LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La expansión de la pandemia de la COVID-19 en todo el mundo ha provocado unas consecuencias asoladoras en la salud de las personas, pero, desgraciadamente, no solo en la salud, sino que sus efectos han afectado gravemente al tejido social y económico. Para afrontar la crisis sanitaria se han adoptado toda una serie de medidas excepcionales dirigidas a reducir suficientemente el impacto y controlar la expansión de la pandemia y, también, a paliar y revertir sus efectos negativos en el ámbito social y económico. En este sentido, la Unión Europea ha apostado por una recuperación firme y decidida de la economía y de la sociedad con la finalidad no solo de reparar los daños, sino también de salir reforzados de la crisis.
Esta apuesta de la Unión Europea se ha traducido en un paquete de medidas para impulsar la convergencia, la resiliencia y la transformación de la Unión Europea que parten de las primeras conclusiones adoptadas por el Consejo Europeo en reunión extraordinaria celebrada entre los días 17 y 21 de julio de 2020; conclusiones estas que se complementaron posteriormente en la reunión de 11 de diciembre de 2020. Estas medidas, que han culminado con la aprobación a lo largo del mes de diciembre de 2020 de la mayoría de los reglamentos correspondientes y también del presupuesto de la Unión Europea, se articulan fundamentalmente mediante dos vías: el Instrumento Europeo de Recuperación, también llamado Next Generation EU, con una dotación de 750.000 millones de euros, y el marco financiero plurianual (MFP) para los ejercicios 2021-2027. El Instrumento Europeo de Recuperación se fundamenta a su vez en tres pilares:
1.º El Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), destinado a apoyar los esfuerzos de los estados miembros para recuperarse, a reparar los daños y a salir reforzados de la crisis, con un ámbito de aplicación estructurado alrededor de seis grandes bloques de actuaciones: a) la transición ecológica; b) la transformación digital; c) el crecimiento inteligente, sostenible e integrador, que incluye la cohesión económica, la ocupación, la productividad, la competitividad, la investigación, el desarrollo y la innovación, y un mercado interior que funcione correctamente con pequeñas y medianas empresas sólidas; d) la cohesión social y territorial; e) la salud y la resiliencia económica, social e institucional, con el objeto, entre otros, de aumentar la preparación y la capacidad de reacción ante las crisis, y f) las políticas para la próxima generación, la infancia y la juventud, como por ejemplo la educación y el desarrollo de capacidades.
2.º La Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU), que se canaliza mediante los fondos FEDER, FSE y FEAD, y que pretende una recuperación ecológica, digital y resiliente.
3.º El refuerzo de proyectos clave de la Unión Europea para extraer las enseñanzas de la crisis, fortalecer el mercado único y acelerar la doble transición digital y ecológica.
De acuerdo con esto, cada estado miembro debe elaborar un proyecto de país. En el Estado español, este proyecto es el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, al que se refiere el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por el que deben canalizarse los fondos europeos.
Las Illes Balears aprobaron, así mismo, el Plan Autonómico de Reactivación y Transformación Económica y Social de las Illes Balears, con diez ejes de futuro y diferentes planes, estrategias y pactos que deben permitir, en connivencia, discusión, consenso y construcción conjunta con otras administraciones y actores socioeconómicos, desplegar las acciones que son necesarias para hacer frente a la situación generada por la pandemia y salir fortalecidos.
II
El Real Decreto-ley 36/2020 mencionado aprueba un marco general básico dirigido a movilizar inversiones y proyectos y a facilitar, dentro del calendario temporal marcado por la Unión Europea, la gestión administrativa necesaria para que el máximo de proyectos pueda beneficiarse de la financiación europea. Algunas de estas medidas, de carácter básico, son directamente aplicables en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, pero otras requieren una adaptación o un desarrollo legal autonómico que las armonice con las particularidades organizativas y normativas propias, lo que se lleva a cabo mediante esta ley.
Esta ley consta de veinticinco artículos, divididos en ocho capítulos, y también de diez disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y once disposiciones finales. El capítulo I regula las disposiciones generales, como por ejemplo el objeto y el ámbito de aplicación de la norma. El capítulo II hace referencia a los instrumentos de planificación, gestión y control; concretamente, al Plan Estratégico Autonómico que debe aprobar el Consejo de Gobierno, y también a la Dirección de la Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas, que es el órgano responsable de la planificación, la evaluación, la coordinación y el seguimiento de las inversiones estratégicas promovidas por el Gobierno y el resto de instituciones y agentes sociales de las Illes Balears susceptibles de financiarse con los fondos integrantes del Instrumento Europeo de Recuperación.
Para adecuarse a las exigencias de la Unión Europea en la gestión de los fondos procedentes de este Instrumento Europeo de Recuperación, del que forman parte el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el REACT-EU, los capítulos siguientes lo que hacen principalmente es suprimir algunos trámites que no se consideran imprescindibles para garantizar la idoneidad del procedimiento o bien acortar los plazos de los trámites que se entienden ineludibles. Así, el capítulo III trata de agilizar el procedimiento de elaboración de normas y también todos los procedimientos administrativos que comportan expedientes de gasto, con lo que se generaliza ex lege la tramitación por la vía de urgencia; y el capítulo IV establece determinadas normas especiales en materia de suscripción de convenios, en consonancia con la regulación estatal en este punto. El capítulo V regula algunas especialidades en materia presupuestaria, a fin esencialmente de facilitar la generación, la restitución y la incorporación de créditos; y el capítulo VI establece ciertas normas especiales en materia de subvenciones, también de una manera análoga a la establecida por el legislador estatal por medio del Real Decreto-ley 36/2020 de constante referencia. A su vez, el capítulo VII, en materia de contratación pública, prevé la aprobación de modelos de pliegos tipo, con la inclusión necesaria de determinados aspectos susceptibles de estandarización, entre otras medidas que deben permitir una contratación más ágil y más eficaz en el marco de estos proyectos que deban financiarse con los mencionados fondos europeos. Finalmente, el capítulo VIII trata de un elemento capital, como es el régimen de los nombramientos, las contrataciones y las atribuciones temporales de funciones de los recursos humanos que sean necesarios para una adecuada gestión y control de estos nuevos proyectos, en el marco en todo caso de la legislación sustantiva administrativa y laboral vigente, y también de las leyes de presupuestos generales.
En cuanto a las disposiciones adicionales, se incluyen algunas medidas que se consideran necesarias y coherentes con las previsiones generales de la ley, como por ejemplo la que establece que las normas integrantes de su articulado sean aplicables en el ámbito de proyectos que eventualmente se financien con otros fondos europeos, además del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del REACT-EU; previsión esta que se hace extensiva, en la parte de la ley aplicable al ámbito subvencional, a las actuaciones que resulten de la ejecución de la línea Covid de ayudas directas a empresarios y profesionales a la que se refiere el título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19. Así mismo, se prevén medidas retributivas destinadas al personal que se ocupa de la ejecución de esta línea Covid del Real Decreto-ley 5/2021 mencionado, vinculadas al grado de cumplimiento de los objetivos de esta línea de ayudas. También se prevé la aplicación de determinadas normas de la ley a las administraciones insulares y locales de las Illes Balears, sin perjuicio de que las entidades mencionadas lleven a cabo las adaptaciones organizativas consiguientes, y la extensión temporal de algunos preceptos de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, entre otras disposiciones que, por su especificidad, no encuentran acomodo en los diversos capítulos de la ley, como por ejemplo ciertas reglas excepcionales y temporales para la selección de personal funcionario interino cuando se hayan agotado las bolsas vigentes y la carencia de personal pueda suponer un perjuicio grave en la prestación de servicios esenciales para la comunidad autónoma o cuando concurra cualquiera otro motivo que impida, dificulte o haga ineficiente la convocatoria de una nueva bolsa. También se establecen unas reglas con el fin de agilizar, tanto la selección y la provisión de personal funcionario —ya sea de carrera o interino—, como los nombramientos de personal funcionario interino. Concretamente, se prevé, por una parte, que en la tramitación de los procedimientos de selección y de provisión de personal se puedan hacer determinados trámites de forma telemática, y, por la otra, a pesar de que en este caso solo para el ejercicio de 2021, que los llamamientos para la ocupación efectiva de puestos de trabajo de personal funcionario interino, cuando sea necesario cubrir un grupo homogéneo de plazas, se puedan realizar con carácter colectivo y también de forma telemática.
En materia de gestión presupuestaria, y por medio de la disposición adicional novena, se ha considerado oportuno introducir unas reglas con objeto de flexibilizar la gestión de los créditos necesarios para atender los expedientes de gasto originados como consecuencia de la crisis sanitaria, social y económica provocada por la pandemia de la COVID-19, y a la vez poder realizar un seguimiento exhaustivo de la ejecución presupuestaria; todo ello sin perjuicio, evidentemente, de las normas sobre vinculación de créditos y modificaciones presupuestarias que se establecen en los artículos 5 a 8 de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2021, y en la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Estas reglas se completan con la disposición adicional décima y última, que contiene una norma específica y excepcional en relación con los límites ordinarios del gasto plurianual agregado de las diversas secciones presupuestarias, con objeto de facilitar la aprobación de los expedientes de gasto plurianuales correspondientes a los proyectos que deban financiarse con estos importantes fondos europeos.
La disposición derogatoria única contiene la cláusula de estilo de derogación tácita de las normas que se opongan a lo dispuesto en la ley, la contradigan o resulten incompatibles con la misma.
Entre las disposiciones finales se retoca en primer lugar un punto muy concreto de la Ley 2/2020, antes mencionada, para dejar claro que el umbral al que hace referencia el precepto que se modifica incluye las subvenciones de importe igual a seis mil euros, y no tan solo las de cuantía inferior a esta cifra. Así mismo, se modifica puntualmente el artículo 36 de esta Ley 2/2020 por motivos meramente de ordenación presupuestaria y para armonizar la regulación de este precepto legal con el contenido de la disposición adicional novena de esta ley, antes mencionada. Mediante la disposición final segunda se modifica puntualmente un apartado del artículo 21 de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2021, en relación con el factor variable del complemento de productividad del personal del Servicio de Salud de las Illes Balears, a fin, principalmente, de garantizar la calidad del servicio que se presta a los ciudadanos y procurar una gestión más ágil y adecuada a las circunstancias actuales, en las que hay que hacer frente a un proceso de vacunación masiva ante la COVID-19, de forma paralela con la lucha contra la misma enfermedad y la gestión ordinaria de los servicios sanitarios. Para hacer frente a las necesidades de la población en estas circunstancias es imprescindible disponer de unos equipos de personal de enfermería que ejerzan las funciones de enfermeros de sustitución que den una respuesta inmediata a la cobertura de necesidades en los diferentes centros de salud, unidades básicas de salud o puntos de atención continuada de la Atención Primaria del Servicio de Salud de las Illes Balears, con el objetivo que no decaiga la continuidad asistencial y poder actuar de una manera rápida y eficaz. Así mismo, mediante esta modificación, se da cobertura al personal de la categoría de celador, que, para una mejor eficiencia y eficacia del servicio que se presta a la ciudadanía, debe cubrir las necesidades de este servicio en los periodos en los que se produce una mayor carencia de personal. De este modo no se mengua la calidad del servicio y la gestión de este se hace de una forma más adecuada y más ágil. A su vez, en la disposición final tercera se modifican los artículos 36 y 37 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, a fin de, por una parte, establecer el régimen de comprobación de las obligaciones tributarias ante la comunidad autónoma antes del pago de la subvención, de una manera análoga a la que resulta de la legislación estatal respecto de las subvenciones sujetas a la Ley general de subvenciones y al Reglamento de desarrollo de esta ley, y, por la otra, incluir en el ámbito de aplicación del artículo 37, relativo a los pagos anticipados de subvenciones, las destinadas a financiar proyectos o programas en materia de vivienda. Se retoca también en un punto la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, para atribuir a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa una nueva función relativa al análisis de la sostenibilidad financiera de los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios, y de determinados acuerdos de restablecimiento del equilibrio del contrato, a que hace referencia el artículo 333 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, lo que se entiende que va más allá de las funciones como órgano consultivo que configura el actual artículo 65 de la Ley 3/2003, y, por lo tanto, que requiere una previsión expresa en el mencionado precepto legal.
Finalmente, dado que hay proyectos declarados de interés autonómico en las Illes Balears cuya viabilidad depende absolutamente de que el cambio de adscripción del bien de dominio público se realice con la máxima celeridad, se modifica puntualmente la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, para introducir la figura de la mutación demanial interadministrativa en los bienes y derechos de dominio público de las entidades locales o sus organismos públicos dependientes, en la disposición final quinta de esta ley.
III
En cuanto a los principios de buena regulación del artículo 49 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, esta ley se justifica por razones de interés general, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, en los términos expuestos a lo largo de esta exposición de motivos. En virtud del principio de proporcionalidad, en esta ley se prevé la regulación imprescindible para agilizar las actuaciones y los procedimientos administrativos, de tal manera que se cumplan los objetivos del Instrumento Europeo de Recuperación con la celeridad y las garantías mínimas exigibles a toda actuación administrativa. De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, esta ley respeta la normativa autonómica, estatal y de la Unión Europea, y se integra en ellas, como no puede ser de otro modo. Así mismo, en cumplimiento del principio de transparencia, se han definido con claridad los objetivos de la norma. Y, en cuanto al principio de eficiencia, no se ha previsto ninguna carga administrativa innecesaria, sino que, por el contrario, se simplifican o se reducen determinadas obligaciones formales.
Para finalizar, y desde el punto de vista de las competencias por razón de la materia de la comunidad autónoma de las Illes Balears, hay que añadir que esta ley se fundamenta, desde este punto de vista sustantivo, en los puntos 1, 21, 28 y 36 del artículo 30 y en los puntos 1, 3, 5, 6 y 13 del artículo 31 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears.
El objeto de esta ley es establecer las medidas extraordinarias y urgentes para desarrollar las disposiciones estatales básicas que contiene el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y fijar las especialidades organizativas y de procedimiento necesarias para simplificar y agilizar la gestión presupuestaria y económica, los procedimientos de subvenciones y de ayudas, la contratación pública y el resto de actuaciones y procedimientos inherentes a la programación y la ejecución de los proyectos que deben financiarse con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y de la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU) respecto de los cuales la comunidad autónoma de las Illes Balears sea responsable de su gestión y control.
Esta ley es aplicable a todas las actuaciones que lleven a cabo la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y las entidades integrantes de su sector público instrumental para la implementación, la gestión y el control de los fondos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del REACT-EU, así como también, si procede, del resto de fondos europeos a los que hace referencia la disposición adicional primera de esta ley.
Las actuaciones y los procedimientos de gestión y ejecución presupuestaria, de subvenciones y ayudas, de contratación pública, de formalización de convenios y, en general, todas las actuaciones y los procedimientos relacionados con la programación, la gestión, el seguimiento y el control de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del REACT-EU deben tramitarse de acuerdo con los principios de prioridad, preferencia y celeridad.
1. La Dirección de la Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas, adscrita a la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, es la encargada de realizar la planificación, el seguimiento estratégico, la evaluación y, en general, la coordinación de los proyectos que deban ejecutarse con los fondos a los que hace referencia el artículo 2 de esta ley, de acuerdo con la normativa reglamentaria relativa a la mencionada Oficina.
2. Al frente de las unidades en las que se estructura la mencionada Oficina puede haber personal funcionario en puestos de naturaleza directiva o personal directivo profesional, cuyas retribuciones deben asimilarse a las establecidas como regla general para los jefes de departamento, de acuerdo con las previsiones incluidas en la relación de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y en las leyes anuales de presupuestos generales, distribuidas por meses, con los mismos conceptos retributivos establecidos para el personal funcionario.
1. El Consejo de Gobierno, a propuesta de consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, debe aprobar un Plan Estratégico Autonómico orientado a lograr la transformación de las Illes Balears hacia un nuevo modelo económico y social, de acuerdo con los objetivos generales del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y los específicos que se fijen a instancia de la Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas.
Previamente a la aprobación del Plan Estratégico Autonómico y de sus actualizaciones, y con el objetivo de consensuar su contenido, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura tiene que constituir una comisión integrada por el consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, cuatro representantes más del Gobierno, el director de la Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas, un representante de cada consejo insular y un representante de la FELIB.
En cualquier caso, dada la realidad pluriinsular del archipiélago, el Plan Estratégico Autonómico informará sobre las inversiones territorializadas y atenderá las necesidades que cada consejo insular manifieste, según las variables correspondientes propias de cada territorio insular. Los proyectos que se aprueben serán los que procedan del consenso entre el Gobierno de las Illes Balears y el consejo insular respectivo, exceptuando el supuesto de proyectos de alcance autonómico global o interinsular manifiesto.
2. El Plan Estratégico Autonómico debe ejecutarse por medio de los proyectos, tanto de iniciativa pública como privada o público-privada, que sean declarados estratégicos por el Consejo de Gobierno, también a propuesta de consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, y que pasarán a formar parte del Plan Estratégico Autonómico.
En cuanto a los proyectos estratégicos con incidencia en el territorio de cada isla, el consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, con antelación a la aprobación del Consejo de Gobierno, someterá los proyectos a una comisión mixta bilateral para evaluarlos con cada uno de los consejos insulares, integrada por representantes del Gobierno de las Illes Balears y por representantes del consejo insular, con la asistencia de la Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas. Los proyectos de alcance autonómico o interinsulares serán tratados en las comisiones mixtas bilaterales de las islas respectivas afectadas con el fin de consensuar y evaluar la afectación en la isla.
Los proyectos que formen parte del Plan Estratégico Autonómico implicarán, en todo caso, la tramitación urgente y el despacho prioritario de los mismos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 7 de esta ley.
Por consiguiente, además de la reducción de plazos que implica la tramitación de urgencia, estos proyectos deben tramitarse con celeridad por parte de los entes y órganos que deban intervenir en el procedimiento y con preferencia sobre todos los otros. Si las administraciones públicas de las Illes Balears y sus entes instrumentales no emiten, en los plazos máximos establecidos, los informes preceptivos, estos deben entenderse favorables, salvo disposición en contra en aplicación de la legislación sectorial.
3. Así mismo, en cuanto a los proyectos estratégicos de iniciativa pública, su aprobación lleva implícita la autorización del Consejo de Gobierno para contratar, para subscribir convenios, para ejercer las competencias en materia de autorización y disposición del gasto y, en general, para iniciar cualquier expediente de gasto, en el supuesto de que estas autorizaciones sean exigibles de acuerdo con la normativa aplicable en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
4. Los proyectos que formen parte del Plan Estratégico Autonómico pueden ser declarados de interés autonómico, por parte del Consejo de Gobierno, a los efectos del capítulo II del título I de la Ley 4/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Illes Balears.
5. Los proyectos estratégicos que sean promovidos por órganos de las administraciones públicas o sus entidades instrumentales de derecho público, declarados también de interés autonómico, cuando impliquen actuaciones sujetas a licencia urbanística o comunicación previa, pueden ser aprobados por el Consejo de Gobierno, a propuesta de consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, aplicando las previsiones y con los efectos previstos en el artículo 149 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.
6. La ejecución de los proyectos que, siendo considerados estratégicos y/o de interés autonómico, encajen en el ámbito de aplicación del Decreto-ley 1/2018, de 19 de enero, de medidas urgentes para la mejora y/o la ampliación de la red de equipamientos públicos de usos educativos, sanitarios o sociales de la comunidad autónoma de las Illes Balears o de la Ley 14/2019, de 29 de marzo, de proyectos industriales estratégicos de las Illes Balears, deben tramitarse, respectivamente, al amparo de estas normas, aplicando también la tramitación urgente y el despacho prioritario establecido en los artículos 3 y 7 de esta ley.
7. Mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, deben crearse los órganos colegiados de gobernanza, coordinación y seguimiento que se consideren adecuados para la adecuada implementación y ejecución de los fondos, y también el resto de instrumentos de planificación estratégica que sean necesarios para garantizar el máximo aprovechamiento de cada uno de los fondos e instrumentos financieros europeos para la recuperación económica y social de las Illes Balears.
En estos órganos tendrán, en cualquier caso, participación plena los consejos insulares respectivos, así como también tendrán representación suficiente los entes locales del archipiélago y las entidades económicas, empresariales, sindicales y sociales de todo el archipiélago.
1. Las normas que deban tramitarse en el marco de la ejecución de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del REACT-EU deben seguir el procedimiento de urgencia de la sección 3.ª del capítulo II del título IV de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears.
2. Esta circunstancia debe hacerse constar en la resolución de inicio, de acuerdo con el artículo 61.3 de la mencionada Ley 1/2019, y debe justificarse la vinculación con los fondos europeos a que hace referencia el apartado anterior, o, en general, a cualquiera de los fondos europeos a los que se refiere la disposición adicional primera de esta ley.
3. Así mismo, la vinculación a que hace referencia el apartado anterior será justificación suficiente a los efectos de lo dispuesto en el artículo 24.3 de la Ley 5/2010, de 16 de junio, reguladora del Consejo Consultivo de las Illes Balears.
1. Mediante esta ley se declara que a todas las actuaciones y los procedimientos administrativos que comporten expedientes de gasto que deban financiarse con los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del REACT-EU se les debe aplicar la tramitación de urgencia y el despacho prioritario, en los términos previstos, respectivamente, en los artículos 33 y 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
De acuerdo con esta declaración legal, la tramitación de urgencia y el despacho prioritario en cada caso no requieren ninguna motivación específica.
2. En ningún caso deben reducirse los plazos correspondientes a la presentación de solicitudes y de recursos.
3. En el ámbito específico de la contratación pública, debe aplicarse la tramitación urgente del expediente a la que se refieren el artículo 119 y el resto de disposiciones concordantes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, con las particularidades que se establecen en el artículo 50.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y también el despacho prioritario que regula el artículo 50.2 del mencionado Real decreto-ley.
1. La tramitación de los convenios que se subscriban en el marco de la ejecución de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del REACT-EU deben regirse por la legislación estatal básica y por la normativa autonómica aplicable.
No obstante, la tramitación de los convenios que, en su caso, se prevean expresamente en el Plan Estratégico Autonómico únicamente requiere el informe jurídico y el informe de la Dirección General de Presupuestos a los que hace referencia el artículo 17 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. Excepcionalmente, el plazo de vigencia de estos convenios puede tener una duración inicial de hasta seis años, prorrogable por un periodo máximo de seis años más.
El órgano competente debe justificar motivadamente esta excepción, con una mención especial que esta extensión no limita la competencia efectiva en los mercados.
3. En los convenios a los que hace referencia este artículo, el acreedor de la Administración, en los términos que determine el convenio, puede recibir un anticipo por las operaciones preparatorias que resulten necesarias para llevar a cabo las actuaciones financiadas hasta un límite máximo del 50% de la cuantía total por percibir, con la garantía que, si procede, se establezca.
Se autoriza a la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores para que genere los créditos necesarios en las secciones presupuestarias correspondientes para la ejecución de las medidas previstas en esta ley, en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y, en general, en el resto de instrumentos jurídicos normativos o no normativos que impliquen un gasto a cargo del presupuesto de la comunidad autónoma de las Illes Balears imputables a cualesquiera de los fondos integrantes del instrumento europeo de recuperación.
A estos expedientes se les debe aplicar lo establecido en las letras a) y e) del artículo 7.3 de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2021.
1. De acuerdo con los artículos 42 y 80.4 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y el artículo 44 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tienen la consideración de gastos con financiación afectada los créditos que financien proyectos incluidos en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
A tal efecto, la Dirección General de Presupuestos debe establecer la codificación adecuada para el seguimiento de la ejecución de estos créditos.
2. No tienen la consideración de gasto con financiación afectada los créditos destinados a financiar proyectos en el ámbito de los fondos REACT-EU, sin perjuicio de que la Dirección General de Presupuestos establezca una codificación adecuada para el seguimiento de la ejecución de estos créditos.
3. Las codificaciones a que hacen referencia los apartados 1 y 2 de este artículo deben aplicarse en los proyectos que se inicien a partir de la entrada en vigor de esta ley.
4. La Dirección General de Fondos Europeos es el órgano responsable del seguimiento del gasto elegible financiado originariamente con cargo a créditos financiados con recursos ordinarios.
1. Cuando los proyectos elegibles que pueden ser financiados con los fondos REACT-EU o con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia ya se hayan iniciado o ejecutado con cargo a créditos no vinculados a los fondos mencionados, la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, con los informes previos del director general de Presupuestos y del director general de Fondos Europeos, puede restituir estos créditos para financiar, en todo caso, proyectos destinados a la recuperación y resiliencia económica y social con motivo de la crisis provocada por la pandemia de la COVID-19.
A tal efecto, corresponde a la Dirección General de Fondos Europeos seleccionar y aprobar los proyectos elegibles mencionados en el párrafo anterior susceptibles de ser financiados con los fondos REACT-EU, de acuerdo con la modificación que aprueben los órganos competentes de la Unión Europea de los programas operativos de los fondos europeos correspondientes. En todo caso, la Dirección General de Fondos Europeos debe determinar los requisitos específicos que debe satisfacerse en materia de pistas de auditorías y de publicidad y seguimiento, entre otros, para asegurar el cumplimiento efectivo de la normativa europea aplicable a los fondos europeos, y estas determinaciones deben tenerse en cuenta en las tareas de control posterior que se puedan llevar a cabo.
2. La Dirección General de Presupuestos debe establecer la codificación necesaria para poder hacer un seguimiento presupuestario diferenciado de los créditos restituidos.
3. La vinculación de los créditos habilitados de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del apartado 1 de este artículo es, para la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y la Agencia Tributaria de las Illes Balears, orgánica a nivel de sección, funcional a nivel de subprograma y económica a nivel de capítulo, con excepción del capítulo 6, que lo es a nivel de artículo; en cuanto al Servicio de Salud de las Illes Balears, la vinculación es orgánica a nivel de centro gestor, funcional a nivel de subprograma y económica a nivel de capítulo.
En el caso de tener financiación afectada, además de la regla general del párrafo anterior, la vinculación de los créditos es a nivel de fondo finalista.
1. Los créditos afectados que financien proyectos incluidos en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia pueden ser objeto de incorporación al ejercicio siguiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y el resto de normativa aplicable.
2. Excepcionalmente, siempre que previamente los créditos hayan sido codificados por la Dirección General de Presupuestos y se pueda acreditar que existe una desviación positiva de financiación, se pueden incorporar al ejercicio siguiente los remanentes de crédito de los proyectos elegibles de los fondos REACT-EU y los remanentes de crédito de los proyectos financiados de acuerdo con lo establecido en el inciso final del primer párrafo del artículo 11.1 de esta ley.
1. En el caso de los expedientes financiados con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el plazo máximo de ejecución puede llegar al año 2026, y, por lo tanto, se puede exceder el límite del número de ejercicios que fija el artículo 65.1 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
En caso de los expedientes financiados con fondos REACT-EU, el plazo de ejecución no puede ir más allá del año 2023.
2. Lo establecido en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las posibles reprogramaciones de ejecución, que deben ser objeto de informe previo y favorable por la Consejería de Fondos europeos, Universidad y Cultura, de acuerdo con la normativa europea o estatal aplicable.
3. Así mismo, y en cuanto a los expedientes que deban financiarse con los fondos europeos mencionados, no es necesario que el Consejo de Gobierno exceptúe la aplicación del límite de los porcentajes de los gastos de alcance plurianual a los que se refiere la letra a) del artículo 65.5 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Tampoco será necesario que la Comisión de Hacienda y Presupuestos del Parlamento de las Illes Balears exceptúe la aplicación de las limitaciones a que se refiere la letra c) del artículo 65.6 de la Ley 14/2014 mencionada cuando así lo justifiquen razones extraordinarias relacionadas con la agilidad y la eficacia en la gestión y la ejecución de los expedientes de gasto financiados con los fondos mencionados, sin perjuicio de rendir cuentas a la comisión mencionada en el mes siguiente a la aprobación del gasto plurianual correspondiente, así como de la causa que justifica la excepción.
1. A pesar del carácter de gastos con financiación no afectada, excepcionalmente, se puede generar crédito en el presupuesto del ejercicio 2021 hasta el exceso de recaudación estimada de los fondos FEDER y FSE del programa operativo 2014-2020 respecto de la previsión del presupuesto inicial de ingresos por estos conceptos.
2. La Dirección General de Fondos Europeos debe calcular la estimación de este excedente, a partir de las previsiones de fondos que la comunidad autónoma debe recibir durante el ejercicio 2021, de acuerdo con los certificados de fondos elegibles emitidos.
3. Los créditos que se generen deben destinarse a las finalidades que determine la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, con el informe de la Dirección General de Presupuestos, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y los objetivos de estabilidad presupuestaría del ejercicio 2021.
4. Si la recaudación efectivamente recibida a lo largo del 2021 no llega al crédito que se haya podido generar, este crédito deberá corregirse, mediante rectificaciones de crédito, con cargo a bajas en otros créditos.
1. De acuerdo con el artículo 61.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las bases reguladoras de las subvenciones que, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y del Plan Estratégico Autonómico al que hace referencia el artículo 5 de esta ley, deban financiarse con fondos europeos, pueden incorporar la convocatoria.
2. En estos casos, la aprobación de las bases debe seguir exclusivamente los trámites siguientes: resolución de inicio, informe de los servicios jurídicos y, si procede, fiscalización previa de la Intervención General, que deben emitirse en el plazo máximo de diez días naturales.
La fiscalización previa de la Intervención General, cuando sea procedente, debe limitarse a los aspectos de la convocatoria susceptibles de fiscalización.
3. Las bases reguladoras de las subvenciones a las que se refiere el apartado 1 de este artículo pueden:
a) Exigir que la participación en el procedimiento de concesión de la subvención, así como también en las actuaciones de justificación y de comprobación, se realice exclusivamente de forma telemática.
b) Eximir de la obligación de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social siempre y cuando la naturaleza de la subvención así lo aconseje y no se trate de subvenciones establecidas por normas rango legal que exijan expresamente esta obligación.
c) Limitar la comprobación formal de la cuenta justificativa para la liquidación de la subvención al análisis de los datos y la documentación que a tal efecto se establezca, sin perjuicio de la revisión del resto de datos y documentos en el plazo de los cuatro años siguientes, la cual, a su vez, se podrá hacer en base a una muestra representativa.
4. El Plan Estratégico Autonómico, respecto de los proyectos integrantes de este plan cuya ejecución deba vehicularse total o parcialmente por la vía de subvenciones o ayudas, tiene la consideración de plan estratégico de subvenciones a los efectos del artículo 6.1 del Texto refundido de la ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
1. Las ayudas y las subvenciones inherentes a la financiación de actuaciones vinculadas con proyectos que se prevean expresamente en el Plan Estratégico Autonómico deben gestionarse de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, eficacia, eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos y celeridad.
2. En los proyectos que formen parte del Plan Estratégico Autonómico y que deban materializarse en la concesión de una subvención o ayuda a un beneficiario concreto, esta subvención o ayuda debe regirse por las normas aplicables a las subvenciones de concesión directa del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, siempre que la selección de estos beneficiarios concretos se haya hecho bajo los principios de publicidad, concurrencia e igualdad.
Para la justificación de la aplicación de las subvenciones vinculadas con proyectos integrantes del Plan Estratégico Autonómico, se establecen las siguientes especialidades:
a) El límite para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previsto en el párrafo segundo de la letra f) del artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se incrementa hasta diez mil euros.
b) Para la justificación de los gastos imputables a subvenciones de un importe igual o inferior a seis mil euros, es suficiente presentar una declaración responsable de la persona o entidad beneficiaria, sin perjuicio de las actuaciones posteriores de comprobación y control que, en su caso, se establezcan.
c) En los supuestos en que se deba adjuntar una memoria económica a las solicitudes, los compromisos que se plasmen pueden flexibilizarse en el sentido de que se permitan compensaciones entre los conceptos presupuestados, siempre y cuando se cumpla la finalidad de la subvención.
d) En cuanto al contenido de la cuenta justificativa, no es necesaria la presentación de las facturas o documentos equivalentes de un importe igual o inferior a tres mil euros, sin perjuicio de las actuaciones posteriores de comprobación y control.
1. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, debe aprobar unos modelos tipo de cláusulas o de pliegos de cláusulas administrativas, con el fin de agilizar y homogeneizar los procedimientos de contratación.
2. Estos modelos tipos de cláusulas o de pliegos, una vez aprobados por el Consejo de Gobierno, son de uso obligatorio por todos los órganos de contratación del sector público autonómico que tengan la consideración de administración pública a los efectos de la legislación aplicable en materia de contratos del sector público, excepto que resulte incompatible con la naturaleza del contrato.
3. Los modelos tipos de cláusulas o de pliegos deben contener los aspectos susceptibles de estandarización. En este sentido, deben contener las reglas sobre los criterios de solvencia exigida para licitar, los criterios de adjudicación o los aspectos que deben negociarse, y también las fórmulas para aplicar que pueden contener los pliegos de cláusulas particulares, las condiciones especiales de ejecución, la posibilidad o las condiciones y los requisitos para la subcontratación, las penalidades y las medidas para el control de la ejecución del contrato.
En particular, no debe incluirse la previsión de modificación del contrato a la que se refiere el artículo 204 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
4. Como regla general, en los modelos tipos de cláusulas o de pliegos debe establecerse que, en caso de que se usen el procedimiento abierto o el procedimiento de licitación con negociación, estos procedimientos deben articularse por fases de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 146.3 de la mencionada Ley 9/2017.
1. Sin perjuicio de todo lo previsto en el artículo 7.3 de esta ley, en el procedimiento abierto ordinario el plazo máximo para la valoración de los criterios de adjudicación sometidos a juicio de valor debe ser de diez días hábiles desde la fecha de apertura del sobre correspondiente.
A tal efecto, se puede contar con la colaboración de expertos, también en el supuesto en que los criterios sometidos a juicio de valor no tengan atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables mediante fórmulas.
El grupo de expertos, que puede estar formado por empleados públicos o profesionales externos, debe ser de un mínimo de tres, con calificación apropiada, elegidos por el órgano de contratación. El nombramiento del grupo de expertos debe publicarse en el Perfil del contratante, junto con la declaración responsable de ausencia de conflicto de intereses, que deben presentar antes del nombramiento.
2. Así mismo, el plazo para la adjudicación del contrato o del acuerdo marco es de un mes desde la apertura de la oferta económica, salvo que en los pliegos se establezca un plazo diferente.
En caso de que no se adjudique en el plazo previsto, las empresas admitidas en el procedimiento pueden retirar su proposición sin ninguna penalidad.
3. El órgano de contratación debe designar un responsable del contrato, que debe supervisar la ejecución. En los contratos de obras, las facultades del responsable del contrato debe ejercerlas el director facultativo.
Los modelos tipo de pliegos deben establecer herramientas organizativas, formales y materiales para llevar a cabo la función del responsable y determinar las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en cada caso en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
4. El responsable del contrato debe contar con el apoyo necesario para el ejercicio de sus funciones, teniendo en cuenta la naturaleza y la complejidad del contrato.
A tal efecto, puede contar con la colaboración de una unidad encargada del seguimiento de la ejecución del contrato o con un comité técnico designado por el órgano de contratación y formado por tres miembros que, siempre que sea posible, deben ser funcionarios de carrera.
Así mismo, para las funciones de control de la ejecución y de resolución de las incidencias que surjan, se puede contratar una asistencia externa, en los términos establecidos en los modelos tipo de pliegos.
1. La gestión y la ejecución de los proyectos que deban financiarse con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del REACT-EU se pueden llevar a cabo mediante los proyectos temporales que regula este artículo, con una duración máxima de cuatro años, siempre y cuando no se puedan asumir los objetivos asignados al proyecto mediante la estructura orgánica y funcional de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears o de su sector público instrumental dependiente.
2. Estos proyectos temporales los deben aprobar los consejeros competentes por razón de la materia o los máximos órganos colegiados de los entes del sector público instrumental, con los informes preceptivos, previos y vinculantes de la Dirección General de Presupuestos y de la Dirección General de Función Pública cuando prevean el nombramiento de personal funcionario interino o la contratación de personal laboral temporal, los cuales deben pronunciarse sobre los aspectos presupuestarios y de sostenibilidad financiera y sobre los aspectos de legalidad aplicables, respectivamente, a solicitud del órgano directivo correspondiente, motivada por la referencia a las necesidades de recursos humanos inherentes al contenido del proyecto temporal y a la imposibilidad o la dificultad de cubrir estas necesidades con personal preexistente de la manera prevista en los artículos 21.1 y 22 de la presente ley.
En estos casos, a la solicitud de informe a la Dirección General de Presupuestos debe adjuntarse un certificado emitido por la Dirección de la Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas, en el que conste la duración del proyecto, la necesidad urgente e inaplazable de los nombramientos o las contrataciones que se propongan, y también que el gasto inherente a estos nombramientos o contrataciones dispone de una financiación mínima del 90% con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia o del REACT-EU durante todo el periodo temporal que se prevea para los nombramientos o los contratos.
Los informes de la Dirección General de Presupuestos y de la Dirección General de Función Pública mencionados sustituyen los informes a que hacen referencia los apartados 2 y 7 del artículo 19 de la Ley 3/2020, de 29 de desembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2021, o las normas equivalentes de las sucesivas leyes anuales de presupuestos generales.
En los casos en que se verifiquen los supuestos de los apartados 3, 4, 5 o 6 del artículo 19 de la citada Ley 3/2020, no deben emitirse los informes mencionados y debe aplicarse lo previsto en estos apartados del citado artículo 19 o las normas equivalentes de las sucesivas leyes anuales de presupuestos generales, con referencia al proyecto temporal correspondiente.
En todo caso, debe darse cuenta al Consejo de Gobierno de la aprobación de estos proyectos temporales.
3. En los proyectos temporales deben quedar consignados el objeto y la finalidad, las tareas que se derivan de los mismos, las necesidades de personal vinculadas y sus características, incluidas las asimilaciones a efectos de clasificación y retributivas que correspondan, la dirección de las actuaciones, la adscripción orgánica, la temporalidad, el coste y la financiación.
4. Lo establecido en este artículo debe entenderse sin perjuicio de que, además, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balearas, el gasto correspondiente a estos proyectos temporales se pueda imputar, si procede, a créditos de inversiones.
En estos casos, la remisión que hace el apartado 3 del artículo 74 de la citada ley a los informes previos que prevean las leyes anuales de presupuestos generales de la comunidad autónoma debe entenderse hecha a los informes previos a los que hacen referencia el apartado 2 de este artículo y el apartado 2 del artículo 21 de esta ley.
1. La cobertura de las necesidades de personal de los proyectos para la gestión y la ejecución de las actuaciones financiadas con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del REACT-EU debe llevarse a cabo, preferentemente, con el personal empleado público disponible en la Administración de la comunidad autónoma y en los entes del sector público instrumental responsables de la gestión, bajo criterios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
2. No obstante, excepcionalmente, la cobertura de estas necesidades se puede llevar a cabo mediante el nombramiento de personal funcionario interino o de personal estatutario temporal, o mediante la contratación de personal laboral temporal, con nombramientos o contratos de duración determinada que no excedan la fijada en el programa y, como máximo, de cuatro años improrrogables, de acuerdo, si procede, con lo previsto en el artículo anterior respecto de los proyectos temporales, o, si no, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2021, o las sucesivas leyes anuales de presupuestos, y de conformidad, en todo caso, con la legislación sustantiva administrativa o laboral aplicable en cada caso.
Los procedimientos de selección de este personal temporal deben respetar los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
1. Las necesidades de personal para la gestión de los proyectos con los efectivos disponibles a los que hace referencia el apartado 1 del artículo anterior se pueden cubrir, en cuanto al personal funcionario o estatutario, mediante el sistema de comisión de servicios de atribución temporal de funciones, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, con las siguientes especialidades:
a) El plazo para presentar solicitudes por parte del personal empleado público es de tres días hábiles desde el mismo día de la publicación de la convocatoria.
b) Si la convocatoria se declara desierta, y visto el carácter prioritario y preferente de la gestión de estos fondos europeos, se puede atribuir directamente al personal funcionario la ejecución de tareas o funciones diferentes a las de su puesto de trabajo, siempre que sean propias de su cuerpo, escala o especialidad.
c) La duración máxima de estas comisiones es de cuatro años.
d) Cuando la atribución temporal de funciones tenga carácter parcial, no puede exceder el 50% de la jornada de trabajo principal.
1. La Dirección General de Función Pública y la Dirección General de Presupuestos deben priorizar la emisión y la remisión de los informes que, respecto de los nombramientos de personal funcionario interino o de personal estatutario temporal, o de las contrataciones de personal laboral temporal, deban emitir de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.2 de esta ley para los proyectos temporales que se aprueben, o, en otros casos, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2021, o las sucesivas leyes anuales de presupuestos, en relación con el artículo 21.2 de esta ley.
2. Así mismo, también deben priorizarse las emisiones y la remisión de los informes que, de conformidad con el artículo 19 de la citada Ley 3/2020, deban emitirse para los nombramientos de personal funcionario interino o de personal estatutario temporal, o las contrataciones de personal laboral temporal, en las unidades que hayan visto disminuido el número de efectivos por razón de la asunción de otras funciones por parte del personal propio de estas unidades en el ámbito de las actuaciones o los proyectos objeto de esta ley.
3. En particular, en la selección de personal funcionario interino del ámbito de los servicios generales, hay que ajustarse a lo establecido en la disposición adicional quinta de la citada Ley 3/2020, y también en la disposición adicional quinta de esta ley.
En caso de que el llamamiento deba hacerse a un número elevado de personas para ocupar puestos de trabajo de un determinado cuerpo, escala o especialidad de las mismas características, se puede llevar a cabo mediante un llamamiento colectivo, que puede ser telemático.
1. El personal al servicio de la Administración de la comunidad autónoma o de las entidades instrumentales que realice funciones en el ámbito de la planificación, la programación, la gestión, la coordinación, el seguimiento, el control, la evaluación o la ejecución de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del REACT-EU puede percibir, con carácter excepcional, retribuciones variables vinculadas con el grado de cumplimiento de los objetivos o resultados de los proyectos correspondientes, de acuerdo con los parámetros de cumplimiento que se establezcan en estos proyectos.
2. Mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno, con el informe previo de la Comisión Interdepartamental de Retribuciones y, si procede, con negociación colectiva previa, deben establecerse los criterios generales para la distribución y la aplicación de las retribuciones variables por objetivos o resultados a que se refiere el apartado anterior.
1. Los proyectos cuya ejecución adecuada lo requiera pueden disponer de un director o directora de proyecto.
En todo caso, cada proyecto sólo puede contar con un único director o directora.
2. La función de dirección de proyectos se puede encomendar a las personas que designen con este fin los consejeros correspondientes o los órganos competentes de las entidades instrumentales, y debe recaer, con carácter preferente, en empleados públicos.
La resolución de nombramiento o la contratación de personal para llevar a cabo las funciones temporales de dirección de proyectos corresponde a la persona titular de la consejería competente o al máximo órgano unipersonal del ente instrumental correspondiente.
3. La atribución de la función directiva o la contratación del personal de naturaleza directiva debe vincularse al proyecto correspondiente y debe determinarse expresamente su duración, que debe ser de un máximo de cuatro años, y los objetivos temporales propios del proyecto que deben lograrse, así como también el compromiso de gestión que debe asumir la persona designada.
En caso de que el nombramiento recaiga en personal funcionario o estatutario, este se debe formalizar mediante una comisión de servicios o una atribución temporal de funciones, en un puesto temporal de naturaleza directiva.
En caso de una contratación laboral del personal directivo, esta debe formalizarse mediante una relación laboral especial de alta dirección y, si se trata de empleados con relación laboral al servicio del sector instrumental de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears o de otra administración pública de las Illes Balears, esta persona debe quedar, respecto de su lugar de origen, en la situación de excedencia forzosa.
4. La atribución de la función directiva de un proyecto determinado se puede encomendar a personal funcionario de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, a personal estatutario o a empleados públicos del sector instrumental autonómico también a tiempo parcial, con las condiciones establecidas en la letra d) del artículo 22 de esta ley.
5. La selección del personal para la realización de la función de dirección de proyectos debe realizarse de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, y también con criterios de idoneidad, y debe llevarse a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y la concurrencia.
Para la designación de este personal deben tenerse en cuenta, en particular, los conocimientos especializados en la gestión de fondos europeos, la experiencia profesional en funciones directivas y la acreditación de competencias sobre coordinación de equipos de trabajo.
1. La regulación que contiene esta ley es aplicable a cualquier actuación, expediente o procedimiento administrativo derivado de la ejecución de otros fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y del Instrumento Europeo de Recuperación a que hacen referencia el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la disposición adicional décima de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2021.
2. Así mismo, los artículos 3, 7, 15 a 17 y 23 de esta ley son aplicables a las actuaciones que resulten de la ejecución de la línea Covid de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
Los expedientes de concesión de subvenciones derivados de las convocatorias de ayudas directas a empresarios y profesionales a que hace referencia el párrafo anterior no deben someterse a la fiscalización previa de la Intervención General de la comunidad autónoma, en ninguna de las fases de gestión y ejecución del presupuesto de gastos. Estos gastos deben ser objeto de control financiero, con el alcance material y temporal que determine la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos en el programa de control financiero correspondiente.
Durante los años 2021 y 2022 el personal al servicio de la Administración de la comunidad autónoma o de la entidad instrumental que realice funciones en el ámbito de la tramitación de expedientes de la línea Covid de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el título I de Real Decreto-ley 5/2021, de 12 marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, puede percibir un complemento de productividad vinculado al grado de cumplimiento de los objetivos de esta línea de ayudas.
1. Las normas que contienen los artículos 3, 5, 7, 8, 15, 16, 17, 18 y 19, y también las medidas específicas en materia de personal que contiene el capítulo VIII, así como el apartado 1 de la disposición adicional primera y la disposición adicional quinta de esta ley, son aplicables, también, a los consejos insulares, a las entidades locales de las Illes Balears, a la Universidad de las Illes Balears y a los entes integrantes del respectivo sector público instrumental, aplicando las peculiaridades de su propia organización, cuando ejerzan funciones relacionadas con la gestión y la ejecución de las actuaciones financiadas con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del REACT-EU, así como también, si procede, del resto de fondos europeos a los que hace referencia el apartado 1 de la disposición adicional primera de esta ley.
2. Así mismo, los artículos 3, 7 y 15 a 17 de esta ley son aplicables también a las líneas de ayudas que puedan establecer los consejos insulares, las entidades locales de las Illes Balears, la Universidad de las Illes Balears y los respectivos entes del sector público instrumental, con las peculiaridades necesarias derivadas de su propia organización, relacionadas con el fomento de la recuperación económica y social por razón de la crisis provocada por la pandemia de la COVID-19.
Las normas que contienen los artículos 11, 11 bis, 21, 22, 23, 23 bis, 27 y 32 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, y el resto de normas de la citada ley que no establezcan expresamente un plazo máximo de vigencia, son aplicables a las actuaciones y a los procedimientos de preparación, planificación, ejecución y control de los proyectos que deban financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y del Plan Estratégico Autonómico al que hace referencia el artículo 5 de esta ley durante el tiempo que sea necesario hasta agotar su objeto.
1. Durante los años 2021 y 2022, de manera excepcional y debidamente motivada, en caso de agotamiento de las bolsas vigentes de personal funcionario interino formadas por cualesquiera de los procedimientos previstos en el Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, cuando la necesidad de personal pueda suponer un perjuicio grave en la prestación de servicios esenciales para la comunidad autónoma, o cuando concurra cualquier otro motivo que impida, dificulte o haga ineficiente la convocatoria de una nueva bolsa, la persona titular de la consejería competente en materia de función pública, habiéndolo comunicado previamente a la Mesa Sectorial de Servicios Generales, puede resolver la aplicación de un procedimiento extraordinario de selección de funcionarios interinos de naturaleza simplificada en el que, como mínimo, deben valorarse los siguientes méritos:
a) La experiencia profesional en la realización de funciones de naturaleza o contenido técnico análogos a las del cuerpo, la escala o la especialidad de la bolsa a la que se opta, que debe comprender solo los servicios prestados como empleado público en cualquier administración pública, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del artículo 2 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b) El nivel de conocimientos de catalán superior al que se exige para el ingreso en el cuerpo o la escala de la Administración general o especial, y el grupo o subgrupo de adscripción correspondiente a la bolsa a la que se opta, además del certificado de conocimiento de catalán de lenguaje administrativo.
c) La prestación de servicios mediante una comisión de servicios en atribución temporal de funciones o en la Unidad de Apoyo Coyuntural de la dirección general competente en materia de función pública, siempre que se hayan prestado en el mismo cuerpo, escala o especialidad al que se opta, de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 88 bis de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
En caso de que las convocatorias de procedimientos extraordinarios de naturaleza simplificada deban incluir otros méritos diferentes a los previstos en los apartados anteriores, estas deben negociarse previamente en la Mesa Sectorial de Servicios Generales.
2. Al procedimiento extraordinario simplificado a que hace referencia el apartado anterior le es aplicable el resto de las disposiciones contenidas en el mencionado Decreto 30/2009 en relación con el procedimiento extraordinario.
Así mismo, también le es aplicable lo dispuesto en la disposición adicional séptima de esta ley.
En los procedimientos de selección y en los procedimientos ordinarios de provisión de puestos de trabajo de funcionarios, tramitados por la Escuela Balear de Administración Pública, que convoque la persona titular de la consejería competente en materia de función pública se puede prever que las personas que quieran participar estén obligadas a llevar a cabo determinados trámites por medios electrónicos.
Esta obligatoriedad debe establecerse en función del personal y del colectivo destinatario.
Durante el año 2021, en los supuestos previstos en los artículos 5 y 7 del Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, cuando deba ocuparse con personal funcionario interino un número elevado de puestos de trabajo de un determinado cuerpo, escala o especialidad de las mismas características, se puede hacer un llamamiento colectivo, que puede ser telemático.
A los proyectos de obra pública financiados con fondos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia o del REACT-EU no se les debe aplicar la obligación de reserva del 1% cultural a que hace referencia el artículo 80 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears.
1. Los créditos que financien actuaciones sanitarias o educativas destinadas a hacer frente a los efectos directos provocados por la pandemia de la COVID-19 en el ámbito sanitario o educativo deben imputarse al programa presupuestario de gasto 413G.
La Dirección General de Presupuestos debe identificar el resto de actuaciones tendentes a paliar los efectos de la pandemia, incluidas las actuaciones de recuperación, transformación e impulso económico, que requieran un seguimiento diferenciado mediante la imputación de los gastos correspondientes al programa de la clasificación funcional adecuada por razón del tipo de actuación y al subprograma CV que se habilite al efecto.
2. La consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores debe habilitar los créditos necesarios en las secciones presupuestarias correspondientes para la ejecución de las medidas previstas en el Decreto Ley 4/2020, de 20 de marzo, por el que se establecen medidas urgentes en materia de contratación, convenios, conciertos educativos y subvenciones, servicios sociales, medio ambiente, procedimientos administrativos y presupuestos para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19, en el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 13 de marzo de 2020, por el que se aprueba el Plan de Medidas Excepcionales para Limitar la Propagación y el Contagio de la COVID-19, y, en general, en el resto de instrumentos jurídicos normativos o no normativos que impliquen un gasto a cargo del presupuesto de la comunidad autónoma de las Illes Balears imputable al programa o subprogramas presupuestarios a los que se refiere el apartado anterior.
Estos créditos, para el ejercicio presupuestario de 2021, tienen la condición de ampliables, a los efectos previstos en la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Los créditos referidos en los párrafos anteriores deben financiarse con cargo al fondo de contingencia, de la forma prevista en el apartado 3 del artículo 38 de la citada Ley 14/2014, o con la baja en otros créditos de los presupuestos de la comunidad autónoma.
Las aplicaciones del fondo de contingencia para esta financiación exclusiva debe aprobarlas la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores con el informe del director general de Presupuestos, sin necesidad de obtener la autorización previa del Consejo de Gobierno.
3. Excepcionalmente, se pueden aprobar transferencias de crédito que aminoren créditos para operaciones de capital en los casos en que los créditos incrementados se destinen a financiar operaciones corrientes con cargo al programa presupuestario 413G o a los subprogramas CV.
4. Para la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y para la Agencia Tributaria de las Illes Balears se establecen, para el ejercicio presupuestario de 2021, los siguientes niveles de vinculación:
a) Para el programa 413G la vinculación debe ser a nivel de sección y programa.
b) Para los créditos habilitados en el subprograma CV, la vinculación debe ser a nivel de sección y subprograma.
No obstante, cuando los créditos de las entidades mencionadas tengan la consideración de fondos finalistas, el nivel de vinculación quedará fijado a nivel de sección, programa o subprograma, según corresponda, y fondo.
5. Los remanentes de crédito correspondientes al programa 413G o a los subprogramas CV, a pesar de que resulten de partidas que no se hayan codificado como fondos finalistas, se pueden incorporar al ejercicio presupuestario siguiente al ejercicio en que se produjo el ingreso, siempre que deriven de actuaciones que cuenten con desviaciones positivas de financiación al cierre del ejercicio por razón de aportaciones de terceras personas o entidades.
6. Así mismo, no es necesario que el Consejo de Gobierno exceptúe la aplicación de los límites de los gastos con alcance plurianual a los que se refiere la letra a) del artículo 65.5 de la citada Ley 14/2014 que se imputen al programa 413G o a los subprogramas CV.
Excepcionalmente, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, y con el informe previo y favorable de la Dirección General de Presupuestos, puede autorizar unos límites superiores a los establecidos en el artículo 65.1 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, para los expedientes de gasto plurianual que se tramiten durante el ejercicio de 2021, cuando, por causas objetivas y debidamente motivadas por el centro gestor, el gasto imputable a las secciones presupuestarias correspondientes haya superado los límites mencionados.
Las cuantías abonadas por los órganos competentes del Servicio de Salud de las Illes Balears en el ejercicio de 2021 o en ejercicios anteriores que verifiquen cualquiera de los supuestos a los que hacen referencia las letras b), c), e) o g) del apartado 2 del artículo 21 de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en la redacción de estas letras que resulta de la disposición final segunda de esta ley, deben entenderse satisfechas de conformidad con la ley.
La modificación del artículo 80 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears, establecida en la disposición final sexta entrará en vigor el 1 de enero de 2022.
Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo dispuesto en esta ley, la contradigan o resulten incompatibles con la misma.
Específicamente, quedan derogados:
– La letra m) del artículo 2.2 de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, introducida por el Decreto Ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
– El Decreto Ley 3/2021, de 12 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones en los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
1. El apartado 5 del artículo 17 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, queda modificado de la siguiente manera:
«5. En el acuerdo de adquisición debe establecerse el procedimiento de aceptación o comprobación mediante el cual se verificará la conformidad de los medicamentos con lo dispuesto en el contrato, cuya duración no puede exceder de quince días hábiles a contar desde la fecha de recepción de los medicamentos.»
2. El apartado 5 del artículo 18 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, queda modificado de la siguiente manera:
«5. En el acuerdo de adquisición debe establecerse el procedimiento de aceptación o comprobación mediante el que se verificará la conformidad de los medicamentos con lo dispuesto en el contrato, cuya duración no puede exceder de quince días hábiles a contar desde la fecha de recepción de los medicamentos.»
3. El segundo párrafo del apartado 1 del artículo 19 de la citada Ley 2/2020 queda modificado de la siguiente manera:
«Después de la comprobación y la conformidad por parte de la unidad responsable de las adquisiciones, que debe producirse en el plazo de quince días hábiles, la empresa debe enviar la factura por el importe determinado.»
4. La letra f) del artículo 25.3 de la citada Ley 2/2020 queda modificada de la siguiente manera:
«f) Permitir la justificación de gastos correspondientes a subvenciones de importe igual o inferior a seis mil euros mediante una declaración responsable de la persona o entidad beneficiaria, sin perjuicio de las actuaciones posteriores de comprobación y control.»
5. El apartado 2 del artículo 36 de la citada Ley 2/2020 queda modificado de la siguiente manera:
«2. Las aplicaciones que, en forma de proyectos o de líneas de gasto o inversión, acuerde el Consejo de Gobierno, deben imputarse al programa presupuestario de gasto 413G (acciones públicas relativas a la COVID-19) o a los subprogramas CV que determine la Dirección General de Presupuestos, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional novena de la Ley de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, deben publicarse en “Butlletí Oficial de les Illes Balears”, e implicarán la autorización previa para la autorización del gasto por el órgano competente a que se refiere el artículo 72.2 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y también para la suscripción del contrato, la subvención, el convenio o el negocio jurídico correspondiente en cada caso, en los casos en que la legislación presupuestaria o sectorial establezca la necesidad de esta autorización previa.»
El apartado 2 del artículo 21 de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2021, queda modificado de la siguiente manera:
«2. Se exceptúa de esta suspensión la concesión del complemento de productividad (factor variable), que se puede reconocer al personal estatutario en los siguientes casos:
a) Jefe de guardia de la atención especializada.
b) Indemnización por desplazamiento de personal sanitario a Menorca, Eivissa o Formentera.
c) Cualquier otra actividad que por razón de necesidad autorice o reconozca expresamente la Dirección General del Servicio de Salud de las Illes Balears, a propuesta motivada del órgano competente.
d) Tareas docentes teóricas o prácticas que autorice expresamente la Dirección General del Servicio de Salud de las Illes Balears, a propuesta motivada del órgano competente.
e) Actividades ligadas al cumplimiento de los objetivos fijados en los proyectos específicos y planes de actuación que apruebe el director general del Servicio de Salud de las Illes Balears.
f) Indemnización por desplazamiento de facultativos especialistas de área a los diferentes hospitales públicos dentro de la isla de Mallorca, y también entre las islas de Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera, para garantizar la atención continuada y permanente de los usuarios en estos centros, cuando, por razones de interés público e índole asistencial, su presencia sea autorizada por la Dirección General del Servicio de Salud de las Illes Balears, a propuesta motivada de la Gerencia Territorial donde se deba desarrollar la actividad. Este complemento es adicional a la percepción del complemento de atención continuada por la realización de la guardia. Se autoriza el director general del Servicio de Salud de las Illes Balears para que dicte las disposiciones que sean necesarias para implementar esta medida, que deben reflejar la especialidad o las especialidades profesionales afectadas, las razones de necesidad asistencial concurrentes, los criterios para cubrir la actividad sanitaria extraordinaria, la cuantía de las retribuciones que integran el complemento de productividad variable y el procedimiento de la concesión.
g) La atribución de funciones de coordinación que supongan una actividad adicional a la propia del puesto de trabajo que se ocupa, incluidas las funciones o tareas correspondientes en puestos de jefatura orgánica mientras no se provea el puesto de trabajo.
La atribución de funciones de coordinación se puede llevar a cabo para coordinar programas o actuaciones concretas, para coordinar objetivos programados o para coordinar colectivos de trabajadores por razón del carácter homogéneo de sus funciones, siempre que no impliquen funciones de naturaleza estructural.»
1. Se añade un nuevo apartado, el apartado 3, al artículo 36 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, con la siguiente redacción:
«3. Las unidades de gestión económica de las consejerías o las unidades equivalentes de las entidades instrumentales de derecho público, antes de proponer el pago que corresponda de acuerdo con los apartados anteriores de este artículo o de acuerdo con el artículo siguiente, deben comprobar que el beneficiario se encuentre al corriente de sus obligaciones tributarias ante la comunidad autónoma, a fin de que, si procede, se tramite el procedimiento de compensación que corresponda.
No obstante, la comprobación mencionada en el párrafo anterior no es necesaria siempre que no hayan transcurrido más de seis meses desde la fecha de la declaración responsable o de la certificación que, a efectos de lo establecido en el artículo 11.f) de este texto refundido, conste en el expediente en relación con las deudas tributarias ante la comunidad autónoma, ni tampoco cuando la normativa reguladora de la subvención haya eximido los beneficiarios de la obligación de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social de acuerdo con el inciso final del primer párrafo del artículo 10.1 del mencionado texto refundido.»
2. El apartado 2 del artículo 37 del mencionado texto refundido queda modificado de la siguiente manera:
«2. Así mismo, cuando lo prevean las bases reguladoras, o en los supuestos del artículo 7.1 de este texto refundido, la resolución de concesión, también se pueden efectuar anticipos de pago de las subvenciones destinadas a financiar proyectos o programas en materia de servicios sociales, vivienda, cultura, sanidad, cooperación internacional o acción sociosanitaria que se concedan a entidades sin ánimo de lucro, a federaciones, confederaciones o agrupaciones de estas entidades, y también de las subvenciones a entidades que no dispongan de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada, circunstancia que debe acreditarse ante el órgano gestor de la subvención. El anticipo del pago, con la exigencia, si procede, de las garantías correspondientes, debe ser como máximo del 75% del importe de la subvención, con excepción de los anticipos a favor de entidades que formen parte del tercer sector social, de acuerdo con la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social, que pueden lograr hasta el 100% del importe de la subvención.
Sin perjuicio de todo ello, cuando el órgano gestor de la subvención acredite razones de interés público, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero competente por razón de la materia, puede autorizar el pago anticipado hasta el 100% del importe de cualquier subvención, con la exigencia de las garantías que correspondan.»
Se añade un nuevo párrafo en el apartado 3 del artículo 65 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, con la siguiente redacción:
«En todo caso, le corresponde analizar la sostenibilidad financiera de los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios y los acuerdos de restablecimiento del equilibrio del contrato en los términos previstos en los apartados 3 a 6 del artículo 333 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.»
El artículo 130 de la ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, queda modificado de la siguiente manera:
«Artículo 130. Mutación demanial.
1. La mutación demanial es el acto en virtud del cual se realiza la desafectación de un bien o un derecho con afectación simultánea a otro uso o servicio público de las entidades locales o de sus organismos públicos dependientes. Las mutaciones demaniales requieren un acuerdo de la corporación local en el que se acredite la utilidad pública de la alteración.
2. Los bienes y derechos demaniales de las entidades locales y sus organismos públicos podrán afectarse a otras administraciones públicas u organismos de derecho público dependientes para destinarlos a un determinado uso o servicio público de su competencia. Este supuesto de mutación entre administraciones públicas no alterará la titularidad de los bienes ni su carácter demanial.
3. En los inmuebles calificados de dominio público se puede otorgar una calificación jurídica distinta al subsuelo respecto del suelo, mediante la desafectación parcial del subsuelo para calificarlo como bien patrimonial diferenciado. En todo caso, debe acreditarse en el procedimiento la no existencia de perjuicio o merma en el servicio o uso público del bien demanial, y que no hay contradicción con el planeamiento urbanístico aprobado.»
1. El epígrafe del artículo 80 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears, queda modificado de la siguiente manera:
«Artículo 80.
El 1,5 por cien cultural.»
2. Los apartados 1, 2, 8 y 9 del artículo 80 de la citada Ley 12/1998 quedan modificados de la siguiente manera:
«1. En el presupuesto de cualquier obra pública, superior a trescientos mil euros, financiada total o parcialmente por el Gobierno de las Illes Balears, los consejos insulares, los ayuntamientos, sus organismos autónomos y el resto de entidades instrumentales que dependan de ellos y sus concesionarios, debe incluirse una partida de importe igual o superior al 1,5 por cien de los fondos aportados por estas entidades, que se destinará a la conservación, la restauración, la protección, el enriquecimiento, la investigación, la documentación, la difusión, la puesta en valor o en uso o la redacción de instrumentos de protección del patrimonio histórico, patrimonio inmaterial o al fomento de la creatividad artística, y que se aplicará con preferencia en la misma obra o en su entorno inmediato.
2. Quedan exceptuadas de esta obligación las obras que se realicen en cumplimiento de los objetivos de esta ley y también las que deban financiarse total o parcialmente con fondos europeos.»
«8. Las inversiones culturales que el Gobierno de las Illes Balears realice en los diferentes ámbitos insulares en aplicación del 1,5 por cien cultural, se realizarán bajo la coordinación de Junta Interinsular del Patrimonio Histórico.
9. La aplicación del 1,5 por cien cultural se considera una inversión de carácter extraordinario y, en consecuencia, no puede formar parte de las consignaciones o partidas del ejercicio presupuestario destinadas a la investigación, la protección y el fomento del patrimonio histórico, patrimonio inmaterial y de la creatividad artística.»
1. Se modifica el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética, que queda redactado de la siguiente manera:
«2. El consejo de dirección estará integrado por una presidencia, que ocupará el consejero competente en materia de cambio climático, y hasta un máximo de diez vocales nombrados atendiendo a criterios de profesionalidad.»
2. Se añaden dos apartados al artículo 8 de la citada Ley 10/2019, que quedan redactados de la siguiente manera:
«8. Los convenios de colaboración entre administraciones públicas relacionados con proyectos de generación de energía renovable, de almacenamiento de energía o de absorción de carbono, podrán tener una vigencia máxima de treinta años.
9. Las entidades locales de las Illes Balears podrán ceder el uso de bienes y derechos de dominio público o patrimoniales directamente al Instituto Balear de la Energía para la implantación de instalaciones de energías renovables.
Estas cesiones de uso, que no alterarán la naturaleza jurídica del bien, se formalizarán mediante convenio que tendrá que publicarse en el “Butlletí Oficial de les Illes Balears” y tendrá que expresar, como mínimo, el siguiente contenido:
a) La finalidad concreta del uso.
b) La duración temporal de la cesión, que no podrá exceder de treinta años.
c) El destino del aprovechamiento energético.
d) Las demás condiciones concretas de la cesión de uso, incluyendo la contraprestación que reciba la administración cedente, en su caso.
e) La asunción del pago de los gastos de mantenimiento y conservación del bien o derecho cedido a cargo del cesionario.
f) La asunción del pago del impuesto sobre bienes inmuebles.
g) La referencia catastral en caso de que el objeto de la cesión sea un inmueble.»
3. Se modifica el artículo 54 de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética, que queda redactado de la siguiente manera:
«Las instalaciones de producción de energía renovable ubicadas en aparcamientos en suelo urbano o sobre cubierta, así como los apoyos y los elementos auxiliares necesarios, no computan urbanísticamente en ocupación, en edificabilidad, en distancia a umbrales ni en altura. A estos efectos, estas instalaciones estarán sujetas al régimen de comunicación previa que determina la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.»
Se modifica la disposición transitoria única del Decreto 17/2019, de 15 de marzo, por el que se aprueba el estatuto del personal investigador laboral al servicio de los institutos de investigación sanitaria de las Illes Balears, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Disposición transitoria única. Personal en proceso de estabilización.
El personal de la Fundación IdISBa que en los treinta meses contadores desde la entrada en vigor de esta ley esté en la situación que prevé el artículo 31.1.a), si una vez concluida su primera fase formativa supera la evaluación final y obtiene el certificado I3 o accede al nivel superior del programa formativo correspondiente, pasará a ser contratado por la Fundación IdISBa con carácter fijo, por tiempo indefinido como personal investigador titulado, bajo la modalidad de contrato de investigador distinguido.»
Se añade el epígrafe e) al punto 1) del apartado 2.3.5 del anexo I del Decreto 53/2012, de 6 de julio, sobre vigilancia sanitaria de las aguas de consumo humano de las Illes Balears, con el siguiente redactado:
«2.3.5 Depósitos y cisternas.
1) Depósitos de la red general.
e) Requisitos para la implantación de energía solar fotovoltaica.
Sin perjuicio de lo que se dispone en los puntos anteriores, se permitirá la instalación de placas solares fotovoltaicas sobre los depósitos de acumulación de agua de consumo humano que cumplan las siguientes condiciones:
– La instalación de placas fotovoltaicas se ubicará preferentemente en otras ubicaciones anexas al depósito y, solo en caso de inviabilidad o insuficiencia de estas, se ubicará en la cubierta.
– La instalación de placas fotovoltaicas deberá cumplir con el punto 2.5 del anexo I del presente decreto relativo a las nuevas instalaciones o remodelaciones.
– El proyecto de instalación de placas fotovoltaicas incluirá un estudio estructural para garantizar la resistencia del depósito a la sobrecarga que supone la instalación y su funcionamiento, así como la justificación de la potencia que se instalará, tanto la total como la instalada sobre el depósito.
– La estructura de soporte de las placas fotovoltaicas no estará fijada en la cubierta del depósito por medios penetrantes, sino que constituirá una estructura independiente.
– El punto más bajo de las placas fotovoltaicas y su estructura de soporte estará elevado sobre la cubierta del depósito un mínimo de 35 cm., de forma que no se acumule suciedad bajo la propia instalación y se permita una correcta limpieza y vigilancia del área de implantación o del resto de la cubierta del depósito. Los accesos a la superficie de los depósitos y a su interior deben quedar practicables para realizar el mantenimiento y la vigilancia del depósito. Así, la distancia entre filas de placas y el perímetro libre alrededor de todas las compuertas de acceso al interior del depósito será, como mínimo, de 1 m., para permitir el paso y las tareas de limpieza y mantenimiento.
– Los materiales de la instalación, tanto estructura de soporte como placas fotovoltaicas, no serán susceptibles de producir o liberar contaminantes en las condiciones de instalación (corrosión, lixiviados, partículas contaminantes, etc.).
– Los elementos necesarios para el almacenaje y la transformación de energía eléctrica se instalarán fuera del perímetro de seguridad necesario para evitar contaminación en el depósito, de acuerdo con lo que dispone el presente decreto.
– El gestor del depósito de abastecimiento de agua deberá elaborar un Plan Sanitario del Agua e incluir en él la instalación fotovoltaica como punto crítico de control, imponiendo las medidas necesarias para garantizar que la explotación y el mantenimiento de esta instalación no afecta negativamente al depósito. Estas medidas deberán estar convenientemente documentadas mediante registro escrito.
– Las instalaciones fotovoltaicas solo podrán instalarse en depósitos de cabecera o de regulación, en ningún caso sobre depósitos de distribución. De forma excepcional, se podrán colocar sobre depósitos de distribución cuando no sea posible la conexión a la red eléctrica y no se puedan instalar las placas en otra ubicación. A efectos de aplicación de lo anterior, se considera depósito de distribución aquel desde el que se distribuye agua de consumo humano directamente a las acometidas de los consumidores.
– Todas las actuaciones de mantenimiento, reparación, etc., de las instalaciones fotovoltaicas se realizarán bajo la supervisión del gestor del abastecimiento municipal quien, en caso de afección a la calidad de las aguas derivada de estas operaciones, se considerará responsable a todos los efectos.»
1. Se modifica el apartado 3 del artículo 7 bis de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la comunidad autónoma de las Illes Balears, que queda redactado de la siguiente manera y sustituye íntegramente el redactado actual:
«3. Los planes directores sectoriales de carreteras establecerán los criterios de diseño y ejecución de los carriles para la circulación de bicicletas, como mínimo en lo referente a:
a) La sección del trazado (anchura mínima y recomendada de los carriles, condiciones técnicas de segregación del vial, etc.).
b) Las intersecciones.
c) La pavimentación.
d) La integración paisajística.»
2. Se añade un apartado 4 al artículo 7 bis de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la comunidad autónoma de las Illes Balears, con el siguiente redactado:
«4. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, aunque no esté previsto en el plan director sectorial de carreteras, a fin de mejorar la movilidad sostenible podrán llevarse a cabo proyectos de nuevos carriles para la circulación de bicicletas en los siguientes casos:
a) Cuando den continuidad a los carriles para bicicletas ejecutados en algún tramo de una carretera interurbana.
b) Cuando unan dos zonas urbanas y/o en espacio interurbano.»
3. Se modifica el artículo 27 de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la comunidad autónoma de las Illes Balears, que queda redactado de la siguiente manera:
«1. En las carreteras de áreas residenciales o turísticas y en las travesías en que sea factible, se dispondrán carriles para la circulación de bicicletas, de manera que se impida el uso de vehículos automóviles.
2. Los carriles para bicicletas se ubicarán en la zona de dominio público existente o, en todo caso, en la zona de protección, en cuyo caso se tramitará el correspondiente expediente de expropiación.
3. Las secciones tipo y el resto de las características del carril para bicicletas se ajustarán a las previsiones de los instrumentos de planeamiento territorial o sectorial que sean de aplicación o, en su defecto, a las que se determine técnicamente de forma justificada en el proyecto constructivo con la normativa de aplicación que se considere. Estos carriles podrán proyectarse sobre zonas afectadas en el momento de la redacción del proyecto como zona de protección de carretera, en una plataforma independiente de la carretera actual, separada por pared seca, en su caso, o por alguna barrera que separe las dos plataformas. Los terrenos a ocupar, si procede, deberán ser expropiados de acuerdo con la legislación vigente y pasarán a formar parte del dominio público de la carretera.»
4. Se modifica el apartado 1 del artículo 28 de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la comunidad autónoma de las Illes Balears, que queda redactado de la siguiente manera:
«1. Los proyectos de carreteras, en función de la categoría y del trazado, definirán las dos líneas que en cada lado de la calzada o de las calzadas enmarcarán la zona de dominio público que deberá ser necesariamente expropiada, destinada a contener todos los elementos básicos y complementarios de la vía y también las necesidades anexas a la misma, como jardines, áreas de descanso, áreas de servicio, carriles para la circulación de bicicletas, miradores, zonas destinadas a almacenaje, pesaje, mediciones de aforos y demás operaciones de conservación.»
5. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 28 de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la comunidad autónoma de las Illes Balears, con el siguiente redactado:
«3. La aprobación de proyectos de construcción de carriles para la circulación de bicicletas supondrá la definición de la zona de dominio público que deberá ser necesariamente expropiada, tanto si el carril está previsto en el plan director sectorial de carreteras como si responde a los casos previstos en el artículo 7 bis, apartado 4.»
6. Se añade un nuevo epígrafe e bis) al apartado 3 del artículo 33 de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la comunidad autónoma de las Illes Balears, con el siguiente redactado:
«e bis) Para los casos de carriles para la circulación de bicicletas podrá autorizarse excepcionalmente la ocupación del subsuelo de la zona de dominio público para la implantación de infraestructuras de servicio público relacionadas con el epígrafe anterior a partir del primer metro de la arista de explanación del carril para la circulación de bicicletas.»
Esta ley entra en vigor al día siguiente de la publicación en «Butlletí Oficial de las Illes Balears».
No obstante, la modificación normativa que contiene la disposición final primera produce efectos desde el 26 de enero de 2021.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que corresponda la hagan guardar.
Palma, 17 de diciembre de 2021.–La Presidenta, Francesca Lluch Armengol i Socias.
(Publicada en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» número 173, de 18 de diciembre de 2021)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid