JUAN CARLOS I,
REY DE ESPAÑA
POR CUANTO EL DIA 21 DE OCTUBRE DE 1976, EL PLENIPOTENCIARIO DE ESPAÑA, NOMBRADO EN BUENA Y DEBIDA FORMA AL EFECTO, FIRMO EN LA HAYA EL CONVENIO RELATIVO A LA OBTENCION DE PRUEBAS EN EL EXTRANJERO EN MATERIA CIVIL O MERCANTIL, HECHO EN LA HAYA EL 18 DE MARZO DE 1970.
VISTOS Y EXAMINADOS LOS CUARENTA Y DOS ARTICULOS DE DICHO CONVENIO, CONCEDIDA POR LAS CORTES GENERALES LA AUTORIZACION PREVISTA EN EL ARTICULO 94.1 DE LA CONSTITUCION, VENGO EN APROBAR Y RATIFICAR CUANTO EN EL SE DISPONE, COMO EN VIRTUD DEL PRESENTE LO APRUEBO Y RATIFICO, PROMETIENDO CUMPLIRLO, OBSERVARLO Y HACER QUE SE CUMPLA Y OBSERVE PUNTUALMENTE EN TODAS SUS PARTES, A CUYO FIN, PARA SU MAYOR VALIDACION Y FIRMEZA, MANDO EXPEDIR ESTE INSTRUMENTO DE RATIFICACION FIRMADO POR MI, DEBIDAMENTE SELLADO Y REFRENDADO POR EL INFRASCRITO MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES, CON LAS SIGUIENTES RESERVA Y DECLARACIONES:
RESERVA:
<DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 33 EN RELACION CON EL ARTICULO 4., PARRAFO 2, ESPAÑA NO ACEPTARA COMISIONES ROGATORIAS QUE NO ESTEN REDACTADAS EN ESPAÑOL O ACOMPAÑADAS DE UNA TRADUCCION.> DECLARACIONES:
A) LA AUTORIDAD CENTRAL ESPAÑOLA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 2 SERA: EL MINISTERIO DE JUSTICIA SECRETARIA GENERAL TECNICA (SAN BERNARDO, 45, 28015
MADRID), CON EXCLUSION DE CUALQUIER OTRA AUTORIDAD.
B) PREVIA AUTORIZACION DEL MINISTERIO DE JUSTICIA ESPAÑOL, UN JUEZ DEL ESTADO REQUIRENTE PODRA INTERVENIR EN EL CUMPLIMIENTO DE UNA COMISION ROGATORIA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 8.
C) DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 16 Y 17, LA PRUEBA PODRA SER PRACTICADA, SIN NECESIDAD DE AUTORIZACION PREVIA DE LA AUTORIDAD ESPAÑOLA, EN LOS LOCALES DE LA REPRESENTACION DIPLOMATICA O CONSULAR DEL ESTADO REQUIRENTE.
D) A TENOR DEL ARTICULO 23, ESPAÑA NO ACEPTA LAS COMISIONES ROGATORIAS DERIVADAS DEL PROCEDIMIENTO <PRE TRIAL DISCOVERY OF DOCUMENTS> CONOCIDO EN LOS PAISES DEL <COMMON LAW>.
DADO EN MADRID A 4 DE MAYO DE 1987.
JUAN CARLOS R.
EL MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES, FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ
CONVENIO RELATIVO A LA OBTENCION DE PRUEBAS EN EL EXTRANJERO EN MATERIA CIVIL O MERCANTIL
LOS ESTADOS SIGNATARIOS DEL PRESENTE CONVENIO, DESEANDO FACILITAR LA REMISION Y EJECUCION DE COMISIONES ROGATORIAS Y PROMOVER LA CONCORDANCIA ENTRE LOS DIFERENTES METODOS QUE LOS MISMOS UTILIZAN A ESTOS EFECTOS, DESEANDO ACRECENTAR LA EFICACIA DE LA COOPERACION JUDICIAL MUTUA EN MATERIA CIVIL O MERCANTIL, HAN RESUELTO CONCERTAR UN CONVENIO A DICHOS EFECTOS Y CONVENIDO EN LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:
CAPITULO PRIMERO
COMISIONES ROGATORIAS
ARTICULO PRIMERO
EN MATERIA CIVIL O MERCANTIL, LA AUTORIDAD JUDICIAL DE UN ESTADO CONTRATANTE PODRA, EN CONFORMIDAD A LAS DISPOSICIONES DE SU LEGISLACION, SOLICITAR, DE LA AUTORIDAD COMPETENTE DE OTRO ESTADO CONTRATANTE, POR COMISION ROGATORIA, LA OBTENCION DE PRUEBAS, ASI COMO LA REALIZACION DE OTRAS ACTUACIONES JUDICIALES.
NO SE EMPLEARA UNA COMISION ROGATORIA PARA OBTENER PRUEBAS QUE NO ESTEN DESTINADAS A UTILIZARSE EN UN PROCEDIMIENTO YA INCOADO O FUTURO.
LA EXPRESION <OTRAS ACTUACIONES JUDICIALES> NO COMPRENDERA NI LA NOTIFICACION DE DOCUMENTOS JUDICIALES NI LAS MEDIDAS DE CONSERVACION O DE EJECUCION.
ARTICULO 2
CADA ESTADO CONTRATANTE DESIGNARA UNA AUTORIDAD CENTRAL QUE ESTARA ENCARGADA DE RECIBIR LAS COMISIONES ROGATORIAS EXPEDIDAS POR UNA AUTORIDAD JUDICIAL DE OTRO ESTADO CONTRATANTE Y DE REMITIRLAS A LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA SU EJECUCION. LA AUTORIDAD CENTRAL ESTARA ORGANIZADA SEGUN LAS MODALIDADES PRECEPTUADAS POR EL ESTADO REQUERIDO.
LAS COMISIONES ROGATORIAS SE REMITIRAN A LA AUTORIDAD CENTRAL DEL ESTADO REQUERIDO SIN INTERVENCION ALGUNA DE OTRA AUTORIDAD DE DICHO ESTADO.
ARTICULO 3
EN LA COMISION ROGATORIA, CONSTARAN LOS DATOS SIGUIENTES:
A) LA AUTORIDAD REQUIRENTE Y, A SER POSIBLE, LA AUTORIDAD REQUERIDA; B) IDENTIDAD Y DIRECCION DE LAS PARTES Y, EN SU CASO, DE SUS REPRESENTANTES; C) LA NATURALEZA Y OBJETO DE LA INSTANCIA, ASI COMO UNA EXPOSICION SUMARIA DE LOS HECHOS; D) LAS PRUEBAS QUE HAYAN DE OBTENERSE O CUALESQUIERA ACTUACIONES JUDICIALES QUE HAYAN DE REALIZARSE.
CUANDO PROCEDA, EN LA COMISION ROGATORIA SE CONSIGNARA TAMBIEN:
E) LOS NOMBRES Y DIRECCION DE LAS PERSONAS QUE HAYAN DE SER OIDAS.
F) LAS PREGUNTAS QUE HAYAN DE FORMULARSE A LAS PERSONAS A QUIENES SE DEBA TOMAR DECLARACION, O LOS HECHOS ACERCA DE LOS CUALES SE LES DEBA OIR; G) LOS DOCUMENTOS U OTROS OBJETOS QUE HAYAN DE EXAMINARSE; H) LA SOLICITUD DE QUE LA DECLARACION SE PRESTE BAJO JURAMENTO O POR AFIRMACION SOLEMNE SIN JURAMENTO Y, CUANDO PROCEDA, LA INDICACION DE LA FORMULA QUE HAYA DE UTILIZARSE; I) LAS FORMAS ESPECIALES CUYA APLICACION SE SOLICITE CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 9.
ASIMISMO, EN LA COMISION ROGATORIA SE MENCIONARA, SI HUBIERE LUGAR A ELLO, LA INFORMACION NECESARIA PARA LA APLICACION DEL ARTICULO 11.
NO SE PODRA EXIGIR LEGALIZACION ALGUNA NI OTRA FORMALIDAD ANALOGA.
ARTICULO 4
LA COMISION ROGATORIA DEBERA ESTAR REDACTADA EN LA LENGUA DE LA AUTORIDAD REQUERIDA O IR ACOMPAÑADA DE UNA TRADUCCION A DICHA LENGUA.
SIN EMBARGO, CADA ESTADO CONTRATANTE DEBERA ACEPTAR LA COMISION ROGATORIA REDACTADA EN FRANCES O EN INGLES, O QUE VAYA ACOMPAÑADA DE UNA TRADUCCION A UNA DE ESTAS LENGUAS, SALVO QUE HUBIERE FORMULADO LA RESERVA AUTORIZADA EN EL ARTICULO 33.
TODO ESTADO CONTRATANTE QUE TENGA VARIAS LENGUAS OFICIALES Y NO PUDIERE, POR RAZONES DE DERECHO INTERNO, ACEPTAR LAS COMISIONES ROGATORIAS EN UNA DE ESTAS LENGUAS PARA LA TOTALIDAD DE SU TERRITORIO, ESPECIFICARA, MEDIANTE UNA DECLARACION, LA LENGUA EN QUE LA COMISION ROGATORIA DEBA ESTAR REDACTADA O TRADUCIDA PARA SU EJECUCION EN LAS PARTES ESPECIFICADAS DE SU TERRITORIO. EN CASO DE INCUMPLIMIENTO SIN MOTIVO JUSTIFICADO DE LA OBLIGACION DERIVA DA DE ESTA DECLARACION, LOS GASTOS DE TRADUCCION A LA LENGUA EXIGIDA SERAN SUFRAGADOS POR EL ESTADO REQUIRENTE.
TODO ESTADO CONTRATANTE MEDIANTE UNA DECLARACION, PODRA ESPECIFICAR LA LENGUA O LENGUAS EN LAS QUE, APARTE DE LAS PREVISTAS EN LOS PARRAFOS PRECEDENTES, PUEDE ENVIARSE LA COMISION ROGATORIA A SU AUTORIDAD CENTRAL.
LA CONFORMIDAD DE TODA TRADUCCION QUE ACOMPAÑE A UNA COMISION ROGATORIA, DEBERA ESTAR CERTIFICADA POR UN FUNCIONARIO DIPLOMATICO O CONSULAR, O POR UN TRADUCTOR JURADO, O POR CUALQUIER OTRA PERSONA AUTORIZADA A TAL EFECTO EN UNO DE LOS DOS ESTADOS.
ARTICULO 5
SI LA AUTORIDAD CENTRAL ESTIMARE QUE NO SE HAN CUMPLIDO LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE CONVENIO, INFORMARA INMEDIATAMENTE DE ELLO A LA AUTORIDAD DEL ESTADO REQUIRENTE QUE LE HAYA REMITIDO LA COMISION ROGATORIA, Y PRECISARA SUS OBJECIONES AL RESPECTO.
ARTICULO 6
SI LA AUTORIDAD REQUERIDA NO TUVIERE COMPETENCIA PARA SU EJECUCION, LA COMISION ROGATORIA SE REMITIRA, DE OFICIO Y SIN DEMORA, A LA AUTORIDAD JUDICIAL COMPETENTE DEL MISMO ESTADO SEGUN LAS NORMAS ESTABLECIDAS POR LA LEGISLACION DE ESTE.
ARTICULO 7
SI LA AUTORIDAD REQUIRENTE LO PIDIERE, SE LE INFORMARA DE LA FECHA Y LUGAR EN QUE SE PROCEDERA A LA ACTUACION SOLICITADA, A FIN DE QUE LAS PARTES INTERESADAS Y, EN SU CASO, SUS REPRESENTANTES PUEDAN ASISTIR A LA MISMA.
ESTA INFORMACION SE REMITIRA DIRECTAMENTE A LAS DICHAS PARTES O A SUS REPRESENTANTES, CUANDO LA AUTORIDAD REQUIRENTE ASI LO PIDIERE.
ARTICULO 8
TODO ESTADO CONTRATANTE PODRA DECLARAR QUE A LA EJECUCION DE UNA COMISION ROGATORIA PODRAN ASISTIR MIEMBROS DEL PERSONAL JUDICIAL DE LA AUTORIDAD REQUIRENTE DE OTRO ESTADO CONTRATANTE. ESTA MEDIDA PODRA ESTAR SUJETA A LA PREVIA AUTORIZACION DE LA AUTORIDAD COMPETENTE DESIGNADA POR EL ESTADO DECLARANTE.
ARTICULO 9
LA AUTORIDAD JUDICIAL QUE PROCEDA A LA EJECUCION DE UNA COMISION ROGATORIA, APLICARA EN CUANTO A LA FORMA LAS LEYES DE SU PROPIO PAIS.
SIN EMBARGO, SE ACCEDERA A LA SOLICITUD DE LA AUTORIDAD REQUIRENTE DE QUE SE APLIQUE UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL, EXCEPTO SI ESTE PROCEDIMIENTO ES INCOMPATIBLE CON LA LEY DEL ESTADO REQUERIDO O ES IMPOSIBLE SU APLICACION DEBIDO A LA PRACTICA JUDICIAL DEL ESTADO REQUERIDO O POR DIFICULTADES PRACTICAS.
LA COMISION ROGATORIA SE EJECUTARA CON CARACTER DE URGENCIA.
ARTICULO 10
AL EJECUTAR LA COMISION ROGATORIA, LA AUTORIDAD REQUERIDA APLICARA LOS MEDIOS DE COMPULSION APROPIADOS PREVISTOS POR SU LEY INTERNA EN LOS CASOS Y EN LA MISMA MEDIDA EN QUE ESTARIA OBLIGADA A APLICAR PARA EJECUTAR UNA COMISION DE LAS AUTORIDADES DE SU PROPIO ESTADO O UNA PETICION FORMULADA A ESTE EFECTO POR UNA PARTE INTERESADA.
ARTICULO 11
LA COMISION ROGATORIA NO SE EJECUTARA CUANDO LA PERSONA DESIGNADA EN LA MISMA ALEGARE UNA EXENCION O UNA PROHIBICION DE PRESTAR DECLARACION QUE HAYA ESTABLECIDO:
A) LA LEY DEL ESTADO REQUERIDO, O B) LA LEY DEL ESTADO REQUIRENTE, SI SE ESPECIFICAN EN LA COMISION ROGATORIA O, EN SU CASO, SI ASI LO CONFIRMARE LA AUTORIDAD REQUIRENTE A INSTANCIAS DE LA AUTORIDAD REQUERIDA.
ADEMAS, TODO ESTADO CONTRATANTE PODRA DECLARAR QUE RECONOCE LAS EXENCIONES Y PROHIBICIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY DE OTROS ESTADOS DISTINTOS DEL ESTADO REQUIRENTE Y DEL ESTADO REQUERIDO, EN LA MEDIDA EN QUE SE ESPECIFIQUE EN TAL DECLARACION.
ARTICULO 12
LA EJECUCION DE LA COMISION ROGATORIA SOLO PODRA DENEGARSE EN LA MEDIDA EN QUE:
A) EN EL ESTADO REQUERIDO LA EJECUCION NO CORRESPONDIERE A LAS ATRIBUCIONES DEL PODER JUDICIAL; O B) EL ESTADO REQUERIDO ESTIMARE QUE PODRIA CAUSAR PERJUICIO A SU SOBERANIA O SEGURIDAD.
NO SE PODRA DENEGAR LA EJECUCION POR EL SOLO MOTIVO DE QUE LA LEY DEL ESTADO REQUERIDO REIVINDIQUE UNA COMPETENCIA JUDICIAL EXCLUSIVA EN EL ASUNTO DE QUE SE TRATE, O NO ADMITA VIAS DE DERECHO CORRESPONDIENTES AL OBJETO DE LA DEMANDA DEDUCIDA ANTE LA AUTORIDAD REQUIRENTE.
ARTICULO 13
LA AUTORIDAD REQUERIDA REMITIRA A LA AUTORIDAD REQUIRENTE, POR LA MISMA VIA QUE ESTA ULTIMA HAYA UTILIZADO, LOS DOCUMENTOS EN QUE SE HAGA CONSTAR LA EJECUCION DE LA COMISION ROGATORIA.
CUANDO LA COMISION ROGATORIA NO FUERE EJECUTADA EN SU TOTALIDAD O EN PARTE, SE INFORMARA INMEDIATAMENTE DE ELLO POR LA MISMA VIA A LA AUTORIDAD REQUIRENTE Y SE LE COMUNICARAN LAS RAZONES POR LAS QUE NO HA SIDO EJECUTADA.
ARTICULO 14
LA EJECUCION DE LA COMISION ROGATORIA NO DARA LUGAR EL REEMBOLSO DE TASAS O GASTOS DE CUALQUIER CLASE.
SIN EMBARGO, EL ESTADO REQUERIDO TIENE DERECHO A EXIGIR DEL ESTADO REQUIRENTE EL REEMBOLSO DE LOS HONORARIOS PAGADOS A PERITOS E INTERPRETES Y EL DE LOS GASTOS QUE OCASIONE LA APLICACION DE UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL SOLICITADO POR EL ESTADO REQUIRENTE CONFORME A LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 2 DEL ARTICULO 9.
LA AUTORIDAD REQUERIDA CUYA LEGISLACION ESTABLECIERE QUE SON LAS PARTES LAS QUE DEBEN APORTAR LAS PRUEBAS Y NO PUDIERE EJECUTAR POR SI MISMA LA COMISION ROGATORIA, PODRA ENCARGAR DE ELLO A UNA PERSONA HABILITADA AL EFECTO, UNA VEZ OBTENIDO EL CONSENTIMIENTO DE LA AUTORIDAD REQUIRENTE. AL SOLICITAR ESTE CONSENTIMIENTO, LA AUTORIDAD REQUERIDA INDICARA EL IMPORTE APROXIMADO DE LOS GASTOS QUE RESULTARIAN DE DICHA INTERVENCION. EL CONSENTIMIENTO IMPLICARA, PARA LA AUTORIDAD REQUIRENTE, LA OBLIGACION DE REEMBOLSAR DICHOS GASTOS. SI NO SE PRESTA ESE CONSENTIMIENTO, LA AUTORIDAD REQUIRENTE NO TENDRA QUE SUFRAGARLOS.
CAPITULO II
OBTENCION DE PRUEBAS POR FUNCIONARIOS DIPLOMATICOS O CONSULARES Y POR COMISARIOS
ARTICULO 15
EN MATERIA CIVIL O MERCANTIL, UN FUNCIONARIO DIPLOMATICO O CONSULAR DE UN ESTADO CONTRATANTE PODRA, EN EL TERRITORIO DE OTRO ESTADO CONTRATANTE Y DENTRO DE UNA CIRCUNSCRIPCION EN DONDE EJERZA SUS FUNCIONES, PROCEDER, SIN COMPULSION, A LA OBTENCION DE PRUEBAS DE NACIONALES DE UN ESTADO QUE DICHO FUNCIONARIO REPRESENTE Y QUE SE REFIERAN A UN PROCEDIMIENTO INCOADO ANTE UN TRIBUNAL DE DICHO ESTADO.
TODO ESTADO CONTRATANTE PODRA DECLARAR QUE ESTA OBTENCION DE PRUEBAS POR UN FUNCIONARIO DIPLOMATICO O CONSULAR, SOLO PODRA EFECTUARSE MEDIANTE AUTORIZACION, A PETICION DE DICHO FUNCIONARIO, O EN SU NOMBRE, POR LA AUTORIDAD COMPETENTE QUE EL ESTADO DECLARANTE DESIGNE.
ARTICULO 16
UN FUNCIONARIO DIPLOMATICO O CONSULAR DE UN ESTADO CONTRATANTE PODRA TAMBIEN EN EL TERRITORIO DE OTRO ESTADO CONTRATANTE Y DENTRO DE LA CIRCUNSCRIPCION EN DONDE EJERZA SUS FUNCIONES, PROCEDER, SIN COMPULSION, A LA OBTENCION DE PRUEBAS DE NACIONALES DEL ESTADO DE RESIDENCIA, O DE UN TERCER ESTADO, Y QUE SE REFIERAN A UN PROCEDIMIENTO INCOADO ANTE UN TRIBUNAL DE UN ESTADO QUE DICHO FUNCIONARIO REPRESENTE.
A) SI UNA AUTORIDAD COMPETENTE DESIGNADA POR EL ESTADO DE RESIDENCIA HUBIERE DADO SU AUTORIZACION, EN GENERAL O PARA CADA CASO PARTICULAR, Y B) SI CUMPLE LAS CONDICIONES QUE LA AUTORIDAD COMPETENTE HUBIERE FIJADO EN LA AUTORIZACION.
TODO ESTADO CONTRATANTE PODRA DECLARAR QUE LA OBTENCION DE PRUEBAS PREVISTAS EN EL PRESENTE ARTICULO, PODRA REALIZARSE SIN PREVIA AUTORIZACION.
ARTICULO 17
EN MATERIA CIVIL O MERCANTIL, TODA PERSONA DESIGNADA EN DEBIDA FORMA COMO COMISARIO PODRA, EN EL TERRITORIO DE UN ESTADO CONTRATANTE, PROCEDER, SIN COMPULSION, A LA OBTENCION DE PRUEBAS QUE SE REFIERAN A UN PROCEDIMIENTO INCOADO ANTE UN TRIBUNAL DE OTRO ESTADO CONTRATANTE:
A) SI UNA AUTORIDAD COMPETENTE DESIGNADA POR EL ESTADO DONDE HAYAN DE OBTENERSE LAS PRUEBAS, HUBIERE DADO SU AUTORIZACION, EN GENERAL, O PARA CADA CASO PARTICULAR, Y B) SI DICHA PERSONA CUMPLE LAS CONDICIONES QUE LA AUTORIDAD COMPETENTE HUBIERE FIJADO EN LA AUTORIZACION.
TODO ESTADO CONTRATANTE PODRA DECLARAR QUE LA OBTENCION DE PRUEBAS EN LA FORMA PREVISTA EN EL PRESENTE ARTICULO PODRAN REALIZARSE SIN SU AUTORIZACION PREVIA.
ARTICULO 18
TODO ESTADO CONTRATANTE PODRA DECLARAR QUE UN FUNCIONARIO DIPLOMATICO O CONSULAR O UN COMISARIO, AUTORIZADOS PARA LA OBTENCION DE PRUEBAS DE CONFORMIDAD A LOS ARTICULOS 15, 16 Y 17, ESTARA FACULTADO PARA SOLICITAR DE LA AUTORIDAD COMPETENTE DESIGNADA POR DICHO ESTADO LA ASISTENCIA NECESARIA PARA OBTENER LAS PRUEBAS POR COMPULSION. LA DECLARACION PODRA INCLUIR LAS CONDICIONES QUE EL ESTADO DECLARANTE ESTIME CONVENIENTE IMPONER.
CUANDO LA AUTORIDAD COMPETENTE ACEDIERE A LA SOLICITUD, APLICARA LAS MEDIDAS DE COMPULSION ADECUADAS Y PREVISTAS POR SU LEY INTERNA.
ARTICULO 19
LA AUTORIDAD COMPETENTE, AL DAR LA AUTORIZACION PREVISTA EN LOS ARTICULOS 15, 16 Y 17 O AL ACCEDER A LA SOLICITUD PREVISTA EN EL ARTICULO 18, PODRA FIJAR LAS CONDICIONES QUE ESTIME CONVENIENTES, EN ESPECIAL LA HORA, LA FECHA Y EL LUGAR DE LA PRACTICA DE LA PRUEBA. ASIMISMO, PODRA PEDIR QUE SE LE NOTIFIQUEN, CON ANTELACION RAZONABLE LA HORA, LA FECHA Y EL LUGAR MENCIONADOS; EN ESTE CASO, UN REPRESENTANTE DE LA EXPRESADA AUTORIDAD PODRA ESTAR PRESENTE EN LA OBTENCION DE PRUEBAS.
ARTICULO 20
EN LA OBTENCION DE PRUEBAS PREVISTA EN EL PRESENTE CAPITULO, LAS PERSONAS A QUIENES CONCIERNA PODRAN RECABAR LA ASISTENCIA DE SU ABOGADO.
ARTICULO 21
CUANDO UN FUNCIONARIO DIPLOMATICO O CONSULAR O UN COMISARIO ESTUVIEREN AUTORIZADOS A PROCEDER A LA OBTENCION DE PRUEBAS CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 15, 16 Y 17:
A) PODRAN PROCEDER A LA OBTENCION DE PRUEBAS DE TODA CLASE, SIEMPRE QUE ESO NO SEA INCOMPATIBLE CON LA LEY DEL ESTADO DONDE SE REALICE O CONTRARIO A LA AUTORIZACION CONCEDIDA, EN VIRTUD DE DICHOS ARTICULOS, Y RECIBIR, EN LAS MISMAS CONDICIONES, UNA DECLARACION BAJO JURAMENTO O UNA DECLARACION SOLEMNE SIN JURAMENTO; B) SALVO QUE LA PERSONA A LA QUE CONCIERNA LA OBTENCION DE PRUEBAS FUERE NACIONAL DEL ESTADO DONDE SE HUBIERE INCOADO PROCEDIMIENTO, TODA CITACION PARA COMPARECER O APORTAR PRUEBAS ESTARA REDACTADA EN LA LENGUA DEL LUGAR DONDE HAYA DE OBTENERSE LA PRUEBA, O IRA ACOMPAÑADA DE UNA TRADUCCION A DICHA LENGUA; C) LA CITACION INDICARA QUE LA PERSONA PODRA ESTAR ASISTIDA POR UN ABOGADO, Y, EN TODO ESTADO QUE NO HUBIERE FORMULADO LA DECLARACION PREVISTA EN EL ARTICULO 18, QUE DICHA PERSONA NO ESTARA OBLIGADA A COMPARECER NI A APORTAR PRUEBAS; D) LA OBTENCION DE PRUEBAS PODRA EFECTUARSE SEGUN LAS MODALIDADES PREVISTAS POR LA LEY APLICABLE AL TRIBUNAL ANTE EL QUE SE HUBIERE INCOADO EL PROCEDIMIENTO, SIEMPRE QUE ESAS MODALIDADES NO ESTUVIEREN PROHIBIDAS POR LA LEY DEL ESTADO DONDE HAYA DE PRACTICARSE LA PRUEBA; E) LA PERSONA REQUERIDA PARA LA OBTENCION DE PRUEBAS PODRA ALEGAR LAS EXENCIONES Y PROHIBICIONES PREVISTAS EN EL ARTICULO 11.
ARTICULO 22
EL HECHO DE QUE NO HAYA PODIDO EFECTUARSE LA OBTENCION DE PRUEBAS CONFORME A LO DISPUESTO EN EL PRESENTE CAPITULO, POR HABERSE NEGADO UNA PERSONA A PARTICIPAR EN DICHO ACTO, NO IMPEDIRA QUE POSTERIORMENTE SE EXPIDA COMISION ROGATORIA PARA ESA OBTENCION DE PRUEBAS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL CAPITULO PRIMERO.
CAPITULO III
DISPOSICIONES GENERALESARTICULO 23
TODO ESTADO CONTRATANTE PODRA DECLARAR EN EL MOMENTO DE LA FIRMA, LA RATIFICACION O LA ADHESION, QUE NO EJECUTARA LAS COMISIONES ROGATORIAS QUE TENGAN POR OBJETO EL PROCEDIMIENTO CONOCIDO EN LOS PAISES DE COMMON LAW CON EL NOMBRE DE PRE-TRIAL DISCOVERY OF DOCUMENTS .
ARTICULO 24
TODO ESTADO CONTRATANTE PODRA DESIGNAR, ADEMAS DE LA AUTORIDAD CENTRAL, OTRAS AUTORIDADES CUYAS COMPETENCIAS HABRA DE DETERMINAR. NO OBSTANTE, LAS COMISIONES ROGATORIAS PODRAN REMITIRSE EN TODO CASO A LA AUTORIDAD CENTRAL.
LOS ESTADOS FEDERALES ESTARAN FACULTADOS PARA DESIGNAR VARIAS AUTORIDADES CENTRALES.
ARTICULO 25
TODO ESTADO CONTRATANTE EN DONDE ESTUVIEREN VIGENTES VARIOS SISTEMAS DE DERECHO, PODRAN DESIGNAR A LAS AUTORIDADES DE UNO DE DICHOS SISTEMAS, LAS CUALES TENDRAN COMPETENCIA EXCLUSIVA PARA LA EJECUCION DE COMISIONES ROGATORIAS, EN APLICACION DEL PRESENTE CONVENIO.
ARTICULO 26
TODO ESTADO CONTRATANTE, SI ESTUVIERE OBLIGADO A ELLO POR RAZONES DE DERECHO CONSTITUCIONAL, PODRA PEDIR AL ESTADO REQUIRENTE EL REEMBOLSO DE LOS GASTOS DE EJECUCION DE LA COMISION ROGATORIA RELATIVOS A LA NOTIFICACION O CITACION DE COMPARECENCIA, LAS INDEMNIZACIONES QUE HAYAN DE PAGARSE A LA PERSONA QUE PRESTE DECLARACION, Y LOS GASTOS DEL ACTA DE LA PRACTICA DE LA PRUEBA.
CUANDO UN ESTADO HUBIERE FORMULADO UNA SOLICITUD CONFORME A LO DISPUESTO EN EL PARRAFO PRECEDENTE, CUALQUIER OTRO ESTADO CONTRATANTE PODRA PEDIR A DICHO ESTADO EL REEMBOLSO DE GASTOS SIMILARES.
ARTICULO 27
LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE CONVENIO NO IMPEDIRAN QUE UN ESTADO CONTRATANTE:
A) DECLARE QUE SE PODRAN REMITIR COMISIONES ROGATORIAS A SUS AUTORIDADES JUDICIALES POR VIAS DISTINTAS DE LAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 2; B) PERMITA, DE CONFORMIDAD CON SU LEGISLACION O COSTUMBRES INTERNAS, EJECUTAR EN CONDICIONES MENOS RESTRICTIVAS LOS ACTOS A QUE DICHO CONVENIO SE APLIQUE; C) PERMITA, DE CONFORMIDAD CON SU LEGISLACION O COSTUMBRE INTERNAS, METODOS DE OBTENCION DE PRUEBA DISTINTOS DE LOS PREVISTOS POR EL PRESENTE CONVENIO.
ARTICULO 28
EL PRESENTE CONVENIO NO IMPEDIRA UN ACUERDO ENTRE DOS O MAS ESTATUTOS CONTRATANTES PARA DEROGAR:
A) EL ARTICULO 2, EN LO RELATIVO A LA VIA DE REMISION DE LAS COMISIONES ROGATORIAS; B) EN EL ARTICULO 4, EN LO RELATIVO A LAS LENGUAS QUE PODRAN UTILIZARSE; C) EL ARTICULO 8, EN LO RELATIVO A LA PRESENCIA DE PERSONAL JUDICIAL EN LA EJECUCION DE LAS COMISIONES ROGATORIAS; D) EL ARTICULO 11, EN LO RELATIVO A LAS EXENCIONES Y PROHIBICIONES DE PRESTAR DECLARACION; E) EL ARTICULO 13, EN LO RELATIVO A LA REMISION DE LOS DOCUMENTOS EN LOS QUE SE HAGA CONSTAR LA EJECUCION; F) EL ARTICULO 14, EN LO RELATIVO AL PAGO DE LOS GASTOS; G) LAS DISPOSICIONES DEL CAPITULO II.
ARTICULO 29
EL PRESENTE CONVENIO SUSTITUIRA, EN LAS RELACIONES ENTRE ESTADOS QUE LO HUBIEREN RATIFICADO, A LOS ARTICULOS 8 A 16 DE LOS CONVENIOS SOBRE PROCEDIMIENTO CIVIL, SUSCRITOS EN LA HAYA EL 17 DE JULIO DE 1905 Y EL 1 DE MARZO DE 1954, RESPECTIVAMENTE, EN TANTO EN CUANTO LOS DICHOS ESTADOS FUEREN PARTES EN UNO U OTRO DE ESTOS CONVENIOS.
ARTICULO 30
EL PRESENTE CONVENIO NO AFECTARA A LA APLICACION DEL ARTICULO 23 DEL CONVENIO DE 1905, NI A LA DEL ARTICULO 24 DEL CONVENIO DE 1954.
ARTICULO 31
LOS ACUERDOS ADICIONALES A LOS CONVENIOS DE 1905 Y 1954, CONCLUIDOS POR LOS ESTADOS CONTRATANTES, SE REPUTARAN IGUALMENTE APLICABLES AL PRESENTE CONVENIO, A NO SER QUE LOS ESTADOS INTERESADOS ACORDAREN LO CONTRARIO.
ARTICULO 32
SIN PERJUICIO DE LA APLICACION DE LOS ARTICULOS 29 Y 31, EL PRESENTE CONVENIO NO DEROGARA LOS CONVENIOS EN QUE LOS ESTADOS CONTRATANTES FUEREN PARTES, ACTUALMENTE O EN EL FUTURO, Y QUE CONTENGAN DISPOSICIONES SOBRE MATERIAS REGULADAS POR EL PRESENTE CONVENIO.
ARTICULO 33
TODO ESTADO, EN EL MOMENTO DE LA FIRMA, DE LA RATIFICACION O DE LA ADHESION, PODRA EXCLUIR, EN SU TOTALIDAD O EN PARTE, LA APLICACION DE LAS DISPOSICIONES DEL PARRAFO 2 DEL ARTICULO 4 Y DEL CAPITULO II. NO SE ADMITIRA NINGUNA OTRA RESERVA.
TODO ESTADO CONTRATANTE PODRA RETIRAR EN CUALQUIER MOMENTO, LA RESERVA QUE HUBIERE FORMULADO. EL EFECTO DE LA RESERVA CESARA A LOS SESENTA DIAS DE LA NOTIFICACION DE LA RETIRADA.
CUANDO ALGUN ESTADO HUBIERE FORMULADO UNA RESERVA, CUALQUIER OTRO ESTADO AFECTADO POR ESTA PODRA APLICAR LA MISMA NORMA, CON RESPECTO AL PRIMER ESTADO.
ARTICULO 34
TODO ESTADO PODRA, EN CUALQUIER MOMENTO, RETIRAR O MODIFICAR UNA DECLARACION.
ARTICULO 35
TODO ESTADO CONTRATANTE DARA A CONOCER AL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LOS PAISES BAJOS, EN EL MOMENTO DEL DEPOSITO DE SU INSTRUMENTO DE RATIFICACION O DE ADHESION, O CON POSTERIORIDAD, LA DESIGNACION DE AUTORIDADES A QUE SE HACE REFERENCIA EN LOS ARTICULOS 2, 8, 24 Y 25.
TODO ESTADO CONTRATANTE NOTIFICARA CUANDO PROCEDA Y EN LAS MISMAS CONDICIONES:
A) LA DESIGNACION DE LAS AUTORIDADES A LAS CUALES LOS AGENTE DIPLOMATICOS O CONSULARES DEBERAN DIRIGIRSE EN VIRTUD DEL ARTICULO 16, ASI COMO DE LAS AUTORIDADES QUE PUEDAN CONCEDER LA AUTORIZACION O ASISTENCIA PREVISTAS EN LOS ARTICULOS 15, 16 Y 18; B) LA DESIGNACION DE LAS AUTORIDADES QUE PUEDAN CONCEDER AL COMISARIO LA AUTORIZACION PREVISTA EN EL ARTICULO 17 O LA ASISTENCIA PREVISTA EN EL ARTICULO 18; C) LAS DECLARACIONES PREVISTAS EN LOS ARTICULOS 4, 8, 11, 15, 16, 17, 18, 23 Y 27; D) TODA RETIRADA O MODIFICACION DE LAS DESIGNACIONES Y DECLARACIONES MENCIONADAS SUPRA ; E) TODA RETIRADA DE RESERVAS.
ARTICULO 36
LAS DIFICULTADES QUE PUDIERAN SURGIR ENTRE LOS ESTADOS CONTRATANTES, CON OCASION DE LA APLICACION DEL PRESENTE CONVENIO, SE RESOLVERAN POR VIA DIPLOMATICA.
ARTICULO 37
EL PRESENTE CONVENIO QUEDARA ABIERTO A LA FIRMA DE LOS ESTADOS REPRESENTADOS EN EL 11.
PERIODO DE SESIONES DE LA CONFERENCIA DE LA HAYA SOBRE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
SERA RATIFICADO Y LOS INSTRUMENTOS DE RATIFICACION SE DEPOSITARAN EN EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LOS PAISES BAJOS.
ARTICULO 38
EL PRESENTE CONVENIO ENTRARA EN VIGOR A LOS SESENTA DIAS DEL DEPOSITO DEL TERCER INSTRUMENTO DE RATIFICACION A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL PARRAFO 2
DEL ARTICULO 37.
EL CONVENIO ENTRARA EN VIGOR, PARA CADA ESTADO SIGNATARIO QUE LO RATIFIQUE POSTERIORMENTE, A LOS SESENTA DIAS DEL DEPOSITO DE SU INSTRUMENTO DE RATIFICACION.
ARTICULO 39
TODO ESTADO NO REPRESENTADO EN EL 11.
PERIODO DE SESIONES DE LA CONFERENCIA DE LA HAYA SOBRE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO, QUE FUERE MIEMBRO DE LA CONFERENCIA, O DE LAS NACIONES UNIDAS O DE UN ORGANISMO ESPECIALIZADO DE LAS NACIONES UNIDAS, O QUE FUERE PARTE EN EL ESTATUTO DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA, PODRA ADHERIRSE AL PRESENTE CONVENIO DESPUES DE SU ENTRADA EN VIGOR, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL PARRAFO PRIMERO DEL ARTICULO 38.
EL INSTRUMENTO DE ADHESION SE DEPOSITARA EN EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LOS PAISES BAJOS.
EL CONVENIO ENTRARA EN VIGOR, PARA EL ESTADO ADHERIDO, A LOS SESENTA DIAS DEL DEPOSITO DE SU INSTRUMENTO DE ADHESION.
LA ADHESION SOLO SURTIRA EFECTO EN LAS RELACIONES ENTRE EL ESTADO ADHERIDO Y LOS ESTADOS CONTRATANTES QUE HUBIEREN DECLARADO ACEPTAR DICHA ADHESION. ESTA DECLARACION SE DEPOSITARA EN EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LOS PAISES BAJOS, EL CUAL ENVIARA, POR VIA DIPLOMATICA UNA COPIA CERTIFICADA A CADA UNO DE LOS ESTADOS CONTRATANTES.
EL CONVENIO ENTRARA EN VIGOR, ENTRE EL ESTADO ADHERIDO Y EL ESTADO QUE HUBIERE DECLARADO ACEPTAR LA ADHESION, A LOS SESENTA DIAS DEL DEPOSITO DE LA DECLARACION DE ACEPTACION.
ARTICULO 40
TODO ESTADO, EN EL MOMENTO DE LA FIRMA, LA RATIFICACION O LA ADHESION, PODRA DECLARAR QUE EL PRESENTE CONVENIO SE EXTENDERA AL CONJUNTO DE LOS TERRITORIOS QUE DICHO ESTADO REPRESENTE EN EL PLANO INTERNACIONAL, O A UNO O VARIOS DE ESOS TERRITORIOS. ESTA DECLARACION SURTIRA EFECTO EN EL MOMENTO DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL CONVENIO PARA DICHO ESTADO.
CON POSTERIORIDAD, TODA EXTENSION DE ESA CLASE SE NOTIFICARA AL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LOS PAISES BAJOS.
PARA LOS TERRITORIOS MENCIONADOS EN LA EXTENSION, EL CONVENIO ENTRARA EN VIGOR A LOS SESENTA DIAS DE LA NOTIFICACION MENCIONADA EN EL PARRAFO PRECEDENTE.
ARTICULO 41
EL PRESENTE CONVENIO TENDRA UNA DURACION DE CINCO AÑOS A PARTIR DE LA FECHA DE SU ENTRADA EN VIGOR, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL PARRAFO PRIMERO DEL ARTICULO 38, INCLUSO PARA LOS ESTADOS QUE LO HUBIEREN RATIFICADO, O SE HUBIEREN ADHERIDO AL MISMO, POSTERIORMENTE.
SALVO DENUNCIA, EL CONVENIO SE RENOVARA TACITAMENTE CADA CINCO AÑOS.
LA DENUNCIA SE NOTIFICARA AL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LOS PAISES BAJOS, CON UN MINIMO DE SEIS MESES DE ANTELACION, A LA EXPIRACION DEL PLAZO DE CINCO AÑOS. LA DENUNCIA SE PODRA LIMITAR A CIERTOS TERRITORIOS A LOS QU SE APLIQUE EL CONVENIO.
LA DENUNCIA SOLAMENTE SURTIRA EFECTO CON RESPECTO AL ESTADO QUE LA HUBIERE NOTIFICADO. EL CONVENIO SEGUIRA VIGENTE PARA LOS DEMAS ESTADOS CONTRATANTES.
ARTICULO 42
EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LOS PAISES BAJOS NOTIFICARA A LOS ESTADOS MENCIONADOS EN EL ARTICULO 37, ASI COMO A LOS ESTADOS QUE SE HUBIEREN ADHERIDO CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 39:
A) LAS FIRMAS Y RATIFICACIONES A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 37; B) LA FECHA EN QUE EL PRESENTE CONVENIO ENTRE EN VIGOR CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 38, PARRAFO PRIMERO; C) LAS ADHESIONES A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 39 Y LAS FECHAS EN QUE SURTAN EFECTO; D) LAS EXTENSIONES A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 40 Y LAS FECHAS EN QUE SURTAN EFECTO; E) LAS DESIGNACIONES, RESERVAS Y DECLARACIONES MENCIONADAS EN LOS ARTICULOS 33 Y 35; F) LAS DENUNCIAS A QUE HACE REFERENCIA EL PARRAFO TERCERO DEL ARTICULO 41.
EN FE DE LO CUAL, LOS INFRASCRITOS, DEBIDAMENTE AUTORIZADOS, HAN FIRMADO EL PRESENTE CONVENIO.
HECHO EN LA HAYA, A 18 DE MARZO DE 1970, EN FRANCES E INGLES, SIENDO AMBOS TEXTOS IGUALMENTE AUTENTICOS, EN UN EJEMPLAR UNICO, QUE SE DEPOSITARA EN LOS ARCHIVOS DEL GOBIERNO DE LOS PAISES BAJOS, Y DEL QUE SE REMITIRA POR VIA DIPLOMATICA UNA COPIA CERTIFICADA A CADA UNO DE LOS ESTADOS REPRESENTADOS EN EL 11.
PERIODO DE SESIONES DE LA CONFERENCIA DE LA HAYA SOBRE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
ESTADOS PARTE
EL CONVENIO HA SIDO FIRMADO POR:
ALEMANIA, REPUBLICA FEDERAL DE (1) 18- 3-1970
NORUEGA 18- 3-1970
PORTUGAL (2) 18- 3-1970
REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE 18- 3-1970
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 27- 7-1970
DINAMARCA (3) 18- 4-1972
FRANCIA 24- 8-1972
ITALIA 6- 2-1975
CHECOSLOVAQUIA (4) 6- 2-1975
SUECIA 21- 4-1975
LUXEMBURGO 2- 5-1975
FINLANDIA 9- 3-1976
ESPAÑA 21-10-1976
ISRAEL 11-11-1977
PAISES BAJOS 28- 2-1979
SUIZA 21- 5-1985
EL CONVENIO HA SIDO RATIFICADO POR:
DINAMARCA (5) 20- 6-1972
NORUEGA (6) 3- 8-1972
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (7) 8- 8-1972
FRANCIA (PARA EL CONJUNTO DEL TERRITORIO DE LA REPUBLICA FRANCESA) (8) 7- 8-1974
PORTUGAL (9) 12- 3-1975
SUECIA (10) 2- 5-1975
FINLANDIA (11) 7- 4-1976
CHECOSLOVAQUIA (4) 12- 5-1976
REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE (12) 16- 7-1976
LUXEMBURGO (13) 26- 7-1977
ALEMANIA, REPUBLICA FEDERAL DE (14) (TAMBIEN EL <LAND> DE BERLIN) 27- 4-1979 ISRAEL (15) 19- 7-1979
PAISES BAJOS (16) (PARA EL REINO DE EUROPA) 8- 4-1981
ITALIA (17) 22 6-1982
ESPAÑA 22- 5-1987
LOS SIGUIENTES ESTADOS SE HAN ADHERIDO AL CONVENIO:
SINGAPUR (18) 27-10-1978
BARBADOS (19) 5- 3-1981
CHIPRE (20) 13- 1-1983
MONACO (21) 17- 1-1986
ARGENTINA (22) 8- 5-1987
LOS SIGUIENTES ESTADOS HAN DECLARADO ACEPTAR LAADHESION DE SINGAPUR:
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 8- 2-1979
SUECIA 9- 2-1979
REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE (LA ACEPTACION CONCIERNE IGUALMENTE A LOS TERRITORIOS DE GIBRALTAR Y HONG-KONG) 14- 3-1979 NORUEGA 21- 3-1979
CHECOSLOVAQUIA 4- 4-1979
DINAMARCA 7- 6-1979
LUXEMBURGO 4-10-1979
FRANCIA 28-10-1979
FINLANDIA 13-11-1979
PAISES BAJOS (PARA EL REINO DE EUROPA) 21- 4-1981
ALEMANIA, REPUBLICA FEDERAL DE 15- 7-1981
ISRAEL 21- 7-1981
ITALIA 23- 2-1983
PORTUGAL 19-12-1983
LOS SIGUIENTES ESTADOS HAN DECLARADO ACEPTAR LA ADHESION DE BARBADOS:
PAISES BAJOS (PARA EL REINO DE EUROPA) 21- 4-1981
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 21- 4-1981
LUXEMBURGO 5- 6-1981
ISRAEL 21- 7-1981
REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE (LA ACEPTACION CONCIERNE IGUALMENTE A LAS ISLAS CAIMANES, ISLAS FALKLAND Y SUS DEPENDECIAS, GIBRALTAR, HONG-KONG, ISLA DE MAN Y LAS BASES SOBERANAS DE AKROTIRI Y DHEKELIA EN LA ISLA DE CHIPRE) 23- 7-1981
CHECOSLOVAQUIA 7- 8-1981
FINLANDIA 10- 8-1981
SUECIA 30- 9-1981
FRANCIA 28-10-1981
DINAMARCA 10-12-1981
ALEMANIA, REPUBLICA FEDERAL DE 4- 2-1982
ITALIA 23- 2-1983
PORTUGAL 19-12-1983
NORUEGA 16-10-1986
LOS ESTADOS SIGUIENTES HAN DECLARADO ACEPTAR LA ADHESION DE CHIPRE:
PAISES BAJOS (PARA EL REINO DE EUROPA) 28- 2-1983
FINLANDIA 14- 3-1983
FRANCIA 14- 3-1983
ISRAEL 22- 3-1983
SUECIA 14- 4-1983
ALEMANIA, REPUBLICA FEDERAL DE 28- 4-1983
CHECOSLOVAQUIA 7- 6-1983
LUXEMBURGO 10- 6-1983
ITALIA 14- 6-1983
REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE (LA ACEPTACION CONCIERNE IGUALMENTE A LAS ISLAS CAIMANES, ISLAS FALKLAND Y SUS DEPENDENCIAS, GIBRALTAR, HONG-KONG, LA ISLA DE MAN Y LAS BASES SOBERANAS DE AKROTIRI EN LA ISLA CHIPRE) 19- 8-1983
PORTUGAL 19-12-1983
DINAMARCA 13-12-1985
NORUEGA 16-10-1986
LOS ESTADOS SIGUIENTES HAN DECLARADO ACEPTAR LA ADHESION DE MONACO:
PAISES BAJOS (PARA EL REINO DE EUROPA) 155-1986
ALEMANIA, REPUBLICA FEDERAL DE 13-6-1986
REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE (LA ACEPTACION CONCIERNE IGUALMENTE A LAS ISLAS CAIMANES, ISLAS FALKLAND, GIBRALTAR, GUERNESEY, HONG-KONG, ISLA DE MAN, GEORGIA DEL SUR, LAS ISLAS SANDWICH DEL SUR Y LAS BASES SOBERANAS DE AKROTIRI Y DHEKELIA EN LA ISLA DE CHIPRE) 19- 6-1986
FINLANDIA 24- 7-1986
ITALIA 24- 7-1986
NORUEGA 16-10-1986
CHECOSLOVAQUIA 31-10-1986
SUECIA 19-11-1986
DINAMARCA 24-11-1986
ISRAEL 30- 1-1987
POR NOTA DE FECHA DE 6 DE FEBRERO DE 1973, RECIBIDA POR EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTRANJEROS DE LOS PAISES BAJOS EL 9 DE FEBRERO DE 1973, EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 40, APARTADO 2, DECLARO QUE EL PRESENTE CONVENIO SE EXTENDERIA A LA ISLA DE GUAM, A PUERTO RICO Y A LAS ISLAS VIRGENES.
