Está Vd. en

Documento BOE-A-1992-6355

Ley 11/1991, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1992.

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 18 de marzo de 1992, páginas 9082 a 9154 (73 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Referencia:
BOE-A-1992-6355
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cn/l/1991/12/26/11

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 11.7 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1992.

PREÁMBULO

Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1992 son los primeros presentados al Parlamento después de las elecciones que conformaron la tercera legislatura.

Este ejercicio de 1992 destaca para la Comunidad Autónoma de Canarias por dos notas esenciales: la entrada en vigor de la normativa comunitaria en que se concreta la profundización de la integración del Archipiélago en la CEE y de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de Modificaciones de los Aspectos Fiscales del Régimen Económico y Fiscal.

Deberá tener también desarrollo pleno en el proceso gradual de integración de las islas en la Comunidad Económica Europea, las medidas que coadyuven a esa adaptación y que se contienen en el POSEICAN, aprobado por Decisión del Consejo de la CEE 91/314, de 26 de junio.

Respecto a la Ley 20/1991, de 7 de junio, además de sus aspectos estrictamente tributarios, que puede constituirse en un instrumento de aportación de recursos para la cobertura de las carencias en bienes y servicios públicos de que adolece esta Comunidad Autónoma, hay que resaltar las previsiones de su artículo 95 que establecen la definición de las inversiones en infraestructuras como de interés general, y las compensaciones al hecho insular. Este precepto debe permitir una importante contribución a la corrección de los desequilibrios en la Comunidad Autónoma.

De otra parte, de conformidad con las previsiones de los Acuerdos de Financiación Autónoma, de 7 de noviembre de 1986, este ejercicio habrá de ser el primero de un nuevo periodo quinquenal que desarrollase las previsiones del artículo 13 de la LOFCA. Por el momento existe incertidumbre a la prórroga de aquel primer Acuerdo sobre la culminación del proceso en el plazo previsto.

Razones de coordinación de las políticas presupuestarias autonómicas con la general del Estado, al menos en sus ingresos y en la política de contención del déficit público, tienen su reflejo en los Presupuestos Autonómicos, que, no obstante, se pueden conceptuar como relativamente expansivos.

Incluyen un conjunto de acciones esencialmente destinadas a incrementar el «stock» de capital fijo, en cuatro grandes sectores: vivienda, bienestar social, agricultura y pesca. Se toman las medidas para resolver el déficit de viviendas de protección oficial que tienen las islas y se impulsan acciones para la creación de suelo urbano a través de las sociedades públicas de gestión urbanística. Se refuerza la política de corrección de los focos de marginación social y se incide de forma más precisa, en la ayuda a la necesaria reestructuración del sector agrario y pesquero, con el fin de contribuir a su adaptación, tras el nuevo status de las islas en la CEE.

Concretamente, y respecto a la Política de Viviendas, a punto de concluir el Plan Trienal acordado en 1988, y en el marco del Programa Estatal de ayudas, estos Presupuestos Autonómicos incluyen la previsión para iniciar un nuevo Plan de Actuación ambicioso, dedicado a viviendas de promoción pública en régimen de arrendamiento y de venta, y ayudas a las viviendas autoconstruidas, manteniéndose así una política que contempla un fenómeno tan arraigado entre los isleños como es el de la autoconstrucción. Se busca atender también a la demanda de viviendas tasadas para clases más acomodadas, a desarrollar por la iniciativa privada con apoyo oficial, y a la rehabilitación del parque de viviendas, tanto en el medio rural como en el urbano.

Respecto a la corrección de los desequilibrios ligados a la marginación social, se habilitan fondos para el desarrollo del llamado salario social, concebido no como una mera transferencia de recursos para satisfacer necesidades inmediatas de consumo, sino que incluye al mismo tiempo, recursos para la formación y reciclaje de los trabajadores, buscando un incremento de la productividad necesario de cara al Acta Unica Europea.

Parte fundamental del Presupuesto se dirige a la atención al Servicio Público de la educación.

Las actuaciones para la reestructuración de los sectores agrarios y pesqueros se basan fundamentalmente en el apoyo a la creación y modernización de sus infraestructuras, sin menoscabo de las necesarias aportaciones complementarias a las que se realicen en el marco de la Política Agraria Común tras la plena integración de las islas en la CEE, para la comercialización y el fomento de las producciones interiores.

Especial énfasis se presta a la producción platanera de tanta importancia en el Archipiélago y que exige unas acciones destacadas en coordinación con la Administración Central, la CEE y el propio sector, a quien corresponden las iniciativas básicas, tendentes a su modernización y reestructuración en su fase de producción y comercialización.

Estas actuaciones han de ser coordinadas en su momento, con las derivadas de las previsiones del POSEICAN, acordado por Decisión del Consejo de la CEE 91/314, de 26 de junio.

La Ley se estructura en

TÍTULO PRIMERO
Los créditos y sus modificaciones
CAPÍTULO PRIMERO
De los créditos iniciales y su financiación
Artículo 1. De los créditos iniciales del Presupuesto.

1. Se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Canaria para el ejercicio de 1992.

2. En el Estado de Gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias se autorizan créditos por un importe total de pesetas 255.539.013.000, con el siguiente desglose:

a) Comunidad Autónoma: 254.688.850.000.

b) Organismo Autónomo de carácter administrativo, Instituto Canario de Administración Pública: 133.920.000.

c) Organismo Autónomo de carácter comercial, Instituto Canario Hemodonación y Hemoterapia: 190.000.000.

d) Organismo Autónomo Canario de carácter comercial, de Juegos y Apuestas: 276.243.000.

e) Organismo Autónomo de carácter administrativo, de carácter comercial, Instituto Canario de Estadística: 250.000.000.

3. Los Capítulos del I al IX del Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma, se financiarán:

a)  Fondos procedentes del Estado como consecuencia del Acuerdo de Financiación de las CC.AA.: 108.487.324.000 pesetas.

b) Por la liquidación del porcentaje de Participación en Tributos Estatales de 1991, 4.000.000.000 de pesetas.

c) Por los incrementos en las transferencias del Estado derivados de la negociación de financiación autonómica.

d) Por la recaudación de Tributos Cedidos: 39.569.000.000 de pesetas, según la previsión para 1992.

e) Por la recaudación de Tributos Propios: 27.000.000.000 de pesetas, según la previsión para 1992.

f) Por la participación en el Fondo de Compensación Interterritorial, 6.364.100.000 pesetas.

g) Por la participación en la Compensación Transitoria del Fondo de Compensación Interterritorial: 3.652.400.000 pesetas.

h) Por los ingresos procedentes de la Gestión de Tributos Locales de la Ley 30/1972, de 22 de julio, y Ley 20/1991, de 7 de junio 1.900.000.000 de pesetas.

i) Por el importe de las operaciones de endeudamiento que se expresan en el artículo 26 de esta Ley: 20.000.000.000 de pesetas.

j) Por las transferencias del Estado, Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), Fondo Social Europeo (FSE) y Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria-Sección Orientación (FEOGA-Orientación): 13.265.400.000 pesetas.

k) Por los ingresos procedentes de los recursos propios de la Comunidad Autónoma, 18.425.871.000 pesetas.

l) Por Subvenciones Gestionadas, 12.249.918.000 pesetas.

4. a)  El Presupuesto del Organismo Autónomo Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia se financia con la Subvención Corriente consignada en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma, que asciende a 190.000.000 de pesetas, y los demás recursos que pudiera obtener de acuerdo a la Ley 11/1986, de 11 de diciembre.

b) El Presupuesto del Organismo Autónomo Instituto Canario de Administración Pública, que asciende a 133.920.000 pesetas, y se financiará con:

‒ Subvención procedente de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias, que asciende a 85.000.000 de pesetas.

‒ Aportaciones de las Corporaciones Locales Canarias, 4.000.000 de pesetas.

‒ Rendimientos de publicaciones y de servicios retribuidos del Centro, 34.920.000 pesetas.

‒ Remanentes de Tesorería, 10.000.000 de pesetas.

c) El Presupuesto del Organismo Autónomo Canario de Juegos y Apuestas, que asciende a 276.243.000 pesetas, y se financiará con:

‒ La subvención corriente consignada en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma, que asciende a 100.000.000 de pesetas.

‒ Por la comisión que sobre la recaudación neta deba percibir por la gestión de juegos, conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 6/1990, de 17 de abril, que asciende a 176.243.000 pesetas.

d) El Presupuesto del Instituto Canario de Estadística asciende a 250.000.000 de pesetas, y se financiará con la subvención corriente consignada en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma Canaria, y que asciende a 250.000.000 de pesetas.

Artículo 2. Distribución funcional de los créditos de la Comunidad Autónoma.

Los créditos incluidos en los capítulos I al IX de los Estados de Gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma se agrupan por Programas en función de los objetivos a conseguir.

Su importe asciende a 255.539.013.000, pesetas y se distribuyen en atención a la índole de las funciones a realizar y según las cuantías que se detallan:

Función

 

11

Alta Dirección de la Comunidad.

3.543.705.000

12

Administración General.

10.579.857.000

31

Seguridad Social y Prot. Social.

20.241.960.000

32

Promoción Social.

8.861.560.000

41

Sanidad.

4.771.345.000

42

Educación.

111.529.693.000

43

Vivienda y Urbanismo.

16.591.963.000

44

Bienestar Comunitario.

4.698.183.000

45

Cultura.

6.397.833.000

51

Infraestructura Básica y Transportes.

31.527.761.000

54

Investigación Científ. Téc. Y Aplic.

777.387.000

55

Información Básica y Estadística.

500.000.000

61

Actuaciones Económicas Generales.

6.669.379.000

62

Comercio.

1.226.596.000

63

Actividades Financieras.

1.921.908.000

71

Agricultura, Ganadería y Pesca.

9.908.365.000

72

Industria.

3.954.926.000

75

Turismo.

2.155.651.000

73

Energía.

980.759.000

91

Transferencias a Administraciones Públicas Territoriales.

70.932.000

01

Deuda Pública.

8.629.250.000

CAPÍTULO II
De las modificaciones de crédito
Artículo 3. Vinculación de créditos.

1. Los créditos para gastos se aplicarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados por esta Ley, teniendo carácter limitativo y vinculante con sujeción a la clasificación y ordenación de los mismos: funcional, por programas, orgánica y económica a nivel de Concepto.

No obstante, los créditos incluidos en el capítulo I, salvo los del artículo 15, tendrán carácter vinculante a nivel de artículo, con la excepción de todos los subconceptos del concepto 170 que lo tendrán al nivel de dicho subconcepto, y todos aquellos que se creen para dar cabida a singularidades presupuestarias del capítulo I, que serán también a nivel de Subconcepto.

Asimismo los del capítulo II, que lo tendrán a nivel del propio capítulo, excepto los correspondientes a «Atenciones Protocolarias y Representativas» (226.01) y todos los subconceptos que se incluyan en el Concepto 229, dada su finalidad, que lo serán al nivel con que figuren inicialmente consignados en los Estados de Gastos.

2.  Igualmente tendrán carácter vinculante, al nivel de desagregación con que aparezcan en los Estados de Gastos, los créditos ampliables del anexo I, que deberán necesariamente ser aplicados al tipo de gastos que se deriven de su clasificación económica.

Artículo 4. Principios generales de las modificaciones de crédito.

Durante el ejercicio presupuestario de 1992 las modificaciones de los créditos se ajustarán a lo dispuesto en la presente Ley y a lo prevenido en la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Todo acuerdo de modificación presupuestaria, que habrá de ser motivado, deberá indicar expresamente la Función, el Programa, el Servicio, el Artículo, Concepto y Subconcepto afectados por el mismo, así como el código de la línea de actuación o del proyecto de inversión, cuando afecte a los capítulos IV, VI y VII.

Las propuestas de modificación elaboradas por las Consejerías competentes, deberán incluir, imprescindiblemente, un análisis cuantitativo y cualitativo de su incidencia en la consecución de los objetivos del gasto, así como una descripción expresa de las razones que la justifican. El incumplimiento de estos requisitos determinará la no tramitación de las propuestas.

La Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público analizará las Memorias de los diferentes Programas de Gasto que se acompañan a los Presupuestos y su relación de objetivos para el ejercicio, a fin de determinar el alcance de las variaciones que pudiera derivarse de las propuestas de modificación, emitiendo informe preceptivo previo al órgano a quien corresponda la resolución.

Las competencias previstas en esta Ley para autorizar transferencias de crédito comportan las necesarias para la creación de los conceptos pertinentes de la clasificación económica del gasto.

Artículo 5. Principios generales de las transferencias de crédito.

Durante el ejercicio económico de 1992, las transferencias de crédito de cualquier clase estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

a) No podrán afectar a créditos ampliables ni a los extraordinarios aprobados durante el ejercicio, salvo los incluidos en la Sección 19 «Diversas Consejerías».

b) No minorarán créditos para gastos destinados a subvenciones nominativas incluidas en el anexo de Transferencias Corrientes.

c) No minorarán créditos que hayan sido incrementados con suplementos o transferencias, salvo cuando afecten a créditos de personal, se deriven de traspasos de competencias a Cabildos Insulares o de desarrollo de las previsiones sobre las consignaciones globales de la Sección 19 «Diversas Consejerías», del Estado de Gastos de los Presupuestos. Tampoco podrán afectar a créditos incorporados como consecuencia de remanentes procedentes de ejercicios anteriores, salvo cuando hayan de traspasarse a Cabildos Insulares.

d) No incrementarán créditos que como consecuencia de otras transferencias hayan sido objeto de minoración, salvo cuando tales transferencias se deriven del traspaso de competencias a los Cabildos Insulares o afecten a créditos de personal.

La limitación prevista en los apartados c) y d) de este artículo no será de aplicación cuando las modificaciones de los créditos se hayan producido como consecuencia de reorganizaciones administrativas o del desarrollo a nivel municipal de Proyectos de inversión que figuren agregados regional o insularmente, así como a los ajustes presupuestarios en la ejecución de los Programas cofinanciados con fondos procedentes de la Comunidad Europea en los que participa la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 6. Competencias del Gobierno.

Durante el ejercicio de 1992 corresponde al Gobierno de Canarias a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y a iniciativa de las Consejerías afectadas:

a) Autorizar las transferencias de crédito que resulten procedentes dentro de un mismo programa correspondientes a Servicios de diferentes Secciones.

b) Autorizar las transferencias de crédito que resulten procedentes entre Programas incluidos en distintas funciones correspondientes a diferentes Consejerías, siempre que se trate de reorganizaciones administrativas o como consecuencia de la aplicación de recursos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), Fondo Social Europeo (FSE), Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria-Sección «Orientación» (FEOGA-Orientación), previo informe de la Comisión de Planificación.

c) Autorizar las transferencias de crédito oportunas, derivadas de la no utilización de las consignaciones para gastos de la Sección «Deuda Pública», con destino a la financiación de nuevos Proyectos de Inversión de las restantes Secciones Presupuestarias.

Artículo 7. Competencias de la Consejería de Economía y Hacienda.

Durante el ejercicio de 1992, corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda además de las competencias genéricas atribuidas a los titulares de las diferentes Consejerías dentro de su Sección presupuestaria:

1. Autorizar, a propuesta de las Consejerías competentes y previo informe de la Intervención General, las siguientes transferencias de crédito:

a) Las que correspondan a modificaciones dentro del Capítulo I, y las que con cobertura, en el Capítulo II del Estado de Gastos tengan aplicación en dicho Capítulo I.

b) Las que sean precisas para proceder a la adaptación del sistema retributivo del personal por la aplicación de normativa estatal básica.

c) Entre uno o varios Capítulos, de uno o varios Servicios de una misma Sección, u Organismo Autónomo, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 10 y 11 de la presente Ley.

d) Entre los Capítulos II y VI, cuando tengan por objeto modificar las dotaciones iniciales consignadas en los conceptos 625 y 640 dentro de un mismo Programa, de uno o varios Servicios de una misma Sección y siempre que la cobertura se haga con cargo a uno o varios Subconceptos, que no tenga la consideración de ampliables, de los inicialmente consignados en el Capítulo II o de los conceptos 625 y 640.

La autorización de las transferencias de este tipo no precisará del informe previo del Comité de Inversiones Públicas.

e) Las que hubiere que realizar a favor de los Cabildos Insulares, como consecuencia del traspaso de Servicios derivados del artículo 22.3 del Estatuto de Autonomía.

f) Incorporar a los correspondientes créditos de los presupuestos de gastos del ejercicio los créditos disponibles por operaciones corrientes cuando corresponden a actuaciones cofinanciadas, bien con la Administración Central o por la Comunidad Económica Europea, del ejercicio de 1991.

2. Resolver las discrepancias a que hace referencia el párrafo 2.º del apartado 1 del artículo siguiente de esta Ley.

3. Autorizar la generación e incorporación de créditos previstas en los artículos 71 y 73 de la Ley General Presupuestaria y las que se deriven de las previsiones de los artículos 20, 115 y 116 y Disposición Transitoria Sexta, punto 2, de la Ley Territorial 12/1990, de 26 de julio, de Aguas.

Artículo 8. Competencias de las Consejerías.

1. Durante el ejercicio económico de 1992, los titulares de las Consejerías podrán autorizar, previo informe de la Intervención General, las transferencias que afecten a los créditos del Capítulo II (Subconceptos 226.01 y los incluidos en el Concepto 229) de un mismo Programa y Servicio u Organismo Autónomo.

En caso de discrepancia entre el informe de la Intervención General y la Propuesta de Modificación Presupuestaria, se remitirá el expediente al Consejero de Economía y Hacienda a los efectos de la resolución procedente.

En todo caso, una vez autorizadas las transferencias por la Consejería respectiva, las modificaciones presupuestarias se remitirán a la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público para proceder a su formalización.

2. Los Presidentes de los Órganos Superiores Colegiados estatutariamente previstos tendrán idénticas competencias que los titulares de las Consejerías en relación con las modificaciones presupuestarias del Presupuesto de Gastos respectivo, sin perjuicio del principio de autonomía presupuestaria del Parlamento de Canarias.

Artículo 9. Otras modificaciones presupuestarias.

El Gobierno de Canarias podrá autorizar las transferencias de créditos que fueran precisas desde el Capítulo II del Programa 121.C de Gastos Diversos e Imprevistos, en la Sección 19, Diversas Consejerías, a la Sección y Programa que se le asigne, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda y a iniciativa de cualquier Consejería, con sujeción a las siguientes reglas:

a) La Consejería que las solicite, deberá justificar la imposibilidad de atender las insuficiencias presupuestarias que, en su caso, se originen mediante alguna de las modificaciones reguladas en los artículos anteriores utilizando créditos de su respectiva Sección Presupuestaria.

b) Las solicitudes de transferencias deberán ir precedidas por un examen de revisión de las necesidades reales de los correspondientes programas de gastos en función de los objetivos asignados al mismo, cuyas conclusiones deberán acompañarse a la petición de transferencia.

A efectos de instrumentar la modificación, el crédito asignado tendrá como aplicación económica un subconcepto específico dentro del Capítulo II, para cada Sección Presupuestaria y asignación autorizada.

Artículo 10. De las modificaciones del anexo de inversiones.

1. Tendrá carácter vinculante la relación de proyectos incluidos en el Anexo de Inversiones, que comprende tanto las Inversiones Reales como las Transferencias de Capital (capítulos 6 y 7 del Estado de Gastos), respecto de su programa de inversión, denominación, localización municipal, distribución temporal, aplicación presupuestaria, fuente de financiación y montante económico de cada uno de ellos, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 37 de la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la redacción dada en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 13/1987, de 29 de diciembre.

2.1. No obstante lo anterior, a iniciativa de la Consejería interesada, y previo informe del Comité de Inversiones Públicas, la Consejería de Economía y Hacienda podrá autorizar las modificaciones del Anexo de Inversiones:

a) Que afecten a la Clasificación Económica del proyecto, sin que en ningún caso quede alterada su finalidad, ni los demás elementos que lo definen.

b) Que impliquen el desarrollo total o parcial de Proyectos insularizados. Este desarrollo solamente deberá realizarse cuando la naturaleza del proyecto, según informe de la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público, permita su municipalización y su importe sea superior a 50.000.000 de pesetas.

c) De aquellos proyectos de inversión vinculados al funcionamiento de los servicios administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias englobados en el artículo 62 de la Clasificación Económica del Gasto dentro de un mismo servicio y programa.

2.2. Asimismo a iniciativa de la Consejería interesada, previa justificación de la imposibilidad material de realizar la inversión en su caso e informe del Comité de Inversiones Públicas y a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, el Gobierno podrá autorizar las siguientes modificaciones en el Anexo de Inversiones:

a) Aquellas que afecten al Programa de Inversión, denominación, localización municipal, distribución temporal de los Proyectos, fuente de financiación, o montante económico, de conformidad con las previsiones del artículo 37.5 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, según su texto modificado.

b) Aquellas que afecten a la clasificación económica no incluida en el apartado 2.1.a) de este artículo o a su montante cuantitativo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5 de esta Ley.

c) Aquellas que se deriven de la creación de nuevos Proyectos, con cargo a bajas de adjudicación de créditos para inversiones inicialmente consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias y que no sean proyectos asociados al funcionamiento de los servicios administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias, englobados en el artículo 62 de la clasificación económica del gasto.

d) Que impliquen el desarrollo total o parcial de Proyectos Regionalizados. Este desarrollo solamente deberá realizarse cuando la naturaleza del proyecto, según informe de la Dirección General de Planificación, Presupuestos y Gasto Público, lo permita.

Artículo 11. De las subvenciones.

1. Los programas generales de ayudas y subvenciones a otorgar con cargo a los créditos consignados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias se ejecutarán de acuerdo a los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, previstos en el artículo 52 de la Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y a las prescripciones de los artículos 81 y 82 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, en cuanto sean de aplicación.

2. El Gobierno a propuesta de la Consejería competente, por razones de reconocido interés público debidamente justificadas, podrá otorgar subvenciones nominativas e institucionalizadas.

El Acuerdo de concesión consignará, expresamente, la cuantía de dicha subvención, el destino de los fondos y el procedimiento y plazo de justificación de haberse aplicado a los fines para los que fue otorgada.

3. En el Anexo de Transferencias Corrientes se incluyen las Subvenciones que, con cargo al Capítulo IV de los Estados de Gastos, se definen como líneas de actuación concretas y vinculantes, ya sean en gestión o financiadas por la Comunidad Autónoma. El concepto económico en el que se consignan, excepto en el caso de las definidas como nominativas, tiene carácter meramente indicativo.

4. El Gobierno, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda a iniciativa de la Consejería competente por razón de la materia, podrá autorizar la modificación de aquellos créditos incluidos en el Anexo de Subvenciones que impliquen alguna alteración de la respectiva línea de actuación sin que, en ningún caso, puedan suponer desviación de los objetivos del Programa a ejecutar.

TÍTULO II
De la gestión presupuestaria
Artículo 12. Autorizaciones de gastos.

La autorización de gastos de cualquier naturaleza se efectuará conforme a las previsiones recogidas en el Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias.

No obstante, los gastos cuya cuantía exceda de ciento setenta y cinco millones (175.000.000) de pesetas requerirán la aprobación del Gobierno.

Artículo 13. Contratación directa de inversiones.

El Gobierno, a propuesta de la Consejería interesada, podrá autorizar la contratación directa por razón de la cuantía de todos aquellos proyectos de obras que se inicien durante el ejercicio de 1992 con cargo a los Presupuestos de la Consejería respectiva, cualquiera que sea el origen de los créditos, cuyo presupuesto sea superior a 50.000.000 de pesetas, e inferior a 75.000.000 de pesetas, publicando, en el «Boletín Oficial de Canarias» los pliegos de condiciones técnicas y económicas de las obras a ejecutar, previamente a la adjudicación.

Artículo 14. Autorizaciones y disposiciones de gastos.

1. Corresponde al Consejero de Economía y Hacienda la autorización y disposición de los siguientes gastos:

a) Los derivados de las operaciones de endeudamiento.

b) Los no asignados expresamente a ningún otro órgano.

2. Corresponde a los Secretarios Generales Técnicos y en relación al personal docente de la Sección 18 «Educación, Cultura y Deportes» al Director General de Personal, la autorización y disposiciones de gastos derivados de la gestión de nóminas de la correspondiente Consejería.

Artículo 15. De la gestión de los centros docentes públicos no universitarios.

1. Los centros docentes públicos no universitarios, en el ámbito territorial de Canarias, dispondrán de autonomía en su gestión económica en los términos que se establecen en este artículo.

2. El presupuesto anual de ingresos de cada centro se compondrá de los créditos del Programa o Programas de gastos asignados por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de los posibles legados o donaciones, del producto de la venta de bienes, de los derivados de prestaciones de servicios distintos de los gravados por las tasas académicas y, en su caso, de los créditos procedentes de remanentes de ejercicios anteriores cuando proceda su incorporación.

A tal efecto, los fondos librados a justificar, con cargo a los créditos consignados en el Subconcepto 229.01 de Gastos para Actividades Docentes incluidos en los Programas de la Sección 18, tendrán el carácter de «pagos a justificar».

Los perceptores de estos fondos quedan obligados a justificar semestralmente la aplicación de las cantidades percibidas y al reintegro de las no invertidas, en todo caso, dentro del ejercicio presupuestario.

3. La venta de bienes muebles requerirá la previa autorización de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

4. Los ingresos que puedan obtener los centros por ventas de fotocopias, uso del teléfono, derechos de alojamiento, venta de pequeños productos obtenidos por los propios centros a través de sus actividades lectivas y otros semejantes, así como por la prestación de servicios distintos de los gravados por las tasas académicas, requerirán la autorización de la actividad y de su precio, mediante expediente a instruir en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

5. El proyecto de presupuesto anual de gastos se confeccionará libremente por el centro, sin más limitación que su acomodación a los créditos disponibles y a su distribución entre todas las partidas de gastos que resulten necesarias para su normal funcionamiento.

En ningún caso se podrán considerar dentro de los gastos otros distintos a los de funcionamiento de los servicios escolares del centro, entendidos éstos de acuerdo con la clasificación económica de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

6. El Proyecto de presupuesto anual será sometido por la Comisión Económica al Consejo Escolar del centro, para que proceda a su estudio y aprobación.

Si en las partidas de ingresos figurase alguna de las reseñadas en los puntos 3 y 4 anteriores, habrá de constar la previa autorización de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

7. Un ejemplar del proyecto de presupuesto aprobado se remitirá a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, que, en el plazo de un mes, deberá comprobar que se ajusta a la normativa establecida. De no mediar reparo, el presupuesto se entenderá automáticamente aprobado; en otro caso, la Consejería notificará al centro las observaciones que formule, a fin de que los órganos de gestión y el Consejo Escolar procedan a su acomodación.

8. El centro debe rendir cuenta de la gestión ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, con carácter semestral, a 30 de junio y 31 de diciembre de cada ejercicio económico.

A estos efectos, la justificación de las diferentes partidas de gasto podrá efectuarse por medio de una certificación del Consejo Escolar sobre la aplicación dada a los recursos totales.

9. La certificación mencionada en el apartado anterior sustituirá a los justificantes originales y demás documentos acreditativos de los pagos realizados, que quedarán bajo la custodia y responsabilidad del Secretario del centro a disposición del Tribunal de Cuentas, de la Audiencia de Cuentas de Canarias y de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, para posibilitar la realización de las comprobaciones oportunas en el ámbito de sus competencias respectivas.

10. El Director del centro remitirá a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes dicha certificación, dentro de los treinta días siguientes al vencimiento de cada semestre natural.

Tal envío será requisito indispensable para que pueda efectuarse el libramiento siguiente.

11. En los centros en que no esté constituido el Consejo Escolar, la aprobación del presupuesto y la justificación de las cuentas corresponderá a sus órganos de dirección.

12. Se autoriza a las Consejerías de Economía y Hacienda y Educación, Cultura y Deportes, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, dicten las disposiciones precisas para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este artículo.

13. Se autoriza a cualquier otro Departamento del Gobierno de Canarias que ejerza competencias derivadas de la aplicación de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, del Derecho a la Educación, y en coordinación con la Consejería de Economía y Hacienda, a establecer en sus centros docentes un sistema de gestión económica basado en idénticos principios de autonomía del desarrollado en los apartados anteriores del presente artículo.

Artículo 16. Del Consejo Escolar de Canarias.

1. El Consejo Escolar de Canarias dispondrá de autonomía en su gestión económica en los términos que se establecen en este artículo.

2. El presupuesto anual de ingresos del Consejo Escolar de Canarias se compondrá de los créditos del Programa de gastos asignados por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de los posibles legados o donaciones, del producto de la venta de bienes, de los derivados de prestaciones de servicios y, en su caso, de los créditos procedentes de remanentes de ejercicios anteriores cuando proceda su incorporación.

A tal efecto, los fondos librados a justificar, con cargo a los créditos consignados en el Subconcepto 229.00 del Programa 421 A de la Sección 18 tendrán el carácter de «pagos a justificar».

Los perceptores de estos fondos quedan obligados a justificar semestralmente, la aplicación de las cantidades percibidas y al reintegro de las no invertidas, en todo caso, dentro del ejercicio presupuestario.

3. El proyecto de presupuesto anual de gastos se confeccionará libremente por el Consejo Escolar de Canarias sin más limitación que su acomodación a los créditos disponibles y a su distribución entre todas las partidas de gastos que resulten necesarias para su normal funcionamiento (excluido el personal al servicio del Consejo) y el desarrollo de sus funciones.

4. Un ejemplar del proyecto de presupuesto se remitirá para su aprobación a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, que, en el plazo de un mes, deberá comprobar que se ajusta a la normativa establecida automáticamente aprobado; en otro caso, la Consejería notificará al Consejo Escolar las observaciones que formule, a fin de que proceda a su acomodación. Del presupuesto aprobado se dará cuenta a la Comisión de Presupuestos y Hacienda del Parlamento de Canarias en el plazo de un mes.

5. El Consejo Escolar de Canarias debe rendir cuenta de la gestión ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, con carácter semestral, a 30 de junio y 31 de diciembre de cada ejercicio económico.

A estos efectos, la justificación de las diferentes partidas de gastos podrán efectuarse por medio de una certificación de la Comisión Permanente sobre la aplicación dada a los recursos totales.

6. La certificación mencionada en el apartado anterior sustituirá a los justificantes originales y demás documentos acreditativos de los pagos realizados, que quedarán bajo la custodia y responsabilidad del Secretario del Consejo a disposición del Tribunal de Cuentas, de la Audiencia de Cuentas de Canarias y de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, para posibilitar la realización de las comprobaciones oportunas en el ámbito de sus competencias respectivas.

7. El Presidente del Consejo Escolar de Canarias remitirá a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes dicha certificación, dentro de los treinta días siguientes al vencimiento de cada semestre natural.

Tal envío será requisito indispensable para que pueda efectuarse el libramiento siguiente.

8. Se autoriza a las Consejerías de Economía y Hacienda y Educación, Cultura y Deportes para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, dicten las disposiciones precisas para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este artículo.

TÍTULO III
De los gastos de personal
CAPÍTULO PRIMERO
De los regímenes retributivos
Artículo 17.  Incremento de retribuciones del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma.

1. A partir del 1 de enero de 1992, la cuantía de los componentes de las retribuciones del personal en activo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma no sometido a legislación laboral experimentará el siguiente incremento con respecto a las establecidas para el ejercicio de 1991:

a) Las retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeña, experimentarán un incremento del 5 por 100.

b) En cuanto a las restantes retribuciones complementarias, se estará a lo dispuesto en los apartados E) y F) del artículo 17 de la presente Ley.

2. Asimismo y con efecto de 1 de enero de 1992 la masa salarial del personal laboral al servicio de la Comunidad Autónoma no podrá experimentar un incremento global superior al 5 por 100, comprendiendo en dicho porcentaje el de todos los conceptos, incluso el que pueda producirse por antigüedad o reclasificaciones profesionales no derivadas de resolución judicial firme.

Lo previsto en el párrafo anterior representa el incremento máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva.

Se entenderá por masa salarial a los efectos de esta Ley, el conjunto de retribuciones salariales y extrasalariales y gastos de otra naturaleza devengados en el ejercicio presupuestario de 1991 por el personal laboral afectado y los pluses derivados de Convenios en vigor, exceptuándose, en todo caso:

a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.

c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, subvenciones o despidos.

d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera de realizar el trabajador.

e) La paga compensatoria a que se refiere el artículo 9 del Decreto 110/1991, de 5 de junio.

Los incrementos de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad respecto a los dos periodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos reales de personal laboral, como al régimen privativo de trabajo, jornada legal o contractual, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose en consecuencia, por separado, las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos. Con cargo a la masa salarial así obtenida para el año 1992 deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del expresado año.

Las indemnizaciones o suplidos de este personal no podrán experimentar crecimientos superiores a los que se establezcan con carácter general para el personal no laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma.

3. Se establece un Fondo de Acción Social, por importe de 210 millones, para su distribución entre los funcionarios y el personal laboral al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias. En dicha Acción Social se incluyen las percepciones por Ayudas de Estudio a favor del Personal, cónyuge y descendientes en los términos que se determinen reglamentariamente y todas aquellas otras que se obtengan y tengan la finalidad de redistribución social, que en ningún caso tendrán la consideración de consolidables.

En el concepto 170.05, del Programa 121.C de la Sección 19, se incluye un Fondo de Homologación, Encuadramiento y Funcionarización para el Personal Laboral, por importe de 400 millones de pesetas, y su distribución se realizará por el Gobierno, a propuesta de las Consejerías de Trabajo y Función Pública y de Economía y Hacienda, previo informe de la Comisión de la Función Pública Canaria.

4. Los créditos de gastos de personal incluidos en las diferentes Secciones no implicarán, en ningún caso, variación de las relaciones de puestos de trabajo ni reconocimiento de derechos económicos, que se regirán por las normas que les sean de aplicación.

5. Las disposiciones o expedientes que impliquen modificaciones de plantilla o creación de unidades administrativas, solo podrán tramitarse cuando se financien con cargo a conceptos económicos creados para tal fin en cualquiera de las Secciones Presupuestarias o cuando el incremento del gasto quede compensado por la reducción de créditos destinados para gastos corrientes que no tengan el carácter de ampliables. En todo caso en el correspondiente expediente la propuesta de la Consejería de Trabajo y Función Pública deberá ir acompañada por el informe previo de la Consejería de Economía y Hacienda.

6. Las retribuciones básicas de los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos Sanitarios Locales, serán las que corresponden a los funcionarios de su mismo Grupo.

7. Las retribuciones complementarias de los funcionarios del Cuerpo de Veterinaria de Sanidad Local y de los Médicos y Practicantes de Casas de Socorro se ajustarán a las establecidas en el anexo III de la Ley 6/1991, de 30 de abril.

8. Las retribuciones de los funcionarios docentes que presten servicios en Centros Públicos Docentes de Enseñanzas Básicas, Medias, de Idiomas, Artísticas, Integradas y de Educación Especial, dependientes de las Consejerías de Educación, Cultura y Deportes y de Agricultura y Pesca, se adecuarán a lo dispuesto en los Acuerdos de Gobierno de 7 de abril y 21 de mayo de 1987 y 22 de septiembre de 1988, incrementándose sus cuantías en un 5 por 100, con excepción, en su caso, de los Complementos Personales Transitorios que no sufrirán variación respecto al ejercicio 1991, y sin perjuicio de que al personal docente dependiente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes le sea de aplicación lo establecido en el artículo 18, apartado D), último párrafo de esta Ley.

Artículo 18. Retribuciones de los funcionarios de la Comunidad Autónoma.

Los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, que desempeñen puestos de trabajo para los que el Gobierno haya aprobado la aplicación del régimen retributivo previsto en dichas leyes, solamente podrán ser retribuidos, en su caso, por los conceptos y en las cuantías siguientes:

A) El sueldo y los trienios que correspondan al Grupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Grupos

Sueldo

Trienios

A

1.660.344

63.732

B

1.409.184

51.000

C

1.050.444

38.256

D

858.924

25.536

E

784.116

19.152

B) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, por un importe cada una de ellas de una mensualidad de sueldo y trienios, y se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.9 de la presente Ley.

C) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Nivel

Importe pesetas

30

1.457.952

29

1.307.760

28

1.252.752

27

1.197.732

26

1.050.780

25

932.280

24

877.272

23

822.276

22

767.256

21

712.356

20

661.704

19

627.888

18

594.108

17

560.304

16

526.536

15

492.732

14

458.940

13

425.124

12

391.320

11

357.564

10

323.772

9

306.876

8

289.956

D) El complemento específico que, en su caso, esté fijado al puesto de trabajo que se desempeñe y en la cuantía que se detalle en la correspondiente relación de puestos de trabajo elaborada de conformidad con las previsiones del artículo 16 de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

A efectos de lo previsto en el apartado 6.º, del número 1, del artículo 16, de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria y de conformidad con el artículo 17.1 de la presente Ley, para el ejercicio económico de 1992, el valor de cada punto del complemento específico queda fijado en 29.820 pesetas anuales.

En relación con el personal docente dependiente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, la cantidad que viniere percibiendo por complemento específico a 31 de diciembre de 1991, se incrementará, además de en el porcentaje previsto en el artículo 17.1 de la presente Ley, en las cantidades previstas en el anexo de la Ley 4/1991, de 29 de abril, y en las que resulten del artículo 11 del Decreto 110/1991, de 5 de junio.

E) El complemento de productividad, que retribuirá el especial rendimiento, la actividad extraordinaria, el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo, siempre que redunden en mejorar el resultado de los mismos y que se fija globalmente por Consejería en el 1,0725 por 100 del coste total del personal funcionario no docente según los importes consignados en los artículos 10, 11 y 12 de los Estados de Gastos, y cuya cuantía se refleja en el subconcepto económico 150.00 de dichos Estados.

Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta de las Consejerías de Economía y Hacienda y la de Trabajo y Función Pública, efectúe las modificaciones precisas de este porcentaje, que en todo caso, será idéntico para todas las Secciones Presupuestarias, debiéndose financiar el exceso con cargo a créditos generados por economías del Capítulo I (Gastos de Personal), o bien, créditos del Capítulo II (Gastos Corrientes) de las respectivas Secciones.

Cada Consejería determinará la cuantía individual que corresponda, en su caso, dentro de los créditos autorizados, sin que las cantidades acumuladas asignadas trimestralmente de estos créditos puedan superar el 25 por cien en el primer trimestre el 50 por cien en el segundo, y en el tercero el 75 por cien del total, y de acuerdo con las siguientes normas:

a) La valoración de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y la consecución de los resultados u objetivos asignados al mismo en el correspondiente programa. Los complementos de productividad se publicarán en los centros de trabajo con carácter trimestral.

b) En ningún caso las cuantías asignadas por complementos de productividad durante un periodo de tiempo originarán ningún derecho individual respecto de las valoraciones o percepciones correspondientes a periodos sucesivos.

F) Las gratificaciones por servicios extraordinarios se concederán por las Consejerías, dentro de los créditos asignados a tal fin, quedando fijados globalmente para cada Consejería en el 1,394 por 100 del coste total del personal funcionario no docente, según los créditos iniciales consignados en los artículos 10, 11 y 12 de los Estados de Gastos, y cuya cuantía se refleja en el subconcepto 151.00 de dichos Estados.

Estas gratificaciones tendrán carácter excepcional y solamente podrán ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo, sin que, en ningún caso, puedan ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.

Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta de las Consejerías de Economía y Hacienda y Trabajo y Función Pública, efectúe las modificaciones precisas de este porcentaje, que, en todo caso, será idéntico para todas las Secciones Presupuestarias, a excepción hecha de la de Presidencia del Gobierno, debiéndose financiar, en su caso, el exceso con cargo a créditos generados por economías del Capítulo I (Gastos de Personal), o bien, créditos del Capítulo II (Gastos Corrientes) de las respectivas Secciones.

G) Los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ley Territorial 13/1987, de 29 de diciembre, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio de 1988.

Artículo 19. Retribuciones de altos cargos.

1. El régimen retributivo para 1992 del Presidente, Vicepresidente, y de los Consejeros del Gobierno, así como de los Viceconsejeros, Secretarios Generales Técnicos, Directores Generales y Asimilados será el establecido con carácter general para los funcionarios públicos del Grupo A, a cuyo efecto se fijan las siguientes cuantías de sueldo, complemento de destino y puntos de complemento específico, referidas a doce mensualidades, sin derecho a pagas extraordinarias y sin perjuicio de las percepciones por antigüedad que correspondan en el caso de los funcionarios públicos.

 

Sueldo

Complemento destino

Puntos

C. específico

Presidente.

1.660.344

3.291.540

168,00

Vicepresidente.

1.660.344

2.709.418

163,00

Consejeros.

1.660.344

2.331.396

160,00

Viceconsejeros.

1.660.344

1.945.362

140,00

Sgt. D. gral. y asimilados.

1.660.344

1.665.112

138,20

 

2. Los miembros del Gobierno no percibirán «asistencias», por concurrir a las sesiones de Organos Colegiados de la Administración Pública Canaria.

3. Los créditos establecidos para el Capítulo I de la Sección 01 Parlamento tienen un carácter global, siendo la distribución entre los diferentes programas meramente indicativa.

4. Las retribuciones del Presidente del Consejo Consultivo serán las que corresponden a los Consejeros del Gobierno de Canarias.

Las retribuciones de los restantes miembros del referido Organo, serán las señaladas para los Viceconsejeros.

Aquellos miembros del Consejo que siendo profesores universitarios opten por percibir sus retribuciones principales por la Universidad a la que pertenecen, solo tendrán derecho a las dietas y gratificaciones que correspondan a sus funciones.

5. Los funcionarios de carrera que desempeñen o hayan desempeñado puestos en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias o en Instituciones de la misma, comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 25/1983, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades de Altos Cargos, consolidarán un grado personal equivalente al máximo del intervalo que corresponda al Grupo de titulación en que el funcionario esté encuadrado, siempre que hubieren desempeñado estos puestos durante más de dos años continuados o tres con interrupción a partir del 30 de mayo de 1983, con efectos económicos desde el reconocimiento de este derecho por el Organo competente.

Artículo 20. Normas especiales para el personal funcionario.

1. Los funcionarios sujetos a régimen retributivo distinto al correspondiente al puesto de trabajo al que hayan sido adscritos percibirán las retribuciones básicas y complementarias correspondientes al puesto de trabajo que desempeñen.

2. A los únicos efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Consejería de Trabajo y Función Pública, a propuesta de los Departamentos interesados y previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, autorizará la oportuna asimilación para determinar las retribuciones que corresponden a los citados funcionarios.

Esta asimilación en modo alguno supondrá el reconocimiento de derechos económicos distintos a los que les correspondan por el desempeño del referido puesto de trabajo.

3. Cuando con sujeción a la normativa vigente, el funcionario realice una jornada inferior a la normal, se reducirán sus retribuciones en la proporción correspondiente en la forma prevista en dicha normativa.

4. Los funcionarios que realicen una jornada de trabajo reducida en un tercio o un medio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, experimentarán una disminución de un tercio o un medio, respectivamente, sobre la totalidad de sus retribuciones tanto básicas como complementarias, con inclusión de los trienios. Idéntica reducción se practicará sobre las pagas extraordinarias, en el caso de que los funcionarios prestasen su jornada de trabajo reducida el día 1 de los meses de junio y/o diciembre, fecha de devengo de las citadas pagas.

5. El complemento familiar se regirá por su normativa específica, adaptándose su cuantía a lo que se disponga sobre ella en las disposiciones con rango de Ley que se dicten para 1992 para el conjunto del Estado.

6. Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan análogo carácter, correspondientes al personal incluido en el ámbito de aplicación de la presente Ley, se regirán por su normativa específica, quedando, en todo caso, excluidos del incremento que se establece en el artículo 17 de esta Ley.

7. Para el cálculo de los anticipos reintegrables a funcionarios únicamente se computarán las retribuciones básicas señaladas en las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 23 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, que aquéllos perciban.

8. Las retribuciones básicas y complementarias que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual se harán efectivas por mensualidades completas y con referencia a situación y derechos del funcionario el día 1 del mes que corresponda, salvo en los siguientes casos, en que se liquidarán por días:

a) En el mes de toma de posesión del primer destino en un Cuerpo o Escala, en el del reingreso al servicio activo, y en el de incorporación por conclusión de licencia sin derecho a retribución.

b) En el mes que se cese en el servicio activo, salvo que sea por motivo de fallecimiento o jubilación, y en el que comience a disfrutar de licencia sin derecho a retribución.

9. Las pagas extraordinarias serán dos al año. Su importe será para cada una de ellas de una mensualidad del sueldo y trienios, incluyéndose el grado en aquellos regímenes retributivos en que esté establecido este concepto. Se devengarán el día 1 de los meses de junio y diciembre y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dicha fecha, salvo en los siguientes casos en que se liquidarán por días:

a) Cuando el tiempo de servicios prestados fuera inferior a la totalidad del periodo correspondiente a una paga, ésta se abonará en la parte proporcional que resulte según los meses y días de servicio efectivamente prestados.

b) Los funcionarios en servicio activo con licencia sin derecho a retribución devengarán pagas extraordinarias en las fechas indicadas, pero su cuantía experimentará la correspondiente reducción proporcional.

c) En el caso del cese en el servicio activo, la última paga extraordinaria se devengará el día del cese y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dicha fecha, pero en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados.

10. A los efectos previstos en el número anterior, el tiempo de duración de licencias sin derecho a retribución no se computará dentro de los servicios efectivamente prestados.

11. En la determinación de los criterios que permitan al Gobierno fijar la cuantía del complemento específico a que hace referencia el apartado sexto del número 1 del artículo 16 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, se incluirá la repercusión de las percepciones que correspondían por indemnización por residencia en 1991 incrementada en el porcentaje general establecido en el artículo 17.1 de la presente Ley, concepto retributivo que quedará suprimido cuando se integre definitivamente en dicho complemento específico.

12. Las retribuciones de los funcionarios interinos se adecuarán a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

13. Las retribuciones del personal eventual se adecuarán a lo establecido en el artículo 84 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

14. La Consejería de Economía y Hacienda propondrá al Gobierno, para su aprobación, las normas reglamentarias precisas para la aplicación de lo dispuesto en los artículos 18, 19 y 20 de la presente Ley.

15. Las convocatorias para ingresos en Cuerpos y Escalas de Funcionarios para la Administración de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos y de Cuerpos Estatales, cuando sus retribuciones se satisfagan con cargo a créditos autorizados por la presente Ley, así como también las de pruebas selectivas de personal laboral, en promoción interna o acceso libre, requerirán el informe favorable previo de la Consejería de Economía y Hacienda en el que se acredite la existencia de dotación presupuestaria suficiente. El cumplimiento de este trámite deberá figurar expresa y obligatoriamente en el texto de las convocatorias correspondientes; si se incumpliera, llevará a la nulidad de lo actuado.

Artículo 21. Régimen de modificaciones y otras normas de personal laboral.

1. Para tramitar cualquier variación en el régimen retributivo del personal laboral establecido en el Convenio Colectivo Unico será necesario un informe previo de la Consejería de Economía y Hacienda y la de Trabajo y Función Pública, en el que se acredite el cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.2 de esta Ley.

2. A este fin deberá remitirse a la Consejería de Economía y Hacienda una Memoria justificativa de la variación que se pretenda, el proyecto de mejora retributiva y su justificación o los criterios seguidos para fijar las retribuciones del personal de nuevo ingreso, según los casos.

3. El informe previo versará sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el año 1992 como ejercicios futuros y, especialmente, sobre la incidencia de las variaciones propuestas sobre la masa salarial correspondiente y su crecimiento.

4. Serán nulos de pleno derecho los actos administrativos que se dicten con omisión del trámite de informe, sin que se pueda pactar crecimientos salariales para ejercicios venideros que condicionen las futuras Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

5. El Gobierno podrá aprobar mejoras retributivas unilaterales con carácter individual y excepcionalmente con carácter colectivo sometido a los trámites regulados en los apartados anteriores.

Artículo 22. Otras disposiciones en materia de gastos de personal en activo.

1. Con carácter previo al comienzo de las negociaciones de Convenios o Acuerdos Colectivos que se celebren en el año 1992, deberá solicitarse de la Consejería de Economía y Hacienda la correspondiente actualización de la masa salarial, que cuantifique el límite máximo de las obligaciones que puedan contraerse como consecuencia de dichos pactos, aportando al efecto certificación de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas en 1991.

2. A iniciativa de la Consejería correspondiente, previo informe de las Consejerías de Economía y Hacienda, y de Trabajo y Función Pública, y a propuesta conjunta de ambas, compete al Gobierno la aprobación de las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo, y en particular:

a) La asignación de nivel de complemento de destino y, en su caso, del complemento específico correspondiente a nuevos puestos no comprendidos en las relaciones vigentes de puestos de trabajo de personal funcionario, así como, de las remuneraciones correspondientes a puestos de nueva creación adscritos a personal laboral.

b) Las modificaciones producidas por variación en el número de puestos recogidos en las relaciones vigentes, así como por las modificaciones de complemento de destino y específico de los puestos de personal funcionario incluidos en aquellas.

3. Las retribuciones complementarias que, durante un plazo máximo de tres meses puedan percibir los funcionarios a partir de su cese en el desempeño de los puestos de trabajo, por alteración de su contenido o por su supresión en la relación de puestos de trabajo, tendrán el carácter de «a cuenta» de lo que les corresponda por el nuevo que ocupen. No procederá reintegro alguno en el caso de que las cantidades percibidas a cuenta fueran superiores a las correspondientes al puesto finalmente ocupado.

4. La provisión de puestos de trabajo a desempeñar por personal funcionario o la formalización de nuevos contratos de trabajo de personal laboral, así como la modificación de la categoría profesional de estos últimos, requerirá que su coste, en cómputo anual, esté dotado presupuestariamente.

5. A efectos de reconocimiento del derecho para la percepción de Ayuda de Estudios por el personal al servicio de la Comunidad Autónoma, los beneficiarios habrán de percibir unos ingresos brutos anuales inferiores a 2.000.000 de pesetas, incrementados en 300.000 pesetas por hijo.

Para el cómputo de los ingresos brutos del funcionario, se tendrá en cuenta la suma de todos los ingresos, de cualquier naturaleza que a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, perciban aquél y su cónyuge, considerados conjuntamente, disminuyéndose dicho conjunto de ingresos en 750.000 pesetas anuales, por cada hijo minusválido físico o psíquico, que conviva con ellos, acreditándose tales circunstancias en el expediente tramitado.

6. La contratación de personal laboral al amparo del artículo 68 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, deberá realizarse exclusivamente con cargo a un Fondo de 500.000.000 de pesetas, previsto en el subconcepto 170.09 de la Sección 19 «Diversas Consejerías» para tal finalidad, con cargo al cual podrán efectuarse aquellas contrataciones que autorice la Consejería de Trabajo y Función Pública, previa propuesta de cada departamento y los informes favorables de la Dirección General de la Función Pública y de la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público acerca de los aspectos formales y presupuestarios, respectivamente, de la contratación propuesta, que deberá ajustarse, en lo que se refiere al capítulo de retribuciones, a lo establecido en el Convenio Colectivo Único.

En caso de establecerse retribuciones superiores a las fijadas en el Convenio, será el Gobierno quien deberá autorizar la contratación, de conformidad y con los requisitos del artículo 21 de la presente Ley.

La contratación de personal, con arreglo al artículo 68 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, para la realización de trabajos de carácter imprevisto, urgente y no permanente deberá fijar como fecha límite de finalización del contrato el 31 de diciembre de 1992. Su formalización exigirá acreditar fehacientemente la insuficiencia de personal en activo para la realización del trabajo objeto de los correspondientes contratos y su fiscalización previa por la Intervención General, sin cuyo trámite, serán nulos de pleno derecho.

Los incumplimientos de cualquier tipo de obligaciones formales o materiales de las contrataciones de personal laboral eventual, que se efectúen al amparo de lo previsto en el artículo 68 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, podrán dar lugar a la exigencia de responsabilidades, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140 y siguientes de la Ley General Presupuestaria.

Por el Consejero de Trabajo y Función Pública, con la antelación prevista en la legislación laboral vigente, se notificará a los interesados la rescisión de los contratos en el plazo previsto, sin que, en ningún caso, pueda prorrogarse su vigencia.

En todo caso, cualquier contrato de personal laboral eventual deberá ser fiscalizado previamente por la Intervención General, sin cuyo requisito dicho contrato será nulo.

Artículo 23. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones.

1. Con cargo a los respectivos créditos de inversiones, solo podrán formalizarse contrataciones de carácter temporal, por obra o servicio determinados cuando los órganos pertinentes de la Comunidad Autónoma precisen contratar personal para la realización por administración directa o por aplicación de la legislación de contratos del Estado de obras o servicios, correspondientes a algunas de las inversiones incluidas en los Presupuestos. Esta contratación requerirá el informe favorable de las Consejerías de Economía y Hacienda, y de Trabajo y Función Pública, y la previa acreditación de la ineludible necesidad de la misma por carecer de suficiente personal, y siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) Que la contratación tenga por objeto la ejecución de obras por administración directa y con aplicación de la legislación de contratos del Estado, o la realización de servicios que tengan la naturaleza de inversiones, dentro de los límites retributivos del Convenio Unico.

b) Que tales obras o servicios correspondan a inversiones previstas y aprobadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

c) Que las obras o servicios no puedan ser ejecutados con el personal fijo de plantilla, ni por personal laboral eventual, que se acreditará fehacientemente mediante certificación de la Secretaría General Técnica del Departamento.

De las contrataciones realizadas se informará a la Comisión Superior de la Función Pública Canaria.

2. Los contratos habrán de formalizarse siguiendo las prescripciones de los artículos 15 y 17 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada por la Ley 32/1984, de 2 de agosto, y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración Pública. En los contratos se hará constar la obra o servicios para cuya realización se formaliza el contrato y el tiempo de duración, así como el resto de las formalidades que impone la legislación sobre contratos laborales, eventuales o temporales.

3. La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario cuando se trate de obras o servicios que hayan de exceder de dicho ejercicio y correspondan a proyectos de inversión de carácter plurianual que cumplan los requisitos que para éstos se prevén en el artículo 61 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, sin que sea aplicable a este tipo de contratos la limitación temporal prevista en el artículo 22.6 de esta Ley.

4. Los contratos habrán de ser informados, con carácter previo a su formalización, por los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma, o en su caso, por el del Departamento, Organismo o Entidad que, en especial, se pronunciará sobre la modalidad de contratación utilizada y la observancia en las cláusulas del contrato de los requisitos y formalidades exigidos por la legislación laboral. Estos informes no serán necesarios cuando la contratación se formalice mediante contratos tipos debidamente informados.

5. La realización de los contratos, regulados en el presente artículo, será objeto de fiscalización previa en los casos en que la misma resulte preceptiva, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 92 a 99 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.

6. El incumplimiento de estas obligaciones formales, así como la asignación de personal contratado funciones distintas de las que se determinen en los contratos, podrán dar lugar a la exigencia de responsabilidades, de conformidad con el artículo 140 de la Ley General Presupuestaria.

Artículo 24. Prohibición de ingresos atípicos.

Los empleados públicos, comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la presente Ley, con excepción de aquéllos sometidos al régimen de arancel, no podrán percibir participación alguna de los tributos, tasas y otros ingresos públicos de la Comunidad Autónoma, comisiones e ingresos de cualquier naturaleza, que correspondan a la Administración o cualquier ente público, como contraprestación de servicios o jurisdicción, ni participación o premio en multas impuestas, aun cuando estuviesen normativamente atribuidas a los mismos, debiendo percibir únicamente las remuneraciones del correspondiente régimen retributivo, sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación del sistema de incompatibilidades.

TÍTULO IV
De los avales y operaciones de crédito
Artículo 25. De los avales.

1. El importe de los avales a prestar por la Comunidad Autónoma de Canarias durante el ejercicio de 1992, no podrá exceder de 5.100.000.000 de pesetas. No se imputará al citado límite el importe de los avales que se presten por motivo de la refinanciación o sustitución de operaciones de crédito, en la medida que impliquen cancelación de avales anteriormente concedidos, ni los otorgados a las Empresas Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, dentro de lo previsto en el apartado 4 del presente artículo.

2. Dentro del total señalado en el apartado anterior, se aplicarán los siguientes límites máximos de avales a otorgar con carácter subsidiario de la Comunidad Autónoma de Canarias:

a) En primer aval, por un importe máximo de 4.000.000.000 de pesetas a las Corporaciones Locales de Canarias, aplicables a operaciones de endeudamiento interior para la financiación de proyectos de inversión en abastecimiento, saneamiento y reutilización de aguas, alcantarillado, adquisición de suelo para construcción de viviendas de promoción pública y autoconstrucción, y para la adquisición o primer equipamiento de centros de Servicios Sociales o de Formación Técnico-Profesional cuya gestión posterior vaya a ser realizada por la propia Corporación. También se podrá dedicar a refinanciar deudas que hayan contraído los Ayuntamientos a corto y medio plazo.

b) En primer aval, por un importe máximo de 300.000.000 de pesetas a Sociedades Cooperativas Limitadas, Sociedades Agrarias de Transformación y Sociedades Anónimas Laborales, aplicables a créditos concertados en el interior para la financiación de inversiones de activos fijos materiales.

c) En primer aval, por un importe máximo de 600.000.000 de pesetas para Empresas Públicas o privadas concesionarias de transporte público urbano o interurbano radicadas en Canarias que no sean de titularidad de la Comunidad Autónoma, para créditos concertados en el interior con destino a la financiación de adquisiciones de elementos de transporte.

d) En segundo aval, por un importe máximo de 200.000.000 de pesetas a pequeñas y medianas empresas beneficiarias de un primer aval concedido por alguna de las Sociedades de Garantía Recíproca domiciliadas en Canarias, en garantía de créditos concertados en el interior para la financiación de inversiones en activos fijos materiales, así como, de créditos concertados para la refinanciación o sustitución de otros créditos existentes.

3. El importe máximo, por operación y beneficiario, por el que podrá prestarse el primer aval o ser aplicado el segundo aval de la Comunidad Autónoma de Canarias será, respectivamente, el 15 por 100 del límite máximo señalado en las letras a), b) y d) del apartado anterior, dicho límite se elevará al 35 por 100 para la letra c) del mismo apartado.

Los avales que se presten al amparo de lo dispuesto en las letras a) y b) del apartado anterior garantizarán, como máximo, el 50 por 100 del principal de la operación para la que se concede.

4. Se autoriza también la concesión de garantías por la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio de 1992, en cualquiera de las formas establecidas en las Leyes, a la Empresa Pública «TITSA» hasta un importe de 700.000.000 de pesetas para gastos de inversión.

5. El Consejero de Economía y Hacienda podrá prestar aval global solidario ante el Banco Hipotecario de España u otras entidades de crédito a favor de «VISOCAN», en garantía de los créditos hipotecarios otorgados a viviendas de promoción pública incluidas en los Planes de Viviendas elaborados por la Comunidad Autónoma.

6. Asimismo el Consejero de Economía y Hacienda, para la financiación de adquisición y/o urbanización de suelo y los estudios y gastos de elaboración de proyectos a las Empresas Públicas «GESTUR TENERIFE» y «GESTUR LAS PALMAS» podrá prestar una garantía a cada una hasta 2.500.000.000 de pesetas.

7. Se faculta al Consejero de Economía y Hacienda para determinar la comisión a percibir por la Comunidad Autónoma de Canarias como contraprestación del riesgo asumido en virtud de los créditos y avales a que se refieren los apartados 2 y 4 anteriores.

Dicha comisión se hará efectiva en el momento de la constitución del crédito avalado, y no podrá sobrepasar el 2 por 100 del total del mencionado crédito. La citada comisión tendrá aplicación presupuestaria.

Artículo 26. Operaciones de crédito.

1. Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, emita Deuda Pública o concierte operaciones de crédito amortizables interior o exterior, por plazo superior a un año, con un tipo de interés no superior al 14 por 100 y por un importe máximo de 20.000.000.000 de pesetas, destinadas a financiar las operaciones de capital que figuran en el anexo II, cuyos títulos representativos gozarán de las mismas ventajas que los del Estado.

Asimismo, se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, incremente el tipo de interés hasta dos puntos porcentuales sobre el máximo estipulado en el párrafo anterior, siempre que las condiciones del mercado financiero así lo exigiese.

2. En el ámbito de lo dispuesto en el número anterior de este artículo y de las directrices que señale el Gobierno, se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para que:

a) Señale el tipo de interés, condiciones, representaciones y demás características de las operaciones de endeudamiento.

b) Formalice, en su caso, en nombre de la Comunidad Autónoma, dichas operaciones.

c) Proceda, al amparo de lo dispuesto en las respectivas normas de emisión o contratación, al reembolso anticipado de emisiones de Deuda en operaciones de crédito o a la revisión de alguna de sus condiciones cuando la situación del mercado u otras circunstancias así lo aconsejen.

d) Concierte operaciones voluntarias de canje, conversión, prórroga, intercambio financiero u otras análogas que supongan modificaciones de cualesquiera de las condiciones de las emisiones de Deuda u operaciones de crédito de anteriores ejercicios presupuestarios o de las que se puedan concertar en virtud de la presente Ley, con la finalidad de obtener un menor coste financiero o prevenir los posibles efectos adversos derivados de las fluctuaciones del mercado.

3. Se autoriza al Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, para que hasta 5.000.000.000 de pesetas, de las operaciones de endeudamiento a que se refiere el apartado 1 de este artículo, y previa la autorización del Ministerio de Economía y Hacienda, se aplique a la inversión efectiva de las dotaciones del Fondo de Previsión para Inversiones acumuladas por las empresas canarias, de conformidad con lo previsto en el artículo 93.2.b) de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de Modificación de los Aspectos Fiscales del Régimen Económico y Fiscal.

Esta emisión se podrá realizar con un tipo máximo de interés del 10 por cien y con plazo de amortización de entre 5 y 7 años.

La Comunidad Autónoma coordinará la aplicación del endeudamiento previsto en el artículo 93.2.b) de la Ley 29/1991, de 7 de junio, de Modificación de los Aspectos Fiscales del Régimen Económico y Fiscal, para una emisión conjunta de las Entidades Locales Canarias que deseen emitirla.

4. Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, emita Pagarés del Tesoro Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, por un plazo máximo de vencimiento de 180 días, y hasta un importe de 2.000.000.000 de pesetas que deberán ser amortizados dentro del año natural correspondiente al ejercicio presupuestario.

5. La Deuda Pública y los Pagarés del Tesoro a que se refieren los números anteriores podrán estar representados por anotaciones en cuenta, títulos, valores o cualquier otro documento que formalmente se reconozca.

6. La emisión o, en su caso, la formalización de la operación de crédito, podrán realizarse íntegra o fraccionadamente en los ejercicios de 1992 o 1993, en función de las necesidades de Tesorería.

Artículo 27. Créditos hipotecarios.

Se autoriza al Gobierno a concertar operaciones de crédito hipotecario complementarias a las autorizadas en la Ley 7/1988, de 12 de diciembre, y la Ley 7/1989, de 22 de mayo, elevando el límite previsto en dichas leyes hasta un total de 20.000.000.000 de pesetas, para el total de la hipoteca a constituir sobre viviendas de promoción pública de titularidad de la Comunidad Autónoma incluidas en Planes de Viviendas posteriores a 1987 y hasta que se finalicen estos Planes.

TÍTULO V
Normas tributarias
Artículo 28. Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles Derivados del Petróleo.

Con efecto del día 1 de enero de 1992, los tipos impositivos del artículo 9.º de la Ley 5/1985, de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles Derivados del Petróleo, aplicables a las diferentes Tarifas serán las siguientes:

Tarifa Primera: gasolinas incluidas en el código 27.10 del Arancel Integrado de Aplicación (TARIC), 31.000 pesetas/metros cúbico, excepto las de bajo contenido en plomo, incluidas en el código 27.10.00.33.0.00 H (gasolinas por motores, las demás con un contenido en plomo igual o inferior a 0,013 gramos por litro), cuyo tipo impositivo queda establecido en 26.000.

Tarifa Segunda: gasoil incluido en el código 27.10 del TARIC, 19.000.

Tarifa Tercera: fueloil incluido en el código 27.10 del TARIC, 75 pesetas/tonelada métrica.

Tarifa Cuarta: propanos y butanos incluidos en los códigos 27.11.12 y 27.11.13 del TARIC, 75 pesetas/tonelada métrica.

Artículo 29. Tasas y Precios Públicos.

1. Se elevan para 1992 los tipos de cuantía fija de las Tasas y Precios Públicos hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,05 a las cuantías fijadas por la Ley 5/1990, de 22 de febrero, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, excepto los correspondientes a las materias de política territorial, sanidad, trabajo y servicios sociales y de turismo y transportes, que se adecuarán al contenido del anexo III de la presente Ley.

Se consideran como tipos fijos aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valore en unidades monetarias.

2. Las tasas universitarias que correspondan a estudios conducentes a títulos oficiales, se fijarán por el Gobierno de Canarias, a propuesta conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y Educación, Cultura y Deportes, dentro de los límites que establezca el Consejo de Universidades, conforme a lo estipulado en el apartado b) del punto 3 del artículo 54 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.

3. Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda a introducir en el Estado de Ingresos de los Presupuestos el desglose de las aplicaciones que se precisen para el desarrollo de las prescripciones de la citada Ley 5/1990, de 22 de febrero, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

TÍTULO VI
De la gestión de los créditos por transferencias y otras finalidades, a las corporaciones locales canarias
Artículo 30. Gestión de los créditos por transferencias de competencias a los Cabildos Insulares.

1. Los créditos presupuestarios destinados a la financiación de las competencias y servicios asumidos por los Cabildos Insulares, que se consignan en los Programas de la Sección 20, se librarán con carácter genérico por doceavas partes en los primeros diez días de cada mes a cada una de las Corporaciones, subordinados dichos libramientos, en su caso, al acuerdo general de disposiciones de fondos que realice el Gobierno de Canarias a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda.

No obstante lo anterior, excepcionalmente, la Consejería de Economía y Hacienda podrá modificar la periodicidad de los libramientos, en función del volumen de los créditos consignados o de los gastos a cubrir.

2. Si a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley no se hubiese producido la materialización efectiva de los traspasos por algún Cabildo Insular, de acuerdo a lo que al respecto se señala en los distintos Decretos, la Consejería competente por razón de la materia, podrá disponer de los pertinentes créditos consignados en la Sección 20 del Estado de Gastos de los Presupuestos, siempre que tales créditos se destinen a satisfacer el coste de los servicios transferidos, y hasta tanto se verifique la efectiva asunción de competencias, mediante la formalización de las correspondientes actas de entrega y recepción.

3. Cuando fuera necesario, como consecuencia de los traspasos de nuevas competencias y servicios a los Cabildos Insulares que se efectúen durante el ejercicio de 1992, una vez autorizada por la Consejería de Economía y Hacienda la oportuna transferencia de crédito, trimestralmente se podrán efectuar a cada Cabildo Insular entregas a cuenta de la valoración del coste de esos nuevos servicios con cargo a los créditos de los conceptos 460 y 760 de los Programas de la Sección 20 de los Presupuestos.

Disposición adicional primera.

La Consejería de Economía y Hacienda podrá determinar los créditos del ejercicio corriente a los que, excepcionalmente, haya de imputarse el pago de las obligaciones legalmente generadas en ejercicios anteriores.

Disposición adicional segunda.

Se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda a efectuar, en los distintos Capítulos de las Secciones del Presupuesto de Gastos, las adaptaciones técnicas y a autorizar las transferencias de créditos que fueran necesarias como consecuencia de reorganizaciones administrativas que afecten a las clasificaciones orgánicas y/o funcionales, y sin que en ningún caso estas modificaciones impliquen aumento del gasto público.

Disposición adicional tercera.

Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para que pueda disponer la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantía que se estime y fije como suficiente para la cobertura del coste que represente su exacción y recaudación.

Disposición adicional cuarta.

1. Los ingresos procedentes de las cuotas por arrendamientos de viviendas de promoción pública, pertenecientes al Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, y que se incluyen en el Concepto 540.10 del Estado de Ingresos, quedarán afectos a la cobertura de los gastos de conservación y reparación que se produzcan en las mismas y que se consignan en el Concepto 212.01 del Programa 431.A, en la Sección 11, Servicio 03 del Estado de Gastos de los Presupuestos, cuyo crédito tiene carácter de ampliable.

2. A los efectos previstos en el punto anterior se consideran gastos por reparación y conservación de dichas viviendas, aquéllos cuya cuantía no implique en ningún caso incremento en el valor patrimonial del referido inmovilizado, de acuerdo a los principios y criterios de valoración que se contienen en el Plan General de Contabilidad Pública.

Disposición adicional quinta.

Los Programas de Formación Profesional Ocupacional cofinanciados por el Fondo Social Europeo (FSE), de acuerdo a los Reglamentos CEE, 2.052/1988, del Consejo, de 24 de junio y 19 de diciembre de 1988, se regirán por la siguiente normativa:

1. Programas de Formación Profesional Ocupacional se ejecutarán por la Consejería de Trabajo y Función Pública, conforme a las directrices del Gobierno. Asimismo podrán colaborar con la ejecución de dicho programa aquellas instituciones que fuesen homologadas para tal fin.

2. Al objeto de garantizar la coordinación de la oferta de Formación Profesional de base y específica, gestionada por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, con la Formación Profesional Ocupacional, gestionada por la Consejería de Trabajo y Función Pública, se creará una Comisión de coordinación de la enseñanza profesional con arreglo al marco normativo de la Ley Orgánica de Ordenación General Educativa y en el Decreto 1618/1990, de 14 de diciembre, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.

Disposición adicional sexta.

1.  A efectos de un mejor seguimiento y control en la Sección 22 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias se incluyen los créditos que amparan los proyectos de inversión financiados por el Fondo de Compensación Interterritorial.

2. Se autoriza al Gobierno de Canarias para efectuar las adaptaciones y transferencias de crédito precisas entre las Secciones Presupuestarias a fin de adaptar los diferentes proyectos y créditos a las modificaciones que se efectúen al amparo de lo establecido en el artículo 7.4. de la Ley 7/1987, del Fondo de Compensación Interterritorial o norma legal que le sustituya, sin perjuicio de lo que se estipula en el artículo 10.

3. Las autorizaciones de gastos derivados de la ejecución de los Proyectos de inversión a que se refiere la presente norma, corresponderán a las Consejerías que tengan atribuida la competencia en la gestión de los programas presupuestarios en los que se incluyen los indicados Proyectos.

Disposición adicional séptima.

Las pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos, Escalas o Especialidades a que se adscriban las plazas correspondientes a puestos servidos por personal laboral y clasificados como propios de personal funcionario, podrán incluir un turno que se denominará de «Plazas afectadas por la Disposición Adicional 7.c), de la Ley 2/1987, de 30 de marzo», en el que podrá participar el personal afectado por lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

El personal laboral que supere las pruebas selectivas de acceso quedará destinado en el puesto de trabajo de personal funcionario en que su puesto se haya reconvertido y deberá permanecer en el mismo durante un plazo mínimo de dos años.

Disposición adicional octava.

De las modificaciones a que se hace referencia en los artículos 6.ª, 9.ª, 10.ª, 11.ª, 13.ª y Disposición Adicional Décima de la presente Ley, y de la autorización contenida en el segundo párrafo del artículo 12, se dará cuenta al Parlamento de Canarias en el plazo de un mes contado desde su autorización.

De las autorizaciones a que se hace referencia en el artículo 26, Disposiciones Adicionales Segunda y Sexta, Disposiciones Transitorias Tercera y Cuarta y Disposición Final Primera de la presente Ley, se dará cuenta al Parlamento de Canarias en el plazo de tres meses contados desde su autorización.

Disposición adicional novena.

Tendrán la condición de ampliables los créditos que se relacionan en el anexo I de esta Ley, con sujeción a lo expresado en el mismo.

Como norma general, con carácter previo a su utilización efectiva por los Centros Gestores, se resolverá expresamente por la Consejería de Economía y Hacienda la declaración de ampliabilidad de cada partida presupuestaria, previa justificación por el Centro Gestor proponente de las razones que han originado dicha utilización. Se exceptuará de dicho trámite aquellas partidas que se refieran a créditos para gastos de Personal o de Anticipos Reintegrables.

Disposición adicional décima.

Dentro de las Secciones Presupuestarias de la Consejería de la Presidencia y de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas se establecen dos Fondos de Cooperación con las Administraciones Locales Canarias dotados con 2.100.000.000 y 200.000.000 de pesetas, respectivamente, destinados a Proyectos de Inversión en Infraestructura Básica y Equipamiento Colectivo. También podrán destinarse dichos Fondos a Transferencias Corrientes.

Con esos Fondos se financiarán:

a) En primer lugar, las cantidades comprometidas en firme para 1992 del extinguido Fondo de Compensación Interinsular para actuaciones en áreas infradotadas regulado en la Disposición Final Segunda de la Ley 16/1990, de 26 de diciembre, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Canaria.

b) La distribución de ambos Fondos se propondrá por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, previa consulta a los Cabildos Insulares y la Federación Canaria de Municipios en un listado provisional de proyectos y líneas de actuación que se someterá a la aprobación del Gobierno de Canarias antes del 31 de marzo de 1992.

El porcentaje de inversión o subvención con financiación autonómica asignado a cada proyecto o línea de actuación del listado definitivo se modulará en función de las características de las entidades locales respectivas según se establezca reglamentariamente.

Disposición adicional undécima.

Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para que, al finalizar el primer semestre, transfiera los créditos presupuestario s y no utilizados durante dicho periodo, correspondientes a vacantes de funcionarios, al concepto «Economías de Funcionarios» del Programa 121C de la Sección 19, «Diversas Consejerías».

El Gobierno, a propuesta de las Consejerías e informe previo de las de Economía y Hacienda y Trabajo y Función Pública, podrá dar cobertura con cargo a dicha aplicación a las Operaciones Corrientes de Gastos que sean formuladas.

Disposición adicional duodécima.

Se crea en el seno de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, dentro del Grupo A «Cuerpo Superior de Administradores», la Escala de Técnicos Estadísticos Superiores y en el Grupo B «Cuerpo de Gestión de la Administración», la Escala de Técnicos de Gestión Estadística.

Disposición adicional decimotercera.

Se faculta al Consejero de Economía y Hacienda, en coordinación con las Consejerías interesadas, para dictar las normas y establecer, los procedimientos necesarios al objeto de introducir un sistema normalizado de seguimiento del grado de ejecución de realización del objetivo definido en las memorias de programas, con especial aplicación durante el año 1992 a los siguientes programas:

313.C Planificación y apoyo a los Servicios Sociales.

313.D Asistencia a la Tercera Edad.

313.E Asistencia a Minusválidos.

313.F Protección al Menor y la Familia.

313.G Prestaciones y otras Ayudas Sociales.

431.A Vivienda.

455.A Patrimonio Cultural.

455.C Promoción Cultural.

455.D Infraestructura Cultural.

513.A Obras Públicas.

Disposición adicional decimocuarta.

1. Corresponde a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes incluir en el Anteproyecto de Presupuestos del Departamento las partidas destinadas a la financiación de las Universidades Públicas existentes en Canarias, así como cualesquiera otras de contenido económico previstas en las Leyes especiales.

2. En particular, corresponde a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes:

a) Proponer la subvención global a incluir en el Anteproyecto de Presupuestos de la Comunidad Autónoma destinada a la financiación de las Universidades.

b) Elaborar las propuestas de la política de precios públicos de los estudios universitarios conducentes a la obtención de títulos oficiales.

c) Elaborar la propuesta de los costes de plantilla de personal funcionario docente y no docente de las Universidades, que deberá ser autorizada por el Gobierno, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 54.4 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agossto, de Reforma Universitaria.

Esta autorización deberá ser anterior a la aprobación de los Presupuestos de las Universidades.

d) Recibir e informar las solicitudes provinientes de los Consejos Sociales de cada Universidad relativas a las transferencias de gastos de capital a cualquier otro capítulo del presupuesto propio de las Universidades, que deberán ser en todo caso autorizadas por el Gobierno, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55.3 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.

3. A fin de dar cumplimiento a lo preceptuado en los apartados anteriores, las Universidades vendrán obligadas a:

a) Elaborar y aprobar de acuerdo con el artículo 54.1 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria y, una vez comunicada la correspondiente subvención anual por la Comunidad Autónoma, una programación plurianual y un presupuesto anual. La programación comportará la evaluación económica del Plan de Actividad Universitaria durante el mismo periodo.

b) Remitir a las Consejerías de Educación, Cultura y Deportes y Economía y Hacienda antes del día 30 de junio de cada año:

1. El Presupuesto correspondiente al año en curso y la Programación Plurianual.

2. La liquidación de los presupuestos del año anterior.

3. La Memoria Económica prevista en los artículos 215 de los Estatutos de la Universidad de La Laguna, 210 de los Estatutos de la Universidad de La Laguna y 210 de los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

Disposición transitoria primera.

Durante el ejercicio presupuestario de 1992, y hasta tanto se ponga en funcionamiento con carácter general el sistema retributivo previsto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, continuará aplicándose con carácter provisional el mismo régimen retributivo de los funcionarios públicos al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma vigente en 1991, para aquellos funcionarios para los que el Gobierno no haya aprobado la aplicación de ese nuevo régimen retributivo.

Las cantidades ya percibidas en el momento de aplicación del nuevo sistema se considerarán anticipos a cuenta de las que les correspondan desde el 1 de enero de 1992, de acuerdo con el artículo 18 de esta Ley.

Disposición transitoria segunda.

1. La gestión presupuestaria de los créditos procedentes de las asignaciones que por la participación española en los Fondos Europeos se transfieran a la Comunidad Autónoma se adecuará a las siguientes reglas:

a) Podrán adquirirse compromisos de gastos hasta el 50 por 100 de los créditos no comprometidos que figuran en los Presupuestos.

b) Una vez que exista constancia de la aprobación de los proyectos no iniciados o en fase de ejecución por la Comisión, los Comités de Fondos Comunitarios u órgano Comunitario competente, el Consejero de Economía y Hacienda podrá elevar el porcentaje establecido en el apartado a) por el del importe equivalente a la cofinanciación comunitaria aprobada.

c) Por el Consejero de Economía y Hacienda, también podrá elevarse el techo de compromiso cuando la demora en la aprobación de los proyectos cofinanciados genere perjuicios graves para su gestión.

2. Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, incorpore a los Presupuestos los créditos no consignados inicialmente, procedentes de las asignaciones que por la participación española en los Fondos Europeos, se transfieran a la Comunidad Autónoma.

Disposición transitoria tercera.

1.  Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda y previo informe del Comité de Inversiones Públicas, efectúe las modificaciones precisas en los Estados de Ingresos de los Presupuestos y en el Anexo de Inversiones a fin de adecuarlos, en su caso, a Programas Operativos de la Comunidad Económica Europea en general, una vez que hayan sido aprobados definitivamente por el organo competente de la Comunidad.

2. Se faculta al Gobierno para que, con idéntico procedimiento al descrito en el número anterior, efectúe las modificaciones precisas en los Estados de Gastos e Ingresos de los Presupuestos y en el Anexo de Inversiones, que se puedan derivar de la suscripción de Convenios de Colaboración con la Administración del Estado tanto, en desarrollo de lo previsto en el art. 18 de la LOFCA como en desarrollo de lo previsto en el artículo 95 y 96 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, como otros que puedan establecerse y para cuya formalización se concede autorización expresa al Gobierno.

3.  Las anteriores autorizaciones comportan igualmente la de incorporación a los Presupuestos de los créditos necesarios para su ejecución, en la parte no financiada con recursos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Disposición transitoria cuarta.

Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, efectúe las modificaciones precisas de las Estructuras Presupuestarias de Ingresos y Gastos, que resulten afectadas por la entrada en vigor de las disposiciones que afecten al Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Disposición transitoria quinta.

Se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda para que, una vez efectuada la asignación por el Gobierno, realice las Transferencias que resulten procedentes desde el Programa 121.C de la Sección 19, a las que correspondan para la ejecución de las acciones que amparan los créditos en ellos consignados.

Disposición transitoria sexta.

Durante el ejercicio de 1992, queda suspendida la aplicación de lo dispuesto en la letra K, del apartado 2, del artículo 6 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

Disposición transitoria séptima.

Hasta tanto no se proceda por el Gobierno de Canarias, de manera definitiva, a su inclusión como uno de los componentes del complemento específico de las cantidades que hubieran correspondido en concepto de indemnización por residencia, el personal que al 31 de diciembre de 1991 tuviera derecho a su percepción continuará devengándolas en las mismas cuantías que las establecidas para el ejercicio de 1991, incrementadas en un 5 por 100.

Disposición transitoria octava.

Para el ejercicio de 1992, las cuantías de las indemnizaciones por razón del servicio, será actualizada por el Gobierno de Canarias, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda.

Disposición final primera.

Dentro del Programa 322.B, de Empleo y Formación, se establece un Proyecto con una dotación de 1.800.000.000 de pesetas, con la finalidad específica de generar empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias mediante la inversión en obras y servicios de interés general, realizadas en colaboración con Cabildos y Ayuntamientos del Archipiélago Canario.

De dicha cantidad, 1.773.500.000 pesetas se consignan para la reseñada finalidad y el resto para la realización por la Administración de la Comunidad Autónoma de las gestiones de puesta en funcionamiento y seguimiento del indicado Proyecto.

Las acciones a desarrollar con cargo al mismo se sustentarán en Subvenciones de Capital a favor de las Corporaciones, teniendo preferencia aquellas acciones cuyo objetivo sea financiar obras de reparación, ampliación y mejora (RAM) de centros docentes públicos de enseñanza no universitaria, de centros de Servicios Sociales, de obras de mejoras medioambientales, o que están coordinados con los Proyectos de Formación del Programa 322.B, de Empleo y Formación.

Se faculta al Gobierno para determinar los requisitos, plazos y condiciones adicionales para la concesión de subvenciones de este Proyecto, los que, con carácter general, tenderán a adaptarse a las previsiones del Reglamento (CEE 2.950/1983, del Consejo) y su normativa de desarrollo a nivel nacional, así como a los Reglamentos CEE 2.052/1988 y 4.255/1988, de Consejo, de 24 de junio y 19 de diciembre de 1988 respectivamente, sin perjuicio de su tramitación de acuerdo a lo establecido en la Disposición Adicional Sexta de esta Ley.

Una vez acordada su distribución y a fin de proceder por la Comunidad Autónoma al libramiento de las cantidades asignadas para su ejecución, por el organo competente de la Corporación beneficiaria se deberá certificar la concreta aplicación a la finalidad inversora del Estado de Gastos del respectivo Presupuesto.

Disposición final segunda.

Se autoriza al Gobierno para que dicte las disposiciones necesarias en el desarrollo de la presente Ley.

Disposición final tercera.

La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 1992.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperar en su cumplimiento, y que los Tribunales y Autoridades a los que corresponda la cumplan y hagan cumplir.

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de diciembre de 1991.‒El Presidente del Gobierno, Jerónimo Saavedra Acevedo.

(Publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autonóma de Canarias» número 172, de 31 de diciembre de 1991)

ANEXO I

1. Tendrán la consideración de ampliables hasta una suma igual a las obligaciones que sea preciso reconocer previo cumplimiento de las normas legales establecidas los créditos que a continuación se expresan:

a) La indemnización por residencia que devengue el personal en los supuestos en que se haya reconocido este derecho conforme a la Legislación vigente y dentro del régimen de la Disposición Transitoria Séptima de esta Ley.

b) Los que se destinan al pago de intereses a la amortización principal y a los gastos derivados de las operaciones de endeudamiento.

c) En la Sección 10, Programa 612.D, Subconceptos 349.00, 912.00 y 913.00, destinados al pago de las obligaciones derivadas de quebrantos y operaciones de créditos avalados por la Comunidad Autónoma.

d) Los de asistencia médico-farmacéutica correspondiente a los funcionarios adscritos en virtud del Real Decreto ley 2/1981, de 16 de enero, y la Disposición Transitoria 7.c) del Estatuto de Autonomía, que se incluyen en el Concepto 162.01 de los Programas de las diferentes Secciones.

e) Los destinados al pago de indemnizaciones a ex miembros del Gobierno y a ex altos cargos, consignados en el Subconcepto 162.04 del Programa 121.C, en la Sección 19 de los Presupuestos.

f) Las relativas a retribuciones de personal derivadas del reconocimiento por Ley de obligaciones específicas del ejercicio 1992.

g) Los créditos a corto plazo a familias e instituciones sin fin de lucro en concepto de anticipos reintegrables a funcionarios.

h) Los destinados al pago por actualización de retribuciones del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias conforme a los acuerdos suscritos con los representantes sindicales de los empleados públicos y que se consignan en la Sección 19, Servicio 01, Programa 121.C, Subconcepto 170.10 del Estado de Gastos.

i) Los créditos incluidos en las líneas de actuación de la Sección 20, que amparen el coste efectivo por transferencias de gastos de personal a aquellos Cabildos Insulares que no hayan materializado la asunción de las competencias transferidas a los mismos por el Gobierno de Canarias.

2. Tendrán, asimismo, la condición de ampliables hasta una suma igual a las obligaciones que sea preceptivo reconocer las dotaciones de personal derivadas de la legislación aplicable en el caso de transferencias de funcionarios del Estado a la Comunidad.

3. Los créditos destinados a financiar las competencias y funciones que se traspasen a los Cabildos Insulares en virtud del artículo 22.3 del Estatuto que se incluyen en las líneas de actuación de los Programas de la Sección 20 de los Presupuestos, en la parte destinada a retribuciones de personal hasta una suma igual al montante reconocido en dicho traspaso.

4. Los créditos del Estado de Gastos por ingresos derivados de la aplicación de la Ley 30/1972, de 22 de julio, Ley 20/1991, de 7 de junio, y del Real Decreto ley 2/1981, de 16 de enero, hasta una suma igual a la efectiva recaudación consignados en las partidas que se especifican:

ESTADO DE GASTOS

Sección

Servicio

Programa

Concepto

Definición

10

07

633.A

470.00

A. Empresas Privadas.

10

07

633.B

460.00

A. Cabildos Insulares.

10

06

612.D

226.15

Rem. Ag. Medio Ambiente.

ESTADO DE INGRESOS

Capítulo

Artículo

Concepto

Definición

2

23

230.00

AIEM (T. General).

2

23

230.01

Arbitrio Lujo.

2

23

230.02

AIEM (T. Especial).

2

23

230.04

Derechos reguladores.

2

23

230.06

APIC.

2

23

230.07

IGIC-Cabildos.

2

23

230.08

IGIC-CAC.

5. Los créditos del Estado de Gastos destinados al pago de la participación de agentes mediadores de recaudación de Tributos Cedidos y que se consignan en las aplicaciones siguientes:

ESTADO DE GASTOS

Sección

Servicio

Programa

Concepto

Definición

10

06

612.D

226.16

Rem. Ag. Med. T. Ced.

ESTADO DE INGRESOS

Capítulo

Artículo

Concepto

Definición

1

11

110

Impuesto Sucesiones.

2

20

200

I.T.P. Y A.J.D.

6. Los créditos del Estado de Gastos destinados al pago de la participación de los Agentes de Recaudación de Tasas y otros ingresos consignados en la aplicación siguiente:

Sección

Servicio

Programa

Concepto

Definición

10

06

612.D

226.05

Premio cobranza.

7. Los créditos del Estado de Gastos destinados al pago de las subvenciones para los desplazamientos interinsulares de alumnos universitarios, en los términos que se establecen en la Ley 10/1989, de 13 de julio, de Medidas de Apoyo a los Estudios Universitarios, y que se consignan en la siguiente aplicación:

Sección

Servicio

Programa

Concepto

PI/LA

18

07

422.E

480.00

18404602

8. Los destinados al pago por Ayudas para la Integración Social, incluida en la Sección 14, Servicio 05, Programa 313G, Concepto 480.00, línea de actuación 14.401902, en las cuantías que correspondan a la mayor recaudación neta que se obtenga sobre la previsión inicialmente consignada en el Subconcepto 321.01, del Estado de Ingresos de Tasa Fiscal sobre el Juego por Apuestas y Combinaciones Aleatorias.

9. Los destinados a la cobertura de los gastos de conservación y reparación de las viviendas de promoción pública pertenecientes al Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias anteriores al Plan Trienal de Viviendas aprobado por el Gobierno en fecha 13 de mayo de 1988, afectos a los ingresos por sus cuotas de arrendamientos conforme a la Disposición Adicional Cuarta de esta Ley, que se consignan en la aplicación:

ESTADO DE GASTOS

Sección

Servicio

Programa

Concepto

Definición

11

03

431.A

212.01

Reparación y Conservación Viviendas.

ESTADO DE INGRESOS

Capítulo

Artículo

Concepto

Definición

5

54

540.10

Alq. VPP ant. 13.5.88.

10. Los destinados al Fondo de Cooperación de Corporaciones locales, hasta una suma igual a las cantidades comprometidas, según se establece en el apartado a) de la disposición adicional décima.

ESTADO DE GASTOS

Sección

Servicio

Programa

Concepto

PI/LA

08

08

121A

750.00

91.7.088.02

El crédito consignado en la partida presupuestaria del Estado de Gastos arriba indicado queda excluido de las limitaciones a las transferencias de créditos establecidas en el artículo 5 de esta Ley.

ANEXO II
Deuda pública

Plan universitario de Canarias.

7.777.500.000

Creación de infraestructura.

5.782.704.000

– En carreteras.

2.325.520.000

– En infraestructura turística y del ocio.

1.149.385.000

– En infraestructura deportiva.

295.000.000

– En infraestructura sanitaria.

150.000.000

– En infraestructura cultural.

400.000.000

– En infraestructura administrativa.

1.266.384.000

– En infraestructura comercial.

170.800.000

– En infraestructura de áreas recreativas.

17.600.000

– En infraestructura hidráulica.

8.015.000

Conservación y equipamiento de Centros de Enseñanza.

2.937.796.000

– De B.U.P.

2.334.744.000

– De Formación Profesional Ocupacional.

603.052.000

Reforma, aplicación y mejora.

705.500.000

– En centros de enseñanza.

200.000.000

– En centros de servicios sociales.

505.500.000

Urbanización y construcción de viviendas.

2.551.700.000

EXPO 92.

244.800.000

 Total.

20.000.000.000

ANEXO III

Tarifas

 

Importe

 

Materia de política territorial

 

 

(Artículo 118 Ley 5/1990, de 22 de febrero)

 

A-1

Licencias regionales válidas para cazar en la Comunidad Autónoma de Canarias, los nacionales, extranjeros residentes y ciudadanos de Estados miembros de la Comunidad Económica Europea.

1.875

A-2

Licencias regionales válidas para cazar en la Comunidad Autónoma de Canarias, los nacionales, extranjeros y ciudadanos de Estados miembros de la Comunidad Económica Europea menores de 18 años.

925

A-3

Licencias temporales de dos meses para extranjeros no residentes.

11.550

A-4

Prórroga de la licencia temporal A-3 por dos meses más.

5.775

B-1

Licencias regionales válidas para cazar en la Comunidad Autónoma de Canarias, los nacionales, extranjeros residentes y ciudadanos de Estados miembros de la Comunidad Económica Europea.

925

B-2

Licencias regionales válidas para cazar en la Comunidad Autónoma de Canarias, los nacionales, extranjeros y ciudadanos de Estados miembros de la Comunidad Económica Europea menores de 18 años.

420

B-3

Licencias temporales de dos meses para extranjeros no residentes

5.775

B-4

Prórroga de licencia temporal B-3 por dos meses más.

2.940

C-1

Para cazar con aves de cetrería, hurones, rehalas y reclamo de perdices.

3.750

C-2

Por poseer rehalas.

28.350

 

Sellos de recargo:

 

A-1

 

950

A-2

 

893

A-3

 

5.775

A-4

 

2.940

B-1

 

368

B-2

 

210

B-3

 

2.940

B-4

 

1.470

 

Materia de sanidad, trabajo y servicios sociales

 

4.1

Análisis clínicos:

 

4.1.1

Hemograma completo.

1.575

4.1.1.1

Hemoglobina.

630

4.1.1.2

Hematocrito.

630

4.1.1.3

Valor Globular.

630

4.1.1.4

Fórmula Leucocitaria.

1.050

4.1.1.5

Recuento de Leucocitos.

840

4.1.2

Recuento de Plaquetas.

840

4.1.3

Velocidad de Sedimentación.

840

4.1.4

Grupo Sanguíneo.

525

4.1.5

Factor RH.

525

4.1.6

Tiempo de Coagulación.

840

4.1.7

Tiempo de Hemorragia.

840

4.1.8

Glucosa Basal.

840

4.1.9

Glucosa Postprandial.

1.050

4.1.10

Urea.

840

4.1.11

BUN.

840

4.1.12

Colesterol.

840

4.1.13

HDL Colesterol.

1.260

4.1.14

GOT.

1.050

4.1.15

GPT.

1.050

4.1.16

8 GT.

1.050

4.1.17

Sideremia.

1.050

4.1.18

Ácido Úrico.

840

4.1.19

Creatinina.

840

4.1.20

Triglicéridos.

840

4.1.21

Bilirrubina total.

840

4.1.22

Bilirrubina directa.

840

4.1.23

Colinesterasa.

1.050

4.1.24

Fosfatasa alcalina.

1.050

4.1.25

Fosfatasa ácida.

1.050

4.1.26

Tiempo de protombina.

840

4.1.27

Orina.

-

4.1.27.1

Anormales.

840

4.1.27.2

Sedimento.

630

4.1.27.3

Test Embarazo.

1.575

4.1.28

Serología.

-

4.1.28.1

Proteína C reactiva.

840

4.1.28.2

ASLO.

840

4.1.28.3

Factor reumatoide.

840

4.1.28.4

VDRL.

840

4.1.28.5

VDRL cuantitativo.

1.575

4.1.28.6

FTA abs.

2.625

4.1.28.7

Toxoplasmosis: IgG (ELISA).

2.625

4.1.28.8

Toxoplasmosis: IgM (ELISA).

2.625

4.1.28.9

Citomegalovirus: IgG (ELISA).

2.625

4.1.28.10

Citomegalovirus: IgM (ELISA).

2.625

4.1.28.11

Hepatitis B. Antígeno de superficie (ELISA).

2.625

4.2

Análisis instrumentales (Bromatología):

 

4.2.1

Aguas envasadas.

6.300

4.2.2

Leches y productos lácteos.

8.400

4.2.3

Queso.

8.400

4.2.4

Yogur.

6.300

4.2.5

Helado.

6.300

4.2.6

Huevos y ovoproductos.

8.400

4.2.7

Carnes y productos cárnicos.

8.400

4.2.8

Productos de charcutería.

8.400

4.2.9

Pesca y productos derivados de la pesca.

8.400

4.2.10

Mariscos.

4.200

4.2.11

Harinas, bollerías y confiterías.

6.300

4.2.12

Aceites y grasas vegetales.

6.300

4.2.13

Mayonesas y salsas de mesa.

8.400

4.2.14

Vinos y bebidas alcohólicas.

6.300

4.2.15

Bebidas refrescantes.

6.300

4.2.16

Zumos de frutas y derivados.

6.300

4.2.17

Miel y edulcorantes.

6.300

4.2.18

Especias y condimentos.

6.300

4.2.19

Alimentos estimulantes y derivados.

6.300

4.2.20

Conservas: esterilidad comercial.

1.050

4.2.21

Productos dietéticos y de régimen.

6.300

4.2.22

Sopas y pastas alimenticias.

6.300

4.2.23

Fósforo blanco.

6.300

4.2.24

Aguas de bebida.

840

4.2.24.1

Análisis mínimo:

 

 

Nitritos.

1.050

 

Amoniaco.

840

 

Conductividad.

840

 

Cloro residual.

840

4.2.24.2

Análisis normal:

 

 

Turbidez.

840

 

Temperatura.

840

 

Nitritos.

1.050

 

Amoniaco.

840

 

Conductividad.

840

 

pH.

840

 

Nitratos.

1.050

 

Oxidabilidad al Permanganato.

1.575

4.2.24.3

Análisis completos:

 

 

Los anteriores y.

7.875

 

Cloruros.

1.050

 

Sulfatos.

840

 

Sílice.

1.050

 

Calcio.

1.575

 

Magnesio.

1.575

 

Aluminio.

1.575

 

Residuos Secos.

1.050

 

Dureza total mínima.

840

 

Hierro.

3.150

 

Manganeso.

3.150

 

Cobre.

3.150

 

Zinc.

3.150

 

Fósforo.

840

 

Sulfuro de hidrógeno.

840

 

Fenoles.

1.050

 

Detergentes .

-

 

Flúor.

1.050

 

Arsénico.

3.150

 

Cadmio.

3.150

 

Cianuro.

3.150

 

Cromo.

3.150

 

Mercurio.

3.150

 

Níquel.

3.150

 

Plomo.

3.150

 

Antimonio.

3.150

 

Selenio.

3.150

 

Plaguicidas.

5.250

 

Hidrocarburos aromáticos.

5.250

4.2.25

Humedad %.

840

4.2.26

Cenizas %.

840

4.2.27

Proteínas %.

1.575

4.2.28

Grasa %.

1.050

4.2.29

EX. S. Magro %.

840

4.2.30

EX. S. total %.

840

4.2.31

Acidez.

840

4.2.32

Fosfatasa.

1.050

4.2.33

Hidroxipolina.

1.050

4.2.34

Lactosa.

1.050

4.2.35

Densidad.

840

4.2.36

Reducatasa.

1.050

4.2.37

Rel. H/Prot.

2.100

4.2.38

Impurezas.

840

4.2.39

Nitrógeno Amoniacal.

1.050

4.2.40

Nessler.

840

4.2.41

N.B.V.T.

1.575

4.2.42

Trimetilamina.

1.575

4.2.43

Peróxidos.

1.050

4.2.44

Nitritos.

1.050

4.2.45

Nitratos.

1.050

4.2.46

Acido Bórico.

1.575

4.2.47

Fosfatos.

840

4.2.48

Almidón.

1.575

4.2.49

Formol.

1.050

4.2.50

Metales Pesados c/u.

3.150

4.2.51

pH.

840

4.2.52

Indice de acidez.

840

4.2.53

Indice de Iodo.

1.575

4.2.54

Indice de Saponificación.

1.575

4.2.55

Indice de peróxido.

1.575

4.2.56

Indice de refracción.

1.050

4.2.57

Anilinas y Azoderivados.

1.575

4.2.58

Prueba de Hauchercone.

1.575

4.2.59

Prueba de Halphen.

1.575

4.2.60

Acidez total.

840

4.2.61

Acidez fija.

840

4.2.62

Acidez volátil.

840

4.2.63

Grado alcohólico.

1.050

4.2.64

Metanol.

1.575

4.2.65

Colorantes artificiales.

1.050

4.2.66

Salicílico.

1.050

4.2.67

Taninos.

1.575

4.2.68

Anhídrido sulfuroso.

1.050

4.2.69

Azúcares reductores.

1.575

4.2.70

Sacarosa aparente.

1.575

4.2.71

Extracto seco total.

840

4.2.72

Materia orgánica.

1.575

4.2.73

Cloruros.

1.050

4.2.74

Dureza total.

840

4.2.75

Calcio.

1.575

4.2.76

Magnesio.

1.575

4.2.77

Fluoruros.

- 1.050

4.2.78

Amoniacos.

840

4.2.79

Nitritos.

1.050

4.2.80

Nitratos.

1.050

4.2.81

Demanda de cloro.

840

4.2.82

Demanda biológica de oxígeno.

1.050

4.2.83

Alcalinidad.

840

4.2.84

Sulfatos.

1.050

4.2.85

Gluten.

1.050

4.2.86

Material mineral.

1.050

4.2.87

Blanqueadores y madurantes.

1.575

4.2.88

Fosfatos.

840

4.3

Microbiología alimentaria (Muestras y Parámetros):

 

4.3.1

Aguas envasadas.

6.300

4.3.2

Leche en polvo.

8.400

4.3.3

Leche condensada.

2.100

4.3.4

Leche esterilizada UHT.

2.100

4.3.5

Leche pasteurizada.

2.100

4.3.6

Nata.

8.400

4.3.7

Mantequilla, margarina.

6.300

4.3.8

Queso fresco y fundido.

8.400

4.3.9

Queso madurado.

7.350

4.3.10

Cuajo.

8.400

4.3.11

Yogurt.

6.300

4.3.12

Helados.

8.400

4.3.13

Huevos y ovoproductos.

8.400

4.3.14

Carnes y derivados cárnicos.

8.400

4.3.15

Productos de charcutería.

8.400

4.3.16

Jamón cocido y embutidos de jamón.

8.400

4.3.17

Pescado y productos de la pesca.

8.400

4.3.18

Moluscos bivalvos.

8.400

4.3.19

Caldos y sopas deshidratadas.

5.250

4.3.20

Platos preparados.

8.400

4.3.21

Preparados alimenticios para regímenes.

8.400

4.3.22

Bebidas refrescantes.

8.400

4.3.23

Zumos de frutas y derivados.

8.400

4.3.24

Productos de confitería, pastelería y bollería.

8.400

4.3.25

Cacao, chocolate y productos derivados.

8.400

4.3.26

Especies y condimentos.

8.400

4.3.27

Mayonesa y otras salsas.

8.400

4.3.28

Té y derivados.

8.400

4.3.29

Conservas y semiconservas.

8.400

4.3.30

Comedores colectivos.

8.400

4.3.31

Rto. aerobios.

1.050

4.3.32

Rto. anaerobios.

1.050

4.3.33

Rto. esporos y aerobios.

1.050

4.3.34

Rto. esporos y anaerobios.

1.050

4.3.35

Rto. mohos y levaduras.

1.050

4.3.36

Rto. enterobacterias.

1.050

4.3.37

Rto. coliformes.

1.050

4.3.38

Intg. Escherichia coli.

1.050

4.3.39

Intg. salmonella.

2.100

4.3.40

Intg. shigella.

2.100

4.3.41

Rto. Estafilococos nurcos.

1.050

4.3.42

Rto. Estreptococos D.

1.050

4.3.43

Rto. Basilius cereus.

1.050

4.3.44

Rto. clostridium sulfito-reductores.

1.050

4.3.45

Rto. clostridium perfringens.

1.050

4.3.46

Rto. esporos clostridium sulfito-reductores.

1.050

4.3.47

Rto. esporos clostridium perfringens.

1.050

4.3.48

Rto. lipolíticos.

1.050

4.3.49

Rto. Halófilos.

1.050

4.3.50

Intg. Urbrio Cholerae.

2.100

4.3.51

Intg. Listerias.

2.100

4.4

Microbiología clínica (muestras):

 

4.4.1

Urocultivo.

1.100

4.4.2

Coprocultivos:

 

4.4.2.1

Int. Salmonella.

2.100

4.4.2.2

Completo (sin campubacter).

4.200

4.4.3

Intg. huevos y parásitos en heces.

2.100

4.4.4

Intg. parásitos hemáticos.

1.050

4.4.5

Exudado Uretral/vaginal/anal.

3.150

4.4.6

Exudado faríngeo/nasal:

 

4.4.6.1

Intg. Estafilococo aureus.

1.575

4.4.6.2

Completo.

3.150

4.4.7

Esputo: Cultivo (no mycobacterias).

6.300

4.4.8

L.C.R.

2.100

4.4.9

Antibiograma.

1.050

4.4.10

Investg. Clamydias: IF (lesión).

2.625

4.4.11

Investg. Herpes 1 y 2: IF (lesión).

2.625

4.4.12

Aglutinaciones a Salmonella.

1.575

4.4.13

Observación Microscópica: Gram.

1.050

4.4.14

Observación Microscópica: Zhiel Neben.

1.050

4.4.15

Observación Microscópica: Giemsa.

1.050

4.4.16

Observación Microscópica: Fresco.

840

4.4.17

Serotipado de Gérmenes.

2.100

4.5

Microbiología ambiental (parámetros y muestras):

 

4.5.1

Colimetría.

1.050

4.5.2

Intg. Escherichia coli.

1.050

4.5.3

Estreptometría.

1.050

4.5.4

Clostridiometría.

1.050

4.5.5

Int. Salmonella.

2.100

4.5.6

Intg. Shigella.

2.100

4.5.7

Rto. Aerobios 37º C/22º C.

840

4.5.8

Intg. Estafilococos aereus.

1.050

4.5.9

Intg. Dermatofitos.

2.100

4.5.10

Agua de bebida:

 

4.5.10.1

Análisis mínimo colimetría.

1.050

4.5.10.2

Análisis mínimo colimetría, Estreptometría, clostidiometría, Rto. Aerobios 37º y 22º.

4.200

4.5.10.3

Análisis mínimo colimetría, Estreptometría, clostidiometría, Rto. Aerobios 37º y 22º Intg. Salmonella e Intg. Shigella.

8.400

4.5.11

Agua de mar/playa:

 

4.5.11.1

Colimetría y Estreptometría.

2.100

4.5.12

Agua de piscina: Colimetría, Estresptometría Rto. Aerobios 37º y 22º, Intg. Estafilococos aereus, Intg. Dermatofitos.

6.300

4.5.13

Arenas, Colimetría, Estreptometría, Rto. Aerobios 37º y 22º, Intg. Estafilococos aereus, Intg. Dermatofitos.

6.300

Materia de turismo y transportes

(Artículo 142 Ley 5/1990, de 22 de febrero)

Apertura de establecimientos turísticos.

5.250

Apertura de establecimientos de restaurantes (excepto bares).

840

Diligencia de libros.

315

Expedición de certificados.

420

Compulsa de documentos.

210

(Artículo 138 Ley 5/1990, de 22 de febrero)

Autorizaciones anuales:

Vehículos de menos de nueve plazas, incluido el conductor, y mixtos o camiones con una capacidad de carga útil inferior a una tonelada.

1.470

Vehículos de nueve a veinte plazas o con una capacidad de una a tres toneladas de carga útil.

2.625

Vehículos que excedan de veinte plazas o con una capacidad superior a tres toneladas.

3.255

Autorizaciones de un solo viaje:

En el ámbito provincial.

315

En el ámbito extraprovincial.

709

Certificados.

657

Duplicados autorizaciones.

657

Compulsa documentación.

342

Búsqueda asuntos archivados.

184

En el Tomo 2 Empresas Públicas:

Presupuesto de capital de «Mercocanarias, S.A.»

Añadir en el estado de dotaciones de la Empresa «Mercocanarias, Sociedad Anónima», la dotación correspondiente a Inmovilizado Inmaterial, por importe de 20.000 miles de pesetas, permaneciendo inalterado el total.

Sección 01: Sin variaciones.

Sección 02: Sin variaciones.

Sección 05: Sin variaciones.

Sección 06

Baja

Secc.

Serv.

Progr.

Subconcepto

Importe

(En miles)

06

01

112A

110.10

20.000

06

02

112B

120.00

73.924

06

02

112B

121.01

89.078

06

02

112B

121.02

7.017

06

02

112B

130.00

18.781

06

03

112D

110.00

54.891

06

03

112D

120.00

3.007

06

03

112D

121.01

3.621

06

03

112D

121.02

267

06

03

112D

130.00

17

06

05

112E

110.00

71.846

06

05

112E

120.00

8.075

06

05

112E

121.01

8.080

06

05

112E

121.02

799

 Total baja.

359.403

Alta

Secc.

Serv.

Progr.

Subconcepto

Importe

(En miles)

06

02

112B

120.00

69.556

06

02

112B

121.01

84.365

06

02

112B

121.02

6.588

06

02

112B

130.00

17.251

06

03

112D

110.00

76.281

06

03

112D

110.10

10.000

06

03

112D

120.00

3.922

06

03

112D

121.01

4.242

06

03

112D

121.02

337

06

03

112D

130.00

1.547

06

05

112E

110.00

73.703

06

05

112E

110.10

10.000

06

05

112E

120.00

915

06

05

112E

121.01

622

06

05

112E

121.02

71

 Total alta.

359.403

Sección 08

Baja

Secc.

Serv.

Progr.

Subconcepto

Importe

(En miles)

08

03

121A

120.00

46.197

08

03

121A

121.01

51.968

08

03

121A

121.02

4.571

08

03

121A

130.00

4.860

08

03

121A

220.01

80.000

08

03

121A

226.02

5.262

08

03

121A

227.00

8.500

08

09

126D

130.00

119.353

08

09

126D

216.00

170.597

 Total baja.

491.308

Alta

Secc.

Serv.

Progr.

Subconcepto

Importe

(En miles)

08

03

121A

120.00

51.363

08

03

121A

121.01

58.811

08

03

121A

121.02

5.117

08

03

121A

130.00

9.885

08

03

121A

220.01

75.000

08

03

121A

226.02

2.262

08

03

121A

227.00

5.200

08

09

126D

130.00

123.915

08

09

126D

216.00

159.755

 Total alta.

491.308

Baja

Secc.

Serv.

Progr.

Subconcepto

Importe

(En miles)

08

08

121A

227.06

60.800

08

09

126D

227.06

80.000

08

09

126D

216.00

170.597

06

02

125A

227.06

30.000

Anexo de inversiones

Secc.

Serv.

Progr.

Subconcepto

Importe

(En miles)

08

09

126D

626.00

 

Proyecto

Denominación

Importe

(En miles)

90.6.081.01

Equipamiento para proceso de información.

670.000

Anexo de transferencias de capital

Secc.

Serv.

Progr.

Subconcepto

Importe

(En miles)

08

08

121A

750.000

 

Proyecto

Denominación

Importe

(En miles)

92.7.088.02

Fondo Cooperación Corp. Locales. Obras y Servicios.

1.800.000

 Total bajas.

2.811.897

Alta

Secc.

Serv.

Progr.

Subconcepto

Importe

(En miles)

08

08

121A

227.06

40.800

08

09

126D

227.06

35.000

08

09

126D

216.00

120.597

08

02

125A

227.06

20.000

Anexo de inversiones

Secc.

Serv.

Progr.

Subconcepto

Importe

(En miles)

08

09

126D

626.00

 

Proyecto

Denominación

Importe

(En miles)

90.6.081.01

Equipamiento para proceso de información.

475.000

Anexo de transferencias de capital

Secc.

Serv.

Progr.

Subconcepto

Importe

(En miles)

08

08

121A

750.00

 

Proyecto

Denominación

Importe

(En miles)

92.7.088.02

Fondo Cooperación Corp. Locales. Obras y Servicios.

2.100.000

 Total altas.

2.811.397

Sección 10

Anexo de inversiones

Baja

Secc.

Serv.

Progr.

Concepto

Importe

(En miles)

10

09

612J

640.00

47.000

Proyecto

Denominación

91.6.191.01

Gerencia del P.O.I.

Alta

Secc.

Serv.

Progr.

Concepto

Importe

(En miles)

10

09

612J

640.00

 

Proyecto

Denominación

Importe

(En miles)

91.6.191.01

Gerencia del P.O.I.

22.000

92.6.095.01

Estudios y Proyectos Técnicos.

25.000

Memorias.

Sección 10: Economía y Hacienda.

Primera página, octavo párrafo, quinta línea, donde dice: «... sin embargo en el inventario patrimonial, defensa jurídica...», debe decir: «... sin embargo el inventario patrimonial, su defensa jurídica...».

Memorias.

Sección 10: Economía y Hacienda.

Primera página, noveno párrafo, segunda línea, donde dice: «... como órgano de gestión de tesorero...», debe decir: «... como órgano de gestión del Tesoro...».

Memorias.

Sección 10: Economía y Hacienda.

Segunda página, primer párrafo, donde dice: «... las funciones reguladoras de las entidades corporativas...», debe decir: «... las funciones reguladoras de las entidades cooperativas...».

Memorias.

Sección 10: Economía y Hacienda.

Segunda página, tercer párrafo, segunda y tercera líneas, donde dice: «... las competencias de las Consejerías...», debe decir: «... las competencias de la Consejería...».

Memorias.

Sección 10: Economía y. Hacienda.

Segunda página, quinto párrafo, donde dice: «... A-En patrimonio ya hemos comentado que corresponden a los Consejeros las competencias de la Ley 8/1987, de 28 de abril, y su Reglamento...», debe decir: «... En Patrimonio ya hemos comentado que corresponden a la Consejería las competencias de la Ley 8/1987, de 28 de abril, y su Reglamento...».

Memorias.

Sección 10: Economía y Hacienda.

Segunda página, sexto párrafo, primera y segunda líneas, donde dice: «... Acciones a desarrollar en esta esfera de acción incluye el inventario de Bienes Patrimoniales en período de ejecución así como, el análisis de su situación jurídica...», debe decir: «... Acciones a desarrollar en esta esfera incluyen el Inventario de Bienes Patrimoniales, en período de ejecución, así como el análisis de su situación jurídica...».

Memorias.

Sección 10: Economía y Hacienda.

Segunda página, sexto párrafo, última línea, donde dice: «... Autónoma y a los Centros de Enseñanza Media...», debe decir: «... Autónoma, a los Centros de Enseñanza Media...».

Sección 10: Economía y Hacienda.

Segunda página, octavo párrafo, primera y segunda líneas, donde dice: «... Con Tesorería además de mejorar la organización y gestión de pagos con el diseño del plan indicativos de pagos y análisis de los balances de tesorería para la optimización...», debe decir: «... En Tesorería, además de mejorar la organización y gestión de pagos con el diseño del plan indicátivo de pagos y análisis de los balances de tesorería, para la optimización...».

Memorias.

Sección 10: Economía y Hacienda.

Segunda página, noveno párrafo, tercera línea, donde dice: «... de conformidad a las predicciones...», debe decir: «... de conformidad a las previsiones...».

Memorias.

Sección 10: Economía y Hacienda.

Segunda página, undécimo párrafo, tercera línea, donde dice: «... dentro de la CEE, el establecer los límites...», debe decir: «... dentro de la CEE, establecer los límites...».

Memorias.

Sección 10: Economía y Hacienda.

Segunda página, undécimo párrafo, cuarta línea, donde dice: «... mal planificado, y por unos límites...», debe decir: «... mal planificado. Establecer unos límites...».

Memorias.

Sección 10: Economía y Hacienda.

Segunda página, undécimo párrafo, quinta línea, donde dice: «... deterioro admisible a través de un pacto social amplio puede...», debe decir: "... deterioro admisible, a través de un pacto social amplio, puede...».

Memorias.

Sección 10: Economía y Hacienda.

Segunda página, undécimo párrafo, sexta línea, donde dice: «... llevar a cabo el disponer de...», debe decir: «... llevar a cabo. Disponer de...».

Memorias.

Sección 10: Economía y Hacienda.

Tercera página, primer párrafo, segunda línea, donde dice: «... presupuestos posteriores son...», debe decir: «... los presupuestos son...».

Memorias.

Sección 10: Economía y Hacienda.

Tercera página, tercer párrafo, primera línea, donde dice: «... cada vez más definida...», debe decir: «... cada vez más refinada...».

Memorias.

Sección 10: Economía y Hacienda.

Tercera página, último párrafo, primera línea, donde dice: «... se centro además de...», debe decir: «... se centra además de...».

Memorias.

Sección 10: Economía y Hacienda.

Tercera página, quinto párrafo, segunda línea, donde dice: «... Garantías Recíprocas en aplicación de...», debe decir: «... Garantías recíprocas en la aplicación de...».

Sección 11

Anexo de inversiones

Baja

Secc.

Serv.

Progr.

Subconcepto

Importe (En miles)

11

03

431A

601.00

300.000

Proyecto

Denominación

87.6.113.11

Incidencias Vivienda

Alta

Secc.

Serv.

Progr.

Subconcepto

Importe (En miles)

11

03

431A

601.00

100.000

Proyecto

Denominación

87.6.113.11

Incidencias Vivienda

Anexo de transferencias de capital

Secc.

Serv.

Progr.

Subconcepto

Importe

(En miles)

11

03

413A

750.00

200.000

Proyecto

Denominación

92.7.088.03

Fondo Cooperación Corp. Locales. Obras y Servicios

Baja

Secc.

Serv.

Progr.

Subconcepto

Importe

(En miles)

11

03

431A

740.00

100.000

Proyecto

Denominación

Municipio

Isla

92.7.113.03

Polígono del Rosario

El Rosario

Tenerife

Alta

Secc.

Serv.

Progr.

Subconcepto

Importe

(En miles)

11

03

431A

740.00

100.000

Proyecto

Denominación

Municipio

Isla

92.7.113.03

Polígono del Rosario

Divers. Mun.

Tenerife

Anexo de subvenciones

Baja

Secc.

Serv.

Progr.

Subconcepto

Importe

(En miles)

11

03

431A

450.00

2.500

 

 

 

460.00

2.500

 

 

 

480.00

10.000

Proyecto

Denominación

11.4.002.02

Estudios en materia de viviendas

Alta

Secc.

Serv

Progr.

Subconcepto

Importe

(En miles)

11

03

431A

450.00

2.500

 

 

 

460.00

2.500

 

 

 

480.00

10.000

Proyecto

Denominación

11.4.002.02

Jornadas, cursos. congresos, estudios, etc. en materia de viviendas

Anexo de transferencias de capital

Baja

Secc.

Serv.

Progr.

Surconcepto

Importe

(En miles)

11

03

431A

750.00

10.000

Proyecto

Denominación

92.7.113.02

Rehabilitación Plaza del Coronel

Alta

Secc.

Serv.

Progr.

Subconcepto

Importe

(En miles)

11

03

431a

750.00

10.000

Proyecto

Denominación

92.7.113.02

Rehabilitación Casa del Coronel

Anexo de transferencias corrientes

Baja

Secc.

Serv.

Progr

Subconcepto

Importe

(En miles)

11

02

511A

480.00

15.000

Proyecto

Denominación

11.4.001.02

Estudios relacionados con competencias del Departamento

Alta

Secc.

Serv.

Progr

Subconcepto

Importe

(En miles)

11

02

511A

480.00

15.000

Proyecto

Denominación

11.4.001.02

Jornadas, cursos, congresos, estudios. etc. relacionados con competencias del Departamento

Anexo de inversiones

Baja

Secc.

Serv.

Progr.

Proyecto

Anualidades

(En miles)

1992

1993

1994

11

05

512A

92.6112.58

30.000

150.000

280.000

Altas

Secc.

Serv.

Progr.

Proyecto

Anualidades

(En miles)

1992

1993

1994

11

05

512A

92.6112.58

15.000

70.000

130.000

Secc.

Serv.

Progr.

Proyecto

Anualidades

(En miles)

1992

1993

1994

11

05

512A

Nuevo

15.000

80.000

150.000

Denominación: Reutilización aguas Santa Cruz Tenerife, 2.ª fase.

Anexo de subvenciones

Baja

Secc.

Serv.

Progr.

Subconcepto

Importe

(En miles)

11

05

512A

480.00

20.000

Proyecto

Denominación

11.4.005.02

Estudios en materia de aguas

Alta

Secc.

Serv.

Progr.

Subconcepto

Importe

(En miles)

11

05

512A

480.00

20.000

Proyecto

Denominación

11.4.400.02

Jornadas, cursos, congresos, estudios, etc. en materia de aguas

Anexo de transferencias de capital

Baja

Secc.

Serv.

Progr.

Subconcepto

Importe

(En miles)

11

05

512A

750.00

50.847

Proyecto

Denominación

90.7.112.58

A.I.P.: Infraestructura diversas calles

Alta

Secc.

Serv.

Progr.

Subconcepto

Importe

(En miles)

11

05

512A

750.00

50.847

Proyecto

Denominación

90.7.112.58

Infraestructura diversas calles

Anexo de inversiones

Baja

Secc.

Serv.

Progr.

Subconcepto

Importe

(En miles)

11

04

513A

611.00

44.900

Proyecto

Denominación

Municipio

Isla

91.6.111.21

Acondicionamiento GC-700: Mala-Arrieta

S. Bartol.

Lanzarote

Alta

Secc.

Serv.

Progr.

Subconcepto

Importe

(En miles)

11

04

513A

611.00

44.900

Proyecto

Denominación

Municipio

Isla

91.6.111.21

Acondicionamiento GC-700: Mala-Arrieta

Haría

Lanzarote

Baja

Secc.

Serv.

Progr.

Subconcepto

Importe

(En miles)

11

04

513A

601.00

400.000

Proyecto

Denominación

91.6.111.05

2.ª Fase acceso a Valle Gran Rey

Alta

Secc.

Serv.

Progr.

Subconcepto

Importe

(En miles)

11

04

513A

601.00

400.000

Proyecto

Denominación

91.6.111.05

2.ª Fase acceso a Valle Gran Rey (POI)

Anexo de inversiones

Baja

Secc.

Serv.

Progr.

Subconcepto

Importe

(En miles)

11

04

513A

628.00

5.088

Proyecto

Denominación

Municipio

Isla

88.6.111.02

Conservación instalaciones eléctricas TF-5

San Bartolomé

Lanzarote

Alta

Secc.

Serv.

Progr.

Subconcepto

Importe

(En miles)

11

04

513A

628.00

5.088

Proyecto

Denominación

Municipio

Isla

88.6.111.02

Conservación instalaciones eléctricas TF-5

Sin especif.

Tenerife

Anexo de inversiones

Baja

Secc.

Serv.

Progr.

Subconcepto

Importe

(En miles)

11

04

513A

601.00

50.000

Proyecto

Denominación

92.6.111.29

Variante de Icod (POC)

Alta

Secc.

Serv.

Progr.

Subconcepto

Importe

(En miles)

11

04

513A

601.00

50.000

Proyecto

Denominación

90.6.111.54

Variante de Icod (POC)

Anexo de transferencias de capital

Baja

Secc.

Serv.

Progr.

Subconcepto

Importe

(En miles)

11

04

513A

760.00

134.509

Proyecto

Denominación

91.7.111.14

Convenio enlace La Victoria vial TF-113 Túnel Taganana

Alta

Secc.

Serv.

Progr.

Subconcepto

Importe

(En miles)

11

04

513A

760.00

134.509

Proyecto

Denominación

91.7.111.14

Conv. enlace La Victoria vial TF-1134 Túnel Taganana

Baja

Sección: 11

Servicio: 04

Programa: 513-A-Obras Públicas

Proyecto: 88611102

Denominación: Conservación instalaciones eléctricas TF-5

Alta

Sección: 11

Servicio: 04

Programa: 513-A-Obras Públicas

Proyecto: 88611102

Denominación: Conservación instalaciones eléctricas TF-5

Municipios: sin especificar

Anexos de inversiones

Baja

Secc.

Serv.

Progr.

Proyecto

Anualidades

(En miles)

1991

1992

1993

11

04

513A

89611144

 

125.000

95.000

Alta

Secc.

Serv.

Progr.

Proyecto

Anualidades

(En miles)

1991

1992

1993

11

04

513A

89611144

217.027

125.000

95.000

Anexo de inversiones

Baja

Secc.

Serv.

Progr,

Subconcepto

Importe

(En miles)

11

04

513A

601.00

70.000

Proyecto

Denominación

91.6.111.29

Complementario Gran Tarajal (POC)

Alta

Secc.

Serv.

Progr

Subconcepto

Importe

(En miles)

11

04

513A

611.000

70.000

Proyecto

Denominación

91.6.111.29

Complementario Gran Tarajal (POC)

Sección 12

Baja

Secc.

Serv.

Progr.

Subconcepto

Importe

(En miles)

12

02

444A

120.00

52.689

12

02

444A

121.01

60.819

12

02

444A

121.02

5.691

12

02

444A

130.01

1563

12

02

444A

160.01

24.705

12

03

432A

130.01

203

12

03

432A

160.01

16.104

12

03

432A

160.02

10.260

12

04

442A

120.00

219.603

12

04

442A

121.01

206366

12

04

442A

121.02

35349

12

04

442A

130.00

980.019

12

04

442A

130.01

11.167

12

04

442A

160.01

61.790

12

04

442A

160.02

402.764

 Total baja.

2.089.492

Alta

Secc.

Serv.

Progr.

Subconcepto

Importe

(En miles)

12

02

444A

120.00

54.626

12

02

444A

121.01

63.187

12

02

444A

121.02

5.924

12

02

444A

130.01

5.763

12

02

444A

160.01

19.705

12

03

432A

130.01

1.253

12

03

432A

160.01

13.104

12

03

432A

160.02

7.260

12

04

442A

120.00

228.629

12

04

442A

121.01

214.049

12

04

442A

121.02

37.538

12

04

442A

130.00

1.012.464

12

04

442A

130.01

25.466

12

04

442A

160.01

53.790

12

04

442A

160.02

346.734

 Total alta.

2.089.492

Baja

Secc.

Serv.

Progr.

Concepto

Importe

(En miles)

12

04

442A

230.00

42.371

Anexo de transferencias de capital

Secc.

Serv.

Progr.

Concepto

12

03

432A

740.000

Proyecto

Denominación

Importe

(En miles)

91.7.122.01

Producción y actualización cartográfica.

80.000

Anexo de inversiones

Secc.

Serv.

Progr.

Concepto

12

04

442A

600.000

Proyecto

Denominación

Importe

(En miles)

91.6.127.03

Adquisición de terrenos.

85.000

 Total bajas.

207.371

Alta

Secc.

Serv.

Procr.

Concepto

Importe

(En miles)

12

01

112A

226.01

4.000

12

01

112A

226.09

5.000

12

01

112A

230.00

3.500

12

04

442A

230.00

38.162

Anexo de transferencias de capital

Secc.

Serv.

Procr.

Concepto

12

03

432A

740.00

Proyecto

Denominación

Importe

(En miles)

91.7.122.01

Producción y actualización cartográfica.

75.000

Anexo de inversiones

Secc.

Serv.

Procr.

Concepto

12

04

442A

600.00

Proyecto

Denominación

Importe

(En miles)

91.6.127.03

Adquisición de terrenos.

81.709

 Total altas.

207.371

Baja

Sección: 12.

Programa 432A.

Proyecto: 91.6122.23.

Total: 60 millones de pesetas.

Alta

Sección: 12.

Programa 432A.

Proyecto: nuevos:

A) Urbanización y 1ª fase de Centro Social en las parcelas I-41 e I-42 de Añaza, en Santa Cruz de Tenerife.

Total: 30 millones de pesetas.

B) Urbanización y 1ª fase de Guardería en las parcelas I-33 e I-43 del Polígono de Añaza.

Total: 30 millones de pesetas.

Total (A+B): 60 millones de pesetas.

Sección 13

Baja

Secc.

Serv.

Progr.

Subconcepto

Importe

(En miles)

13

02

711A

120.00

104.872

13

02

711A

121.01

118.401

13

02

711A

130.00

39.105

13

04

714B

120.00

83.449

13

04

714B

121.01

91.276

13

04

714B

121.02

10.682

13

05

714A

120.00

63.719

13

05

714A

121.01

76.171

13

05

714A

121.02

9.208

13

05

714C

120.00

98.419

13

05

714C

121.01

114.224

13

05

714C.

121.02

13.615

13

06

714D

120.00

34.779

13

06

714D

121.01

37.723

13

06

714D

121.02

3.739

13

06

714D

130.00

52.233

13

07

542B

120.00

105370

13

07

5428

121.01

123.114

13

07

542B

121.02

11.852

13

07

5428

130.00

151.965

13

08

714F

120.00

22.635

13

08

714F

121.01

25398

13

08

714F

121.02

2381

13

08

714F

130.00

3.179

13

09

714E

120.00

97.986

13

09

714E

121.01

53.940

13

09

714E

121.02

26.342

13

09

714E

130.00

33.431

13

09

714F

120.00

2.005

13

09

714F

121.01

1379

13

09

714F

121.02

178

 Total baja.

1.624.001

Alta

Secc.

Serv.

Progr.

Subconcepto

Importe

(En miles)

13

02

711A

120.00

108.813

13

02

711A

121.01

122.296

13

02

711A

121.02

11.442

13

02

711A

130.00

63.565

13

04

714B

120.00

81.805

13

04

7148

121.01

89.261

13

04

714B

121.02

10.514

13

05

714A

120.00

62.717

13

05

714A

121.01

74.870

13

05

714A

121.02

9.119

13

05

714C

120.00

71.249

13

05

714C

121.01

81.259

13

05

714C

121.02

10.548

13

06

714D

120.00

108.866

13

06

714D

121.01

66.983

13

06

714D

121.02

27.302

13

06

714D

130.00

42.135

13

07

542B

120.00

99.412

13

07

542B

121.01

115.377

13

07

5423

121.02

11.213

13

07

5423

130.00

150.605

13

08

714F

120.00

56.964

13

08

714F

121.01

67.551

13

08

714F

121.02

6.176

13

08

714F

130.00

4.539

13

09

714E

120.00

23.606

13

09

714E

121.01

24.028

13

09

714E

121.02

2.714

13

09

714E

130.00

19.072

 Total alta.

1.624.001

Anexo de transferencias de capital

Baja

Secc.

Serv.

Prog.

Subconcepto

Importe

(En miles)

13

04

714B

770.00

60.000

Proyecto

Denominación

Municipio

Isla

92.7.134.01

Nuevas explotaciones agrarias.

Frontera.

Hierro.

Alta

Secc.

Serv.

Prog.

Subconcepto

Importe

(En miles)

13

04

714B

770.00

60.000

Proyecto

Denominación

Municipio

Isla

92.7.134.01

Nuevas explotaciones agrarias.

Div. Municip.

Hierro.

Anexo de transferencias de capital

Baja

Secc.

Serv.

Prog.

Subconcepto

Importe

(En miles)

13

04

714B

780.00

320.000

Proyecto

Denominación

Municipio

Isla

9.7.134.05

Mejora de regadíos.

Div. municip.

Var.

 Total baja.

320.000

Alta

Secc.

Serv.

Prog.

Subconcepto

13

04

714B

780.00

Proyecto

Denominación

Municipio

Isla

Importe

(En miles)

90713405

Mejora de regadíos.

Div. Munic.

Var.

165.255

92713405

Mej. regadíos Haciendas Argual-Taracorte.

Div. Munic.

PMA

135.000

92713405

Mejora regadíos Agragua. S.A.

Gáldar.

G.C.

19.745

 Total alta.

320.000

Sección: 13

Importe: 5.000.000 de pesetas

Baja

Servicio: 04

Programa: 714B

Capítulo: 6.°

Proyecto o aplicación: 92 6134 15

Alta

Servicio: 04

Programa: 714B

Capítulo: 6.°

Proyecto o aplicación: 92 6134 13 mejora de camino en zona PICOP

Sección: 13

Importe: 6.000.000 de pesetas

Baja

Servicio: 04

Programa: 714B

Capítulo: 6.°

Proyecto o aplicación: 92 6134 12

Alta

Servicio: 04

Programa: 7141B.

Capítulo: 6.°

Proyecto o aplicación: 92 6134 13 mejora de camino en zona PICOP

Sección: 13.

Importe: 5.000.000 de pesetas

Baja

Servicio: 04

Programa: 714B

Capítulo: 6.°

Proyecto o aplicación: 92 6136 14. Mejora de caminos rurales en La Palma (POC)

Alta

Servicio: 04

Programa: 714B

Capítulo: 6.°

Proyecto o aplicación: 92 6134 13 mejora de camino en zona PICOP

Sección: 13.

Importe: 10.000.000 de pesetas.

Baja

Servicio: 04

Programa: 714B

Capítulo: 6.°

Proyecto o aplicación: 92 6134 26

Alta

Servicio: 04

Programa 714B

Capítulo: 6.º

Proyecto o aplicación: red primaria de riego de barlovento.

Anexo de transferencias de capital

Baja

Secc.

Serv.

Prog.

13

06

714D

Proyecto

Denominación

Subconcepto

Importe

(En miles)

90.7.136.01

Dot. Centro Culi. Marino Taliarte Investigación (STRIDE).

740.00

25.000

91.7.137.01

Centro de Cultivos Mar. (STRIDE-FD).

740.00

45.000

 Total baja.

70.000

Alta

Secc.

Serv.

Prog.

Subconcepto

Importe

(En miles)

13

06

714D

780.00

70.000

Proyecto

Denominación

90.7.137.01

Centro de Cultivos Marinos (STRIDE-FD)

Anexo de inversiones

Baja

Secc.

Serv.

Prog.

Subconcepto

Importe

(En miles)

13

06

714D

601.00

6.000

Proyecto

Denominación

Municipio

Isla

926.136.02

Acondicionamiento Refugio Pesquero Gran Tarajal

La Oliva

Fuerteventura

Alta

Secc.

Serv.

Prog.

Subconcepto

Importe

(En miles)

13

06

714D

601.00

6.000

Proyecto

Denominación

Municipio

Isla

91.6.136.02

Acondicionamiento Refugio Pesquero Gran Tarajal

Tuineje

Fuerteventura

Anexo de inversiones

Baja

Secc.

Serv.

Prog.

Subconcepto

Importe

(En miles)

13

06

714D

601.00

20.000

Proyecto

Denominación

Municipio

Isla

92.6.136.04

Dotaciones al Refugio Pesquero de Arguineguín

Mogán

Gran Canaria

Alta

Secc.

Serv.

Prog.

Subconcepto

Importe

(En miles)

13

06

714D

601.00

20.000

Proyecto

Denominación

Municipio

Isla

92.6.136.04

Dotaciones al Refugio Pesquero de Arguineguín

S. Bartolormé de Tirajana

Gran Canaria

Sección: 13

Importe: 5.000.000 de pesetas

Baja

Servicio: 06

Programa: 714D

Capítulo: 6.º

Proyecto o aplicación: 92 6136 01

Alta

Servicio: 06

Programa: 714D

Capítulo: 6.º

Proyecto o aplicación: dotacion tunel congelacion La Gomera

Sección: 13

Importe 5.000.000 de pesetas

Baja

Servicio: 06

Programa: 714D

Capítulo: 6.º

Proyecto o aplicación: 92 6136 07

Alta

Servicio: 06

Programa: 714D

Capítulo: 6.º

Proyecto o aplicación: dotacion tunel congelacion La Gomera

Sección: 13

Importe: 25.000.000 de pesetas

Baja

Servicio: 09

Programa: 714 E

Capítulo: IV

Línea de actuación: 13.407A.02 regulación precios mercados promociones y contribución a financiación de empresas pesqueras

47000 A Empresas privadas: 15.000.000

48000 A Instituciones sin fines de lucro: 10.003.000

Alta

Servicio: 09

Programa: 714 E

Capítulo: IV

Línea de actuación:

13.4022.02 A suministros médicos y farmaceuticos a la poblacion saharaui

48000 A familias e instituciones sin fines de lucro

Importe: 25.000.000 de pesetas

Sección: 14

Importe: 50.000.000 de pesetas

Baja

Servicio: 05

Programa: 313C

Capítulo: IV

Proyecto o aplicación: 14 4008 02 accion social institucional

Desglose económico: 48000A A familias e instituciones sin fines de lucro

Alta

Servicio: 05

Programa: 313 C

Capítulo: IV

Proyecto o aplicación: 91414N02 servicios sociales

Desglose económico: 48000A ayuda suministro productos esenciales alimenticios a la población saharaui refugiada en Tinauz

Anexo de transferencias de capital

Baja

Secc.

Serv.

Prog.

Concepto

Importe

(En miles)

14

05

313C

750.00

58.000

Proyecto

Denominación

91.7.145.06

Centro Comarcal Serv. Sociales

Alta

Secc.

Serv.

Prog.

Concepto

Importe

(En miles)

14

05

313C

760.00

58.000

Proyecto

Denominación

91.7.145.06

Centro Comarcal Sesv. Sociales

Anexo de transferencias de capital

Baja

Secc.

Serv.

Prog.

Concepto

14

05

313D

760.00

Proyecto

Denominación

Importe

(En miles)

91.7.145.03

Conv. Minusv. Psiquic. Profundos Cabildo.

35.000

91.7.145.04

Conv. Mmusv. Psiquic. Profundos Cabildo.

35.000

Alta

Secc.

Serv.

Prog.

Concepto

14

05

313E

760.00

Proyecto

Denominación

Importe

(En miles)

91.7.145.03

Conv. Minusv. Psiquic. Profundos Cabildo.

35.000

91.7.145.04

Conv. Minusv. Psiquic. Profundos Cabildo.

35.000

Anexo de transferencias de capital

Baja

Secc.

Serv.

Prog.

Subconcepto

Importe

(En miles)

14

11

313F

780.00

33.000

Proyecto

Denominación

Municipio

Isla

92.7.145.05

Aldeas Infantiles

Sin especif.

Lanzarote

Alta

Secc.

Serv.

Prog.

Subconcepto

Importe

(En miles)

14

11

313F

780.00

33.000

Proyecto

Denominación

Municipio

Isla

927.145.05

Aldeas Infantiles

Sin especif.

Gran Canaria

Sección: 14

Importe: 24.498.404 pesetas

Baja

Servicio: 09

Programa: 455B

Capítulo: VI

Proyecto o aplicación: 60100 P.I. 89617405. «Obras y reparaciones en campam. y albergues»

Alta

Servicio: 09

Programa: 455B

Capítulo: I

Proyecto o aplicación: 160.02. Cuotas sociales laborales

Sección: 14

Importe: 23.800.000 pesetas

Baja

Servicio: 09

Programa: 455B

Capítulo: VI

Proyecto o aplicación: 601.00 P.I. 89617404. «Albergue Juvenil Breña Baja»

Alta

Servicio: 09

Programa: 455B

Capítulo: I

Proyecto o aplicación: 131.00. Retribuciones básicas personal laboral

Sección: 14

Importe: 8.000.000 de pesetas

Baja

Servicio: 09

Programa: 455B

Capítulo: VI

Proyecto o aplicación: 601.00 P.I. 92617401 incidencias

Alta

Servicio: 09

Programa: 455B

Capítulo: I

Proyecto o aplicación: 131.00. P.I. 92617401 incidencias

Sección: 14

Importe: 45.501.596 pesetas

Baja

Servicio: 09

Programa: 455B

Capítulo: VI

Proyecto o aplicación: 601.00 P.I. 89617405 obras y reparaciones en campamentos y albergues

Alta

Servicio: 09

Programa: 455B

Capítulo: I

Proyecto o aplicación: 131.00. Retribuciones básicas personal laboral

Baja

Sección: 14

Servicio: 02

Programa: 411A

Código proyecto: 92 6141 02.

Disminuye: 10.000.000 de pesetas

Alta

Sección: 14

Servicio: 06

Programa: 412A

Nuevo proyecto: centro de salud de Gran Tarajal 10.000.000 de pescas

Sección 15

Baja

Secc.

Serv.

Prog.

Subconcepto

Importe

(En miles)

15

04

112A

100.00

1.661

15

04

112A

100.01

5.786

15

04

112A

160.00

1.725

 Total baja.

9.172

Alta

Secc.

Serv.

Prog.

Subconcepto

Importe

(En miles)

15

01

112A

226.01

4.000

15

01

112A

230.00

5.172

 Total alta.

9.172

Anexo de inversiones

Baja

Secc.

Serv.

Prog.

Subconcepto

Importe

(En miles)

15

05

622A

624.00

4.000

Proyecto

Denominación

Municipio

Isla

92.6.15A.01

Vehículo Habilitación Ofic. Información al Consumidor

Agaete

Gran Canaria

Alta

Secc.

Serv.

Prog.

Subconcepto

Importe

(En miles)

15

05

622A

624.00

4.000

Proyecto

Denominación

Municipio

Isla

92.6.15A.01

Vehículo Habilitación Ofic. Información al Consumidor

Div. Munir.

Gran Canaria

Estructura orgánica

Sección 15: Conserjería de Industria, Comercio y Consumo

Donde dice « ‒ Servicio 07 Dirección General de Ordenación y Fomento Industrial y Artesanal...» debe decir: «... Servicio 07 Dirección General de Ordenación y Fomento Industrial y Comercial...»

Anexo de transferencias corrientes

Baja

Secc.

Serv.

Prog.

Subconcepto

Importe

(En miles)

15

07

723B

470.00

75.000

Proyecto

Denominación

15.4.017.02

Fomento y Apoyo Financ. a PYMES Ind. y Artesanales

Alta

Secc.

Serv.

Prog.

Subconcepto

Importe

(En miles)

15

07

723B

470.00

75.000

Proyecto

Denominación

15.4.017.02

Fomento y Apoyo a PYMES Ind. y Comerciales

Sección 16

Anexo de inversiones

Baja

Secc.

Serv.

Prog.

Subconcepto

Importe

(En miles)

16

03

513B

626.00

20.000

Proyecto

Denominación

90.6.165.01

Estación de Guaguas (POC-FD)

Alta

Secc.

Serv.

Prog.

Subconcepto

Importe

(En miles)

16

03

513B

626.00

20.000

Proyecto

Denominación

90.6.165.01

Estación de Guaguas (POC-FD)

Sección: 16

Importe: 75.000.003 de pesetas

Baja

Servicio: 03

Programa: 513B

Capítulo: IV

Proyecto o aplicación: 16 4020 02 lineas débil tráfico TTC interurbano de viajeros

Alta

Servicio: 03

Programa: 513B

Capítulo: IV

Proyecto o aplicación: 16 4016 02 contrato programa SALCAI

Sección: 16

Importe: 260.370.000 pesetas

Baja

Servicio: 03

Programa: 513B

Capítulo: IV

Proyecto o aplicación: 16 402102 contrato programa UTINSA

Alta

Servicio: 03

Programa 513B

Capítulo: IV

Proyecto o aplicación: 16 4023 01 subvención compensación déficit anteriores UTINSA

Sección: 16

Importe: 2.574.003 pesetas

Baja

Servicio: 03

Programa 513B

Capítulo: IV

Proyecto o aplicación: 16 4021 02 contrato programa UTINSA

Alta

Servicio: 03

Programa: 513B

Capítulo: VII

Proyecto o aplicación: 89 750302 contrato programa UTINSA

Sección: 16

Importe: 35.000.003 de pesetas

Baja

Servicio: 03

Programa: 513B

Capítulo: VII

Proyecto o aplicación: 92 7503 07 subvención a salcai para incorporar servicio zona sur Gran Canaria

Alta

Servicio: 03

Programa: 513B

Capítulo: IV

Proyecto o aplicación: 16 4024 02 subvención compensación déficit anteriores SALCAI

Baja

Secc.

Serv.

Prog.

Importe

16

05

516A

30.000

Proyecto

Denominación

Municipio

Isla

92 6161 02

Construcción de miradores

Varios

Var.

Secc.

Serv.

Progr.

Importe

16

05

516A

30.000

Proyecto

Denominación

Municipio

Isla

91 7161 04

Infraestructura turística de municipios

Varios

Var.

Alta

 

Anualidades

1992

1993

1994

Convenios Acondicionamiento y Mejora de Playas de Tenerife

60.000

450.000

450.000

Sección 18

Baja

Sección 18

Transferencias Corrientes:

422 B-I84002.02 Confederación, F. APAS, Alumnos.

45 millones de pesetas

422 C-18.4003.02 Confederación, F. APAS, Alumnos.

21 millones de pesetas

322 B-18.4001.02 Empleo y Formación.

4 millones de pesetas

 Total.

70 millones de pesetas

Alta

Sección 18

Programa Nuevos Transferencias Corrientes (Instituciones y Fam. sin fines de lucro)

1. Subvenciones APAS AA. E.G.B.

30 millones de pesetas

2. Subvenciones APAS AA. EE.MM.

10 millones de pesetas

3. Actividades complementarias de la enseñanza.

30 millones de pesetas

 Total.

70 millones ptas.

Anexo de inversiones

Baja

Secc.

Serv.

Prog.

Concepto

Importe

(En miles)

18

05

322B

601.00

124.000

Proyecto

Denominación

Municipio

Isla

91.6.181.20

Convenio Cabildo Lanzarote

Diver. Mun.

Var.

Alta

Secc.

Serv.

Prog.

Concepto

Importe

(En miles)

18

05

322B

601.00

124.000

Proyecto

Denominación

Municipio

Isla

91.6.181.20

Convenio Ayuntamiento Teguise

Teguise

Lanzarote

Baja

Secc.

Serv.

Prog.

Subconcepto

Importe

(En miles)

18

02

421A

160.01

341.558

18

02

421A

160.02

741.227

 Total baja.

1.082.785

Alta

Secc.

Serv.

Prog.

Subconcepto

Importe

(En miles)

18

07

422E

120.00

1.003

18

07

422E

121.01

750

18

07

422E

121.02

89

18

07

422E

130.00

31356

18

07

422E

130.01

6.151

18

07

422E

131.00

9.855

18

07

422E

131.01

318

18

07

422E

160.01

575

18

07

422E

160.02

13.337

18

02

421A

160.01

309.741

18

02

421A

160.02

709.410

 Total alta.

1.082.785

Sección: 18

Importe 15.000.000 de pesetas

Baja

Servicio: 03

Programa: 422B

Capítulo: 4

Proyecto o aplicación: Confederaciones. Federaciones y APAS

Alta

Servicio: 03

Programa: 422B

Capítulo: 4

Proyecto o aplicación: actividades complementarias enseñanza

Sección: 18

Importe: 11.000.000 de pesetas

Baja

Servicio: 03

Programa: 422C

Capítulo: 4

Proyecto o aplicación: confederaciones, federaciones y APAS

Alta

Servicio: 03

Programa: 422B

Capítulo: 4

Proyecto o aplicación: actividades complementarias enseñanza

Sección: 18

Importe: 4.000.000 de pesetas

Baja

Servicio: 03

Programa: 423A

Capítulo: 2

Proyecto o aplicación: indemnizaciones por razon del servicio

Alta

Servicio: 03

Programa 422B

Capítulo: 4

Proyecto o aplicación: Actividades complementarias enseñanza

Sección: 18

Importe: 150.000.000 de pesetas

Baja

Servicio: 05

Programa 422D

Capítulo: VI

Proyecto o aplicación: 91618513

Alta

Servicio: 05

Programa. 422D

Capítulo: VII

Proyecto o aplicación: 92718101

Sección: 18

Importe: 244.189.000 pesetas

Baja

Servicio: 05

Programa: 422D

Capítulo: VI

Proyecto o aplicación: 92.618502

Alta

Servicio: 05

Programa. 422D

Capítulo: VII

Proyecto o aplicación: 92.718101

Sección: 18

Importe 250.000.000 de pesetas

Baja

Servicio: 05

Programa: 422D Construcción y Equipos de Centros Escolares

Capítulo: VI

Proyecto o aplicación: 92.6185.02 Plan Construcciones de Centros de Enseñanzas Medias.

Alta

Servicio: 07

Programa: 422E

Capítulo: IV

Nuevo proyecto o aplicación: Coste readscripción Centros ULP

Anexo de inversiones

Baja

Secc.

Serv.

Prog.

Subconcepto

Importe

(En miles)

18

05

422D

601.00

189.715

Proyecto

Denominación

Municipio

Isla

88.6.185.12

960 p.e. I.B. Los Cristianos

Arafo

Tenerife

Alta

Secc.

Serv.

Prog.

Subconcepto

Importe

(En miles)

18

05

422D

601.00

189.715

Proyecto

Denominación

Municipio

Isla

88.6.185.12

960 p.c. I.B. Los Cristianos

Arona

Tenerife

Anexo de transferencias corrientes

Baja

Secc.

Serv.

Prog.

Subconcepto

Importe

(En miles)

18

07

422D

440.01

2.000

Proyecto

Denominación

18404702

Univers. Intern. Menéndez Pelayo

Alta

Secc.

Serv.

Prog.

Subconcepto

Importe

(En miles)

18

07

422E

440.01

2.000

Proyecto

Denominación

18404702

Univers. Intern. Menéndez Pelayo

Sección: 18

Importe: 107.000.000 de pesetas

Baja

Servicio: 07

Programa: 422E

Capítulo: VII

Proyecto o aplicación: 92.71.81.02 Equipamiento Científico Instituto Astrofísico de Canarias

Alta

Servicio: 07

Programa: 422E

Capítulo: IV

Nuevo proyecto o aplicación: Aportación ULL al Instituto Astrofísico de Canarias ULL

Anexo de inversiones

Baja

Secc.

Serv.

Progr.

18

07

422E

Proyecto

Denominación

Concepto

Importe

(En miles)

92.6.181.01

Escuela Social.

622.00

61.000

92.6.181.02

Mobiliario y enseres.

625.00

6.000

Secc.

Serv.

Progr.

18

07

422E

Proyecto

Denominación

Concepto

Importe

(En miles)

92.6.18K.01

Escuela Social.

622.00

61.000

92.6.18K.02

Mobiliario y enseres.

625.00

6.000

Anexo de transferencias de capital

Baja

Secc.

Serv.

Prog.

Subconcepto

Importe

(En miles)

18

05

422E

780.00

212.000

Proyecto

Denominación

88.7.532.03

Proyectos de Investigación.

Alta

Secc.

Serv.

Prog.

Subconcepto

Importe

(En miles)

18

07

422E

780.00

212.000

Proyecto

Denominación

88.7.532.03

Proyectos de Investigación

Anexo de transferencias de capital

Baja

Secc.

Serv.

Prog.

Subconcepto

Importe

(En miles)

18

07

422E

780.00

147.000

Proyecto

Denominación

92.7.181.02

Equipamiento Científico I.A.C.

Alta

Secc.

Serv.

Prog.

Concepto

Importe

(En miles)

18

07

422E

780.00

147.000

Baja

Sección: 18.

Servicio: 05.

Programa: 422D.

Código proyecto: 92.6188.01. Disminuye: 10.000.000 de pesetas.

Alta

Sección: 18.

Servicio: 05.

Programa: 422D.

Nuevo proyecto: Ampliación Colegios de EGB en Pinar y Tigaday, isla de El Hierro (polideportivos): 10.000.000 de pesetas.

Sección: 18.

Importe: 10.000.000 de pesetas.

Baja

Servicio: 07.

Programa: 422F.

Capítulo: VII.

Proyecto o aplicación: 91.7528.06. Edificio Servicios Generales ULL.

Alta

Servicio: 07.

Programa: 422F.

Capítulo: IV.

Proyecto o aplicación: Apoyo bibliográfico ULL 18.4112.02.

Sección: 18.

Importe: 6.000.000 de pesetas.

Baja

Servicio: 07.

Programa: 422F.

Capítulo: VII.

Proyecto o aplicación: 91.7528.06. Edificio Servicios Generales ULL.

Alta

Servicio: 07.

Programa: 422F.

Capítulo: IV.

Proyecto o aplicación: 18.4110.02. Extensión Universitaria ULL.

Sección: 18.

Importe: 9.000.000 de pesetas.

Baja

Servicio: 07.

Programa: 422F.

Capítulo: VII.

Proyecto o aplicación: 91.7528.06. Edificio Servicios Generales ULL.

Alta

Servicio: 07. Programa: 422F.

Capítulo: IV.

Proyecto o aplicación: 18.4105.02. Formación Profesorado ULL.

Sección: 18.

Importe: 27.000.000 de pesetas.

Baja

Servicio: 07.

Programa: 422F.

Capítulo: VII.

Proyecto o aplicación: 91.7528.06. Edificio Servicios Generales ULL.

Alta

Servicio: 07.

Programa: 422F.

Capítulo: IV.

Provecto o aplicación: 18.4104.02. Servicio Orientación Alumnado ULL.

Sección: 18.

Importe: 5.000.000 de pesetas.

Baja

Servicio: 07.

Programa: 422F.

Capítulo: IV.

Proyecto o aplicación: 18.4151.02. Promoción Estudios y Convenios.

Alta

Servicio: 07.

Programa: 422F.

Capítulo: IV.

Nuevo proyecto o aplicación: Exención pago precios matrículas.

Sección: 18.

Importe: 10.000.000 de pesetas.

Baja

Servicio: 07.

Programa: 422F.

Capítulo: IV.

Proyecto o aplicación: 18.4132.02. Estancias en otras Universidades.

Alta

Servicio: 07.

Programa: 422F.

Capítulo: IV.

Nuevo proyecto o aplicación: Exención pago precios matrículas.

Sección: 18.

Importe: 6.000.000 de pesetas.

Baja

Servicio: 07.

Programa: 422F.

Capítulo: IV.

Proyecto o aplicación: 18.4107.02. Incentivos a estudios y traslados.

Alta

Servicio: 07.

Programa: 422F.

Capítulo: IV.

Nuevo proyecto o aplicación: Exención pago precios matrículas.

Sección: 18.

Importe: 15.000.000 de pesetas.

Baja

Servicio: 07.

Programa: 422F.

Capítulo: IV.

Proyecto o aplicación: 18.4102.02. Ayudas estudios tercer ciclo.

Alta

Servicio: 07.

Programa: 422F.

Capítulo: IV.

Nuevo proyecto o aplicación: Exención pago precios matrículas.

Sección: 18.

Importe: 5.000.000 de pesetas.

Baja

Servicio: 07.

Programa: 422F.

Capítulo: VII.

Proyecto o aplicación: 91.7528.09. Edificio Departamento Ciencias Jurídicas y Sociales (aulas) ULP.

Alta

Servicio: 07.

Programa: 422F.

Capítulo: IV.

Nuevo proyecto o aplicación: Servicio Deportes ULP.

Sección: 18.

Importe: 9.000.000 de pesetas.

Baja

Servicio: 07.

Programa: 422F.

Capítulo: VII.

Proyecto o aplicación: Paraninfo (Obras ULP) 92.7528.03.

Alta

Servicio: 07.

Programa: 422F.

Capítulo: IV.

Proyecto o aplicación: 18.4120.02. Compensación coste residencias ULP.

 

Sección: 18.

Importe: 53.600.000 pesetas.

Baja

Servicio: 07.

Programa: 422F.

Capítulo: IV.

Proyecto o aplicación: 4.° y 5.° de Derecho ULP 18.4155.03.

Alta

Servicio: 07.

Programa: 422F.

Capítulo: IV.

Proyecto o aplicación: 18.4149.02 Facultad Derecho ULP (capítulos. I, II y IV)

Sección: 18.

Importe: 10.000.000 de pesetas.

Baja

Servicio: 07.

Programa: 422F.

Capítulo: VII.

Proyecto o aplicación: 91.7528.14. Residencia Alumnos número 2 ULP.

Alta

Servicio: 07.

Programa: 422F.

Capítulo: IV.

Nuevo proyecto o aplicación: Transpone Universitario ULP.

Sección: 18,

Importe: 8.450.000 pesetas.

Baja

Servicio: 07.

Programa: 422F.

Capítulo: VII.

Proyecto o aplicación: Paraninfo (Obras ULP) 92.7528.03.

Alta

Servicio: 07.

Programa: 422F.

Capítulo: IV.

Proyecto o aplicación: 18.4106.02. Formación Profesorado ULP.

Sección: 18.

Importe: 11.950.000 pesetas.

Baja

Servicio: 07.

Programa: 422F.

Capítulo: VII.

Proyecto o aplicación: Paraninfo (Obras ULP) 92.7528.03.

Alta

Servicio: 07.

Programa: 422F.

Capítulo: IV.

Proyecto o aplicación: 18.4111.02. Extensión Universitaria ULP.

Sección: 18.

Importe: 2.000.000 de pesetas.

Baja

Servicio: 07.

Programa: 422F.

Capítulo: VIL

Proyecto o aplicación: 91.7528.03. Residencia Alumnos número 2 ULP.

Alta

Servicio: 07.

Programa: 422F.

Capítulo: IV.

Nuevo proyecto o aplicación: Bolsas de Viaje alumnos ULP.

Sección: 18.

Importe: 4.000.000 de pesetas.

Baja

Servicio: 07.

Programa: 422F.

Capítulo: VII.

Proyecto o aplicación: Edificio Centro Investigaciones Ciencias

Computación ULP.

Alta

Servicio: 07.

Programa: 422F.

Capítulo: IV.

Nuevo proyecto o aplicación: Informatización Gestión Académica ULP.

Sección: 18.

Importe: 8.000.000 de pesetas.

Baja

Servicio: 07.

Programa: 422F.

Capítulo: VII.

Proyecto o aplicación: 92.7528.03. Paraninfo ULP (Obras).

Alta

Servicio: 07.

Programa: 422F.

Capítulo: IV.

Nuevo proyecto o aplicación: Complejo Granja Animalario Bañaderos (capítulo IV) ULP.

Sección: 18.

Importe: 10.000.000 de pesetas.

Baja

Servicio: 07.

Programa: 422F.

Capítulo: VII.

Proyecto o aplicación: 92.7528.05. Urbanización Interior Campus ULP.

Alta

Servicio: 07.

Programa: 422F.

Capítulo: IV.

Nuevo proyecto o aplicación: Asesores ULP.

Sección: 18.

Importe: 2.000.000 de pesetas.

Baja

Servicio: 07.

Programa: 422F.

Capítulo: VII.

Proyecto o aplicación: 91.7528.03. Edificio Centro Investigaciones Ciencias Computación ULP.

Alta

Servicio: 07.

Programa: 422F.

Capítulo: IV.

Nuevo proyecto o aplicación: Servicio Traducción Científica y Aprendizaje Idiomas ULP.

Sección: 18.

Importe: 1.000.000 de pesetas.

Baja

Servicio: 07.

Programa: 422F.

Capítulo: VII.

Proyecto o aplicación: 90.7528.11. 4.ª fase instalaciones deportivas ULP.

Alta

Servicio: 07.

Programa: 422F.

Capítulo: IV.

Nuevo proyecto o aplicación: Servicio Traducción Científica y Aprendizaje Idiomas ULP.

Sección: 18.

Importe: 30.000.000 de pesetas.

Baja

Servicio: 07.

Programa: 422F.

Capítulo: VII.

Proyecto o aplicación: 92.7528.05. Urbanización Interior Campus ULP.

Alta

Servicio: 07.

Programa: 422F.

Capítulo: IV.

Nuevo provecto o aplicación: Estudios Fisioterapia ULP (capítulos I, II y IV).

Sección: 18.

Importe: 6.000.000 de pesetas.

Baja

Servicio: 07.

Programa: 422F.

Capítulo: VII.

Proyecto o aplicación: 92.7528.04. Campus Tafira 2.ª fase ULP.

Alta

Servicio: 07.

Programa: 422F.

Capítulo: IV.

Nuevo proyecto o aplicación: Estudios Fisioterapia ULP (I, II y IV).

Sección: 18.

Importe: 25.000.000 de pesetas.

Baja

Servicio: 07.

Programa: 422F.

Capítulo: VII.

Proyecto o aplicación: 88.7528.22. Escuela Técnica Superior de Telecomunicaciones ULP (capítulo VI):

Alta

Servicio: 07.

Programa: 422F.

Capítulo: IV.

Nuevo proyecto o aplicación: Estudios Enfermería ULP (I, II y IV).

Sección: 18.

Importe: 2.000.000 de pesetas.

Baja

Servicio: 07.

Programa: 422F.

Capítulo: VII.

Proyecto o aplicación: 88.7528.21. 4.° y 5.° Derecho ULP (capítulo VI).

Alta

Servicio: 07.

Programa: 422F.

Capítulo: IV.

Nuevo proyecto o aplicación: Estudios Enfermería ULP (I, II y IV).

Sección: 18.

Importe: 11.000.000 de pesetas.

Baja

Servicio: 07.

Programa: 422F.

Capítulo: VII.

Proyecto o aplicación: 92.7528.04. Campus Tafira 2.ª fase ULP.

Alta

Servicio: 07.

Programa: 422F.

Capítulo: IV.

Nuevo proyecto o aplicación: Estudios Relaciones Laborales ULP (cápítulos I. II y IV).

Sección: 18.

Importe: 10.000.000 de pesetas.

Baja

Servicio: 07.

Programa: 422F.

Capítulo: IV.

Proyecto o aplicación: 91.7528.03. Centro Internacional Investigación Ciencias Computación ULP (I y II).

Alta

Servicio: 07.

Programa: 422F.

Capítulo: IV.

Nuevo proyecto o aplicación: Servicio Microscopia Electrónica ULP (Cofinanciación Estado-CC.AA.).

Sección: 18.

Importe: 30.000.000 de pesetas.

Baja

Servicio: 07.

Programa: 422F.

Capítulo: VII.

Proyecto o aplicación: 91.7528.03. Edificio Centro Internacional Investigación Ciencias Computación ULP.

Alta

Servicio: 07.

Programa: 422F.

Capítulo: IV.

Nuevo proyecto o aplicación: Servicio Microscopia Electrónica ULP (Cofinanciación Estado-CC.AA.).

Sección: 18.

Importe: 277.600.000 pesetas.

Baja

Servicio: 07.

Programa: 422F.

Capítulo: VII.

Proyecto o aplicación: Residencia Alumnos Número 1 ULP 88.7528.32.

Alta

Servicio: 07.

Programa: 422F.

Capítulo: VII.

Proyecto o aplicación: 88.7528.28. Edificio Departamental Ciencias Básicas y aulas ULP.

Sección: 18.

Importe: 148.000.000 de pesetas.

Baja

Servicio: 07.

Programa: 422F.

Capítulo: VII.

Provecto o aplicación: 92.7528.02. Edificio Departamental Humanidades ULP (Obras).

Alta

Servicio: 07. Programa: 422F. Capítulo: VII.

Nuevo proyecto o aplicación: Edificio Granja Veterinaria Clínica y Animalario ULP.

Sección: 18.

Importe: 4.000.000 de pesetas.

Baja

Servicio: 07.

Programa: 422F.

Capítulo: VII.

Proyecto o aplicación: 89.7528.05. Edificio Departamental Veterinaria U I.P.

Alta

Servicio: 07.

Programa: 422F.

Capítulo: VII.

Nuevo proyecto o aplicación: Edificio Granja Veterinaria Clínica y Animalario ULP.

Sección: 18.

Importe: 2.000.000 de pesetas.

Baja

Servicio: 07.

Programa: 422F.

Capítulo: VII.

Proyecto o aplicación: 88.7528.21. 4.° y 5.° Derecho ULP (capítulo VI).

Alta

Servicio: 07.

Programa: 422F.

Capítulo: VII.

Nuevo proyecto o aplicación: Edificio Granja Veterinaria Clínica y Animalario ULP.

Sección: 18.

Importe: 500.000 pesetas.

Baja

Servicio: 07.

Programa: 422F.

Capítulo: VII.

Proyecto o aplicación: 92.7528.03. Paraninfo ULP (Obras).

Alta

Servicio: 07.

Programa: 422F.

Capítulo: VII.

Nuevo provecto o aplicación: Edificio Granja Veterinaria Clínica y Animalario ULP.

Sección: 18.

Importe: 500.000 pesetas.

Baja

Servicio: 07.

Programa: 422F.

Capítulo: VII.

Proyecto o aplicación: Edificio Investigación Ciencias de la Computación ULP 91.7528.03.

Alta

Servicio: 07.

Programa: 422F,

Capítulo: VII.

Nuevo proyecto o aplicación: Edificio Granja Veterinaria Clínica y Animalario ULP.

Sección: 18.

Importe: 10.000.000 de pesetas.

Baja

Servicio: 07.

Programa: 422F.

Capítulo: VII.

Proyecto o aplicación: 91.7528.16. Sala Gimnasia ULP (Obras).

Alta

Servicio: 07.

Programa: 422F.

Capítulo: VII.

Proyecto o aplicación: Estudios Enfermería ULP (capítulo VI).

Sección: 18.

Importe: 51.000.000 de pesetas.

Baja

Servicio: 07.

Programa: 422F.

Capítulo: VII.

Proyecto o aplicación: 89.7528.09. Edificio Rectorado y Administración Central ULP.

Alta

Servicio: 07.

Programa: 422F.

Capítulo: VII.

Proyecto o aplicación: 90.7528.11. 4.ª fase instalaciones deportivas Universidad Las Palmas.

Sección: 18.

Importe: 150.000.000 de pesetas.

Baja

Servicio: 07.

Programa: 422F.

Capítulo: VII.

Proyecto o aplicación: 89.7528.09. Edificio Rectorado Administración Central de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

Alta

Servicio: 07.

Programa: 422F.

Capítulo: VII.

Proyecto o aplicación: 90.7528.12. Adquisición Patrimonial ULP.

Sección: 18.

Importe: 5.000.000 de pesetas.

Baja

Servicio: 07.

Programa: 422F.

Capítulo: VII.

Proyecto o aplicación: 91.7528.24. Facultad de Derecho ULP (capítulo VI).

Alta

Servicio: 07.

Programa: 422F.

Capítulo: VII.

Proyecto o aplicación: Estudios de Fisioterapia ULP (capítulo VI).

Sección: 18.

Importe: 5.000.000 de pesetas.

Baja

Servicio: 07.

Programa: 422F.

Capítulo: VII.

Proyecto o aplicación: 91.7528.22. Facultad Geografía e Historia ULP (capítulo VI).

Alta

Servicio: 07.

Programa: 422F.

Capítulo: VII.

Proyecto o aplicación: Estudios de Fisioterapia ULP (capítulo VI).

Sección: 18.

Importe: 5.000.000 de pesetas.

Baja

Servicio: 07.

Programa: 422F.

Capítulo: VII.

Proyecto o aplicación: 91.7528.21. Facultad Filología ULP (capítulo VI).

Alta

Servicio: 07.

Programa: 422F.

Capítulo: VII.

Proyecto o aplicación: Estudios Fisioterapia ULP (capítulo VI).

Sección: 18.

Importe: 188.000.000 de pesetas.

Baja

Servicio: 07.

Programa: 422F.

Capítulo: VII.

Proyecto o aplicación: 91.7528.14. Residencia de Alumnos número 2 ULP.

Alta

Servicio: 07.

Programa: 422F.

Capítulo: VII.

Proyecto o aplicación: Edificio Ingenieros (módulo de ampliación) ULP.

Sección: 18.

Importe: 25.000.000 de pesetas.

Baja

Servicio: 07.

Programa: 422F.

Capítulo: VII.

Proyecto o aplicación: 91.7528.16. Sala Gimnasia Ul.P.

Alta

Servicio: 07.

Programa: 422F.

Capítulo: VII.

Proyecto o aplicación: Remodelación edificio Ciencias Médicas y de la Salud ULP.

Sección: 18.

Importe: 6.000.000 de pesetas.

Baja

Servicio: 07.

Programa: 422F.

Capítulo: VII.

Proyecto o aplicación: 91.7528.16. Sala Gimnasio ULP (Obras).

Alta

Servicio: 07.

Programa: 422F.

Capítulo: VII.

Proyecto o aplicación: Estudios Relaciones Laborales ULP (capítulo VI).

Sección: 18.

Importe: 95.000.000 de pesetas.

Baja

Servicio: 07.

Programa: 422F.

Capítulo: VII.

Proyecto o aplicación: 91.7528.09. Edificio Departamental Ciencias Jurídicas y Sociales ULP.

Alta

Servicio: 07.

Programa: 422F.

Capítulo: VII.

Proyecto o aplicación: Reforma edificio Formación Profesorado EGB ULP.

Sección: 18.

Importe: 202.000.000 de pesetas.

Baja

Servicio: 07.

Programa: 422F.

Capítulo: VII.

Proyecto o aplicación: 89.7528.09. Rectorado y Administración Central ULP.

Alta

Servicio: 07.

Programa: 422F.

Capítulo: VII.

Proyecto o aplicación: Obras adecuación instalaciones ULP.

Sección: 18.

Importe: 10.000.000 de pesetas.

Baja

Servicio: 07.

Programa: 422F.

Capítulo: VII.

Proyecto o aplicación: 91.7528.16. Sala Gimnasio ULP (Obras).

Alta

Servicio: 07

Programa: 422F.

Capítulo: VII.

Proyecto o aplicación: Complejo Granja Animalario Bañaderos ULP (capítulo VI).

Sección: 18.

Importe: 246.000.000 de pesetas.

Baja

Servicio: 07.

Programa: 422F.

Capítulo: VII.

Proyecto o aplicación: 91.7528.16.

Alta

Servicio: 07.

Programa: 422F.

Capítulo: VII.

Proyecto o aplicación: 89.7528.05.

Sección: 18.

Importe: 152.000.000 de pesetas.

Alta

Servicio: 07.

Programa: 422F.

Capítulo: VII.

Proyecto o aplicación: Edificio Departamental Instituto de Educación Física de Canarias ULP.

Baja

Servicio: 07.

Programa: 422F.

Capítulo: VII.

Proyecto o aplicación: 92.7528.02. Edificio Departamental de Humanidades ULP Obras.

Sección: 18.

Importe: 199.000.000 de pesetas.

Baja

Servicio: 07.

Programa: 422F.

Capítulo: VII.

Proyecto o aplicación: 92.7528.04 Campus Tafira 2.ª fase.

Alta

Servicio: 07.

Programa: 422F.

Capítulo: VII.

Proyecto o aplicación: Edificio Ciencias Económicas y Empresariales ULP.

Sección: 18.

Importe: 2.100.000 pesetas.

Baja

Servicio: 07.

Programa: 422F.

Capítulo: VII.

Proyecto o aplicación: 92.7528.03. Paraninfo ULP Obras.

Alta

Servicio: 07.

Programa: 422F.

Capítulo: VII.

Proyecto o aplicación: Aulario Uso Común ULP.

Sección: 18.

Importe: 103.900.000 pesetas.

Baja

Servicio: 07.

Programa: 422F.

Capítulo: VII.

Proyecto o aplicación: 88.7528.32. Residencia Alumnos número 1 ULP.

Alta

Servicio: 07.

Programa: 422F.

Capítulo: VII.

Proyecto o aplicación: Aulario Uso Común ULP Obras.

Sección: 18.

Importe: 30.000.000 de pesetas.

Baja

Servicio: 07.

Programa: 422F.

Capítulo: VII.

Proyecto o aplicación: 91.7528.17. Centro Investigación Ciencias Computación (capítulo VI).

Alta

Servicio: 07.

Programa: 422F.

Capítulo: VII.

Proyecto o aplicación: Edificio Electrónica y Telecomunicaciones (Aulas y Laboratorios) ULP.

Sección: 18.

Importe: 450.000.000 de pesetas.

Baja

Servicio: 07.

Programa: 422F.

Capítulo: VIL

Proyecto o aplicación: 88.7528.04. Edilicio Departamental Facultad de Matemáticas e Informática ULP.

Alta

Servicio: 07.

Programa: 422F.

Capítulo: VII.

Proyecto o aplicación: Edificio Electrónica y Telecomunicaciones (Aulas y Laboratorios) ULP.

Sección: 18.

Importe: 8.000.000 de pesetas.

Baja

Servicio: 07.

Programa: 422F.

Capítulo: VII.

Proyecto o aplicación: 91.7528.08. Crédito Disponible Nuevas Construcciones ULL.

Alta

Servicio: 07.

Programa: 422F.

Capítulo: VII.

Proyecto o aplicación: 89.7528.07. Edificio Departamental Ciencias de la Información ULL.

Sección: 18.

Importe: 2.000.000 de pesetas.

Baja

Servicio: 07.

Programa: 422F.

Capítulo: VII.

Proyecto o aplicación: 91.7528.06. Ediftcio Servicios Generales ULL.

Alta

Servicio: 07.

Programa: 422F.

Capítulo: VII.

Proyecto o aplicación: 89.7528:07. Edificio Departamental Ciencias de la Información ULL.

Sección: 18.

Importe: 150.000.000 de pesetas.

Baja

Servicio: 07.

Programa: 422F.

Capítulo: VII.

Proyecto o aplicación: 91.7528.05. Edificio Centro Enseñanzas Postgrado.

Alta

Servicio: 07.

Programa: 422F.

Capítulo: VII.

Proyecto o aplicación: 89.7528.07. Edificio Departamental Ciencias de la Información ULL.

Sección: 18.

Importe: 85.000.000 de pesetas.

Baja

Servicio: 07.

Programa: 422F.

Capítulo: VII.

Proyecto o aplicación: 91.7528.04. Edificio Facultad Ciencias Sociales ULL.

Alta

Servicio: 07.

Programa: 422F.

Capítulo: VII.

Proyecto o aplicación: 89.7528.07. Edificio Departamental de Ciencias de la Información ULL.

Sección: 18.

Importe: 275.000.000 de pesetas.

Baja

Servicio: 07.

Programa: 422F.

Capítulo: VII.

Proyecto o aplicación: 91.7528.08. Créditos Disponibles Nuevas Construcciones ULL.

Alta

Servicio: 07.

Programa: 422F.

Capítulo: VII.

Nuevo proyecto o aplicación: Edificio Facultad Ciencias Económicas y Empresariales (Secc. Empres.) ULL.

Sección: 18.

Importe: 200.000.000 de pesetas.

Baja

Servicio: 07.

Programa: 422F.

Capítulo: VII.

Proyecto o aplicación: 91.7528.08. Créditos Disponibles Nuevas Construcciones ULL.

Alta

Servicio: 07.

Programa: 422F.

Capítulo: VII.

Nuevo proyecto o aplicación: Edificio Centro Informática ULL.

Sección: 18.

Importe: 110.000.000 de pesetas.

Baja

Servicio: 07.

Programa: 422F.

Capítulo: VII.

Proyecto o aplicación: 91.7528.08. Créditos Disponibles Nuevas Construcciones ULL.

Alta

Servicio: 07.

Programa: 422F.

Capítulo: VII.

Nuevo proyecto o aplicación: Urbanización Interior Campus Guajara ULL.

Sección: 18.

Importe: 5.000.000 de pesetas.

Baja

Servicio: 07.

Programa: 422F.

Capítulo: VII.

Proyecto o aplicación: 91.7528.08. Crédito Disponible Nuevas Construcciones ULL.

Alta

Servicio: 07,

Programa: 422F.

Capítulo: VII.

Proyecto o aplicación: 92.7528.01. Edificio Institutos Universitarios ULL.

Sección: 18.

Importe: 65.000.000 de pesetas.

Baja

Servicio: 07.

Programa: 422F.

Capítulo: VII.

Proyecto o aplicación: 91.7528.07. Edificio Servicios Comunes y Administrativos ULL.

Alta

Servicio: 07.

Programa: 422F.

Capítulo: VII.

Proyecto o aplicación: 92.7528.01. Edificio Institutos Universitarios ULL.

Sección: 18.

Importe: 35.000.000 de pesetas.

Baja

Servicio: 07.

Programa: 422F.

Capítulo: VII.

Proyecto o aplicación: 91.7528.04. Edificio Facultad Ciencias Sociales ULL.

Alta

Servicio: 07.

Programa: 422F..

Capítulo: VII.

Proyecto o aplicación: 89.7528.06. Edificio Departamental de Matemáticas y Física ULL.

Sección: 18.

Importe: 50.000.000 de pesetas.

Baja

Servicio: 07.

Programa: 422F.

Capítulo: VII.

Proyecto o aplicación: 91.7528.04. Edificio Facultad Ciencias Sociales ULL.

Alta

Servicio: 07.

Programa: 422F.

Capítulo: VII.

Proyecto o aplicación: 88.7528.33. Residencias ULL.

Sección: 18.

Importe: 70.000.000 de pesetas.

Baja

Servicio: 07.

Programa: 422F.

Capítulo: VII.

Proyecto o aplicación: 91.7528.04. Edificio Facultad Ciencias Sociales ULL.

Alta

Servicio: 07.

Programa: 422F.

Capítulo: VII.

Proyecto o aplicación: 88.7528.30. Edificio Biblioteca ULL.

Sección: 18.

Importe: 130.000.000 de pesetas.

Baja

Servicio: 07.

Programa: 422F.

Capítulo: VII.

Proyecto o aplicación: 88.7528.15. Edificio Departamental Letras ULL.

Alta

Servicio: 07.

Programa: 422F.

Capítulo: VII.

Proyecto o aplicación: 88.7528.30. Edificio Biblioteca ULL.

Sección: 18.

Importe: 220.000.000 de pesetas.

Baja

Servicio: 07.

Programa: 422F.

Capítulo: VII.

Provecto o aplicación: 88.7528.15. Edificio Departamental Letras ULL.

Alta

Servicio: 07.

Programa: 422F.

Capítulo: VII.

Proyecto o aplicación: 88.7528.16. Aulario Guajara ULL.

Sección: 18.

Importe: 35.000.000 de pesetas.

Baja

Servicio: 07. Programa: 422F.

Capítulo: IV.

Proyecto o aplicación: 18.4141.02. Créditos Disponibles Nuevos Estudios ULL.

Alta

Servicio: 07.

Programa: 422F.

Capítulo: IV.

Nuevo proyecto o aplicación: Estudios Relaciones Laborales ULL.

Sección: 18.

Importe: 800.000 pesetas.

Baja

Servicio: 07.

Programa: 422F.

Capítulo: IV.

Proyecto o aplicación: 18.4141.02. Crédito Disponible Nuevos Estudios ULL.

Alta

Servicio: 07.

Programa: 422F.

Capítulo: IV.

Proyecto o aplicación: 18.4115.02. Facultad Psicología ULL (capítulos I, II y IV).

Sección: 18.

Importe: 200.000 pesetas.

Baja

Servicio: 07. Programa: 422F.

Capítulo: VII.

Proyecto o aplicación: 91.7528.08. Crédito Disponible Nuevas Construcciones ULL.

Alta

Servicio: 07.

Programa: 422F.

Capítulo: IV.

Proyecto o aplicación: Servicio Deportes ULL.

Sección: 18.

Importe: 10.000.000 de pesetas.

Baja

Servicio: 07.

Programa: 422F.

Capítulo: VII.

Proyecto o aplicación: 88.7528.14. Edificio Escuela Técnica Superior Agrónomos.

Alta

Servicio: 07.

Programa: 422F.

Capítulo: IV.

Nuevo proyecto o aplicación: Servicio Deportes ULL.

Sección: 18.

Importe: 14.800.000 pesetas.

Baja

Servicio: 07.

Programa: 422F.

Capítulo: VII.

Proyecto o aplicación: 91.7528.06. Edificio Servicios Generales ULL.

Alta

Servicio: 07.

Programa: 422F.

Capítulo: IV.

Nuevo proyecto o aplicación: Servicio Deportes ULL.

Sección: 18.

Importe: 9.000.000 de pesetas.

Baja

Servicio: 07.

Programa: 422F.

Capítulo: VII.

Proyecto o aplicación: 91.7528.06. Ediftcio Servicios Generales ULL.

Alta

Servicio: 07.

Programa: 422F.

Capítulo: IV.

Proyecto o aplicación: 18.4103.02. Ayudas de Comedor y Guardería ULL.

Sección: 18.

Importe: 5.000.000 de pesetas.

Baja

Servicio: 07.

Programa: 422F.

Capítulo: VII.

Proyecto o aplicación: 91.7528.06. Edificio Servicios Generales ULL.

Alta

Servicio: 07.

Programa: 422F.

Capítulo: IV.

Proyecto o aplicación: 18.4140.02. Laboratorio Calibración ULL.

Sección: 18.

Importe: 2.000.000 de pesetas.

Baja

Servicio: 07.

Programa: 422F.

Capítulo: VII.

Proyecto o aplicación: 91.7528.06. Edificio Servicios Generales ULL.

Alta

Servicio: 07.

Programa: 422F.

Capítulo: IV.

Proyecto o aplicación: 18.4139.02. Animalario ULL.

Sección: 18.

Importe: 3.000.000 de pesetas.

Baja

Servicio: 07.

Programa: 422F.

Capítulo: VII.

Proyecto o aplicación: 91.7528.06. Edificio Servicios Generales ULL.

Alta

Servicio: 07.

Programa: 422F.

Capítulo: IV.

Proyecto o aplicación: 18.4137.02. Instituto de Medio Ambiente y Desertización ULL.

Sección: 18.

Importe: 1.000.000 de pesetas.

Baja

Servicio: 07.

Programa: 422F.

Capítulo: VII.

Proyecto o aplicación: 91.7528.06. Edificio Servicios Generales ULL.

Alta

Servicio: 07.

Programa: 422F.

Capítulo: IV.

Proyecto o aplicación: 18.4135.02. Servicio de Traducción Científica ULL.

Sección: 18.

Importe: 8.500.000 pesetas.

Baja

Servicio: 07.

Programa: 422F.

Capítulo: VII.

Proyecto o aplicación: 91.7528.06. Edificio Servicios Generales ULL.

Alta

Servicio: 07.

Programa: 422F.

Capítulo: IV.

Proyecto o aplicación: 18.4131.02. Transporte Universitario ULL.

Sección: 18.

Importe: 700.000 pesetas.

Baja

Servicio: 07.

Programa: 422F.

Capítulo: VII.

Proyecto o aplicación: 91.7528.06. Edificio Servicios Generales ULL.

Alta

Servicio: 07.

Programa: 422F.

Capítulo: IV.

Proyecto o aplicación: 18.4124.02. Gestión Becas Comunidad Autónoma ULL.

Sección: 18.

Importe 2.000.000 de pesetas.

Baja

Servicio: 07.

Programa: 422F.

Capítulo: VII.

Proyecto o aplicación: 91.7528.06. Edificio Servicios Generales ULL.

Alta

Servicio: 07.

Programa: 422F.

Capítulo: IV.

Proyecto o aplicación: 18.4121.02. Asociaciones Estudiantes ULL.

Sección: 18.

Importe: 7.000.000 de pesetas.

Baja

Servicio: 07.

Programa: 422F.

Capítulo: VII.

Proyecto o aplicación: 91.7528.06. Edificio Servicios Generales ULL.

Alta

Servicio: 07.

Programa: 422F.

Capítulo: IV.

Proyecto o aplicación: 18.4119.02. Compensación coste Residencia ULL.

Anexo de transferencias de capital

Baja

Secc.

Serv.

Prog.

Subconcepto

Importe

(En miles)

18

07

422F

740.01

20.000

Proyecto

Denominación

Municipio

Isla

91.7.528.01

Instituto Medio Ambiente y desertización

Divers. Munic.

Var.

Alta

Secc.

Serv.

Prog.

Subconcepto

Importe

(En miles)

18

07

422F

740.01

20.000

Proyecto

Denominación

Municipio

Isla

91.7.528.01

Instituto Medio Ambiente y desertización ULL

Divas. Munic.

Var.

Anexo de transferencias de capital

Baja

Secc.

Serv.

Prog.

Subconcepto

Importe

(En miles)

18

05

422F

740.01

50.000

Proyecto

Denominación

88.7.528.16

Aulario Guajara

Alta

Secc.

Serv.

Prog.

Subconcepto

Importe

(En miles)

18

07

422F

740.01

50.000

Proyecto

Denominación

88.7.528.16

Aulario Guajara ULL

Anexo de transferencias de capital

Baja

Secc.

Serv.

Prog.

Subconcepto

Importe

(En miles)

18

07

422F

740.01

30.000

Proyecto

Denominación

91.7.528.26

Convenio Hospital Universitario

Alta

Secc.

Serv.

Prog.

Subconcepto

Importe

(En miles)

18

07

422F

740.01

30.000

Proyecto

Denominación

91.7.528.26

Convenio Hospital Universitario ULL

Anexo de inversiones

Baja

Secc.

Serv.

Prog.

Subconcepto

Importe

(En miles)

18

07

422D

601.00

35.345

Proyecto

Denominación

Municipio

Isla

91.6.182.03

Convenio Cabildo Fuertevent.

Varios municip.

Fuerteventura.

Alta

Secc.

Serv.

Prog.

Subconcepto

Importe

(En miles)

18

05

422D

601.00

35.345

Proyecto

Denominación

Municipio

Isla

91.6.182.03

Convenio Cabildo Fuertevent.

Sin especific.

Fuerteventura.

Anexo de transferencias corrientes

Baja

Secc.

Serv.

Prog.

Subconcepto

Importe

(En miles)

18

07

422F

480.00

10.000

Proyecto

Denominación

18.4.122.02

Convenio con el centro de Investigación Taliarte.

Alta

Secc.

Serv.

Prog.

Subconcepto

Importe

(En miles)

18

07

422F

480.00

10.000

Proyecto

Denominación

18.4.122.02

Convenio Centro de Invest. Taliarte Cabildo G.C.

Anexo de transferencias corrientes

Baja

Secc.

Serv.

Prog.

Subconcepto

Importe

(En miles)

18

07

422F

440.01

184.000

Proyecto

Denominación

18.4.154.02

Escuela Universitaria Traductores e Intérpretes.

Alta

Secc.

Serv.

Prog.

Subconcepto

Importe

(En miles)

18

07

422F

440.01

184.000

Proyecto

Denominación

18.4.154.02

E.U. Traductores e Intérpretes ULP.

Anexo de transferencias corrientes

Baja

Secc.

Serv.

Prog.

Subconcepto

Importe

(En miles)

18

07

422F

480.00

10.000

Proyecto

Denominación

18.4.151.02

Promoción Estudios y Convenios.

Alta

Secc.

Serv.

Prog.

Subconcepto

Importe

(En miles)

18

07

422F

440.00

10.000

Proyecto

Denominación

18.4.151.02

Promoción Estudios y Convenios.

Anexo de transferencias de capital

Baja

Secc.

Serv.

Prog.

Subconcepto

Importe

(En miles)

18

07

422F

740.01

100.000

Proyecto

Denominación

88.7.528.14

E.T.S. Ingenieros Agrónomos Cap. VI (ULL).

Alta

Secc.

Serv.

Prog.

Subconcepto

Importe

(En miles)

18

07

422F

740.01

100.000

Proyecto

Denominación

88.7.528.14

Edificio E.T.S. Ingenieros Agrónomos (ULL)

Anexo de transferencias de capital

Baja

Secc.

Serv.

Prog.

Subconcepto

Importe

(En miles)

18

07

422F

740.01

41.000

Proyecto

Denominación

Municipio

Isla

88.7.528.20

Facultad Veterinaria ULPGC.

La Laguna.

Tenerife.

Alta

Secc.

Serv.

Prog.

Subconcepto

Importe

(En miles)

18

07

422F

740.01

41.000

Proyecto

Denominación

Municipio

Isla

88.7.528.20

Facultad Veterinaria ULPGC.

Las Palmas de Gran Canaria.

Gran Canaria.

Anexo de transferencias de capital

Baja

Secc.

Serv.

Prog.

Subconcepto

Importe

(En miles)

18

07

422F

740.01

20.000

Proyecto

Denominación

Municipio

Isla

91.7.528.02

Inst. Recursos Marinos y Agropecuarios.

Divers. Mun.

Var.

Alta

Secc.

Serv.

Prog.

Subconcepto

Importe

(En miles)

18

07

422F

740.01

20.000

Proyecto

Denominación

Municipio

Isla

91.7.528.02

Inst. Recursos Marinos y Agropecuarios ULL.

La Laguna.

Tenerife.

Anexo de transferencias de capital

Baja

Secc.

Serv.

Prog.

Subconcepto

Importe

(En miles)

18

07

422F

740.01

300.000

Proyecto

Denominación

Municipio

Isla

92.7.528.02

Edificio Departamental Humanidades ULP.

La Laguna.

Tenerife.

Alta

Secc.

Serv.

Prog.

Subconcepto

Importe

(En miles)

18

07

422F

740.01

300.000

Proyecto

Denominación

Municipio

Isla

92.7.528.02

Edificio Departamental Humanidades ULP.

Las Palmas G. C.

Gran Canaria.

Anexo de transferencias de capital

Baja

Secc.

Serv.

Prog.

Subconcepto

Importe

(En miles)

18

07

422F

740.01

40.000

Proyecto

Denominación

91.7.528.03

Centro Intern. Investigación Ciencias Computación.

Alta

Secc.

Serv.

Prog.

Subconcepto

Importe

(En miles)

18

07

422F

740.01

40.000

Proyecto

Denominación

91.7.528.03

Centro Intern. Investigación Ciencias Computación ULP.

Anexo de transferencias de capital

Baja

Secc.

Serv.

Prog.

Subconcepto

Importe

(En miles)

18

07

422F

740.01

240.000

Proyecto

Denominación

91.7.528.07

Edificio Servicios Comunes Administrativos.

Alta

Secc.

Serv.

Prog.

Subconcepto

Importe

(En miles)

18

07

422F

740.01

240.000

Proyecto

Denominación

91.7.528.07

Edificio Servicios Comunes Administrativos ULL.

Anexo de transferencias de capital

Baja

Secc.

Serv.

Prog.

Subconcepto

Importe

(En miles)

18

07

422F

740.01

250.000

Proyecto

Denominación

91.7.528.09

Edif. Departamental Ciencias Jurídicas y Sociales.

Alta

Secc.

Serv.

Prog.

Subconcepto

Importe

(En miles)

18

07

422F

740.01

250.000

Proyecto

Denominación

91.7.528.09

Edif. Departamental Ciencias Jurídicas y Sociales ULP.

Anexo de transferencias de capital

Baja

Secc.

Serv.

Prog.

Subconcepto

Importe

(En miles)

18

07

422F

740.01

20.000

Proyecto

Denominación

91.7.528.20

Facultad Ciencias Económicas y Empresariales.

Alta

Secc.

Serv.

Prog.

Subconcepto

Importe

(En miles)

18

07

422F

740.01

20.000

Proyecto

Denominación

91.7.528.20

Facultad Ciencias Económicas y Empresariales ULP.

Anexo de transferencias de capital

Baja

Secc.

Serv.

Prog.

Subconcepto

Importe

(En miles)

18

07

422F

740.01

35.000

Proyecto

Denominación

91.7.528.22

Facultad de Geografía e Historia.

Alta

Secc.

Serv.

Prog.

Subconcepto

Importe

(En miles)

18

07

422F

740.01

35.000

Proyecto

Denominación

91.7.528.22

Facultad de Geografía e Historia ULP.

Anexo de transferencias de capital

Baja

Secc.

Serv.

Prog.

Subconcepto

Importe

(En miles)

18

07

422F

740.01

50.000

Proyecto

Denominación

91.7.528.23

Facultad de C. Médicas y de la Salud Medicina.

Alta

Secc.

Serv.

Prog.

Subconcepto

Importe

(En miles)

18

07

422F

740.01

50.000

Proyecto

Denominación

91.7.528.23

Facultad de C. Médicas y de la Salud ULP.

Anexo de transferencias de capital

Baja

Secc.

Serv.

Prog.

Subconcepto

Importe

(En miles)

18

07

422F

740.01

200.000

Proyecto

Denominación

91.7.528.01

Edificio Institutos Universitarios.

Alta

Secc.

Serv.

Prog.

Subconcepto

Importe

(En miles)

18

07

422F

740.01

200.000

Proyecto

Denominación

91.7.528.01

Edificio Institutos Universitarios ULL.

Sección: 18

Importe: 96.000.000 de pesetas

Baja

Servicio: 07

Programa: 422F

Capítulo: VII

Proyecto o aplicación: 91.7528.17 Edif. Centro Internacional Ciencias Computación ULP

Alta

Servicio: 07

Programa: 422F

Capítulo: IV

Proyecto o aplicación: 18.4130.02 Facultad Informática Cap. I, II y IV ULP

Sección: 18

Importe: 121.000.000 de pesetas

Baja

Servicio: 07

Programa. 422F

Capítulo: VI

Proyecto o aplicación: 91.7528.09 Edificio Departamental Ciencias Jurídicas y Sociales PUC

Alta

Servicio: 07

Programa. 422F

Capítulo: VI

Proyecto o aplicación: 2.ª fase Reforma Escuela Universitaria Politécnica ULP

Sección: 18

Servicio: 10

Programa. 455A

P. Inversión: 90618B01

Importe:

Año 92: en el Proyecto 16.000.000.

Debe figurar: 36.000.000

Año 93: no figura, debe consignarse: 50.000.000

Año 94: no figura, debe consignarse: 60.000.000

Cobertura - año 1992

Sección: 18

Servicio: 10

Programa: 455A

P. Inversión: 92618F02 restauracion templo Ntra. Sra. de la Concepcion - Sta. Cruz De Tenerife, 10.000.000.

92618F06 catedral de Santa Ana - Las Palmas, 10.000.000.

Cobertura

Sección: 18

Servicio 10

Programa: 455A

P. Inversión: 92618F01 Conservacion y Restauracion Patrimonio Histórico.

Aplicación Económica: 611.00

Alta

Sección: 18

Servicio: 10

Programa: 455A

P. Inversión: 91618F11 futuro laboratorio arqueologico Cueva Pintada de Galdar.

Importe: Año 92: 3.371.035.

Cobertura:

Sección: 18

Servicio: 10

Programa 455A

P. Inversión:

92618F05 Promocion en patrimonio: 6.000.000.

92718F02 Investigaciones arqueologicas en Canarias -.10.000.000.

Alta

Sección: 18

Servicio: 10

Programa: 455A

P. Inversión: 90618C01 Investigaciones arqueológicas.

Aplicación Económica: 640.00

Importe: Año 92: 16.000.000.

Anexos de inversiones

Baja

Secc.

Serv.

Progr.

Proyecto

Anualidades

(en miles)

1990

1991

1992

18

10

455C

90617204

90.768

140.768

220.000

Alta

Secc.

Serv.

Progr.

Proyecto

18

10

455C

90617204

Anualidades (en miles)

1990: 90.788

1991: 140.768

1992: 220.000

1993: 230.000

1994: 240.000

Anexo de transferencias de capital

Baja

Secc.

Serv.

Prog.

Subconcepto

Importe

(En miles)

18

10

455C

740.00

100.000

Proyecto

Denominación

91.7.174.01

Gestión Colección Monografías Autores Canarios.

Alta

Secc.

Serv.

Prog.

Subconcepto

Importe

(En miles)

18

10

455C

740.00

100.000

Proyecto

Denominación

91.7.174.01

Gestión Colección Monográficos Artistas Canarios.

Baja

Secc.

Serv.

Prog.

Subconcepto

Importe

(En miles)

18

07

455C

780.00

50.000

Proyecto

Denominación

91.7.175.01

Promoción Producción Artística.

Alta

Secc.

Serv.

Prog.

Subconcepto

Importe

(En miles)

18

07

455C

780.00

50.000

Proyecto

Denominación

91.7.175.01

Promoción Producción Artística.

Sección: 18

Servicio: 10

Programa: 455D

P. Inversión: 92617201 "Centros Culturales en Islas Periféricas"

Importe: año 92: 150.000.000 de pesetas año 93: se mantiene como en Proyecto.

Debe figurar: 175.000.000 de pesetas

Cobertura año 1992

Sección: 18

Servicio: 12

Programa: 457A

P. Inversión: 92.6173.03 "Plan de Construcción de Centros Deportivos"

Sección: 18

Importe: 100.000.000

Baja

Servicio: 10

Programa: 455D

Capítulo: VII

Proyecto o aplicación: 92617201 "Centros Culturales en Islas Periféricas"

Alta

Servicio: 10

Programa: 455D

Capítulo: VI

Proyecto o aplicación: Conservatorio Superior Santa Cruz de Tenerife

Baja

Sección: 18. Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Servicio: 12. Dirección Gral. de Deportes

Programa 457 A: Deportes

Capítulo 4: Transferencias Corrientes

5ubconcepto: 480.00 A familias e instituciones sin fines de lucro

Cod. Proyecto: 18.4700.02

Denominacion: Fomento en el deporte en el ámbito para todos

Importe: 10.000.000 de pesetas

Alta

Sección: 18. Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Servicio: 12. Dirección Gral. de Deportes

Programa. 457 A: Deportes

Capítulo 4: Transferencias Corrientes

Subconcepto: 460.00 A Cabildos Insulares

Cod. Proyecto: 18.4700.02

Denominacion: Fomento en el deporte en el ámbito para todos

Importe: 10.000.000 de pesetas

Baja

Sección: 18. Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Servicio: 12. Dirección Gral de Deportes

Programa: 457 A: Deportes

Capítulo 4: Transferencias Corrientes

Subconcepto: 480.00 A familias e instituciones sin fines de lucro

Cod. Proyecto: 18.4701.02

Denominacion: Fomento del deporte en el ámbito escolar

Importe: 10.000.000 de pesetas

Alta

Sección: 18. Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Servicio: 12. Dirección Gral. de Deportes

Programa: 457 A: Deportes

Capítulo 4: Transferencias Corrientes

Subconcefto: 460.00 A Cabildos Insulares

Cod. Proyecto: 18.4701.02

Denominacion: Fomento del deporte en el ámbito escolar

Importe: 10.000.000 de pesetas

Sección: 18

Servicio: 12

Programa: 457A

P. Inversión: 91617301 "Pabellón Polideportivo en Los Llanos de Aridane"

Importe: Año 92: Figura 40.000.000. Año 93: Figura: 70.000.000

Debe figurar: 60.000.000. No debe figurar

Cobertura año 1992: 20.000.000 de pesetas

Sección: 18

Servicio: 02

Programa: 457A

P. Inversión: 92.6173.03 "Plan de Construcción de Centros Deportivos"

Sección: 18

Servicio: 12

Programa: 457A

P. Inversión: 92617301 "Piscina en Arrecife de Lanzarote"

Importe: Año 92: 30.000.000 de pesetas. Año 93: 40.000.000 de pesetas

Debe figurar: 40.000.000 de pesetas. 40.000.000 de pesetas

Cobertura año 1992: 10.000.000 de pesetas

Sección: 18

Servicio: 12

Programa: 457A

P. Inversión: 92.6173.03 "Plan de Construcción de Centros Deportivos"

Sección: 18

Servicio: 12

Programa: 457A

P. Inversión: 92617302 "Escuela de Vela de Las Palmas"

Importe: año 92: 30.000.000 de pesetas. Año 93: 35.000.000 de pesetas

Debe figurar: 42.000.000 de pesetas. 35.000.000 de pesetas

Cobertura año 1992: 12.000.000 ptas.

Sección: 18

Servicio: 12

Programa: 457A

P. Inversión: 92.6173.03 "Plan de Construcción de Centros Deportivos"

Sección: 18

Servicio: 12

Programa: 457A

P. Inversión: 90618E01 "Adquisición de Equipos de Oficina"

Aplicación Económica: 626.00

Importe: año 92: 1.000.000 de pesetas. Año 93: se mantiene como Proyecto

Debe figurar: 16.000.000 de pesetas

Cobertura año 1992: 15.000.000 de pesetas

Sección: 18

Servicio: 12

Programa: 457A

P. Inversión: 92.6173.03 "Plan de Construcción de Centros Deportivos"

Sección: 18

Servicio: 12

Programa: 457A

P. Inversión: "Mantenimiento Integral de Instalaciones Deportivas Pro"

Importe: año 92:0 pesetas. AÑO 93: 12.000.000 de pesetas

Debe figurar: 8.000.000 de pesetas

Cobertura año 1992: 8.000.000 de pesetas

Sección: 18

Servicio: 12

Programa: 457A

P. Inversión: 92.6173.03 "Plan de Construcción de Centros Deportivos"

Sección: 18

Servicio: 12

Programa: 457A

P. Inversión: 90718A01 "Infraestructura Deportiva Básica en El Hierro"

Importe: año 92.: 5.000.000 de pesetas. Año 93: se mantiene como Proyecto

Debe figurar: 12.000.000 de pesetas

Cobertura año 1992: 7.000.000 de pesetas

Sección: 18

Servicio: 12

Programa: 457A

P. Inversión: 92.6173.03 "Plan de Construcción de Centros Deportivos"

Sección: 18

Servicio: 12

Programa: 457A

P. Inversión: 90618D01 "Promoción Deportiva"

Importe: año 92: 100.000.000 de pesetas. Año 93: se mantiene como Proyecto.

Debe figurar: 150.000.000 de pesetas

Cobertura año 1992: 50.000.000 de pesetas

Sección: 18

Servicio: 12

Programa: 457A

P. Inversión: 92.6173.03 "Plan de Construcción de Centros Deportivos"

Sección: 18

Servicio: 12

Programa: 457A

P. Inversión: 90718A02 "Infraestructura Deportiva Básica Isla de La Gomera"

Importe: año 92: 9.000.000 de pesetas. Año 93: se mantiene como Proyecto

Debe figurar: 15.000.000 de pesetas

Cobertura año 1992: 6.000.000 de pesetas

Sección: 18

Servicio: 12

Programa: 457A

P. Inversión: 92.6173.03 "Plan de Construcción de Centros Deportivos"

Sección: 18

Servicio: 12

Programa: 457A

P. Inversión: 90718A03 "Infraestructura Deportiva Básica Isla de Gran Canaria"

Importe: año 92: 96.000.000 de pesetas. Año 93: se mantiene como en Proyecto

Debe figurar: 136.000.000 de pesetas

Cobertura año 1992: 40.000.000 de pesetas

Sección: 18

Servicio: 12

Programa: 457A

P. Inversión: 92.6173.03 "Plan de Construcción de Centros Deportivos"

Sección: 18

Servicio: 12

Programa: 457A

P. Inversión: 907 IBAN "Infraestructura Deportiva Básica Isla de La Palma"

Importe: año 92: 27.000.000 de pesetas. Año 93: se mantiene corno Proyecto

Debe figurar: 44.000.000 de pesetas

Cobertura año 1992: 17.000.000 de pesetas

Sección: 18

Servicio: 12

Programa: 457A

P. Inversión: 92.6173.03 "Plan de Construcción de Centros Deportivos"

Sección: 18

Servicio: 12

Programa: 457A

P. Inversión: 90718A05 "Infraestructura Deportiva Básica Isla de Lanzarote"

Importe: año 92: 15.000.000 de pesetas. AÑO 93: se mantiene como en Proyecto

Debe figurar: 30.000.000 de pesetas

Cobertura año 1992: 15.000.000 de pesetas

Sección: 18

Servicio: 12

Programa: 457A

P. Inversión: 92.6173.03 "Plan de Construcción de Centros Deportivos"

Sección: 18

Servicio: 12

Programa: 457A

P. Inversión: 90718A06 "Infraestructura Deportiva Básica Isla de Tenerife"

Importe: año 92: 96.000.000 de pesetas. Año 93: se mantiene como Proyecto

Debe figurar: 136.000.000 de pesetas

Cobertura año 1992: 40.000.000 de pesetas

Sección: 18

Servicio: 12

Programa: 457A

P. Inversión: 92.6173.03 "Plan de Construcción de Centros Deportivos"

Sección: 18

Servicio: 12

Programa: 457A

P. Inversión: 90718A07 Infraestructura Deportiva Básica Isla de Fuerteventura"

Importe: año 92: 20.000.000 de pesetas. Año 93: se mantiene como en el Proyecto

Debe figurar: 30.000.000 de pesetas

Cobertura año 1992: 10.000.000 de pesetas

Sección: 18

Servicio: 12

Programa: 457A

P. Inversión: 92.6173.03 "Plan de Construcción de Centros Deportivos"

Sección: 18

Importe: 150.000.000 de pesetas

Baja

Servicio: 05

Programa: 422D

Capítulo: VII

Proyecto o aplicación: 92.718101

Alta

Servicio: 05

Programa: 422D

Capítulo: VII

Proyecto o aplicación: 92.718101.

Nuevo proyecto: Ram. Ayuntamiento Las Palmas de Gran Canaria

Baja

Sección: 18

Servicio: 05

Programa: 422.D

Código proyecto: 92618502

Capítulo: VI

Importe: 20.000.000 de pesetas

Alta

Sección: 18

Servicio: 05

Programa: 422.D

Nuevo proyecto: 8 unidades en Playa Honda-San Bartolomé de Lanzarote

Capítulo: VI

Importe: Anualidad 1992: 20.000.000. Anualidad 1993: 90.000.000

Anexo de inversiones

Baja

Secc.

Serv.

Prog.

Subconcepto

Importe

(en miles)

18

12

457A

601.00

20.000

Proyecto

Denominación

90.6.181.01

Incidencias y Honorarios de Proyectos.

Alta

Secc.

Serv.

Prog.

Subconcepto

Importe

(en miles)

18

12

457A

601.00

20.000

Proyecto

Denominación

92.6.181.01

Incidencias y Honorarios de Proyectos.

Sección: 18

Programa: 457 A

Artículo 60. Nueva inversión: pabellon polideportivo en Santa Cruz de la Palma. 20.000.000 de pesetas.

A asignar en los 500.000.000 de pesetas a permutar en inversiones para centros deportivos en el mismo programa.

Código 92617303

Sección: 18

Programa: 457 A

Artículo 60. Nueva inversión: finalizacion campo de fútbol Los Sauces: 15.000.000 de pesetas

A asignar en los 500.000.000 de pesetas permutar en inversiones para centro deportivos en el mismo programa.

Código 92617303

Sección 19

Sin variaciones.

Sección 20

Sin variaciones.

Sección 21

Sin variaciones.

Anexos de inversiones

Baja

Secc.

Serv.

Progr.

Proyecto

Anualidades

(en miles)

1991

1992

1993

22

11

513A

91611147

180.335

60.845

 

Alta

Secc.

Serv.

Progr.

Proyecto

Anualidades

(en miles)

1991

1992

1993

22

11

513A

91611147

180.336

60.845

 

Anexos de inversiones

Baja

Secc.

Serv.

Progr.

Proyecto

Anualidades

(en miles)

1991

1992

1993

22

11

513A

91611148

180.000

262.500

771.906

Alta

Secc.

Serv.

Progr.

Proyecto

Anualidades

(en miles)

1991

1992

1993

22

11

513A

91611148

160.000

262.500

771.906

Anexos de inversiones

Baja

Secc.

Serv.

Progr.

Proyecto

Anualidades

(en miles)

1991

1992

1993

22

11

513A

91611142

340.000

759.640

 

Alta

Secc.

Serv.

Progr.

Proyecto

Anualidades

(en miles)

1991

1992

1993

22

11

513A

91611142

360.000

759.640

 

Sección: 23

Baja

Sección: 23

Programa: 322B

Proyecto: 23.4002.01

Total: 100 millones de pesetas

Alta

Sección: 23

Programa: 322B

Proyecto: Nuevo. Plan de choque de Formación Profesional Femenino

Total: 100 millones de pesetas

Baja

Sección: 23

Programa: 322B

Proyecto: 23.4003.02

Baja: 100 millones de pesetas

Alta

Sección: 23

Programa: 3228

Proyecto: Nuevo. Programa de Cooperativismo femenino

Alta: 100 millones de pesetas

Baja

Sección 23

Programa: 322B

Proyecto: 23.4002.01

Total: 80 millones de pesetas

Alta

Sección: 23

Programa 322B

Proyecto: Nuevo. Programa de Autoempleo femenino

Total: 80 millones de pesetas

PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

Distribución por capítulos del Presupuesto de Ingresos de la Comunidad Autónoma y de sus Organismos autónomos, administrativos, comerciales, industriales y financieros

Ejercicio presupuestario: 1992

Capítulos

Presupuesto inlcial 1991

-

Mlles de pesetas

Porcentaje

Presupuesto inicial 1992

-

Miles de pesetas

Porcentaje

2/1

Impuestos Directos (capítulo I)

4.000.000

1,8

3.400.000

1,3

- 15,0

Impuestos Indirectos (capítulo II).

40.300.004

18,3

43.900.007

17.2

8,9

Tasas y Otros Ingresos (capítulo III).

20.474.114

9,3

25.990.720

10,2

26,9

Transferencias Corrientes Externas (capitulo IV excepto Transferencias Internas).

97.443.245

44,4

124.741.242

48.8

28.0

Ingresos Patrimoniales.

4.071.001

1,9

3.622.501

1,4

- 11,0

Enajenación de Inversiones Reales (capitulo VI).

702.000

0.3

702.000

0,3

-

Transferencias de Capital Externa (capítulo VII excepto Transferencias Internas).

25.227.929

11,5

23.281.90(1

9.1

- 7,7

Activos Financieros (capitulo VIII).

12.981.079

5,9

8.035.943

3,1

- 38,1

Pasivos Financieros (capítulo IX).

14.126.246

6,4

21.239.700

8,3

50,4

Total consolidado.

219.325.618

99,9

254.914.013

99,8

16,2

Transferencias Corrientes Internas.

310.000

0,1

625.000

0,2

101,6

Transferencias de Capital Internas.

-

-

-

-

-

Total transferencias internas

310.000

0,1

625.000

0,2

101,6

Total sin consolidar

219.635.618

100,0

255.539.013

100,0

16,3

PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

Sección 98

Comunidad Autónoma de Canarias

Ejercicio presupuestario: 1992

Código económico

Espllcación del ingreso

 

Total donativos

-

Miles de pesetas

 

Por concepto

Por artículo y capitulo

 

Capítulo 1. Impuestos directos

 

 

 

 

Artículo 11. Sobre el capital.

 

 

 

110

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

 

 

 

 

00 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

1.400.000

 

 

 

 

 

1.400.000

 

111

Impuesto sobre el Patrimonio de las Personas Físicas.

 

 

 

 

00 Impuesto sobre el Patrimonio de las Personas Físicas.

2.000.000

 

 

 

 

 

2.000

 

 

 

 

 

3.400.000

 

Total capítulo I.

 

 

3.400.000

 

Capítulo 2. Impuestos indirectos

 

 

 

 

Artículo 20. Sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

 

 

 

200

Sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

 

 

 

 

00 Sobre Transmisiones Patrimoniales.

8.000.000

 

 

 

01 Sobre Actos Jurídicos Documentados.

7.000.000

 

 

 

 

 

15.000.000

 

 

 

 

 

15.000.000

 

Artículo 22. Sobre Consumos Específicos.

 

 

 

220

Impuestos especiales.

 

 

 

 

10 Sobre Combustibles Derivados del Petróleo.

27.000.000

 

 

 

 

 

27.000.000

 

 

 

 

 

27.000.000

 

Artículo 23. Sobre Tráfico Exterior.

 

 

 

230

Sobre Tráfico Exterior.

 

 

 

 

00 Arbitrio Insular Entrada Mercancías T. General.

1

 

 

 

01 Arbitrio Insular sobre el Lujo

1

 

 

 

02 Arbitrio Insular Entrada Mercancías T. Especial.

1

 

 

 

03 Coste Gestión Recaudación Arbitrios Insulares.

1.900.000

 

 

 

04 Derechos Reguladores (artículo 23 Ley REF).

1

 

 

 

06 APIC

1

 

 

 

07 IGIC Cabildos.

1

 

 

 

08 IGIC Comunidad Autónoma.

1

 

 

 

 

 

1.900.007

 

 

 

 

 

1.900.007

 

Total capítulo 2.

 

 

43.900.007

 

Capítulo 3. Tasas y otros ingresos

 

 

 

 

Artículo 30. Venta de bienes.

 

 

 

300

Venta de libros y publicaciones.

 

 

 

 

00 Venta de libros y publicaciones.

60.000

 

 

 

 

 

60.000

 

302

Venta de fotocopias y otros productos de reprografía.

 

 

 

 

00 Venta fotocopias y productos reprografía.

60.000

 

 

 

 

 

60.000

 

309

Venta de otros bienes.

 

 

 

 

00 Venta de otros bienes.

40.000

 

 

 

 

 

40.000

 

 

 

 

 

160.000

 

Artículo 31. Prestación de servicios.

 

 

 

311

De la Administración Financiera.

 

 

 

 

00 Administración y cobranza.

100.000

 

 

 

09 Otros.

1.000

 

 

 

 

 

101.000

 

313

Derechos de examen, cursos y seminarios.

 

 

 

 

00 De examen.

80.000

 

 

 

 

 

80.000

 

319

Otros servicios.

 

 

 

00

Otros.

134.000

 

 

 

 

 

134.000

 

 

 

 

 

315.000

 

Artículo 32. Tasas fiscales.

 

 

 

321

Tasas fiscales sobre el juego.

 

 

 

 

00 Rifas y tómbolas.

119.000

 

 

 

01 Apuestas y combinaciones aleatorias.

2.000.000

 

 

 

02 Bingos.

9.000.000

 

 

 

03 Casinos.

2.000.000

 

 

 

04 Máquinas recreativas.

8.050.000

 

 

 

 

 

21.169.000

 

329

Otras tasas fiscales.

 

 

 

 

06 Presidencia del Gobierno

70.000

 

 

 

08 Consejería de la Presidencia.

10.000

 

 

 

11Consejería de Obras Públicas.

1.100.000

 

 

 

12 Consejería de Política Territorial.

100.000

 

 

 

13 Consejería de Agricultura y Pesca.

30.000

 

 

 

14 Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales.

90.000

 

 

 

15 Consejería de Industria, Comercio y Consumo.

485.000

 

 

 

16 Consejería de Turismo y Transporte.

300.000

 

 

 

18 Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

200.000

 

 

 

23 Consejería de Trabajo y Función Pública.

1.000

 

 

 

 

 

2.386.000

 

 

 

 

 

23.555.000

 

Artículo 38. Reintegros.

 

 

 

380

De ejercicios cerrados.

 

 

 

 

00 De ejercicios cerrados.

500.000

 

 

 

 

 

500.000

 

381

De Presupuesto corriente.

 

 

 

 

00 De Presupuesto corriente.

400.000

 

 

 

 

 

400.000

 

 

 

 

 

900.000

 

Artículo 39. Otros ingresos.

 

 

 

390

Recar. sobre apremio y prorr. e inter. demora.

 

 

 

 

00 Sobre apremio y prorr. e inter. demora

125.000

 

 

 

 

 

125.000

 

391

Multas y sanciones.

 

 

 

 

00 Multas.

430.000

486.000

 

 

01 Sanciones tributarias

50.000

 

 

 

09 Otras sanciones

6.000

 

 

399

Ingresos diversos.

 

 

 

 

09 Otros ingresos diversos.

250.000

 

 

 

 

 

250.000

 

 

 

 

 

861.000

 

Total capítulo 3.

 

 

25.791.000

 

 

 

 

 

 

Capítulo 4. Transferencias corrientes

 

 

 

 

Artículo 40. Del Estado, sus Organismos autónomos y Seguridad Social.

 

 

 

400

Del Estado, sus Organismos autónomos y Seguridad Social.

 

 

 

 

00 Porcentaje participación tributos no cedidos.

103.962.000

 

 

 

01 Porcentaje participación año anterior.

4.000.000

 

 

 

02 Inserso.

2.372.000

 

 

 

09 Nuevo sistema de financiación.

2.153.324

 

 

 

 

 

112.487.324

 

401

Subvenciones estatales gestionadas por la Comunidad Autónoma.

 

 

 

 

14 Consejería de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales.

8.000 000

 

 

 

18 Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

4.249.918

 

 

 

 

 

12.249.918

 

 

 

 

 

124.737.242

 

Total capítulo 4.

 

 

124.737.242

 

Capítulo 5. Ingresos patrimoniales

 

 

 

 

Artículo 50. Intereses de títulos y valores.

 

 

 

500

Intereses de títulos y valores.

 

 

 

 

00 Intereses de títulos y valores.

1.000

 

 

 

 

 

1.000

 

 

 

 

 

1.000

 

Artículo 52. Intereses de depósitos.

 

 

 

520

Intereses de depósitos.

 

 

 

 

00 Intereses de depósitos.

3.500.000

 

 

 

 

 

3.500.000

 

 

 

 

 

3.500.000

 

Artículo 54. Rentas de bienes inmuebles.

 

 

 

540

Rentas de bienes inmuebles.

 

 

 

 

10 Alquiler VPP anteriores al 13 de mayo de 1988.

1

 

 

 

11 Alquiler VPP posteriores al 13 de mayo de 1988.

5.000

 

 

 

12 Otros alquileres.

1.000

 

 

 

 

 

6.001

 

 

 

 

 

6.001

 

Artículo 55. Productos de concesiones y aprovechamientos especiales.

 

 

 

550

De concesiones administrativas.

 

 

 

 

00 De concesiones administrativas.

10.000

 

 

 

 

 

10.000

 

 

 

 

 

10.000

 

Artículo 59. Otros ingresos patrimoniales.

 

 

 

592

Comisiones sobre avales concedidos.

 

 

 

 

00 Comisiones sobre avales.

100.000

 

 

 

 

 

100.000

 

 

 

 

 

100.000

 

Total capítulo 5

 

 

3.617.001

 

Capítulo 6. Enajenación de inversiones reales

 

 

 

 

Artículo 60. De terrenos.

 

 

 

600

Venta de solares.

 

 

 

 

00 Venta de solares.

1.000

 

 

 

 

 

1.000

 

601

Venta de terrenos.

1.000

 

 

 

00 Venta de terrenos

 

1.000

 

 

 

 

 

2.000

 

Artículo 61. De las demás inversiones reales.

 

 

 

619

De las demás inversiones reales.

 

 

 

 

00 De las demás inversiones reales.

700.000

 

 

 

 

 

700.000

 

 

 

 

 

700.000

 

Total capítulo 6.

 

 

702.000

 

Capítulo 7. Transferencias de capital

 

 

 

 

Artículo 70. Del Estado, sus Organismos autónomos y Seguridad Social.

 

 

 

700

Del Fondo de Compensación Interterritorial.

 

 

 

 

00 De ejercicio corriente.

6.364.100

 

 

 

01 De ejercicios anteriores.

3.652.400

 

 

 

 

 

10.016.500

 

701

De subvenciones estatales gestionadas.

 

 

 

 

11 Consejería de Obras Públicas.

3.232.000

 

 

 

12 Consejería de Política Territorial.

200.000

 

 

 

 

 

3.432.000

 

 

 

 

 

13.448.500

 

Artículo 79. Del exterior.

 

 

 

790

De la Comunidad Económica Europea (CEE).

 

 

 

 

00 FEDER.

7.128.100

 

 

 

01 Fondo Social Europeo (FSE).

1.744.500

 

 

 

02 FEOGA.

960.800

 

 

 

 

 

9.833.400

 

 

 

 

 

9.833.400

 

Total capítulo 7.

 

 

23.281.900

 

Capítulo 8. Activos financieros

 

 

 

 

Artículo 83. Reintegros de depósitos y fianzas constituidas.

 

 

 

830

Reintegros de depósitos.

 

 

 

 

00 Reintegros de depósitos.

1.000

 

 

 

08 A familias e Instituciones sin fines de lucro.

9.000

 

 

 

 

 

10.000

 

831

Reintegros de fianzas.

 

 

 

 

08. De familias e Instituciones sin fines de lucro.

10.000

 

 

 

 

 

10.000

 

 

 

 

 

20.000

 

Artículo 87. Remanentes de Tesorería.

 

 

 

870

Remanentes de Tesorería.

 

 

 

 

00 Remanente de Tesorería.

8.000.000

 

 

 

 

 

8.000.000

 

 

 

 

 

8.000.000

 

Total capítulo 8.

 

 

8.020.000

 

Capítulo 9. Pasivos financieros

 

 

 

 

Artículo 90. Emisión de Deuda Pública Interior.

 

 

 

901

A medio y largo plazo.

 

20.000.000

 

 

 

 

 

20.000.000

 

Artículo 91. Préstamos recibidos del interior.

 

 

 

911

Préstamos recibidos a medio y largo plazo de Entes del Sector Público.

 

1.239.700

 

 

 

 

 

1.239.700

 

Total capítulo 9.

 

 

21.239.700

 

Total ingresos de la Comunidad Autónoma.

 

 

254.688.850

PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

Presupuesto de ingresos

ÁMBITO: SUBSECTOR COMUNIDAD AUTÓNOMA

Resumen general por artículos y secciones

Ejercicio presupuestario: 1992

Capítulos y artículos

Sección 98

Total

11 Sobre el Capital.

3.400.000

3.400.000

1 Impuestos Directos.

3.400.000

3.400.000

20 Sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

15.000.000

15.000.000

22 Sobre Consumos Específicos.

27.000.000

27.000.000

23 Sobre Tráfico Exterior.

1.900.007

1.900.007

2 Impuestos Indirectos.

43.900.007

43.900.007

30 Venta de Bienes.

160.000

160.000

31 Prestación de Servicios.

315.000

315.000

32 Tasas Fiscales.

23.555.000

23.555.000

38 Reintegros.

900.000

900.000

39 Otros Ingresos.

861.000

861.000

3 Tasas y otros ingresos.

25.791.000

25.791.000

40 Del Estado, sus Organismos Autónomos y Seguridad Social.

124.737.242

124.737.242

4 Transferencias Corrientes.

124.737.242

124.737.242

50 Intereses de Títulos y Valores.

1.000

1.000

52 Intereses de Depósitos.

3.500.000

3.500.000

54 Rentas de Bienes Inmuebles.

6.001

6.001

55 Productos de Concesiones y aprovechamientos especiales.

10.000

10.000

59 Otros Ingresos Patrimoniales.

100.000

100.000

5 Ingresos Patrimoniales.

3.617.001

3.617.001

60 De Terrenos.

2.000

2.000

61 De las demás inversiones Reales.

700.000

700.000

6 Enajenación de Inversiones Reales.

702.000

702.000

70 Del Estado, sus Organismos Autónomos y Seguridad Social.

13.448.500

13.448.500

79 Del Exterior.

9.833.400

9.833.400

7 Transferencias de Capital.

23.281.900

23.281.900

83 Reintegros de Depósitos y Fianzas Constituidas.

20.000

20.000

87 Remanentes de Tesorería.

8.000.000

8.000.000

8 Activos Financieros.

8.020.000

8.020.000

90 Emisión de Deuda Pública Interior.

20.000.000

20.000.000

91 Préstamos Recibidos del Interior.

1.239.700

1.239.700

9 Pasivos Financieros.

21.239.700

21.239.700

Total.

254.688.850

254.688.850

PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

Presupuesto de ingresos

ÁMBITO: SUBSECTOR COMUNIDAD AUTÓNOMA

Resumen general por capítulos

Ejercicio presupuestario: 1992

Capítulos

Recursos

1. Impuestos Directos.

3.400.000

2. Impuestos Indirectos.

43.900.007

3. Tasas y Otros Ingresos.

25.791.000

4. Transferencias Corrientes.

124.737.242

5. Ingresos Patrimoniales.

3.617.001

Operaciones Corrientes.

201.445.250

6. Enajenación de Inversiones Reales.

702.000

7. Transferencias de Capital.

23.281.900

Operaciones de Capital.

23.983.900

Operaciones no Financieras.

225.429.150

8. Activos Financieros.

9.020.000

9. Pasivos Financieros.

21.239.700

Operaciones Financieras.

29.259.700

Total.

254.688.850

PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

Distribución por capítulos del Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma y de sus Organismos autónomos, administrativos, comerciales, industriales y financieros

Ejercicio presupuestario: 1992

(Unidades en miles de pesetas)

Capítulos

Presupuesto inicial 1991

Porcentaje

Presupuesto inicial 1992

Porcentaje

2/1

Gastos de Personal (capítulo I)

85.251.707

38,8

104.359.525

40,8

22,4

Compra Bienes Corrientes y Servicios (capítulo II).

11.097.665

5,1

12.868.973

5,0

16,0

Gastos Financieros (capítulo III).

4.053.312

1,8

5.709.251

2,2

40,9

Transferencias Corrientes Externas (capítulo IV excepto Transferencias Internas).

37.580.856

17,1

46.202.750

18,1

22.9

Operaciones Corrientes.

137.983.540

62,8

169.140.499

66,2

22,6

Inversiones Reales (capítulo VI).

49.788.065

22,7

54.371.519

21,3

9,2

Transferencias de Capital Externas (capítulo VII excepto Transferencias Internas).

28.153.813

12,8

28.250.793

1 1, 1

0,3

Operaciones de Capital.

77.941.878

35,5

82.622.312

32,3

6.0

Activos Financieros (capítulo VIII).

110.200

0,1

231.200

0,1

109,8

Pasivos Financieros (capítulo IX).

3.290.000

1,5

2.920.002

1,1

- 11,2

Operaciones Financieras.

3.400.200

1,5

3.151.202

1,2

- 7.3

Total consolidado.

210.325.618

99,9

254.914.013

99,8

16.2

Transferencias Corrientes Internas.

310.000

0,1

625.000

0,2

101,6

Transferencias de Capital Internas.

-

-

-

-

-

Total Transferencias Internas.

310.000

0,1

625.000

0,2

101,6

Total sin consolidar.

219.635.618

100,0

255.539.013

100.0

16,3

PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

Resumen por Secciones y Programas

COMUNIDAD AUTÓNOMA Y ORGANISMOS AUTÓNOMOS (CONSOLIDADO)

Ejercicio presupuestario: 1992

(Unidades en miles de pesetas)

Sección

Programa

Descripción

Importe

01

 

Parlamento.

 

 

111A

Actuación Legislativa y de Control.

856.976

 

111B

Diputado del Común.

138.016

 

111E

Junta Electoral de Canarias.

1.000

 

111M

Control Externo del Sector Público.

186.934

 

 

Total Sección.

1.182.926

02

 

Consejo Consultivo.

 

 

111F

Acción Consultiva.

167.785

 

 

Total Sección.

167.785

05

 

Deuda Pública.

 

 

011A

Administración de la Deuda Pública Interior.

6.359.250

 

011B

Administración de la Deuda Pública Exterior.

2.270.000

 

 

Total Sección.

8.629.250

06

 

Presidencia del Gobierno.

 

 

111G

Alta Representación de la Comunidad Autónoma.

207.000

 

112A

Dirección Política y Gobierno.

61.409

 

112B

Dirección Administrativa y Servicios Generales Presidencia.

337.282

 

112C

Dirección Administrativa y Servicios Generales Vicepresidencia.

176.000

 

112D

Asistencia Técnica y Política al Presidente.

152.629

 

112E

Asistencia Técnica y Política al Vicepresidente.

137.900

 

112P

Relaciones Institucionales.

12.273

 

126A

Relaciones Informativas.

66.138

 

542A

Estudios e Investigaciones Sociológicas.

-

 

 

Total Sección.

1.150.631

08

 

Consejería de la Presidencia.

 

 

112A

Dirección Política y Gobierno.

100.534

 

121A

Dirección Administrativa y Servicios Generales.

3.020.143

 

121B

Servicio Jurídico.

153.706

 

I25A

Administración Territorial.

158.320

 

126B

Justicia e Interior.

174.577

 

126D

Comunicaciones e Informática.

1.886.444

 

633C

Gestión de Juegos y Apuestas.

276.243

 

 

Total Sección.

5.769.967

10

 

Economía y Hacienda.

 

 

112A

Dirección Política y Gobierno.

139.371

 

322B

Empleo y Formación.

-

 

551A

Estadística y Documentación.

250.000

 

611B

Dirección Administrativa y Servicios Generales.

1.193.305

 

612B

Planificación, Previsión y Política Económica.

309.314

 

612C

Gestión Patrimonial.

2.144.474

 

612D

Gestión del Tesoro.

282.081

 

612E

Control Interno y Contabilidad Pública.

760.516

 

612F

Presupuesto y Programación.

186.774

 

612G

Apoyo informático a los Servicios de Hacienda.

1.182.913

 

612H

Promoción Económica.

382.958

 

612J

Relaciones económicas con las Comunidades Europeas.

227.044

 

633A

Gestión Tributaria.

1.545.663

 

633B

Transferencias Arbitrios.

2

 

 

Total Sección.

8.604.415

11

 

Obras Públicas, Vivienda y Agua.

 

 

112A

Dirección Política y Gobierno.

97.596

 

431A

Vivienda.

14.290.158

 

511A

Dirección Administrativa y Servicios Generales.

704.593

 

512A

Ordenación e Infraestructura Hidráulica.

5.039.986

 

513A

Obras Públicas.

10.584.317

 

 

Total Sección.

30.716.650

12

 

Política Territorial.

 

 

112A

Dirección Política y Gobierno.

69.919

 

432A

Urbanismo y Ordenación del Territorio.

2.301.725

 

442A

Medio Ambiente y Conservación de la Naturaleza.

4.322.086

 

444A

Dirección Administrativa y Servicios Generales.

301.169

 

 

Total Sección.

6.994.899

13

 

Agricultura y Pesca.

 

 

112A

Dirección Política y Gobierno.

120.028

 

542A

Investigación y Desarrollo Tecnológico Agrario.

777.387

 

711A

Dirección Administrativa y Servicios Generales.

684.995

 

714A

Capacitación y Extensión Agrarias.

462.533

 

714B

Estructuras Agrarias.

3.436.018

 

714C

Producción Agraria.

1.068.122

 

714D

Estructuras Pesqueras y F. P. Marítimo Pesquera.

1.115.669

 

714E

Desarrollo Pesquero.

754.145

 

714F

Comercialización e Industrialización Agroalimentaria.

2.001.817

 

 

Total Sección.

10.420.714

14

 

Sanidad y Asuntos Sociales.

 

 

112A

Dirección Política y Gobierno.

146.901

 

313A

Toxicomanía y Drogodependencia.

576.236

 

313B

Acción Social en Areas Infradotadas.

179.395

 

313C

Planificación y Apoyo a los Servicios Sociales.

4.071.190

 

313D

Asistencia a la Tercera Edad.

2.174.39.9

 

313E

Asistencia a Minusválidos.

1.424.945

 

313F

Protección al Menor y la Familia.

1.923.771

 

313G

Prestaciones y otras ayudas sociales.

8.582.986

 

411A

Dirección Administrativa y Servicios Generales.

725.570

 

412A

Asistencia Sanitaria.

861.385

 

412B

Hemodonación y Hemoterapia.

190.000

 

413A

Salud Pública.

2.804.390

 

455B

Juventud.

488.748

 

 

Total Sección.

24.149.916

15

 

Industria, Comercio y Consumo.

 

 

112A

Dirección Política y Gobierno.

86.019

 

622A

Comercio y Consumo.

1.225.855

 

721 A

Dirección Administrativa y Servicios Generales.

749.831

 

722A

Desarrollo Industrial y Artesanal.

1.305.880

 

723A

Promoción Industrial y Comercial.

605.659

 

723B

Apoyo al Comercio e Industria.

1.261.397

 

731A

Desarrollo Energético y Minero.

980.759

 

 

Total Sección.

6.215.400

16

 

Turismo y Transportes.

 

 

112A

Dirección Política y Gobierno.

84.929

 

322B

Empleo y Formación.

280.000

 

422A

Formación Profesional Turística.

548.609

 

511C

Dirección Administrativa y Servicios Generales.

412.643

 

513B

Ordenación y Apoyo al Transporte.

5.749.469

 

516A

Creación y Mejora de la Infraestructura Turística.

2.634.582

 

751A

Promoción y Fomento del Turismo.

1.692.737

 

751B

Ordenación del Turismo.

404.039

 

 

Total Sección.

11.807.008

18

 

Educación, Cultura y Deportes.

 

 

112A

Dirección Política y Gobierno.

187.537

 

321A

Servicios Complementarios de la Enseñanza.

3.081.910

 

322B

Empleo y Formación.

605.400

 

421A

Dirección Administrativa y Servicios Generales.

7.871.398

 

422B

Educación General Básica.

42.550.810

 

422C

Enseñanzas Medias y Artísticas.

30.099.402

 

422D

Construcción y Equipamiento de Centros Escolares.

5.278.800

 

422E

Universidades y apoyo a la investigación.

11.146.298

 

422F

Plan Universitario de Canarias.

12.822.050

 

423A

Perfeccionamiento del Profesorado.

945.326

 

423B

Innovación educativa.

267.000

 

451A

Dirección Administrativa y Servicios Generales.

598.998

 

455A

Patrimonio Cultural.

679,956

 

455C

Promoción Cultural.

1.794.965

 

455D

Infraestructura Cultural.

835.119

 

457A

Deportes.

1.639.823

 

 

Total Sección.

120.404.792

19

 

Diversas Consejerías.

 

 

121C

Gastos Diversos e Imprevistos.

4.141.502

 

322B

Empleo y Formación.

-

 

 

Total Sección.

4.141.502

20

 

Transferencias a Cabildos Insulares.

 

 

125A

Administráción Territorial.

3.348

 

126B

Justicia e Interior.

15.368

 

313A

Toxicomanía y Drogodependencia.

-

 

313C

Planificación y Apoyo a los Servicios Sociales.

-

 

412A

Asistencia Sanitaria.

-

 

432A

Urbanismo y Ordenación del Territorio.

80

 

442A

Medio Ambiente y Conservación de la Naturaleza.

74.928

 

451A

Dirección Administrativa y Servicios Generales.

294.855

 

455A

Patrimonio Cultural.

47.686

 

455B

Juventud.

6.513

 

457A

Deportes.

11.170

 

513B

Ordenación y Apoyo al Transporte.

38.078

 

622A

Comercio y Consumo.

741

 

714A

Capacitación y Extensión Agrarias.

385.066

 

722A

Desarrollo Industrial y Artesanal.

32.159

 

751A

Promoción y Fomento del Turismo.

39.452

 

75IB

Ordenación del Turismo.

19.423

 

912B

Transferencias a Cabildos por traspaso de competencias.

70.932

 

 

Total Sección.

1.039.799

21

 

Fondo de Compensación Interinsular.

 

 

912A

Fondo de Compensación Interinsular.

-

 

 

Total Sección.

-

22

 

Fondo de Compensación Interterritorial.

 

 

422D

Construcción y Equipamiento de Centros Escolares.

-

 

512A

Ordenación e Infraestructura Hidráulica .

-

 

513A

Obras Públicas.

6.364.093

 

513B

Ordenación y Apoyo al Transporte.

-

 

516A

Creación y Mejora de la Infraestructura Turística.

-

 

622A

Comercio y Consumo.

-

 

714B

Estructuras Agrarias.

-

 

7I4D

Estructuras Pesqueras y F. P. Marítimo Pesquera.

-

 

 

Total Sección.

6.364.093

23

 

Trabajo y Función Pública.

 

 

112A

Dirección Política y Gobierno.

75.667

 

121D

Dirección Administrativa y Servicios Generales.

344.316

 

122A

Función Pública.

270.867

 

122B

Formación y Perfeccionamiento del Personal de las Administraciones Públicas.

133.920

 

126C

Dirección e Inspección de la Administración Pública.

126.208

 

315A

Administración de Relaciones Laborales y Condiciones de Trabajo.

1.309.038

 

322B

Empleo y Formación.

4.894.250

 

 

Total Sección.

7.154.266

 

 

Total general.

254.914.013

PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

Resumen de gastos por secciones, programas y capítulos

COMUNIDAD AUTÓNOMA Y ORGANISMOS AUTÓNOMOS (CONSOLIDADO)

Ejercicio presupuestario 1992

(Miles de pesetas)

Secc.

Prog.

Descripción

Capítulo 1

Capítulo 2

Capítulo 3

Capítulo 4

Capítido 6

Capítulo 7

Capítulo 8

Capítulo 9

Total

01

 

Parlamento:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

111A

Actuación Legislativa y de Control

383.248

371.128

-

-

99.600

-

3.000

-

856.976

 

111B

Diputado del Común

115.532

20.195

-

-

2.289

-

-

-

138.016

 

111E

Junta Electoral de Canarias

-

1.000

-

-

-

-

-

-

1.000

 

111H

Control Externo del Sector Público

194.274

31.660

-

-

6.000

-

-

-

186.934

 

 

Total Sección

648.054

423.983

-

-

107.889

-

3.000

-

1.182.926

02

 

Consejo Consultivo:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

111F

Acción Consultiva

123.742

36.243

-

-

7.300

-

500

-

167.785

 

 

Total Sección

123.742

36.243

-

-

7.300

-

500

-

167.785

05

 

Deuda Pública:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

011A

Administración de la Deuda Pública Interior

-

-

4.219.250

-

-

-

-

2.140.000

6.359.250

 

011B

Administración de la Deuda Pública Exterior

-

-

1.490.000

-

-

-

-

780.000

2.270.000

 

 

Total Sección

-

-

5.709.250

-

-

-

-

2.920.000

8.629.250

06

 

Presidencia del Gobierno:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

111G

Alta Representación de la Comunidad Autónoma

-

138.000

-

62.000

7.000

-

-

-

207.000

 

112A

Dirección Política y Gobierno

61.409

-

-

-

-

-

-

-

61.409

 

112B

Dirección Administrativa y Servicios Generales Presidencia.

227.282

74.000

-

7.500

28.000

-

500

-

337.282

 

112C

Dirección Administrativa y Servicios GeneralesVicepresidencia

-

121.000

-

40.000

15.000

-

-

-

176.000

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

112D

Asistencia Técnica y Política al Presidente

118.129

34.500

-

-

-

-

-

-

152.629

 

112E

Asistencia Técnica y Política al Vicepresidente

103.400

34.500

-

-

-

-

-

-

137.900

 

112P

Relaciones Institucionales

4.273

8.000

-

-

-

-

-

-

12.273

 

126A

Relaciones Informativas

35.638

30.000

-

500

-

-

-

-

66.138

 

542A

Estudios e Investigaciones Sociológicas

-

-

-

-

-

-

-

-

-

 

 

Total Sección

550.131

440.000

-

110.000

50.000

-

500

-

1.150.631

08

 

Consejería de la Presidencia:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

112A

Dirección Política y Gobierno

91.504

9.030

-

-

-

-

-

-

100.534

 

121A

Dirección Administrativa y Servicios Generales

343.337

266.306

-

292.000

18.000

2.100.000

500

-

3.020.143

 

121B

Servicio Jurídico

123.233

27.473

-

-

3.000

-

-

-

153.706

 

125A

AdministraciónTerritorial

76.120

52.500

-

25.000

4.700

-

-

1

158.320

 

126B

Justicia e Interior

50.177

31.400

-

40.000

53.000

-

-

-

174.577

 

126D

Comunicaciones e Informática

184.719

246.725

-

-

818.000

637.000

-

-

1.886.444

 

633C

Gestión de Juegos y Apuestas

124.187

123.849

-

-

28.207

-

-

-

276.243

 

 

Total Sección

993.277

757.283

-

357.000

924.907

2.737.000

500

-

5.769.967

10

 

Economía y Hacienda:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

112A

Dirección Política y Gobierno

122.371

17.000

-

-

-

-

-

-

139.371

 

322B

Empleo y Formación

-

-

-

-

-

-

-

-

-

 

551A

Estadística y Documentación

139.103

65.897

-

12.000

33.000

-

-

-

250.000

 

611B

Dirección Administrativa y Servicios Generales

725.505

327.300

-

-

140.000

-

500

-

1.193.305

 

612B

Planificación, Previsión y Política Económica

54.757

48.000

-

20.000

186.557

-

-

-

309.314

 

612C

Gestión Patrimonial

228.190

234.900

-

-

1.481.384

-

200.000

-

2.144.474

 

612D

Gestión del Tesoro

249.074

33.004

1

-

-

-

-

2

282.081

 

612E

Control Interno y Contabilidad Pública

659.516

101.000

-

-

-

-

-

-

760.516

 

612F

Presupuesto y Programación

127.516

59.258

-

-

-

-

-

-

186.774

 

612G

Apoyo Informático a los Servicios de Hacienda

448.913

484.000

-

-

250.000

-

-

-

1.182.913

 

612H

Promoción Económica

119.958

33.000

-

-

30.000

200.000

-

-

382.958

 

6I2J

Relaciones Económicas con las Comunidades Europeas.

75.044

25.000

-

80.000

47.000

-

-

-

227.044

 

633A

Gestión Tributaria

1.373.161

142.500

-

30.002

-

-

-

-

1.545.663

 

633B

Transferencias Arbitrios

-

-

-

2

-

-

-

-

2

 

 

Total Sección

4.323.108

1.570.859

1

142.004

2.167.941

200.000

200.500

2

8.604.415

11

 

Obras Públicas, Vivienda y Agua:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

112A

Dirección Política y Gobierno

91.596

6.000

-

-

-

-

-

-

97.596

 

431A

Vivienda

403.238

87.000

-

15.000

12.792.020

992.900

-

-

14.290.158

 

511A

Dirección Administrativa y Servicios Generales

566.093

88.000

-

15.000

35.000

-

500

-

704.593

 

5I2A

Ordenación e Infraestructura Hidráulica

492.143

82.000

-

106.000

3.055.704

1.304.139

-

-

5.039.986

 

513A

Obras Públicas

1.563.259

215.000

-

10.000

8.093.128

702.930

-

-

10.584.317

 

 

Total Sección

3.116.329

478.000

-

146.000

23.975.852

2.999.969

500

-

30.716.650

12

 

Política Territorial:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

112A

Dirección Política y Gobierno

53.919

16.000

-

-

-

-

-

-

69.919

 

432A

Urbanismo y Ordenación del Territorio

239.081

70.944

-

10.000

1.506.700

475.000

-

-

2.301.725

 

442A

Medio Ambiente y Conservación de la Naturaleza

1.943.075

142.302

-

40.000

1.923.709

273.000

-

-

4.322.086

 

444A

Dirección Administrativa y Servicios Generales

206.315

46.354

-

-

48.000

-

500

-

301.169

 

 

Total Sección

2.442.390

275.600

-

50.000

3.478.409

748.000

500

-

6.994.899

13

 

Agricultura y Pesca:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

I I2A

Dirección Política y Gobierno

112.946

7.082

-

-

-

-

-

-

120.028

 

542B

Investigación y Desarrollo Tecnológico Agrario

511.453

72.934

-

8.000

165.000

-

20.000

-

777.387

 

711A

Dirección Administrativa y Servicios Generales

393.096

111.899

-

7.500

172.000

-

500

-

684.995

 

714A

Capacitación y Extensión Agrarias

315.426

74.957

-

16.500

45.650

10.000

-

-

462.533

 

714B

Estructuras Agrarias

249.293

12.725

-

45.000

1.474.000

1.655.000

-

-

3.436.018

 

714C

Producción Agraria

244.955

11.167

-

604.000

68.000

140.000

-

-

1.068.122

 

714D

Estructuras Pesqueras y F. P. Marítimo Pesquera

280.674

93.995

-

74.000

429.000

238.000

-

-

1.115.669

 

714E

Desarrollo Pesquero

139.953

32.192

-

352.000

25.000

205.000

-

-

754.145

 

714F

Comercialización e Industrialización Agroalimentaria.

149.266

13.151

-

1.420.000

14.400

405.000

-

-

2.001.817

 

 

Total Sección

2.397.062

430.102

-

2.527.000

2.393.050

2.653.000

20.500

-

10.420.714

14

 

Sanidad y Asuntos Sociales:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

112A

Dirección Política y Gobierno

118.451

18.450

-

10.000

-

-

-

-

146.901

 

313A

Toxicomanía y Drogodependencia

28.192

46.400

-

341.644

10.000

150.000

-

-

576.236

 

313B

Acción Social en Areas Infradotadas

19.795

32.600

-

74.000

3.000

50.000

-

-

179.395

 

313C

Planificación y Apoyo a los Servicios Sociales

754.432

301.758

-

2.176.500

341.000

497.500

-

-

4.071.190

 

313D

Asistencia a la Tercera Edad

1.241.719

452.155

-

56.000

424.525

-

-

-

2.174.399

 

313E

Asistencia a Minusválidos

475.676

348.739

-

436.030

94.500

70.000

-

-

1.424.945

 

313F

Protección al Menor y la Familia

1.086.435

626.336

-