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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 02/04/1985
  • Fecha de publicación: 07/05/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 27/05/1985

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, en BOE núm. 139 de 8 de junio de 2024 (Ref. BOE-A-2024-11614).
  • SE MODIFICA los arts. 33 y 34 y SE AÑADE el 33 bis y 34 bis, por Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo (Ref. BOE-A-2024-10235).
  • SE DEJA SIN EFECTO la modificación de los arts. 33, 34 y el añadido del 33 bis y 34 bis, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, por Resolución de 10 de enero de 2024 (Ref. BOE-A-2024-664).
  • SE CORRIGEN errores del Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, en BOE núm. 3, de 3 de enero de 2024 (Ref. BOE-A-2024-135).
  • SE MODIFICA:
    • los arts. 33 y 34 y SE AÑADE el 33 bis y 34 bis por Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre (Ref. BOE-A-2023-25759).
    • el art. 22, por Real Decreto 608/2023, de 11 de julio (Ref. BOE-A-2023-16158).
    • con efectos desde el 12 de enero de 2023, los arts. 33 y 34, por Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero (Ref. BOE-A-2023-625).
  • SE DICTA EN RELACIÓN:
    • prórroga hasta el 30 de septiembre de 2020, de la aplicación de lo indicado del art. 15 en la forma prevista en el Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril: Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo (Ref. BOE-A-2020-5315).
    • aplicación de lo indicado del art. 15 hasta el 30 de junio de 2020, por Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril (Ref. BOE-A-2020-4332).
  • SE MODIFICA el art. 3.4, por Real Decreto 950/2018, de 27 de julio (Ref. BOE-A-2018-10652).
  • SE CORRIGEN errores, con modficación de la disposición final 4, del Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, en BOE núm. 15 de 17 de enero de 2015 (Ref. BOE-A-2015-383).
  • SE MODIFICA:
    • el art. 32.1.c) y 33.2, por Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre (Ref. BOE-A-2014-13249).
    • el art. 28.2, por Ley 1/2014, de 28 de febrero (Ref. BOE-A-2014-2219).
    • el art. 28.2, por Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto (Ref. BOE-A-2013-8556).
  • SE DEROGA:
    • el art. 7.3, por Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo (Ref. BOE-A-2013-2874).
    • los apartados 1.a), 3 y 4 del art. 1 y SE MODIFICA los arts. 13.5 y 22, por Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre (Ref. BOE-A-2012-13419).
    • el art. 4.4, por Ley 28/2011, de 22 de septiembre (Ref. BOE-A-2011-15038).
  • SE MODIFICA el art. 1.1.a), 3 y 4, por Real Decreto 801/2011, de 10 de junio (Ref. BOE-A-2011-10286).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD el art. 24.3.c), aprobando la aplicación informática de gestión de prestaciones por desempleo (SILD): Resolución de 6 de octubre de 2009 (Ref. BOE-A-2009-16306).
  • SE MODIFICA el art. 22, por Real Decreto 1300/2009, de 31 de julio (Ref. BOE-A-2009-13664).
  • SE DECLARA la nulidad de la derogación del art. 1.1.c), d) y e), en la redacción dada por el Real Decreto-ley 5/2002, de 24 de mayo, por Sentencia 68/2007, de 28 de marzo (Ref. BOE-T-2007-8660).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con el art. 24, regulando la Comunicación del contenido del certificado de empresa y de otros datos utilizando medios telemáticos: Orden TAS/3261/2006, de 19 de octubre de 2006 (Ref. BOE-A-2006-18484).
  • SE MODIFICA los arts. 1, 4, 6, 7, 10, 13, 15, 24, 26 y se añade un art. 6 bis, por Real Decreto 200/2006, de 17 de febrero (Ref. BOE-A-2006-3767).
  • SE DEROGA:
    • lo indicado del art. 1.1, por Ley 45/2002, de 12 de diciembre (Ref. BOE-A-2002-24244).
    • el art. 1.1.c), d) y e), por Real Decreto-ley 5/2002, de 24 de mayo (Ref. BOE-A-2002-10097).
  • SE MODIFICA los apartados 1.A), 3 y 4 del art. 1, por Real Decreto 43/1996, de 19 de enero (Ref. BOE-A-1996-3690).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, regulando el Subsidio por Desempleo en favor de los Trabajadores Eventuales incluidos en el Régimen especial Agrario: Real Decreto 1387/1990, de 8 de noviembre (Ref. BOE-A-1990-27378).
  • SE DECLARA, en el Recurso de amparo 252/1988, la nulidad del art. 7.3, por Sentencia 78/1990, de 26 de abril (Ref. BOE-T-1990-12129).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 134 de 5 de junio de 1985 (Ref. BOE-A-1985-10282).

Referencias anteriores

Materias

  • Asistencia sanitaria de la Seguridad Social
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Desempleo
  • Empleo
  • Empresas
  • Incapacidades laborales
  • Instituto Nacional de Empleo
  • Instituto Social de la Marina
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social
  • Seguridad Social
  • Tesorería General de la Seguridad Social
  • Trabajadores
  • Trabajo

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