellas se mantiene la disposición adicional primera, garante del objetivo de estabilidad al cierre del ejercicio conforme a la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

En la disposición adicional segunda se recoge la autorización a la Consejería competente en materia de Hacienda para las adaptaciones que procedan en los créditos consecuencia del resultado de los concursos de provisión de puestos de trabajo y las ofertas de empleo público.

Además, la disposición adicional cuarta prevé que los incrementos de las retribuciones del personal del sector público que se establezcan, en su caso, por la Administración General del Estado se aplicarán, en su porcentaje máximo, a las retribuciones contenidas en la presente Ley.

Por otra parte, se continúa con el proceso de recuperación de derechos del personal en la disposición adicional quinta.

La disposición adicional séptima permitirá adaptar el presupuesto, optimizando la programación de los recursos procedentes de la Unión Europea a las necesidades y atenciones prioritarias de la política del Gobierno. Para ello se autoriza a la Consejería competente en materia de Economía para proponer a la Consejería competente en materia de Hacienda las adaptaciones técnicas que procedan.

Por otro lado, en la disposición adicional novena, en relación con la dotación del Fondo de Participación de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para 2019, se apuesta por su incremento en un 2% con respecto a la dotación del ejercicio anterior para, sin comprometer los objetivos de estabilidad presupuestaria, reforzar el compromiso con las Entidades Locales a través de una financiación de carácter incondicionado.

En cuanto a la disposición adicional decimoquinta, mediante la misma, se exime del requisito de nacionalidad, en relación con lo previsto en el artículo 30.5.a) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, para el nombramiento de profesionales extranjeros extracomunitarios como personal estatutario, en las categorías de personal que requieran estar en posesión de una especialidad médica. Esta medida, que tiene incidencia de manera directa en el Capítulo I del Presupuesto, se adopta por razones de interés general derivadas de la necesidad de dotar al sistema sanitario público de facultativos suficientes para garantizar una atención sanitaria de calidad a la población.

Por último, en la disposición adicional vigesimosegunda se declaran de interés general para la Comunidad Autónoma las actuaciones para la modernización y mejora de caminos rurales de Andalucía con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020. Esta declaración es fundamental para poder ejecutar dichas actuaciones, siendo necesario que se realicen con la mayor urgencia posible para alcanzar el porcentaje de ejecución necesario que requieren los fondos europeos agrarios en aras del cumplimiento de la regla n+3.

Respecto a las disposiciones transitorias, cabe destacar las que establecen la aclaración del régimen de implementación de los cambios relativos al régimen de control presupuestario de los consorcios y al régimen de concesión de las subvenciones.

En cuanto a las disposiciones finales, y en lo relativo a la modificación del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, cabe resaltar los siguientes aspectos:

La modificación del régimen presupuestario de los consorcios y de las agencias públicas empresariales que, atendiendo a su similitud en la gestión económica con las agencias administrativas y de régimen especial, respectivamente, pasarán a confeccionar estados de ingresos y gastos, disponiendo así de un presupuesto limitativo y vinculante. Además, mediante la correspondiente disposición adicional se habilita a la Consejería competente en materia presupuestaria a realizar las actuaciones necesarias para integrar a los consorcios en el proceso de elaboración del presupuesto para el año 2020. En el caso de las agencias públicas empresariales, esta modificación se demorará al ejercicio siguiente.

Este proceso se completará respecto de otros entes del sector público andaluz (fundaciones, sociedades mercantiles, etc.) mediante el establecimiento de un seguimiento de la ejecución de sus programas de actuaciones a través de un subsistema presupuestario que permita identificar y corregir desviaciones respecto de la planificación inicial con la debida antelación para evitar una situación de déficit excesivo al cierre del ejercicio.

Con la finalidad de completar la regulación de los derechos y obligaciones de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, se establecen determinadas disposiciones sobre la efectividad de los derechos de naturaleza privada, la posibilidad de aplazar o fraccionar deudas nacidas en virtud de una relación jurídico-privada, y se contempla, de forma específica, la extinción de las obligaciones de la Hacienda Pública.

Por otra parte, se modifica la competencia de autorización de las transferencias de crédito cuando afectan a gastos de personal, complementando el régimen de control de las plantillas presupuestarias que se recoge en otras disposiciones de esta Ley.

También se establece el marco jurídico presupuestario necesario para facilitar la racionalización y centralización de la contratación en la Administración de la Junta de Andalucía, permitiendo que la Consejería que licite un contrato centralizado pueda aprobar los gastos, así como autorizar su compromiso con imputación al presupuesto de gastos de las Consejerías, agencias administrativas o agencias de régimen especial afectadas.

Asimismo, se establecen los supuestos en los que la Consejería competente en materia de Hacienda cumplirá con las obligaciones tributarias de la Administración de la Junta de Andalucía o de sus entidades instrumentales, tanto en los supuestos de incumplimiento por los órganos competentes de las obligaciones de pago como en aquellos otros que por razones de eficiencia así lo aconsejen, atribuyéndole, para ello, competencias de gestión de créditos y de gastos.

En el Título V se añade la determinación del ámbito subjetivo del control previo y la posibilidad de que entidades o gastos sometidos a esta modalidad de control puedan someterse además a controles posteriores o financieros. Asimismo, se define el ámbito subjetivo del control financiero.

El control financiero permanente se adapta a la nueva definición del ámbito subjetivo del control financiero indicado con anterioridad. Se incluye en su regulación a los consorcios, y el control financiero de los ingresos.

Mediante una nueva redacción del artículo 90, se modifica el régimen jurídico de la fiscalización previa, dotándolo de mayor seguridad jurídica. Se diferencian con más claridad los supuestos en los que puede emitirse un informe de fiscalización desfavorable y se revisan los motivos que pueden fundamentarlo. Por último, se determinan los supuestos de gastos no sometidos a fiscalización previa, y se dispone la posibilidad de establecer para dichos gastos fórmulas de control alternativas a la fiscalización previa.

En relación con las subvenciones, se modifica el artículo 118 para concretar el alcance del preceptivo informe de la Intervención General sobre los proyectos de normas reguladoras de la concesión de subvenciones. Además, se modifica el artículo 124, sobre el pago y justificación de las subvenciones, para adaptar su contenido a diversos pronunciamientos judiciales e informes del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía. Asimismo, se establece en el cincuenta por ciento el abono anticipado sin justificación previa de las subvenciones concedidas, como medida de eficiencia en el gasto a subvencionar y de protección de los intereses públicos. Igualmente, se introduce la garantía para el beneficiario de poder solicitar intereses de demora por las cuantías no abonadas, cuando hubiera transcurrido el plazo de seis meses desde la justificación en los términos impuestos por las bases reguladoras de la subvención, por falta de comprobación de la Administración.

Por otro lado, en la disposición final octava se modifica la Ley 6/2010, de 11 de junio, reguladora de la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, estableciendo la posibilidad de efectuar pagos anticipados de tesorería a las Corporaciones Locales con cargo a la participación en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía o a la participación en los ingresos del Estado; incentivando el cumplimiento de la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera mediante el compromiso que asumen las Entidades Locales beneficiarias de estos anticipos.

Mediante la disposición final décima se modifica el artículo 29 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, para posibilitar la ampliación del plazo máximo de duración de interinidades en doce meses más, en caso de nombramiento para la ejecución de programas de carácter temporal cuya financiación provenga de fondos de la Unión Europea o de otros fondos de carácter finalista, así como los que tengan por objeto la prevención y lucha contra el fraude fiscal o el control, verificación y justificación de fondos de la Unión Europea. Esta modificación incide de manera directa en la política presupuestaria en materia de gastos de personal, afectando al gasto en anualidades futuras en lo que respecta al Capítulo I del Presupuesto.

En el ámbito tributario se adoptan medidas dentro de las competencias normativas de la Comunidad Autónoma sobre tributos cedidos y propios, conforme a lo establecido en el artículo 180 del Estatuto de Autonomía para Andalucía; en la Ley 18/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, en las condiciones previstas en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias; así como con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley 11/2010, de 3 de diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad.

En cuanto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como medida de impulso a la natalidad, se modifica la deducción autonómica para los contribuyentes beneficiarios de las ayudas familiares de modo que el presupuesto de hecho que habilita para la aplicación de esta deducción pasa de ser la percepción de prestaciones públicas por maternidad recibidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía al nacimiento o adopción de hijos.

En el ámbito del Impuesto sobre Hidrocarburos, se deja sin efectos la regulación autonómica como consecuencia de la integración del tipo autonómico en el tipo estatal especial, aprobada en virtud de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

Respecto a las tasas, se mejora la bonificación de la Comunidad Autónoma de Andalucía por la utilización de medios electrónicos para su presentación y pago con el objeto de fomentar la Administración Electrónica, interconectada y transparente, de modo que se simplifiquen los procedimientos.

Finalmente, se modifican diversos artículos de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, relacionados con el canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración, regulado en el Título VIII de la citada Ley, con objeto de ampliar el destino de los ingresos afectados, permitiendo afrontar con la recaudación del canon no solo infraestructuras de saneamiento y depuración, sino otro tipo de inversiones en infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad circunscritas al ciclo integral del agua de uso urbano, como las necesarias en épocas de lucha contra la sequía, así como mejoras en la garantía y calidad del suministro o recuperación ambiental de masas de agua asociadas al abastecimiento.

El canon de mejora autonómico se implanta para alcanzar los objetivos europeos de calidad de las aguas y dar cumplimiento al principio establecido en la Directiva Marco de Aguas de recuperación de los costes derivados de las instalaciones de depuración.

Teniendo en cuenta que las inversiones realizadas y los compromisos ya presupuestados para proyectos y obras de saneamiento y depuración resultantes del plan establecido en el Acuerdo de 26 de octubre de 2010, del Consejo de Gobierno, por el que se declaran de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía las obras hidráulicas destinadas al cumplimiento del objetivo de la calidad de las aguas de Andalucía, tienen un elevado grado de ejecución, es posible afrontar otro tipo de infraestructuras andaluzas en ejecución de los criterios de la política económica del Gobierno de Andalucía, por lo que esta medida se enmarca, en los términos establecidos por la jurisprudencia constitucional, dentro del contenido de las leyes de presupuestos.

No obstante lo anterior, se contempla completar las previsiones iniciales respecto de las infraestructuras hidráulicas declaradas de interés de la Comunidad Autónoma y recogidas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2010.

También se clarifica el régimen de liquidación del canon en los supuestos de fugas de agua no imputables al contribuyente, y con la finalidad de simplificar la gestión del tributo y reducir las cargas administrativas a los sustitutos del contribuyente, se modifica el devengo del mismo y se concreta el tratamiento de la rectificación de las cuotas impositivas repercutidas a los contribuyentes.

En cuanto a los principios de buena regulación, el artículo 190 del Estatuto de Autonomía regula el contenido del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía y establece que corresponde al Parlamento su aprobación mediante Ley. Así, siendo esta disposición el instrumento determinado para su aprobación, con la misma se da cumplimiento a los principios de necesidad y eficacia.

Asimismo, los preceptos de la presente Ley se integran de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico autonómico, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, a fin de garantizar el principio de seguridad jurídica. Por otro lado, la regulación contenida en esta Ley se orienta al cumplimiento de los principios de proporcionalidad y eficiencia, por ser su contenido proporcionado a la finalidad perseguida, ya que con la misma se pretende garantizar la eficiencia del sector público andaluz y la sostenibilidad financiera de la Administración de la Comunidad Autónoma, reforzando los mecanismos de control del Presupuesto y garantizando con los recursos disponibles la atención a los servicios públicos. Por último, las medidas contenidas en esta Ley están dirigidas al cumplimiento de los principios de transparencia, contabilización y adecuado control económico-financiero, previstos en el artículo 189.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

TÍTULO I
De los créditos iniciales y sus modificaciones
Artículo 1. Ámbito del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2019 está integrado por:

a) El estado de ingresos y de gastos de la Junta de Andalucía y sus instituciones.

b) Los estados de ingresos y de gastos de las agencias administrativas.

c) Los estados de ingresos y gastos de las agencias de régimen especial.

d) Los presupuestos de explotación y de capital de las agencias públicas empresariales y de las sociedades mercantiles del sector público andaluz participadas mayoritariamente por la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y demás entidades de Derecho Público.

e) Los presupuestos de explotación y de capital de los consorcios, fundaciones y demás entidades referidas en el apartado 3 del artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

f) Los presupuestos de los fondos a que se refiere el apartado 5 del artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 2. Aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes referidos en los párrafos a), b) y c) del artículo 1.

1. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos mencionados en los párrafos a), b) y c) del artículo 1, se aprueban créditos por importe de treinta y seis mil cuatrocientos noventa y cinco millones quinientos uno mil seiscientos ochenta y dos euros (36.495.501.682 €). La agrupación por funciones de los créditos de estos programas es la siguiente:

Funciones

Euros

0.1

Deuda Pública

4.573.795.950

1.1

Alta Dirección de la Junta de Andalucía

201.080.709

1.2

Administración General

625.889.079

1.4

Justicia

563.590.880

2.2

Seguridad y Protección Civil

48.816.258

3.1

Seguridad y Protección Social

2.420.373.086

3.2

Promoción Social

906.911.515

4.1

Sanidad

10.395.804.443

4.2

Educación

7.508.667.791

4.3

Vivienda y Urbanismo

317.736.744

4.4

Bienestar Comunitario

450.241.481

4.5

Cultura

187.849.698

4.6

Deporte

43.691.436

5.1

Infraestructuras Básicas y Transportes

898.212.702

5.2

Comunicaciones

149.310.209

5.4

Investigación, Innovación y Sociedad del Conocimiento

490.872.597

6.1

Regulación Económica

306.089.313

6.3

Regulación Financiera

27.000.000

7.1

Agricultura, Ganadería y Pesca

2.335.907.083

7.2

Fomento Empresarial

309.223.349

7.3

Industria, Energía y Minas

235.291.497

7.5

Turismo

83.011.855

7.6

Comercio

21.884.627

8.1

Relaciones con las Corporaciones Locales

3.329.143.239

8.2

Relaciones con la Unión Europea y Ayudas al Desarrollo

65.106.141

Total

36.495.501.682

2. En los estados de ingresos referidos en los párrafos a), b) y c) del artículo 1 se recogen las estimaciones de los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio presupuestario. La distribución de su importe consolidado se detalla a continuación:

Junta de Andalucía

Euros

Agencias

Euros

Total

Euros

Capítulos I a VII Ingresos no Financieros

31.590.712.773

186.044.067

31.776.756.840

Capítulo VIII Activos Financieros

48.490.389

0

48.490.389

Capítulo IX Pasivos Financieros

4.670.254.453

0

4.670.254.453

Total

36.309.457.615

186.044.067

36.495.501.682

3. En los estados de gastos referidos en los párrafos a), b) y c) del artículo 1 se incluyen créditos con un importe consolidado que tiene el siguiente desglose:

Junta de Andalucía

Euros

Agencias

Euros

Total

Euros

Capítulos I a VII Gastos no Financieros

21.473.839.811

10.749.953.493

32.223.793.304

Capítulo VIII Activos Financieros

57.859.581

195.000

58.054.581

Capítulo IX Pasivos Financieros

4.213.497.296

156.501

4.213.653.797

Total

25.745.196.688

10.750.304.994

36.495.501.682

4. Los estados de ingresos y gastos de las agencias administrativas tienen el siguiente detalle:

Agencias Administrativas

Ingresos

Euros

Gastos

Euros

Instituto Andaluz de Administración Pública

12.856.536

12.856.536

Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales

6.274.448

6.274.448

Agencia Andaluza de Evaluación Educativa

815.970

815.970

Instituto Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores

312.599

312.599

Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (IAIFAPAPE)

56.626.985

56.626.985

Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECA)

12.153.428

12.153.428

Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía

2.990.973

2.990.973

Servicio Andaluz de Salud

9.739.088.861

9.739.088.861

Instituto Andaluz de la Mujer

43.314.015

43.314.015

Instituto Andaluz de la Juventud

20.051.833

20.051.833

Patronato de la Alhambra y Generalife

32.953.221

32.953.221

Centro Andaluz de Arte Contemporáneo

5.992.996

5.992.996

Total

9.933.431.865

9.933.431.865

5. Los estados de ingresos y gastos de las agencias de régimen especial tienen el siguiente detalle:

Agencias de Régimen Especial

Ingresos

Euros

Gastos

Euros

Servicio Andaluz de Empleo

602.461.636

602.461.636

Agencia Tributaria de Andalucía

80.507.822

80.507.822

Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía (AGAPA)

133.903.671

133.903.671

Total

816.873.129

816.873.129

Artículo 3. Aprobación de los presupuestos de las entidades referidas en los apartados d), e) y f) del artículo 1.

Se aprueban los presupuestos de las entidades referidas en los párrafos d), e) y f) del artículo 1 en los importes que se indican:

Agencias Públicas Empresariales

Presupuestos de Explotación

Euros

Presupuestos de Capital

Euros

Total

Euros

Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA)

159.407.050

940.000

160.347.050

Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA) (Consolidado)

161.391.050

4.514.000

165.905.050

Agencia Andaluza de la Energía

145.470.373

143.154

145.613.527

Agencia Pública Andaluza de Educación

392.852.937

250.000

393.102.937

Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía

199.345.387

7.512.291

206.857.678

Agencia Andaluza del Conocimiento

6.807.946

0

6.807.946

Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA)

190.939.786

20.624.435

211.564.221

Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) (Consolidado)

384.717.955

44.842.461

429.560.416

Agencia Pública Empresarial Sanitaria Bajo Guadalquivir

75.153.423

800.000

75.953.423

Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol

185.053.666

0

185.053.666

Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir

135.803.068

0

135.803.068

Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital de Poniente de Almería

161.247.709

0

161.247.709

Empresa Pública de Emergencias Sanitarias (EPES)

92.804.089

1.983.000

94.787.089

Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AACID)

35.820.985

0

35.820.985

Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía

1.283.901.507

2.258.882

1.286.160.389

Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía

189.263.110

78.019.852

267.282.962

Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA)

147.183.762

78.402.416

225.586.178

Agencia Pública de Puertos de Andalucía (APPA)

43.417.715

27.618.225

71.035.940

Agencia Pública de Puertos de Andalucía (APPA) (Consolidado)

48.823.904

29.359.486

78.183.390

Agencia Andaluza de Instituciones Culturales

32.321.341

305.724

32.627.065

Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico (IAPH)

7.599.695

267.674

7.867.369

Total

4.079.326.458

297.841.600

4.377.168.058

Sociedades Mercantiles de Participación Mayoritaria

Presupuestos de Explotación

Euros

Presupuestos de Capital

Euros

Total

Euros

Canal Sur Radio y Televisión, S.A.

152.902.050

3.574.000

156.476.050

Extenda - Agencia Andaluza de Promoción Exterior, S.A.

24.547.733

0

24.547.733

Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A.

55.019.287

540.000

55.559.287

Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A. (Consolidado)

58.079.723

843.384

58.923.107

Red de Villas Turísticas de Andalucía, S.A.

4.967.887

303.384

5.271.271

Cetursa Sierra Nevada, S.A.

35.447.280

8.297.851

43.745.131

Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A. (VEIASA)

121.582.493

19.425.000

141.007.493

Empresa Pública de Gestión de Activos, S.A. (EPGASA)

21.554.276

6.918.744

28.473.020

Parque Científico y Tecnológico Cartuja, S.A.

1.640.612

376.035

2.016.647

Parque de Innovación Empresarial Sanlúcar la Mayor, S.A. (SOLAND)

303.729

240.000

543.729

Parque Tecnológico de Andalucía, S.A.

7.944.852

2.540.000

10.484.852

Parque Tecnológico y Aeronáutico de Andalucía, S.L. (AERÓPOLIS)

1.932.500

698.970

2.631.470

Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones, S.A. (SANDETEL)

49.377.639

2.495.475

51.873.114

Sociedad para la Promoción y Reconversión Económica de Andalucía, S.A. (SOPREA)

19.830.627

2.705.649

22.536.276

Escuela Andaluza de Salud Pública, S.A. (EASP)

12.196.557

341.750

12.538.307

Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A. (INTURJOVEN)

19.129.758

700.000

19.829.758

Red Logística de Andalucía, S.A.

6.351.285

1.636.829

7.988.114

Total

592.808.288

51.637.071

644.445.359

Fundaciones y Consorcios del Sector Público andaluz

Presupuestos de Explotación

Euros

Presupuestos de Capital

Euros

Total

Euros

Fundación Audiovisual de Andalucía (AVA)

455.022

0

455.022

Fundación Pública Andaluza Centro de Estudios Andaluces

2.655.000

192.249

2.847.249

Real Escuela Andaluza del Arte Ecuestre, Fundación Pública Andaluza

6.815.400

0

6.815.400

Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza

40.845.296

1.599.164

42.444.460

Fundación Pública Andaluza Instituto de Estudios sobre la Hacienda Pública de Andalucía, MP

1.661.398

0

1.661.398

Fundación Andalucía Olímpica, Fundación Pública Andaluza

430.000

0

430.000

Fundación para el Desarrollo Sostenible de Doñana y su Entorno-Doñana 21, Fundación Pública Andaluza

397.757

0

397.757

Fundación Pública Andaluza Parque Tecnológico de Ciencias de la Salud de Granada

4.021.442

6.925.334

10.946.776

Fundación Pública Andaluza para la Gestión de la Investigación en Salud de Sevilla (FISEVI)

21.146.400

0

21.146.400

Fundación Pública Andaluza para la Integración Social de Personas con Enfermedad Mental (FAISEM)

46.048.548

0

46.048.548

Fundación Pública Andaluza para la Investigación Biosanitaria de Andalucía Oriental-Alejandro Otero (FIBAO)

8.140.825

0

8.140.825

Fundación Pública Andaluza para la Investigación de Málaga en Biomedicina y Salud (FIMABIS)

12.539.365

1.551.489

14.090.854

Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud

33.706.090

776.423

34.482.513

Fundación Pública Andaluza San Juan de Dios de Lucena y Fundaciones Fusionadas de Córdoba

2.850.002

0

2.850.002

Fundación Pública Andaluza Barenboim-Said

1.058.536

15.000

1.073.536

Fundación Pública Andaluza El Legado Andalusí

1.304.141

0

1.304.141

Fundación Pública Andaluza Rodríguez Acosta

474.000

0

474.000

Consorcio Parque de las Ciencias de Granada

11.113.776

3.301.890

14.415.666

Consorcio Palacio de Exposiciones y Congresos de Granada

52.633

0

52.633

Consorcio Sanitario Público del Aljarafe

57.216.620

0

57.216.620

Consorcio de Transporte Metropolitano de la Costa de Huelva

2.583.096

0

2.583.096

Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Almería

2.309.245

0

2.309.245

Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Córdoba

1.964.828

0

1.964.828

Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Granada

13.718.469

0

13.718.469

Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Jaén

2.173.917

0

2.173.917

Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Málaga

12.698.461

0

12.698.461

Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Sevilla

33.873.083

0

33.873.083

Consorcio de Transporte Metropolitano del Campo de Gibraltar

1.598.885

0

1.598.885

Consorcio Metropolitano de Transportes de la Bahía de Cádiz

9.514.478

0

9.514.478

Total

333.366.713

14.361.549

347.728.262

Entidades en proceso de disolución, extinción, liquidación o reestructuración

Presupuestos de Explotación

Euros

Presupuestos de Capital

Euros

Total

Euros

Aparthotel Trevenque, S.A.

142.600

0

142.600

Promonevada, S.A. en liquidación

1.616.185

0

1.616.185

01Innova24H, S.L.U.

7.696

0

7.696

Innova Venture S.G.E.I.C, S.A.

616.126

0

616.126

Inversión y Gestión de Capital Semilla de Andalucía S.I.C.C, S.A. (INVERSEED)

525.517

0

525.517

Tecno Bahía, S.L.

13.458

0

13.458

Venture Invercaria, S.A.

844.099

0

844.099

Fundación Pública Andaluza Centro para la Mediación y el Arbitraje de Andalucía (MEDIARA)

50.043

0

50.043

Fundación Pública Andaluza Rey Fahd Bin Abdulaziz

147.823

0

147.823

Consorcio Centro de Formación en Comunicaciones y Tecnologías de la Información de Málaga (FORMAN)

143.912

0

143.912

Consorcio Centro de Transportes de Mercancías de Málaga

545.135

104.432

649.567

Total

4.652.594

104.432

4.757.026

Entidades en Proceso de Liquidación, sin actividad

Consorcio Centro de Formación Medioambiental y Desarrollo Sostenible (FORMADES).

Consorcio Guadalquivir.

Instituto Andaluz de Finanzas (INAFIN).

Fundación Hospital San Rafael, Fundación Pública Andaluza.

Fundación Agregación de Fundaciones de Sevilla, Fundación Pública Andaluza.

Fundación Pública Andaluza Juan Nepomuceno Rojas.

Fundación Banco Agrícola Don José Torrico y López Calero, Fundación Pública Andaluza.

Fondos Carentes de Personalidad Jurídica

Presupuestos de Explotación

Euros

Presupuestos de Capital

Euros

Total

Euros

Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico

10.828.954

80.281.328

91.110.282

Fondo Jeremie pymes industriales

51.723

96.979

148.702

Fondo Joint European Resources for Micro to Medium Enterprises (Jeremie)

2.606.882

0

2.606.882

Total

13.487.559

80.378.307

93.865.866

Artículo 4. Entidades que perciben transferencias de financiación en el Presupuesto para 2019.

Conforme al régimen de financiación de la actividad de las agencias públicas empresariales, de las sociedades mercantiles del sector público andaluz y de las entidades asimiladas, previsto en el artículo 32, en el ejercicio 2019 percibirán transferencias de financiación las siguientes entidades, a las cuales les será de aplicación lo establecido en los artículos 58 a 60 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en sus normas de desarrollo:

Agencias Públicas Empresariales

Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA).

Agencia Andaluza de la Energía.

Agencia Pública Andaluza de Educación.

Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía.

Agencia Andaluza del Conocimiento.

Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA).

Agencia Pública Empresarial Sanitaria Bajo Guadalquivir.

Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol.

Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir.

Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital de Poniente de Almería.

Empresa Pública de Emergencias Sanitarias (EPES).

Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AACID).

Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.

Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía.

Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA).

Agencia Pública de Puertos de Andalucía (APPA).

Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico (IAPH).

Sociedades Mercantiles de Participación Mayoritaria

Extenda - Agencia Andaluza de Promoción Exterior, S.A.

Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A.

Escuela Andaluza de Salud Pública, S.A. (EASP).

Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A. (INTURJOVEN).

Fundaciones y Consorcios del Sector Público Andaluz

Fundación Pública Andaluza Centro de Estudios Andaluces.

Real Escuela Andaluza del Arte Ecuestre, Fundación Pública Andaluza.

Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza.

Fundación Andalucía Olímpica, Fundación Pública Andaluza.

Fundación para el Desarrollo Sostenible de Doñana y su Entorno-Doñana 21, Fundación Pública Andaluza.

Fundación Pública Andaluza para la Integración Social de Personas con Enfermedad Mental (FAISEM).

Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud.

Fundación Pública Andaluza San Juan de Dios de Lucena y Fundaciones Fusionadas de Córdoba.

Fundación Pública Andaluza Barenboim-Said.

Fundación Pública Andaluza El Legado Andalusí.

Fundación Pública Andaluza Rodríguez Acosta.

Consorcio Parque de las Ciencias de Granada.

Consorcio Sanitario Público del Aljarafe.

Consorcio de Transporte Metropolitano de la Costa de Huelva.

Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Almería.

Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Córdoba.

Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Granada.

Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Jaén.

Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Málaga.

Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Sevilla.

Consorcio de Transporte Metropolitano del Campo de Gibraltar.

Consorcio Metropolitano de Transportes de la Bahía de Cádiz.

Artículo 5. Beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales en la Comunidad Autónoma de Andalucía se estiman en 6.191,37 millones de euros.

Artículo 6. Vinculación de los créditos.

En el ejercicio 2019, además de las reglas de vinculación señaladas en el artículo 39 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, regirán las siguientes:

1. Para el Capítulo I de la clasificación económica del estado de gastos, y en relación con los créditos financiados con recursos propios, los créditos que se enumeran a continuación vincularán con el siguiente nivel de desagregación:

a) El grupo de créditos correspondientes a las retribuciones de altos cargos y personal eventual, que comprenden, a nivel de sección y servicio, los artículos 10, «Altos cargos», y 11, «Personal eventual», de la clasificación económica.

b) El grupo formado por las dotaciones de la plantilla presupuestaria, que comprende, a nivel de sección y servicio, los conceptos 120, «Retribuciones básicas del personal funcionario y estatutario»; 121, «Retribuciones complementarias del personal funcionario y estatutario»; 124, «Retribuciones del personal sanitario de cupo y sanitario local (S.D.H.)»; 130, «Retribuciones básicas del personal laboral fijo»; y 131, «Otras remuneraciones».

c) Sustituciones del personal a nivel de sección, servicio y concepto 125.

d) Personal estatutario eventual a nivel de sección, servicio y concepto 127.

e) El grupo formado por las retribuciones del personal laboral temporal, que comprende, a nivel de sección y servicio, los conceptos 134, «Personal laboral eventual», y 135, «Personal laboral para sustituciones».

f) Atención continuada, a nivel de sección, servicio y concepto 126.

g) Funcionarios interinos por razones excepcionales, a nivel de sección, servicio y concepto 128, «Personal funcionario interino por razones de necesidad y urgencia».

h) El grupo formado por los créditos destinados a otro personal y otros gastos de personal, y que se compone, a nivel de sección y servicio, de los artículos 14, 16 (excepto el concepto 160, «Cuotas sociales», y los subconceptos recogidos en el párrafo i) del presente artículo) y 17, «Otros gastos de personal», y el concepto 122, «Retribuciones en especie».

i) El grupo formado por los créditos destinados a prestación y gastos sociales del personal y otros gastos e indemnizaciones, y que se compone, a nivel de sección y servicio, de los subconceptos 162.04 y 163.05, «Seguros de vida y accidente»; y 165.01, «Seguridad de responsabilidad civil».

2. Para el Capítulo II de la clasificación económica del estado de gastos, y en relación con los créditos financiados con recursos propios, tendrán carácter específicamente vinculante los siguientes créditos:

a) Información, divulgación y publicidad, a nivel de sección, servicio, programa y subconcepto 226.02.

b) Conciertos sanitarios, a nivel de sección, servicio, programa y artículo 25.

c) El grupo formado por el crédito destinado a financiar el gasto de farmacia, a nivel de sección, servicio y subconceptos 221.06, «Productos farmacéuticos de consumo interno», y 221.16, «Productos farmacéuticos para pacientes externos».

3. Para el Capítulo IV, de la clasificación económica del estado de gastos, y en relación con los créditos financiados con recursos propios, tendrán carácter específicamente vinculante los siguientes créditos:

a) Los destinados a financiar la Renta Mínima de Inserción Social, regulada mediante Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, a nivel de sección, servicio y subconcepto 484.00 «Renta Mínima de Inserción Social».

b) Los destinados a financiar los gastos de farmacia, a nivel de sección, servicio y concepto 489 «A familias e instituciones sin fines de lucro».

4. Asimismo, tendrán carácter específicamente vinculante las transferencias de financiación y las transferencias con asignación nominativa, tanto corrientes como de capital, a nivel de sección, servicio, programa y subconcepto.

Artículo 7. Créditos ampliables.

Se declaran ampliables, durante el ejercicio 2019, los créditos para satisfacer:

a) Las cuotas de la Seguridad Social y las aportaciones de la Junta de Andalucía, de sus agencias administrativas y de las agencias de régimen especial al régimen de previsión social de su personal.

b) Los trienios o antigüedad derivados del cómputo del tiempo de servicios realmente prestados a la Administración.

c) Los sexenios del personal docente.

d) Los haberes del personal laboral, en cuanto precisen ser incrementados como consecuencia de aumentos salariales impuestos por normas legales, de la aplicación del convenio colectivo laboral o de resolución administrativa o judicial firme.

e) Los intereses, amortizaciones del principal y gastos derivados de deuda emitida u operaciones de crédito concertadas por la Junta de Andalucía, las entidades del sector público andaluz y aquellas otras unidades que se encuentren integradas en el subsector «Administración Regional» del sector «Administraciones Públicas» de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con los criterios del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea. Los pagos indicados se imputarán, cualquiera que sea el vencimiento al que correspondan, a los respectivos créditos del ejercicio económico corriente.

f) Las obligaciones derivadas de quebrantos de operaciones de crédito avaladas por la Junta de Andalucía.

g) Los que tengan este carácter de acuerdo con la legislación procesal del Estado.

h) Las subvenciones o ayudas correspondientes a la Renta Mínima de Inserción Social, regulada mediante Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, correspondientes al subconcepto 484.00 de la clasificación económica del estado de gastos.

i) Los gastos financiados con cargo a transferencias del FEAGA.

j) Los gastos de gratuidad de los libros de texto.

k) Los gastos para atención a la dependencia derivados del concierto de plazas residenciales, de unidades de estancia diurna, del servicio de ayuda a domicilio y de las prestaciones económicas.

Artículo 8. Régimen presupuestario de la sanidad.

1. La Consejería competente en materia de Salud formulará un contrato programa con el Servicio Andaluz de Salud y con las agencias públicas empresariales que tenga adscritas, en el que se fijarán las directrices de actuación, los objetivos a alcanzar y los recursos que para ello se asignen.

Una vez formulado cada contrato programa, el Servicio Andaluz de Salud y las agencias públicas empresariales desarrollarán en consonancia los contratos programa con sus centros o unidades de gestión, de acuerdo con su organización respectiva, mediante los que se establecerán sus propios objetivos internos, así como la asignación de recursos.

En dichos contratos programa se establecerán, a su vez, los indicadores necesarios que posibiliten el seguimiento del grado de realización de los objetivos definidos. Igualmente, deberá señalarse el carácter limitativo de los créditos asignados.

Todos los contratos programa se someterán a informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda, previamente a su suscripción o modificación. En el expediente se acompañará una memoria económica donde conste la evolución de las repercusiones presupuestarias de las diferentes magnitudes y objetivos incluidos en los mismos, en relación con el ejercicio anterior, así como las dotaciones y recursos a emplear. En dicha propuesta, a los centros dependientes del Servicio Andaluz de Salud que cuenten con gestión desconcentrada, les serán asignados los créditos iniciales de los distintos programas que sean necesarios para el desarrollo de su actividad, conforme a la propuesta de distribución formulada por la Consejería competente en materia de Salud a la Consejería competente en materia de Hacienda.

2. La cobertura de las plantillas presupuestarias, el límite mensual del gasto variable de personal, el límite mensual para los nombramientos de sustitutos y eventuales, y el resto de gasto de personal se someterán, de forma previa, a informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda sobre la distribución mensual de los importes del Presupuesto, de acuerdo con las magnitudes propuestas por la Consejería competente en materia de Salud, para cada una de dichas entidades, y garantizando así las previsiones de cumplimiento del Presupuesto. La emisión del presente informe habrá de realizarse directamente mediante la validación de la propuesta de dichos límites en el propio Sistema de Gestión de Recursos Humanos, emitiéndose en el plazo de cinco días, y entendiéndose validada la propuesta si transcurriera dicho plazo sin su emisión.

3. La Consejería competente en materia de Salud informará a la Consejería competente en materia de Hacienda, con carácter mensual, del nivel de ejecución de los créditos distribuidos, así como del grado de cumplimiento de los objetivos señalados y, en su caso, de las desviaciones producidas. Asimismo, se deberá dar cuenta mensual de la ejecución del presupuesto de ingresos del Servicio Andaluz de Salud, con detalle de cada uno de los centros gestores de ingresos. En el caso de que se produzcan desviaciones, en el informe mensual se deberán concretar las medidas que vayan a adoptarse, dentro de los treinta días siguientes, para su corrección, dando cuenta de su implantación a la Consejería competente en materia de Hacienda en el siguiente informe mensual.

4. Los fondos destinados a compensar los gastos por la asistencia a residentes extranjeros, accidentes y enfermedades profesionales, no cubiertos por mutuas, financiarán créditos de gastos de los centros del sistema sanitario público andaluz, en la medida en que efectivamente vayan recepcionándose, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 36.1 de esta Ley.

Artículo 9. Régimen presupuestario de la educación.

La Consejería competente en materia de Educación deberá dar cuenta a la Consejería competente en materia de Hacienda, con carácter mensual, de la programación de la oferta educativa y de la implantación de los servicios, programas y actividades de acuerdo con la planificación, sus efectos en la plantilla de funcionamiento y presupuestaria, y en los presupuestos y programas de sus entidades dependientes.

En el caso de que de dicha planificación y programación resultaran desviaciones en relación con los créditos disponibles, en el informe mensual se deberán concretar las medidas que vayan a adoptarse, dentro de los treinta días siguientes, para su corrección, dando cuenta de su implantación a la Consejería competente en materia de Hacienda en el siguiente informe mensual.

La cobertura de las plantillas presupuestarias, el límite mensual del gasto variable de personal, el límite mensual para el nombramiento de sustitutos y eventuales, y el resto de gasto de personal se someterán, de forma previa, a informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda sobre la distribución mensual de los importes del presupuesto, de acuerdo con las magnitudes propuestas por la Consejería competente en materia de Educación, garantizando así las previsiones de cumplimiento del Presupuesto. Con el objeto de agilizar el procedimiento para la emisión del presente informe, éste habrá de realizarse directamente mediante la validación de la propuesta de dichos límites en el propio Sistema de Gestión de Recursos Humanos, emitiéndose en el plazo de cinco días, y entendiéndose validada la propuesta si transcurriera dicho plazo sin su emisión.

La distribución que se realice de las cantidades necesarias para el desarrollo de su actividad, relativas a gastos de funcionamiento y, en su caso, de inversión, a los centros docentes y de formación profesional dependientes de la Consejería competente en materia de Educación que cuenten con autonomía de gestión económica, a lo largo del curso escolar 2019/2020, se someterá en cualquier caso a los importes globales consignados en el presupuesto en la presente Ley.

Artículo 10. Régimen presupuestario del sistema de atención social.

La Consejería competente en materia de Políticas Sociales deberá dar cuenta a la Consejería competente en materia de Hacienda, con carácter mensual, del nivel de ejecución de los créditos destinados a la atención social a la dependencia de su presupuesto y de los presupuestos de sus entidades dependientes, así como del grado del cumplimiento de los objetivos a alcanzar y, en su caso, de las desviaciones producidas.

Las nuevas altas de beneficiarios en el sistema de gestión relacionado con la atención social a la dependencia se someterán, de forma previa, a los límites mensuales fijados por la Consejería competente en materia de Políticas Sociales, previo informe vinculante de la Consejería competente en materia de Hacienda. El citado informe deberá emitirse en el plazo de cinco días, de conformidad con el procedimiento que se establezca por ambas Consejerías. La propuesta se entenderá validada si transcurriera dicho plazo sin la emisión de informe.

Se entenderá por desviaciones las existentes entre la valoración del coste de los beneficiarios y los antecitados límites. En el informe mensual además se deberán concretar las medidas a adoptar, dentro de los treinta días siguientes, para su corrección, dando cuenta de su implantación a la Consejería competente en materia de Hacienda en el siguiente informe mensual.

Todo ello sin perjuicio de cuanto establece el artículo siguiente.

Artículo 11. Régimen presupuestario en las entidades instrumentales y consorcios del sector público andaluz.

1. A fin de garantizar la eficiencia del sector público andaluz y la sostenibilidad financiera de la Administración de la Comunidad Autónoma, conforme a la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, cada Consejería elaborará un Plan de Ajuste individualizado para cada una de las entidades instrumentales adscritas a la misma y consorcios que se encontrasen en situación de desequilibrio económico-financiero en cuanto a los resultados anuales y a la situación patrimonial de Fondos Propios, en términos de liquidación del ejercicio anterior y de previsión del ejercicio actual, con el objeto de asegurar que no adquieran compromisos que superen los importes globales previstos en sus presupuestos y programas.

Aquellas entidades que en el ejercicio anterior y en las proyecciones del actual se encontrasen en situación de equilibrio económico-financiero llevarán un seguimiento mensual de previsiones de ingresos y gastos de la entidad.

2. El Plan de Ajuste individualizado responderá de forma específica a las características de cada entidad, su objeto y su situación actual en relación con las medidas de reequilibrio económico-financiero que les afecten, y en él se determinarán las actuaciones concretas a adoptar por cada entidad instrumental, su calendario de aplicación y el impacto previsto de las mismas, bajo la tutela de la Consejería a la que se encuentre adscrita. El citado Plan será aprobado por la Consejería competente en materia de Hacienda.

3. Con carácter trimestral, las Consejerías darán cuenta a la Consejería competente en materia de Hacienda del grado de cumplimiento de los objetivos señalados en el Plan de Ajuste, conforme a los criterios y modelos homogéneos establecidos por la misma y a partir de los datos recogidos en el registro auxiliar de compromisos con terceros establecido por el artículo 58 ter del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y cuantas otras fuentes de información sean precisas para el cumplimiento de los fines previstos. En el caso de que se produzcan desviaciones sobre el Plan de Ajuste, en el informe trimestral se deberán concretar las medidas adicionales que vayan a adoptarse, dentro de los treinta días siguientes, para su corrección, dando cuenta de su implantación a la Consejería competente en materia de Hacienda en el siguiente informe trimestral.

4. Con el objeto de promover el conocimiento compartido, la identificación de buenas prácticas y la búsqueda de soluciones conjuntas, incluyendo el uso compartido de recursos, se impulsará, por la Consejería competente en materia de Hacienda y por las Consejerías con entes instrumentales adscritos, la realización de reuniones conjuntas y propuestas específicas de colaboración en este sentido.

5. Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda a adoptar, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo, el establecimiento de sistemas de control adicionales o de fiscalización previa de todas las actuaciones de la entidad en materia de gastos de personal, la retención de las aportaciones o contraprestaciones financieras de cualquier naturaleza hasta tanto se regularice la situación, o se propongan por parte de la entidad otras medidas que garanticen el cumplimiento del objetivo aprobado. De dichas medidas, la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda dará cuenta al Consejo de Gobierno.

TÍTULO II
De los créditos de personal
Artículo 12. Retribuciones del personal.

1. A efectos de lo establecido en este título, constituyen el sector público andaluz:

a) Las instituciones y la Administración de la Junta de Andalucía y las agencias administrativas.

b) Las agencias de régimen especial.

c) Las agencias públicas empresariales, consorcios del artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz, así como las demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

d) Las Universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. En el año 2019, las retribuciones del personal del sector público andaluz, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en las disposiciones adicionales cuarta y decimotercera de la presente Ley, experimentarán un incremento global del 2,25 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018, en términos de homogeneidad para los dos períodos de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo. Para el personal laboral esta previsión se aplicará a la masa salarial, en los términos que se establecen en el artículo 18 de esta Ley.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación a las retribuciones fijadas en los contratos de cualquier naturaleza jurídica del personal del sector público.

3. Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.

Artículo 13. Oferta de Empleo Público 2019 u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.

1. Durante el año 2019 se podrá proceder a la incorporación de nuevo personal en el sector público andaluz, hasta el máximo que se establezca por la legislación básica estatal.

En las agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles, consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la tasa de reposición del personal laboral no incluido en el VI Convenio Colectivo de la Administración de la Junta de Andalucía será la establecida con carácter máximo por la legislación básica del Estado, siempre que quede justificada la necesidad de la tasa para la adecuada prestación del servicio o para la realización de la actividad.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores no será de aplicación a la incorporación de nuevo personal que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a ofertas de empleo público de ejercicios anteriores, ni al Parlamento de Andalucía y las instituciones de él dependientes.

La tasa de reposición podrá acumularse en aquellos sectores, cuerpos, especialidades, escalas o categorías profesionales cuya cobertura se considere prioritaria o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

2. En el año 2019 no se procederá, en el sector público andaluz, a la contratación de personal laboral temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionario interino, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.

3. Durante el año 2019, la contratación de personal con carácter fijo o indefinido o temporal en las agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz, consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía requerirá autorización conjunta de las Consejerías competentes en materia de Administración Pública y en materia de Regeneración.

Asimismo, y con la finalidad de mantener la necesaria coordinación en todos los ámbitos del sector público andaluz, en cuanto al control y seguimiento de los gastos de personal y evolución de sus plantillas, las agencias y entidades determinadas en este apartado deberán solicitar autorización conjunta de las Consejerías competentes en materia de Administración Pública y en materia de Regeneración con carácter previo a la aplicación del porcentaje correspondiente de la tasa de reposición a que se refiere el apartado 1 de este artículo.

Las autorizaciones a que se hace referencia en el presente apartado se emitirán en el plazo de un mes desde la recepción del expediente completo o de quince días cuando se trate de contrataciones temporales financiadas íntegramente con recursos ajenos al presupuesto de la Junta de Andalucía, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda. El procedimiento se tramitará electrónicamente por todas las partes intervinientes, a través de la herramienta informática que al efecto se establezca.

4. El Consejo de Gobierno podrá autorizar, a propuesta conjunta de las Consejerías competentes en materia de Administración Pública y de Regeneración, y a iniciativa de la Consejería o, en su caso, de la agencia administrativa o de régimen especial a la que esté adscrita o de la que dependa la entidad, excepciones a la limitación establecida en los apartados 1 y 2 de este artículo, con motivo de la priorización o asignación de nuevas funciones que se califiquen como imprescindibles para atender servicios de carácter esencial.

Artículo 14. Contratación de personal laboral temporal para programas específicos o necesidades estacionales.

1. Solo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes que no puedan ser atendidas por el personal laboral fijo podrá contratarse personal laboral durante el ejercicio 2019 para programas específicos o relativos a necesidades estacionales.

La duración del contrato estará sujeta a la finalización del caso excepcional o la necesidad urgente que motivó su contratación y tendrá como límite el plazo máximo que permita la normativa laboral en función de la causalidad de las contrataciones temporales, de conformidad con las disponibilidades presupuestarias.

2. Las contrataciones, así como las prórrogas, en su caso, que se efectuarán con cargo a los créditos del Capítulo I del presupuesto de gastos de la Junta de Andalucía, requerirán autorización de la Consejería competente en materia de Administración Pública, que será emitida en el plazo de un mes a contar desde la recepción del expediente completo, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda.

Artículo 15. Nombramiento de personal funcionario interino por exceso o acumulación de tareas o para la ejecución de programas de carácter temporal.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, párrafo d), del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, podrá efectuarse el nombramiento de personal funcionario interino por exceso o acumulación de tareas con las siguientes condiciones:

a) La duración del nombramiento no podrá ser superior a seis meses dentro de un período de doce meses.

b) Los nombramientos, que se efectuarán con cargo al Capítulo I del Presupuesto, requerirán autorización de la Consejería competente en materia de Administración Pública, que será emitida en el plazo de un mes a contar desde la recepción del expediente completo, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda.

c) El personal funcionario interino nombrado por este motivo no ocupará plazas de la relación de puestos de trabajo.

2. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, párrafo c), del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, podrá efectuarse el nombramiento de personal funcionario interino para la ejecución de programas de carácter temporal cuya financiación provenga de fondos de la Unión Europea o de otros fondos de carácter finalista, así como los que tengan por objeto la prevención y lucha contra el fraude fiscal o el control, verificación y justificación de fondos de la Unión Europea, con las siguientes condiciones:

a) La duración del nombramiento no podrá exceder la de la ejecución de los programas a los que se adscriba y no superará el plazo que se establezca en la normativa básica estatal.

b) Los nombramientos, que se efectuarán con cargo a la aplicación presupuestaria que financie el programa afectado, requerirán autorización de la Consejería competente en materia de Administración Pública, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda, así como el informe favorable de la Consejería competente en materia de Fondos Europeos cuando su financiación provenga de fondos de la Unión Europea. La autorización se emitirá en el plazo de un mes desde la recepción del expediente completo.

c) El personal funcionario interino nombrado por este motivo no ocupará plazas de la relación de puestos de trabajo.

3. Las retribuciones básicas y las complementarias asignadas al personal al que se refieren los apartados anteriores de este artículo serán equivalentes a las de un puesto base, con factor de responsabilidad, correspondiente a su grupo o subgrupo, conforme a lo previsto en el artículo 17 de esta Ley.

Artículo 16. Retribuciones de los altos cargos.

1. En el año 2019, las retribuciones de los altos cargos de la Junta de Andalucía, de las agencias administrativas y de las agencias de régimen especial serán las siguientes:

Las retribuciones del Presidente o Presidenta de la Junta de Andalucía se fijan en la siguiente cuantía anual, sin derecho a pagas extraordinarias y referidas a doce mensualidades, sin perjuicio de la percepción de catorce mensualidades de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderle de acuerdo con la normativa vigente:

Euros

Presidente o Presidenta de la Junta de Andalucía

67.720,44

Las retribuciones de los Consejeros y Consejeras del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y asimilados, y de los Viceconsejeros y Viceconsejeras y asimilados quedan fijadas en términos anuales en las siguientes cuantías, y referidas a doce mensualidades:

Euros

Consejeros y asimilados

63.176,76

Viceconsejeros y asimilados

59.285,16

Las pagas extraordinarias que correspondan en los meses de junio y diciembre serán las siguientes:

Paga extra

Euros

Consejeros y asimilados

1.737,05

Viceconsejeros y asimilados

1.965,44

Las retribuciones de las personas titulares de las Direcciones Generales y asimilados y de las Delegaciones Territoriales, Delegaciones Provinciales y asimilados quedan fijadas en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades, manteniéndose suspendida para el ejercicio 2019 la percepción de las pagas adicionales:

Concepto

Directores Generales

y asimilados

Euros

Delegados Territoriales,

Provinciales y asimilados

Euros

Sueldo

13.921,92

14.124,96

Complemento de destino

14.661,96

14.279,52

Complemento específico

24.445,44

16.173,24

Las pagas extraordinarias que correspondan en los meses de junio y diciembre incluirán, cada una de ellas, además de la cuantía del complemento de destino mensual que se perciba de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo y cuadro anterior, el importe en concepto de sueldo que se recoge en el cuadro siguiente:

Paga extra Directores Generales y asimilados

Euros

Paga extra Delegados Territoriales, Provinciales y asimilados

Euros

Sueldo

797,53

726,35

Las retribuciones de la persona titular de la Presidencia y de las Consejeras y Consejeros con dedicación exclusiva del Consejo Consultivo de Andalucía se fijan en las siguientes cuantías, sin derecho a pagas extraordinarias y referidas a doce mensualidades:

Euros

Persona titular de la Presidencia del Consejo Consultivo

67.720,44

Consejeras y Consejeros electivos con dedicación exclusiva

66.650,64

Las retribuciones de las personas titulares de la Secretaría General del Consejo Consultivo, Presidencia del Consejo Audiovisual de Andalucía, Consejeros y Consejeras y persona titular de la Secretaría General de este último Consejo, y de la Dirección del Consejo de la Transparencia y Protección de Datos, serán las establecidas para las personas titulares de las Direcciones Generales, Consejerías o Viceconsejerías, de acuerdo con la asimilación que realizan los apartados 5 y 6 del artículo 11 de la Ley 24/2007, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2008, y el artículo 9.1 de los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, aprobados por Decreto 434/2015, de 29 de septiembre.

2. Los créditos correspondientes al complemento de productividad, a que hace referencia el artículo 11.3 de la Ley 24/2007, de 26 de diciembre, no experimentarán incremento en relación con los establecidos para 2008, en términos homogéneos.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo, los altos cargos y asimilados tendrán derecho a la percepción de los trienios o complementos de antigüedad que pudieran tener reconocidos como personal funcionario o personal empleado al servicio de cualquier Administración Pública y sus entes instrumentales.

4. En el año 2019, las retribuciones de las personas asimiladas a alto cargo, como titulares de la Presidencia, Vicepresidencia y, en su caso, Direcciones Generales o Direcciones Gerencia, y en todo caso aquellas personas a las que corresponda el ejercicio de las funciones ejecutivas de máximo nivel, de las agencias públicas empresariales, de las sociedades mercantiles del sector público andaluz y de los consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía serán como máximo las establecidas para sus equivalentes salariales en el Acuerdo de 24 de julio de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba un conjunto de medidas relacionadas con el cumplimiento del Plan Económico-Financiero de reequilibrio de la Junta de Andalucía 2012-2014 o, en su caso, el que lo sustituya. A estos efectos, se excluye del cómputo la antigüedad, los complementos personales regulados en una norma con rango de ley y las retribuciones en especie percibidas por el seguro de vida y accidentes para los altos cargos de la Junta de Andalucía, de sus agencias y demás entidades instrumentales.

5. A las retribuciones reguladas en los apartados anteriores les será de aplicación lo establecido en el artículo 12.2.

6. En ningún caso las retribuciones íntegras anuales por todos los conceptos dinerarios, incluida la productividad y cualquier otro incentivo o concepto, de los altos cargos del ámbito establecido en el apartado 1 del artículo 12 podrán superar las retribuciones establecidas respecto de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía en el apartado 1 de este artículo. A estos efectos, se excluye del cómputo la antigüedad, los complementos personales regulados en una norma con rango de ley, y las retribuciones en especie percibidas por el seguro de vida y accidentes para los altos cargos de la Junta de Andalucía, de sus agencias y demás entidades instrumentales.

7. Quienes por razón del cargo o puesto formen parte de consejos de administración, ejecutivos o rectores o de cualesquiera órganos colegiados de las agencias o de las entidades instrumentales privadas pertenecientes al sector público andaluz se sujetarán a lo dispuesto en la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos.

Artículo 17. Retribuciones del personal funcionario.

1. Las cuantías del sueldo y trienios del personal funcionario, referidas a doce mensualidades, serán las siguientes, en euros:

Grupo/Subgrupo

Texto refundido Ley Estatuto Básico del Empleado Público

Sueldo

Trienios

A1

14.124,96

543,48

A2

12.213,48

443,16

B

10.676,16

388,92

C1

9.170,28

335,40

C2

7.632,12

228,24

E y Agrupaciones Profesionales

6.985,32

171,84

2. Las pagas extraordinarias, que serán dos al año y se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 50.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, incluirán, además de la cuantía de una mensualidad del complemento de destino que corresponda, las siguientes cuantías, en euros, en concepto de sueldo y, en su caso, trienios:

Grupo/Subgrupo

Texto refundido Ley Estatuto Básico del Empleado Público

Sueldo

Trienios

A1

726,35

27,95

A2

742,29

26,93

B

768,94

28,02

C1

660,48

24,14

C2

630,21

18,84

E y Agrupaciones Profesionales

582,11

14,32

3. Las cuantías del complemento de destino correspondiente a los distintos niveles de puestos de trabajo serán las siguientes, en euros, referidas a doce mensualidades:

Nivel

Importe

30

12.338,04

29

11.066,64

28

10.601,52

27

10.135,80

26

8.892,48

25

7.889,48

24

7.424,04

23

6.959,28

22

6.493,44

21

6.028,80

20

5.600,16

19

5.314,32

18

5.028,24

17

4.742,16

16

4.456,92

15

4.170,48

14

3.884,88

13

3.598,56

12

3.312,48

4. El complemento específico que, en su caso, esté asignado al puesto que se desempeñe experimentará un incremento del 2,25 por ciento con respecto de su cuantía a 31 de diciembre de 2018.

El complemento específico anual se percibirá en catorce pagas iguales, de las que doce serán de percibo mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, en los meses de junio y diciembre, respectivamente.

5. El complemento de productividad, regulado en el artículo 46, apartado 3, párrafo c), de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, se concederá por la persona titular de la Consejería u órgano al que se hayan asignado créditos globales para su atención, de acuerdo con los criterios objetivos técnicos aprobados por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de Administración Pública.

Este complemento se asignará, con iguales criterios, al personal funcionario interino.

En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto de las valoraciones o apreciaciones de períodos sucesivos.

Las cantidades percibidas en concepto de complemento de productividad serán de conocimiento público por el resto del personal del departamento interesado.

6. Cuando el personal funcionario hubiera prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, los importes de la paga extraordinaria y de la paga adicional experimentarán la correspondiente reducción proporcional.

7. A las retribuciones reguladas en este artículo les será de aplicación lo establecido en el artículo 12.2.

Artículo 18. Retribuciones del personal laboral.

1. Con efectos de 1 de enero de 2019, la masa salarial del personal laboral al servicio del sector público andaluz experimentará un crecimiento global del 2,25 por ciento respecto de su cuantía a 31 de diciembre de 2018, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.2.

Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa salarial, determinada en cuanto a su distribución y aplicación individual, en su caso, a través de la negociación colectiva.

2. Se entenderá por masa salarial, a los efectos de esta Ley, el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social devengados durante el año 2018, con el límite de las cuantías informadas favorablemente por las Consejerías competentes en materia de Hacienda y de Administración Pública y, en su caso, de Regeneración, para dicho ejercicio presupuestario, exceptuándose, en todo caso:

a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador o empleadora.

c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador o trabajadora.

Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos.

Con cargo a la masa salarial así obtenida para el año 2019 deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral y todas las que se devenguen a lo largo del citado año. Se exceptúan de lo anterior las cuantías que tengan por objeto garantizar que las retribuciones íntegras anuales del personal laboral del sector público andaluz sean de, al menos, 1.000 euros mensuales en catorce pagas. En este caso, será necesario informe previo favorable de las Consejerías competentes en materia de Hacienda, de Administración Pública y, en su caso, de Regeneración.

Las indemnizaciones o suplidos de este personal no podrán experimentar crecimientos superiores a los que se establezcan con carácter general para el personal no laboral.

3. Los contratos del personal laboral común excluido de negociación colectiva o no sujeto a convenio colectivo no podrán determinar una retribución íntegra anual por todos los conceptos dinerarios o en especie, incluida la productividad y cualquier otro incentivo o concepto, superior a la establecida en el artículo 25 de esta Ley para el personal que ejerza funciones de alta dirección en cada entidad, excepto circunstancias especiales por motivos de interés público que concurran en sectores prioritarios, en cuyo caso será necesario informe favorable emitido de forma conjunta, por las Consejerías competentes en materia de Administración Pública y en materia de Regeneración, previo informe vinculante de la Consejería competente en materia de Hacienda.

4. Los informes de las Consejerías competentes en materia de Administración Pública, de Regeneración y de Hacienda, previstos en este artículo, se emitirán en el plazo máximo de un mes a contar desde la recepción del expediente completo. Transcurrido dicho plazo sin haberse emitido, se entenderá que el sentido de los mismos es desfavorable. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados o los contratos suscritos en esta materia en contra de un informe desfavorable o con omisión de la solicitud del mismo, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a los que determinen las futuras Leyes del Presupuesto. Dichos supuestos darán lugar, en su caso, a la práctica de las diligencias y apertura de los expedientes para la determinación y exigencia de las responsabilidades que procedan, y a la devolución de las cantidades indebidamente percibidas, en los términos previstos en la legislación vigente.

Artículo 19. Retribuciones del personal eventual.

Con efectos de 1 de enero de 2019, las retribuciones del personal eventual a que se refieren los artículos 8 y 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el artículo 28 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, experimentarán un incremento del 2,25 por ciento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2018, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.2 de la presente Ley.

Al personal eventual le será de aplicación lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 17 de esta Ley en relación con el complemento específico y con el complemento de productividad, respectivamente.

Artículo 20. Retribuciones del personal del Servicio Andaluz de Salud.

1. En el año 2019, el personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y del Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, percibirá las retribuciones básicas y el complemento de destino en las cuantías señaladas para dichos conceptos retributivos en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 17 de esta Ley, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda.Dos de dicho Real Decreto-ley y de que la cuantía anual del complemento de destino fijado en el apartado 3 del citado artículo 17 se satisfaga en catorce mensualidades.

Para el citado personal estatutario, la cuantía del complemento de destino correspondiente a cada una de las pagas extraordinarias se hará efectiva de conformidad con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 17 de la presente Ley.

El importe de las retribuciones correspondientes a los complementos específicos y de atención continuada que, en su caso, estén fijados al referido personal experimentará un incremento del 2,25 por ciento respecto del vigente a 31 de diciembre de 2018.

Las restantes retribuciones complementarias que, en su caso, pudiera percibir el personal a que se refiere el presente artículo, igualmente, experimentarán un incremento del 2,25 por ciento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2018.

Los complementos de productividad se percibirán por el personal a que se refiere el presente artículo de acuerdo con las dotaciones presupuestarias que se prevean anualmente.

2. Las retribuciones del restante personal que presta servicio en el Servicio Andaluz de Salud experimentarán asimismo un incremento del 2,25 por ciento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2018.

3. Al personal a que se hace referencia en este artículo le será de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 12 y en el apartado 4 del artículo 17.

4. A las retribuciones reguladas en este artículo les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 12.2.

5. El personal perteneciente al Sistema Sanitario Público de Andalucía que tenga reconocido el complemento de carrera profesional contemplado en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, podrá seguir percibiéndolo cuando preste servicios como personal directivo en entidades instrumentales sanitarias del sector público andaluz. Dicho complemento no computará a efectos de los límites retributivos del artículo 18 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, y el Acuerdo de 24 de julio de 2012, del Consejo de Gobierno.

Artículo 21. Retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

1. El personal funcionario de carrera e interino al servicio de la Administración de Justicia, perteneciente a los cuerpos y escalas de médicos forenses, de secretarios de Justicia de Paz, de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial, correspondiente al ámbito competencial de la Comunidad Autónoma, percibirá, durante el año 2019, las retribuciones básicas y complementarias contempladas en la normativa estatal de aplicación, por los importes que en la misma se dispongan para dicho ejercicio.

2. La cuantía del complemento específico se fijará a través de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.

3. Corresponde a la Consejería competente en materia de Justicia, en los términos establecidos en los apartados 5 y 6 del artículo 519 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, fijar la distribución y determinación del complemento de productividad y de las gratificaciones.

Artículo 22. Autorización de los costes de personal de las Universidades de titularidad pública, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.4, párrafo segundo, de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se autorizan los costes de personal de las Universidades de titularidad pública, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por los siguientes importes, en euros:

Universidades

P. Docente Funcionario

P. Docente Contratado

Complemento Asistencial

P.A.S. Funcionario

P. Laboral Fijo

P. Laboral Eventual

Total costes

Almería

32.912.201

8.847.361

0

22.113.747

512.519

0

64.385.828

Cádiz

51.061.146

22.862.158

1.492.287

20.375.354

14.240.741

1.359.410

111.391.096

Córdoba

44.177.006

19.108.515

2.743.324

19.452.486

14.068.757

2.054.491

101.604.579

Granada

130.500.000

57.383.600

2.116.400

54.379.320

44.681.869

12.818.131

301.879.320

Huelva

25.608.479

12.928.243

0

12.561.330

5.940.755

2.168.562

59.207.369

Jaén

33.737.414

15.402.220

0

14.084.283

8.644.251

1.852.919

73.721.087

Málaga

77.795.677

31.380.337

0

36.263.753

22.631.511

4.498.600

172.569.878

Pablo Olavide

15.642.591

21.969.848

0

12.925.381

3.320.383

0

53.858.203

Sevilla

132.756.904

74.075.458

2.894.600

58.944.592

57.431.505

2.828.814

328.931.873

Internacional Andalucía

123.798

0

0

5.204.745

1.145.038

326.825

6.800.406

Total costes personal

544.315.216

263.957.740

9.246.611

256.304.991

172.617.329

27.907.752

1.274.349.639

2. Con carácter previo al comienzo de las negociaciones de convenios, acuerdos colectivos o modificaciones parciales de los mismos, relativos a retribuciones y demás condiciones de trabajo, que se refieran al personal de las Universidades públicas de Andalucía, y que puedan afectar al Presupuesto de la Junta de Andalucía o a la financiación por esta de las Universidades, deberá solicitarse por el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de Universidades informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda sobre los parámetros que permitan valorar la incidencia económico-financiera de las actuaciones en las que debe enmarcarse la negociación.

Este informe se emitirá en un plazo de quince días a contar desde la recepción de la solicitud, la cual deberá incluir una memoria en donde se hagan constar los aspectos objeto de negociación y una estimación de la incidencia económico-financiera que, en su caso, pudiera derivarse.

3. Para la firma de los convenios colectivos, acuerdos o instrumentos similares, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos, que puedan afectar al Presupuesto de la Junta de Andalucía o a la financiación de las Universidades por la Comunidad Autónoma, será preciso informe previo favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda.

Artículo 23. Otras disposiciones en materia de personal.

1. El personal al servicio de la Junta de Andalucía y altos cargos de la misma percibirán las indemnizaciones por razón del servicio en las cuantías que se fijen, de conformidad con lo establecido en su normativa específica.

El personal a que se refiere el artículo 16.4 de esta Ley percibirá, en su caso, las indemnizaciones por razón del servicio con sujeción a las normas que rigen para los altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial.

El resto del personal directivo percibirá por los mismos conceptos las indemnizaciones por razón del servicio, de conformidad con la normativa de aplicación.

2. En los casos en los que organizativamente sea necesario, y para facilitar una adecuada utilización de los recursos sanitarios y educativos en materia de personal, la Consejería competente en materia de Salud y la Consejería competente en materia de Educación, en los nombramientos de personal interino y sustituto, podrán fijar horarios de trabajo inferiores a los establecidos con carácter general. En estos supuestos, las retribuciones, tanto básicas como complementarias, se reducirán proporcionalmente.

3. Cuando, con sujeción a la normativa vigente, el personal funcionario y el personal estatutario realicen jornadas inferiores a las fijadas para los puestos de trabajo que ocupen, se reducirán sus retribuciones en la proporción correspondiente.

4. Las referencias a retribuciones contenidas en los artículos y apartados anteriores se entenderán siempre hechas a retribuciones íntegras.

Las retribuciones de cualquier clase que hayan de abonarse con carácter retroactivo deberán hacerse efectivas por el organismo o centro en el que el personal afectado haya devengado las mismas, proporcionalmente al tiempo de servicios prestados.

La Consejería competente en materia de Administración Pública podrá determinar los supuestos que, por su especial naturaleza, deban ser excluidos del criterio expuesto en el párrafo anterior.

Artículo 24. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones y demás condiciones de trabajo.

1. La determinación o modificación de las retribuciones y demás condiciones de trabajo del personal a que se refieren los siguientes párrafos estará sometida a los siguientes informes previos favorables:

a) Cuando se refiera al personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y las agencias administrativas, así como al personal de Administración General de las agencias de régimen especial, a los informes de las Consejerías con competencia en materia de Administración Pública y en materia de Hacienda.

b) Cuando se refiera al resto de personal de las agencias de régimen especial, así como al personal de las agencias públicas empresariales, de los consorcios, sociedades mercantiles del sector público andaluz, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, al informe conjunto de las Consejerías con competencia en materia de Administración Pública y en materia de Regeneración, e informe de la Consejería competente en materia de Hacienda.

2. A efectos de la emisión de dichos informes favorables, se entenderá por determinación o modificación de las retribuciones y demás condiciones de trabajo las siguientes actuaciones:

a) El inicio de la negociación de convenios, acuerdos colectivos o modificaciones parciales de los mismos, relativos a retribuciones y demás condiciones de trabajo.

b) La determinación de las retribuciones de puestos de nueva creación.

c) La firma de convenios colectivos, acuerdos o instrumentos similares, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.

d) La aplicación del convenio colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía y de los convenios colectivos de ámbito sectorial, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.

e) La determinación o modificación de las condiciones retributivas o de trabajo establecidas mediante contrato individual del personal laboral, cuando no vengan reguladas en todo o en parte mediante convenio colectivo.

f) La modificación de la naturaleza de la relación de trabajo, aunque no conlleve modificación de condiciones retributivas, cuando pudiera comprometer presupuestos de ejercicios futuros.

g) El otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral, con carácter individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicación extensiva del régimen retributivo del personal funcionario.

h) La determinación de las retribuciones correspondientes al personal contratado en el exterior.

i) La adopción de pactos en el marco de sistemas de mediación y conciliación, así como, en su caso, el acceso a arbitraje, en aquellas materias que tengan incidencia en la naturaleza de las relaciones laborales, en las retribuciones o en la aplicación de las medidas de ajuste presupuestario.

3. Los informes a que se refiere el presente artículo serán emitidos a través de medios electrónicos, con arreglo al procedimiento y alcance previsto en los párrafos siguientes:

a) Los informes serán solicitados por el órgano competente en materia de personal.

b) La solicitud de informe irá acompañada de la siguiente documentación:

1.º Para el supuesto del apartado 2.a) de este artículo, la solicitud deberá incluir una memoria en donde se hagan constar los aspectos objeto de negociación y una estimación de la incidencia económico-financiera que, en su caso, pudiera derivarse.

2.º Para el resto de los supuestos del apartado 2, la solicitud incorporará el correspondiente proyecto o propuesta, acompañando una memoria explicativa, con estimación detallada del coste que en su caso pudiera derivarse de cada una de las condiciones o componentes retributivos que se pretenda negociar, pactar o determinar. Asimismo, contendrá una valoración global y un análisis pormenorizado relativo a la adecuación de la propuesta a las prescripciones que sobre gasto de personal del sector público se establecen en la presente Ley y normativa aplicable. En su caso, la memoria deberá abordar la incidencia del proyecto en la naturaleza de las relaciones laborales.

c) Los informes se emitirán en el plazo máximo de quince días en el supuesto del apartado 2.a), y en el plazo máximo de un mes para el resto de los supuestos del apartado 2, en ambos casos a contar desde la recepción del expediente completo. Transcurrido dicho plazo sin haberse emitido los citados informes, se entenderá que el sentido de los mismos es desfavorable.

d) En el supuesto del apartado 2.a), los informes versarán sobre los componentes retributivos y demás condiciones de trabajo, así como los parámetros que permitan valorar la incidencia económico-financiera de las actuaciones en las que debe enmarcarse la negociación.

En el resto de los supuestos del apartado 2, los informes versarán sobre todos aquellos extremos relativos a naturaleza, condiciones de trabajo y mejoras, así como sobre aquellos otros de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el ejercicio corriente como para ejercicios futuros, y, especialmente, en lo que se refiere a la determinación de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18 de esta Ley.

4. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados o los contratos suscritos en esta materia en contra de un informe desfavorable o con omisión de la solicitud del mismo, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a los que determinen las futuras Leyes del Presupuesto. Dichos supuestos darán lugar, en su caso, a la práctica de las diligencias y apertura de los expedientes para la determinación y exigencia de las responsabilidades que procedan, y a la devolución de las cantidades indebidamente percibidas, en los términos previstos en la legislación vigente.

5. Los informes previstos en el apartado 1.a) del presente artículo serán de aplicación, además, al personal de la Administración docente no universitaria, personal de la Administración sanitaria y personal de la Administración de Justicia, salvo, en este último caso, cuando se refieran al desarrollo de la aplicación de la normativa estatal que no tenga incidencia económica.

Artículo 25. Régimen económico del personal directivo de las entidades del sector público andaluz.

1. Es personal directivo de las agencias de régimen especial, de las agencias públicas empresariales, de las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público andaluz y de los consorcios, el que ocupa puestos de trabajo determinados como tales en los Estatutos, en atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas asignadas. En aquellas entidades cuya ley de creación no prevea la aprobación de Estatutos, la determinación del personal directivo corresponderá a su órgano colegiado de gobierno, a propuesta del titular de su Dirección General u órgano asimilado.

El personal directivo estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección, salvo que desempeñe puestos que según los Estatutos no correspondan a personal laboral.

El personal directivo profesional de estas entidades será designado atendiendo a los principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad. El discernimiento de esa idoneidad de los aspirantes a personal directivo profesional ha de corresponder exclusivamente a comités calificadores compuestos por personal de la Consejería de adscripción del ente, así como por un representante del propio ente, y deberán quedar perfectamente justificados el mérito, la capacidad y la idoneidad por las que el personal directivo profesional ha sido designado para estas entidades.

2. El contrato de trabajo y sus modificaciones será autorizado por la persona titular de la Consejería a la que se encuentre adscrita la entidad y deberá ajustarse al modelo previamente aprobado, de forma conjunta, por las Consejerías competentes en materia de Administración Pública y en materia de Regeneración. Todos los contratos así formalizados deberán comunicarse a la misma en la forma que esta determine.

Cualquier condición que se aparte del contrato tipo se someterá a informe previo y favorable, emitido de forma conjunta, a través de procedimiento electrónico, por las Consejerías competentes en materia de Administración Pública y en materia de Regeneración, previo informe de la Consejería competente en materia de Hacienda.

Los informes de las Consejerías competentes en materia de Administración Pública, de Regeneración y de Hacienda se emitirán en el plazo máximo de un mes a contar desde la recepción del expediente completo. Transcurrido dicho plazo sin haberse emitido, se entenderá que el sentido del mismo es desfavorable.

3. Las retribuciones del personal al que se refiere este artículo tendrán como límite las señaladas en 2019 para el personal con el que deben guardar la correspondiente equivalencia salarial de conformidad con el Acuerdo de 24 de julio de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba un conjunto de medidas relacionadas con el cumplimiento del Plan Económico-Financiero de Reequilibrio de la Junta de Andalucía 2012-2014, o en su caso, el que lo sustituya, siéndoles de aplicación lo establecido en el artículo 12.2 de esta Ley. A estos efectos, se excluye del cómputo la antigüedad, los complementos personales regulados en una norma con rango de ley y las retribuciones en especie percibidas por el seguro de vida y accidentes para los altos cargos de la Junta de Andalucía, de sus agencias y demás entidades instrumentales.

4. Las indemnizaciones que pudiesen corresponder al personal directivo, por extinción del contrato, serán las establecidas en la disposición adicional octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, en los términos regulados en su apartado siete. En ningún caso, las cuantías de las indemnizaciones del personal a que se refiere el apartado 1 del presente artículo podrán ser pactadas por las empresas y los órganos de dirección.

Únicamente se tendrá derecho a la percepción completa de la indemnización del párrafo anterior cuando la persona afectada no se vincule con un nuevo contrato de personal directivo al sector público andaluz en el período de seis meses. Si la nueva vinculación se produce antes del mencionado período, solo se tendrá derecho a percibir la indemnización por el tiempo que haya mediado entre el cese y la nueva vinculación. En caso de haberse cobrado una cantidad mayor, deberá reintegrar el resto, prorrateándose a estos efectos la indemnización que efectivamente le corresponde entre 182 días.

5. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados o los contratos suscritos en esta materia en contra de un informe desfavorable o con omisión del mismo y cuando no se ajusten, en su caso, al modelo aprobado de forma conjunta por la Consejería competente en materia de Administración Pública y la Consejería competente en materia de Regeneración, o determinen cuantías superiores a las establecidas en los apartados 3 y 4 del presente artículo. Dichos supuestos darán lugar, en su caso, a la devolución de las cantidades indebidamente percibidas, en los términos recogidos en la legislación vigente. De igual manera, darán lugar, si procede, a la práctica de las diligencias y apertura de los expedientes para la determinación y exigencia de las responsabilidades que procedan.

6. En la memoria de las cuentas anuales, las entidades del sector público facilitarán información detallada sobre el conjunto de retribuciones de cualquier clase devengado en el curso del ejercicio por el personal previsto en el presente artículo.

7. Lo dispuesto en el presente artículo no será de aplicación a los contratos de investigador distinguido a los que se refiere el artículo 23 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Artículo 26. De la plantilla presupuestaria.

1. Constituye la plantilla presupuestaria el conjunto de puestos de trabajo dotados en el Presupuesto de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y agencias de régimen especial, que viene representada en el anexo de personal que acompaña a la Ley del Presupuesto, con las modificaciones que se aprueben en la misma.

Los sistemas de gestión de recursos humanos de la Junta de Andalucía darán soporte a la plantilla desagregada en puestos de trabajo, de manera que permitan su seguimiento presupuestario. En los supuestos en que no exista tal desagregación, por no existir relación de puestos de trabajo, se entenderá a estos efectos la plantilla orgánica o de funcionamiento de cada uno de los ámbitos establecidos en el apartado 8 que, en su caso, esté aprobada.

Los créditos de personal no implicarán, en ningún caso, reconocimiento de derechos ni modificaciones de plantillas presupuestarias.

2. La plantilla presupuestaria para el ejercicio 2019 contemplará exclusivamente las vacantes imprescindibles para la prestación de servicios esenciales, garantizar su homogeneización y la movilidad indispensable en la reorganización de las actividades y funciones atribuidas a los diferentes programas presupuestarios, todo ello en el marco de la Oferta de Empleo Público, como instrumento de planificación en el ámbito de la potestad de autoorganización que tiene la Administración al amparo de lo establecido en el artículo 70.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

El coste económico de la plantilla presupuestaria, con sus modificaciones, no podrá exceder del importe total de los créditos consignados para retribuciones del Capítulo I del presupuesto de cada Consejería, agencia administrativa y agencia de régimen especial.

3. Con carácter general, corresponde a las personas titulares de las Consejerías, agencias administrativas y, en su caso, agencias de régimen especial aprobar los expedientes de modificación de sus plantillas presupuestarias, que se instrumentarán mediante dotaciones y desdotaciones, asegurando el equilibrio presupuestario de dicha operación en términos anuales, y previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Administración Pública.

4. A propuesta de la Consejería competente en materia de Administración Pública, la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda podrá aprobar los expedientes de modificación de plantilla presupuestaria derivados de la Oferta de Empleo Público. Asimismo, podrá modificar la plantilla presupuestaria entre las diferentes secciones presupuestarias, siempre que no suponga un incremento de efectivos o créditos en términos globales y se acredite la conformidad de los órganos responsables del presupuesto de cada una de las secciones afectadas. En caso contrario, la competencia recaería en el Consejo de Gobierno.

5. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda, podrá modificar o ampliar la plantilla presupuestaria en función de las necesidades detectadas en cada uno de los programas presupuestarios.

Se exceptúan las ampliaciones de plantilla que traigan causa de los supuestos establecidos en el artículo 10.1 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo, que corresponderán a la Consejería competente en materia de Administración Pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.1.s) del Decreto 99/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior.

El Decreto del Consejo de Gobierno por el que se apruebe la modificación de la relación de puestos de trabajo deberá indicar la ampliación de plantilla que, en su caso, suponga.

6. Cualquier modificación o ampliación de plantilla se aprobará de forma conjunta con las correspondientes modificaciones de crédito que materialicen su financiación y adecuen, en su caso, los créditos del estado de gastos.

La adecuación de los créditos de gastos entre las distintas secciones o programas presupuestarios que sean precisos se considerará como una reorganización administrativa de las previstas en la disposición adicional segunda de esta Ley.

7. Se habilita a la Consejería competente en materia de Administración Pública, a través de la Dirección General competente en materia de propuestas de elaboración y revisión de la relación de puestos de trabajo, para adecuar la relación de puestos de trabajo a la plantilla presupuestaria mediante la aprobación de las modificaciones que resulten necesarias, manteniendo las vacantes imprescindibles para la prestación de servicios esenciales y para la resolución de los procesos de provisión de los puestos de trabajo.

8. Las plantillas presupuestarias correspondientes al personal de los órganos judiciales dependiente de la Consejería competente en materia de Justicia, al personal docente no universitario dependiente de la Consejería competente en materia de Educación, al personal dependiente del Servicio Andaluz de Salud y de sus instituciones sanitarias, y al personal de catálogo de las agencias de régimen especial, estarán sometidas al régimen general establecido en los apartados anteriores de este artículo.

TÍTULO III
De la gestión y control presupuestarios
Artículo 27. Autorización de gastos de carácter plurianual.

En el ejercicio 2019, como excepción a lo establecido en el artículo 40.4.b) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, para los contratos de suministro, servicios y otros contratos, así como los encargos a medios propios, cuando no puedan ser estipulados o resulten antieconómicos por plazo de un año, no podrá superarse el importe acumulado que resulte de aplicar sobre el crédito correspondiente del Presupuesto del ejercicio corriente los siguientes porcentajes:

1.º El 60% en el ejercicio inmediatamente siguiente.

2.º El 50% en el segundo ejercicio.

3.º El 40% en el tercer ejercicio.

4.º El 30% en el cuarto ejercicio.

5.º El 30% en el quinto ejercicio.

6.º El 30% en el sexto ejercicio.

Artículo 28. Competencias del Consejo de Gobierno para la autorización de gastos.

1. Se requerirá acuerdo del Consejo de Gobierno para autorizar cualquier tipo de expediente de gastos de consejerías, agencias administrativas y de régimen especial cuyo importe global sea igual o superior a ocho millones de euros (8.000.000 €).

Del mencionado régimen de autorización quedarán excluidos los expedientes de gastos que se tramiten para la ejecución de los créditos incluidos en las secciones 32, «A Corporaciones Locales por participación en ingresos del Estado», y 35, «Participación de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Autónoma», del estado de gastos del Presupuesto, las transferencias para la financiación de las agencias administrativas y agencias de régimen especial, así como las transferencias de financiación a las agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz y entidades asimiladas a que se refiere el artículo 4 de esta Ley y Universidades públicas andaluzas, y los destinados a la dotación para operaciones financieras de los fondos regulados en el apartado 5 del artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. Asimismo, se requerirá acuerdo del Consejo de Gobierno para la autorización de contratos cuyo pago se concierte mediante el sistema de arrendamiento financiero o mediante el sistema de arrendamiento con opción de compra, y el número de anualidades supere el de cuatro años a partir de la adjudicación del contrato.

3. Los citados acuerdos, que cuando se produzcan en materia contractual deberán concurrir antes de la aprobación de los expedientes de contratación, llevarán implícita la aprobación del gasto correspondiente.

4. El Consejo de Gobierno deberá autorizar previamente los contratos y cualquier otra operación que pretendan celebrar las agencias públicas empresariales, consorcios, sociedades mercantiles del sector público andaluz, fundaciones y entidades previstas en el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en los mismos términos y cuantías previstos en los apartados anteriores.

5. Los expedientes de gastos derivados de las operaciones de endeudamiento cuya emisión o concertación se tramite ante el Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 de esta Ley, serán autorizados, en su caso, por el Consejo de Gobierno simultáneamente con la autorización prevista en el citado precepto. No obstante, la fiscalización del gasto por parte de la Intervención General de la Junta de Andalucía y su aprobación, que corresponderá al órgano competente por razón de la materia, se realizarán en el momento previo a la puesta en circulación de la emisión o a la formalización de la operación de endeudamiento.

Artículo 29. Normas en materia de subvenciones y ayudas.

1. Como excepción a la regla general de abono de las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de las mismas, podrá abonarse hasta el cien por cien del importe de las siguientes subvenciones:

a) Las concedidas a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen programas relacionados con el Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones, Plan Andaluz para la Inclusión Social, Minorías Étnicas, Inmigrantes, Grupos con Graves Problemas Sociales, Atención al Menor, Personas con Discapacidad, Primera Infancia, Mayores, Emigrantes Andaluces Retornados, Comunidades Andaluzas, Emigrantes Temporeros Andaluces, el Voluntariado a cargo del programa presupuestario 3.1.H, proyectos para la erradicación de la Violencia de Género y la trata de mujeres y personas menores con fines de explotación sexual, Programas de Cooperación al Desarrollo, Acciones para la Igualdad y la Promoción de las Mujeres, Fondo de Emergencias, programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y las subvenciones a las primas por la contratación de seguros agrarios reguladas en el Decreto 63/1995, de 14 de marzo.

b) Las concedidas a las Corporaciones Locales dentro del Plan de Cooperación Municipal.

c) Aquellas que determine el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular del órgano concedente, cuando existan razones de interés público, social, económico o humanitario.

2. Las subvenciones que se concedan a centros docentes concertados se justificarán dentro de los tres meses siguientes al término del curso escolar en que fueron concedidas, mediante aportación, por la persona titular del centro, de la certificación del acuerdo del Consejo Escolar aprobatorio de las cuentas.

3. Durante el ejercicio presupuestario de 2019, en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se autoriza a los órganos competentes para conceder subvenciones o ayudas para, con cumplimiento de la normativa reguladora de las subvenciones, dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como para suspender o no realizar las convocatorias futuras.

Del mismo modo, y con el mismo fin de interés general, los órganos competentes para conceder subvenciones o ayudas podrán modificar las bases reguladoras vigentes para prever, como causa de modificación de las resoluciones de concesión, las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La modificación, por estos motivos, de las subvenciones concedidas en el momento de la entrada en vigor de esta Ley, si no estuvieran previstos en las bases o convocatorias que resultasen en su caso de aplicación, o en caso de subvenciones nominativas o excepcionales sin previsión expresa en el mismo sentido, requerirá la previa solicitud o la conformidad de sus beneficiarios.

4. Las subvenciones previstas en el apartado 1 podrán quedar exoneradas de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones contempladas en el artículo 116.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, cuando así lo establezca su normativa reguladora.

Artículo 30. Normas especiales en materia de financiación de las Universidades Públicas Andaluzas.

1. Mediante Orden de la Consejería competente en materia de Universidades se establecerá la efectiva distribución de los créditos prevista en el concepto presupuestario 741 de los programas 42J y 54A de la sección 1400.

Se excepciona de lo anterior los subconceptos relativos a «Financiación Operativa de Investigación» y «Financiación Vinculada a resultados», consignados en los subconceptos presupuestarios 741.12 a 741.20, ambos inclusive, del código de servicio 04 del programa 42J, y subconceptos 741.22 a 741.29, ambos inclusive, y 741.31 del código de servicio 01 del programa 54A.

2. Las transferencias de asignación nominativa previstas en el artículo 32.1.b) podrán utilizarse para financiar la actividad de las Universidades Públicas de Andalucía en el marco de operaciones o proyectos cofinanciados con fondos europeos, bien de cooperación transfronteriza o bien otros que por su naturaleza, singularidad o implantación territorial requieran de su gestión directa por parte de una determinada Universidad en el ámbito de su territorio.

Artículo 31. Financiación complementaria en los conciertos educativos de régimen singular.

La cantidad a percibir del alumnado en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares, suscritos para enseñanzas de bachillerato y ciclos formativos de grado superior, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, es de 18,03 euros por alumno o alumna y mes durante diez meses, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019.

A efectos del cálculo correspondiente, se tomará el número máximo de alumnos y alumnas por unidad fijado para bachillerato en el artículo 16 del Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, y para los ciclos formativos de formación profesional de grado superior en régimen presencial en el artículo 46.6 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

Para el caso de aquellos centros que tengan matriculado un número de alumnos y alumnas por unidad distinto al establecido en el párrafo anterior, previa acreditación documental, se procederá a la regularización correspondiente.

La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro al alumnado de estas cantidades, tendrá el carácter de complementaria a la abonada directamente por la Administración para la financiación de los «Otros Gastos», de tal modo que la financiación total de dicho componente por unidad concertada no supere en ningún caso lo establecido en el módulo económico fijado en la normativa estatal de aplicación para las respectivas enseñanzas.

Artículo 32. Régimen de financiación de la actividad de las agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz y entidades asimiladas, con cargo a aportaciones de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas.

1. La financiación de la actividad de las agencias públicas empresariales, de las sociedades mercantiles del sector público andaluz y de las entidades asimiladas, con cargo a aportaciones del Presupuesto, podrá realizarse a través de los siguientes instrumentos:

a) Transferencias de financiación, de explotación o de capital.

b) Transferencias con asignación nominativa, que únicamente se financiarán con fondos europeos u otras transferencias finalistas.

c) Subvenciones que se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Subvenciones nominativas, que se regirán por su resolución de concesión.

e) Ejecución de encargos a medios propios de actuaciones de competencia de las Consejerías o sus agencias administrativas.

f) Ejecución de contratos de los que puedan resultar adjudicatarias.

g) Ingresos que puedan percibir por cualquier otro medio.

2. Las partidas de gastos en las que se incluyan las transferencias de financiación podrán ser objeto de modificación, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Cuando la modificación comporte una alteración que incremente o disminuya en más del 10% el presupuesto de explotación o de capital de la entidad, la modificación presupuestaria deberá acordarla el Consejo de Gobierno.

b) En caso contrario, se aplicará el régimen ordinario de competencias en materia de modificaciones presupuestarias.

3. Las transferencias a que se refiere el párrafo b) del apartado 1 de este artículo, que deberán ir dirigidas a financiar actuaciones contempladas en los programas de actuación, inversión y financiación o presupuestos, en su caso, de las agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz y entidades asimiladas a que se refiere dicho apartado 1, quedarán fuera del ámbito de aplicación del Título VII del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, rigiéndose por la normativa específica que le sea de aplicación a la fuente de financiación de que se trate y por las condiciones fijadas en la resolución administrativa o convenio que las establezca. Supletoriamente, se regirán por las normas reguladoras de las transferencias de financiación, sin que le sea de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo.

Artículo 33. Transferencias corrientes a Corporaciones Locales.

Para el ejercicio 2019, las minoraciones a nivel de sección de los créditos para transferencias corrientes a Corporaciones Locales serán autorizadas por la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, que informará de la minoración a la Consejería competente en materia de Administración Local.

TÍTULO IV
De las operaciones financieras
Artículo 34. De los avales.

1. El importe de los avales a prestar por la Junta de Andalucía, durante el ejercicio 2019, por operaciones de crédito concedidas por entidades crediticias a Corporaciones Locales e instituciones que revistan especial interés para la Comunidad Autónoma, no podrá exceder de treinta millones de euros (30.000.000 €).

No podrán concurrir en una misma Corporación Local o institución que revista especial interés para la Comunidad Autónoma garantías que superen el 10% del importe consignado en este apartado.

2. La autorización de los avales contemplados en el apartado anterior de este artículo corresponderá al Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda y de la persona titular de la Consejería competente por razón de la materia.

3. En caso de modificación, refinanciación o sustitución de operaciones de endeudamiento de las agencias públicas empresariales y de las sociedades mercantiles del sector público andaluz que tengan el aval de la Comunidad Autónoma, se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda para que modifique las condiciones del mismo, adaptándolo a las nuevas características de la operación, siempre que no supongan un incremento del riesgo vivo.

4. Fuera de los supuestos anteriores, durante el ejercicio 2019, solo se podrán prestar avales con cargo al Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico.

5. Cuando en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, sea precisa la autorización del Estado para la concesión de avales, reavales u otra clase de garantías a las operaciones de crédito de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, incluidas las entidades de la Comunidad Autónoma no comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 2.1.b) de la referida ley, la solicitud de dicha autorización se instrumentará a través de la Consejería competente en materia de Hacienda.

Artículo 35. Incumplimiento de obligaciones frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria o la Tesorería General de la Seguridad Social por otras entidades.

El incumplimiento por parte de las Universidades públicas andaluzas de obligaciones asumidas en virtud de los convenios suscritos con la Junta de Andalucía, respecto a deudas con la Agencia Estatal de Administración Tributaria o con la Tesorería General de la Seguridad Social, dará lugar a una retención de créditos en aquellos pagos que hubieran de efectuarse a la Universidad en cuestión por parte de la Junta de Andalucía, hasta tanto no se subsane la incidencia que le dio origen.

Artículo 36. Créditos afectados por tasas e ingresos finalistas.

1. Con cargo a créditos que figuren en los estados de gastos de la Junta de Andalucía, de sus agencias administrativas o de sus agencias de régimen especial, correspondientes a servicios cuyo volumen de gastos tenga correlación con el importe de tasas, cánones y precios públicos liquidados por los mismos, o que por su naturaleza o normativa aplicable deban financiarse total o parcialmente con unos ingresos específicos y predeterminados, tales como los provenientes de transferencias y otros ingresos finalistas, subvenciones gestionadas o convenios con otras Administraciones, solo podrán gestionarse gastos en la medida en que vaya asegurándose su financiación.

A tal efecto, la Consejería competente en materia de Hacienda determinará los conceptos presupuestarios y el procedimiento de afectación para cada caso.

2. En aquellas agencias administrativas y agencias de régimen especial cuyo estado de gastos esté financiado en más de un 90% con cargo al importe de tasas, cánones y precios públicos correlacionados con los servicios prestados por la entidad no será aplicable el régimen de afectación establecido en el apartado anterior.

No obstante, la Consejería competente en materia de Hacienda, una vez transcurrido el primer semestre y conforme a la evolución de la recaudación por tales conceptos, establecerá, en su caso, las medidas que aseguren la financiación de los gastos presupuestados.

Artículo 37. Operaciones de endeudamiento financiero a largo plazo.

1. Se autoriza, previa propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, al Consejo de Gobierno a emitir Deuda Pública amortizable, fijando sus características, o concertar operaciones de crédito, cualquiera que sea la forma en la que se documenten, tanto en operaciones en el interior como en el exterior, incrementando la deuda de la Comunidad Autónoma con la limitación de que su saldo vivo a 31 de diciembre de 2019 no supere el correspondiente saldo a 1 de enero de 2019 en más de trescientos noventa millones ochocientos veintiún mil seiscientos ochenta euros (390.821.680 €), salvo el incremento de deuda que se realice con cargo a las autorizaciones de endeudamiento conferidas por las Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía de ejercicios anteriores.

Dicho límite será efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo, y será automáticamente revisado:

a) Por el importe necesario para financiar la adquisición de activos financieros con destino a personas físicas o jurídicas no comprendidas en el párrafo b) del número 1 del artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.

b) Por los importes de las operaciones de endeudamiento a largo plazo formalizadas o amortizadas por los entes clasificados en el subsector «Administración Regional» del sector «Administraciones Públicas», de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea.

c) Por los importes derivados de la adhesión de la Comunidad Autónoma de Andalucía a cualquier mecanismo de liquidez que se implante o prorrogue durante el ejercicio, al objeto de permitir a las Comunidades Autónomas atender sus necesidades financieras en los términos y condiciones que se establezcan al efecto.

d) Por los importes que modifiquen el límite de deuda de la Comunidad Autónoma de Andalucía derivados de la cuantificación de su objetivo de deuda o de cualquier otro acuerdo complementario del Consejo de Política Fiscal y Financiera o de la Administración General del Estado en materia de endeudamiento.

Las citadas revisiones incrementarán o reducirán el límite señalado en este apartado según supongan un aumento o una disminución, respectivamente, de las necesidades de financiación de la Comunidad Autónoma.

2. La emisión o, en su caso, la formalización de las operaciones de crédito previstas en este artículo podrá realizarse íntegra o fraccionadamente en los ejercicios de 2019 y siguientes.

Artículo 38. De las operaciones de endeudamiento del sector público andaluz y de las entidades cuya deuda consolida con el sector Administración Junta de Andalucía.

1. Durante el ejercicio 2019 podrán formalizar operaciones de endeudamiento a corto y a largo plazo con las autorizaciones y los límites que se establecen en el presente artículo:

a) La Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía podrá formalizar operaciones de crédito a largo plazo con entidades financieras públicas o privadas, bajo la modalidad de préstamos hipotecarios destinados a financiar el desarrollo de suelos y promociones de viviendas protegidas en venta o alquiler, con la limitación de que el saldo vivo a 31 de diciembre de 2019 de este tipo de operaciones no supere el correspondiente saldo a 31 de diciembre de 2018.

b) La Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía podrá formalizar operaciones de crédito por plazo inferior a un año por el importe máximo de cincuenta y cinco millones quinientos trece mil novecientos sesenta y nueve euros (55.513.969 €).

c) La Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía podrá realizar operaciones de crédito por plazo inferior a un año, con objeto de cubrir sus necesidades transitorias de tesorería. El límite de endeudamiento vivo por operaciones de esta naturaleza, sea cual fuera la forma en la que se documenten, será como máximo del 10% de sus presupuestos de explotación.

d) Cetursa Sierra Nevada, S.A., podrá formalizar operaciones de crédito por plazo inferior a un año por el importe máximo de quince millones trescientos mil euros (15.300.000 €).

e) Red Logística de Andalucía, S.A., podrá formalizar operaciones de crédito por plazo inferior a un año por el importe máximo de tres millones doscientos mil euros (3.200.000 €).

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las operaciones de endeudamiento que se concierten al amparo de los límites habilitados en el apartado anterior del presente artículo deberán ser autorizadas por la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, previo informe de la Dirección General competente en materia de Presupuestos, con carácter previo a su formalización por la entidad instrumental.

3. Las sociedades mercantiles, los consorcios y las fundaciones no pertenecientes al sector público andaluz, así como otras entidades con personalidad jurídica no clasificadas en las categorías anteriores, deberán solicitar autorización previa de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda para concertar operaciones de crédito cuando se clasifiquen dentro del subsector «Administración Regional» del sector «Administraciones Públicas», de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea.

4. Los entes a los que se refieren los apartados anteriores de este artículo, y siempre dentro de los límites establecidos en este precepto, requerirán autorización previa de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda para realizar aquellas operaciones que se consideren deuda financiera de la Comunidad Autónoma a efectos del Protocolo sobre Procedimiento de Déficit Excesivo.

5. Al cierre del ejercicio 2019, el volumen máximo de endeudamiento autorizado por la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, al amparo de las habilitaciones establecidas en los apartados 1 y 3 del presente artículo para los entes clasificados dentro del subsector «Administración Regional» del sector «Administraciones Públicas», deberá estar dentro del límite de endeudamiento que garantice el cumplimiento del objetivo de deuda aprobado por el Gobierno de la nación a la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.

A este efecto, se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda para determinar en las resoluciones de autorización el saldo máximo de deuda viva de las entidades al cierre del ejercicio 2019.

6. Las solicitudes de autorización de operaciones de endeudamiento a corto plazo y largo plazo del sector instrumental a las que se refieren los apartados 1, 3 y 4 del presente artículo deberán ser propuestas por la persona titular de la Consejería a la que esté adscrito el ente, con el compromiso por parte de la misma de dotar presupuestariamente la carga financiera que proceda en concepto de amortización del principal, intereses y comisiones, para atender la operación.

7. Deberán remitir a la Dirección General competente en materia de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería competente en materia de Hacienda, con carácter mensual, información relativa a la situación de su endeudamiento:

a) Las agencias de régimen especial y las agencias públicas empresariales de la Administración de la Junta de Andalucía.

b) Las sociedades mercantiles del sector público andaluz.

c) Los consorcios y las fundaciones del sector público andaluz.

d) Las sociedades mercantiles, fundaciones, consorcios y demás entidades a las que se refiere el apartado 3 del presente artículo cuando, conforme a lo establecido en el mismo, estén obligadas a solicitar autorización previa para concertar operaciones de endeudamiento.

e) Las Universidades públicas andaluzas.

8. Asimismo, todas las entidades referidas en el apartado anterior deberán remitir información a la Consejería competente en materia de Hacienda sobre la situación de sus activos financieros, pasivos financieros, otorgamientos de garantías públicas, pasivos contingentes y otras formas de afianzamiento, en los términos previstos en el artículo 77 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 39. Operaciones financieras activas.

Se autoriza a la Consejería competente en materia de Hacienda para concertar operaciones financieras activas que tengan por objeto rentabilizar fondos que, ocasionalmente o como consecuencia de la programación de los pagos de la Tesorería General, pudiesen estar temporalmente inmovilizados.

TÍTULO V
De las normas tributarias
Artículo 40. Tasas.

Para el año 2019, el importe de las tasas de cuantía fija de la Comunidad Autónoma de Andalucía será el que resulte de la aplicación del coeficiente 1,00 a la cuantía exigible para el año 2018.

Artículo 41. Coeficiente corrector de tasas portuarias para el ejercicio 2019.

A los efectos previstos en el artículo 49 bis de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, se establecen para el año 2019 los siguientes coeficientes correctores:

a) Tasa al buque (T1):

– Puerto de Garrucha: 1,10. Se aplicará el coeficiente corrector a los buques mercantes que carguen más de 25.000 toneladas de mercancía cuando dicha carga se realice dentro de un plazo máximo de 24 horas.

b) Tasa a las mercancías (T3): 0,80.

c) Tasa a embarcaciones deportivas y de recreo (T5):

– Puerto deportivo de Adra: 0,60.

– Puerto deportivo de Garrucha: 0,70.

– Puerto deportivo de Roquetas: 0,70.

– Puerto deportivo de Barbate: 0,70.

– Puerto deportivo de Punta Umbría: 0,70.

– Puerto deportivo de Ayamonte: 0,70.

– Puerto deportivo de El Terrón: 0,80.

d) Tasa por ocupación privativa y/o tasa de aprovechamiento especial:

– Autorizaciones y concesiones otorgadas para ocupación y explotación de locales comerciales para los siguientes puertos:

• Puerto de Roquetas: 0,70.

• Puerto de Barbate: 0,50.

• Puerto de Isla Cristina: 0,70.

• Puerto de Mazagón: 0,70.

– Autorizaciones y concesiones otorgadas para la ocupación y explotación de rampas de varada:

• Puerto de Punta Umbría: 0,20.

TÍTULO VI
De la transferencia y delegación de competencias entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Entidades Locales de su territorio
Artículo 42. Transferencias y delegaciones de competencias a las Entidades Locales.

Se autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, previo informe de la Consejería competente por razón de la materia a la que se refiera la competencia transferida o delegada y de la Consejería competente sobre Régimen Local, para que realice, en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las adaptaciones técnicas precisas y las transferencias de créditos procedentes a favor de las Entidades Locales, en los supuestos en que se concreten las partidas y cuantías en las correspondientes leyes de transferencia o, en su caso, decretos de transferencia o delegación de competencias a que se refiere la sección 4.ª del Capítulo II del Título I de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

Artículo 43. Compensación de las deudas de las Entidades Locales a favor de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Las deudas de las Entidades Locales a favor de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía se compensarán preferentemente con cargo a los créditos que tuvieran reconocidos en el Fondo de Participación de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

TÍTULO VII
De la información al Parlamento de Andalucía
Artículo 44. Información al Parlamento de Andalucía.

1. El Consejo de Gobierno remitirá trimestralmente a la Comisión de Hacienda, Industria y Energía del Parlamento de Andalucía:

a) La relación de los gastos de inversiones reales y de las autorizaciones para contratar que, por razón de la cuantía, correspondan al Consejo de Gobierno.

b) Los expedientes de modificación de plantillas presupuestarias aprobados en virtud de lo previsto en el artículo 26 de esta Ley.

2. En el ejercicio 2019, la Consejería competente en materia de Hacienda, Industria y Energía deberá remitir a la Comisión de Hacienda, Industria y Energía del Parlamento de Andalucía, además de la información establecida en el artículo 107 bis del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la siguiente información con carácter trimestral:

a) La información sobre la situación trimestral del endeudamiento recibida en la Dirección General competente en materia de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería competente en materia de Hacienda, al amparo de lo establecido en el artículo 38.7 de la presente Ley.

b) Las operaciones financieras activas, a que se refiere el artículo 39 de esta Ley, que tengan por objeto rentabilizar fondos.

c) Los anticipos concedidos a Corporaciones Locales a cuenta de los recursos que hayan de percibir con cargo al Presupuesto por participación en los ingresos del Estado y por la participación en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) Los informes, previstos en los artículos 24 y 25 de esta Ley, que contemplen un incremento de retribuciones.

3. Asimismo, y a los efectos de un mejor conocimiento por parte del Parlamento de Andalucía de la actividad de la Administración autonómica, las Consejerías, agencias administrativas y, en su caso, agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales y sociedades mercantiles, fundaciones y consorcios del sector público andaluz y otras entidades, órganos o servicios dependientes de los anteriores remitirán un ejemplar de todas las publicaciones unitarias o periódicas editadas por los mismos a los servicios de Biblioteca y Documentación y Archivo del Parlamento de Andalucía, así como a los diferentes Grupos Parlamentarios.

Disposición adicional primera. Límite al gasto y disciplina presupuestaria.

1. En cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera contemplados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, en el caso de apreciarse un riesgo de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, podrá aprobar una declaración de no disponibilidad de los créditos consignados en el presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2019, en la cuantía y distribución que sean necesarios, así como cualesquiera otras medidas preventivas o correctivas, para reconducir la ejecución presupuestaria dentro de los límites que garanticen el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Asimismo, el Consejo de Gobierno podrá hacer uso de esta facultad en los siguientes casos, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera:

a) En el caso de que el Gobierno, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Hacienda, formule una advertencia motivada de riesgo de incumplimiento a la Comunidad Autónoma andaluza, según lo regulado en el artículo 19.

b) En el caso de que el Consejo de Política Fiscal y Financiera considere que las medidas contenidas en los planes presentados no garantizan la corrección de la situación de desequilibrio, según lo previsto en el artículo 23.

c) En el caso de que la persona titular del Ministerio de Hacienda verifique desviación en los informes de seguimiento de los planes económico-financieros y los planes de reequilibrio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.3.

El Consejo de Gobierno adoptará las correspondientes medidas en el caso de que se activen las medidas coercitivas establecidas en los artículos 25 y 26 de la citada Ley Orgánica.

2. El Consejo de Gobierno dará cuenta de las actuaciones previstas en este artículo durante el mes posterior al que se produzcan a la Comisión de Hacienda, Industria y Energía del Parlamento de Andalucía.

Disposición adicional segunda. Reorganizaciones administrativas.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda a efectuar, en las secciones de gastos de la Junta de Andalucía y de sus agencias administrativas y, en su caso, agencias de régimen especial, las adaptaciones técnicas que procedan como consecuencia de reorganizaciones administrativas, mediante la creación de secciones, programas, servicios, proyectos de inversión y conceptos presupuestarios, así como de entes públicos, y para adecuar los créditos presupuestarios correspondientes.

Asimismo, se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda a realizar las adaptaciones que procedan de los créditos para gastos de personal como resultado de los concursos de provisión de puestos de trabajo y de la Oferta de Empleo Público.

Disposición adicional tercera. Complementos personales y transitorios.

Los complementos personales y transitorios y cualquier otro concepto retributivo distinto de los previstos en el artículo 46 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, que, con otra denominación, cumpla una función análoga a aquellos, incluidos los complementos transitorios de antigüedad, serán absorbidos por los incrementos retributivos de cualquier clase que se produzcan a lo largo del ejercicio presupuestario y los derivados del cambio de puesto de trabajo o de la modificación en los complementos de destino o específicos del mismo.

A los efectos anteriores, no se considerarán el incremento general del 2,25 por ciento o el que en su caso sea de aplicación de conformidad con el artículo 12.2 de esta Ley, los trienios, el complemento de productividad ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.

Disposición adicional cuarta. Adecuación de retribuciones de la presente Ley.

Los incrementos de las retribuciones del personal del sector público que se establezcan, en su caso, por la Administración General del Estado se aplicarán, en su porcentaje máximo, a las retribuciones contenidas en la presente Ley.

Disposición adicional quinta. Aplicación de las medidas contempladas en el Capítulo III de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía.

En el marco del calendario establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de junio de 2016 y de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de julio de 2018, durante el año 2019 solo se mantendrá la aplicación de las medidas contenidas en el artículo 6, excepto los apartados 4, 5 y 6, y en los artículos 13, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 26, 27, 28, 29, 30 y 32 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, tras la revisión prevista en su artículo 4. La aplicación del artículo 28 se realizará de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimonovena de la presente Ley.

Disposición adicional sexta. Personal directivo del sector público andaluz.

En el año 2019, el número de puestos de personal directivo existente en las entidades a las que se refiere el artículo 25 de esta Ley no podrá incrementarse respecto al existente a 31 de diciembre de 2018, excepto circunstancias especiales por motivos de interés público, que requerirán autorización conjunta de las Consejerías competentes en materia de Administración Pública y en materia de Regeneración.

Disposición adicional séptima. Adecuación de los créditos cofinanciados por la Unión Europea.

Se autoriza a la Consejería competente en materia de Fondos Europeos, a través de la Dirección General competente en materia de Fondos Europeos, para proponer a la Consejería competente en materia de Hacienda las adaptaciones técnicas que procedan para adecuar los créditos cofinanciados por recursos de la Unión Europea, dentro de un marco plurianual, a la programación y reprogramación que finalmente apruebe la Comisión Europea, mediante la realización de las operaciones presupuestarias y reajustes de anualidades futuras que sean necesarios, en el marco de las instrucciones que dicte la Dirección General competente en materia de Presupuestos de la Consejería competente en materia de Hacienda.

Disposición adicional octava. Subsistema presupuestario, contable y financiero para las sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda a adoptar las medidas necesarias para la implantación, desarrollo y ejecución, en el marco del sistema de gestión integral de recursos organizativos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, de un subsistema presupuestario, contable y financiero, que dé soporte a las actuaciones que realicen las sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz, para la elaboración, seguimiento y control de sus Programas de Actuación, Inversión y Financiación y sus Presupuestos de Explotación y Capital, para la gestión contable de las operaciones reguladas en el Plan General de Contabilidad aplicable, para la gestión de la financiación afectada por la programación de fondos europeos, y para la gestión de las operaciones de su tesorería.

Disposición adicional novena. Asignación de la dotación del Fondo de Participación de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía al conjunto de municipios pertenecientes a cada grupo.

La dotación global del Fondo de Participación de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Autónoma para el año 2019, regulado por la Ley 6/2010, de 11 de junio, reguladora de la participación de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, experimentará un incremento del 2% con respecto a la dotación global del Fondo para 2018, lo que supone un importe de 489.600.000 euros para 2019, demorándose, en consecuencia, la consecución del objetivo y la aplicación de la parte no implementada de la gradualidad, establecidos en el artículo 4, así como el calendario fijado en el artículo 8 de la citada Ley.

Dicho importe se asignará de la siguiente manera:

a) Al conjunto de los municipios pertenecientes al grupo 1 se le asignará una dotación de 123.650.201,32 euros.

b) Al conjunto de los municipios pertenecientes al grupo 2 se le asignará una dotación de 107.067.927,67 euros.

c) Al conjunto de los municipios pertenecientes al grupo 3 se le asignará una dotación de 78.381.395,57 euros.

d) Al conjunto de los municipios pertenecientes al grupo 4 se le asignará una dotación de 180.500.475,44 euros.

Disposición adicional décima. Cuantía mínima suficiente para cubrir el coste de exacción y recaudación de las deudas.

A los efectos establecidos en el artículo 24.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, para el ejercicio 2019 se estima como cuantía mínima suficiente para cubrir el coste de exacción y recaudación la cantidad de 15 euros.

Disposición adicional undécima. Compensación económica por los gastos de funcionamiento de los servicios de asistencia jurídica gratuita para el ejercicio 2019.

Para el cálculo de la compensación económica que corresponda en el ejercicio 2019 por los gastos de funcionamiento previstos en el artículo 53 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 67/2008, de 26 de febrero, se tomará como base la propuesta presentada por los Colegios de Abogados y Colegios de Procuradores de los Tribunales, con un límite máximo del 8% del coste económico generado por las actuaciones profesionales en materia de justicia gratuita efectuadas en los tres primeros trimestres de 2018 y en el cuarto trimestre de 2017.

Disposición adicional duodécima. Impulso a la racionalización de consorcios.

Durante el ejercicio 2019, las personas titulares de las Consejerías impulsarán la adaptación estatutaria de los consorcios en los que participa la Administración de la Junta de Andalucía a la normativa vigente en materia de consorcios, previo informe favorable, emitido de forma conjunta, de las Consejerías competentes en materia de Administración Pública y en materia de Regeneración, previo informe de la Consejería competente en materia de Hacienda. Corresponderá a la Consejería que representa a la Junta de Andalucía en cada consorcio su seguimiento y control del impacto económico-financiero del mismo.

En aquellos supuestos en que varias Consejerías estuviesen representadas en un mismo consorcio, o que por cualquier otro motivo no se pudiera determinar con carácter previo la Consejería de adscripción, la Consejería competente en materia de Administración Pública determinará, en función del respectivo ámbito de competencias, la Consejería responsable del cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior.

Disposición adicional decimotercera. Recuperación del 5 por ciento de la productividad, complementos variables y conceptos asimilables del personal del sector público andaluz.

Con arreglo a lo establecido en el apartado cuarto del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 21 de junio de 2016, las cuantías asignadas a la distribución de los conceptos retributivos variables por la consecución de objetivos, incentivos al rendimiento, complementos de productividad, complementos de atención continuada, complementos de carrera profesional o cualquier otro complemento de carácter variable, del personal del sector público andaluz referido en los párrafos a), b), c) y e) del artículo 3 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, se incrementarán en un 5 por ciento respecto a las vigentes en el ejercicio 2017, culminándose así la recuperación progresiva del 10 por ciento de los citados conceptos retributivos variables.

Disposición adicional decimocuarta. Ayudas sociales a personas con hemofilia y otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado la hepatitis C (VHC) como consecuencia de transfusiones o tratamientos con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del Sistema Sanitario Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

1. Se reconoce una ayuda social por importe total de 12.020,24 euros, a abonar en dos anualidades, a las personas que sean afectadas de hemofilia u otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado la hepatitis C a consecuencia de transfusiones o tratamientos con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público de la Comunidad Autónoma de Andalucía y que estén incluidas en el censo definitivo previsto en el artículo 80 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

2. Para acceder a las ayudas a las que hace referencia el apartado anterior, será necesaria la previa renuncia al ejercicio de todo tipo de reclamaciones por contaminación por el virus de la hepatitis C contra cualquiera de las Administraciones Públicas sanitarias, sus autoridades y los profesionales que presten servicios en ellas.

3. Estas ayudas serán compatibles y complementarias con las que pudieran otorgarse por el Estado al amparo de la Ley 14/2002, de 5 de junio, por la que se establecen ayudas sociales a las personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado la hepatitis C a consecuencia de haber recibido tratamiento con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público, y otras normas tributarias.

4. Estas ayudas no tienen naturaleza de subvención.

5. No podrán acceder a la ayuda económica quienes hubieran obtenido sentencia condenatoria contra cualquiera de las Administraciones Públicas sanitarias y centros sanitarios vinculados al Sistema Nacional de Salud por contagio del virus de la hepatitis C.

6. Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de Salud para dictar cuantas disposiciones de aplicación y desarrollo de la presente sean necesarias.

Disposición adicional decimoquinta. Nombramientos de extranjeros extracomunitarios como personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud.

En el ámbito de los procesos de selección de personal estatutario temporal dependiente del Servicio Andaluz de Salud, en relación con lo previsto en el párrafo a) del apartado 5 del artículo 30 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, se exime del requisito de nacionalidad mencionado en los procesos selectivos de personal estatutario temporal para las categorías de personal sanitario que requieran estar en posesión de una especialidad médica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 57.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Disposición adicional decimosexta. Adecuación de los sistemas de gestión de recursos humanos del Servicio Andaluz de Salud, y de Educación y del sistema de atención social.

Las Consejerías competentes en materia de Salud y en materia de Educación darán instrucciones a sus entidades o centros, en el plazo de un mes desde la aprobación de esta Ley, para realizar las adecuaciones oportunas en sus sistemas de gestión de recursos humanos, al objeto de poder aplicar las limitaciones en los mismos previstas en los artículos 8 y 9 de esta Ley.

Asimismo, la Consejería competente en materia de Igualdad dará instrucciones a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia para que, en el plazo de un mes desde la aprobación de esta Ley, se realicen las adecuaciones oportunas en sus sistemas de gestión relacionados con la atención social a la dependencia, al objeto de poder aplicar las limitaciones en los mismos previstas en el artículo 10 de esta Ley.

Disposición adicional decimoséptima. Fondos adicionales.

En relación con los fondos adicionales, de conformidad con lo establecido en el II Acuerdo para la mejora del empleo público y de condiciones de trabajo, de ámbito estatal, suscrito el 9 de marzo de 2018 por el Gobierno Central y los sindicatos más representativos, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 3. Dos del Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público o en la normativa básica estatal que, en su caso, se apruebe, se podrá autorizar el incremento adicional de la masa salarial para el año 2019 en un porcentaje del 0,25 por ciento de la misma, porcentaje que se incrementaría en un 0,05 por ciento adicional en el supuesto de situación de superávit presupuestario en el ejercicio 2018.

En el supuesto de que se produzca la generación de fondos adicionales, de conformidad con lo referido en el párrafo anterior, dichos fondos se destinarán principalmente, entre otras finalidades particulares y especiales, a las relacionadas en el Acuerdo Marco de 13 de julio de 2018, de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, para la mejora de la calidad del empleo público y de las condiciones de trabajo del personal del sector público andaluz, aprobado por Acuerdo de 17 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, con arreglo a lo acordado en la negociación colectiva en cada caso y a la habilitación recogida en el apartado Tercero del último Acuerdo citado.

Disposición adicional decimoctava. Seguro colectivo de vida y accidentes y seguro médico del personal de los consorcios, sociedades mercantiles del sector público andaluz, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

El aseguramiento del riesgo de vida y accidente del personal de los consorcios, sociedades mercantiles del sector público andaluz, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía solo podrá realizarse en los mismos términos y con las mismas garantías e indemnizaciones que resulten de aplicación al personal de la Administración de la Junta de Andalucía. Para garantizar esta convergencia, las entidades no podrán renovar a su vencimiento los contratos de seguro que, en su caso, hubieran concertado con dicha finalidad, debiendo formalizar su adhesión a la póliza de seguro existente para el personal de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tampoco podrán ser tomadoras de seguros médicos privados a favor de su personal, ni financiar en forma alguna el acceso de los mismos a la sanidad privada, sino en las mismas condiciones y términos establecidos, en su caso, para el personal de la Administración de la Junta de Andalucía.

Se exceptúa, en todo caso, al personal al que sea de aplicación el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes.

Disposición adicional decimonovena. Acción social para el ejercicio 2019.

1. En el ejercicio 2019 se podrán conceder ayudas de acción social referidas a la atención a personas con discapacidad, así como las contempladas en el apartado Noveno del Protocolo de la Administración de la Junta de Andalucía para la protección de las empleadas públicas víctimas de violencia de género, aprobado por Acuerdo de 6 de marzo de 2018, del Consejo de Gobierno.

2. Igualmente se podrán conceder anticipos reintegrables a que se refiere la Orden de la Consejería de Gobernación de 14 de diciembre de 1992. A estos efectos, el plazo a que se refiere el artículo 9, apartado 3, de la citada Orden será el comprendido entre el 1 y el 20 de septiembre de 2019. El procedimiento se tramitará electrónicamente por todas las partes intervinientes.

Disposición adicional vigésima. Nombramiento de personal funcionario interino con cargo al canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma.

En los términos establecidos en el artículo 15 de esta Ley, podrá seleccionarse y nombrarse personal funcionario interino con cargo al canon de mejora de infraestructuras hidráulicas para la ejecución de un programa de carácter temporal para dar cumplimiento a lo acordado por la Comisión Europea en los procedimientos sancionadores por incumplimiento de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, mediante la ejecución de infraestructuras hidráulicas declaradas de interés de la Comunidad Autónoma.

Disposición adicional vigesimoprimera. Ajustes en el proceso de elaboración del presupuesto de los consorcios para el año 2020.

Se habilita a la Consejería competente en materia presupuestaria a realizar las actuaciones necesarias para ajustar el proceso de elaboración del presupuesto para el año 2020 a las modificaciones introducidas en relación con el régimen presupuestario de los consorcios.

Disposición adicional vigesimosegunda. Declaración de interés general de actuaciones de modernización y mejora de caminos rurales.

1. Se declaran de interés general de la Comunidad Autónoma las actuaciones realizadas o que puedan realizarse por la Consejería competente en materia de Agricultura y sus entes instrumentales para la modernización y mejora de caminos rurales de titularidad pública financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, durante todo el periodo de vigencia de este.

2. Esta declaración habilita a la Consejería competente en materia de Agricultura para ordenar y ejecutar, por sí o a través de sus entidades instrumentales, las obras y otras actuaciones necesarias para la modernización y mejora de caminos rurales de titularidad pública. Todo ello sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos contenidos en la normativa europea aplicable.

En el ejercicio de las competencias atribuidas por esta disposición se garantizará su adecuación a los principios de igualdad, publicidad y concurrencia y el respeto de la autonomía local, así como el cumplimiento de la restante normativa de aplicación.

3. La persona titular de la Consejería competente en materia de Agricultura aprobará las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente disposición, en las que se garantice la adecuación de los procedimientos a los principios de igualdad, publicidad y concurrencia, y se establezcan los requisitos de los caminos que puedan ser objeto de esta declaración, los criterios determinantes de la prioridad para su ejecución, las obligaciones de las entidades beneficiarias y el control de su cumplimiento.

4. La declaración de las actuaciones de interés general no impedirá el tratamiento de estas actuaciones como ayudas en especie.

Disposición adicional vigesimotercera. Retribuciones del personal directivo de determinadas entidades.

1. No será aplicable lo dispuesto en los apartados 4 y 6 del artículo 16 y en el apartado 3 del artículo 25 de esta Ley a las retribuciones del personal directivo de las entidades o grupo de entidades en los que la persona que ostente la máxima responsabilidad de la entidad o grupo tenga que ser elegida por el Parlamento de Andalucía.

2. Las retribuciones del personal al que se refiere el apartado anterior durante el presente año no experimentarán incremento alguno respecto a las percibidas en el año 2016, siendo las vigentes a 31 de diciembre de 2016, sin que les sea de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional cuarta.

3. No obstante, las mencionadas entidades habrán de presentar un plan de adecuación de las retribuciones del personal a que se refiere esta disposición adicional, en el que se adaptarán las que viene percibiendo, teniendo en cuenta la reducción de las retribuciones del personal sujeto a convenio colectivo. El plan de adecuación atenderá a los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública establecidos para las Comunidades Autónomas y a la garantía de estabilidad presupuestaria y estabilidad financiera de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El plan será presentado en el plazo de quince días desde la culminación de la negociación colectiva para su aprobación por la persona titular de la Consejería a la que estén adscritas las entidades a las que se refiere el apartado 1 de esta disposición.

Disposición adicional vigesimocuarta. Reestructuración del sector público instrumental y reasignación de bienes inmuebles para uso administrativo.

1. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de Patrimonio, podrá acordar la incorporación de acciones y participaciones de titularidad de la Administración de la Junta de Andalucía a las agencias o sociedades mercantiles cuyo capital sea en su totalidad de su titularidad, directa o indirectamente, cuya finalidad sea, entre otras, gestionar participaciones accionariales.

Igualmente, el Consejo de Gobierno podrá acordar, a propuesta de la Consejería competente en materia de Patrimonio, la incorporación de acciones y participaciones de titularidad de las agencias o de las sociedades mercantiles cuyo capital sea en su totalidad, directa o indirectamente, de la Administración de la Junta de Andalucía a esta o a sus agencias o sociedades mercantiles a que se refiere el párrafo anterior.

2. A los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, la Administración de la Junta de Andalucía, las agencias y las sociedades mercantiles adquirirán el pleno dominio de las acciones recibidas desde la adopción del acuerdo correspondiente, cuya copia será título acreditativo de la nueva titularidad.

3. Las operaciones a que se refiere el presente artículo se considerarán a todos los efectos como de mera reorganización interna, al tratarse de actuaciones entre la Administración y sus agencias o sociedades mercantiles, de manera que no estarán sujetas a los procedimientos previstos en la legislación de patrimonio de la Comunidad Autónoma y no darán lugar a los derechos de tanteo, retracto o cualquier otro derecho de adquisición preferente que estatutaria o contractualmente pudieran ostentar sobre dichas participaciones otros accionistas de las sociedades cuyas participaciones sean transferidas o, en su caso, terceros a esas sociedades. Adicionalmente, la mera transferencia y reordenación de participaciones societarias que se realice en aplicación de esta norma no podrá ser entendida como causa de modificación o de resolución de las relaciones jurídicas que mantengan tales sociedades.

4. Las operaciones de cambio de titularidad y de transmisión de acciones y participaciones a que se refiere este artículo gozarán del mismo tratamiento fiscal que la legislación establezca para el Estado y, en particular, les será de aplicación lo previsto en los apartados 4 y 5 del artículo 168 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

5. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Patrimonio, autorizar reasignaciones del patrimonio inmobiliario susceptible de uso administrativo dentro del ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias, cuando se realice como contrapartida a reducciones o incrementos de los fondos propios de las agencias.

Asimismo, el Consejo de Gobierno, cuando resulte de interés público su ejecución, podrá dar instrucciones a las sociedades mercantiles cuyo capital sea en su totalidad de titularidad de la Administración de la Junta de Andalucía, directa o indirectamente, cuya finalidad sea, entre otras, la tenencia de bienes inmuebles, para la reducción de su capital mediante la devolución del valor de las aportaciones. Dicha devolución podrá consistir en bienes del patrimonio con destino a uso administrativo por parte de la Administración de la Junta de Andalucía o de sus agencias.

Disposición adicional vigesimoquinta. Exención de las tasas por inscripción en las convocatorias para la selección de personal correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de los años 2017 y 2019 para la estabilización de empleo temporal.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia exclusiva durante el periodo de ejecución de las Ofertas de Empleo Público que a continuación se mencionan, estarán exentos del pago de la tasa por inscripción en las convocatorias para la selección de personal que realice la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía quienes soliciten la inscripción en las convocatorias para la cobertura de las plazas ofertadas en el Decreto 213/2017, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración de la Junta de Andalucía, y en el Decreto 406/2019, de 5 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración de la Junta de Andalucía para 2019, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que la fase de oposición correspondiente a estos procesos selectivos se realice de forma conjunta a la que se lleve a cabo en los procesos selectivos convocados para el ingreso en el correlativo cuerpo, especialidad y opción en ejecución de las Ofertas de Empleo Público correspondientes a los años 2017 y 2018.

b) Que se acredite haber efectuado el abono de la tasa para participar en los procesos selectivos convocados para el mismo cuerpo, especialidad y opción al amparo de estas mencionadas ofertas.

Disposición adicional vigesimosexta. Programa 1492: Un nuevo Mundo.

1. Todos los centros docentes de esta Comunidad Autónoma desarrollarán, con anterioridad al próximo 12 de octubre, el Programa 1492: Un nuevo mundo.

2. Anteriormente a la citada fecha, los centros, en virtud de la autonomía pedagógica, de organización y de gestión que les concede la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, y los respectivos reglamentos orgánicos, programarán actividades para la conmemoración del Programa 1492: Un nuevo mundo, con el alumnado. Dichas actividades se orientarán a promover el conocimiento y la reflexión en torno a la participación de Andalucía y del conjunto de España en el descubrimiento de América y de otras gestas posteriores, como la circunnavegación de la Tierra, y la aportación que ello ha supuesto a la historia, profundizando nuestras relaciones de convivencia con la comunidad de países Hispanoamericanos.

3. La programación anteriormente mencionada comprenderá actividades, a realizar con el alumnado dentro del horario lectivo, sobre los contenidos curriculares relacionados con el descubrimiento del continente americano, la exploración oceánica y la aportación que ello ha supuesto a la historia. Particularmente, en 2019 se enfatizará a la efeméride de la primera circunnavegación de la Tierra, pudiendo tener igualmente carácter de actividades extraescolares.

4. Para las actividades indicadas en los apartados anteriores, se podrá contar con personalidades invitadas.

5. Las Delegaciones Territoriales competentes en materia de Educación presentarán a los centros, en su ámbito de gestión, el apoyo necesario para la realización de las actividades programadas por ellos.

Disposición adicional vigesimoséptima. Plan estratégico en materia de subvenciones.

Las diferentes Consejerías de la Junta de Andalucía procederán, en el plazo de seis meses, a la aprobación de un nuevo plan estratégico para las subvenciones y ayudas de su ámbito competencial, de acuerdo con la normativa aplicable y los siguientes requisitos adicionales:

Los planes estratégicos de subvenciones justificarán de forma objetiva los fines de utilidad pública y social de las diferentes líneas de subvenciones y ayudas, con expresa referencia a cómo los diferentes colectivos de beneficiarios aportan valor añadido a la consecución de dicha utilidad.

En el caso en que determinadas líneas sean total o parcialmente gestionadas por entidades instrumentales del sector público andaluz, los planes justificarán la base jurídica para ello, debiendo analizarse en dichos planes las posibles alternativas existentes para su gestión por parte de la Consejería, y la eficacia y eficiencia de la solución adoptada.

El titular de la Consejería, previamente a la aprobación del plan estratégico de subvenciones, solicitará una comparecencia en el Parlamento de Andalucía para su puesta en conocimiento y explicación de su contenido.

Los planes estratégicos se publicarán en el Portal de Transparencia, a disposición de la ciudadanía.

Disposición adicional vigesimoctava. Colaboración de Extenda, Agencia Andaluza de Promoción Exterior, Sociedad Anónima.

La Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior promoverá la modificación el artículo 2 de los Estatutos de la Agencia Andaluza de Promoción Exterior, Sociedad Anónima, añadiendo un apartado j), con el siguiente texto: «La colaboración con la Secretaría de Estado España Global o la que en su momento establezca el Ministerio de Asuntos Exteriores de España en la promoción de la imagen exterior de nuestro país.

Disposición adicional vigesimonovena. Plan de auditorías sobre el sector instrumental.

1. La Consejería competente en materia de Hacienda, a propuesta de la Intervención General de la Junta de Andalucía, procederá a la contratación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 96 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, de firmas privadas de auditoría, bajo su supervisión y control, con el objeto de desarrollar una auditoría operativa y de análisis de eficacia, eficiencia y economía, de acuerdo con las normas de auditoría del sector público, que abarque la totalidad del sector público instrumental, en un plazo de hasta dos años de duración y con resultados progresivos, dependiendo del tamaño y alcance, desde los nueve meses contados a partir de su inicio.

2. Los resultados de dicha auditoría serán objeto de publicidad en el Portal de Transparencia y serán tomados en cuenta en el proceso de reordenación del sector instrumental de la Junta de Andalucía.

Disposición adicional trigésima. Reordenación efectiva del sector público instrumental.

1. El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta conjunta de la Consejería competente en materia de Regeneración y de la Consejería competente en materia de Administración Pública, y previo informe del grupo de trabajo que evalúe las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía, procederá a la aprobación de un plan de reordenación del sector público instrumental en el plazo de doce meses, en el que se proceda a una disminución generalizada de las entidades existentes en el mismo y a la adecuación de las que se mantengan o reestructuren. Para ello, las agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles y fundaciones cuyo objeto y funciones no se demuestren estrictamente acordes con la normativa aplicable y que, además, no alcancen resultados razonablemente óptimos en las auditorías operativas desarrolladas por la Intervención General de la Junta de Andalucía, serán objeto de liquidación, extinción, reestructuración interna de costes, o bien de integración en la Administración General de la Junta de Andalucía o en sus agencias administrativas. Se considerará en el plan, especialmente, la aplicación de la normativa existente para el ejercicio de potestades públicas en las entidades del sector público.

2. Para reforzar su desarrollo, se procederá a la contratación de una firma externa de consultoría y asesoramiento jurídico especializado en derecho laboral y de reestructuración de grupos societarios, que tenga por objeto la elaboración de un estudio de alternativas sobre las posibles repercusiones de dicha reestructuración en el personal afectado.

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de las retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia.

Mientras no se apruebe la relación de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia y se produzcan los procesos de adscripción y nombramiento del personal en los nuevos puestos de trabajo, a los que hace referencia la disposición transitoria única del Decreto 1/2014, de 14 de enero, por el que se regula la organización y estructura de las Oficinas Judicial y Fiscal en Andalucía, a dicho personal le corresponderá el complemento provisional específico que haya percibido en el año 2018, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.2, y en las disposiciones adicionales cuarta y decimoséptima de la presente Ley.

Disposición transitoria segunda. Indemnizaciones del personal directivo de las entidades del sector público andaluz.

Lo dispuesto en el artículo 25.4 es de aplicación a los contratos de alta dirección celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, debiendo adaptarse a la misma el contenido de aquellos y siempre antes de la finalización del presente ejercicio.

Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio para las deudas tributarias u otras de Derecho Público que se encuentren pendientes de pago en periodo ejecutivo.

Las deudas tributarias u otras de Derecho Público de la Administración de la Junta de Andalucía que se encuentren pendientes de pago en periodo ejecutivo a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley se satisfarán, salvo que se encuentren suspendidas, de acuerdo al mismo procedimiento previsto en el párrafo c) del apartado 1 del artículo 53.bis del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en la redacción dada por esta Ley, sin perjuicio de otras formas de extinción y de los recursos, reclamaciones o solicitudes que, en cada caso, procedan.

Disposición transitoria cuarta. Régimen de control de los consorcios.

Los consorcios que desde la entrada en vigor de esta Ley hasta el 31 de diciembre de 2019 resulten adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía en aplicación de lo previsto en el apartado 3 del artículo 12 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, mantendrán hasta el día 1 de enero de 2020 el régimen de control interno en su gestión económico-presupuestaria y contable que se contemple en sus actuales Estatutos. A partir de la referida fecha quedarán sometidos al régimen de control financiero contemplado en el artículo 93 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía o, en su caso, al control financiero permanente previsto en el artículo 94 de la misma Ley.

Disposición transitoria quinta. Adecuaciones contables.

1. Se autoriza a la Consejería competente en materia de Hacienda a realizar las adaptaciones técnicas necesarias para corregir los desajustes que se produzcan durante la ejecución del procedimiento de reimputación contable tras la carga del Presupuesto aprobado, derivados de gastos ejecutados por importe superior, a nivel de vinculación, a los créditos definitivos de una sección presupuestaria, mediante la minoración de otros créditos disponibles.

2. Por la Consejería competente en materia presupuestaria se determinarán las modificaciones de crédito realizadas durante el período de prórroga que, no habiendo sido tenidas en cuenta en los créditos autorizados en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019, tendrán efectividad en el Presupuesto y se aplicarán al mismo.

3. La Consejería competente en materia de Hacienda procederá a dejar sin efecto las actuaciones realizadas desde el 1 de enero de 2019 derivadas del mecanismo de cancelación de deuda financiera de los entes instrumentales previsto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018, ajustando dichas operaciones presupuestarias a la presente Ley.

Disposición transitoria sexta. Régimen transitorio de subvenciones.

1. Los procedimientos de concesión de subvenciones iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se someterán a la normativa vigente en el momento de su inicio.

2. Los procedimientos iniciados estando en vigor la normativa de adecuación a la que se refiere la disposición final decimoséptima se regirán por dicha normativa.

3. La solicitud de intereses de demora prevista en el apartado 1 del artículo 124 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía será de aplicación a las subvenciones cuya convocatoria se produzca a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, así como a las de concesión directa que se concedan a partir de dicha fecha.

Disposición transitoria séptima. Adaptación de los Estatutos de los Consorcios.

Los actuales Consorcios de Transporte Metropolitano, constituidos al amparo de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, deberán aprobar la adaptación de sus Estatutos en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la disposición final decimoquinta de esta Ley.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Ley o lo contradigan y, expresamente:

a) El artículo 35 de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, relativo a la creación del Instituto Andaluz de Finanzas.

b) La disposición final primera del Decreto-ley 4/2018, de 30 de octubre, por el que se declaran de interés general las obras de reparación de los caminos rurales en los casos de fenómenos meteorológicos adversos, desastres naturales y otras catástrofes acaecidas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

El texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. Se da nueva redacción al artículo 4 en los siguientes términos:

«Artículo 4. Consorcios.

A los consorcios referidos en el artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, les será de aplicación el régimen presupuestario, económico-financiero, de control y contabilidad que se establece en la presente Ley, en lo previsto en la misma.

Para la creación y extinción de estos consorcios, así como para la adquisición y pérdida de la participación mayoritaria en los mismos, se requerirá autorización del Consejo de Gobierno.»

Dos. Se da nueva redacción al artículo 5 en los siguientes términos:

«Artículo 5. Sociedades mercantiles del sector público andaluz, fundaciones y otras entidades.

1. Tendrán la consideración de sociedades mercantiles del sector público andaluz aquéllas en cuyo capital sea mayoritaria la participación, directa o indirecta, de la Administración de la Junta de Andalucía, de sus agencias y demás entidades de Derecho Público.

2. Las sociedades mercantiles del sector público andaluz se regirán por la presente Ley; por la Ley 9/2007, de 22 de octubre; por la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; por las disposiciones de desarrollo de las mismas, así como por su normativa específica y por las normas de derecho civil, mercantil y laboral que les resulten de aplicación.

3. A las fundaciones del sector público andaluz y a las demás entidades con personalidad jurídica propia no incluidas en los artículos anteriores, en las que sea mayoritaria la representación, directa o indirecta, de la Administración de la Junta de Andalucía, les será de aplicación el régimen presupuestario, económico-financiero, de control y contabilidad que se establece en la presente Ley, en lo previsto en la misma.

Se entenderá que existe representación mayoritaria en las citadas entidades cuando más de la mitad de los miembros de los órganos de administración, dirección o vigilancia sean nombrados por la Administración de la Junta de Andalucía o por sus agencias y sociedades mercantiles del sector público andaluz.

Para la creación y extinción de las entidades referidas en este apartado, así como para la adquisición y pérdida de la representación mayoritaria, se requerirá autorización del Consejo de Gobierno.

4. Las fundaciones y demás entidades con personalidad jurídica propia que, aunque no cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior, tengan una financiación mayoritaria de la Junta de Andalucía, podrán quedar sometidas al control financiero previsto en esta Ley cuando, mediando razones justificadas para ello, así lo acuerde el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.

5. Los fondos carentes de personalidad jurídica cuya dotación se efectúe mayoritariamente desde el Presupuesto de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de la legislación específica que les sea de aplicación, se sujetarán a los efectos de esta Ley al régimen establecido para las entidades mencionadas en el apartado 3 de este artículo.»

Tres. Se modifica el artículo 21, que queda redactado como sigue:

«Artículo 21. Régimen de los derechos económicos de la Hacienda Pública.

1. No se podrán enajenar, gravar ni arrendar los derechos económicos de la Hacienda de la Junta de Andalucía, salvo en los supuestos establecidos por las leyes.

2. Tampoco se concederán exenciones, condonaciones, rebajas ni moratorias en el pago de los derechos a la Hacienda de la Junta de Andalucía, salvo en los casos que determinen expresamente las leyes.

3. No se podrá transigir judicial ni extrajudicialmente sobre los derechos de la Hacienda de la Junta de Andalucía, ni someter a arbitraje las contiendas que se susciten de los mismos, sino mediante Decreto acordado en Consejo de Gobierno. Sin perjuicio de otras que pudieran proceder por aplicación de las disposiciones legales en materia presupuestaria, se requerirá autorización del Parlamento de Andalucía, siempre que la cuantía litigiosa comprometida en el acuerdo transaccional sea superior a ocho millones de euros, o cuando la cuantía litigiosa sea inferior, siempre que se acredite de forma motivada que el acuerdo transaccional pueda incidir en los principios de estabilidad presupuestaria o de afectación de los ingresos o que concurren para suscribirlo los requisitos legales para la tramitación de un crédito extraordinario o un suplemento de crédito.

4. La suscripción por la Hacienda de la Junta de Andalucía de los acuerdos o convenios en procesos concursales previstos en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, requerirá autorización de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.»

Cuatro. Se añade un nuevo artículo 22.bis, con la siguiente redacción:

«Artículo 22 bis. Derechos de naturaleza privada de la Hacienda Pública.

1. La efectividad de los derechos de naturaleza privada de la Hacienda Pública se llevará a cabo con sujeción a las normas y procedimientos del Derecho Privado.

2. Podrán aplazarse o fraccionarse las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública, en virtud de una relación jurídica de Derecho Privado, en los casos y con las condiciones que establezca la Consejería competente en materia de Hacienda.»

Cinco. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 26, con la siguiente redacción:

«4. Las obligaciones de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía se extinguen por las causas contempladas en el Código Civil y en el resto del ordenamiento jurídico.»

Seis. Se modifica el artículo 31, que queda redactado como sigue:

«Artículo 31. Concepto de Presupuesto de la Junta de Andalucía.

De conformidad con lo previsto en el Estatuto de Autonomía, el Presupuesto de la Junta de Andalucía constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas y de régimen especial, sus instituciones, consorcios y agencias públicas empresariales que conforme a sus Estatutos sean de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y de los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio, así como las estimaciones de gastos e ingresos a realizar por el resto de las agencias públicas empresariales, por las sociedades mercantiles del sector público andaluz, por las fundaciones y las demás entidades previstas en el artículo 5.3 de la presente Ley, y por la dotación para operaciones financieras de fondos regulados en el artículo 5.5.»

Siete. Se modifica el apartado 2 del artículo 33, que queda redactado como sigue:

«2. El Presupuesto contendrá:

a) Los estados de gastos de la Junta de Andalucía y de sus agencias administrativas y de régimen especial, en los que se incluirán con la debida especificación los créditos necesarios para atender el cumplimiento de las obligaciones.

b) Los estados de ingresos de la Junta de Andalucía y de sus agencias administrativas y de régimen especial, en los que figuren las estimaciones de los distintos derechos económicos que se prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio.

c) Los estados de gastos e ingresos de las agencias públicas empresariales que conforme a sus Estatutos sean de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

d) Los estados de gastos e ingresos de sus instituciones.

e) Los estados de gastos e ingresos de los consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía.

f) Los presupuestos de explotación y de capital de las restantes agencias públicas empresariales y de las sociedades mercantiles del sector público andaluz. Las restantes agencias públicas empresariales y las sociedades mercantiles del sector público andaluz que deban presentar cuentas anuales consolidadas presentarán los presupuestos de explotación y capital de forma individual y de forma consolidada.

g) Los presupuestos de explotación y de capital de las fundaciones y demás entidades referidas en el artículo 5.3.

h) Los presupuestos de los fondos carentes de personalidad jurídica definidos en el artículo 5.5, determinándose expresamente las operaciones financieras.»

Ocho. Se modifican los apartados 2, 4 y 5 del artículo 35, que quedan redactados como sigue:

«2. Las Consejerías y los distintos órganos, instituciones, agencias administrativas, de régimen especial y públicas empresariales referidas en el artículo 33.2.c) de esta Ley y consorcios, con dotaciones diferenciadas en el Presupuesto de la Junta de Andalucía, remitirán a la Consejería competente en materia de Hacienda, antes del día 1 de julio de cada año, los correspondientes anteproyectos de estado de gastos, debidamente documentados, de acuerdo con las leyes que sean de aplicación y con las directrices aprobadas por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.

Del mismo modo, y antes de dicho día, las distintas Consejerías remitirán a la competente en materia de Hacienda los anteproyectos de estado de ingresos y gastos y, cuando proceda, de recursos y dotaciones de sus agencias públicas empresariales referidas en el artículo 33.2.f) de esta Ley, sociedades mercantiles del sector público andaluz, y de las fundaciones y otras entidades indicadas en el artículo 31, así como los anteproyectos de presupuestos de los fondos carentes de personalidad jurídica.»

«4. El Presupuesto se ajustará al límite de gasto no financiero que apruebe el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda, y su contenido se adaptará a las líneas generales de política económica establecidas en los planes económicos vigentes, y recogerá la anualidad de las previsiones contenidas en los programas plurianuales de inversiones públicas establecidas en los mismos.

Las Consejerías y los distintos órganos, instituciones, agencias administrativas, de régimen especial y públicas empresariales referidas en el artículo 33.2.c) de esta Ley y consorcios, con dotaciones diferenciadas en el Presupuesto de la Junta de Andalucía, adaptarán en su caso, los estados de gastos remitidos, conforme a las previsiones del Anteproyecto.

Del mismo modo, deberán comunicar a sus entidades instrumentales adscritas la financiación que les corresponde, de acuerdo a lo previsto en el artículo 58.5.

El estado de gastos incluirá una dotación diferenciada de crédito para atender, cuando proceda, necesidades inaplazables de carácter no discrecional y no previstas en el Presupuesto, que se recogerá con la denominación de Fondo de Contingencia.

5. Con base en los referidos anteproyectos, en las estimaciones de ingresos y en la previsible actividad económica durante el ejercicio presupuestario siguiente, la Consejería competente en materia de Hacienda someterá al acuerdo del Consejo de Gobierno, previo estudio y deliberación de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, el anteproyecto de Ley del Presupuesto, con separación de los estados de ingresos y gastos correspondientes a la Junta de Andalucía y sus instituciones, y de los relativos a sus agencias administrativas, de régimen especial y públicas empresariales referidas en el artículo 33.2.c) de esta Ley, y sus consorcios.»

Nueve. Se modifican las letras g) y h) del apartado 6 del artículo 35, que queda redactado como sigue:

«g) El anexo de inversiones con los proyectos de inversión de las consejerías, agencias administrativas, agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales, sociedades, mercantiles del sector público andaluz, consorcios, fundaciones y demás entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.»

h) El anexo de personal, incluyendo al personal de las consejerías, agencias, consorcios, sociedades mercantiles del sector público andaluz, fundaciones y demás entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.»

Diez. Se añade un nuevo párrafo al artículo 36, con la siguiente redacción:

«Toda la documentación que se entregue al Parlamento de Andalucía será objeto, tras su remisión, de publicación en el Portal de Transparencia. Una vez aprobada la Ley, se procederá de igual forma a la publicación en dicho Portal de Transparencia del Presupuesto de la Junta de Andalucía y de su documentación anexa.»

Once. Se modifican los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 39, que quedan redactados como sigue:

«2. Los créditos autorizados en los estados de gastos del Presupuesto de la Administración de la Junta de Andalucía, las instituciones, las agencias administrativas y consorcios tienen carácter limitativo y vinculante, conforme a las normas de vinculación que se establecen en los apartados siguientes, y cuantas determinaciones específicas establezca la Ley del Presupuesto de cada ejercicio. Por tanto, no podrán adquirirse compromisos de gasto por cuantía superior a su importe, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos y las disposiciones generales con rango inferior a la Ley que infrinjan esta norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.

3. Como regla general, los créditos autorizados en los estados de gastos del Presupuesto de la Junta de Andalucía, sus instituciones y las agencias administrativas y consorcios, vincularán a nivel de sección presupuestaria y servicio, por programas y económica a nivel de artículo.

4. Los créditos autorizados en los presupuestos de gastos de las agencias de régimen especial y de las agencias públicas empresariales referidas en el artículo 33.2.c) de esta Ley tienen carácter limitativo por su importe global, y se aplicarán las siguientes reglas especiales de vinculación:

– En el Capítulo I se aplicará la regla general del apartado anterior.

– Para el resto de Capítulos, los créditos vincularán a nivel de sección presupuestaria y servicio, en los siguientes niveles:

a) Capítulos II al IV.

b) Gastos de capital, que comprenderá los Capítulos VI y VII.

c) Gastos financieros, correspondientes a los Capítulos VIII y IX.

No obstante las reglas anteriores, serán de aplicación a estas agencias las reglas especiales del apartado siguiente y cuantas determinaciones específicas establezca la Ley del Presupuesto en cada ejercicio.

El régimen a aplicar para las modificaciones de crédito será el régimen general de modificaciones previsto en esta Ley.

5. Reglas especiales.

Primera.

En todo caso, tendrán carácter específicamente vinculante los siguientes créditos financiados con recursos propios:

a) Incentivos al rendimiento a nivel de sección, servicio y artículo 15.

b) Seguridad Social a nivel de sección, servicio y concepto 160.

c) Atenciones protocolarias y representativas a nivel de sección, servicio, programa y subconcepto 226.01.

d) Estudios y trabajos técnicos a nivel de sección, servicio, programa y subconcepto 227.06.

e) Las dotaciones a los fondos carentes de personalidad jurídica previstos en el apartado 5 del artículo 5 de esta Ley.

Segunda.

Los gastos financiados con transferencias y otros ingresos de carácter finalista vincularán en cada sección y programa de gasto a nivel de capítulo y fondo de financiación.

Tercera.

Los gastos de los servicios Fondos Europeos y FEAGA vincularán en cada sección y programa de gasto a nivel de capítulo y categoría de gasto o medida comunitaria.

Cuarta.

Tendrán carácter específicamente vinculante, con independencia de su fuente de financiación, las subvenciones nominativas a nivel de sección, servicio, programa y subconcepto.»

Doce. Se modifican los apartados 2 y 6 del artículo 45, que quedan redactados como sigue:

«2. Las transferencias de crédito estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

a) No afectarán a los créditos extraordinarios concedidos durante el ejercicio ni a los incrementados con suplementos.

b) No minorarán créditos que hayan sido incrementados por transferencias, ni a los créditos ampliados.

c) No incrementarán créditos que, como consecuencia de otras transferencias, hayan sido objeto de minoración.

A los efectos de aplicar las anteriores limitaciones, los créditos a los que se hace mención serán los que resulten de aplicar las normas generales o especiales de vinculación establecidas en el artículo 39 de esta Ley y en la Ley del Presupuesto de cada ejercicio.»

«6. Las personas titulares de las diversas Consejerías, agencias administrativas y agencias de régimen especial podrán autorizar, con el informe favorable de la Intervención competente, las transferencias entre créditos de operaciones corrientes del mismo o distintos programas a su cargo, dentro de una misma sección y capítulo, siempre que no afecten a:

a) Los financiados con fondos de la Unión Europea y con transferencias y otros ingresos de carácter finalista.

b) Gastos de personal.

c) Los declarados específicamente como vinculantes, salvo en los supuestos de transferencias entre los distintos programas de las mismas clasificaciones económicas declaradas específicamente como vinculantes y pertenecientes al capítulo II.

Las personas titulares de las diversas Consejerías podrán autorizar, además, con las limitaciones e informe favorable establecidos anteriormente, las transferencias entre créditos de operaciones corrientes de un mismo programa y capítulo y diferente sección cuando resulten afectadas tanto la Consejería a su cargo como cualquiera de sus agencias administrativas o agencias de régimen especial dependientes.»

Trece. Se modifica el artículo 46, que queda redactado como sigue:

«Artículo 46. Generaciones de crédito.

1. Las generaciones son modificaciones que incrementan los créditos como consecuencia de la realización de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial.

2. Del mismo modo procederá la generación de crédito conforme a lo previsto en el artículo 41.3 de esta Ley.

3. Podrán dar lugar a generaciones los ingresos del ejercicio como consecuencia de:

a) Aportaciones del Estado, de sus organismos o instituciones, de la Unión Europea o de otras personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, para financiar total o conjuntamente gastos que por su naturaleza estén comprendidos en los fines u objetivos asignados a la Comunidad Autónoma.

b) Aportaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma a sus agencias administrativas o de régimen especial, así como de estas a la Administración de la Comunidad Autónoma, y entre sí, para financiar total o conjuntamente gastos que por su naturaleza estén comprendidos en los fines u objetivos asignados a la Comunidad Autónoma.

c) Préstamos concedidos a la Administración de la Comunidad Autónoma por otras Administraciones Públicas, sus organismos o instituciones para financiar total o conjuntamente gastos que por su naturaleza estén comprendidos en los fines u objetivos asignados a la misma.

d) Ventas de bienes y prestación de servicios, únicamente para financiar créditos destinados a cubrir gastos de la misma naturaleza que los que se originaron por la adquisición o producción de los bienes enajenados o por la prestación del servicio.

e) Enajenaciones de inmovilizado, con destino a operaciones de la misma naturaleza económica.

f) Reembolsos de préstamos, exclusivamente para financiar créditos destinados a la concesión de nuevos préstamos.

g) Resultado del ejercicio del Programa de Emisión de Pagarés de la Junta de Andalucía aprobado por el Decreto 157/1997, de 17 de junio.

h) Recursos legalmente afectados a la realización de actuaciones determinadas.

i) Remanente de tesorería.

j) Declaración de no disponibilidad de otros créditos del presupuesto.

4. En los supuestos previstos en los párrafos a), b), c) y h) del apartado 3, podrá generar crédito el ingreso procedente de ejercicios cerrados cuando no se hubiera generado en el ejercicio en que se produjo.

5. Con carácter excepcional, podrán generar crédito en el Presupuesto del ejercicio los ingresos contemplados en los párrafos d), e) y f) del apartado 3 realizados en el último trimestre del ejercicio anterior.

6. En el supuesto contemplado en el párrafo g) del apartado 3, con el objeto de realizar la imputación al Presupuesto de Gastos del resultado del ejercicio del Programa de Pagarés de la Junta de Andalucía, si el importe reembolsado es superior al emitido, se podrá generar crédito con cargo al reconocimiento de derechos contabilizados por el importe de dicho resultado.

7. En todo expediente de generación de crédito deberá quedar asegurado el cumplimiento de las reglas de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

8. Sin perjuicio de lo anterior, procederá realizar generaciones de créditos por ingresos afectados que no se encuentren efectivamente recaudados, cuya financiación lo sea por derechos reconocidos o compromisos de ingresos, siempre que quede documentalmente acreditada la previsión de los mismos, así como las condiciones y requisitos que se asuman en la gestión de los gastos e ingresos de la financiación afectada por parte del órgano gestor de los créditos.

También se podrán aprobar generaciones de créditos por ingresos no afectados que no se encuentren efectivamente recaudados, en las mismas condiciones establecidas en el párrafo anterior, que sean aplicables a estos ingresos, siempre que en este supuesto se justifique que los ingresos se prevean recaudar en el propio ejercicio presupuestario.»

Catorce. Se modifica el párrafo e) del apartado 1 del artículo 47, que queda redactado como sigue:

«e) Autorizar las generaciones de créditos en los estados de gastos siempre que no excedan de 3.000.000 de euros o se refieran a supuestos de generaciones por ingresos efectivamente recaudados y no previstos en el Presupuesto, así como en los casos contemplados en el artículo 46.3.g).»

Quince. Se modifica el apartado c) del artículo 48, que queda redactado en los siguientes términos:

«c) Las generaciones de créditos siempre que excedan de 3.000.000 de euros, excepto las generaciones por ingresos efectivamente recaudados y no previstos en el Presupuesto y las referidas en el artículo 41.3 de esta Ley, que corresponderán a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.»

Dieciséis. Se modifica el apartado 4 del artículo 52, que queda redactado como sigue:

«4. La Consejería competente en materia de Hacienda podrá imputar al presupuesto de gastos de la Consejería, agencia administrativa o agencia de régimen especial afectada, las obligaciones de pago no atendidas a su vencimiento que hubieran ocasionado minoración de ingresos por compensaciones de deudas o deducciones sobre transferencias efectuadas por otras Administraciones Públicas. A tal efecto adoptará, asimismo, los acuerdos y dictará las resoluciones que procedan para la adecuada contabilización de los respectivos gastos e ingresos, realizando estas actuaciones en el ejercicio en que se produzcan. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 5 y 6 del artículo 53 bis.

La Consejería que licite los contratos declarados de contratación centralizada en materia de su competencia podrá aprobar los gastos, así como autorizar su compromiso con imputación al presupuesto de gastos de las Consejerías, agencias administrativas o agencias de régimen especial, cuando así se determine. A tal efecto adoptará, asimismo, los acuerdos y dictará las resoluciones que procedan para la adecuada contabilización de los respectivos gastos.»

Diecisiete. Se modifica el apartado 2 del artículo 53, que queda redactado como sigue:

«2. Dichas facultades corresponden a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, como órgano competente en la gestión del gasto de las secciones correspondientes a «Deuda Pública» y «A Corporaciones Locales por participación en ingresos del Estado»; a las personas titulares de las Consejerías competentes en materia de Administración Pública y de Hacienda, las correspondientes a la sección «Gastos de Diversas Consejerías», cada una en el ámbito de sus respectivas competencias; a la persona titular de la Consejería competente en materia de Agricultura, las correspondientes a la sección del «Fondo Andaluz de Garantía Agraria», y a la persona titular de la Consejería competente en materia de Bienestar Social, las de la sección «Pensiones Asistenciales», siendo de aplicación a las mismas cuantas disposiciones establece la presente Ley para las secciones presupuestarias de las Consejerías.»

Dieciocho. Se añade un artículo 53 bis, con la siguiente redacción:

«Artículo 53 bis. Cumplimiento de obligaciones tributarias y otras de Derecho Público.

1. La Consejería competente en materia de Hacienda podrá satisfacer las deudas tributarias y otras de Derecho Público de la Administración de la Junta de Andalucía que se encuentren en periodo ejecutivo, de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos siguientes:

a) En todo caso, corresponderá a la Consejería competente en materia de Hacienda el pago en los plazos previstos en el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cuando la notificación de la providencia de apremio se haya realizado por medios electrónicos o por medios no electrónicos en el Registro General de dicha Consejería.

b) Cuando la Consejería competente en materia de Hacienda tenga conocimiento de deudas que se encuentren en periodo ejecutivo y que no estén comprendidas en el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, requerirá al órgano que hubiera incumplido su obligación de pago en periodo voluntario para que efectúe las operaciones de gestión que sean necesarias para que el pago se realice en el plazo máximo de diez días.

Si en dicho plazo no se acredita que la deuda ha quedado extinguida o que concurren circunstancias que permitan su suspensión, la Consejería competente en materia de Hacienda satisfará el pago de la misma, realizando cuantas operaciones sean necesarias en ejecución del presupuesto de la Consejería que haya incumplido en periodo voluntario. Cuando el acto de gestión recaudatoria incluya deudas de órganos adscritos a distintas Consejerías o la deuda resulte de la actuación de distintos órganos de la Administración, el pago se realizará con cargo a la sección «Gastos de diversas Consejerías.»

c) En los supuestos previstos en los párrafos anteriores, se tramitará pago extrapresupuestario por la Dirección General competente en materia de Tesorería a propuesta de la Secretaría General competente en materia de Hacienda, y simultáneamente se practicará por ésta propuesta de retención de créditos en la sección correspondiente a la Consejería que no hubiese efectuado el pago o en la sección «Gastos de diversas Consejerías», según corresponda. Una vez efectuado el pago, la Consejería competente en materia de Hacienda imputará el gasto al presupuesto de la Consejería o en la sección «Gastos de diversas Consejerías» en que se hubiera efectuado la retención de créditos en el plazo máximo de diez días, y en todo caso antes del fin del ejercicio en que se hubiera realizado el pago.

2. La Consejería competente en materia de Hacienda celebrará convenios con las Entidades Locales a los efectos de que se realice la notificación electrónica y remisión mediante ficheros de los recibos correspondientes a los tributos de cobro periódico, asumiendo dicha Consejería el pago en periodo voluntario, sin perjuicio de la imputación al presupuesto correspondiente, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior.

En este supuesto, corresponderá a la citada Consejería el ejercicio de cuantos derechos correspondan a la Administración de la Junta de Andalucía como obligado tributario en relación con los tributos que se incluyan en los convenios, así como a presentar recursos o reclamaciones contra los actos de aplicación de dichos tributos.

3. En los supuestos de derivación de responsabilidad a la Administración de la Junta de Andalucía que resulten de lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Consejería competente en materia de Hacienda efectuará el pago de las deudas de las que resulte responsable solidaria la Comunidad Autónoma, realizando cuantas operaciones de ejecución del Presupuesto sean necesarias de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76 bis de la presente Ley y en los artículos 62 y 63 del Decreto 40/2017, de 7 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y la gestión recaudatoria.

Cuando la derivación de responsabilidad o sucesión en la deuda sea consecuencia de la extinción de una entidad en la que participe la Administración de la Junta de Andalucía, la Consejería competente en materia de Hacienda satisfará la deuda, realizando cuantas operaciones sean necesarias en ejecución del Presupuesto de la Consejería a la que estuviera adscrita la entidad o, en su defecto, en función de las participaciones que, directa o indirectamente, se tuvieran en la misma.

4. La minoración de ingresos como consecuencia de deducciones sobre transferencias y compensaciones de deudas con cargo a las obligaciones de pago no atendidas a su vencimiento, efectuadas por la Administración General del Estado y por otras Administraciones Públicas, en virtud de cualquier concepto, será imputada antes del fin del ejercicio en que se produzca al presupuesto de la Consejería o entidad que dio origen a la deducción o compensación.

A efectos de lo dispuesto en el presente apartado, la Consejería competente en materia de Hacienda instará al órgano competente que hubiera incumplido su obligación de pago para que efectúe la imputación a sus créditos presupuestarios en el plazo máximo de veinte días. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera producido la imputación al presupuesto, la Consejería competente en materia de Hacienda efectuará dicha imputación, realizando cuantas operaciones sean necesarias en ejecución del presupuesto de la Consejería que haya incumplido la anterior obligación. Cuando el acuerdo de deducción o de compensación incluya deudas de órganos adscritos a distintas Consejerías o la deuda resulte de la actuación de distintos órganos de la Administración, la imputación se realizará con cargo a la Sección «Gastos de diversas Consejerías.»

5. El importe del ingreso minorado como consecuencia de los procedimientos de deducción o compensación por deudas de las entidades de Derecho Público dependientes de la Junta de Andalucía o sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la Comunidad Autónoma se compensará, en su caso, con cargo a obligaciones que se encuentren pendientes de pago en la Tesorería General a favor de dichas entidades, siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 62 y 63 del Decreto 40/2017, de 7 de marzo.»

Diecinueve. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 58, que quedan redactados como sigue:

«1. Las agencias públicas empresariales referidas en el artículo 33.2.f) y las entidades del sector público andaluz reguladas en el artículo 5 de esta Ley elaborarán un programa de actuación, inversión y financiación con el siguiente contenido:

a) Un estado en el que se recogerán las inversiones reales y financieras a efectuar durante su ejercicio.

b) Un estado en el que se especificarán las aportaciones de la Junta de Andalucía o de sus agencias administrativas partícipes en el capital de las mismas, así como las demás fuentes de financiación de sus inversiones.

c) La expresión de los objetivos que se alcanzarán en el ejercicio y, entre ellos, las rentas que se esperan generar.

d) Una memoria de la evaluación económica de la inversión o inversiones que vayan a iniciarse en el ejercicio.

Todo ello complementado con una memoria explicativa del contenido del programa y de las principales modificaciones que presente en relación con el que se halle en vigor.

Los programas responderán a las previsiones plurianuales oportunamente elaboradas.

2. Las agencias públicas empresariales referidas en el artículo 33.2.f) y las entidades del sector público andaluz reguladas en el artículo 5 de esta Ley elaborarán anualmente, además, un Presupuesto de explotación y otro de capital en los que se detallarán los recursos y dotaciones anuales correspondientes.

Los presupuestos de explotación y de capital se elaborarán de acuerdo con las previsiones de la cuenta de resultados y con las magnitudes derivadas de la previsión del estado de flujos de efectivo que resulten significativas sobre las operaciones de capital. Estos presupuestos irán acompañados de una memoria explicativa de su contenido, la plantilla de efectivos de personal, la previsión del balance de la entidad, la liquidación del Presupuesto del ejercicio inmediatamente anterior, así como la documentación complementaria que determine la Consejería competente en materia de Hacienda.»

Veinte. Se modifica el apartado 6 del artículo 58 bis, que queda redactado como sigue:

«6. Las transferencias de financiación se identificarán a favor de la entidad de que se trate, mediante una codificación específica en la clasificación económica de los gastos del Presupuesto, y se abonarán en función del calendario de pagos aprobado, en su caso, por la Consejería competente en materia de Hacienda.

A nivel de clasificación orgánica y funcional, las transferencias de financiación se desarrollarán en el Presupuesto de las secciones y programas que resulten afectados de acuerdo con el destino de los objetivos, actuaciones y proyectos propios que se fueran a desarrollar en la entidad financiada, y de forma coherente con la distribución que se realice en los documentos presupuestarios establecidos en el artículo 58.»

Veintiuno. Se introduce un nuevo artículo 58.ter, que queda redactado como sigue:

«Artículo 58.ter. Limitación de los compromisos de determinadas agencias públicas empresariales y sociedades mercantiles del sector público andaluz.

Las agencias públicas empresariales y sociedades mercantiles del sector público andaluz que estén sometidas a control financiero permanente, con las condiciones y en los términos establecidos en los apartados 1 y 3 del artículo 94 de esta Ley, no podrán adquirir compromisos de gastos corrientes o de inversión que superen los importes globales previstos en sus programas de actuación, inversión y financiación, y en sus presupuestos de explotación y capital.

Asimismo, los compromisos que adquieran dichas entidades con cargo a ejercicios futuros estarán sujetos al alcance y a los límites establecidos en los apartados 1 a 7 del artículo 40 de esta Ley, que serán aplicados sobre los presupuestos y programas del ejercicio corriente. Sin perjuicio de ello, dichos límites podrán ser modificados en su cuantía y número de anualidades, mediante acuerdo del órgano que tenga atribuida la competencia en la entidad para la aprobación de las modificaciones de los Programas de Actuación, Inversión y Financiación, previa autorización de la Consejería competente en materia de Hacienda.

A los efectos anteriores, se creará un registro auxiliar donde habrán de consignarse todos los compromisos que se adquieran con terceros por las citadas entidades.»

Veintidós. Se añade un apartado 3 al artículo 60, con la siguiente redacción:

«3. Cuando el patrimonio de los fondos carentes de personalidad jurídica, sea por variaciones en el importe del mismo o por otras circunstancias, permita incrementar el volumen de operaciones financieras previstas en sus presupuestos y programas, dicho incremento requerirá la previa modificación de éstos, que será aprobada por el órgano al que corresponda la aprobación del anteproyecto de los presupuestos y programas del fondo de que se trate con comunicación a la Consejería competente en materia de Hacienda.»

Veintitrés. Se modifica el apartado 1 del artículo 71, que queda redactado como sigue:

«1. Las agencias públicas empresariales, las agencias de régimen especial, las sociedades mercantiles, los consorcios y las fundaciones del sector público andaluz que, en virtud de su normativa específica, puedan concertar operaciones de endeudamiento, estarán sometidas a los límites máximos fijados por la Ley del Presupuesto de cada ejercicio, y deberán ser autorizadas por la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, previo informe de la Dirección General competente en materia de Presupuestos.»

Veinticuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 77, que queda redactado como sigue:

«1. Con la finalidad de velar por la aplicación del principio de prudencia financiera previsto en el artículo 13 bis de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, introducido por la Ley Orgánica 6/2015, de 12 de junio, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, deberán remitir información a la Consejería competente en materia de Hacienda, sobre la situación de sus activos financieros, pasivos financieros, pasivos contingentes, otorgamiento de garantías públicas y otras formas de afianzamiento o medidas de apoyo extrapresupuestario, las siguientes entidades:

a) Las Consejerías, las agencias administrativas, agencias de régimen especial y las agencias públicas empresariales de la Administración de la Junta de Andalucía.

b) Las sociedades mercantiles del sector público andaluz.

c) Los consorcios y las fundaciones del sector público andaluz.

El agente financiero o las entidades gestoras de los fondos carentes de personalidad jurídica, según los casos, remitirán la información a la que se refiere el párrafo anterior respecto a los fondos gestionados por los mismos.»

Veinticinco. Se modifica el artículo 85, que queda redactado como sigue:

«Artículo 85. Ámbito del control interno y de la contabilidad pública.

La actividad financiera de la Administración de la Junta de Andalucía, de sus entidades instrumentales, de los consorcios contemplados en el artículo 4 y de las demás entidades incluidas en el artículo 5 de esta Ley se encuentra sometida al control interno de la Intervención General de la Junta de Andalucía y al régimen de contabilidad pública, todo ello con arreglo a lo dispuesto en esta Ley y en las disposiciones que la desarrollen.»

Veintiséis. Se modifica el artículo 86, que queda redactado como sigue:

«Artículo 86. La Intervención General: carácter y estructura.

1. La Intervención General es el superior órgano de control interno del sector público de la Junta de Andalucía y tiene el carácter de órgano directivo y gestor de la contabilidad pública de la gestión económico-financiera de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales.

2. Las funciones de control interno y de contabilidad pública de la Intervención General se ejercerán con plena autonomía respecto de los órganos y entidades sujetos a sus potestades contables y de control.

3. Bajo la dirección de la persona titular del órgano directivo, la Intervención General se estructura del modo siguiente:

a) Los servicios centrales de la Intervención General.

b) Las intervenciones centrales, delegadas y provinciales.

Las competencias que el ordenamiento le confiere a la Intervención General serán ejercidas a través de las unidades mencionadas en los párrafos a) y b) anteriores, según la distribución que se establezca reglamentariamente.

4. La Intervención General cuenta asimismo para el desarrollo de sus funciones con las unidades de control interno de las entidades sujetas a control financiero que dispongan de las mismas.

Las agencias públicas empresariales, los consorcios y las sociedades mercantiles del sector público andaluz que se encuentren sometidas a control financiero permanente deberán contar con unidades propias de control interno para el desarrollo de los trabajos del plan anual de control financiero. La Intervención General podrá determinar las entidades de la Junta de Andalucía no sometidas a control financiero permanente que deberán implantar dichas unidades de control interno, atendiendo al volumen de su actividad o a otras razones justificadas que así lo aconsejen.

EI personal que se integre en las citadas unidades estará adscrito orgánicamente al máximo órgano de dirección de las entidades referidas en el apartado anterior y actuará de forma exclusiva para la Intervención General de la Junta de Andalucía y bajo su dependencia funcional única. Su contratación y cese requerirá previa conformidad de la Intervención General de la Junta de Andalucía.»

Veintisiete. Se modifica el apartado 2 del artículo 88, que queda redactado como sigue:

«2. Todas las actuaciones de control desarrolladas por la Intervención, en cualquiera de las dos modalidades mencionadas en el apartado anterior, deberán tener previamente definido un alcance determinado que se establecerá conforme a las normas de control previo y control financiero, respectivamente, de las Secciones 1.ª y 2.ª del presente Capítulo.»

Veintiocho. Se modifica el artículo 89, que queda redactado como sigue:

«Artículo 89. Concepto y actuaciones.

1. El control previo se ejerce con anterioridad a que se formalicen o concierten las operaciones sujetas a dicha modalidad de control y tiene por objeto verificar la legalidad de las mismas conforme a lo dispuesto en esta Ley y sus normas de desarrollo.

2. El ejercicio del control previo comprende las siguientes actuaciones:

a) La fiscalización previa de los gastos y de las obligaciones de carácter presupuestario.

b) Los informes previos de las modificaciones presupuestarias.

c) La comprobación material del gasto.

3. Estarán sujetas a control previo las Consejerías y agencias administrativas, con las excepciones que se prevean en norma legal o reglamentaria.

Asimismo, la Intervención General podrá acordar que se sometan a control previo determinadas operaciones de las entidades sujetas a control financiero, cuya importancia así lo aconseje. Este control podrá tener efectos suspensivos cuando así se disponga reglamentariamente.

4. La Intervención General podrá acordar la realización de controles posteriores o financieros sobre determinados órganos o gastos sometidos a control previo en los supuestos que considere necesarios.»

Veintinueve. Se modifica el artículo 90, que queda redactado como sigue:

«Artículo 90. La fiscalización previa.

1. La fiscalización previa de los gastos y las obligaciones consiste en el examen de los expedientes de gasto, con el fin de verificar que su contenido y tramitación se ajustan a la legalidad vigente, en los términos previstos en este artículo y en lo que se disponga reglamentariamente.

2. Serán objeto de fiscalización previa las siguientes fases de los expedientes de gasto definidas en la normativa de desarrollo de esta Ley:

a) La autorización de gasto.

b) El compromiso o disposición de gasto.

c) El reconocimiento de la obligación.

d) La justificación de los pagos de justificación posterior.

3. La Intervención General podrá establecer, mediante resolución publicada en el “Boletín Oficial de la Junta de Andalucía”, que los extremos a comprobar en la fiscalización previa sean los siguientes:

a) La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado y suficiente a la naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer. En los casos en que se trate de contraer compromisos de gastos con cargo a ejercicios futuros se comprobará, además, si se cumple lo preceptuado en el artículo 40 de esta Ley.

b) Que la autorización, el compromiso de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones se proponen al órgano competente. Se comprobará también la competencia del órgano que dicte el acto administrativo, cuando dicho órgano no tenga atribuida la facultad para la aprobación de los gastos de que se trate.

c) Que los expedientes de reconocimiento de obligaciones corresponden a gastos aprobados y fiscalizados favorablemente.

d) Aquellos otros extremos que, por su trascendencia en el proceso de gestión, determine la Intervención General.

4. Si la Intervención, al realizar la fiscalización, se manifestase en desacuerdo con el contenido de los actos examinados o con el procedimiento seguido para su adopción, deberá formular sus reparos de forma motivada. La formulación del reparo suspenderá la tramitación del expediente hasta que sea solventado, bien por subsanación de las deficiencias, o bien, en el caso de no aceptación del reparo, por la resolución del procedimiento previsto en el apartado siguiente.

En el supuesto de que la función interventora se desarrolle en el régimen previsto en el apartado anterior, consistente en la previa delimitación del alcance por resolución de la Intervención General, únicamente procederá la formulación de reparos cuando no se cumpla alguno de los aspectos de comprobación establecidos. En caso contrario, el ámbito de comprobación se extenderá a los aspectos de legalidad económico presupuestaria y únicamente procederá la formulación de reparo en los casos siguientes:

a) Cuando no exista crédito presupuestario suficiente y adecuado a la naturaleza del gasto que se proponga autorizar.

b) En los casos de falta de competencia del órgano al que se propone la aprobación del gasto o del que deba ostentarla en la relación jurídica subyacente.

c) Si no queda acreditada la legitimidad de la persona o entidad en cuyo favor se contrae el compromiso de gasto.

d) Si no se acredita documentalmente la efectiva realización de la prestación y el derecho del acreedor.

e) En los supuestos en los que, siendo preceptiva la fiscalización previa de la autorización del gasto, se haya omitido este trámite.

5. Si el órgano al que afecta el reparo no estuviera conforme con el mismo, se procederá de la siguiente forma:

a) Cuando haya sido formulado por una intervención delegada o provincial, corresponderá a la Intervención General conocer de la discrepancia, siendo su resolución obligatoria para aquella.

b) Cuando el reparo emane de la Intervención General o esta, previa tramitación del expediente por la persona titular de la Viceconsejería correspondiente, haya confirmado el de una Intervención Delegada, subsistiendo la discrepancia, corresponderá la resolución:

1.º A la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras, cuando el importe del gasto no exceda de 150.000 euros.

2.º Al Consejo de Gobierno en los demás casos.

6. No están sometidos a fiscalización previa de la autorización y compromiso o disposición del gasto:

a) Los contratos menores, así como los asimilados a ellos en virtud de la legislación contractual.

b) Los gastos del Capítulo II de la clasificación económica del estado de gastos menores de 3.000 euros o los gastos de la misma naturaleza menores de los importes que se establezcan reglamentariamente.

c) Los gastos de honorarios de los agentes recaudadores.

d) Los gastos de depósitos previos e indemnizaciones por rápida ocupación, derivados de las expropiaciones forzosas.

e) Los gastos de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez intervenido el gasto correspondiente al periodo inicial del acto o contrato del que se deriven o sus modificaciones.

Reglamentariamente podrán excluirse de fiscalización previa, en cualquiera de las fases previstas en el apartado 2 de este artículo, aquellos gastos, distintos o no a los descritos anteriormente, para los que se considere más adecuada otra forma de control.

La Intervención General podrá establecer procedimientos de control posterior sobre los gastos excluidos de fiscalización previa.

7. La fiscalización previa podrá ejercerse aplicando técnicas de muestreo o comprobaciones periódicas a los gastos de personal y de subvenciones, así como a cualesquiera otros en los que concurra la circunstancia de afectar a un gran número de actos, documentos o expedientes. A tales efectos, la Intervención General determinará los actos, documentos y expedientes sobre los que la fiscalización previa podrá ser ejercitada sobre una muestra y no sobre el total de los expedientes, estableciendo los procedimientos aplicables para la muestra, de manera que se garantice la fiabilidad y la objetividad de la información.

8. En los supuestos en los que la fiscalización de la autorización del gasto contemplada en el apartado 2.a) de este artículo fuera preceptiva y se hubiese omitido, no se podrá continuar el expediente de gasto ni, por tanto, reconocer la obligación, ni tramitar el pago, ni fiscalizar favorablemente estas actuaciones hasta que, en su caso, se resuelva dicha omisión, mediante su convalidación por el Consejo de Gobierno o la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras, en los términos que se determinen reglamentariamente.»

Treinta. Se modifica el apartado 1 del artículo 91, que queda redactado como sigue:

«1. La Intervención General informará, con carácter previo, los expedientes de modificación presupuestaria que corresponda autorizar al Consejo de Gobierno. Asimismo los expedientes de modificación presupuestaria que competa autorizar a las personas titulares de las diversas Consejerías, agencias administrativas y agencias de régimen especial, se informarán previamente por las respectivas intervenciones delegadas o centrales. Todo ello en los términos previstos reglamentariamente.»

Treinta y uno. Se modifica el artículo 92, que queda redactado como sigue:

«Artículo 92. La comprobación material del gasto.

1. La comprobación material del gasto es la facultad de la Intervención de verificar materialmente la efectiva realización de las obras, las adquisiciones de bienes y la prestación de servicios financiados con fondos públicos.

2. Esta facultad se desarrollará mediante la concurrencia de una persona representante de la Intervención General a los actos formales de recepción de los contratos, a los que se la deberá convocar cuando ello sea preceptivo.

3. La responsabilidad del representante de la Intervención General en ejercicio de la misma, y, en su caso, del asesor designado se valorará de forma proporcional a los medios personales y materiales disponibles para efectuar el acto de comprobación y no alcanzará a aquellos defectos o faltas de adecuación de la inversión realizada que no den lugar a resultado tangible, susceptible de comprobación, o aquellos vicios o elementos ocultos, imposibles de detectar en el momento de efectuar la comprobación material de la inversión. En los supuestos en los que no se haya designado asesor técnico, por no considerarlo necesario o resultar imposible, la responsabilidad exigible al representante designado quedará limitada a los aspectos y deficiencias que se puedan detectar atendiendo a la diligencia media exigida a los profesionales de la Administración que no requieren una cualificación técnica en un sector específico objeto de la inversión para el desempeño de las funciones asignadas a su puesto de trabajo.

4. Los supuestos en los que será obligatorio solicitar a la Intervención General la designación de una persona representante para que asista al acto de recepción, así como los supuestos en que será preceptiva su concurrencia, se establecerán por la Consejería competente en materia de Hacienda.»

Treinta y dos. Se modifica el artículo 93, que queda redactado como sigue:

«Artículo 93. Control financiero.

1. El control financiero del sector público es un control posterior que tiene por objeto comprobar que su funcionamiento, en el aspecto económico-financiero, se ajusta al ordenamiento jurídico y a los principios de legalidad, eficacia, eficiencia, economía y buena gestión financiera.

El control financiero tiene como finalidad promover la mejora de las técnicas y procedimientos de la gestión económico-financiera, a través de recomendaciones en los aspectos económicos, financieros, patrimoniales, presupuestarios y procedimentales para corregir las actuaciones que lo requieran.

2. Con las excepciones previstas en esta Ley o en sus reglamentos de desarrollo, estarán sometidos a control financiero las agencias de régimen especial, las agencias públicas empresariales, las sociedades mercantiles del sector público andaluz, los consorcios previstos en el artículo 4 y las demás entidades contempladas en el artículo 5 de esta Ley, las personas beneficiarias de subvenciones y los ingresos del Presupuesto de la Junta de Andalucía, así como los órganos, servicios o gastos de las Consejerías y agencias administrativas cuando así se establezca por el Consejo de Gobierno.

3. En función de los objetivos particulares, el control financiero podrá consistir en:

a) Auditoría de cumplimiento, que consistirá en verificar que los actos, operaciones y procedimientos de gestión se han desarrollado de conformidad con las normas, disposiciones y directrices que les sean de aplicación.

b) Auditoría financiera, que consistirá en verificar que la contabilidad, en general, y las cuentas anuales, estados y demás informes de gestión, en particular, expresan fielmente la situación patrimonial y el resultado de la gestión de acuerdo con las normas y principios contables que sean de aplicación.

c) Auditoría operativa, que consistirá en verificar que los procedimientos aplicados aseguran de manera razonable el cumplimiento de la normativa aplicable y la consecución de la eficacia, eficiencia y economía en la gestión de los recursos públicos.

d) Auditoría de programas, que consistirá en verificar que los sistemas y procedimientos de seguimiento de objetivos aplicados por los servicios o entidades sometidas a control aseguran una adecuada calidad en los informes emitidos sobre consecución de objetivos, así como verificar el cumplimiento de los objetivos asignados a los centros gestores del gasto.

4. El control financiero podrá realizarse, siguiendo las directrices de la Intervención General, en los plazos o periodos que la trascendencia de la operación u operaciones a controlar y de la entidad sujeta al mismo hagan aconsejable. El control financiero podrá realizarse incluso respecto de las operaciones que, conforme a lo dispuesto en el artículo 89.3 de esta Ley, hayan podido ser objeto de control previo.

5. Las entidades sometidas a control financiero deberán prestar su colaboración a la Intervención General de la Junta de Andalucía, así como suministrarle la información requerida en los plazos establecidos. A estos efectos, si por causa imputable a la entidad sujeta a control no pudieran cumplirse los objetivos del mismo, dando lugar a una denegación de opinión, tal circunstancia se pondrá en conocimiento de la persona titular de la Consejería de adscripción, así como de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda para que por estas se adopten las medidas oportunas.

6. A fin de determinar las actuaciones a realizar en materia de control financiero, la Intervención General de la Junta de Andalucía aprobará, en el primer mes de cada ejercicio, un plan de control comprensivo de las citadas actuaciones. Dicho plan será enviado a la Cámara de Cuentas de Andalucía para su conocimiento.»

Treinta y tres. Se modifica el artículo 94, que queda redactado como sigue:

«Artículo 94. Control financiero permanente.

1. El control financiero permanente es una modalidad del control financiero cuyo objeto, finalidad y ámbito son los previstos en los apartados 1, 2 y 3 del artículo anterior, y que se aplica sobre el órgano, servicio o ente sometido a este tipo de control de forma regular.

2. En sustitución del control previo previsto en el presente Título, por Acuerdo del Consejo de Gobierno podrá establecerse el sometimiento a control financiero permanente de determinados órganos o servicios en los que se considere adecuada dicha fórmula de control.

3. Por la Intervención General de la Junta de Andalucía se establecerán las condiciones del ejercicio del control financiero permanente, una vez adoptado el Acuerdo a que se refiere el apartado anterior.

4. Las agencias de régimen especial quedarán sometidas, en todo caso, a control financiero permanente.

No obstante, por Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado a propuesta razonada de la Intervención General de la Junta de Andalucía y para una mayor eficacia del principio de intervención de todas las operaciones económicas, podrá someterse la totalidad o parte de los gastos propios de estas agencias al régimen de control previo previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II de este Título. En dicho Acuerdo se establecerá la entidad afectada por esta medida, la duración de la misma y los gastos que quedarán sometidos a esta modalidad de control.

5. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda y de la Consejería a la que estén adscritas, podrá determinar aquellas agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz y consorcios en los que el control financiero se ejercerá de forma permanente con las condiciones y en los términos establecidos en los apartados 1 y 3 anteriores.

6. El control financiero de los ingresos se ejercerá de modo permanente cuando así lo disponga la Intervención General, que acordará, asimismo, las condiciones de ejercicio de dicha modalidad de control.»

Treinta y cuatro. Se modifica el apartado 4 del artículo 96, que queda redactado como sigue:

«4. La Intervención General de la Junta de Andalucía realizará anualmente la auditoría de las cuentas anuales de las fundaciones del sector público andaluz obligadas a auditarse por su normativa específica, así como la auditoría de las cuentas anuales de los fondos carentes de personalidad jurídica a los que se refiere el artículo 5.5 de esta Ley y las de los consorcios referidos en el artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Para la realización de estos trabajos, sometidos en todo caso a las normas de auditoría del sector público, se podrá efectuar la contratación con firmas privadas de auditoría.

Las citadas entidades deberán recabar de la Intervención General informe con carácter previo a la contratación de auditorías distintas a las de cuentas anuales.»

Treinta y cinco. Se añade un nuevo artículo 97.bis con la siguiente redacción:

«Artículo 97 bis. Período contable.

El período contable coincidirá con el año natural. No obstante, las normas de creación o los Estatutos de las entidades del sector público andaluz cuya actividad económica esté vinculada a ciclos estacionales podrán establecer otros períodos contables, que en todo caso serán de doce meses, siempre que no reciban financiación de la Junta de Andalucía y no estén incluidas en el Subsector Administración Regional de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con la metodología de la contabilidad nacional.»

Treinta y seis. Se modifica el párrafo e) del artículo 101, que queda redactado como sigue:

«e) Suministrar la información para la elaboración de las cuentas económicas del sector público de Andalucía, de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.»

Treinta y siete. Se modifica el apartado 2 del artículo 116, que queda redactado como sigue:

«2. Además de los supuestos contemplados en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tampoco podrán obtener la condición de personas o entidades beneficiarias de subvenciones quienes tengan deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Junta de Andalucía. La acreditación de dicha circunstancia constituye, además de las previstas en el artículo 14 de la referida Ley, una obligación de la persona o entidad beneficiaria que deberá cumplir con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, en la forma que se determine por la Consejería competente en materia de Hacienda.

La normativa reguladora de cada subvención podrá, en atención a la naturaleza de la misma, exceptuar de la prohibición establecida en el párrafo anterior, dentro de los límites de la Ley del Presupuesto de cada ejercicio.»

Treinta y ocho. Se modifica el artículo 118, que queda redactado como sigue:

«Artículo 118. Normas reguladoras.

1. Las normas reguladoras de subvenciones se aprobarán por las personas titulares de las Consejerías correspondientes y serán publicadas en el “Boletín Oficial de la Junta de Andalucía”.

2. Los proyectos de normas reguladoras de la concesión de subvenciones serán sometidos a informe de la Intervención General de la Junta de Andalucía, antes de su aprobación, que deberá emitirse en el plazo de quince días contados desde la entrada de la solicitud en el citado órgano. El informe de la Intervención General versará, únicamente, sobre el cumplimiento de la normativa económico-presupuestaria y contable.

3. El alcance del informe, en lo que se refiere al análisis de la normativa económico-presupuestaria y contable, se extenderá a los extremos que en la referida normativa pudieran determinarse reglamentariamente y en todo caso a los siguientes:

a) Verificar que las bases reguladoras traen causa de un plan estratégico en los términos del artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o en su caso de los planes y programas sectoriales previstos en la disposición adicional decimotercera de la mencionada Ley.

b) La determinación de los requisitos que deben ser comprobados y certificados por el órgano instructor del expediente a efectos de la fiscalización previa del compromiso de gasto.

c) La forma y secuencia del pago.

d) El plazo y la forma de justificación.

4. Previamente a la aprobación de las normas reguladoras de la concesión de las subvenciones correspondientes al Plan de Cooperación Municipal, se dará traslado de las mismas al Consejo Andaluz de Gobiernos Locales, para que emita informe por el cauce y plazos establecidos en su reglamento de funcionamiento.»

Treinta y nueve. Se modifica el primer párrafo del apartado 1 del artículo 120 bis, que queda redactado como sigue:

«1. El procedimiento de aprobación del gasto y del compromiso en materia de subvenciones, con excepción de las tramitadas con cargo al Programa de Fomento de Empleo Agrario (PFEA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), las subvenciones derivadas de los expedientes de gasto financiados con cargo al crédito del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en relación con los artículos 21.1 a) y b), 28 a 31, 33 y 34 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, y aquellas que se determinen por la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, se ajustará a las siguientes normas:»

Cuarenta. Se modifica el artículo 124, que queda redactado como sigue:

«Artículo 124. Pago y justificación.

1. El órgano concedente deberá efectuar la comprobación formal de la documentación justificativa de subvenciones en el plazo de seis meses a partir de su presentación. No podrá proponerse el pago de las subvenciones mientras no se compruebe la justificación. La falta de comprobación de la documentación justificativa en los términos establecidos en las bases reguladoras, una vez transcurrido el plazo de seis meses, podrá dar lugar a la solicitud de intereses de demora desde dicho momento y hasta el pago de la subvención si el mismo, finalmente, procede.

2. La falta de justificación en los términos establecidos en las bases reguladoras por causas imputables a las personas o entidades beneficiarias de subvenciones impedirá a las Consejerías y a las agencias proponer el pago a dichas beneficiarias de las concedidas con posterioridad con cargo al mismo programa presupuestario.

El órgano que, a tenor del artículo 115, sea titular de la competencia para la concesión de subvenciones, así como el competente para proponer el pago, podrán, mediante resolución motivada, exceptuar la limitación contenida en el párrafo anterior cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso pueda delegarse esta competencia.

3. La norma reguladora de cada subvención podrá establecer, de manera justificada, la obligación de acreditar, antes de proponerse el pago, que las personas o entidades beneficiarias se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

4. En las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de la misma, no podrá abonarse a la persona o entidad beneficiaria un importe superior al 50% de la subvención, sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores, excepto en los supuestos en que el importe de aquéllas sea igual o inferior a 6.000 euros.

Las normas reguladoras de la concesión de subvenciones establecerán la limitación contenida en el párrafo anterior.

5. Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada, cuando en este último supuesto así se haya establecido en las bases reguladoras.

En caso de que las bases reguladoras así lo establezcan, los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe se imputa total o parcialmente a la subvención, indicando en este último caso la cuantía que resulte afectada por la subvención.

6. Las agencias sujetas a control previo o financiero permanente, beneficiarias de subvenciones concedidas por la Administración de la Junta de Andalucía, podrán justificarlas mediante cuenta justificativa simplificada.»

Disposición final segunda. Modificación del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio.

El Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. Se deja sin contenido el apartado 4 del artículo 6.

Dos. El artículo 8 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 8. Deducción por nacimiento o adopción de hijos.

1. Los contribuyentes tendrán derecho a aplicar en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas una deducción de 50 euros por cada hijo nacido o adoptado en el periodo impositivo en el que se produzca el nacimiento o la adopción.

2. En el caso de partos o adopciones múltiples la cuantía correspondiente de la deducción se incrementará en 50 euros por cada hijo.

3. Tendrán derecho a aplicar esta deducción aquellos contribuyentes cuando la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en caso de tributación individual o a 24.000 euros en tributación conjunta.

4. Cuando sean dos los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación de la deducción, su importe se distribuirá por partes iguales.

5. Esta deducción no es compatible con la aplicación de la deducción autonómica por adopción de hijos en el ámbito internacional regulada en el artículo 9.»

Tres. Se deja sin contenido el apartado 5 del artículo 9.

Cuatro. Desde el 1 de enero de 2019, se dejan sin efecto los artículos 63 y 64 del Capítulo V del Impuesto sobre Hidrocarburos.

Disposición final tercera. Modificación de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La disposición adicional única de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, queda modificada como sigue:

«Disposición adicional única.

Las tasas y precios públicos de las Universidades andaluzas por servicios administrativos y académicos referentes a estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional se determinarán mediante Decreto del Consejo de Gobierno, que elevará a su aprobación la Consejería con competencia en materia de enseñanzas universitarias, previo informe del Consejo Andaluz de Universidades.»

Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 11/2010, de 3 de diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad.

Con efectos desde 1 de enero de 2019, se modifica el apartado nueve del artículo séptimo de la Ley 11/2010, de 3 de diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad, que queda redactado de la siguiente forma:

«Nueve. Tipo impositivo.

El tipo impositivo será de 5 céntimos de euro por cada bolsa de plástico de un solo uso suministrada.»

Disposición final quinta. Modificación de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.

Se modifica el artículo 78 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, que queda redactado como sigue:

«Artículo 78. Bonificación en las tasas de la Comunidad Autónoma de Andalucía por la utilización de medios electrónicos para su presentación y pago.

Los sujetos pasivos de las tasas de la Comunidad Autónoma de Andalucía que presenten las correspondientes autoliquidaciones y realicen el pago de su importe por medios electrónicos tendrán derecho a una bonificación del 10% sobre la cuota a ingresar por cada autoliquidación presentada con un límite mínimo de bonificación de 3 euros y máximo de 70 euros, sin que pueda resultar una cuota tributaria negativa como consecuencia de dicha bonificación.»

Disposición final sexta. Modificación de la Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía.

La Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía, queda redactada en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 31, que queda redactado como sigue:

«Artículo 31. Perspectiva climática del Presupuesto.

En el Proyecto de Ley del Presupuesto de la Comunidad Autonómica de Andalucía se incorporará un informe sobre la incidencia de los indicadores presupuestarios en el cambio climático, conforme a lo que establezca el Plan Andaluz de Acción por el Clima.»

Dos. Se modifica el artículo 32, que queda redactado como sigue:

«Artículo 32. Seguimiento presupuestario de las actuaciones de la Junta de Andalucía en materia de cambio climático.

La Consejería con competencia en materia medioambiental elaborará un informe anual sobre el grado de ejecución de los créditos del Presupuesto, relacionado con los indicadores establecidos en el artículo anterior, así como con las consecuciones en términos reales de los mismos. Dicho informe será público.»

Disposición final séptima. Modificación de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía.

Se añade un párrafo j) al apartado I.3 del epígrafe V del artículo 56 de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, con la siguiente redacción:

«j) A las personas con contrato base que tengan reconocida una pensión contributiva por jubilación en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, conforme a la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, se les aplicará una bonificación de la tasa del 50%.»

Disposición final octava. Modificación de la Ley 6/2010, de 11 de junio, reguladora de la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Ley 6/2010, de 11 de junio, reguladora de la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se modifica la disposición adicional tercera, que queda redactada como sigue:

«Disposición adicional tercera. Ejercicio de las competencias autonómicas en materia de Haciendas Locales y tutela financiera.

1. De acuerdo con los artículos 60.3 y 192.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, le corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía las competencias sobre Haciendas Locales y tutela financiera de las Entidades Locales, en el marco de la regulación general del Estado y sin perjuicio de la autonomía local.

De conformidad con el artículo 13.g) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, corresponde a la Consejería competente en materia de Hacienda la tutela financiera de los entes locales y la colaboración entre estos y la Comunidad Autónoma, en los términos previstos en los artículos 60.3 y 192.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

2. Para el mejor ejercicio de las competencias que la Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta en materia de Haciendas Locales y de tutela financiera de las Entidades Locales, estas presentarán a la Consejería competente en materia de Hacienda información relativa a sus haciendas en los términos y condiciones establecidos mediante Orden de la citada Consejería.»

Dos. Se añade una nueva disposición adicional quinta, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional quinta. Anticipos a Corporaciones Locales.

1. El Consejo de Gobierno, una vez evacuados informes de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias y de la Consejería competente en materia de Administración Local, y previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda sobre las solicitudes presentadas por las Corporaciones Locales, podrá excepcionalmente autorizar pagos anticipados de tesorería a estas, a cuenta de recursos que hayan de percibir con cargo al Presupuesto por participación en los ingresos del Estado o en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El importe total de los anticipos a conceder no podrá rebasar los cincuenta millones de euros (50.000.000 €) en el caso de ser con cargo a la participación en los ingresos del Estado y de cien millones de euros (100.000.000 €) en el caso de efectuarse con cargo a la participación en los tributos de la Comunidad Autónoma. En ambos supuestos, la amortización, mediante deducción efectuada al pagar las correspondientes participaciones, se calculará de forma que el anticipo quede reintegrado dentro del plazo de un año a partir de la recepción del mismo.

Cuando a consecuencia de descuentos no previstos en el importe de dichas participaciones la cuantía de las mismas impida que el anticipo quede reintegrado en su totalidad en el plazo señalado en el párrafo anterior, podrán practicarse deducciones en los sucesivos pagos de la referida participación hasta la amortización total del anticipo. En este caso, la deducción practicada en cada pago de las participaciones no podrá ser superior al 50% de las mismas.

En los casos en que hayan transcurrido seis meses desde la finalización del plazo previsto para el reintegro total del anticipo concedido sin que se haya cumplido en su totalidad esta obligación por estar la participación en los ingresos del Estado o la participación en los tributos de la Comunidad Autónoma retenida íntegramente, se podrá efectuar el mismo mediante deducción en las transferencias, preferentemente incondicionadas, que por diversos conceptos realice la Junta de Andalucía a favor de la Entidad Local beneficiaria. Dicha deducción no será superior al 50% de cada transferencia.

3. Para los municipios con población inferior a 20.000 habitantes, según las últimas cifras oficiales publicadas, el importe de cada anticipo no podrá sobrepasar el 50% del total de las entregas a cuenta de la participación en los ingresos del Estado o de la participación en los tributos de la Comunidad Autónoma del ejercicio en el cual se solicite ni ser superior cada uno de ellos a dos millones quinientos mil euros (2.500.000 €).

4. En el caso de municipios con población igual o superior a 20.000 habitantes, según las últimas cifras oficiales publicadas, el importe de cada anticipo no podrá sobrepasar el 25% del total de las entregas a cuenta de la participación en los ingresos del Estado o de la participación en los tributos de la Comunidad Autónoma del ejercicio en el cual se solicite ni ser superior cada uno de ellos a dos millones quinientos mil euros (2.500.000 €).

5. No podrá concederse un anticipo a aquella Corporación que lo solicite, cuando ésta hubiese obtenido anteriormente un anticipo con cargo a una participación de la misma naturaleza que la solicitada, en tanto no transcurran dos años a contar desde la fecha de su concesión, y siempre que haya sido reintegrado en su totalidad.

6. La Consejería competente en materia de Hacienda deberá dar cuenta de estas operaciones, trimestralmente, al Consejo Andaluz de Concertación Local.

7. La Consejería competente en materia de Hacienda podrá determinar la documentación necesaria y solicitar la aportación de documentos y certificaciones que acrediten la necesidad urgente de un anticipo y la imposibilidad de acudir a los recursos ordinarios que se establecen por la legislación de Haciendas Locales para cubrir necesidades transitorias de tesorería.

8. Se entenderán caducados los procedimientos que al inicio del ejercicio siguiente al de su solicitud no hayan sido autorizados por el Consejo de Gobierno.

9. El municipio beneficiario del anticipo deberá estar al corriente en las obligaciones de remisión de información reguladas en los términos de la presente Ley.

10. Aquellos municipios a los que les sean concedidos estos pagos anticipados habrán de cumplir, tanto en la liquidación del ejercicio corriente como en la del siguiente, con los objetivos que marca la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Su incumplimiento será condición suficiente para imposibilitar la concesión de un nuevo anticipo de tesorería hasta el segundo ejercicio siguiente a su devolución e independientemente de la naturaleza del obtenido con anterioridad.»

Disposición final novena. Modificación del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero.

Se modifica el apartado 1 del artículo 1 del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero, que queda redactado como sigue:

«1. Con el objetivo de favorecer la promoción y el sostenimiento de actividades que contribuyan al crecimiento económico, a la creación y mantenimiento de empleo, a la innovación, al desarrollo rural, a la protección del medio ambiente, a la promoción de las energías renovables y la eficiencia energética y al desarrollo urbano sostenible en Andalucía, se crea el Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico con naturaleza de fondo carente de personalidad jurídica de los previstos en el artículo 5.5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, para facilitar financiación reembolsable, mediante operaciones financieras de activo y concesión de garantías, tanto en régimen de ayudas como en condiciones de mercado, a las empresas, especialmente a los emprendedores, autónomos y a las pequeñas y medianas empresas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente, en los instrumentos financieros que se implementen dentro del Fondo, que estén cofinanciados con cargo a los distintos fondos europeos comunitarios, podrán ser destinatarios finales de las operaciones financieras, además de las empresas, los demás previstos en la legislación comunitaria, conforme a lo establecido en cada programa y en el correspondiente acuerdo de financiación que se suscriba.

Dentro del programa de desarrollo urbano sostenible, solo podrán ser destinatarios finales de las operaciones financieras, además de las empresas, las Corporaciones Locales que sean promotoras de proyectos de desarrollo urbano y que cumplan con todos los requisitos exigibles por la normativa de aplicación y, de manera específica, con lo establecido en el correspondiente acuerdo de financiación.»

Disposición final décima. Modificación de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

Se añade un apartado 4 en el artículo 29 de la Ley 6/1985, de 28 noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, con la siguiente redacción:

«4. En el caso de nombramiento para la ejecución de programas de carácter temporal cuya financiación provenga de fondos de la Unión Europea o de otros fondos de carácter finalista, los que tengan por objeto la prevención y lucha contra el fraude fiscal o el control, verificación y justificación de fondos de la Unión Europea, el plazo máximo de duración de la interinidad se hará constar expresamente en el nombramiento y no podrá exceder la de la ejecución de los programas a los que se adscriba ni ser superior a tres años, ampliables hasta doce meses más.»

Disposición final undécima. Modificación del Decreto-ley 4/2012, de 16 de octubre, de medidas extraordinarias y urgentes en materia de protección sociolaboral a extrabajadores y extrabajadoras andaluces afectados por procesos de reestructuración de empresas y sectores en crisis.

El Decreto-ley 4/2012, de 16 de octubre, de medidas extraordinarias y urgentes en materia de protección sociolaboral a extrabajadores y extrabajadoras andaluces afectados por procesos de reestructuración de empresas y sectores en crisis, queda modificado como sigue:

Uno. El párrafo j) del apartado 2 del artículo 3, queda redactado en los siguientes términos:

«j) Compañía Minera del Marquesado, S.L.L. (n.º de póliza: 1-83-190-001-923 y 1-83-190-000-375. Aseguradora Generali Seguros).»

Dos. El párrafo pp) del apartado 2 del artículo 3, queda redactado en los siguientes términos:

«pp) Fertiberia, S.A. (n.º de póliza 2010ET11. Aseguradora Sa Nostra Seguros).»

Disposición final duodécima. Modificación de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía.

La Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, queda modificada como sigue:

Uno. Se añade un nuevo apartado 8 al artículo 31, con la siguiente redacción:

«8. En los convenios para la ejecución de infraestructuras hidráulicas se podrá establecer un plazo de duración superior al establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuando así lo exija el período de ejecución de las actuaciones o la recuperación de las inversiones, circunstancias y plazos que deberán ser justificados en el correspondiente expediente.»

Dos. El artículo 68 queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 68. Lugar y forma de pago.

1. La Consejería competente en materia de Hacienda aprobará los modelos de declaración y autoliquidación del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma y los cánones y la tarifa a que se refiere el Capítulo III del presente Título, y determinará el lugar y la forma de pago.

2. Con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de la aplicación de los cánones y la tarifa a que se refiere el apartado anterior, la Consejería competente en materia de Hacienda desarrollará los medios técnicos necesarios para la presentación electrónica de las declaraciones y autoliquidaciones correspondientes.

3. Por Orden de la Consejería competente en materia de Hacienda se establecerán los supuestos en que resulte obligatoria la presentación y el pago electrónico del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma y de los cánones y la tarifa regulados en el Capítulo III del presente Título.

4. De igual forma, por Orden de la Consejería competente en materia de Hacienda, se podrán establecer plazos de presentación distintos de los establecidos para los cánones y la tarifa a que se ha hecho referencia en el anterior apartado dependiendo de la configuración de los mismos y de la magnitud de la base imponible.»

Tres. El título de la Sección Segunda del Capítulo II del Título VIII queda redactado en los siguientes términos:

«Sección 2.ª Canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma»

Cuatro. El artículo 80 queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 80. Afectación.

Los ingresos procedentes del canon de mejora quedan afectados a la financiación de las infraestructuras hidráulicas declaradas de interés de la Comunidad Autónoma.

El pago de intereses y la amortización de créditos para la financiación de las infraestructuras antes mencionadas podrán garantizarse con cargo a la recaudación que se obtenga con el canon.»

Cinco. El artículo 81 queda suprimido.

Seis. El apartado 4 del artículo 87 queda redactado como sigue:

«4. Excepcionalmente, en los periodos de facturación en que se produzcan fugas de agua en la instalación interior de suministro del contribuyente debidas a hechos en que no exista responsabilidad alguna imputable al mismo, el consumo que se tendrá en cuenta, a efectos de aplicar la tarifa progresiva por tramos, será el consumo estimado calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 78 del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua aprobado por el Decreto 120/1991, de 11 de junio.

El exceso de consumo real sobre el estimado será gravado de la siguiente forma:

Si el consumo estimado es inferior a 18 m3/vivienda/mes, a dicho consumo estimado y al volumen de consumo real que exceda del estimado hasta los 18 m3/vivienda/mes se les aplicará la tarifa progresiva por tramos. Al consumo real superior a 18 m3/vivienda/mes se le aplicará el tipo de 0,25 euros/m3.

Si el consumo estimado es igual o superior a 18 m3/vivienda/mes, a dicho consumo estimado se le aplicará la tarifa progresiva por tramos. Al volumen de consumo real que exceda al consumo estimado se le aplicará el tipo de 0,25 euros/m3.

En el caso de que el número de personas por vivienda sea superior a cuatro, el límite de 18 m3/vivienda/mes anteriormente indicado se incrementará conforme a lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo.

A los efectos de este apartado, se entenderá que ha existido una fuga de agua cuando se produzca un consumo anormal o excesivo de agua a consecuencia de una avería o rotura en la instalación interior, u otra circunstancia imprevisible, todas ellas ajenas a la intervención o al descuido del contribuyente.

El tipo previsto en este apartado solo se aplicará una vez acreditado por el sustituto del contribuyente el carácter fortuito de la fuga, no atribuible a negligencia del usuario, previa solicitud del contribuyente dirigida a la entidad suministradora de rectificación del canon de mejora repercutido en la factura.

La entidad suministradora acreditará dicho carácter fortuito mediante los siguientes documentos justificativos, sin perjuicio de la documentación adicional que estime necesaria:

a) Parte o registro de incidencia de la entidad suministradora en la que se exponga la anomalía detectada, su vinculación al consumo anormal y el volumen que se estima objeto de la fuga.

b) Copia de la factura de la reparación de la avería o rotura, aportada por el contribuyente, en la que quede constancia de la dirección de la vivienda o local donde se ha realizado la reparación, que deberá coincidir con la del suministro.

c) Declaración jurada del contribuyente de no disponer de seguro de hogar para la vivienda o local. En caso de tener suscrito un seguro, declaración jurada de no contener cobertura de abono de facturas de agua por fugas o averías, o de no haber hecho uso de esta cobertura.

Lo dispuesto en este apartado solo será de aplicación cuando la instalación interior del usuario disponga de contador individual para la medición del consumo y no se haya producido una fuga en la misma durante los últimos tres años. En todo caso, dicha aplicación se limitará a un máximo de dos periodos de facturación consecutivos, incluyendo aquel en el que se produjo la fuga.»

Siete. El artículo 88 queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 88. Periodo impositivo y devengo.

El período impositivo coincidirá con el periodo de facturación de la entidad suministradora, devengándose el canon en el momento en que resulte exigible la contraprestación correspondiente al suministro, entendiéndose a estos efectos como tal la fecha de emisión de la factura.

En el supuesto de pérdida de agua en redes de abastecimiento y en el supuesto de suministros de agua no facturados o no sometidos al pago de tarifa, el período impositivo coincidirá con el año natural y el canon será exigible el último día del mismo período.»

Ocho. Se añade un artículo 89 bis con la siguiente redacción:

«Artículo 89 bis. Rectificación de las cuotas impositivas repercutidas.

1. Los sustitutos del contribuyente deberán efectuar la rectificación de las cuotas impositivas repercutidas cuando el importe de las mismas se hubiese determinado incorrectamente o cuando se produzca el supuesto previsto en el párrafo a) del apartado 2.

La rectificación deberá efectuarse en el momento en que se adviertan las causas de la incorrecta determinación de las cuotas o cuando se produzca el supuesto previsto en el párrafo a) del apartado 2, siempre que no hubiesen transcurrido cuatro años a partir del momento en que se devengó el canon o, en su caso, se produjo el supuesto previsto en el párrafo a) del apartado 2.

Lo dispuesto en este apartado será también de aplicación cuando, no habiéndose repercutido cuota alguna, se hubiese expedido la factura correspondiente al suministro de agua.

2. Cuando la rectificación de las cuotas implique un aumento de las inicialmente repercutidas y no haya mediado requerimiento previo, el sustituto del contribuyente deberá presentar una autoliquidación complementaria, aplicándose a la misma los intereses de demora y los recargos que procedan de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el sustituto del contribuyente podrá incluir la diferencia correspondiente en la autoliquidación del periodo en que se deba efectuar la rectificación cuando ésta se deba a un error fundado de derecho o se funde en alguna de las causas de modificación de la base imponible que se detallan a continuación:

a) Cuando por resolución firme, judicial o administrativa o con arreglo a Derecho o a los usos de comercio queden sin efecto total o parcialmente las operaciones gravadas o se altere el precio después del momento en que la operación se haya efectuado.

b) Cuando no sea posible conocer los consumos realmente realizados en el momento del devengo del canon y el sustituto del contribuyente lo fijó provisionalmente aplicando criterios fundados para, posteriormente, proceder a su rectificación cuando dicho consumo fuera conocido.

3. Cuando la rectificación determine una minoración de las cuotas inicialmente repercutidas, el sustituto del contribuyente podrá optar por cualquiera de las dos alternativas siguientes:

a) Iniciar ante la Administración Tributaria el procedimiento de rectificación de autoliquidaciones previsto en el artículo 120.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en su normativa de desarrollo.

b) Regularizar la situación tributaria en la autoliquidación correspondiente al periodo en que deba efectuarse la rectificación o en las posteriores hasta el plazo de un año a contar desde el momento en que debió efectuarse la mencionada rectificación. En este supuesto, el sustituto del contribuyente estará obligado a reintegrar al contribuyente las cuotas repercutidas en exceso.

4. A los efectos previstos en el artículo 89.3 de esta Ley, las cuotas rectificativas se incluirán en la declaración anual del ejercicio en el que se efectúe la rectificación.

No obstante, en el supuesto de que el sustituto del contribuyente presente una autoliquidación complementaria correspondiente al semestre de un ejercicio con posterioridad a la presentación de la declaración anual de dicho ejercicio, deberá presentar también una declaración anual sustitutiva.»

Nueve. La disposición adicional decimocuarta queda redactada en los siguientes términos:

«Disposición adicional decimocuarta. Publicación del balance de actuación sobre las infraestructuras comprometidas en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2010.

La Consejería competente en materia de agua publicará anualmente en el Portal de la Junta de Andalucía un balance de actuación relativo a todas las infraestructuras de saneamiento y depuración de aguas residuales urbanas comprometidas en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2010, con mención expresa por cada actuación iniciada del grado de ejecución alcanzado, la inversión total ejecutada y de la inversión financiada con cargo a los ingresos generados por el canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma.»

Diez. Se añade una disposición transitoria novena con la siguiente redacción:

«Disposición transitoria novena. Afectación de ingresos procedentes de cánones de mejora devengados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019.

Lo dispuesto en el artículo 80, en su redacción dada por la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019, no será de aplicación a los ingresos procedentes de cánones de mejora devengados con anterioridad a la entrada en vigor de la citada ley, manteniendo su afectación a la financiación de las infraestructuras de depuración declaradas de interés de la Comunidad Autónoma.»

Once. Se añade una disposición transitoria décima con la siguiente redacción:

«Disposición transitoria décima. Régimen transitorio del devengo del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma.

1. Los hechos imponibles producidos en 2019 correspondientes a periodos de facturación cuya fecha de fin de lectura esté comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019 se regirán por el artículo 88 en su redacción vigente a fecha 1 de enero de 2019 y, por tanto, se declararán en las autoliquidaciones del primer o segundo semestre del ejercicio 2019, según corresponda.

Los hechos imponibles producidos en 2020 correspondientes a periodos de facturación cuya fecha fin de lectura sea igual o posterior al 1 de enero de 2020 se regirán por lo dispuesto en el artículo 88 en su redacción dada por la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019.

2. Cuando el sustituto del contribuyente deba efectuar la rectificación de cuotas impositivas correspondientes a hechos imponibles producidos antes del 1 de enero de 2020, actuará de la siguiente manera:

a) Si la rectificación implica un aumento de las cuotas inicialmente repercutidas, aplicará lo dispuesto en el artículo 89 bis.2, párrafo primero.

b) Si la rectificación implica una minoración de las cuotas inicialmente repercutidas, procederá según lo dispuesto en el artículo 89 bis.3 a).»

Disposición final decimotercera. Modificación de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018.

Se añade un apartado 4 a la disposición adicional vigésima a la Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018, con la siguiente redacción:

«4. Una vez aprobada la orden a que se refiere el apartado anterior, las disposiciones, acuerdos u operaciones a que se refieren los apartados 1 y 2 que supongan la adquisición de la titularidad de derechos de voto se comunicarán trimestralmente por la Consejería competente en materia de Hacienda a la Comisión de Hacienda, Industria y Energía del Parlamento de Andalucía.»

Disposición final decimocuarta. Modificación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se añade un artículo 52 bis con la siguiente redacción:

«Artículo 52 bis. Transformación.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto para las agencias en el artículo 59 de esta Ley, cualquier agencia, sociedad mercantil o fundación del sector público andaluz podrá transformarse y adoptar la naturaleza jurídica de cualquiera de las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía anteriormente citadas.

2. La transformación tendrá lugar, conservando su personalidad jurídica, por cesión e integración global, en unidad de acto, de todo el activo y el pasivo de la entidad transformada con sucesión universal de derechos y obligaciones.

La transformación no alterará las condiciones financieras de las obligaciones asumidas ni podrá ser entendida como causa de resolución de las relaciones jurídicas.

3. La transformación se llevará a cabo por decreto del Consejo de Gobierno, previo informe de las Consejerías competentes en materia de Administración Pública, Regeneración y Hacienda. Dicha transformación conllevará:

a) La adaptación de la organización de los medios personales, materiales y económicos que resulte necesaria por el cambio de naturaleza jurídica.

b) La integración del personal en la entidad transformada. En su caso, esta integración se llevará a cabo de acuerdo con los procedimientos de movilidad establecidos en la legislación de función pública o en la legislación laboral.

Los distintos tipos de personal de la entidad transformada tendrán los mismos derechos y obligaciones que les correspondan de acuerdo con la normativa que les sea de aplicación.

La adaptación, en su caso, del personal que conlleve la transformación no supondrá, por sí misma, la atribución de la condición de funcionario al personal que prestase servicios en la entidad transformada.

De la ejecución de las medidas de transformación no podrá derivarse incremento alguno de la masa salarial preexistente en la entidad transformada.

4. El proyecto de Decreto deberá ir acompañado de una memoria en la que se justifique la transformación, su incidencia económico-financiera y la situación en que quedará el personal.»

Dos. Se modifica el artículo 78 que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 78. Concepto y régimen jurídico.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en esta Ley, el concepto y régimen jurídico de las fundaciones del sector público andaluz será el previsto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El personal al servicio de las fundaciones del sector público andaluz se rige por el derecho laboral. El nombramiento del personal no directivo irá precedido de convocatoria pública y de los procesos selectivos correspondientes basados en los principios de igualdad, mérito y capacidad.

3. La liquidación de las fundaciones del sector público andaluz tendrá lugar por la cesión e integración global, en unidad de acto, de todo su activo y pasivo en la Administración de la Junta de Andalucía o en cualquiera de sus entidades instrumentales, en los términos que establezca el Acuerdo de Consejo de Gobierno que haya autorizado su extinción, que le sucederá universalmente en todos sus derechos y obligaciones.

La Administración de la Junta de Andalucía o la entidad instrumental cesionaria quedará subrogada automáticamente en todas las relaciones jurídicas que tuviera la fundación con sus acreedores a la fecha de adopción del acuerdo de extinción. Esta subrogación no alterará las condiciones financieras de las obligaciones asumidas ni podrá ser entendida como causa de resolución de las relaciones jurídicas.»

Tres. Se añade un artículo 118, con la siguiente redacción:

«Artículo 118. Terminación convencional en procedimientos de responsabilidad patrimonial.

1. Para determinar la responsabilidad patrimonial de la Administración de la Junta de Andalucía, se podrán celebrar acuerdos, pactos o convenios conforme a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, con las especialidades derivadas de la organización de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Sin perjuicio de otras que pudieran proceder por aplicación de las disposiciones legales en materia presupuestaria, se requerirá autorización por el Parlamento de Andalucía, siempre que la terminación convencional del procedimiento de responsabilidad patrimonial suponga el reconocimiento por parte de la Administración de la obligación de indemnizar por cuantía superior a ocho millones de euros, o por una cuantía inferior, siempre que se acredite de forma motivada que el reconocimiento de tal obligación puede incidir en los principios de estabilidad presupuestaria o de afectación de los ingresos, o que para atenderla concurren los requisitos legales para la concesión de crédito extraordinario o la tramitación de un suplemento de crédito.»

Disposición final decimoquinta. Modificación de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía.

La Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, queda modificada en los términos que a continuación se exponen:

Uno. El apartado 4 del artículo 27 queda redactado del siguiente modo:

«4. A los Consorcios de Transporte Metropolitano les será de aplicación, en cuanto a su régimen económico-financiero y presupuestario, de intervención y control financiero, el previsto para los consorcios adscritos en la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de las funciones de control externo que realicen el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Andalucía.»

Dos. El artículo 29 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 29. Adopción de acuerdos.

1. La adopción de los acuerdos en el seno del órgano rector de cada Consorcio se realizará con arreglo al sistema de ponderación de votos que se establezca en los Estatutos del mismo.

2. A los efectos previstos en el apartado 1, los Estatutos determinarán los porcentajes de participación de cada Administración consorciada. En todo caso, el porcentaje de participación de los votos de la Administración de la Junta de Andalucía será al menos del 51%.

3. El total de los votos ponderados que se asignen a los representantes de los municipios se distribuirá teniendo en cuenta el peso relativo de la población de derecho de cada uno de ellos, y en su conjunto será como mínimo del 40 %. Las diputaciones provinciales tendrán un porcentaje de participación del 4 % como máximo.

Si la Administración del Estado participase, dispondrá del resto de votos ponderados.

4. En todo caso, los acuerdos de los consorcios se adoptarán por mayoría ordinaria.»

Disposición final decimosexta. Aplicación de las disposiciones reglamentarias relativas a las materias incluidas en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Se mantendrán vigentes las disposiciones reglamentarias relativas a las materias incluidas en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, hasta su modificación expresa o la aprobación de otras normas que las sustituyan, siempre que tales disposiciones no vayan en contra de lo dispuesto en los preceptos en vigor del citado texto refundido.

Disposición final decimoséptima. Adecuación de la normativa reguladora de las subvenciones.

En el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley se procederá a la adecuación de la normativa reguladora de las subvenciones al régimen jurídico establecido en la misma.

Disposición final decimoctava. Delimitación de funciones que implican la participación directa e indirecta en el ejercicio de las potestades públicas.

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía procederá a impulsar las modificaciones normativas necesarias que clarifiquen el ejercicio de las potestades públicas y que garanticen que la realización de las mismas corresponda exclusivamente al personal funcionario, de acuerdo con el artículo 9.2 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

Disposición final decimonovena. Desarrollo normativo.

El desarrollo reglamentario de esta Ley se llevará a efecto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en cada caso.

Disposición final vigésima. Vigencia.

Todos los artículos y disposiciones de esta Ley tendrán vigencia exclusiva para el año 2019, excepto la disposición adicional octava y las disposiciones finales primera a decimosexta, que tendrán vigencia indefinida.

Disposición final vigesimoprimera. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», salvo los apartados seis, siete, ocho, once y diecinueve, respecto a la elaboración y aprobación de los presupuestos de las agencias públicas empresariales, todos ellos de la disposición final primera, que entrarán en vigor el 1 de enero de 2020, así como la nueva redacción de la letra g) del apartado 6 del artículo 35 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, establecida en al apartado nueve de la disposición final primera, y la disposición final decimoquinta, que también entrarán en vigor el 1 enero de 2020.

Sevilla, 22 de julio de 2019.–El Presidente de la Junta de Andalucía, Juan Manuel Moreno Bonilla.

(Publicada en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 141, de 24 de julio de 2019)

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ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 22/07/2019
  • Fecha de publicación: 16/08/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 25/07/2019
  • Entrada en vigor: 25 de julio de 2019 y, para la disposición adicional 1.6 a 8, 11 y 19, el 1 de enero de 2020.
  • Vigencia para el ejercicio 2019 y, para las disposiciones adicional 8 y finales 1 a 18, indefinida.
  • Publicada en el BOJA núm. 141, de 24 de julio de 2019.
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • la disposición final 1 del Decreto-ley 4/2018, de 30 de octubre (Ref. BOJA-b-2018-90450).
    • el art. 35 de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2000-1973).
  • MODIFICA:
    • los arts. 6, 8 y 9 y DEJA SIN EFECTO el 63 y 64 del Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio (Ref. BOJA-b-2018-90363).
    • el art. 1.1 del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo (Ref. BOJA-b-2018-90295).
    • los arts. 31 y 32 de la Ley 8/2018, de 8 de octubre (Ref. BOE-A-2018-15238).
    • la disposición adicional 20 de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre (Ref. BOE-A-2018-1098).
    • el art. 3.2 del Decreto-ley 4/2012, de 16 de octubre (Ref. BOJA-b-2012-90033).
    • el art. 7.9 de la Ley 11/2010, de 3 de diciembre (Ref. BOE-A-2010-19850).
    • determinados preceptos, SUPRIME el art. 81 y AÑADE el 89 bis y las disposiciones transitorias 9 y 10 a La Ley 9/2010, de 30 de julio (Ref. BOE-A-2010-13465).
    • la disposición adicional 3 y AÑADE la 4 a la Ley 6/2010, de 11 de junio, (Ref. BOE-A-2010-11492).
    • y AÑADE determinados preceptos a la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo (Ref. BOE-A-2010-5303).
    • el art. 56.V de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-2008-3178).
    • el art. 78 y AÑADE el 52 bis y el 118 a la Ley 9/2007, de 22 de octubre, (Ref. BOE-A-2007-19819).
    • el art. 78 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2004-1739).
    • los arts. 27 y 29 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo (Ref. BOE-A-2003-12100).
    • la disposición adicional única de la Ley 4/1988, de 5 de julio (Ref. BOE-A-1988-19516).
    • el art. 29 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre (Ref. BOE-A-1985-26398).
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo (Ref. BOE-A-2007-5825).
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