ENTRADA EN VIGOR EL 10 DE ABRIL DE 1973 PARA LA ISLA DE GUAM, PUERTO RICO Y LAS ISLAS VIRGENES.
POR CARTA DE FECHA 21 DE JUNIO DE 1978, RECIBIDA EN EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES DEL REINO DE LOS PAISES BAJOS EL 23 DE JUNIO DE 1978, EL ENCARGADO DE NEGOCIOS DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE EN LA HAYA DECLARO, EN NOMBRE DEL REINO UNIDO Y DE CONFORMIDAD CON EL APARTADO 2 DEL ARTICULO 40, QUE EL CONVENIO SE EXTENDERIA A HONG-KONG.
23) ENTRADA EN VIGOR PARA HONG-KONG EL 22 DE AGOSTO DE 1978.
POR CARTA DE FECHA 20 DE NOVIEMBRE DE 1978, RECIBIDA EN EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES DEL REINO DE LOS PAISES BAJOS EL 21 DE NOVIEMBRE DE 1978, EL EMBAJADOR EN LA HAYA DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE DECLARO, DE CONFORMIDAD CON EL APARTADO 2 DEL ARTICULO 40, QUE EL CONVENIO SE EXTENDERIA A GIBRALTAR.
24) ENTRADA EN VIGOR PARA GIBRALTAR EL 20 DE ENERO DE 1978.
POR CARTA DE FECHA 25 DE JUNIO DE 1979, RECIBIDA EN EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES DEL REINO DE LOS PAISES BAJOS EL 25 DE JUNIO DE 1979, EL ENCARGADO DE NEGOCIOS A.I. DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE EN LA HAYA DECLARO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 40, QUE EL CONVENIO SE APLICA A LAS BASES SOBERANAS DE AKROTIRI Y DE DHEKELIA EN LA ISLA DE CHIPRE.
25) ENTRADA EN VIGOR PARA LAS BASES SOBERANAS DE AKROTIRI Y DE DHEKELIA EN LA ISLA DE CHIPRE EL 24 DE AGOSTO DE 1979.
POR CARTA DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DE 1979, RECIBIDA EN EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES DEL REINO DE LOS PAISES BAJOS EL 26 DE NOVIEMBRE DE 1979, EL EMBAJADOR EN LA HAYA DEL REINO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE DECLARO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 40, QUE EL CONVENIO SE APLICA A LAS ISLAS MALVINAS Y SUS DEPENDENCIAS.
26) ENTRADA EN VIGOR PARA LAS ISLAS MALVINAS Y SUS DEPENDENCIAS EL 25 DE ENERO DE 1980.
POR CARTA DE FECHA 16 DE ABRIL, RECIBIDA EN EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES DEL REINO DE LOS PAISES BAJOS, EL 16 DE ABRIL DE 1980, EL EMBAJADOR EN LA HAYA DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 40, DECLARO QUE EL CONVENIO SE APLICA A LA ISLA DE MAN.
27) .
ENTRADA EN VIGOR PARA LA ISLA DE MAN, EL 15 DE JUNIO DE 1980.
POR CARTA DE FECHA 16 DE SEPTIEMBRE DE 1980, RECIBIDA EN EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES DEL REINO DE LOS PAISES BAJOS, EL 16 DE SEPTIEMBRE DE 1980, EL EMBAJADOR EN LA HAYA DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 40, DECLARO QUE EL CONVENIO SE APLICA A LAS ISLAS CAIMANES.
28) .
ENTRADA EN VIGOR PARA LAS ISLAS CAIMANES, EL 15 DE NOVIEMBRE DE 1985.
POR CARTA DE FECHA 13 DE NOVIEMBRE DE 1985, RECIBIDA EN EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES DEL REINO DE LOS PAISES BAJOS, EL 19 DE NOVIEMBRE DE 1985, EL EMBAJADOR EN LA HAYA DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 40, DECLARO QUE EL CONVENIO SE APLICA A GUERNESEY.
29) .
ENTRADA EN VIGOR PARA GUERNESEY, EL 18 DE ENERO DE 1986.
EL REINO DE LOS PAISES BAJOS, DECLARO EL 28 DE MAYO DE 1986, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 40, QUE EL CONVENIO SE APLICA A ARUBA.
30.
ENTRADA EN VIGOR PARA ARUBA, EL 27 DE JULIO DE 1986.
POR CARTA FECHADA EL 1 DE JULIO DE 1986, RECIBIDA EN EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES DEL REINO DE LOS PAISES BAJOS, EL 3 DE JULIO DE 1986, EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, DECLARO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 40, QUE EL CONVENIO SE APLICA A ANGUILA.
31) .
ENTRADA EN VIGOR PARA ANGUILA, EL 1 DE SEPTIEMBRE DE 1986.
POR CARTA DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 1986, RECIBIDA EN EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES DEL REINO DE LOS PAISES BAJOS, EL 6 DE ENERO DE 1987, EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, DECLARO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 40, QUE EL CONVENIO SE APLICA A JERSEY.
32) .
ENTRADA EN VIGOR PARA JERSEY, EL 7 DE MARZO DE 1987.
DE CONFORMIDAD CON EL APARTADO PRIMERO DEL ARTICULO 38, EL CONVENIO ENTRO EN VIGOR PARA DINAMARCA, NORUEGA, Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, EL 7 DE OCTUBRE DE 1972.
EL CONVENIO ENTRO EN VIGOR PARA:
FRANCIA: EL 6 DE OCTUBRE DE 1974 (PARA EL CONJUNTO DEL TERRITORIO DE LA REPUBLICA FRANCESA).
PORTUGAL: EL 11 DE MAYO DE 1975.
SUECIA: EL 1 DE JULIO DE 1975.
FINLANDIA: EL 6 DE JUNIO DE 1976.
CHECOSLOVAQUIA: EL 11 DE JULIO DE 1976.
REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE: EL 14 DE SEPTIEMBRE DE 1976.
LUXEMBURGO: EL 24 DE SEPTIEMBRE DE 1977.
REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA: EL 26 DE JUNIO DE 1979.
ISRAEL: EL 17 DE SEPTIEMBRE DE 1979.
REINO DE LOS PAISES BAJOS: EL 7 DE JUNIO DE 1981 (PARA EL REINO EN EUROPA).
ITALIA: EL 21 DE AGOSTO DE 1982.
DE CONFORMIDAD CON EL APARTADO 3, EL ARTICULO 39 DEL CONVENIO ENTRO EN VIGOR PARA SINGAPUR EL 26 DE DICIEMBRE DE 1978.
ENTRO EN VIGOR ENTRE SINGAPUR Y ESTADOS UNIDOS DE AMERICA: EL 9 DE ABRIL DE 1979.
SUECIA: EL 10 DE ABRIL DE 1979.
REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE: EL 13 DE MAYO DE 1979
(IGUALMENTE PARA GIBRALTAR Y HONG KONG).
NORUEGA: EL 20 DE MAYO DE 1979.
CHECOSLOVAQUIA: EL 3 DE JUNIO DE 1979.
DINAMARCA: EL 7 DE AGOSTO DE 1979.
LUXEMBURGO: EL 3 DE DICIEMBRE DE 1979.
FRANCIA: EL 27 DE DICIEMBRE DE 1979.
FINLANDIA: EL 12 DE ENERO DE 1980.
REINO DE LOS PAISES BAJOS: EL 20 DE JUNIO DE 1981 (PARA EL REINO EN EUROPA).
REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA: EL 13 DE SEPTIEMBRE DE 1981.
ISRAEL: EL 19 DE SEPTIEMBRE DE 1981.
ITALIA: EL 24 DE ABRIL DE 1983.
PORTUGAL: EL 17 DE FEBRERO DE 1984.
DE CONFORMIDAD CON EL APARTADO 3, DE SU ARTICULO 39, EL CONVENIO ENTRO EN VIGOR PARA BARBADOS, EL 4 DE MAYO DE 1981.
ENTRADA EN VIGOR ENTRE BARBADOS Y REINO DE LOS PAISES BAJOS, EL 20 DE JUNIO DE 1981 (PARA EL REINO EN EUROPA).
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA: EL 20 DE JUNIO DE 1981.
LUXEMBURGO: EL 4 DE AGOSTO DE 1981.
ISRAEL: EL 19 DE SEPTIEMBRE DE 1981.
REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE: EL 21 DE SEPTIEMBRE DE 1981
(IGUALMENTE PARA LAS ISLAS CAIMANES, MALVINAS Y SUS DEPENDENCIAS, GIBRALTAR, HONG KONG, ISLA DE MAN Y BASES SOBERANAS DE AKROTIRI Y DE DHEKELIA EN LA ISLA DE CHIPRE).
CHECOSLOVAQUIA: EL 6 DE OCTUBRE DE 1981.
FINLANDIA: EL 9 DE OCTUBRE DE 1981.
SUECIA: EL 29 DE NOVIEMBRE DE 1981.
FRANCIA: EL 27 DE DICIEMBRE DE 1981.
DINAMARCA: EL 8 DE FEBRERO DE 1982.
REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA: EL 5 DE ABRIL DE 1982.
ITALIA: EL 24 DE ABRIL DE 1983.
PORTUGAL: EL 17 DE FEBRERO DE 1984.
NORUEGA: EL 15 DE DICIEMBRE DE 1986. DE CONFORMIDAD CON EL AP ADO 3, DE SU ART ARTICULO 39, EL CONVENIO ENTRO EN VIGOR PARA CHIPRE, EL 14 DE MAYO DE 1983.
ENTRADA EN VIGOR ENTRE CHIPRE Y EL REINO DE LOS PAISES BAJOS:
EL 29 DE ABRIL DE 1983 (PARA EL REINO EN EUROPA).
FINLANDIA: EL 13 DE MAYO DE 1983.
FRANCIA: EL 13 DE MAYO DE 1983.
ISRAEL: EL 21 DE MAYO DE 1983.
SUECIA: EL 13 DE JUNIO DE 1983.
REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA: EL 27 DE JUNIO DE 1983.
CHECOSLOVAQUIA: EL 6 DE AGOSTO DE 1983.
LUXEMBURGO: EL 9 DE AGOSTO DE 1983.
ITALIA: EL 13 DE AGOSTO DE 1983.
REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE: EL 18 DE OCTUBRE DE 1983
(IGUALMENTE PARA LAS ISLAS CAIMANES, LAS ISLAS MALVINAS Y SUS DEPENDENCIAS, GIBRALTAR, HONG KONG, ISLA DE MAN Y BASES SOBERANAS DE AKROTIRI Y DHEKELIA EN LA ISLA DE CHIPRE).
PORTUGAL: EL 17 DE FEBRERO DE 1984.
DINAMARCA: EL 11 DE FEBRERO DE 1986.
NORUEGA: EL 15 DE DICIEMBRE DE 1986.
DE CONFORMIDAD CON EL APARTADO 3, DE SU ARTICULO 39, EL CONVENIO ENTRO EN VIGOR PARA MONACO, EL 18 DE MARZO DE 1986.
ENTRADA EN VIGOR ENTRE MONACO Y EL REINO DE LOS PAISES BAJOS: EL 14 DE JULIO DE 1986 (PARA EL REINO EN EUROPA).
REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA: EL 12 DE AGOSTO DE 1986.
REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE: EL 18 DE AGOSTO DE 1986 (ASI COMO PARA LAS ISLAS CAIMANES, MALVINAS Y GIBRALTAR, GUERNESEY, HONG KONG, ISLA DE MAN, GEORGIA DEL SUR, ISLAS SANDWICH DEL SUR Y LAS BASES SOBERANAS DE AKROTIRI Y DHEKELIA EN LA ISLA DE CHIPRE).
FINLANDIA: EL 22 DE SEPTIEMBRE DE 1986.
ITALIA: EL 22 DE SEPTIEMBRE DE 1986.
NORUEGA: EL 15 DE DICIEMBRE DE 1986.
CHECOSLOVAQUIA: EL 30 DE DICIEMBRE DE 1986.
SUECIA: EL 18 DE ENERO DE 1987.
DINAMARCA: EL 23 DE ENERO DE 1987.
ISRAEL: EL 31 DE MARZO DE 1987.
DE CONFORMIDAD CON EL APARTADO 3, DE SU ARTICULO 39, EL CONVENIO ENTRARA EN VIGOR PARA LA REPUBLICA ARGENTINA, EL 7 DE JULIO DE 1987.
DECLARACIONES Y RESERVAS
1) <BAJO RESERVA DE RATIFICACION>.
2) <AD REFERENDUM. EN EL MOMENTO DE LA RATIFICACION SERAN HECHAS LAS RESERVAS Y DECLARACIONES QUE SE CONSIDEREN NECESARIAS Y ESTEN PERMITIDAS POR EL PRESENTE CONVENIO>.
3) <SALVO RATIFICACION>.
4) FIRMA CON LAS DECLARACIONES SIGUIENTES:
<LA REPUBLICA SOCIALISTA CHECOSLOVACA DECLARA CON RESPECTO AL ARTICULO 16
DEL CONVENIO SOBRE OBTENCION DE PRUEBAS EN EL EXTRANJERO EN MATERIA CIVIL O MERCANTIL CONCLUIDO EN LA HAYA, EL 18 DE MARZO DE 1970, QUE LAS DILIGENCIAS DE INSTRUCCION DE CONFORMIDAD CON EL CAPITULO 2 PODRAN SER REALIZADAS SIN SU PREVIA AUTORIZACION, A CONDICION DE REPROCIDAD.
LA REPUBLICA SOCIALISTA CHECOSLOVACA DECLARA A CONTINUACION, CON RESPECTO AL ARTICULO 18 DEL MISMO CONVENIO QUE UN AGENTE DIPLOMATICO O CONSULAR, O UN COMISARIO, AUTORIZADOS A PROCEDER A UNA DILIGENCIA DE INSTRUCCION DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 15, 16 Y 17, TENDRAN LA FACULTAD DE SOLICITAR QUE SE PROCEDA A UNA DILIGENCIA JUDICIAL POR PARTE DEL TRIBUNAL COMPETENTE CHECOSLOVACO O DEL NOTARIO DE ESTADO CHECOSLOVACO A QUIENES TRANSMITAN UN DOCUMENTO POR INTERMEDIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA SOCIALISTA CHECA EN PRAGA O DEL MINISTERIO DE LA REPUBLICA SOCIALISTA ESLOVACA EN BRATISLAVA, A CONDICION DE RECIPROCIDAD.
LA REPUBLICA SOCIALISTA CHECOSLOVACA DECLARA EN CONEXION CON EL ARTICULO 40
DEL CONVENIO, QUE ACUERDA A LOS ESTADOS EL DERECHO A DECLARAR QUE EL CONVENIO ENTRA EN VIGOR PARA LOS TERRITORIOS QUE REPRESENTAN, DESDE EL PUNTO DE VISTA INTERNACIONAL, QUE EN SU OPINION EL MANTENIMIENTO DE CIERTOS PAISES EN UN ESTADO DE DEPENDENCIA, ESTA EN CONTRADICCION CON EL CONTENIDO Y LOS OBJETIVOS DE LA DECLARACION DE LA ONU, DEL 14 DE DICIEMBRE DE 1960, SOBRE LA INDEPENDENCIA CONCEDIDA A LOS PAISES Y PUEBLOS COLONIALES, PROCLAMANDO LA NECESIDAD DE UNA LIQUIDACION RAPIDA E INCONDICIONAL DEL COLONIALISMO BAJO TODAS SUS FORMAS Y APARIENCIAS>.
RATIFICACION CON DECLARACIONES SEMEJANTES A LAS DECLARACIONES HECHAS CON OCASION DE LA FIRMA (VER NOTA 4, P. XVI (8)).
POR NOTA DE FECHA 24 DE MAYO DE 1978, EL GOBIERNO DE CHECOSLOVAQUIA HA HECHO SABER AL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, QUE EL MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA SOCIALISTA CHECA Y EL MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA SOCIALISTA ESLOVACA HAN SIDO DESIGNADOS COMO AUTORIDADES CENTRALES, DE ACUERDO CON LOS ARTICULOS 2 Y 24 DEL CONVENIO.
POR NOTA DE FECHA 14 DE DICIEMBRE DE 1979, RECIBIDA EN EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES DEL REINO DE LOS PAISES BAJOS, EL 18 DE DICIEMBRE DE 1979, LA REPUBLICA SOCIALISTA CHECOSLOVACA HA HECHO UNA DECLARACION, RELATIVA A LA DECLARACION HECHA POR LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA EN EL MOMENTO DEL DEPOSITO DE SU INSTRUMENTO DE RATIFICACION, DEL CONVENIO ARRIBA MENCIONADO, EL 27 DE ABRIL DE 1979. EL TEXTO DE ESTA DECLARACION DICE LO SIGUIENTE:
<LA EMBAJADA DE LA REPUBLICA SOCIALISTA CHECOSLOVACA EN EL REINO DE LOS PAISES BAJOS PRESENTA SUS SALUDOS AL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES DEL REINO DE LOS PAISES BAJOS Y, CON RESPECTO A LA RATIFICACION POR LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, DEL CONVENIO SOBRE OBTENCION DE PRUEBAS EN EL EXTRANJERO EN MATERIA CIVIL O MERCANTIL, CONCLUIDO EL 18 DE MARZO DE 1970, CON ENTRADA EN VIGOR EN LA REPUBLICA SOCIALISTA CHECOSLOVACA EL 11 DE JULIO DE 1976, TIENE EL HONOR, SEGUN LAS INSTRUCCIONES DEL MINISTERIO FEDERAL DE ASUNTOS EXTERIORES, DE PONER EN SU CONOCIMIENTO QUE, EN LA DECLARACION DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, LA VALIDEZ DEL CONVENIO SE EXTIENDE AL ''LAND BERLIN''; ADEMAS, ESTA DECLARACION CONTIENE, EN VIRTUD DE LAS DISPOSICIONES RESPECTIVAS DE ESTE CONVENIO, UNA ENUMERACION DE LAS AUTORIDADES CENTRALES DE LOS DIFERENTES L BNDER''; EN ESTA ENUMERACION, UN L BND BERLIN'' FIGURA COMO UNODE LOS L BNDER FEDERALES, COMO SI FORMARA PARTE DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA. ES SABIDO QUE BERLIN OESTE NO ES UN ''LAND BERLIN'' QUE FORME PARTE DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA. EL ACUERDO CUATRIPARTITO DEL 3 DE SEPTIEMBRE DE 1971 ESTIPULA EXPRESAMENTE QUE LOS SECTORES OCCIDENTALES DE BERLIN NO FORMAN PARTE DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA E INCLUSO QUE NO PUEDEN SER ADMINISTRADOS POR ELLA. LA DECLARACION EN CUESTION DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA ESTA POR CONSECUENCIA EN CONTRADICCION FLAGRANTE CON EL ACUERDO CUATRIPARTITO Y NO PUEDE TENER EFECTOS JURIDICOS.
ESTA ES LA RAZON POR LA CUAL LA REPUBLICA SOCIALISTA CHECOSLOVACA NO RECONOCE EN ABSOLUTO LA EXTENSION DE LA VALIDEZ DEL CONVENIO A LOS SECTORES OCCIDENTALES DE BERLIN Y NO LO APLICARA.
LA EMBAJADA DE LA REPUBLICA SOCIALISTA CHECOSLOVACA TIENE EL HONOR DE ROGAR AL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES DEL REINO DE LOS PAISES BAJOS, DE PONER LA PRESENTE DECLARACION DE LA REPUBLICA SOCIALISTA CHECOSLOVACA EN CONOCIMIENTO DE LOS GOBIERNOS DE AQUELLOS ESTADOS QUE SEAN PARTES EN EL CONVENIO ARRIBA MENCIONADO O QUE LO SERAN EN EL FUTURO>.
5) BAJO LAS RESERVAS SIGUIENTES:
<1) HACIENDO USO DE LAS DISPOSICIONES PREVISTAS EN EL ARTICULO 33, EL GOBIERNO DANES DECLARA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 4, QUE DINAMARCA NO ACEPTA LAS COMISIONES ROGATORIAS DIRIGIDAS EN LENGUA FRANCESA.
2) HACIENDO USO DE LAS DISPOSICIONES PREVISTAS EN EL ARTICULO 33, EL GOBIERNO DANES DECLARA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 17, QUE DINAMARCA NO ACEPTA LA OBTENCION DE PRUEBAS POR MEDIO DE COMISIONADOS>.
Y LAS DECLARACIONES SIGUIENTES:ARTICULO 2
EL MINISTERIO DE JUSTICIA QUEDA DESIGNADO COMO AUTORIDAD CENTRAL.
ARTICULO 4
LAS COMISIONES ROGATORIAS PODRAN SER DIRIGIDAS EN LENGUA NORUEGA Y SUECA Y DINAMARCA NO ASUME LA OBLIGACION DE DEVOLVER LAS PRUEBAS OBTENIDAS REDACTANDOLAS EN OTRA LENGUA DISTINTA DE LA DANESA.
ARTICULO 8
LOS MAGISTRADOS DE LA AUTORIDAD REQUIRENTE DE OTRO ESTADO CONTRATANTE PODRAN ASISTIR A LA EJECUCION DE UNA COMISION ROGATORIA SI HA OBTENIDO LA PREVIA AUTORIZACION DE LA AUTORIDAD COMPETENTE DANESA.
ARTICULO 15
UN AGENTE DIPLOMATICO O CONSULAR PODRA PROCEDER A REALIZAR DILIGENCIAS DE INSTRUCCION MEDIANTE AUTORIZACION DEL MINISTERIO DE JUSTICIA.
ARTICULO 16
EL MINISTERIO DE JUSTICIA DARA LA AUTORIZACION DE PROCEDER A LA DILIGENCIA DE INSTRUCCION.
ARTICULO 23
LAS COMISIONES ROGATORIAS QUE TENGAN POR OBJETO EL PROCEDIMIENTO CONOCIDO BAJO EL NOMBRE DE <PRE-TRIAL DISCOVERY OF DOCUMENTS> NO PODRAN SER EJECUTADAS EN DINAMARCA.
ARTICULO 27
LAS COMISIONES ROGATORIAS PODRAN SER TRANSMITIDAS COMO HASTA AHORA POR LOS AGENTES CONSULARES DE LOS ESTADOS EXTRANJEROS EN DINAMARCA DIRECTAMENTE AL TRIBUNAL DANES COMPETENTE. POR UNA NOTA DE FECHA 22 DE JULIO DE 1980, RECIBIDA EL 23 DE JULIO DE 1980, AL REFERIRSE A SU DECLARACION RELATIVA AL ARTICULO 23 DEL CONVENIO, DINAMARCA HA HECHO LA DECLARACION ADICIONAL SIGUIENTE:
(TEXTO EN INGLES):
<LA DECLARACION HECHA POR EL REINO DE DINAMARCA, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 23, RELATIVA A COMISIONES ROGATORIAS ENVIADAS CON EL PROPOSITO DE OBTENER UNA PRESENTACION DE DOCUMENTOS ANTES DEL ''JUICIO'' SE APLICARA A CUALQUIER COMISION ROGATORIA QUE SOLICITE QUE UNA PERSONA:
DECLARE CUALES DE LOS DOCUMENTOS QUE INTERESAN PARA EL PROCEDIMIENTO A QUE SE REFIERE LA COMISION ROGATORIA ESTAN O HAN ESTADO EN SU POSESION, ADEMAS DE LOS DOCUMENTOS PARTICULARES ESPECIFICADOS EN LA COMISION ROGATORIA; O B. PRESENTE CUALESQUIERA OTROS DOCUMENTOS, ADEMAS DE LOS DOCUMENTOS PARTICULARES ESPECIFICADOS EN LA COMISION ROGATORIA Y QUE PUDIERAN ESTAR EN SU POSESION.> (FIN DE TEXTO EN INGLES).
6) BAJO LA RESERVA SIGUIENTE:
(TEXTO EN INGLES):
<DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 33, NORUEGA PRESENTA UNA RESERVA AL PARRAFO 2 DEL ARTICULO 4, AL EFECTO DE QUE LAS COMISIONES ROGATORIAS EN LENGUA FRANCESA NO SERAN ACEPTADAS.> Y LAS DECLARACIONES SIGUIENTES:
<I. EL MINISTERIO REAL DE JUSTICIA Y POLICIA QUEDA DESIGNADO COMO AUTORIDAD CENTRAL EN LO QUE RESPECTA AL ARTICULO 2 Y COMO AUTORIDAD COMPETENTE EN LO QUE RESPECTA A LOS ARTICULOS 15, 16 Y 17.
II. CON REFERENCIA AL ARTICULO 4, PARRAFO 3 EL REINO DE NORUEGA DECLARA QUE PUEDEN SER ENVIADAS A LA AUTORIDAD CENTRAL COMISIONES EN LA LENGUA DANESA O SUECA.
III. AL ACEPTAR COMISIONES ROGATORIAS EN LENGUA DISTINTA DEL NORUEGO, EL REINO DE NORUEGA NO ASUME LA EJECUCION DEL REQUERIMIENTO O LA TRANSMISION DE LAS PRUEBAS ASI OBTENIDAS EN AQUELLA LENGUA; NI HABRA DE HACER TRADUCIR LOS DOCUMENTOS QUE ESTABLEZCAN LA EJECUCION DE LA COMISION ROGATORIA.
IV. EN VIRTUD DEL ARTICULO 15, FUNCIONARIOS DIPLOMATICOS O AGENTES CONSULARES PODRAN RECIBIR PRUEBAS Y DECLARACIONES UNICAMENTE SI, PREVIA SOLICITUD, HA SIDO CONCEDIDO ANTICIPADAMENTE PERMISO A ESE EFECTO.
V. EN VIRTUD DEL ARTICULO 23, EL REINO DE NORUEGA DECLARA QUE NO EJECUTARA LAS COMISIONES ROGATORIAS EMITIDAS CON EL PROPOSITO DE OBTENER UNA PRESENTACION DE DOCUMENTOS ANTES DEL JUICIO TAL COMO SE PRACTICA EN PAISES DE APLICACION DE LA LEY DEL DERECHO COMUN.> POR NOTA DE FECHA 7 DE AGOSTO DE 1980, RECIBIDA EL 15 DE AGOSTO DE 1980, AL REFERIRSE A SU DECLARACION RELATIVA AL ARTICULO 23 DEL CONVENIO, DINAMARCA HA HECHO LA DECLARACION ADICIONAL SIGUIENTE:
<LA DECLARACION HECHA POR EL REINO DE NORUEGA, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 23 RELATIVO A LAS COMISIONES ROGATORIAS ENVIADAS CON EL PROPOSITO DE OBTENER UNA PRESENTACION DE DOCUMENTOS ANTES DEL JUICIO'', SE APLICARA SOLAMENTE A LAS COMISIONES ROGATORIAS QUE REQUIERAN QUE UNA PERSONA:
A) DECLARE CUALES DE LOS DOCUMENTOS QUE INTERESAN PARA EL PROCEDIMIENTO A QUE SE REFIERE LA COMISION ROGATORIA ESTAN O HAN ESTADO EN SU POSESION, ADEMAS DE LOS DOCUMENTOS PARTICULARES ESPECIFICADOS EN LA COMISION ROGATORIA O
B) PRESENTE CUALESQUIERA OTROS DOCUMENTOS, ADEMAS DE LOS DOCUMENTOS PARTICULARES ESPECIFICADOS EN LA COMISION ROGATORIA, Y QUE PUDIERAN ESTAR EN SU POSESION.> 7) BAJO LAS DECLARACIONES SIGUIENTES:
<EL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA DE LOS ESTADOS UNIDOS, WASHINGTON, D.C.20530, QUEDA DESIGNADO COMO LA AUTORIDAD CENTRAL A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 2 DEL CONVENIO.
BAJO EL PARRAFO 2 DEL ARTICULO 4, LOS ESTADOS UNIDOS HAN ACORDADO ACEPTAR COMISIONES ROGATORIAS EN FRANCES O TRADUCIDAS AL FRANCES. LOS ESTADOS UNIDOS DESEAN HACER SEÑALAR QUE, DEBIDO A LA NECESIDAD DE TRADUCIR TALES DOCUMENTOS EN INGLES, LA AUTORIDAD CENTRAL PRECISARA DE MAS TIEMPO PARA CUMPLIMENTAR UNA COMISION ROGATORIA EN FRANCES O TRADUCIDA AL FRANCES, QUE PARA UN REQUERIMIENTO SIMILAR RECIBIDO EN INGLES.
DE ACUERDO CON EL PARRAFO 3 DEL ARTICULO 4, LOS ESTADOS UNIDOS DECLARAN QUE TAMBIEN ACEPTARAN COMISIONES DEROGATORIAS EN ESPAÑOL PARA SU EJECUCION EN LA MANCOMUNIDAD DE PUERTO RICO.
DE ACUERDO CON EL ARTICULO 8, LOS ESTADOS UNIDOS DECLARAN QUE, PREVIA AUTORIZACION, MIEMBROS DEL PERSONAL JUDICIAL DE LA AUTORIDAD REQUIRENTE DE OTRO ESTADO CONTRATANTE PODRAN ESTAR PRESENTES EN LA EJECUCION DE UNA COMISION ROGATORIA. EL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA ES LA AUTORIDAD COMPETENTE A LOS FINES DE ESTE ARTICULO.
LOS ESTADOS UNIDOS DECLARAN QUE PUEDEN SER RECIBIDAS PRUEBAS Y DECLARACIONES EN LOS ESTADOS UNIDOS SIN SU PERMISO PREVIO EN VIRTUD DE LOS ARTICULOS 16 Y 17.
DE ACUERDO CON EL ARTICULO 18, LOS ESTADOS UNIDOS DECLARAN QUE UN FUNCIONARIO DIPLOMATICO O CONSULAR O UN COMISIONADO AUTORIZADOS PARA RECIBIR PRUEBAS Y DECLARACIONES EN VIRTUD DE LOS ARTICULOS 15, 16 O 17, PODRAN SOLICITAR LA AYUDA APROPIADA PARA OBTENER LAS PRUEBAS POR MEDIOS COACTIVOS. LA AUTORIDAD COMPETENTE A LOS FINES DEL ARTICULO 18 ES EL TRIBUNAL DE DISTRITO DE LOS ESTADOS UNIDOS PARA EL DISTRITO EN QUE RESIDA LA PERSONA O DONDE SEA HALLADA.
DICHO TRIBUNAL PODRA ORDENAR A ESA PERSONA QUE PRESTE TESTIMONIO O DECLARACION O QUE PRESENTE CUALQUIER DOCUMENTO U OBJETO QUE HAYA DE SER USADO EN EL PROCEDIMIENTO EN UN TRIBUNAL EXTRANJERO. LA ORDEN PUEDE SEÑALAR QUE SE PRESTE DICHO TESTIMONIO O DECLARACION O QUE SE PRESENTE DICHO DOCUMENTO U OBJETO ANTE UNA PERSONA DESIGNADA POR EL TRIBUNAL.> (FIN DEL TEXTO EN INGLES.) EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES DEL REINO DE LOS PAISES BAJOS HA RECIBIDO UNA NOTA DE LA EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA DE FECHA 12 DE AGOSTO DE 1980 QUE CONTIENE UNA DECLARACION HECHA EN NOMBRE DEL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, DEL GOBIERNO DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE Y DEL GOBIERNO DE FRANCIA A PROPOSITO DE LA DECLARACION HECHA POR LA REPUBLICA SOCIALISTA CHECOSLOVACA EN SU NOTA DE FECHA 14 DE DICIEMBRE DE 1979. LA DECLARACION DICE LO SIGUIENTE:
(TEXTO EN INGLES):
<EN EL COMUNICADO MENCIONADO ANTERIORMENTE, EL GOBIERNO DE CHECOSLOVAQUIA RECHAZA EL USO DEL TERMINO ''LAND BERLIN'' EN LA DECLARACION DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA HECHA AL TIEMPO DEL DEPOSITO DE SU INSTRUMENTO DE RATIFICACION DEL CONVENIO ARRIBA MENCIONADO EL 27 DE ABRIL DE 1979. LA EXTENSION DE ESTE CONVENIO A LOS SECTORES OCCIDENTALES DE BERLIN HA SIDO APROBADO POR LAS TRES POTENCIAS EN EL EJERCICIO DE SU SUPREMA AUTORIDAD Y BAJO LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS. EL USO DE LA EXPRESION ''LAND BERLIN'', DERIVANDOSE COMO SE DERIVA DE LA CONSTITUCION ADOPTADA POR LOS REPRESENTANTES DE BERLIN EN 1949 Y SUS MODIFICACIONES EN VIRTUD DE LAS RESERVAS DE LA ''KOMMANDATURA'' DE LOS ALIADOS EXPRESADAS EN EL BK/0 (50
75), NO IMPLICA QUE BERLIN SEA UN ''LAND'' DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA. POR CONSIGUIENTE, CONTINUA EN PLENA FUERZA Y VIGOR LA EXTENSION A BERLIN DEL PRESENTE TRATADO.
EN RELACION A LOS COMENTARIOS HECHOS POR EL GOBIERNO DE CHECOSLOVAQUIA SOBRE LOS ACUERDOS CUATRIPARTITOS DE 3 DE SEPTIEMBRE DE 1971, LOS TRES GOBIERNOS REAFIRMAN QUE LOS ESTADOS QUE NO SEAN PARTES EN EL ACUERDO CUATRIPARTITO NO SON COMPETENTES PARA COMENTAR CON AUTORIDAD SOBRE SUS DECISIONES. LOS TRES GOBIERNOS NO CONSIDERAN NECESARIO NI INTENTAN RESPONDER A NINGUNA OTRA POSTERIOR COMUNICACION SOBRE ESTE TEMA REALIZADA POR AQUELLOS ESTADOS QUE NO FORMEN PARTE DEL ACUERDO CUATRIPARTITO. NO DEBE CONSIDERARSE QUE ESTO PUEDA SUPONER NINGUN CAMBIO DE POSICION DE LOS TRES GOBIERNOS RESPECTO A ESTE ASUNTO.> (FIN DE TEXTO EN INGLES.)
8 BAJO LAS DECLARACIONES Y RESERVAS SIGUIENTES:
<DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 33, EL GOBIERNO FRANCES DECLARA QUE:
EN APLICACION DEL ARTICULO 4. , APARTADO 2. , NO EJECUTARA MAS QUE LAS COMISIONES ROGATORIAS REDACTADAS EN FRANCES O ACOMPAÑADAS DE UNA TRADUCCION A LA LENGUA FRANCESA.
EN APLICACION DEL ARTICULO 23, LAS COMISIONES ROGATORIAS QUE TENGAN POR OBJETO EL PROCEDIMIENTO, PRACTICADO EN LOS ESTADOS DE APLICACION DEL DERECHO COMUN, DENOMINADO ''PRESENTACION DE DOCUMENTOS ANTES DEL JUICIO'', NO SERAN EJECUTADAS.
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 2, EL MINISTERIO DE JUSTICIA, SERVICIO CIVIL DE ASISTENCIA JUDICIAL MUTUA INTERNACIONAL, 13 PLACE VENDOME, PARIS, 1. , QUEDA DESIGNADO COMO AUTORIDAD CENTRAL CON EXCLUSION DE CUALQUIER OTRA AUTORIDAD.
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 16, EL MINISTERIO DE JUSTICIA, SERVICIO CIVIL DE ASISTENCIA JUDICIAL MUTUA INTERNACIONAL, 13 PLACE VENDOME, PARIS, 1. , QUEDA DESIGNADO COMO AUTORIDAD COMPETENTE PARA AUTORIZAR A LOS FUNCIONARIOS DIPLOMATICOS O CONSULARES DE UN ESTADO CONTRATANTE A QUE PROCEDAN SIN COACCION A CUALQUIER DILIGENCIA DE INSTRUCCION CON RESPECTO A PERSONAL QUE NO SEAN LOS CIUDADANOS DE ESE ESTADO Y RELATIVA A UN PROCEDIMIENTO ENTABLADO ANTE UN TRIBUNAL DEL ESTADO QUE ELLOS REPRESENTEN.
ESTA AUTORIZACION, QUE SE CONCEDERA PARA CADA CASO PARTICULAR Y ESTARA SOMETIDA, DADO EL CASO, A CONDICIONES PARTICULARES, SERA ACORDADA BAJO LAS CONDICIONES GENERALES SIGUIENTES:
1. LAS DILIGENCIAS DE INSTRUCCION DEBERAN TENER LUGAR EXCLUSIVAMENTE EN EL RECINTO DE LAS EMBAJADAS O DE LOS CONSULADOS; 2. LA FECHA Y HORA DE LAS DILIGENCIAS DE INSTRUCCION DEBERAN NOTIFICARSE EN TIEMPO UTIL AL SERVICIO CIVIL DE ASISTENCIA JUDICIAL MUTUA INTERNACIONAL, PARA PERMITIRLE QUE ESTE REPRESENTADO SI FUERA EL CASO; 3. LAS DILIGENCIAS DE INSTRUCCION DEBERAN TENER LUGAR EN UN LOCAL ACCESIBLE AL PUBLICO; 4. LAS PERSONAS CITADAS PARA LA DILIGENCIA DE INSTRUCCION DEBERAN SER REGULARMENTE CONVOCADAS POR DOCUMENTO OFICIAL REDACTADO EN FRANCES O PROVISTO DE UNA TRADUCCION A LA LENGUA FRANCESA Y ESTE DOCUMENTO MENCIONARA:
A) QUE LA DILIGENCIA DE INSTRUCCION A LA QUE SE REFIERE SE REALIZA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL CONVENIO DE LA HAYA DEL 18 DE MARZO DE 1970, SOBRE OBTENCION DE PRUEBAS EN EL EXTRANJERO EN MATERIA CIVIL O MERCANTIL Y SE INSERTA EN EL MARCO DE UN PROCEDIMIENTO JUDICIAL SEGUIDO ANTE UNA JURISDICCION ESPECIALMENTE DESIGNADA POR UN ESTADO CONTRATANTE; B) QUE LA COMPARECENCIA ES VOLUNTARIA Y QUE LA AUSENCIA DE COMPARECENCIA NO SUPONDRA PERSECUCION PENAL EN EL ESTADO REQUIRENTE; C) QUE LAS PARTES EN EL PROCESO, SI ESTE FUERA EL CASO, CONSIENTEN Y, CASO CONTRARIO, LOS MOTIVOS DE SU OPOSICION; D) QUE LA PERSONA CITADA PARA LAS DILIGENCIAS DE INSTRUCCION PUEDE HACERSE ASISTIR POR UN ABOGADO; E) QUE LA PERSONA CITADA PARA LAS DILIGENCIAS DE INSTRUCCION PUEDE INVOCAR UNA DISPENSA O UNA PROHIBICION DE DECLARAR.
COPIA DE ESTAS CONVOCATORIAS SERA DIRIGIDA AL MINISTERIO DE JUSTICIA:
5. EL SERVICIO CIVIL DE ASISTENCIA JUDICIAL MUTUA INTERNACIONAL SERA INFORMADO DE CUALQUIER DIFICULTAD.
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 17 EL MINISTERIO DE JUSTICIA, SERVICIO CIVIL DE ASISTENCIA JUDICIAL MUTUA INTERNACIONAL, 13 PLACE VENDOME, PARIS, 1. , QUEDA DESIGNADO COMO AUTORIDAD COMPETENTE PARA AUTORIZAR A LAS PERSONAS QUE SEAN DESIGNADAS EN REGLA COMO COMISIONADOS PARA QUE PROCEDAN SIN COACCION A CUALQUIER DILIGENCIA DE INSTRUCCION RELATIVO A UN PROCEDIMIENTO ENTABLADO ANTE UN TRIBUNAL DE UN ESTADO CONTRATANTE.
ESTA AUTORIZACION QUE SE CONCEDERA PARA CADA CASO PARTICULAR Y ESTARA SOMETIDA, DADO EL CASO, A CONDICIONES PARTICULARES SERA ACORDADA BAJO LAS CONDICIONES GENERALES SIGUIENTES:
1. LAS DILIGENCIAS DE INSTRUCCION DEBERAN TENER LUGAR EXCLUSIVAMENTE EN EL RECINTO DE LAS EMBAJADAS; 2. LA FECHA Y LA HORA DE LAS DILIGENCIAS DE INSTRUCCION DEBERAN NOTIFICARSE EN TIEMPO UTIL AL SERVICIO CIVIL DE ASISTENCIA JUDICIAL MUTUA INTERNACIONAL PARA PERMITIRLE QUE ESTE REPRESENTADO SI FUERA EL CASO; 3. LAS DILIGENCIAS DE INSTRUCCION DEBERAN TENER LUGAR EN UN LOCAL ACCESIBLE AL PUBLICO; 4. LAS PERSONAS CITADAS PARA LAS DILIGENCIAS DE INSTRUCCION DEBERAN SER REGULARMENTE CONVOCADAS POR DOCUMENTO OFICIAL REDACTADO EN FRANCES O PROVISTO DE UNA TRADUCCION A LA LENGUA FRANCESA. ESTE DOCUMENTO DEBERA MENCIONAR:
A) QUE LA DILIGENCIA DE INSTRUCCION A LA QUE SE REFIERE SE REALIZA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL CONVENIO DE LA HAYA DE 18 DE MARZO DE 1970, SOBRE OBTENCION DE PRUEBAS EN EL EXTRANJERO EN MATERIA CIVIL O MERCANTIL, Y EN EL MARCO DE UN PROCEDIMIENTO JUDICIAL SEGUIDO ANTE UNA JURISDICCION ESPECIALMENTE DESIGNADA POR UN ESTADO CONTRATANTE; B) QUE LA COMPARECENCIA ES VOLUNTARIA Y QUE LA AUSENCIA DE COMPARECENCIA NO SUPODRA PERSECUCION PENAL EN EL ESTADO REQUIRENTE; C) QUE LAS PARTES EN EL PROCESO, SI ESTE FUERA EL CASO, CONSIENTAN Y, CASO CONTRARIO, LOS MOTIVOS DE SU OPOSICION; D) QUE LA PERSONA CITADA PARA LAS DILIGENCIAS DE INSTRUCCION PUEDE HACERSE ASISTIR DE UN ABOGADO; E) QUE LA PERSONA CITADA PARA LAS DILIGENCIAS DE INSTRUCCION PUEDE INVOCAR UNA DISPENSA O UNA PROHIBICION DE DECLARAR.
COPIA DE ESTAS CONVOCATORIAS SERA DIRIGIDA AL MINISTERIO DE JUSTICIA.
5. EL SERVICIO CIVIL DE ASISTENCIA JUDICIAL MUTUA INTERNACIONAL, SERA INFORMADO DE CUALQUIER DIFICULTAD.
LA SOLICITUD DE AUTORIZACION QUE LA AUTORIDAD REQUIRENTE DIRIJA AL MINISTERIO DE JUSTICIA DEBERA PRECISAR:
1. LOS MOTIVOS QUE HAN CONDUCIDO A ESCOGER ESTE METODO DE INVESTIGACION CON PREFERENCIA AL DE LA COMISION ROGATORIA; TENIENDO EN CUENTA EL MONTO DE LOS
GASTOS JUDICIALES INCURRIDOS.
2. LOS CRITERIOS DE DESIGNACION DE LOS COMISIONADOS CUANDO LA PERSONALIDAD DESIGNADA NO RESIDA EN FRANCIA.
EL GOBIERNO FRANCES DECLARA QUE, POR APLICACION DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 8, PODRAN ASISTIR A LA EJECUCION DE UNA COMISION ROGATORIA MAGISTRADOS DE LA AUTORIDAD REQUIRENTE DE UN ESADO CONTRATANTE.> MODIFICACION, FECHADA EN 19 DE ENERO DE 1987, DE LA DECLARACION RELATIVA AL ARTICULO 23:
<DECLARACION HECHA POR LA REPUBLICA FRANCESA, DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 23
RELATIVO A LAS COMISIONES ROGATORIAS QUE TENGAN POR OBJETO EL PROCEDIMIENTO ''PRE-TRIAL DISCOVERY OF DOCUMENTS'' NO SE APLICARA CUANDO LOS DOCUMENTOS SOLICITADOS ESTEN ENUMERADOS LIMITATIVAMENTE EN LA COMISION ROGATORIA Y TENGAN UN VINCULO DIRECTO Y PRECISO CON EL OBJETO DEL LITIGIO.> 9) BAJO LAS RESERVAS Y DECLARACIONES SIGUIENTES:
<A) DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 33 DEL CONVENIO, EL ESTADO PORTUGUES HACE LAS RESERVAS SIGUIENTES:
1. EXCLUSION DE LA APLICACION DEL APARTADO 2, ARTICULO 4; 2. EXCLUSION DE LA APLICACION DEL CAPTITULO 2, CON EXCEPCION DEL ARTICULO 15.
B) DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 15 Y 23 DEL CONVENIO, EL ESTADO PORTUGUES HACE LAS DECLARACIONES SIGUIENTES:
1. EL ESTADO PORTUGUES DECLARA QUE LAS DILIGENCIAS DE INSTRUCCION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 15 NO PODRAN SER EFECTUADAS SIN AUTORIZACION ACORDADA POR UNA AUTORIDAD COMPETENTE DESIGNADA POR EL MISMO PREVIA SOLICITUD HECHA POR EL FUNCIONARIO DIPLOMATICO O CONSULAR; 2. EL ESTADO PORTUGUES DECLARA QUE NO EJECUTARA LAS COMISIONES ROGATORIAS QUE TENGAN POR OBJETO UN PROCEDIMIENTO, PRACTICADO EN LOS ESTADOS DE APLICACION DEL DERECHO COMUN DENOMINADO ''PRE-TRIAL DISCOVERY OF DOCUMENTS''.
C) EN LO QUE SE REFIERE A LOS ARTICULOS 2 Y 15 DEL CONVENIO, LA AUTORIDAD COMPETENTE PORTUGUESA SERA LA ''DIRECCAO-GERAL DOS SERVICOS JUDICIAROS'' DEL MINISTERIO DE JUSTICIA.> 10) BAJO LAS DECLARACIONES SIGUIENTES:
(APARENTEMENTE EL NUMERO 10 SE REFIERE A SUECIA.) <QUE, POR APLICACION DEL ARTICULO 4, PARRAFO 4, LAS COMISIONES ROGATORIAS EN LENGUA DANESA Y NORUEGA SERAN ACEPTADAS; QUE, POR APLICACION DEL ARTICULO 8, PODRAN ASISTIR A LA EJECUCION DE UNA COMISION ROGATORIA, SIN PREVIA AUTORIZACION, MAGISTRADOS DE LA AUTORIDAD REQUIRENTE DE OTRO ESTADO CONTRATANTE; QUE, POR APLICACION DEL ARTICULO 15, PARRAFO 2, UN FUNCIONARIO DIPLOMATICO O CONSULAR NO PODRAN PROCEDER A UNAS DILIGENCIAS DE INSTRUCCION, SALVO CON AUTORIZACION DE LA AUTORIDAD COMPETENTE SUECA; QUE POR APLICACION DEL ARTICULO 23, NO SERAN EJECUTADAS LAS COMISIONES ROGATORIAS QUE TENGAN POR OBJETO UN PROCEDIMIENTO PRACTICADO EN LOS ESTADOS DE APLICACION DEL DERECHO COMUN, DENOMINADO <PRE-TRIAL DISCOVERY OF DOCUMENTS>.
QUE SUECIA SE COMPROMETE A EXPEDIR EN LENGUA SUECA UNICAMENTE LOS DOCUMENTOS EN QUE CONSTE LA EJECUCION DE LA COMISION ROGATORIA.
DESEO TAMBIEN HACER SABER QUE EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, ESTOCOLMO, HA SIDO DESIGNADO COMO AUTORIDAD CENTRAL A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 2, E IGUALMENTE LA AUTORIDAD COMPETENTE A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 15 Y 17.> POR CARTA DE FECHA 10 DE JULIO DE 1980, RECIBIDA EL 11 DE JULIO DE 1980, AL REFERIRSE A SU DECLARACION RELATIVA AL ARTICULO 23 DEL CONVENIO, SUECIA HA HECHO LA DECLARACION ADICIONAL SIGUIENTE:
(EN INGLES):
<EL GOBIERNO SUECO ENTIENDE QUE LAS COMISIONES ROGATORIAS ENVIADAS CON EL PROPOSITO DE OBTENER UNA PRESENTACION DE DOCUMENTOS ANTES DEL JUICIO'' A LOS EFECTOS DE LA DECLARACION PRECEDENTE, INCLUYEN CUALQUIER COMISION ROGATORIA QUE REQUIERA QUE UNA PERSONA:
A) DECLARE CUALES DE LOS DOCUMENTOS QUE INTERESAN PARA EL PROCEDIMIENTO A QUE SE REFIERE LA COMISION ROGATORIA ESTAN O HAN ESTADO EN POSESION, CUSTODIA O PODER, O B) PRESENTE CUALESQUIERA DOCUMENTOS, ADEMAS DE LOS DOCUMENTOS PARTICULARES ESPECIFICADOS EN LA COMISION ROGATORIA Y QUE PUDIERAN ESTAR EN SU POSESION, CUSTODIA O PODER.> 11) BAJO LA RESERVA SIGUIENTE:
<DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 33, FINLANDIA PRESENTA UNA RESERVA AL PARRAFO 2 DEL ARTICULO 4 AL EFECTO DE QUE LAS COMISIONES ROGATORIAS EN LAS LENGUAS INGLESA O FRANCESA NO SERAN ACEPTADAS>, Y LAS DECLARACIONES SIGUIENTES: <1. EN FINLANDIA, EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES SERA LA AUTORIDAD CENTRAL A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 2.
A PARTIR DE 1 DE JUNIO DE 1982: EL MINISTERIO DE JUSTICIA. (ESTA MODIFICACION FUE COMUNICADA AL DEPOSITARIO POR NOTA DE 31 DE ENERO DE 1982).
2. EL SUECO ES LA SEGUNDA LENGUA OFICIAL DE FINLANDIA. FINLANDIA POR CONSIGUIENTE, DE ACUERDO CON EL PARRAFO 1 DEL ARTICULO 4, ACEPTARA COMISIONES ROGATORIAS EN LENGUA SUECA. LA RESPUESTA SERA DADA EN LENGUA SUECA CUANDO HUBIERA SIDO ESPECIFICAMENTE REQUERIDO, EN RELACION CON LA COMISION ROGATORIA.
3. UN MIEMBRO DEL PERSONAL JUDICIAL DE LA AUTORIDAD REQUIRENTE PODRA, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 8, ESTAR PRESENTE EN LA EJECUCION DE LA COMISION ROGATORIA, SIEMPRE QUE EL MINISTERIO DE JUSTICIA FINLANDES HAYA DADO SU CONSENTIMIENTO.
4. LA PRUEBA A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 16 Y 17 DEL CONVENIO PODRA SER RECOGIDA SIN PERMISO PREVIO DE LAS AUTORIDADES FINLANDESAS.
5. FINLANDIA NO EJECUTARA LAS COMISIONES ROGATORIAS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 23, ENVIADAS CON EL PROPOSITO DE OBTENER UNA PRESENTACION DE DOCUMENTOS ANTES DEL JUICIO TAL COMO SE PRACTICA EN LOS PAISES DE APLICACION DEL DERECHO COMUN.> (FIN DEL TEXTO EN INGLES.) POR NOTA DE FECHA 11 DE DICIEMBRE DE 1980 Y RECIBIDA EL 12 DE DICIEMBRE DE 1980, EL GOBIERNO DE FINLANDIA RETIRA EN PARTE LA RESERVA RELATIVA AL ARTICULO 4, PARRAFO 2, HECHA CON OCASION DE LA RATIFICACION. EL GOBIERNO DE FINLANDIA ACEPTA DESDE AHORA LAS COMISIONES ROGATORIAS REDACTADAS EN LENGUA INGLESA O TRADUCIDAS A ESA LENGUA. DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 35, APARTADO C), EL GOBIERNO DE FINLANDIA HA HECHO LA DECLARACION SIGUIENTE:
(EN INGLES.) <AL ACEPTAR COMISIONES ROGATORIAS EN INGLES, LA REPUBLICA DE FINLANDIA NO SE COMPROMETE A EJECUTAR EL REQUERIMIENTO, NI A REMITIR LA PRUEBA ASI OBTENIDA EN LENGUA INGLESA; NI A HACER TRADUCIR LOS DOCUMENTOS QUE ESTABLEZCAN LA EJECUCION DE LA COMISION ROGATORIA.> (FIN DEL TEXTO EN INGLES.) ADEMAS, EL GOBIERNO DE FINLANDIA MODIFICO LA DECLARACION RELATIVA AL ARTICULO 23 DEL CONVENIO ANTES MENCIONADO, HECHA CON OCASION DE LA RATIFICACION. LA DECLARACION MODIFICADA ESTA REDACTADA DEL MODO SIGUIENTE:
(EN INGLES.) <LA DECLARACION HECHA POR LA REPUBLICA DE FINLANDIA DE ACUERDO CON EL ARTICULO 23 RELATIVA A ''COMISIONES ROGATORIAS ENVIADAS CON EL PROPOSITO DE OBTENER UNA PRESENTACION DE DOCUMETOS ANTES DEL JUICIO'', SE APLICARA UNICAMENTE A LAS COMISIONES ROGATORIAS QUE SOLICITEN QUE UNA PERSONA:
A) DECLARE CUALES DE LOS DOCUMENTOS QUE INTERESAN PARA EL PROCEDIMIENTO A QUE SE REFIERE LA COMISION ROGATORIA ESTAN O HAN ESTADO EN SU POSESION, CUSTODIA O PODER; O B) PRESENTE CUALESQUIERA DOCUMENTOS, ADEMAS DE LOS DOCUMENTOS PARTICULARES ESPECIFICADOS EN LA COMISION ROGATORIA, Y QUE PUDIERAN ESTAR EN SU POSESION, CUSTODIA O PODER.> (FIN DEL TEXTO EN INGLES.) 12) CON LA RESERVA SIGUIENTE:
(TEXTO EN INGLES):<... DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 33, EL REINO UNIDO NO ACEPTARA COMISIONES ROGATORIAS EN FRANCES>, LAS DESIGNACIONES SIGUIENTES:
1. BAJO EL ARTICULO 2., EL <FOREIGN AND COMMONWEALTH OFFICE> QUEDA DESIGNADO COMO AUTORIDAD CENTRAL.
2. BAJO EL ARTICULO 16, EL <FOREIGN AND COMMONWEALTH OFFICE> QUEDA DESIGNADO COMO AUTORIDAD COMPETENTE.
3. BAJO EL ARTICULO 17, EL <FOREIGN AND COMMONWEALTHT OFFICE> QUEDA DESIGNADO COMO AUTORIDAD COMPETENTE.
4. BAJO EL ARTICULO 18, QUEDAN DESIGNADAS LAS SIGUIENTES AUTORIDADES COMPETENTES PARA LOS LUGARES INDICADOS: EL <SENIOR MASTER OF THE SUPREME COURT (QUEEN'S BENCH DIVISION), PARA INGLATERRA Y GALES.
EL <CROWN AGENT FOR SCOTLAND>, PARA ESCOCIA.
EL <REGISTRAR OF THE SUPREME COURT OF NORTHERN IRELAND, PARA IRLANDA DEL NORTE .
( PARA MODIFICACION DE ESTA DESIGNACION, VER MAS ABAJO.)
5. BAJO EL ARTICULO 24, QUEDAN DESIGNADAS LAS SIGUIENTES AUTORIDADES ADICIONALES A LA AUTORIDAD CENTRAL DESIGNADA ANTERIORMENTE, PARA QUE TENGAN COMPETENCIA EN LOS LUGARES INDICADOS: EL <SENIOR MASTER OF THE SUPREME COURT (QUEN'S BENCH DIVISION)>, EN INGLATERRA Y GALES.
EL <CROWN AGENT FOR SCOTLAND>, EN ESCOCIA.
EL <REGISTRAR OF THE SUPREME COURT OF NORTHERN IRELAND>, EN IRLANDA DEL NORTE .
( PARA MODIFICACION DE ESTA DESIGNACION, VER MAS ABAJO), Y BAJO LAS DECLARACIONES SIGUIENTES:
1. DE ACUERDO CON EL ARTICULO 8., EL GOBIERNO DE SU MAJESTAD DECLARA QUE LOS MIEMBROS DEL PERSONAL JUDICIAL DE LA AUTORIDAD REQUIRENTE PODRAN ESTAR PRESENTES EN LA EJECUCION DE UNA COMISION ROGATORIA.
2. DE ACUERDO CON EL ARTICULO 18 EL GOBIERNO DE SU MAJESTAD DECLARA QUE UN FUNCIONARIO DIPLOMATICO, UN AGENTE CONSULAR O UN COMISIONADO AUTORIZADO PARA RECIBIR PRUEBAS O DECLARACIONES EN VIRTUD DE LOS ARTICULOS 15, 16 Y 17, PODRAN SOLICITAR DE LA AUTORIDAD COMPETENTE AQUI DESIGNADA LA AYUDA APROPIADA PARA OBTENER TALES PRUEBAS POR MEDIOS COACTIVOS, SIEMPRE Y CUANDO EL ESTADO CONTRATANTE CUYO FUNCIONARIO DIPLOMATICO, AGENTE CONSULAR O COMISIONADO PRESENTA LA SOLICITUD HAYA HECHO UNA DECLARACION CONCEDIENDO LA RECIPROCIDAD SEGUN EL ARTICULO 18.
3. DE ACUERDO CON EL ARTICULO 23, EL GOBIERNO DE SU MAJESTAD DECLARA QUE EL REINO UNIDO NO EJECUTARA COMISIONES ROGATORIAS ENVIADAS CON EL PROPOSITO DE OBTENER UNA PRESENTACION DE DOCUMENTOS ANTES DEL JUICIO. EL GOBIERNO DE SU MAJESTAD DECLARA, ADEMAS, QUE EL GOBIERNO DE SU MAJESTAD ENTIENDE QUE LAS <COMISIONES ROGATORIAS ENVIADAS CON EL PROPOSITO DE OBTENER UNA PRESENTACION DE DOCUMENTOS ANTES DEL JUICIO> A LOS EFECTOS DE LA DECLARACION PRECEDENTE, INCLUYEN CUALQUIER COMISION ROGATORIA QUE REQUIERA QUE UNA PERSONA:
A) DECLARE CUALES DOCUMENTOS QUE INTERESAN PARA EL PROCEDIMIENTO A QUE SE REFIERE LA COMISION ROGATORIA, ESTAN O HAN ESTADO EN SU POSESION, CUSTODIA O PODER, O B) PRESENTE CUALESQUIERA OTROS DOCUMENTOS ADEMAS DE LOS DOCUMENTOS PARTICULARES ESPECIFICADOS EN LA COMISION ROGATORIA, Y QUE EL TRIBUNAL REQUERIDO ENTIENDA QUE SON DOCUMENTOS QUE ESTAN O QUE SE SUPONE QUE ESTAN EN SU POSESION, CUSTODIA O PODER.
4 DE ACUERDO CON EL ARTICULO 27, EL GOBIERNO DE SU MAJESTAD DECLARA QUE SEGUN LA LEY Y LA PRACTICA DEL REINO UNIDO EN CUANTO AL PERMISO PREVIO A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 16 Y 17, NO SE REQUERIRA ESTE CON RESPECTO A FUNCIONARIOS DIPLOMATICOS, AGENTES CONSULARES O COMISIONADOS DE UN ESTADO CONTRATANTE QUE NO REQUIERA LA OBTENCION DE PERMISO A LOS PROPOSITOS DE RECIBIR PRUEBAS O DECLARACIONES EN VIRTUD DE LOS ARTICULOS 16 O 17.
(FIN DEL TEXTO EN INGLES): POR NOTA DE 10 DE JUNIO DE 1980, EL GOBIERNO BRITANICO HA HECHO SABER QUE EL <REGISTRAR OF THE SUPREME COURT OF NORTHERN IRELAND>, DESIGNADO EN 1976, HA SIDO REEMPLAZADO POR EL <MASTER (QUEEN'S BENCH AND APPEALS)> COMO AUTORIDAD COMPETENTE PARA IRLANDA DEL NORTE, CONFORME AL ARTICULO 18, Y COMO AUTORIDAD ADICIONAL PARA IRLANDA DEL NORTE, CONFORME AL ARTICULO 24 DEL CONVENIO. LA DIRECCION DEL <MASTER (QUEEN'S BENCH AND APPEALS)> ES: ROYAL COURTS OF JUSTICE, BELFAST 1.13) BAJO LAS DECLARACINES Y RESERVAS SIGUIENTES:
EN EJECUCION DEL ARTICULO 2., EL <PARQUET GENERAL> QUEDA DESIGNADO COMO LA AUTORIDAD CENTRAL EN APLICACION DEL ARTICULO 4., APARTADO 4, LAS COMISIONES ROGATORIAS REDACTADAS EN ALEMAN SERAN IGUALMENTE ACEPTADAS.
EN APLICACION DEL ARTICULO 23, NO SERAN EJECUTADAS LAS COMISIONES ROGATORIAS QUE TENGAN POR OBJETO UN PROCEDIMIENTO PRACTICADO EN LOS ESTADOS DE APLICACION DEL DERECHO COMUN, DENOMINADO <PRE-TRIAL DISCOVERY OF DOCUMENTS>.
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 16, EL <PARQUET GENERAL> QUEDA DESIGNADO COMO AUTORIDAD COMPETENTE PARA AUTORIZAR A LOS FUNCIONARIOS DIPLOMATICOS O CONSULARES DE UN ESTADO CONTRATANTE A QUE PROCEDAN SIN COACCION A CUALQUIER DILIGENCIA DE INSTRUCCION CON RESPECTO A PERSONAS QUE NO SEAN LOS CIUDADANOS DE ESE ESTADO Y RELATIVA A UN PROCEDIMIENTO ENTABLADO ANTE UN TRIBUNAL DEL ESTADO QUE ELLOS REPRESENTEN. ESTA AUTORIZACION, QUE SE CONCEDERA PARA CADA CASO PARTICULAR Y ESTARA SOMETIDA, DADO EL CASO, A CONDICIONES PARTICULARES, SERA ACORDADA BAJO LAS CONDICIONES GENERALES SIGUIENTES:
1. LAS DILIGENCIAS DE INSTRUCCION DEBERAN TENE LUGAR EXCLUSIVAMENTE EN EL RECINTO DE LAS EMBAJADAS O DE LOS CONSULADOS.
2. EL LUGAR, LA FECHA Y LA HORA DE LAS DILIGENCIAS DE INSTRUCCION DEBERAN NOTIFICARSE EN TIEMPO UTIL AL PARQUET GENERAL PARA PERMITIRLE QUE ESTE REPRESENTADO EVENTUALMENTE.
3. LAS PERSONAS CITADAS PARA LA DILIGENCIA DE INSTRUCCION DEBERAN SER REGULARMENTE CONVOCADAS POR DOCUMENTO OFICIAL REDACTADO EN FRANCES O EN ALEMAN O ACOMPAÑANDOSE DE UNA TRADUCCION A UNA DE ESAS LENGUAS, Y ESE DOCUMENTO DEBERA MENCIONAR: A) QUE LA DILIGENCIA DE INSTRUCCION A QUE SE PROCEDE SE REALIZA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL CONVENIO DE LA HAYA, DE 18 DE MARZO DE 1970, SOBRE LA OBTENCION DE PRUEBAS EN EL EXTRANJERO EN MATERIA CIVIL Y MERCANTIL Y EN EL MARCO DE UN PROCEDIMIENTO JUDICIAL SEGUIDO ANTE UNA JURISDICCION DESIGNADA ESPECIALMENTE EN UN ESTADO CONTRATANTE.
B) QUE LA COMPARECENCIA SEA VOLUNTARIA Y QUE LA AUSENCIA DE COMPARECENCIA NO SUPONDRA PERSECUCION PENAL EN EL ESTADO REQUIRENTE.
C) QUE LAS PARTES EN EL PROCESO, SI ESTE FUERA EL CASO, CONSIENTEN EN LA DILIGENCIA DE INSTRUCCION, O QUE SE OPONEN A EL POR MOTIVOS QUE HABRAN DE INDICAR.
D) QUE LA PERSONA CITADA PARA LA DILIGENCIA DE INSTRUCCION PUEDA HACERSE ASISTIR POR UN ABOGADO.
E) QUE LA PERSONA CITADA PARA LA DILIGENCIA DE INSTRUCCION PUEDA INVOCAR UNA DISPENSA O UNA PROHIBICION DE DECLARAR.
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 17, EL <PARQUET GENERAL> QUEDA DESIGNADO COMO AUTORIDAD COMPETENTE PARA AUTORIZAR A LAS PERSONAS QUE SEAN DESIGNADAS EN REGLA COMO COMISIONADOS PARA QUE PROCEDAN SIN COACCION A CUALQUIER DILIGENCIA DE INSTRUCCION RELATIVA A UN PROCEDIMIENTO ENTABLADO ANTE UN TRIBUNAL DE UN ESTADO CONTRATANTE.
ESTA AUTORIZACION QUE SE CONCEDERA PARA CADA CASO PARTICULAR Y ESTARA SOMETIDA, DADO EL CASO, A CONDICIONES PARTICULARES, SERA ACORDADA BAJO LAS CONDICIONES GENERALES SIGUIENTES:
1. EL LUGAR, LA FECHA Y LA HORA DE LAS DILIGENCIAS DE INSTRUCCION DEBERAN NOTIFICARSE EN TIEMPO UTIL EN EL <PARQUET GENERAL> PARA PERMITIRLE QUE ESTE REPRESENTADO EVENTUALMENTE.
2. LAS PERSONAS CITADAS PARA LAS DILIGENCIAS DE INSTRUCCION DEBERAN SER REGULARMENTE CONVOCADAS POR DOCUMENTO OFICIAL REDACTADO EN FRANCES O EN ALEMAN O PROVISTO DE UNA TRADUCCION A UNA DE ESAS LENGUAS. ESTE DOCUMENTO DEBERA MENCIONAR:
A) QUE LA DILIGENCIA DE INSTRUCCION A LA QUE SE REFIERE SE REALIZA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL CONVENIO DE LA HAYA DE 18 DE MARZO DE 1970
SOBRE OBTENCION DE PRUEBAS EN EL EXTRANJERO EN MATERIA CIVIL O MERCANTIL, Y EN EL MARCO DE UN PROCEDIMIENTO JUDICIAL SEGUIDO ANTE UNA JURISDICCION ESPECIALMENTE DESIGNADA POR UN ESTADO CONTRATANTE; B) QUE LA COMPARECENCIA ES VOLUNTARIA Y QUE LA AUSENCIA DE COMPARECENCIA NO SUPONDRA PERSECUCION PENAL EN EL ESTADO REQUIRENTE; C) QUE LAS PARTES EN EL PROCESO, SI ESTE FUERA EL CASO, CONSIENTAN EN LA DILIGENCIA DE INSTRUCCION, O QUE SE OPONEN A EL POR MOTIVOS QUE HABRAN DE INDICAR; D) QUE LA PERSONA CITADA PARA LA DILIGENCIA DE INSTRUCCION PUEDA HACERSE ASISTIR POR UN ABOGADO; E) QUE LA PERSONA CITADA PARA LA DILIGENCIA DE INSTRUCCION PUEDA INVOCAR UNA DISPENSA O UNA PROHIBICION DE DECLARAR.
EN APLICACION DEL ARTICULO 8., PODRAN ASISTIR A LA EJECUCION DE LA COMISION ROGATORIA MAGISTRADOS DE LA AUTORIDAD REQUIRENTE DE UN ESTADO CONTRATANTE.
14) BAJO LAS DECLARACIONES SIGUIENTES:
A) EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA HACE LAS DECLARACIONES SIGUIENTES, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 33, APARTADO 1, DEL CONVENIO DE 18 DE MARZO DE 1970: LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA HACE LA RESERVA PREVISTA EN LA PRIMERA FRASE DEL ARTICULO 33, APARTADO 1, DEL CONVENIO FRENTE A LA APLICACION DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 4., APARTADO 2, DEL CONVENIO. LAS COMISIONES ROGATORIAS QUE DEBAN EJECUTARSE EN VIRTUD DEL CAPITULO I DEL CONVENIO DEBERAN ESTAR REDACTADAS EN LENGUA ALEMANA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 4., APARTADOS 1 Y 5, DEL CONVENIO, O ESTAR ACOMPAÑADOS DE UNA TRADUCCION HECHA A ESTA LENGUA.
SEGUN LA FACULTAD PREVISTA EN LA PRIMERA FRASE DEL ARTICULO 33, APARTADO 1, DEL CONVENIO, DE HACER UNA RESERVA CONTRA LA APLICACION DE LAS DISPOSICIONES DEL CAPITULO II DEL CONVENIO, LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA DECLARA QUE LA OBTENCION DE PRUEBAS EN SU TERRITORIO POR PARTE DE FUNCIONARIOS DIPLOMATICOS O CONSULARES ES INADMISIBLE SI SE REFIERE A CIUDADANOS ALEMANES. B) EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA HACE LAS DECLARACIONES SIGUIENTES, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 35 DEL CONVENIO DE 18 DE MARZO DE 1970:
1. SERA COMPETENTE PARA LA EJECUCION DE COMISIONES ROGATORIAS EL TRIBUNAL CANTONAL (AMTSGERICHT) DE LA CIRCUNSCRIPCION EN LA QUE DEBA REALIZARSE EL ACTO OFICIAL.
LAS COMISIONES ROGATORIAS SERAN DIRIGIDAS A LA AUTORIDAD CENTRAL DEL LAND, EN EL QUE DEBERA SER EJECUTADA LA COMISION CORRESPONDIENTE. LA AUTORIDAD CENTRAL PREVISTA EN EL ARTICULO 2. Y EN EL ARTICULO 24, APARTADO 2, DEL CONVENIO, SERA PARA EL LAND DE BADEN-WUTEMBERG DAS JUSTIZMINISTERIUM BADEN-WUTTEMBERG (MINISTERIO DE LA JUSTICIA DE BADE-WUTEMBERG), D 7000 STUTTGART.
BAVIERA DAS BAYERISCHE STAATSMINISTERIUM DER JUSTIZ (MINISTERIO BAVARO DE JUSTICIA), D 8000 M UNCHEN.
BERLIN DER SENATOR F UR JUSTIZ (SENADOR DE JUSTICIA), D 1000 BERLIN.
BREMEN DER PRESIDENT DES LANDGERICHTS BREMEN (PRESIDENTE DEL TRIBUNAL REGIONAL DE BREMEN), D 2800 BREMEN.
HAMBURGO DER PRESIDENT DES AMTSGERICHTS HAMBURG (PRESIDENTE DEL TRIBUNAL CANTONAL DE HAMBURGO), D 2000 HAMBURG.
HESSEN DER HESSISCHE MINISTER DER JUSTIZ (MINISTRO DE JUSTICIA DE HESSEN), D 6200 WIESBADEN.
BAJA-SAJONIA DER NIEDERS BCHSISCHE MINISTER DERJUSTIZ (MINISTRO DE JUSTICIA DE BAJA-SAJONIA), D 3000 HANNOVER.
RENANIA DEL NORTE/ WESTPHALIA DER JUSTIZMINISTER DES LANDES NORDRHEIN-WESTFALEN (MINISTRO DE JUSTICIA DEL LAND DE RENANIA DEL NORTE/ESTFALIA), D 4000 D USSELDORF.
RENANIA-PALATINADO DAS MINISTERIUM DER JUSTIZ (MINISTEIO DE JUSTICIA), D 6500 MAINZ.
SARRE DER MINISTER FUR RECHTSOFLEGE (MINISTRO DE JUSTICIA), D 6600
SAARBR UCKEN.
SCHLESWIG-HOLSTEIN DER JUSTIZMINISTER DES LANDES SCHELESWIG-HOLSTEIN (MINISTRO DE JUSTICIA DEL LAND SCHLESWIG-HOLSTEIN), D 2300 KIEL.
2. DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 8. DEL CONVENIO, SE DECLARA QUE PODRAN ASISTIR A LA EJECUCION POR EL TRIBUNAL CANTONAL DE UNA COMISION ROGATORIA, MIEMBROS DEL TRIBUNAL REQUIRENTE DE OTRO ESTADO CONTRATANTE, SI LA AUTORIDAD CENTRAL DEL LAND EN QUE LA COMISION DEBA SER EJECUTADA HA ACORDADO SU PREVIA AUTORIZACION A TAL EFECTO.
3. SI LA OBTENCION DE PRUEBAS POR PARTE DE FUNCIONARIOS DIPLOMATICOS O CONSULARES, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16, APARTADO 1 DEL CONVENIO, SE REFIERE A CIUDADANOS DE UN TERCER ESTADO O APATRIDAS, NO SERA ADMISIBLE, EXCEPTO CUANDO LA AUTORICE LA AUTORIDAD CENTRAL DEL PAIS EN DONDE DEBA SER REALIZADA LA DILIGENCIA DE INSTRUCCION. SEGUN EL ARTICULO 16, APARTADO 2, DEL CONVENIO, NO SE REQUERIRA AUTORIZACION SI EL CIUDADANO DEL TERCER ESTADO POSEE AL MISMO TIEMPO LA NACIONALIDAD DEL ESTADO DEL TRIBUNAL REQUIRENTE.
4. UN COMISIONADO DEL TRIBUNAL REQUIRENTE NO PODRA PROCEDER A UNA OBTENCION DE PRUEBAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 17 DEL CONVENIO, EXCEPTO CUANDO LO AUTORICE LA AUTORIDAD CENTRAL DEL LAND EN DONDE DEBE SER REALIZADA LA DILIGENCIA DE INSTRUCCION.
LA AUTORIZACION PODRA ESTAR VINCULADA A CONDICIONES. EL TRIBUNAL CANTONAL EN CUYA CIRCUNSCRIPCION DEBAN SER REALIZADAS DILIGENCIAS OFICIALES EN VIRTUD DE UNA COMISION ROGATORIA SOBRE EL MISMO ASUNTO ESTARA HABILITADO PARA SUPERVISAR LA PREPARACION Y LA EJECUCION DE LA OBTENCION DE PRUEBAS. UN MIEMBRO DE ESE TRIBUNAL PODRA ESTAR PRESENTE EN LA DILIGENCIA DE INSTRUCCION DE CONFORMIDAD CON LA SEGUNDA FRASE DEL ARTICULO 19 DEL CONVENIO.
5. DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 23 DEL CONVENIO LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA DECLARA QUE NO SERAN EJECUTADAS EN SU TERRITORIO LAS COMISIONES ROGATORIAS QUE TENGAN POR OBJETO UN PROCEDIMIENTO PRACTICADO EN LOS ESTADOS DE APLICACION DEL DERECHO COMUN, DENOMINADO <PRE-TRIAL DISCOVERY OF DOCUMENTS>. EL 15 DE OCTUBRE DE 1980, EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES DEL REINO DE LOS PAISES BAJOS HA RECIBIDO UNA NOTA DE LA EMBAJADA DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA EN LA HAYA, CUYO TEXTO DICE LO SIGUIENTE EN INGLES:
LA EMBAJADA DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA PRESENTA SUS SALUDOS AL MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES Y TIENE EL HONOR DE COMUNICARLE LO SIGUIENTE:
1. POR NOTA DEL 14 DE DICIEMBRE DE 1979, DIRIGIDA AL MINISTERIO, LA REPUBLICA SOCIALISTA DE CHECOSLOVAQUIA HIZO UNA DECLARACION RELATIVA A LA DECLARACION HECHA POR LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA AL TIEMPO DEL DEPOSITO DE SU INSTRUMENTO DE RATIFICACION DEL CONVENIO SOBRE OBTENCION DE PRUEBAS Y DECLARACIONES EN EL EXTRANJERO EN MATERIA CIVIL O MERCANTIL, DE ABRIL DE 27
DE 1979. ESTE COMUNICADO DE LA REPUBLICA SOCIALISTA DE CHECOSLOVAQUIA FUE REMITIDO POR NOTIFICACION DEL MINISTERIO, FECHADA EL 22 DE ENERO DE 1980
(OBTENCION DE PRUEBAS Y DECLARACIONES NUMERO 1/1980).
POR NOTA DE 12 DE AGOSTO DE 1980, DIVULGADA POR NOTIFICACION DEL MINISTERIO, DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 1980 (OBTENCION DE PRUEBAS Y DECLARACIONES NUMERO 7/1980), EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, TRAS CONSULTAR CON LOS GOBIERNOS DEL REINO UNIDO Y DE FRANCIA, RESPONDIO A LAS DECLARACIONES HECHAS EN EL COMUNICADO DE LA REPUBLICA SOCIALISTA DE CHECOSLOVAQUIA. EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, BASANDOSE EN LA SITUACION LEGAL SENTADA EN LA NOTA DE LOS ESTADOS UNIDOS, DESEA CONFIRMAR QUE CONTINUA EN PLENA FUERZA Y VIGENCIA LA APLICACION AL BERLIN (OESTE) DEL CONVENIO ARRIBA MENCIONADO EXTENDIDO SEGUN LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS.
3. EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA DESEA PUNTUALIZAR QUE LA AUSENCIA DE RESPUESTA A POSTERIORES COMUNICADOS DE NATURALEZA SIMILAR NO DEBERA SER INTERPRETADA COMO QUE IMPLIQUE NINGUN CAMBIO EN SU POSICION A ESTE RESPECTO.
4. LA EMBAJADA DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA TIENE EL HONOR DE SOLICITAR QUE EL CONTENIDO DE ESTA NOTA SEA LLEVADO A LA ATENCION DE LOS GOBIERNOS DE AQUELLOS ESTADOS QUE HAYAN RECIBIDO O RECIBAN LAS NOTIFICACIONES ANTES MENCIONADAS (OBTENCION DE PRUEBAS Y DECLARACIONES NUMEROS 1/1980 Y 7/1980).
(FIN DE TEXTO EN INGLES.) 15) EL ESTADO DE ISRAEL HA DESIGNADO COMO LA AUTORIDAD CENTRAL PREVISTA EN EL ARTICULO 2.
DEL CONVENIO AL <DIRECTOR OF COURTS, 19 JAFFA ROAD, JERUSALEM>.
POR NOTA DE 5 DE FEBRERO DE 1981, LA EMBAJADA DE ISRAEL EN LA HAYA, HA HECHO LAS NOTIFICACIONES Y DECLARACIONES SIGUIENTES:
(TEXTO EN INGLES:) 1. LA AUTORIDAD CENTRAL DESIGNADA POR EL ESTADO DE ISRAEL, A EFECTOS DEL ARTICULO 2.
DEL CONVENIO, ES EL DIRECTOR OF THE COURTS, 19 JAFFA ROAD, JERUSALEM. EL DIRECTOR OF THE COURTS ES TAMBIEN LA AUTORIDAD DESIGNADA A EFECTOS DE LOS ARTICULOS 16 Y 17 PARA CONCEDER LOS PERMISOS ESPECIFICADOS EN DICHOS ARTICULOS.
2. DE ACUERDO CON EL ARTICULO 8. , ISRAEL DECLARA QUE PODRAN ESTAR PRESENTES MIEMBROS DEL PERSONAL JUDICIAL DE UNA AUTORIDAD REQUIRENTE EN LA EJECUCION DE UNA COMISION ROGATORIA, SIN AUTORIZACION PREVIA.
(FIN DEL TEXTO EN INGLES.) 16) EL GOBIERNO DEL REINO DE LOS PAISES BAJOS HA HECHO LA DECLARACION SIGUIENTE:
EN LOS PAISES BAJOS, EL CONVENIO SERA APLICADO DEL MODO SIGUIENTE:
ARTICULO 2.
EL PROCURADOR DEL REY ANTE EL TRIBUNAL DE DISTRITO DE LA HAYA, QUEDA DESIGNADO COMO AUTORIDAD CENTRAL.
ARTICULO 4.
SE ACEPTAN LAS COMISIONES ROGATORIAS REDACTADAS EN NEERLANDES, EN ALEMAN, EN INGLES O EN FRANCES, O PROVISTAS DE UNA TRADUCCION A UNA DE ESAS LENGUAS.
LOS PAISES BAJOS NO SE COMPROMETEN A TRADUCIR LOS DOCUMENTOS DE EJECUCION DE UNA COMISION ROGATORIA.
ARTICULO 8.
LOS MAGISTRADOS DE LA AUTORIDAD REQUIRENTE DE OTRO ESTADO CONTRATANTE, PODRAN ASISTIR A LA EJECUCION DE LA COMISION ROGATORIA, A RESERVA DE QUE EL JUEZ ENCARGADO DE LA EJECUCION CONCEDA SU AUTORIZACION Y DE QUE SEAN RESPETADAS LAS CONDICIONES QUE EVENTUALMENTE HAYA IMPUESTO.
ARTICULO 11 . UNICAMENTE, EL JUEZ ENCARGADO DE LA COMISION ROGATORIA, SERA COMPETENTE PARA DECIDIR SI UNA PERSONA AFECTADA POR LA EJECUCION DE DICHA COMISION PODRA INVOCAR UNA DISPENSA O UNA PROHIBICION DE DECLARAR ESTABLECIDAS POR LA LEY DE OTRO ESTADO DISTINTO AL ESTADO REQUIRENTE, DERECHOS QUE EL DERECHO NEERLANDES NO RECONOCE.
ARTICULO 14 . LAS INDEMNIZACIONES PAGADAS A PERITOS O INTERPRETES Y LOS GASTOS QUE RESULTEN DE LA APLICACION DE UNA FORMA ESPECIAL SOLICITADA POR EL ESTADO REQUIRENTE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 9. , APARTADO 2, DEL CONVENIO, CORRERAN A CARGO DEL ESTADO REQUIRENTE.
ARTICULO 16 . EN LOS PAISES BAJOS, LAS DILIGENCIAS DE INSTRUCCION PREVISTAS EN EL ARTICULO 16, PODRAN SER REALIZADAS SIN AUTORIZACION PREVIA.
ARTICULO 17 . DEBERA SOLICITARSE LA AUTORIZACION PREVISTA EN EL ARTICULO 17, DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE DISTRITO, EN CUYA SEDE DEBA REALIZARSE EL ACTO DE INSTRUCCION. CUANDO TENGA UNA TOMA DE DECLARACION DE TESTIGOS O DE PERITOS, SERA EL DEL DISTRITO EN DONDE ESTEN DOMICILIADOS O RESIDAN LOS TESTIGOS O LOS EXPERTOS, O EL MAXIMO NUMERO DE ELLOS. SI EL PRESIDENTE ADMITE LA DEMANDA, PODRA IMPONER TODAS LAS CONDICIONES QUE JUZGUE UTILES PARA LA BUENA MARCHA DE LA INSTRUCCION O DE LA TOMA DE DECLARACION. PODRA DECIDIR QUE LA INSTRUCCION O LA TOMA DE DECLARACION TENGAN LUGAR EN EL PALACIO DE JUSTICIA, BAJO LA SUPERVISION DE UN JUEZ DESIGNADO POR EL. ADEMAS, LA AUTORIZACION NO SERA ACORDADA MAS, EXCEPTO CUANDO SE HAYAN SATISFECHO LAS CONDICIONES SIGUIENTES:
A) EL TESTIGO O EL PERITO INDICADOS DEBERAN SER CONVOCADOS, EN BUENA Y DEBIDA FORMA; LA CONVOCATORIA DEBERA ESTAR REDACTADA EN NEERLANDES O PROVISTA DE UNA TRADUCCION AL NEERLANDES. DEBERA ADEMAS MENCIONAR:
LOS DATOS Y UN RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO POR EL CUAL SON NECESARIAS LA INSTRUCCION O LA TOMA DE DECLARACION, ASI COMO EL JUEZ REQUIRENTE; EL HECHO DE QUE LA COMPARECENCIA ES SIN COACCION, QUE LA NEGATIVA A COMPARECER, A PRESTAR JURAMENTO, A DAR SU PALABRA DE HONOR O A DECLARAR NO SUPONDRA NINGUNA MEDIDA NI PENA DE CUALQUIER NATURALEZA QUE SEA CONTRA LA PERSONA INDICADA, NI EN LOS PAISES BAJOS NI EN EL ESTADO EN QUE SE HAYA ENTABLADO EL PROCEDIMIENTO; EL HECHO DE QUE LA PERSONA INDICADA PUEDA SOLICITAR LA ASISTENCIA DE UN CONSEJERO; EL HECHO DE QUE LA PERSONA INDICADA PUEDA INVOCAR UNA DISPENSA O UNA PROHIBICION DE DECLARAR; EL HECHO DE QUE LOS GASTOS PRODUCIDOS POR LA COMPARECENCIA SEAN REEMBOLSADOS POR EL COMISIONADO.
B) DEBERA SER ENVIADA AL PRESIDENTE UNA COPIA DE LA CITACION.
C) LA SOLICITUD DEBERA INDICAR LAS RAZONES POR LAS CUALES HA SIDO CONFIADA LA DILIGENCIA DE INSTRUCCION A UN COMISIONADO, ASI COMO LA CAPACIDAD DE ESTE, A MENOS, QUE HUBIERA SIDO DESIGNADO A ESTE TITULO UN ABOGADO COMPETENTE DE LOS PAISES BAJOS.
D) LOS GASTOS DE EJECUCION DE LA DILIGENCIA DE INSTRUCCION, A SABER, GASTOS DE TESTIGOS, PERITOS O INTERPRETES, DEBERAN SER REEMBOLSADOS INTEGRAMENTE.
ARTICULO 23 . LOS PAISES BAJOS NO EJECUTARAN LAS COMISIONES ROGATORIAS QUE TENGAN POR OBJETO UN PROCEDIMIENTO PRACTICO EN LOS ESTADOS DE APLICACION DEL DERECHO COMUN, DENOMINADO <PRE-TRIAL DISCOVERY OF DOCUMENTS>.
EL GOBIERNO DEL REINO DE LOS PAISES BAJOS ENTIENDE QUE LAS COMISIONES ROGATORIAS QUE TENGAN POR OBJETO UN PROCEDIMIENTO, PRACTICADO EN LOS ESTADOS DE APLICACION DEL DERECHO COMUN, DENOMINADO <PRE-TRIAL DISCOVERY OF DOCUMENTS>, A LOS EFECTOS DEL ARTICULO 23 DEL CONVENIO, COMISIONES QUE LOS PAISES BAJOS NO EJECUTARAN, INCLUYEN CUALQUIER COMISION ROGATORIA QUE REQUIERA QUE UNA PERSONA:
A) DECLARE CUALES DE LOS DOCUMENTOS QUE INTERESAN PARA EL PROCEDIMIENTO A QUE SE REFIERE LA COMISION ROGATORIA ESTAN O HAN ESTADO EN SU POSESION, CUSTODIA O PODER; O B) PRESENTE CUALESQUIERA DOCUMENTOS, ADEMAS DE LOS DOCUMENTOS PARTICULARES ESPECIFICADOS EN LA COMISION ROGATORIA, Y QUE EL TRIBUNAL COMPETENTE ENTIENDA QUE SON DOCUMENTOS QUE ESTAN O QUE SE SUPONE QUE ESTEN EN SU POSESION, CUSTODIA O PODER.
ARTICULO 26 . LOS PAISES BAJOS INVITARAN AL ESTADO, QUE SE ACOJA A LAS DISPOSICIONES DEL PRIMER APARTADO DEL ARTICULO 26, A QUE REEMBOLSE LOS GASTOS MENCIONADOS EN DICHO APARTADO.
17) AL DEPOSITAR EL INSTRUMENTO DE RATIFICACION, EL GOBIERNO ITALIANO HA NOTIFICADO LO SIGUIENTE:
(1) <EL GOBIERNO ITALIANO DECLARA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 8., QUE PODRAN ASISTIR A LA EJECUCION DE UNA COMISION ROGATORIA, MAGISTRADOS DE LA AUTORIDAD REQUIRENTE DE OTRO ESTADO CONTRATANTE, PREVIA AUTORIZACION DE LA AUTORIDAD COMPETENTE DESIGNADA POR EL ESTADO ITALIANO, SEGUN LO PREVISTO EN EL NUMERO 4, PARRAFO SEGUNDO.> (2) <EL GOBIERNO ITALIANO DECLARA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 18, QUE UN FUNCIONARIO DIPLOMATICO, CONSULAR O UN COMISIONADO, QUE PROCEDA A UNA DILIGENCIA DE INSTRUCCION, EN VIRTUD DE LOS ARTICULOS 15, 16 Y 17, TIENE LA FACULTAD DE DIRIGIRSE A LA AUTORIDAD DESIGNADA POR EL ESTADO ITALIANO, SEGUN LO PREVISTO EN EL ARTICULO 4., PARRAFO SEGUNDO, PARA OBTENER LA ASISTENCIA NECESARIA AL CUMPLIMIENTO DE DICHA DILIGENCIA POR VIA COACTIVA.> (3) <EL GOBIERNO ITALIANO DECLARA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 23, QUE NO EJECUTARA LAS COMISIONES ROGATORIAS QUE TENGAN POR OBJETO UN PROCEDIMIENTO PRACTICADO EN ESTADOS DE APLICACION DEL DERECHO COMUN, DENOMINADO ''PRE-TRIAL DISCOVERY OF DOCUMENTS''.> (4) <EL GOBIERNO ITALIANO DESIGNA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 35, AL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES COMO AUTORIDAD CENTRAL CONTEMPLADA EN EL ARTICULO 2. , Y QUE ASUMIRA LA TAREA DE RECIBIR LAS COMISIONES ROGATORIAS QUE PROVENGAN DE UNA AUTORIDAD JUDICIAL DE OTRO ESTADO CONTRATANTE Y LAS TRANSMITIRA A LA AUTORIDAD COMPETENTE A FINES DE SU EJECUCION.
EL GOBIERNO ITALIANO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO ARRIBA MENCIONADO, DESIGNA AL TRIBUNAL DE APELACION DEL LUGAR, EN DONDE SE DEBA PROCEDER COMO AUTORIDAD COMPETENTE PARA:
AUTORIZAR LA ASISTENCIA DE MAGISTRADOS EXTRANJEROS A LA EJECUCION DE UNA COMISION ROGATORIA, SEGUN EL ARTICULO 8.
AUTORIZAR A FUNCIONARIOS DIPLOMATICOS O CONSULARES Y A LOS COMISIONADOS EXTRANJEROS A QUE PROCEDAN A CUALQUIER DILIGENCIA DE INSTRUCCION, SEGUN LOS ARTICULOS 16 Y 17; OFRECER A LOS FUNCIONARIOS ARRIBA MENCIONADOS LA ASISTENCIA JUDICIAL REQUERIDA, SEGUN EL ARTICULO 18.> 18) BAJO LAS RESERVAS Y DECLARACIONES SIGUIENTES:
(TEXTO EN INGLES.) <(I) LA TOTALIDAD DEL CAPITULO II DEL CONVENIO NO SERA APLICABLE A LA REPUBLICA DE SINGAPUR Y (II) CON RESPECTO AL PARRAFO 2 DEL ARTICULO 4. , LA REPUBLICA DE SINGAPUR NO ACEPTARA NINGUNA COMISION ROGATORIA EN CUALQUIER OTRA LENGUA QUE NO SEA LA LENGUA INGLESA, QUE ES LA LENGUA UTILIZADA POR LA ADMINISTRACION JUDICIAL EN SINGAPUR.
DE ACUERDO CON EL ARTICULO 23, EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE SINGAPUR DECLARA QUE LA REPUBLICA DE SINGAPUR NO EJECUTARA COMISIONES ROGATORIAS ENVIADAS CON EL PROPOSITO DE OBTENER UNA PRE TRIAL DISCOVERY OF DOCUMENTS''. EL GOBIERNO DE LAREPUBLICA DE SINGAPUR DECLARA ADEMAS QUE ENTIENDE QUE LAS COMISIONES ROGATORIAS ENVIADAS CON EL PROPOSITO DE OBTENER UNA PRESENTACION DE DOCUMENTOS ANTES DEL JUICIO'', A LOS FINES DE LA PRESENTE
DECLARACION, INCLUYE LAS COMISIONES ROGATORIAS QUE REQUIEREN QUE UNA PERSONA:
A) DECLARE CUALES DE LOS DOCUMENTOS, QUE INTERESAN PARA EL PROCEDIMIENTO A QUE SE REFIERE LA COMISION ROGATORIA, ESTAN O HAN ESTADO EN SU POSESION, CUSTODIA O PODER; O B) PRESENTE CUALESQUIERA DOCUMENTOS, ADEMAS DE LOS DOCUMENTOS PARTICULARES ESPECIFICADOS EN LA COMISION ROGATORIA, Y QUE EL TRIBUNAL REQUERIDO ENTIENDA QUE SON DOCUMENTOS QUE ESTAN O QUE SE SUPONE QUE ESTEN EN SU POSESION, CUSTODIA O PODER.
LA REPUBLICA DE SINGAPUR ENTIENDE QUE LA REFERENCIA EN EL CONVENIO A ASUNTOS CIVILES O MERCANTILES NO INCLUYE LOS ASUNTOS DE IMPUESTOS O CONTRIBUCIONES.> (FIN DEL TEXTO EN INGLES.) POR NOTA DE FECHA DE 4 DE AGOSTO DE 1979, SINGAPUR HA NOTIFICADO AL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, QUE LA AUTORIDAD CENTRAL QUE ASUME LA TAREA DE RECIBIR LAS COMISIONES ROGATORIAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 2.
DEL CONVENIO ES EL <REGISTRAR OF THE SUPREME COURT>.
19) BARBADOS HA DESIGNANDO COMO AUTORIDAD CENTRAL, PREVISTA EN EL ARTICULO 2.
DEL CONVENIO, AL <REGISTRAR OF THE SUPREME COURT OF BARBADOS>.
20) CHIPRE HACE LAS DECLARACIONES Y RESERVAS SIGUIENTES, EL 15 DE MAYO DE 1984.
(TEXTO EN INGLES:) <LA REPUBLICA DE CHIPRE HACE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES:
1. BAJO EL ARTICULO 2. , EL MINISTERIO DE JUSTICIA QUEDA DESIGNADO COMO AUTORIDAD COMPETENTE.
2. BAJO EL ARTICULO 16, EL MINISTERIO DE JUSTICIA QUEDA DESIGNADO COMO AUTORIDAD COMPETENTE.
3. BAJO EL ARTICULO 17, EL MINISTERIO DE JUSTICIA QUEDA DESIGNADO COMO AUTORIDAD COMPETENTE.
4. DE ACUERDO CON EL ARTICULO 18, LA REPUBLICA DE CHIPRE DECLARA QUE EL FUNCIONARIO DIPLOMATICO O AGENTE CONSULAR O COMISIONADO, AUTORIZADO PARA RECIBIR PRUEBAS Y DECLARACIONES BAJO LOS ARTICULOS 15, 16 O 17, PODRA SOLICITAR DE LA AUTORIDAD COMPETENTE LA ASISTENCIA NECESARIA PARA OBTENER POR COACCION DICHAS PRUEBAS, TAL COMO LO PRESCRIBE LA LEY DE PROCEDIMIENTOS INTERNOS, SIEMPRE Y CUANDO EL ESTADO CONTRATANTE REQUIRENTE HAYA HECHO UNA DECLARACION CONCEDIENDO FACILIDADES RECIPROCAS, BAJO EL ARTICULO 18.
BAJO EL ARTICULO 18, LA SUPREME COURT QUEDA DESIGNADA COMO AUTORIDAD COMPETENTE.
5. DE ACUERDO CON EL ARTICULO 23, EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHIPRE DECLARA QUE LA REPUBLICA DE CHIPRE NO EJECUTARA COMISIONES ROGATORIAS ENVIADAS CON EL PROPOSITO DE OBTENER UNA PRESENTACION DE DOCUMENTOS ANTERIOR AL JUICIO. EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHIPRE DECLARA ADEMAS QUE LA REPUBLICA DE CHIPRE ENTIENDE QUE LAS ''COMISIONES ROGATORIAS ENVIADAS CON EL PROPOSITO DE OBTENER UNA PRESENTACION DE DOCUMENTOS ANTES DEL JUICIO'', A LOS FINES DE LA PRESENTE DECLARACION, INCLUYEN LAS COMISIONES ROGATORIAS QUE REQUIEREN QUE UNA PERSONA:
A) DECLARE CUALES DE LOS DOCUMENTOS, QUE INTERESAN PARA EL PROCEDIMIENTO A QUE SE REFIERE LA COMISION ROGATORIA, ESTAN O HAN ESTADO EN SU POSESION, CUSTODIA O PODER; O B) PRESENTEN CUALESQUIERA DOCUMENTOS, ADEMAS DE LOS DOCUMENTOS PARTICULARES ESPECIFICADOS EN LA COMISION ROGATORIA Y QUE EL TRIBUNAL REQUERIDO ENTIENDA QUE SON DOCUMENTOS QUE ESTAN O QUE SE SUPONE QUE ESTEN EN SU POSESION, CUSTODIA O PODER.
LA REPUBLICA DE CHIPRE, HACE LAS SIGUIENTES RESERVAS:
1. DE ACUERDO CON EL ARTICULO 8. , LA REPUBLICA DE CHIPRE DECLARA QUE PODRAN ESTAR PRESENTES EN LA EJECUCION DE UNA COMISION ROGATORIA MIEMBROS DEL PERSONAL JUDICIAL DE LA AUTORIDAD REQUIRENTE.
2. DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 33, LA REPUBLICA DE CHIPRE NO ACEPTARA COMISIONES ROGATORIAS EN FRANCES.> (FIN DEL TEXTO EN INGLES.) 21) BAJO LAS DECLARACIONES Y RESERVAS SIGUIENTES:
<1. DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 2. , LA DIRECCION DE LOS SERVICIOS JUDICIALES, MA98025 MONACO CEDEX, QUEDA DESIGNADO COMO AUTORIDAD CENTRAL.
2. POR APLICACION DEL ARTICULO 4. , PARRAFO 2, UNICAMENTE SERAN ACEPTADAS LAS COMISIONES ROGATORIAS EN LENGUA FRANCESA O ACOMPAÑADAS DE UNA TRADUCCION A ESTA LENGUA.
3. POR APLIACION DEL ARTICULO 23, LAS COMISIONES ROGATORIAS QUE TENGAN POR OBJETO EL ''PRE-TRIAL DISCOVERY OF DOCUMENTS'', NO SERAN EJECUTADAS.
4. DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 16 Y 17, LA DIRECCION DE LOS SERVICIOS JUDICIALES QUEDA DESIGNADA COMO AUTORIDAD COMPETENTE PARA AUTORIZAR, SEGUN LOS CASOS:
A LAS AUTORIDADES CONSULA RES DE UN ESTADO CONTRATANTE PARA PROCEDER SIN COACCION A CUALQUIER DILIGENCIA DE INSTRUCCION QUE AFECTE A PERSONAS QUE NO SEAN LOS CIUDADANOS DE ESE ESTADO Y QUE SE REFIERAN A UN PROCEDIMIENTO ENTABLADO ANTE UN TRIBUNAL DEL ESTADO QUE REPRESENTAN, O A LAS PERSONAS REGULARMENTE DESIGNADAS COMO COMISIONADOS PARA PROCEDER SIN COACCION A CUALQUIER DILIGENCIA DE INSTRUCCION RELATIVA A UN PROCEDIMIENTO ENTABLADO ANTE UN TRIBUNAL DE UN ESTADO CONTRATANTE.
ESTA AUTORIZACION, QUE SE CONCEDERA PARA CADA CASO PARTICULAR Y ESTARA SOMETIDA, DADO EL CASO, A CONDICIONES PARTICULARES, SERA ACORDADA BAJO LAS CONDICIONES GENERALES SIGUIENTES:
A) LAS DILIGENCIAS DE INSTRUCCION DEBERAN TENER LUGAR EXCLUSIVAMENTE EN EL RECINTO DE LOS CONSULADOS, CUANDO ESTOS ESTEN SITUADOS EN EL PRINCIPADO Y, EN TODOS LOS DEMAS CASOS, EN LOS LOCALES DEL PALACIO DE JUSTICIA DE MONACO; B) LA FECHA Y LA HORA DE LAS DILIGENCIAS DE INSTRUCCION DEBERAN NOTIFICARSE, EN TIEMPO UTIL, A LA DIRECCION DE LOS SERVICIOS JUDICIALES PARA PERMITIRLE QUE ESTE REPRESENTADO Y, SEGUN EL CASO, PROPORCIONAR LOCALES EN EL PALACIO DE JUSTICIA DE MONACO; C) LAS PERSONAS CITADAS PARA LA DILIGENCIA DE INSTRUCCION DEBERAN SER REGULARMENTE CONVOCADAS POR DOCUMENTO OFICIAL REDACTADO EN LENGUA FRANCESA O PROVISTOS DE UNA TRADUCCION A ESTA LENGUA; ESTE DOCUMENTO MENCIONARA: QUE LA DILIGENCIA DE INSTRUCCION A QUE SE PROCEDE SE REALICE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL CONVENIO DE LA HAYA, DE 18 DE MARZO DE 1970, SOBRE OBTENCION DE PRUEBAS EN EL EXTRANJERO EN MATERIA CIVIL Y MERCANTIL, Y SE INSERTA EN EL MARCO DE UN PROCEDIMIENTO JUDICIAL SEGUIDO ANTE UNA JURISDICION ESPECIAL, DESIGNADA ESPECIALMENTE, DE UN ESTADO CONTRATANTE; QUE LA COMPARECENCIA SEA VOLUNTARIA Y LA AUSENCIA DE COMPARECENCIA NO SUPONDRA PERSECUCION PENAL EN EL ESTADO REQUIRENTE; QUE LA PERSONA CITADA PARA LA DILIGENCIA DE INSTRUCCION PUEDA HACERSE ASISTIR POR UN ABOGADO DEFENSOR O UN ABOGADO.
QUE LAS PARTES EN EL PROCEDIMIENTO, DADO EL CASO, CONSIENTAN EN EL MISMO, Y CASO CONTRARIO, LOS MOTIVOS DE SU OPOSICION; QUE LA PERSONA CITADA PARA LA DILIGENCIA DE INSTRUCCION PUEDA INVOCAR UNA DISPENSA O UNA PROHIBICION DE DECLARAR; UNA COPIA DE LAS CITACIONES IRA DIRIGIDA A LA DIRECCION DE LOS SERVICIOS JUDICIALES, QUE QUEDARA IGUALMENTE OBLIGADA A INFORMAR DE CUALQUIER DIFICULTAD.> 22) BAJO LA RESERVA SIGUIENTE, PREVISTA EN EL ARTICULO 33:
(TEXTO EN ESPAÑOL.) <LA REPUBLICA ARGENTINA EXCLUYE TOTALMENTE LA APLICACION DE LAS DISPOSICIONES DEL PARRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 4. , ASI COMO LAS DEL CAPITULO II.> Y LA DECLARACION SIGUIENTE RELATIVA AL ARTICULO 23 DEL CONVENIO:
<LA REPUBLICA ARGENTINA NO CUMPLIRA LOS EXHORTOS QUE TENGAN POR OBJETO UN PROCEDIMIENTO CONOCIDO EN LOS ESTADOS DEL ''COMMON LAW'', POR EL NOMBRE DE ''PRE-TRIAL DISCOVERY OF DOCUMENTS'' (EXHIBICION DE DOCUMENTOS ANTES DEL JUICIO).
LA REPUBLICA ARGENTINA RECHAZA LA EXTENSION DE LA APLICACION DE LA CONVENCION SOBRE LA OBTENCION DE PRUEBAS EN EL EXTRANJERO, EN MATERIA CIVIL O COMERCIAL, ADOPTADA EN LA HAYA, EL 18 DE MARZO DE 1970, A LAS ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR Y SANDWICH DEL SUR, QUE FUE NOTIFICADA POR EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE AL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DEL REINO DE LOS PAISES BAJOS, EL 23 DE NOVIEMBRE DE 1979, Y REAFIRMA SUS DERECHOS DE SOBERANIA SOBRE LAS ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR Y SANDWICH DEL SUR, QUE FORMAN PARTE INTEGRAMENTE DE SU TERRITORIO NACIONAL.> LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS HA ADOPTADO LAS RESOLUCIONES 2065 (XX), 3160 (XXVIII), 31/49, 37/9, 38/12, 39/6, 40/21 Y 41/40, EN LAS QUE SE RECONOCE LA EXISTENCIA DE UNA DISPUTA DE SOBERANIA, REFERIDA A LA CUESTION DE LASISLAS MALVINAS, Y SE URGE A LA REPUBLICA ARGENTINA Y AL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE A MANTENER LAS NEGOCIACIONES, A FIN DE ENCONTRAR, LO ANTES POSIBLE, UNA SOLUCION PACIFICA Y DEFINITIVA DE LA DISPUTA, CON LA INTERPOSICION DE LOS BUENOS OFICIOS DEL SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS, QUIEN DEBERA INFORMAR A LA ASAMBLEA GENERAL ACERCA DE LOS PROGRESOS REALIZADOS.> ASIMISMO, <LA REPUBLICA ARGENTINA RECHAZA LA ACEPTACION QUE EL 19 DE JUNIO DE 1986, Y POR LAS ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR Y SANDWICH DEL SUR, HA FORMULADO EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, CON RESPECTO A LA ADHESION DEL PRINCIPADO DE MONACO A LA MENCIONADA CONVENCION>.
(FIN DEL TEXTO EN ESPAÑOL.) 23) BAJO LA DECLARACION SIGUIENTE:
(TEXTO EN INGLES:) <(A) DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 4.
Y 33 DEL CONVENIO, HONG KONG NO ACEPTARA COMISIONES ROGATORIAS EN FRANCES.
(B) DE ACUERDO CON EL ARTICULO 35 Y EL ARTICULO 24 DEL CONVENIO, EL REGISTRAR OF THE SUPREME COURT DE HONG KONG QUEDA DESIGNADO COMO AUTORIDAD COMPETENTE ADICIONAL PARA RECIBIR COMISIONES ROGATORIAS PARA SU EJECUCION EN HONG KONG.
(C) DE ACUERDO CON EL ARTICULO 35 Y LOS ARTICULOS 16 Y 17 DEL CONVENIO, EL CHIEF SECRETARY QUEDA DESIGNADO COMO AUTORIDAD COMPETENTE PARA HONG KONG.> 24) BAJO LA RESERVA SIGUIENTE:
<... DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 4.
Y EL ARTICULO 33 DEL CONVENIO, GIBRALTAR NO ACEPTARA COMISIONES ROGATORIAS EN FRANCES.> HAN SIDO HECHAS LAS DESIGNACIONES SIGUIENTES:
<(A) BAJO LOS ARTICULOS 16 Y 17 DEL CONVENIO, EL DEPUTY GOVERNOR QUEDA DESIGNADO COMO AUTORIDAD COMPETENTE EN GIBRALTAR; (B) BAJO EL ARTICULO 16 DEL CONVENIO, EL REGISTRAR OF THE SUPREME COURT DE GIBRALTAR QUEDA DESIGNADO COMO AUTORIDAD COMPETENTE; (C) BAJO EL ARTICULO 24 DEL CONVENIO, EL DEPUTY GOVERNOR QUEDA DESIGNADO COMO AUTORIDAD COMPETENTE ADICIONAL PARA RECIBIR COMISIONES ROGATORIAS PARA SU EJECUCION EN GIBRALTAR.> Y LAS DECLARACIONES SIGUIENTES:
<1. DE ACUERDO CON EL ARTICULO 8. , PODRAN ESTAR PRESENTES MIEMBROS DEL PERSONAL JUDICIAL DE LA AUTORIDAD REQUIRENTE EN LA EJECUCION DE COMISIONES ROGATORIAS EN GIBRALTAR.
2. DE ACUERDO CON EL ARTICULO 18, UN FUNCIONARIO DIPLOMATICO, UN AGENTE CONSULAR O UN COMISIONADO, AUTORIZADOS PARA RECIBIR PRUEBAS Y DECLARACIONES BAJO LOS ARTICULOS 15, 16 Y 17 DEL CONVENIO, PODRAN SOLICITAR DE LA AUTORIDAD COMPETENTE EN GIBRALTAR, DESIGNADA ANTERIORMENTE, LA ASISTENCIA NECESARIA PARA OBTENER TALES PRUEBAS POR MEDIOS COACTIVOS, SIEMPRE Y CUANDO EL ESTADO CONTRATANTE CUYO FUNCIONARIO DIPLOMATICO, CONSULADO O COMISIONADO HAGA LA SOLICITUD, HAYA HECHO UNA DECLARACION CONCEDIENDO FACILIDADES RECIPROCAS BAJO EL ARTICULO 18.
3. DE ACUERDO CON EL ARTICULO 23, GIBRALTAR NO EJECUTARA COMISIONES ROGATORIAS ENVIADAS CON EL PROPOSITO DE OBTENER UNA PRESENTACION DE DOCUMENTOS ANTES DEL JUICIO. EL GOBIERNO DE GIBRALTAR ENTIENDE QUE LAS ''COMISIONES ROGATORIAS ENVIADAS CON EL PROPOSITO DE OBTENER UNA PRESENTACION DE DOCUMENTOS ANTES DEL JUICIO'', A LOS FINES DE LA PRESENTE DECLARACION, INCLUYEN LAS COMISIONES ROGATORIAS QUE REQUIEREN QUE UNA PERSONA:
(A) DECLARE CUALES DE LOS DOCUMENTOS QUE INTERESAN PARA EL PROCEDIMIENTO, A QUE SE REFIERE LA COMISION ROGATORIA, ESTAN O HAN ESTADO EN SU POSESION, CUSTODIA O PODER; O (B) PRESENTE CUALESQUIERA DOCUMENTOS, ADEMAS DE LOS DOCUMENTOS PARTICULARES ESPECIFICADOS EN LA COMISION ROGATORIA, Y QUE EL TRIBUNAL REQUERIDO ENTIENDA QUE SON DOCUMENTOS QUE ESTAN O QUE SE SUPONE QUE ESTEN EN SU POSESION, CUSTODIA O PODER.
4. DE ACUERDO CON EL ARTICULO 27, Y CONFORME A LA LEY Y PRACTICA DE GIBRALTAR, EL PERMISO PREVIO A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 16 Y 17 DEL CONVENIO NO SE REQUERIRA CON RESPECTO A FUNCIONARIOS DIPLOMATICOS, AGENTES CONSULARES O COMISIONADOS DE UN ESTADO CONTRATANTE QUE NO REQUIERA QUE SEA OBTENIDO PERMISO A LOS FINES DE RECIBIR PRUEBAS Y DECLARACIONES BAJO LOS ARTICULOS 16 O 17.> 25) LA DECLARACION DE EXTENSION CONTIENE LA RESERVA SIGUIENTE:
<... DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 4. Y EL ARTICULO 33 DEL CONVENIO, LAS BASES SOBERANAS NO ACEPTARAN COMISIONES ROGATORIAS EN FRANCES.> DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 35 DEL CONVENIO, HAN SIDO HECHAS LAS DESIGNACIONES SIGUIENTES:
A) BAJO LOS ARTICULOS 16, 17 Y 18 DEL CONVENIO, EL CHIEF OFFICE, SOVEREIGAN BASE AREAS, QUEDA DESIGNADO COMO AUTORIDAD COMPETENTE PARA LAS BASES SOBERANAS; B) BAJO EL ARTICULO 18 DEL CONVENIO, EL SENIOR REGISTRAR OF THE JUDGE'S COURT OF THE SOVEREIGN BASE AREAS OF AKROTIRI AND DHEKELIA, QUEDA DESIGNADO COMO AUTORIDAD COMPETENTE; C) BAJO EL ARTICULO 24 DEL CONVENIO, EL SENIOR REGISTRAR OF THE JUDGE'S COURT OF THE SOVEREIGN BASE AREAS OF AKROTIRI AND DHEKELIA, QUEDA DESIGNADO COMO AUTORIDAD COMPETENTE ADICIONAL PARA RECIBIR COMISIONES ROGATORIAS PARA SU EJECUCION EN LAS BASES SOBERANAS.
Y LAS DECLARACIONES SIGUIENTES:
1. DE ACUERDO CON EL ARTICULO 8., PODRAN ESTAR PRESENTES MIEMBROS DEL PERSONAL JUDICIAL DE LA AUTORIDAD REQUIRENTE EN LA EJECUCION DE UNA COMISION ROGATORIA, EN LAS BASES SOBERANAS.
2. DE ACUERDO CON EL ARTICULO 18, UN FUNCIONARIO DIPLOMATICO, AGENTE CONSULAR O COMISIONADO, AUTORIZADO PARA RECIBIR PRUEBAS Y DECLARACIONES BAJO LOS ARTICULOS 15, 16 Y 17 DEL CONVENIO, PODRAN SOLICITAR DE LA AUTORIDAD COMPETENTE EN LAS BASES SOBERANAS DESIGNADA ANTERIORMENTE, LA ASISTENCIA NECESARIA PARA OBTENER TALES PRUEBAS POR MEDIOS COACTIVOS, SIEMPRE Y CUANDO EL ESTADO CONTRATANTE CUYO FUNCIONARIO DIPLOMATICO, AGENTE CONSULAR O COMISIONADO HAGA LA SOLICITUD Y HAYA HECHO UNA DECLARACION CONCEDIENDO FACILIDADES RECIPROCAS BAJO EL ARTICULO 18.
3. DE ACUERDO CON EL ARTICULO 23, LAS BASES SOBERANAS, NO EJECUTARAN COMISIONES ROGATORIAS ENVIADAS CON EL PROPOSITO DE OBTENER UNA PRESENTACION DE DOCUMENTOS ANTES DEL JUICIO.
LA ADMINISTRACION DE LAS BASES SOBERANAS, ENTIENDE QUE LAS <COMISIONES ROGATORIAS ENVIADAS CON EL PROPOSITO DE OBTENER UNA PRESENTACION DE DOCUMENTOS ANTES DEL JUICIO>, A LOS FINES DE LA PRESENTE DECLARACION, INCLUYEN LAS COMISIONES ROGATORIAS QUE REQUIERENQUE UNA PERSONA:
A) DECLARE CUALES DE LOS DOCUMENTOS QUE INTERESAN PARA EL PROCEDIMIENTO A QUE SE REFIERE LA COMISION ROGATORIA ESTAN O HAN ESTADO EN SU POSESION, CUSTODIA O PODER; O B) PRESENTE CUALESQUIERA DOCUMENTOS, ADEMAS DE LOS DOCUMENTOS PARTICULARES ESPECIFICADOS EN LA COMISION ROGATORIA, Y QUE EL TRIBUNAL REQUERIDO ENTIENDA QUE SON DOCUMENTOS QUE ESTAN O QUE SE SUPONE QUE ESTEN EN SU POSESION, CUSTODIA O PODER.
4. DE ACUERDO CON EL ARTICULO 27, Y CONFORME A LA LEY Y A LA PRACTICA DE LAS BASES SOBERANAS, EL PERMISO PREVIO A QUE REFIEREN LOS ARTICULOS 16 Y 17 DEL CONVENIO, NO SE REQUERIRA CON RESPECTO DE LOS FUNCIONARIOS DIPLOMATICOS, AGENTES CONSULARES O COMISIONADOS DE UN ESTADO CONTRATANTE QUE NO REQUIERA QUE SEA OBTENIDO PERMISO A LOS FINES DE RECIBIR PRUEBAS Y DECLARACIONES BAJO LOS ARTICULOS 16 O 17.
26) LA DECLARACION DE EXTENSION CONTIENE LA RESERVA SIGUIENTE:
<... DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 4. Y EL ARTICULO 33 DEL CONVENIO, LAS ISLAS MALVINAS Y DEPENDENCIAS NO ACEPTARAN COMISIONES ROGATORIAS EN FRANCES.> DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 35 DEL CONVENIO, HAN SIDO HECHAS LAS DESIGNACIONES SIGUIENTES:
A) BAJO LOS ARTICULOS 16, 17 Y 18 DEL CONVENIO, EL JUDGE OF THE SUPREME COURT OF THE FALKLAND ISLANDS, QUEDA DESIGNADO COMO AUTORIDAD COMPETENTE PARA LAS ISLAS MALVINAS Y DEPENDENCIAS; B) BAJO EL ARTICULO 24 DEL CONVENIO, EL GOVERNOR OF THE FALKLAND ISLANDS Y SUS DEPENDENCIAS, QUEDA DESIGNADO COMO AUTORIDAD COMPETENTE ADICIONAL PARA RECIBIR COMISIONES ROGATORIAS PARA SU EJECUCION EN LAS ISLAS MALVINAS Y DEPENDENCIAS.
Y LAS DECLARACIONES SIGUIENTES:
1. DE ACUERDO CON EL ARTICULO 8., PODRAN ESTAR PRESENTES MIEMBROS DEL PERSONAL JUDICIAL DE LA AUTORIDAD REQUIRENTE EN LA EJECUCION DE UNA COMISION ROGATORIA EN LAS ISLAS MALVINAS Y DEPENDENCIAS.
2. DE ACUERDO CON EL ARTICULO 18, UN FUNCIONARIO DIPLOMATICO, AGENTE CONSULAR O COMISIONADO, AUTORIZADOS PARA RECIBIR PRUEBAS Y DECLARACIONES BAJO LOS ARTICULOS 15, 16 Y 17 DEL CONVENIO, PODRAN SOLICITAR DE LA AUTORIDAD COMPETENTE EN LAS ISLAS MALVINAS Y DEPENDENCIAS DESIGNADAS ANTERIORMENTE, LA ASISTENCIA NECESARIA PARA OBTENER TALES PRUEBAS POR MEDIOS COACTIVOS, SIEMPRE Y CUANDO EL ESTADO CONTRATANTE CUYO FUNCIONARIO DIPLOMATICO, AGENTE CONSULAR O COMISIONADO HAGA LA SOLICITUD, Y HAYA HECHO UNA DECLARACION CONCEDIENDO FACILIDADES RECIPROCAS BAJO EL ARTICULO 18.
3. DE ACUERDO CON EL ARTICULO 23, LAS ISLAS MALVINAS Y DEPENDENCIAS NO EJECUTARAN COMISIONES ROGATORIAS ENVIADAS CON EL PROPOSITO, ADMITIDAS CON EL PROPOSTITO DE OBTENER UNA PRESENTACION DE DOCUMENTOS ANTES DEL JUICIO.
EL GOBERNADOR DE LAS ISLAS MALVINAS Y DEPENDENCIAS ENTIENDE QUE LAS <COMISIONES ROGATORIAS ENVIADAS CON EL PROPOSITO DE OBTENER UNA PRESENTACION DE DOCUMENTOS ANTES DEL JUICIO> A LOS FINES DE LA PRESENTE DECLARACION, INCLUYEN LAS COMISIONES ROGATORIAS QUE REQUIEREN QUE UNA PERSONA:
A) DECLARE CUALES DE LOS DOCUMENTOS QUE INTERESAN PARA EL PROCEDIMIENTO A QUE SE REFIERE LA COMISION ROGATORIA, ESTAN O HAN ESTADO EN SU POSESION, CUSTODIA O PODER; O B) PRESENTE CUALESQUIERA DOCUMENTOS, ADEMAS DE LOS DOCUMENTOS PARTICULARES ESPECIFICADOS EN LA COMISION ROGATORIA Y QUE EL TRIBUNAL REQUERIDO ENTIENDA QUE SON DOCUMENTOS QUE ESTAN O QUE SE SUPONE QUE ESTEN EN SU POSESION, CUSTODIA O PODER.
4. DE ACUERDO CON EL ARTICULO 27, Y CONFORME A LA LEY Y A LA PRACTICA DE LAS ISLAS MALVINAS Y DEPENDENCIAS, EL PERMISO PREVIO A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 16 Y 17 DEL CONVENIO, NO SE REQUERIRA CON RESPECTO A FUNCIONARIOS DIPLOMATICOS, AGENTES CONSULARES O COMISIONADOS DE UN ESTADO CONTRATANTE, QUE NO REQUIERA QUE SEA OBTENIDO PERMISO A LOS FINES DE RECIBIR PRUEBAS Y DECLARACIONES BAJOS LOS ARTICULOS 16 O 17.
27) LA DECLARACION DE EXTENSION CONTIENE LA RESERVA SIGUIENTE:
<... DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 4. Y EL ARTICULO 33 DEL CONVENIO, LA ISLA DE MAN NO ACEPTARA UNA COMISION ROGATORIA EN FRANCES.> DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 35 DEL CONVENIO, HAN SIDO HECHAS LAS DESIGNACIONES SIGUIENTES:
A) BAJO LOS ARTICULOS 16, 17 Y 18 DEL CONVENIO, HER MAJESTY'S FIRST DEEMSTER AND CLERK OF THE ROLLS, QUEDA DESIGNADO COMO AUTORIDAD COMPETENTE PARA LA ISLA DE MAN; B) BAJO EL ARTICULO 24 DEL CONVENIO, HER MAJESTY'S FIRST DEMSTER AND CLERK OF THE ROLLS, QUEDA DESIGNADO COMO AUTORIDAD COMPETENTE PARA LA ISLA DE MAN.
Y LAS DECLARACIONES SIGUIENTES:
1. DE ACUERDO CON EL ARTICULO 8., PODRAN ESTAR PRESENTES MIEMBROS DEL PERSONAL JUDICIAL DE LA AUTORIDAD REQUIRENTE EN LA EJECUCION DE UNA COMISION ROGATORIA EN LA ISLA DE MAN.
2. DE ACUERDO CON EL ARTICULO 18, UN FUNCIONARIO DIPLOMATICO, AGENTE CONSULAR O COMISIONADO, AUTORIZADOS PARA RECIBIR PRUEBAS Y DECLARACIONES BAJO LOS ARTICULOS 15, 16 Y 17 DEL CONVENIO, PODRAN SOLICITAR DE LA AUTORIDAD COMPETENTE EN LA ISLA DE MAN DESIGNADA ANTERIORMENTE, LA ASISTENCIA NECESARIA PARA OBTENER TALES PRUEBAS POR MEDIOS COACTIVOS, SIEMPRE Y CUANDO EL ESTADO CONTRATANTE CUYO FUNCIONARIO DIPLOMATICO, AGENTE CONSULAR O COMISIONADO HAGA LA SOLICITUD, Y HAYA HECHO UNA DECLARACION CONCEDIENDO FACILIDADES RECIPROCAS BAJO EL ARTICULO 18.
3. DE ACUERDO CON EL ARTICULO 23, LA ISLA DE MAN NO EJECUTARA COMISIONES ROGATORIAS ENVIADAS CON EL PROPOSITO DE OBTENER UNA PRESENTACION DE DOCUMENTOS ANTES DEL JUICIO.
EL GOBIERNO DE LA ISLA DE MAN ENTIENDE QUE LAS <COMISIONES ROGATORIAS ENVIADAS CON EL PROPOSITO DE OBTENER UNA PRESENTACION DE DOCUMENTOS ANTES DEL JUICIO> A LOS FINES DE LA PRESENTE DECLARACION, INCLUYEN LAS COMISIONES ROGATORIAS QUE REQUIEREN QUE UNA PERSONA:
A) ESTABLEZCA CUALES DE LOS DOCUMENTOS QUE INTERESAN PARA EL PROCEDIMIENTO A QUE SE REFIERE LA COMISION ROGATORIA ESTEN O HAN ESTADO EN SU POSESION, CUSTODIA O PODER; O B) PRESENTE CUALESQUIERA DOCUMENTOS, ADEMAS DE LOS DOCUMENTOS PARTICULARES ESPECIFICADOS, EN LA COMISION ROGATORIA, Y QUE EL TRIBUNAL REQUERIDO ENTIENDA QUE SON DOCUMENTOS QUE ESTAN, O QUE SE SUPONE QUE ESTEN, EN SU POSESION, CUSTODIA O PODER.
4. DE ACUERDO CON EL ARTICULO 27, Y CONFORME A LA LEY Y A LA PRACTICA DE LA ISLA DE MAN, EL PERMISO PREVIO A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 16 Y 17 DEL CONVENIO NO SE REQUERIRA CON RESPECTO A LOS FUNCIONARIOS DIPLOMATICOS, AGENTES CONSULARES O COMISIONADOS DE UN ESTADO CONTRATANTE QUE NO REQUIERA QUE SEA OBTENIDO PERMISO A LOS FINES DE RECIBIR PRUEBAS Y DECLARACIONES BAJO LOS ARTICULOS 16 O 17.
28. LA DECLARACION DE EXTENSION CONTIENE LA RESERVA SIGUIENTE:
<... DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 4 Y EL ARTICULO 33 DEL CONVENIO, LAS ISLAS CAIMANES NO ACEPTARAN COMISIONES ROGATORIAS EN FRANCES.> DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 35 DEL CONVENIO, HAN SIDO HECHAS LAS DESIGNACIONES SIGUIENTES:
A) BAJO LOS ARTICULOS 16 Y 17 DEL CONVENIO, EL ATTORNEY GENERAL QUEDA DESIGNADO COMO LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA LAS ISLAS CAIMANES; B) BAJO EL ARTICULO 18 DEL CONVENIO, EL CLERK OF THE GRAND COURT QUEDA DESIGNADO COMO AUTORIDAD COMPETENTE; C) BAJO EL ARTICULO 24 DEL CONVENIO, HIS EXCELLENCY THE GOVERNOR QUEDA DESIGNADO COMO AUTORIDAD COMPETENTE ADICIONAL PARA RECIBIR COMISIONES ROGATORIAS PARA EJECUCION EN LAS ISLAS CAIMANES, Y LAS DECLARACIONES SIGUIENTES:
1. DE ACUERDO CON EL ARTICULO 8 PODRAN ESTAR PRESENTES MIEMBROS DEL PERSONAL JUDICIAL DE LA AUTORIDAD REQUIRENTES EN LA EJECUCION DE UNA COMISION ROGATORIA EN LAS ISLAS CAIMANES.
2. DE ACUERDO CON EL ARTICULO 18, UN FUNCIONARIO DIPLOMATICO, AGENTE CONSULAR O COMISIONADO, AUTORIZADOS PARA RECIBIR PRUEBAS Y DECLARACIONES BAJO LOS ARTICULOS 15, 16 Y 17 DEL CONVENIO, PODRAN SOLICITAR DE LA AUTORIDAD COMPETENTE EN LAS ISLAS CAIMANES DESIGNADA ANTERIORMENTE, LA ASISTENCIA NECESARIA PARA OBTENER TALES PRUEBAS POR MEDIOS COACTIVOS, SIEMPRE Y CUANDO EL ESTADO CONTRATANTE CUYO FUNCIONARIO DIPLOMATICO, AGENTE CONSULAR O COMISIONADO HAGA LA SOLICITUD, HAYA HECHO UNA DECLARACION CONCEDIENDO FACILIDADES RECIPROCAS BAJO EL ARTICULO 18.
3. DE ACUERDO CON EL ARTICULO 23, LAS ISLAS CAIMANES NO EJECUTARAN COMISIONES ROGATORIAS ENVIADAS CON EL PROPOSITO DE OBTENER UNA PRESENTACION DE DOCUMENTOS ANTES DEL JUICIO.
EL GOBIERNO DE LAS ISLAS CAIMANES ENTIENDE QUE LAS <COMISIONES ROGATORIAS ENVIADAS CON EL PROPOSITO DE OBTENER UNA PRESENTACION DE DOCUMENTOS ANTES DEL JUICIO>, A LOS FINES DE LA PRESENTE DECLARACION, INCLUYEN LAS COMISIONES ROGATORIAS QUE REQUIEREN QUE UNA PERSONA:
A) DECLARE CUALES DE LOS DOCUMENTOS QUE INTERESAN PARA EL PROCEDIMIENTO A QUE SE REFIERE LA COMISION ROGATORIA ESTAN O HAN ESTADO EN SU POSESION, CUSTODIA O PODER; O B) PRESENTE CUALESQUIERA DOCUMENTOS, ADEMAS DE LOS DOCUMENTOS PARTICULARES ESPECIFICADOS EN LA COMISION ROGATORIA, Y QUE EL TRIBUNAL REQUERIDO ENTIENDA QUE SON DOCUMENTOS QUE ESTAN O QUE SE SUPONE QUE ESTEN EN SU POSESION, CUSTODIA O PODER.
4. DE ACUERDO CON EL ARTICULO 27, Y CONFORME A LA LEY Y A LA PRACTICA DE ISLAS CAIMANES, EL PERMISO PREVIO A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 16 Y 17 DEL CONVENIO NO SE REQUERIRA CON RESPECTO A LOS FUNCIONARIOS DIPLOMATICOS, AGENTES CONSULARES O COMISIONADOS DE UN ESTADO CONTRATANTE QUE NO REQUIERA QUE SEA OBTENIDO PERMISO A LOS FINES DE RECIBIR PRUEBAS Y DECLARACIONES BAJO LOS ARTICULOS 16 O 17.
(FIN DEL TEXTO EN INGLES.) 29. LA DECLARACION CONTIENE LAS DESIGNACIONES Y DECLARACION SIGUIENTES:
A) DE CONFORMIDAD A LOS ARTICULOS 8 Y 25 DEL CONVENIO, EL <BAILIFF>, <DEPUTY BAILIFF>, CUALQUIER <JURAT OF THE ROYAL COURT OF GUERNESEY>, <THE CHAIRMAN OF THE COURT OF ALDERNEY> O UN <JURAT OF THE COURT OF ALDERNEY>, Y EL <SENESCHAL OF THE COURT OF THE SENESCHAL OF SARK> O <THE DEPUTY SENESCHAL OF THE COURT OF THE SENESCHAL OF SARK> HAN QUEDADO DESIGNADOS COMO AUTORIDADES COMPETENTES PARA GUERNESEY.
B) DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 23 DEL CONVENIO, GUERNESEY NO EJECUTARA COMISIONES ROGATORIAS QUE TENGAN POR OBJETO UN PROCEDIMIENTO, PRACTICADO EN LOS ESTADOS DE APLICACION DEL DERECHO COMUN, DENOMINADO <PRE-TRIAL DISCOVERY OF DOCUMENTS>.
30. DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 2, EL REINO DE LOS PAISES BAJOS HA DESIGNADO COMO AUTORIDAD CENTRAL EN ARUBA AL PROCURADOR GENERAL EN ARUBA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA COMUN DE LAS ANTILLAS NEERLANDESAS Y DE ARUBA.
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 4, APARTADOS 3 Y 4, EN ARUBA NO SERAN ACEPTADAS LAS COMISIONES ROGATORIAS EN LENGUA FRANCESA, SALVO QUE VAYAN ACOMPAÑADAS DE UNA TRADUCCION A LENGUAS NEERLANDESA, INGLESA O ESPAÑOLA.
POR OTRA PARTE, EN ARUBA EL CONVENIO SERA APLICADO BAJO LAS MISMAS DECLARACIONES INTRODUCIDAS EN LA RATIFICACION DEL CONVENIO POR EL REINO DE LOS PAISES BAJOS PARA EL REINO EN EUROPA, DE FECHA 28 DE ABRIL DE 1981 (VER NOTA 16).
31. LA DECLARACION CONTIENE LAS DESIGNACIONES Y DECLARACIONES SIGUIENTES:
(TEXTO EN INGLES.) <... DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 4 Y 33 DEL CONVENIO, ANGUILA NO ACEPTARA COMISIONES ROGATORIAS EN FRANCES.
BAJO LOS ARTICULOS 16, 17 Y 18 DEL CONVENIO, EL REGISTRAR OF THE EAST CARIBBEAN SUPREME COURT QUEDA DESIGNADO COMO AUTORIDAD COMPETENTE PARA ANGUILA.
BAJO EL ARTICULO 24 DEL CONVENIO, EL GOVERNOR OF ANGUILA QUEDA DESIGNADO COMO AUTORIDAD COMPETENTE ADICIONAL PARA RECIBIR COMISIONES ROGATORIAS PARA SU EJECUCION EN ANGUILA. DE ACUERDO CON EL ARTICULO 8, PODRAN ESTAR PRESENTES LOS MIEMBROS DEL PERSONAL JUDICIAL DE LA AUTORIDAD REQUIRENTE EN LA EJECUCION DE UNA COMISION ROGATORIA EN ANGUILA.
DE ACUERDO CON EL ARTICULO 18, UN FUNCIONARIO DIPLOMATICO, AGENTE CONSULAR O COMISIONADO AUTORIZADOS PARA RECIBIR PRUEBAS Y DECLARACIONES BAJO LOS ARTICULOS 15, 16 Y 17 DEL CONVENIO PODRAN SOLICITAR DE LA AUTORIDAD COMPETENTE EN ANGUILA, DESIGNADA ANTERIORMENTE, LA ASISTENCIA NECESARIA PARA OBTENER TALES PRUEBAS POR MEDIOS COACTIVOS, SIEMPRE Y CUANDO EL ESTADO CONTRATANTE CUYO FUNCIONARIO DIPLOMATICO, AGENTE CONSULAR O COMISIONADO HAGA LA SOLICITUD, HAYA HECHO UNA DECLARACION CONCEDIENDO FACILIDADES RECIPROCAS BAJO EL ARTICULO 18.
DE ACUERDO CON EL ARTICULO 23, ANGUILA NO EJECUTARA COMISIONES ROGATORIAS ENVIADAS CON EL PROPOSITO DE OBTENER UNA PRESENTACION DE DOCUMENTOS ANTES DEL JUICIO.
ANGUILA ENTIENDE QUE LAS <COMISIONES ROGATORIAS ENVIADAS CON EL PROPOSITO DE OBTENER UNA PRESENTACION DE DOCUMENTOS ANTES DEL JUICIO>, A LOS FINES DE LA PRESENTE DECLARACION,INCLUYEN LAS COMISIONES ROGATORIAS QUE REQUIEREN QUE UNA PERSONA:
I) DECLARE CUALES DE LOS DOCUMENTOS QUE INTERESAN PARA EL PROCEDIMIENTO A QUE SE REFIERE LA COMISION ROGATORIA ESTAN O HAN ESTADO EN SU POSESION, CUSTODIA O PODER; O II) PRESENTE CUALESQUIERA DOCUMENTOS, ADEMAS DE LOS DOCUMENTOS PARTICULARES ESPECIFICADOS EN LA COMISION ROGATORIA Y QUE EL TRIBUNAL REQUERIDO ENTIENDA QUE SON DOCUMENTOS QUE ESTAN, O QUE SE SUPONE QUE ESTEN, EN SU POSESION, CUSTODIA O PODER.
DE ACUERDO CON EL ARTICULO 27, Y CONFORME A LA LEY Y A LA PRACTICA DE ANGUILA, EL PERMISO A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 16 Y 17 DEL CONVENIO NO SE REQUERIRA CON RESPECTO A FUNCIONARIOS DIPLOMATICOS, AGENTES CONSULARES O COMISIONADOS DE UN ESTADO CONTRATANTE QUE NO REQUIERA QUE SEA OBTENIDO PERMISO A LOS FINES DE RECIBIR PRUEBAS Y DECLARACIONES BAJO LOS ARTICULOS 16
O 17.
32. LA DECLARACION CONTIENE LAS DESIGNACIONES SIGUIENTES:
<A) BAJO LOS ARTICULOS 16, 17 Y 18 DEL CONVENIO, EL ROYAL COURT QUEDA ASIGNADO COMO AUTORIDAD COMPETENTE PARA JERSEY; B) BAJO LOS ARTICULOS 24 Y 25 DEL CONVENIO, EL ROYAL COURT QUEDA DESIGNADO COMO AUTORIDAD COMPETENTE ADICIONAL PARA RECIBIR COMISIONES ROGATORIAS PARA SU EJECUCION EN JERSEY.>Y LAS DECLARACIONES SIGUIENTES:
1. DE ACUERDO CON EL ARTICULO 8 PODRAN ESTAR PRESENTES LOS MIEMBROS DEL PERSONAL JUDICIAL DE LA AUTORIDAD REQUIRENTE EN LA EJECUCION DE UNA COMISION ROGATORIA EN JERSEY SOLAMENTE CON LA AUTORIZACION PREVIA DEL ROYAL COURT.
2. DE ACUERDO CON EL ARTICULO 18, UN FUNCIONARIO DIPLOMATICO, AGENTE CONSULAR O COMISIONADO AUTORIZADOS PARA RECIBIR PRUEBAS Y DECLARACIONES BAJO LOS ARTICULOS 15, 16 Y 17 DEL CONVENIO PODRAN SOLICITAR DE LA AUTORIDAD COMPETENTE EN JERSEY DESIGNADA ANTERIORMENTE LA ASISTENCIA NECESARIA PARA OBTENER TALES PRUEBAS POR MEDIOS COACTIVOS, SIEMPRE Y CUANDO EL ESTADO CONTRATANTE CUYO FUNCIONARIO DIPLOMATICO, AGENTE CONSULAR O COMISIONADO HAGA LA SOLICITUD, HAYA HECHO UNA DECLARACION CONCEDIENDO FACILIDADES RECIPROCAS BAJO EL ARTICULO 18.
3. DE ACUERDO CON ELARTICULO 23, JERSEY NO EJECUTARA COMISIONES ROGATORIAS ENVIADAS CON EL PROPOSITO DE OBTENER UNA PRESENTACION DE DOCUMENTOS ANTES DEL JUICIO.
EL GOBIERNO DE JERSEY ENTIENDE QUE LAS <COMISIONES ROGATORIAS ENVIADAS CON EL PROPOSITO DE OBTENER UNA PRESENTACION DE DOCUMENTOS ANTES DEL JUICIO>, A LOS FINES DE LA PRESENTE DECLARACION, INCLUYEN LAS COMISIONES ROGATORIAS QUE REQUIEREN QUE UNA PERSONA:
I) DECLARE CUALES DE LOS DOCUMENTOS QUE INTERESAN PARA EL PROCEDIMIENTO A QUE SE REFIERE LA COMISION ROGATORIA ESTAN O HAN ESTADO EN SU POSESION, CUSTODIA O PODER; O II) PRESENTE CUALESQUIERA DOCUMENTOS, ADEMAS DE LOS DOCUMENTOS PARTICULARES ESPECIFICADOS EN LA COMISION ROGATORIA Y QUE EL TRIBUNAL REQUERIDO ENTIENDA QUE SON DOCUMENTOS QUE ESTAN, O QUE SE SUPONE QUE ESTEN, EN SU POSESION, CUSTODIA O PODER.
LA DIRECTORA DE LA OFICINA DE INTERPRETACION DE LENGUAS CERTIFICA: QUE LA PRECEDENTE TRADUCCION ESTA FIEL Y LITERALMENTE HECHA DE UN ORIGINAL EN FRANCES E INGLES, QUE A TAL EFECTO SE ME HA EXHIBIDO, MADRID, A 29 DE JULIO DE 1987.
EL PRESENTE CONVENIO ENTRO EN VIGOR EN FORMA GENERAL EL 7 DE OCTUBRE DE 1972, Y PARA ESPAÑA ENTRO EN VIGOR EL 21 DE JULIO DE 1987, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN SU ARTICULO 38.
LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL.
MADRID, 19 DE AGOSTO DE 1987. EL SECRETARIO GENERAL TECNICO DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, JOSE MANUEL PAZ Y AGUERAS.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid