El Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley Orgánica cuatro/mil novecientos setenta y nueve, de dieciocho de diciembre, en su artículo doce, apartado cinco, establece la competencia exclusiva de la Generalidad de Cataluña en materias de comercio interior y defensa del consumidor y el usuario. En consecuencia, procedo traspasar a esta Comunidad Autónoma los servicios del Estado inherentes a tal competencia.
La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto ha procedido a concretar los correspondientes servicios e inventariar los bienes y derechos del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Generalidad de Cataluña, adoptando al respecto el oportuno acuerdo en su sesión del Pleno celebrado el día dos de octubre de mil novecientos ochenta.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, a propuesta de los Ministros de Economía y Comercio y de Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día tres de octubre de mil novecientos ochenta,
DISPONGO:
Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, por el que se concretan los servicios e Instituciones y los medios materiales y personales que deben ser objeto de traspaso a la Generalidad de Cataluña en materia de ferias interiores, reforma de estructuras comerciales y disciplina de mercado, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del dos de octubre de mil novecientos ochenta, y que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.
En su consecuencia, quedan traspasados a la Generalidad de Cataluña los servicios e Instituciones que se relacionan en el referido acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y con las condiciones allí especificados, y los bienes, personal y créditos presupuestarios que resultan del texto del acuerdo y los inventarios anexos.
Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la Comisión Mixta.
Este Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña», adquiriendo vigencia a partir de su publicación.
Dado en Madrid a tres de octubre de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
RAFAEL ARIAS-SALGADO Y MONTALVO
Luis Ortega Puente y Jaime Vilalta Vilella, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña,
CERTIFICAMOS:
Que en el Pleno de la Comisión celebrado el 2 de octubre de 1980, se acordó el traspaso a la Generalidad de Cataluña de los servicios de ferias interiores, reforma de estructuras comerciales y disciplina de mercado, en los términos que se reproducen a continuación:
A) Competencias que corresponden a la Generalidad de Cataluña.
El traspaso de las funciones y servicios que el Estado presta en materia de ferias interiores, reforma de estructuras comerciales y disciplina de mercado en Cataluña se ampara en el artículo 12.5 del Estatuto de Autonomía de Cataluña y no tiene otras limitaciones que las de su alcance territorial a Cataluña, establecidas en el artículo 25.
De Conformidad con lo establecido en la disposición transitoria 6.ª, 6 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, la Generalidad ha asumido ya, con carácter definitivo y automático y sin solución de continuidad, los servicios que le fueron traspasados en las referidas materias por el Real Decreto 1386/1978, de 23 de junio.
B) Servicios e Instituciones que se traspasan.
1. La Generalidad de Cataluña asume las funciones atribuidas a la Administración del Estado respecto a las ferias interiores que se celebren en el ámbito de su territorio, sin más limitaciones que las que se derivan del artículo 11.6 del Estatuto, relativo a ferias internacionales.
2. Asimismo, corresponde a la Generalidad de Cataluña, en el ámbito de su territorio, el ejercicio de las funciones que la vigente normativa, y especialmente el Decreto-ley 13/1973, de 30 de noviembre; los Decretos 3067/1973, de 7 de diciembre; 3/1978, de 9 de enero; 1887/1978, de 26 de julio; 418/1979, de 20 de febrero, y la Orden del Ministerio de Comercio de 5 de diciembre de 1978 atribuyen a la Administración del Estado sobre reforma de las estructuras comerciales. Igualmente se traspasan las funciones a que se refiere la Orden ministerial de Presidencia del Gobierno de 17 de mayo de 1979, que se ejercerán en coordinación con la política económica general del Estado, a cuyo efecto se establecerán de común acuerdo las oportunas medidas.
3. La Generalidad de Cataluña asume también las funciones atribuidas al Ministerio de Economía y Comercio respecto a las infracciones administrativas en materia de disciplina de mercado cometidas en el ámbito de su territorio, incluidas las de proponer las sanciones que el Decreto 3632/1974, de 20 de diciembre, reserva al Consejo de Ministros.
4. La Comunidad Autónoma asume asimismo las competencias atribuidas a los Gobernadores civiles de Barcelona, Gerona, Lérida y Tarragona por el artículo 8.° bis del Decreto 3477/1974, de 20 de diciembre, según la redacción dada por el Real Decreto 2226/1977, de 27 de agosto, y el Real Decreto 1947/1979, de 3 de agosto, referente a la aprobación de las tarifas de los servicios públicos de competencia local.
5. Los programas de acción general del Estado en relación con la reforma de estructuras comerciales, en lo que afecte a la Comunidad Autónoma, se planearán de acuerdo con la Generalidad de Cataluña y serán aplicados por ésta.
C) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan a la Comunidad Autónoma.
En la relación número 1 se detallan los bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.
D) Personal adscrito a los servicios e Instituciones que se traspasan.
El personal del Estado adscrito a los referidos servicios que pasa a depender de la Comunidad Autónoma, en las condiciones señaladas en la legislación vigente se relaciona con los números 2 y 3 adjuntos, con el detalle establecido para su perfecta identificación y determinación de sus derechos.
E) Puestos de trabajo vacantes.
En la relación adjunta número 4 se detallan los puestos de trabajo vacantes existentes en los servicios traspasados.
F) Créditos presupuestarios del ejercicio corriente que se traspasan a la Comunidad Autónoma.
Los créditos presupuestarios del ejercicio que constituyen la dotación de los servicios traspasados se recogen en la relación número 5 adjunta.
G) Efectividad de las transferencias.
Sin perjuicio de la fecha de entrada en vigor del Real Decreto aprobatorio del presente acuerdo, los traspasos acordados de los servicios, bienes, personal y créditos serán efectivos a partir del día 1 de noviembre de 1980.
Y para que conste, expido la presente certificación en Madrid a 2 de octubre de 1980.–Luis Ortega Puente.–Jaime Vilalta Vilella.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid