La Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, establece, en su artículo 8, que el Plan Estadístico Nacional es el principal instrumento ordenador de la actividad estadística de la Administración General del Estado y tendrá una vigencia de cuatro años. Por su parte, en el artículo 9, se determina que a efectos de lo previsto en el artículo 149.1.31.ª de la Constitución Española, tendrán la consideración de estadísticas para fines estatales todas las estadísticas incluidas en el Plan Estadístico Nacional. Por último, en el artículo 45.2 de la ley se prescribe que las estadísticas cuya realización resulte obligatoria por exigencia de la normativa europea quedarán incluidas automáticamente en el Plan Estadístico Nacional.
A su vez, el Reglamento (UE) n.º 99/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, relativo al Programa Estadístico Europeo 2013-2017, y las normas europeas específicas que regulan determinadas estadísticas establecen la obligatoriedad de efectuar las estadísticas recogidas en dichas disposiciones.
Por Real Decreto 1658/2012, de 7 de diciembre, se aprobó el sexto Plan Estadístico Nacional correspondiente al cuatrienio 2013-2016 que se ha desarrollado en los respectivos programas anuales mediante el Real Decreto 90/2013, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Programa anual 2013 del Plan Estadístico Nacional 2013-2016; Real Decreto 1017/2013, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Programa anual 2014 del Plan Estadístico Nacional 2013-2016; Real Decreto 1085/2014, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Programa anual 2015 del Plan Estadístico Nacional 2013-2016, y Real Decreto 1089/2015, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Programa anual 2016 del Plan Estadístico Nacional 2013-2016. Próxima a finalizar la vigencia del Plan Estadístico Nacional 2013-2016, procede aprobar el nuevo plan, que se inserta en los anexos de este real decreto, cuya ejecución temporal se realizará mediante la elaboración de los correspondientes programas anuales.
En consecuencia, este real decreto establece el Plan Estadístico Nacional 2017-2020, que comprende las estadísticas para fines estatales que han de efectuarse en el cuatrienio por los servicios estadísticos de la Administración General del Estado o cualesquiera otras entidades dependientes de ella.
Tal y como se estipula en el artículo 8 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, para cada operación estadística incluida en el plan se detallan los siguientes aspectos esenciales: los organismos que intervienen, fines y descripción general, colectivo y ámbito territorial y la estimación de los créditos presupuestarios necesarios para su financiación, así como el Programa de inversiones. Las estadísticas del plan se presentan clasificadas en sectores atendiendo a la materia tratada. Además, en el Plan Estadístico Nacional 2017-2020 se determinan las líneas estratégicas que van a regir la producción estadística para fines estatales en dicho cuatrienio.
Este real decreto ha sido dictaminado por el Consejo Superior de Estadística, según establece el artículo 38.1.b) de la Ley 12/1989, de 9 de mayo. También ha sido informado por la Comisión Interministerial de Estadística, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3.1 del Real Decreto 1036/1990, de 27 de julio, por el que se regula la naturaleza, funciones, composición, organización y funcionamiento de la Comisión Interministerial de Estadística, y por el Comité Interterritorial de Estadística, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 43.a) de la Ley 12/1989, de 9 de mayo.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Competitividad, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de octubre de 2016,
DISPONGO:
Se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2017-2020, el cual se recoge en los anexos I a V.
1. El Plan Estadístico Nacional es el principal instrumento ordenador de la actividad estadística de la Administración General del Estado.
2. El Plan Estadístico Nacional 2017-2020 consta de cinco anexos y contiene las estadísticas para fines estatales que han de elaborarse en dicho cuatrienio por los servicios estadísticos de la Administración General del Estado o cualesquiera otras entidades de ella dependientes.
3. En el anexo I se incluyen las líneas estratégicas del Plan Estadístico Nacional 2017-2020.
4. En el anexo II figura la relación de operaciones estadísticas que forman parte del Plan Estadístico Nacional 2017-2020, clasificadas por sector o tema y por organismo responsable de su ejecución.
5. En el anexo III se detallan, para cada una de las operaciones estadísticas del Plan Estadístico Nacional 2017-2020, los siguientes aspectos esenciales: fines, organismos que intervienen en su elaboración, descripción general de su contenido, colectivo con referencia al ámbito territorial, en su caso, y estimación de los créditos presupuestarios necesarios para su financiación en el cuatrienio 2017-2020. También se incluye en este anexo la definición de los conceptos anteriores y los códigos utilizados.
6. El anexo IV contiene el Programa de inversiones a realizar en el cuatrienio 2017-2020 para mejorar y renovar los medios de todo tipo precisos para el desarrollo de la función estadística, financiado con cargo al capítulo 6 de los Presupuestos de Gastos del Estado. También se facilita en este anexo un resumen de las estimaciones de los créditos presupuestarios necesarios para financiar las operaciones estadísticas en el cuatrienio, por años, capítulos presupuestarios y organismos responsables de su ejecución.
Los compromisos de gastos asumidos por los Departamentos ministeriales y sus organismos estarán en todo caso condicionados por las disponibilidades que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
7. En el anexo V se proporciona información complementaria para enlazar el Plan Estadístico Nacional 2013-2016 y el Plan Estadístico Nacional 2017-2020. Se relacionan las estadísticas incluidas en el Plan Estadístico Nacional 2017-2020 que no se han realizado anteriormente, las estadísticas que se han dado de baja en el Plan Estadístico Nacional 2017-2020 y las estadísticas que presentan variaciones entre los dos planes.
De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y en la disposición adicional cuarta de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1990, para la elaboración de todas las estadísticas incluidas en el Plan Estadístico Nacional 2017-2020 los datos se exigirán con carácter obligatorio, sin perjuicio de que serán de aportación estrictamente voluntaria y, en consecuencia, solo podrán recogerse, previo consentimiento expreso de los interesados, los datos susceptibles de revelar el origen étnico, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o ideológicas y, en general, cuantas circunstancias puedan afectar a la intimidad personal o familiar.
1. Para la ejecución temporal del Plan Estadístico Nacional se elaborarán sendos programas anuales en el cuatrienio 2017-2020.
2. En cada programa anual se incluirán las actuaciones estratégicas y operativas que se vayan a efectuar en el año para cumplir con lo establecido en el anexo I del Plan Estadístico Nacional 2017-2020, dedicado a las líneas estratégicas 2017-2020.
3. En cada programa anual se especificarán, para cada estadística: los organismos que intervienen en su elaboración, los trabajos concretos que se efectuarán durante el año y la participación de los diferentes organismos en su realización, las nuevas actuaciones específicas con impacto directo o indirecto en la reducción de las cargas soportadas por los informantes a desarrollar durante el año, la previsión de los créditos presupuestarios necesarios para su financiación y que, a tal efecto, deben tenerse en cuenta en los Presupuestos Generales del Estado y el calendario de difusión de los resultados.
1. Los programas anuales de ejecución del Plan Estadístico Nacional 2017-2020 incorporarán a este plan aquellas operaciones estadísticas no incluidas inicialmente en él y que deban realizarse por los servicios de la Administración General del Estado o cualesquiera otras entidades dependientes de ella ya sea por exigencia de la normativa europea, por cambios en la legislación nacional o por razones de urgencia, siempre que cuenten con consignación presupuestaria. Estas estadísticas se considerarán automáticamente dadas de alta en el Plan Estadístico Nacional 2017-2020.
2. Asimismo, en los programas anuales se eliminarán las operaciones estadísticas incluidas en el Plan Estadístico Nacional 2017-2020 que hayan dejado de realizarse. Estas estadísticas se considerarán automáticamente dadas de baja en el Plan Estadístico Nacional 2017-2020.
3. Los programas anuales también incorporarán al Plan Estadístico Nacional 2017-2020 cualquier modificación de los aspectos esenciales descritos en el anexo III que se produzcan en las operaciones estadísticas en él incluidas.
El Consejo Superior de Estadística examinará el grado de ejecución del Plan Estadístico Nacional 2017-2020 a partir del grado de ejecución de los sucesivos programas anuales que lo desarrollen, para lo cual el Instituto Nacional de Estadística, con conocimiento de la Comisión Interministerial de Estadística, le elevará los oportunos informes de seguimiento. Al finalizar su período de vigencia, el Instituto Nacional de Estadística (en adelante, INE) presentará al Consejo Superior de Estadística una memoria sobre la ejecución del Plan Estadístico Nacional 2017-2020, previo examen de la Comisión Interministerial de Estadística.
La producción estadística para fines estatales recogida en el Plan Estadístico Nacional 2017-2020 se desarrollará de acuerdo con los fundamentos de calidad regulados en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y en el Código de Buenas Prácticas y con los criterios de calidad establecidos en el Reglamento (CE) n.º 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea, como elementos que garantizan la confianza de la población en las estadísticas para fines estatales.
En el supuesto de que el día 1 de enero del año 2021 no entrara en vigor el Plan Estadístico Nacional 2021-2024, se considerará automáticamente prorrogada la vigencia del Plan Estadístico Nacional 2017-2020, que deberá adaptarse a las dotaciones presupuestarias de los correspondientes ejercicios.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.31.ª de la Constitución Española, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre estadísticas para fines estatales.
Este real decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2017.
Dado en Madrid, el 31 de octubre de 2016.
FELIPE R.
El Ministro de Economía y Competitividad,
LUIS DE GUINDOS JURADO
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