Ilmo. Sr.: La Orden de 9 de octubre de 1979, por la que se desarrolla el Real Decreto 1678/1979, de 6 de julio, que reorganizó la Inspección General del Ministerio de Hacienda, previo en su apartado 1 del número dos que el ámbito territorial para el ejercicio de las funciones de las Inspecciones Regionales de los Servicios se determinaría por Orden ministerial.
Por otra parte, modificada la organización territorial de la Hacienda Pública por el Real Decreto 489/1979, de 20 de febrero, y concretado por la Orden de 27 de abril de 1979 el ámbito territorial al que habrán de referirse las atribuciones de las Delegaciones de Hacienda Especiales que aquél creó, siendo la Inspección de los Servicios vehículo natural de relación de los órganos territoriales con los centrales, resulta conveniente adecuar la distribución regional de competencias de aquélla a la prevista para la organización territorial en las disposiciones mencionadas. Ello vendrá a suponer la modificación de la actual estructuración de Zonas regionales establecida en la Orden de 10 de julio de 1978, que modificó a su vez la fijada por la Orden de 31 de octubre de 1977.
En su virtud, previo informe de la Secretaría General Técnica del Departamento y con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Para el ejercicio de las funciones que los Inspectores de los Servicios del Ministerio de Hacienda han de desempeñar en relación con los órganos de la Administración Territorial de la Hacienda Pública, conforme a la Ley de 3 de septiembre de 1941 y disposiciones complementarias, se establecen las siguientes Zonas:
Zona primera. Delegaciones de Hacienda de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo.
Zona segunda. Delegaciones de Hacienda de Barcelona, Baleares, Gerona, Lérida y Tarragona.
Zona tercera. Delegaciones de Hacienda de La Coruña, Lugo, Orense, Pontevedra y Vigo.
Zona cuarta. Delegaciones de Hacienda de Málaga, Almería, Córdoba, Granada, Jaén y Melilla.
Zona quinta. Delegaciones de Hacienda de Oviedo, Gijón, León, Salamanca y Zamora.
Zona sexta. Delegaciones de Hacienda de Sevilla, Badajoz, Cáceres, Cádiz, Ceuta, Huelva, Jerez de la Frontera, Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife.
Zona séptima. Delegaciones de Hacienda de Valencia, Alicante, Cartagena. Castellón y Murcia.
Zona octava. Delegaciones de Hacienda de Valladolid, Avila, Burgos, Palencia, Santander, Segovia y Soria.
Zona novena. Delegaciones de Hacienda de Vizcaya, Alava, Guipúzcoa y Navarra.
Zona décima. Delegaciones de Hacienda de Zaragoza, Huesca, Logroño y Teruel.
Zona undécima. Delegación de Hacienda de Madrid.
Este acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. a los efectos oportunos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 31 de enero de 1980.‒P. D., el Subsecretario de Hacienda, Carlos García de Vinuesa y Zabala.
Ilmo. Sr. Subsecretario de Hacienda.
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