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Documento BOE-A-1994-5353

Ley Foral 13/1993, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1994.

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 8 de marzo de 1994, páginas 7439 a 7453 (15 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-1994-5353
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-nc/lf/1993/12/30/13

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente

LEY FORAL DE PRESUPUESTOS GENERALES DE NAVARRA PARA EL EJERCICIO DE 1994

TITULO I

De los créditos y sus modificaciones

CAPITULO I

Créditos iniciales y financiación de los mismos

Artículo 1. Ambito de los Presupuestos Generales de Navarra.

Se aprueban los Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio 1994 integrados por:

a) El Presupuesto del Parlamento y de la Cámara de Comptos.

b) El Presupuesto de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos.

c) Los programas de actuación, inversiones y financiación, así como los estados financieros de las sociedades públicas de la Comunidad Foral.

Artículo 2. Cuantía de los créditos y de los derechos económicos.

1. Para la ejecución de los programas integrados en los Estados de Gastos de los Presupuestos mencionados en el artículo anterior, se aprueban créditos por un importe consolidado de 230.883.012.000 pesetas.

2. En los Estados de Ingresos de los Presupuestos referidos en el artículo anterior se contienen las estimaciones de los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio presupuestario, por un importe consolidado de 230.883.012.000 pesetas.

CAPITULO II

Modificación de los créditos presupuestarios

Artículo 3. Modificación de créditos presupuestarios.

Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a los preceptos de la Ley Foral 8/1988, de la Hacienda Pública de Navarra, en cuanto no resulten modificados por la presente Ley Foral.

Artículo 4. Ampliaciones de crédito.

Además de los créditos referidos en las letras a) a f) del artículo 45 de la Ley Foral 8/1988, de la Hacienda Pública de Navarra, tendrán la consideración de ampliables, para 1994, los créditos siguientes:

1. La partida 04000-1709-1213, proyecto 20000, denominada <Ejecución de sentencias>, en la cuantía que las mismas determinen.

Cuando dicha ejecución origine gastos que no correspondan al capítulo económico I podrá habilitarse una partida específica para tal fin, que tendrá asimismo carácter ampliable. Se considerarán incluidas en este supuesto las resoluciones del Tribunal Administrativo de Navarra, cuya ejecución subsidiaria por el Gobierno de Navarra exija la disponibilidad de fondos económicos, así como las del Organo de Informe y Resolución en Materia Tributaria y las de los Organos Gestores de la Administración Tributaria que exijan el reembolso de gastos.

2. La partida 04120-1001-1226, proyecto 20002, denominada <Prestaciones a ex-Presidentes y a ex-Consejeros>.

3. La partida 04120-1239-1226, proyecto 20002, denominada <Previsión para el reconocimiento de servicios, incremento de ayuda familiar, grado, antigüedad, nuevos complementos, reingreso de excedencias y otros>.

4. La partida 04120-1309-1226, proyecto 20002, denominada <Previsión para el reconocimiento de servicios, incremento de ayuda familiar, antigüedad, nuevos complementos, reingreso de excedencias y servicios especiales>.

5. La partida 04120-1614-3141, proyecto 20002, denominada <Indemnización por jubilación anticipada, Decreto Foral 259/1988>.

6. La partida 04120-1709-1226, proyecto 20002, denominada <Indemnización por accidente laboral>.

7. La partida 04300-1620-3136, proyecto 20002, denominada <Asistencia sanitaria-uso especial>.

8. La partida 04300-1709-1226, proyecto 20002, denominada <Previsión de convenio con la Seguridad Social para el reconocimiento de servicios>.

9. La partida 02000-4809-2211, proyecto 60002, denominada <Subvenciones>, y la partida 02000-8319-2211 del mismo proyecto, denominada <Préstamos>.

10. La partida 01100-2263-1212, proyecto 11000, denominada <Gastos jurídico-contenciosos>.

11. La partida 21200-4600-9121, proyecto 12001, denominada <Sueldos y salarios del personal sanitario municipal>, en la cuantía necesaria para cubrir los de los funcionarios sanitarios municipales titulares que no hayan sido transferidos al Gobierno de Navarra en aplicación de la Ley Foral de Zonificación Sanitaria de Navarra.

12. La partida 21200-4600-9125, proyecto 12001, denominada <Ayudas financieras para atender problemas de entidades locales>.

13. Las siguientes partidas:

a) 41000-1239-4211, proyecto 00000, denominada <Previsión para el reconocimiento de servicios, incremento de ayuda familiar, grado, antigüedad, nuevos complementos, reingreso de excedencias y otros>.

b) La partida 41130-6001-4241, proyecto 10000, denominada <Expropiaciones para la UPNA>, en la cuantía suficiente para garantizar el abono de los terrenos expropiados en el precio que, por pacto o por decisión del Jurado de Expropiación, se determine.

c) 41130-6020-4241, proyecto 10000, denominada <Inversiones en edificio y equipamiento del Departamento>.

d) 41120-4800-3211, proyecto 10002, denominada <Becas y ayudas para enseñanzas medias y estudios superiores>, en las cuantías suficientes para garantizar que todo alumno, que reúna las condiciones de la convocatoria de becas, pueda beneficiarse de las mismas.

e) 41120-4811-4221, proyecto 10003, denominada <Subvención a la enseñanza privada en segundo ciclo de Educación Infantil>.

f) 41120-4811-4222, proyecto 10003, denominada <Subvención a la enseñanza privada en EGB y Enseñanza Primaria>.

g) 41120-4811-4223, proyecto 10003, denominada <Subvención a la enseñanza privada en BUP>.

h) 41120-4811-4225, proyecto 10003, denominada <Subvención a la enseñanza privada en Educación Especial>.

i) 41120-4811-4227, proyecto 10003, denominada <Subvención a la enseñanza privada en FP-1>.

j) 41120-4811-4227, proyecto 10003, denominada <Subvención a la enseñanza privada en FP-2>.

k) 41500-2230-4224, proyecto 40000, denominada <Transporte escolar a centros universitarios>.

l) La partida 42220-6080-4531, proyecto 52000, denominada <Casa-Museo de la Fundación Oteiza. Inversiones y gastos>.

m) La partida 41500-7455-4224, proyecto 40000, denominada <Transferencias de capital a la Universidad Pública de Navarra>.

14. Las siguientes partidas del Departamento de Salud:

a) Las de código económico 1241, destinadas a retribuciones de sanitarios municipales transferidos, en la cuantía necesaria para cubrir las retribuciones de los funcionarios de la Administración Foral al servicio de la Sanidad Local, que sean transferidos en aplicación de la Ley Foral de Zonificación Sanitaria y de la Ley Foral 11/1992.

b) La partida 52000-1239-4112, del proyecto 40000, denominada <Previsión para el reconocimiento de servicios, incremento de ayuda familiar, grado, antigüedad, nuevos complementos, reingreso de excedencias y otros>.

c) La partida 52000-1309-4112, del proyecto 40000, denominada <Previsión para el reconocimiento de servicios, incremento de ayuda familiar, antigüedad, nuevos complementos, reingreso de excedencias y servicios especiales>.

15. Las partidas:

a) 71120-6090-5313, proyecto 10001, denominada <Adquisición de cuotas lecheras para su redistribución en el sector ganadero>.

b) 71130-7700-5313, proyecto 10001, denominada <Subvención a cultivos para uso no agrario. Reforma PAC>.

16. Las partidas siguientes:

a) 71150-4700-5313, proyecto 20004, denominada <Reforma de la PAC. Programa Agroambiental Bardenas>.

b) 71150-4700-5313, proyecto 20004, denominada <Reforma de la PAC. Programa Agroambiental Pirineos>.

c) 71150-4809-5313, proyecto 20004, denominada <Jubilación anticipada. Reforma de la PAC>.

d) 71150-7600-7125, proyecto 20004, denominada <Medidas de acompañamiento. Reforma de la PAC. Forestación de tierras agrícolas>.

e) La partida denominada <Incentivos a la reestructuración de cooperativas agrarias>, en el proyecto 20005.

17. La partida 71140-7701-6211, del proyecto 20005, denominada <Mejora de la competitividad de la industria de conservas vegetales>.

18. La partida 71140-7701-6211, del proyecto 20005, denominada <Subvenciones para inversiones en industrialización y comercialización agrarias en régimen no cooperativo>.

19. La partida 71150-4700-7161, del proyecto 30000, denominada <Bonificación de intereses Ley Financiación Agraria>.

20. La partida 71150-4700-7161, del proyecto 30000, denominada <Compensación de primas de Seguros>.

21. La partida 71200-6092-7111, del proyecto 00000, denominada <Plan Forestal Navarro (Ley Foral del Patrimonio Forestal 31/12/90)>.

22. La partida 81130-6015-5351, del proyecto 10001, denominada <Inversiones en infraestructura industrial>.

23. La partida 81120-7701-7242, del proyecto 30001, denominada <Bonificación de intereses>.

24. La partida 81120-7701-7242, del proyecto 30001, denominada <Subvenciones a fondo perdido por inversión y empleo>.

25. La partida 81110-8310-5424, del proyecto 30002, denominada <Anticipos de hasta el 50 por 100 del costo de los proyectos de innovación>.

26. Las partidas del proyecto 30003, <Reordenación productiva>, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

27. La partida 82210-7709-7512, proyecto 50001, denominada <Transferencias a la iniciativa privada>.

28. Las partidas siguientes:

a) 83200-4709-3221, proyecto 60002, denominada <Transferencias a empresas, cooperativas y SAL para la creación de puestos de trabajo>.

b) 83200-4810-3221, proyecto 60002, denominada <Transferencias para programas de formación del Fondo Social Europeo, objetivo 2 y otros transnacionales>.

29. Las siguientes partidas:

a) 93100-4810-3132, proyecto 22002, denominada <Conciertos y estancias concertadas en residencias ajenas>.

b) 93200-4809-3132, proyecto 22002, denominada <Pensiones no contributivas>.

c) 93200-4802-3134, proyecto 25001, denominada <Ayudas a familias navarras sin medios de subsistencia>.

30. La partida P1000-4450-1112, del proyecto 01002, denominada <Transferencias corrientes del Gobierno de Navarra>, en previsión de las mayores necesidades de créditos para las cuotas de Seguridad Social y para posibles contrataciones de expertos en trabajos de auditoría y para colaboraciones.

31. La partida <Ayudas a favor de presos no contemplados o excluidos por la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía> del proyecto 25001 del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Vivienda.

32. La partida 92120-7800-4312, proyecto 40001, denominada <Subvenciones y subsidios a promotores, adquirentes y usuarios de vivienda. Programa Foral> para los fines de promoción de Vivienda de Protección Oficial de Régimen Especial.

33. La partida del Departamento de Administración Local denominada <Plan especial de inversiones a promover por las entidades locales para el fomento del empleo>.

34. La partida 61220-7600-5121, del proyecto 11000, denominada <Plan Coordinado>.

35. La partida 00001-7810-1121, del proyecto 00000, denominada <Apoyo al desarrollo socioeconómico zonas montaña>.

Artículo 5. Destino de excedentes de crédito por vacantes.

Los excedentes previsibles de créditos por vacantes podrán destinarse a la financiación de contratos temporales, cuando sea necesario para el buen funcionamiento de los servicios, habilitándose al efecto los créditos en el programa correspondiente.

TITULO II

De los gastos de personal

CAPITULO I

Retribuciones del personal en activo

Artículo 6. Personal funcionario y estatutario de las Administraciones Públicas de Navarra.

1. Con efectos de 1 de enero de 1994, las retribuciones del personal funcionario y estatutario al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y de sus organismos autónomos, establecidas en la Ley Foral 9/1993, de 30 de junio, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio 1993, no experimentarán incremento alguno, sin perjuicio, en su caso, de las adecuaciones retributivas necesarias para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo, así como del cumplimiento de los Acuerdos en materia retributiva, suscritos en 1992 con los representantes sindicales, que estén pendientes de ejecución. En todo caso, con carácter previo a tales adecuaciones retributivas será preciso informe de los Departamentos de Presidencia y de Economía y Hacienda.

2. Las indemnizaciones por gastos realizados por razón del servicio, por realización de viajes, así como las compensaciones por formar parte de los Tribunales calificadores de las pruebas selectivas de ingreso y de provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra, y por impartir cursos de formación en el Instituto Navarro de Administración Pública (INAP), y otros que se puedan realizar en el resto de las Administraciones Públicas de Navarra, no experimentarán variación con respecto a las establecidas para 1993.

Artículo 7. Personal laboral.

1. Con efectos de 1 de enero de 1994, las retribuciones del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos serán las que se determinen en los correspondientes Convenios Colectivos, con sujeción a los criterios fijados en el artículo 6 de esta Ley Foral.

2. En el caso del personal laboral al servicio de las restantes Administraciones Públicas de Navarra, sus retribuciones serán las que determine cada Administración Pública en sus respectivos Presupuestos.

Artículo 8. Miembros del Gobierno de Navarra y personal eventual.

1. Para el ejercicio de 1994, las retribuciones de los miembros del Gobierno de Navarra no experimentarán variación con respecto a las establecidas en 1993.

2. Con efectos de 1 de enero de 1994, a las retribuciones del personal eventual del Gobierno de Navarra y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, se aplicarán los criterios fijados en el artículo 6 para las retribuciones de los funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Artículo 9. Otro personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Las retribuciones de los facultativos internos residentes y del personal sanitario transferido del INSALUD que perciben las establecidas en el antiguo Sistema de Determinación de Honorarios (SDH), serán las determinadas en el artículo 29.3 y disposición transitoria primera, respectivamente, de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del Régimen Específico del Personal Adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Artículo 10. Complemento específico docente.

1. Con efectos de 1 de enero de 1994, el complemento específico docente establecido en los artículos 103 y 104 del texto refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, queda fijado en las siguientes cuantías anuales:

A) Cuerpo de Maestros y asimilados: 607.264 pesetas.

B) Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y asimilados:

1) Con la condición de Catedrático: 929.390 pesetas.

2) Sin la condición de Catedrático: 661.724 pesetas.

C) Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional y asimilados: 748.342 pesetas.

D) Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas y asimilados: 661.724 pesetas.

E) Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas y asimilados: 929.390 pesetas.

F) Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y asimilados: 748.342 pesetas.

G) Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y asimilados:

1) Con la condición de Catedrático: 929.390 pesetas.

2) Sin la condición de Catedrático: 661.724 pesetas.

H) Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y asimilados:

1) Con la condición de Catedrático: 929.390 pesetas.

2) Sin la condición de Catedrático: 661.724 pesetas.

I) Profesores de Religión de Enseñanza Secundaria: 661.724 pesetas.

J) Orientadores: 661.724 pesetas.

K) Profesores de Cursos Intensivos de Euskera: 656.634 pesetas.

L) Funcionarios del Cuerpo de Maestros que, de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, impartan el primer ciclo de Enseñanza Secundaria Obligatoria: 661.724 pesetas.

CAPITULO II

Clases pasivas

Artículo 11. Disposiciones generales.

1. Con efectos de 1 de enero de 1994, las pensiones de las clases pasivas de las Administraciones Públicas de Navarra, con derecho a actualización, se incrementarán en un 3,5 por 100.

2. Experimentarán, asimismo, el citado incremento las asignaciones por ayuda familiar e hijos minusválidos correspondientes a las mencionadas clases pasivas.

Artículo 12. Régimen de pasivos de los funcionarios.

1. De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria primera, apartado 3, del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y en las disposiciones complementarias, el régimen de derechos pasivos se regirá por las disposiciones vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Foral 13/1983, de 30 de marzo, tomándose en consideración para la determinación del sueldo regulador, las mayores retribuciones percibidas por los funcionarios con arreglo al sistema anterior a dicha Ley Foral y al Reglamento Provisional de Retribuciones dictado en su ejecución, incrementadas en los porcentajes señalados en las Leyes Forales de Presupuestos Generales de Navarra de los sucesivos ejercicios, con la salvedad de lo dispuesto en este artículo para pensiones adquiridas por razón de accidente de trabajo o de enfermedad profesional.

En todo caso, de acuerdo con las citadas disposiciones, para el cómputo del tiempo de servicios a efectos de jubilación y pensiones, únicamente se tendrán presentes los años de servicio efectivamente prestados por los funcionarios. Se comprenderán dentro de ellos, los años de servicios efectivamente prestados a la Administración Pública que hayan sido reconocidos por la Administración respectiva, conforme al Acuerdo de la Diputación Foral de 29 de octubre de 1981 y al Decreto Foral 21/1983, de 14 de abril.

2. En aplicación de lo dispuesto en el apartado precedente, y para la fijación de las jubilaciones y pensiones que se causen durante 1994 por los funcionarios públicos comprendidos en el ámbito de aplicación del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Las cuantías de los conceptos retributivos con incidencia en los derechos pasivos serán las correspondientes al año 1994, resultantes de aplicar a las de 1983 los incrementos anuales fijados por las posteriores Leyes Forales de Presupuestos, incluida ésta.

A tal efecto, las cuantías del sueldo y plus de carestía, con referencia a 1994, serán las que resulten de aplicar a las cifras que figuran en la tabla que se detalla acontinuación, el porcentaje que se determina en el artículo 11 de esta Ley Foral.

Nivel / Sueldo - Pesetas / Plus carestía - Pesetas

0 / 1.483.032 / 969.480 / 1 / 1.243.608 / 918.420

2 / 1.023.048 / 871.320

3 / 910.740 / 847.368

4 / 865.620 / 837.768

5 / 827.580 / 829.656

6 / 792.528 / 822.156

7 / 759.312 / 833.904

8 / 736.164 / 859.896

9 / 702.648 / 852.732

10 / 682.908 / 832.908

11 / 665.148 / 822.516

12 / 626.988 / 799.992

13 / 600.972 / 787.236

14 / 553.512 / 763.020

15 / 509.796 / 728.076

16 / 483.144 / 712.380

17 / 439.080 / 696.720

Excepcionalmente, en los casos de pensiones de jubilación por incapacidad derivada de accidente de trabajo o de enfermedad profesional, así como en los supuestos de pensiones de viudedad u orfandad en caso de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional, el haber regulador estará constituido por las retribuciones que, por su puesto de trabajo, hubiera percibido el funcionario afectado, en el año inmediatamente anterior al momento de producirse la jubilación o el fallecimiento.

b) Para los funcionarios municipales que quedaron excluidos del sistema de retribuciones derivado de la Norma de equiparación de 29 de enero de 1980, en virtud de la facultad otorgada por la disposición adicional segunda, párrafo segundo, de la misma, la cuantía de los conceptos retributivos con incidencia en pasivos será la que resulte de aplicar a la correspondiente a 1983, relativa a dichos funcionarios, los incrementos experimentados durante los años sucesivos, con inclusión del establecido para 1994.

3. Los funcionarios contribuirán a la financiación del régimen de pensiones con la cantidad resultante de la aplicación de la normativa anterior a la Ley Foral 13/1983, incrementada en los porcentajes de aumento de las pensiones establecidos en las ulteriores Leyes Forales de Presupuestos Generales de Navarra.

A tal fin, los funcionarios ingresados con posterioridad al 1 de enero de 1984, se encuadrarán en los niveles o puestos existentes con anterioridad a la citada Ley Foral, mediante la equivalencia o analogía entre los puestos que actualmente ocupan y los anteriormente existentes.

4. De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria primera, apartado 3, del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, a las pensiones de las clases pasivas existentes con anterioridad al 1 de enero de 1984, no les será aplicable el citado Estatuto del Personal, incrementándose únicamente en los porcentajes señalados en las Leyes Forales de Presupuestos de Navarra de cada ejercicio.

5. Con efectos de 1 de enero de 1994, la pensión de jubilación mínima queda establecida en 848.096 pesetas brutas anuales.

Artículo 13. Derechos pasivos de los funcionarios no acogidos al Reglamento de Jubilaciones y Pensiones aprobado por Acuerdo de 10 de marzo de 1931.

Lo dispuesto en el presente capítulo no será de aplicación al personal funcionario que se cita a continuación:

a) Al integrado en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra como consecuencia de los Reales Decretos de transferencias de funciones y servicios de la Administración del Estado, que continuará, en todo caso, con el sistema de Seguridad Social o de previsión que tuviera originariamente.

b) Al ingresado en las Administraciones Públicas de Navarra y en sus organismos autónomos, afiliado al régimen general de la Seguridad Social.

Artículo 14. Afiliación, al Régimen General de la Seguridad Social, del personal funcionario de nuevo ingreso de las entidades locales de Navarra.

1. Los funcionarios que ingresen en las entidades locales de Navarra y en sus organismos autónomos, a partir de la entrada en vigor de esta Ley Foral, serán afiliados y dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, bajo la acción protectora prevista en el referido régimen, por lo que no les serán de aplicación, en ningún caso, las disposiciones sobre derechos pasivos y sobre asistencia sanitaria y social a que se refieren el texto refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, y demás disposiciones complementarias.

2. Los funcionarios que ingresen en las entidades locales de Navarra y en sus organismos autónomos, y estén ya afiliados al régimen de derechos pasivos de cualquiera de los montepíos de funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra, podrán optar por mantenerse en el mismo o por afiliarse al de la Seguridad Social.

Artículo 15. Jubilación voluntaria del personal funcionario docente.

1. Aquellos funcionarios que renuncien a su condición de tales o se jubilen voluntariamente con más de sesenta años de edad y veintiocho años de servicio al amparo de la disposición transitoria novena de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) y que reúnan las condiciones y requisitos que la misma señala, percibirán de la Administración de la Comunidad Foral una prima de jubilación voluntaria, complementaria de la gratificación extraordinaria prevista en la citada disposición transitoria.

2. Para poder percibir la prima de jubilación será preciso que el funcionario haya estado en activo el 1 de septiembre de 1989 y permanecido ininterrumpidamente en dicha situación, y desde dicha fecha, en puestos pertenecientes a las correspondientes plantillas de centros docentes ubicados en la Comunidad Foral de Navarra.

3. Lo dispuesto en los números anteriores sobre gratificación extraordinaria y prima de jubilación, será de aplicación al personal que efectuó la opción prevista en la disposición adicional primera de la Ley Foral 5/1990, de 27 de junio.

4. La cuantía de la prima de jubilación voluntaria complementaria será la que en el anexo I de la presente Ley Foral se señala en función de la edad del funcionario, los años de servicio y Cuerpo al que pertenezca y será abonada con cargo a la partida presupuestaria correspondiente a las retribuciones del jubilado, previa la adecuación que, en su caso, proceda en cumplimiento de lo previsto en el artículo 6, apartado 1, de esta Ley Foral.

CAPITULO III

Otras disposiciones

Artículo 16. Contratación temporal de personal.

Se autoriza al Gobierno de Navarra para contratar temporalmente en régimen administrativo o laboral, el personal preciso para cubrir las necesidades derivadas del servicio, dentro de los límites presupuestarios establecidos en esta Ley Foral.

Artículo 17. Reconversión de puestos de trabajo.

Se autoriza al Gobierno de Navarra a adoptar las medidas necesarias para reconvertir, en otros, aquellos puestos de trabajo que no estén vacantes y que hayan quedado desprovistos de contenido por motivo de reestructuraciones de plantilla o de los servicios a prestar. La reasignación de funciones y los correspondientes traslados, dentro del mismo nivel, se efectuarán, con carácter excepcional, directamente por el Departamento de Presidencia. TITULO III

De las operaciones financieras

CAPITULO I

Avales

Artículo 18. Avales.

En los supuestos previstos en las Leyes, el Gobierno de Navarra podrá otorgar avales por un importe total de 2.000.000.000 de pesetas.

Dentro del expresado límite, y de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Norma sobre Medidas Coyunturales de Política Industrial y de Fomento de la Inversión y el Empleo, el Gobierno de Navarra podrá igualmente concertar avales con la Sociedad Navarra de Garantías Recíprocas y otorgar segundo aval a sus operaciones.

CAPITULO II

Endeudamiento

Artículo 19. Autorización para emitir Deuda o concertar préstamos o créditos.

Se autoriza al Gobierno de Navarra a concertar préstamos o créditos o emitir Deuda Pública, en las condiciones normales de mercado, hasta un total de 37.000.000.000 de pesetas.

TITULO IV

De las entidades locales

Artículo 20. Fondo de Participación de las Entidades Locales de Navarra y sistema de distribución.

1. Los artículos 112 y 113 de la Norma sobre Reforma de las Haciendas Locales de Navarra no serán de aplicación en el ejercicio de 1994.

2. El Fondo de Participación de las Entidades Locales en los Impuestos de Navarra tendrá, para el ejercicio de 1994, los siguientes importes:

a) Para transferencias corrientes: 11.084.869.000 pesetas, distribuidas del sigu

iente modo:

Fondo General de Transferencias Corrientes: 10.944.510.000 pesetas.

Ayudas a la Federación Navarra de Municipios y Concejos: 18.136.000 pesetas.

Sueldos y salarios del personal funcionario sanitario municipal titular: 122.223.000 pesetas.

b) Para transferencias de capital: 4.798.000.000 pesetas. El control y seguimiento de estas transferencias de capital se realizará por el Departamento de Administración Local.

3. El Fondo General de Transferencias Corrientes, a que se refiere el número anterior, se distribuirá conforme a las siguientes reglas:

a) El 2,68 por 100 para municipios de más de 10.000 habitantes.

b) El 14,01 por 100 en proporción directa a la presión fiscal municipal, que se calculará, a estos efectos, en función del importe de los derechos liquidados al cierre de las cuentas de 1993 por los conceptos de impuestos directos, indirectos y tasas de abastecimiento, saneamiento y basuras, tanto si éstas hubiesen sido gestionadas directamente, como si hubiesen sido gestionadas a través de mancomunidades.

c) El resto del Fondo, de la siguiente manera:

El 72,2 por 100 de dicho resto, en proporción directa a la población de derecho, según la última rectificación padronal.

El 20 por 100 de dicho resto, en proporción directa a los déficit que presenten los Ayuntamientos en concepto de montepíos de funcionarios municipales.

El 7,8 por 100 de dicho resto, en proporción directa a los gastos educativos, estimándose éstos por el número de unidades de segundo ciclo de Educación Infantil, EGB, Educación Primaria y Educación Especial que existan en los colegios públicos de cada entidad local.

4. El abono del Fondo General de Transferencias Corrientes se realizará en cuatro soluciones que se harán efectivas dentro de la primera quincena de cada trimestre natural.

La parte del Fondo General de Transferencias Corrientes a distribuir en proporción directa a la presión fiscal, se abonará en la primera quincena de los dos últimos trimestres en los que el Fondo se hace efectivo.

La distribución de la cantidad correspondiente al concepto de población se realizará, en los municipios en los que existan concejos, atribuyendo el 25 por 100 del importe del municipio al Ayuntamiento y el 75 por 100 restante a los concejos.

A los efectos de la distribución de la parte del Fondo repartida por presión fiscal, las entidades locales deberán remitir al Departamento de Administración Local, antes del 15 de mayo de 1994, certificación comprensiva de los derechos liquidados señalados en la letra b) del apartado 3 de este artículo. A las entidades locales que no presenten en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común la citada documentación, se les aplicará como presión fiscal la mínima entre las obtenidas en su tramo de población, a cuyo efecto se tomarán como tramos de población los definidos en la Ley Foral 19/1985, de 27 de septiembre.

5. La distribución de la parte del Fondo destinada a transferencias de capital será la siguiente:

Millones de pesetas

a) Planes Directores:

Abastecimiento en alta 1.300

Depuración y saneamiento de ríos 700

Residuos sólidos urbanos:

Tratamiento 280

Recogida 200

Realización estudios Plan Inversiones 50

b) Inversiones Programación Local:

Abastecimiento en alta no incluido en Planes Directores 25

Redes locales de abastecimiento y saneamiento 1.138

Electrificaciones 60

Alumbrado, ahorro energético 120

Pavimentaciones 650

Edificios municipales 120

Caminos rurales 125

Desarrollo local 30

6. La partida presupuestaria 21200-7600-9129, del proyecto 12001, denominada <Fomento a los procesos de reestructuración administrativa de los entes locales. Transferencias de capital>, podrá ser utilizada para las sedes de mancomunidades de agua y residuos sólidos con los mismos criterios de financiación y condicionado establecidos en el Plan Trienal de Infraestructuras Locales 1993-1995. Asimismo tendrá el carácter de plurianualidad que tienen el resto de las partidas del citado Plan Trienal 1993-1995.

7. Los recursos del Fondo de Transferencias de Capital no utilizados en el ejercicio económico, pasarán a engrosar el volumen del mismo en el ejercicio siguiente. Las economías en las cuentas de resultas, financiarán los mayores costos de las obras acogidas en ejercicios anteriores.

Artículo 21. Subvenciones y beneficios para inversiones de las agrupaciones tradicionales.

La Comunidad de Bardenas Reales, así como las Juntas de los Valles de Roncal, Salazar y Aezkoa, podrán acogerse a las subvenciones y demás beneficios establecidos en los Presupuestos Generales de Navarra con cargo a la Hacienda Pública de Navarra, para las inversiones que aprueben sus órganos competentes.

Artículo 22. Financiación de los Montepíos de Funcionarios Municipales.

1. El Gobierno de Navarra efectuará una aportación de 742.000.000 de pesetas a la financiación de las pensiones causadas por los funcionarios de las entidades locales de Navarra pertenecientes al Montepío General de Funcionarios Municipales.

Dicho importe se distribuirá de forma proporcional al de la cuota atribuida a cada Ayuntamiento en la derrama de los costes generados en el ejercicio de 1993 por la gestión del Montepío General de Funcionarios Municipales.

2. Asimismo, el Gobierno de Navarra distribuirá 400 millones de pesetas entre los Ayuntamientos de Pamplona, Tudela y Tafalla, en función de los costes generados por la gestión de sus montepíos propios en el ejercicio de 1993.

TITULO V

De la gestión presupuestaria

Artículo 23. Dotaciones presupuestarias del Parlamento de Navarra y de la Cámara de Comptos.

Las dotaciones presupuestarias del Parlamento de Navarra y de la Cámara de Comptos se librarán en firme y periódicamente a medida que las solicite su respectiva Mesa o Presidente.

Artículo 24. Dotación presupuestaria de la Universidad Pública de Navarra.

Las transferencias corrientes a la Universidad Pública de Navarra se librarán, con carácter general, por trimestres anticipados, salvo que se justifiquen necesidades superiores.

Las transferencias de capital a dicha Universidad se librarán a medida que las solicite su Gerencia mediante justificación de la realización del gasto para el que se soliciten aquéllas.

Artículo 25. Dotaciones presupuestarias del Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento.

Las transferencias corrientes al Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento se librarán, con carácter general, por meses anticipados salvo que se justifiquen necesidades superiores.

Las transferencias de capital se librarán a medida que las solicite la Presidencia del Consorcio, mediante justificación de la realización del gasto para el que se soliciten aquéllas.

Artículo 26. Subvención a consultorios locales.

La subvención para la construcción y remodelación de consultorios locales será del 100 por 100, aplicando, en cuanto a criterios de priorización en su ejecución, los que se deriven del desarrollo de la Ley Foral de Zonificación Sanitaria.

Artículo 27. Subvenciones a centros hospitalarios y otras instituciones asistenciales.

Las subvenciones incluidas en los presentes Presupuestos a favor de los centros hospitalarios y otras instituciones asistenciales se abonarán en doce mensualidades, excepto la parte de subvención que pueda corresponder al déficit de años anteriores, y estarán condicionadas al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) No realizar o perfeccionar contratos de suministros superiores a 10.000.000 de pesetas, ni contratar personal fijo ni eventual por un periodo superior a seis meses, ni concertar créditos, sin la previa autorización de la Dirección del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

b) Remitir al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea cuantos datos, informes, documentos o antecedentes considere éste necesarios para un adecuado control de gestión o del destino de las subvenciones recibidas.

Artículo 28. Modificaciones presupuestarias del Servicio Navarro de Salud.

El Director Gerente del Servicio Navarro de SaludOsasunbidea podrá autorizar las modificaciones presupuestarias a que se refiere el artículo 46 de la Ley Foral 8/1988, de la Hacienda Pública de Navarra, en el ámbito del citado organismo autónomo.

Artículo 29. Compromisos de gasto en obras de encauzamientos y defensas del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.

El Gobierno de Navarra podrá adquirir y contraer compromisos de gasto en obras de encauzamientos y defensas que, siendo competencia del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, afecten al territorio de Navarra y hayan de realizarse a partir de la entrada en vigor de estos Presupuestos, hasta un importe de 100.000.000 de pesetas por encima de la consignación presupuestaria.

Artículo 30. Centrales sindicales.

La consignación de gasto que se establece en el presupuesto del Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo destinada a centrales sindicales por representatividad, se distribuirá entre todas ellas proporcionalmente a la representación que ostente cada una de ellas en el ámbito de la Comunidad Foral, y conforme a los resultados actualizados y declarados computables a fecha 31 de diciembre de 1993.

Artículo 31. Compromisos de gasto con cargo a futuros presupuestos.

1. De conformidad con lo establecido en la Norma sobre medidas coyunturales de política industrial y de fomento de la inversión y el empleo, el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo y el Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes, podrán conceder las ayudas previstas en la misma, adquiriendo al efecto compromisos de gasto con cargo a Presupuestos posteriores al del ejercicio correspondiente, siempre y cuando los citados compromisos no sobrepasen los límites que, para cada ejercicio, establezca el Gobierno de Navarra.

2. Los Departamentos de Educación y Cultura, de Agricultura, Ganadería y Montes y de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán conceder becas y subvenciones para la formación y especialización del personal investigador o artístico y para proyectos de interés especial para Navarra, adquiriendo al efecto compromisos de gasto con cargo a Presupuestos posteriores al del ejercicio correspondiente, siempre y cuando los citados compromisos anuales no sobrepasen las cuantías consignadas para tal finalidad en el ejercicio precedente. Idéntico compromiso de gasto y con los mismos límites mencionados, podrá adquirir el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo para las ayudas a la competitividad de las empresas, reguladas en el Decreto Foral 208/1991, de 23 de mayo.

3. El Gobierno de Navarra podrá autorizar compromisos de gastos que se extiendan a ejercicios futuros, hasta siete años, que tengan por objeto financiar planes de abandono voluntario de la producción lechera.

4. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes podrá adquirir compromisos de gasto con cargo a Presupuestos posteriores al del ejercicio correspondiente, en orden a financiar gastos plurianuales correspondientes a la elaboración de bases y proyectos de concentración parcelaria, inversiones en mejora de pastizales e inversiones en repoblaciones forestales, siempre y cuando no se sobrepasen los límites que, para cada ejercicio, establezca el Gobierno de Navarra.

5. El Gobierno de Navarra podrá autorizar compromisos de gasto que se extiendan a ejercicios futuros, más allá de los que autoriza la Ley Foral 8/1988, de la Hacienda Pública de Navarra, para hacer frente a programas presentados a la Unión Europea en el marco de las medidas de acompañamiento de reforma de la Política Agraria Comunitaria (PAC).

6. El Gobierno de Navarra podrá autorizar compromisos de gastos que se extiendan a ejercicios futuros, hasta tres años, en acciones de formación profesional cofinanciados por el Fondo Social Europeo.

7. El Gobierno de Navarra podrá autorizar compromisos de gastos que se extiendan a ejercicios futuros, hasta tres años, en acciones cofinanciadas por la Unión Europea dentro de la iniciativa comunitaria INTERREG.

8. El Gobierno de Navarra podrá autorizar compromisos de gastos que se extiendan a ejercicios futuros, hasta ocho años, con el fin de realizar la obra del denominado túnel de Velate.

9. En el marco del título II del Decreto Foral Legislativo 133/1991, de 4 de abril, conforme a la redacción dada al mismo por la Ley Foral 2/1992, de 16 de marzo, desarrollado por el Decreto Foral 297/1992, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ayudas para la Mejora de la Eficacia de las Estructuras agrarias, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes podrá conceder las ayudas previstas en las citadas normas, adquiriendo al efecto compromisos de gasto con cargo a Presupuestos posteriores al del ejercicio correspondiente, siempre y cuando los citados compromisos no sobrepasen los límites que, para cada ejercicio, establezca el Gobierno de Navarra.

10. El Gobierno de Navarra podrá ampliar hasta un máximo de siete años los plazos previstos en los números 1, a) y 6 del artículo 34 de la Norma sobre medidas coyunturales de política industrial y de fomento de la inversión y el empleo, así como realizar el abono escalonado de las ayudas en función de la materialización de la inversión en aquellos proyectos de inversión cuya cuantía exceda de 10.000.000.000 de pesetas, que se acojan durante el año 1994 y siguientes a las citadas ayudas.

Artículo 32. Subvención de estudios de viabilidad.

Las subvenciones para la realización de estudios de viabilidad, previstas en la Ley Foral 1/1985, de 4 de marzo, reguladora de la Concesión de Ayudas al Saneamiento y Relanzamiento de Empresas en Crisis, serán concedidas por el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, y su abono podrá efectuarse directamente a quien haya realizado el estudio, siempre y cuando se cuente con la conformidad de la empresa beneficiaria.

Artículo 33. Norma sobre medidas coyunturales de política industrial y de fomento de la inversión y el empleo.

1. Quedan en suspenso, durante el ejercicio de 1994, las subvenciones a la realización de estudios de viabilidad para la recuperación de microcentrales hidroeléctricas, previstas en los artículos 42 y 43 de la Norma sobre medidas coyunturales de política industrial y de fomento de la inversión y el empleo.

2. Las subvenciones previstas en el artículo 34 de la Norma sobre medidas coyunturales de política industrial y de fomento de la inversión y el empleo se podrán aplicar a las inversiones en <software>.

3. Como modalidad alternativa, equivalente a la establecida en el apartado b) del artículo 23 de la Norma sobre medidas coyunturales de política industrial y de fomento de la inversión y el empleo, el Gobierno de Navarra, a través del Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, mediante el correspondiente desarrollo reglamentario, podrá conceder avales sin exigir garantía y asumir parte del costo de financiación, de los créditos o préstamos destinados a financiar los proyectos de investigación y desarrollo promovidos por las empresas y, asimismo, convenir con las instituciones de crédito líneas de financiación específicas, pudiendo a tal fin adquirir compromisos plurianuales necesarios para atender los gastos derivados de las citadas operaciones.

Artículo 34. Modificaciones presupuestarias de los programas comunitarios.

El Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, podrá autorizar las modificaciones presupuestarias necesarias para llevar a efecto la ejecución de los programas y proyectos cofinanciados por la Unión Europea conforme con lo aprobado por la Comisión Europea o por el Comité de Seguimiento de los Programas durante el ejercicio. Estas modificaciones deberán financiarse con créditos, de cualquier naturaleza, que figuren en los Estados de Gastos.

Artículo 35. Sostenimiento de centros concertados y subvencionados.

1. Según lo establecido en los apartados segundo y tercero del artículo 49 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, el importe del módulo económico por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados y subvencionados, para el año 1994 es el fijado en la disposición adicional séptima.

El incremento previsto sobre las retribuciones del personal docente tendrá efectividad desde el día 1 de enero de 1994, sin perjuicio de la fecha en que se apruebe el respectivo Convenio de la Enseñanza Privada, si bien hasta su aprobación no será satisfecho, salvo previa solicitud expresa de las organizaciones patronales y consulta con las sindicales, en cuyo caso la Administración podrá realizar pagos a cuenta hasta el momento en que se produzca la firma del correspondiente Convenio.

El Departamento de Educación y Cultura no podrá asumir incrementos retributivos, reducciones horarias, reducción de la jornada del profesorado basada en veinticinco horas lectivas semanales, o cualquier otra circunstancia que conduzca a superar lo previsto en los módulos económicos de la disposición adicional séptima.

Los componentes del módulo destinados a otros gastos y, en su caso, personal complementario, tendrán efectos a partir del 1 de enero de 1994.

Las cuantías señaladas para salarios del personal docente, incluidas cargas sociales, serán abonadas directamente por la Administración sin perjuicio de la relación laboral entre el profesorado y el titular del centro respectivo.

Las cuantías correspondientes a otros gastos se abonarán a los centros concertados, debiendo éstos justificar su aplicación al finalizar cada curso escolar.

La distribución de los importes que integran los gastos variables se efectuará de acuerdo con lo que se establece en las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos.

Se establece en la disposición adicional séptima de esta Ley Foral el módulo económico para el sostenimiento de las unidades correspondientes al primer ciclo de la Enseñanza Secundaria Obligatoria que pudieran concertarse para el curso 1994/1995.

2. Podrán acogerse al régimen de subvenciones todas las aulas que estén realmente autorizadas y en funcionamiento en el curso 1993/1994 y en el primer trimestre del curso 1994/1995, en los centros educativos no universitarios, ubicados en Navarra, del nivel educativo de segundo ciclo de Educación Infantil, y los centros que impartan las enseñanzas tecnológico-prácticas de Formación Profesional y que cumplan lo establecido en la legislación vigente, así como las <ratio> mínimas aprobadas por el Departamento de Educación y Cultura.

No obstante, si algún centro educativo tuviese aulas en diferentes poblaciones, que no reúnan el número mínimo de alumnos exigidos, la subvención se aplicará a las unidades que resulten de sumar los alumnos del respectivo nivel.

La subvención anual por unidad escolar de segundo ciclo de Educación Infantil será de 4.119.366 pesetas.

Las cantidades a percibir de los alumnos en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos asignada en el párrafo anterior al régimen de subvenciones del segundo ciclo de Educación Infantil, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, son las que se establecen a continuación:

Segundo ciclo de Educación Infantil: 2.628 pesetas por alumno y mes, durante diez meses, en el período comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 1994.

Artículo 36. Modificaciones presupuestarias relativas a la partida <Apoyo al desarrollo socioeconómico en las zonas de montaña>.

Se autoriza al Gobierno de Navarra para habilitar y/o incrementar las partidas presupuestarias que resulten precisas para la correcta aplicación de los gastos que, en desarrollo de la citada partida, se originen, independientemente del programa presupuestario en que se incardinen y de la naturaleza del gasto de las mismas. La financiación se realizará con cargo a la partida 00001-7810-1121, del proyecto 00000, denominada <Apoyo al desarrollo socioeconómico en las zonas de montaña>.

Artículo 37. Casa-Museo de la Fundación Oteiza.

A la partida denominada <Casa-Museo de la Fundación Oteiza. Inversiones y gastos> podrán aplicarse los gastos de cualquier naturaleza relacionados con la asistencia, mantenimiento e inversiones de la citada Fundación.

TITULO VI

De la contratación

Artículo 38. Contratación de obras correspondientes al Plan Global de Inversiones en Infraestructura.

1. En la tramitación de los expedientes de contratación correspondientes a las obras integradas en el Plan Global de Inversiones en Infraestructura (apartado I. Red Viaria), aprobado por Ley Foral 1/1989, de 28 de febrero, así como al resto de las obras de mejora y ampliación de la red viaria de la Comunidad Foral que se vayan a ejecutar en el futuro e igualmente con respecto a las obras del canal de Navarra, se dispensará el requisito previo de disponibilidad de los terrenos a que se refiere el artículo 24 de la Ley Foral 13/1986, de 14 de noviembre, sin perjuicio de que la ocupación efectiva de aquéllos no se haga hasta que se haya formalizado el acta de ocupación.

2. En relación con la contratación y ejecución de las obras a que se refiere el número anterior, se autoriza expresamente la excepción a que se refiere el apartado 3, del artículo 11 de la Ley Foral 13/1986, de 14 de noviembre.

3. El Gobierno de Navarra dará cuenta inmediata al Parlamento de Navarra de las actuaciones que efectúe al amparo de las autorizaciones contenidas en los números anteriores.

Artículo 39. Obras públicas del Plan Global de Inversiones en Infraestructura.

Las obras correspondientes al Plan Global de Inversiones en Infraestructura (apartados I: Red Viaria y II: Obras Hidráulicas), aprobado por Ley Foral 1/1989, de 28 de febrero, que se continúen ejecutando durante el año 1994, tendrán carácter de obras de ejecución preferente y llevarán implícita la declaración de utilidad pública o interés social, a los efectos previstos en el artículo 9 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Artículo 40. Atribuciones en materia de contratos de suministros.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 6 y 93 de la Ley Foral de Contratos de la Administración de la Comunidad Foral, el Jefe del Negociado de Adquisiciones del Departamento de Economía y Hacienda estará facultado, previa tramitación de expediente sumario, para celebrar los contratos de suministros cuyo presupuesto no exceda de 1.500.000 pesetas.

2. El expediente sumario estará compuesto únicamente por los siguientes documentos:

a) Propuesta de adquisición razonada formulada por el departamento que promueva la adquisición y el documento acreditativo de la existencia de consignación presupuestaria suscrito por la Intervención Delegada de Hacienda en dicho departamento, salvo cuando se trate de suministros de adquisición centralizada, en cuyo caso la propuesta se sustituirá por un informe del Jefe del Negociado de Adquisiciones en el que constará la conformidad de la Intervención.

b) Pliego de bases del contrato.

c) Relación de ofertas solicitadas, salvo cuando no sea posible o conveniente la concurrencia de las empresas, e informe justificativo de la adjudicación.

d) Factura de la compra, que hará las veces de documento contractual. Este documento será el único exigible cuando el presupuesto del contrato no supere las 500.000 pesetas.

3. Los Consejeros y organismos autónomos a los que el Gobierno de Navarra haya transferido la competencia para la celebración de contratos de suministro, podrán utilizar expediente sumario para la adquisición de los bienes cuyo presupuesto no exceda de 1.500.000 pesetas. El expediente constará de los documentos señalados en las letras b), c) y d) del número anterior.

Artículo 41. Gastos menores para el normal funcionamiento de los servicios.

1. Los Directores generales, los Directores de Servicio y los órganos competentes de los organismos autónomos, podrán autorizar los gastos y celebrar los contratos que resulten necesarios para el funcionamiento de los servicios a su cargo siempre que, existiendo consignación presupuestaria, los contratos no tengan por objeto la adquisición de material inventariable y su cuantía no exceda de 400.000 pesetas en el caso de los Directores generales y los órganos competentes de los organismos autónomos y de 200.000 pesetas en el de los Directores de Servicio.

2. Estos contratos no requerirán más documento que la correspondiente factura.

Artículo 42. Limitación a los contratos de suministros.

A los efectos de la aplicación de los límites establecidos en los dos artículos anteriores, no se podrán desagregar aquellos suministros que, siendo de la misma naturaleza, se adquieran en el mismo mes de cada ejercicio presupuestario.

Artículo 43. Selección de suministradores.

El Consejero de Economía y Hacienda podrá celebrar concursos que tengan por objeto la selección del suministrador de un determinado bien. En tal caso, los órganos de contratación, aun cuando sean competentes para contratar suministros, deberán adquirirlo directamente de la empresa seleccionada, al precio y en las condiciones especificadas en el concurso, sin necesidad de tramitar expediente de contratación ni de solicitar oferta alguna.

Artículo 44. Autorización de compra con pago aplazado.

Se autoriza al Gobierno de Navarra, de conformidad con el artículo 11.3 de la Ley Foral de Contratos, la adquisición de un ordenador central para el Centro de Informática, en el ejercicio de 1994, por un importe máximo de 375.000.000 de pesetas, que se abonará de la siguiente forma: 110.000.000 en 1994, con cargo a la partida 05110-6060-1267, del proyecto 30001, denominada <Equipos informáticos>, prevista en este Presupuesto, 155.000.000 con cargo al presupuesto de gastos para 1995; el resto con cargo al presupuesto de gastos para 1996.

TITULO VII

Normas tributarias

CAPITULO I

Tributos locales

Artículo 45. Viviendas de Protección Oficial.

Ante las entidades locales de Navarra las viviendas de protección oficial gozarán de los siguientes beneficios tributarios:

a) Bonificación del 90 por 100 del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos adquiridos para la construcción de viviendas de protección oficial.

b) Bonificación del 90 por 100 de las Tasas e Impuestos Municipales que afecten a la construcción y primera transmisión de viviendas de protección oficial.

c) Bonificación del 50 por 100 de la Contribución Territorial Urbana, durante el plazo de cinco años siguientes a la finalización de las obras.

Artículo 46. Plazo para la fijación del tipo de gravamen de la Contribución Territorial Urbana.

Los Ayuntamientos podrán fijar el tipo de gravamen de la Contribución Territorial Urbana, dentro de los límites establecidos en el artículo 16 de la Norma para la exacción de la Contribución Territorial Urbana, de 24 de mayo de 1982, según redacción dada al mismo por el artículo 42 de la Ley Foral 27/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para 1986, dentro de los dos meses siguientes a la publicación de esta Ley Foral en el <Boletín Oficial de Navarra>.

Artículo 47. Plazo para la fijación del tipo de gravamen de la Contribución sobre Actividades Agrícola y Pecuaria.

El tipo de gravamen para la exacción de la Contribución sobre las Actividades Agrícola y Pecuaria, a determinar por los Ayuntamientos, cuando hayan revisado sus catastros en base a los datos del Registro Fiscal de la Riqueza Rústica, en aplicación de la Ley Foral 12/1983, de 25 de febrero, reguladora de la citada Contribución, estará comprendido entre el 2 y el 20 por 100, ambos inclusive, de la base liquidable.

Para la fijación del tipo contemplado en el párrafo anterior, los Ayuntamientos dispondrán de un plazo de dos meses desde la publicación de esta Ley Foral en el <Boletín Oficial de Navarra>.

Artículo 48. Exenciones tributarias.

1. La Administración de la Comunidad Foral y las entidades jurídicas por ella creadas para el cumplimiento de sus fines, estarán exentas de los impuestos, contribuciones, tasas y arbitrios que exaccionen las entidades locales de Navarra, por las actividades, bienes, construcciones, instalaciones y obras de aquéllas, afectos a un uso o servicio público.

2. Las mancomunidades y agrupaciones, así como las personas jurídicas por ellas creadas para el desarrollo de sus fines respectivos, estarán exentas de los impuestos, contribuciones, tasas y arbitrios que exaccionen los municipios y los concejos en los que se preste el servicio.

Disposición adicional primera.

Para el ejercicio de 1994 se dejan sin efecto los Decretos Forales que regulan los anticipos de sueldo, así como las ayudas para adquisición de vivienda y de vehículo para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos.

Disposición adicional segunda.

En los casos de pensiones de jubilación, viudedad y orfandad, causadas por los funcionarios acogidos a alguno de los montepíos de la Administración de la Comunidad Foral o de las rntidades locales de Navarra, que fallecieran estando en activo o se jubilaran a partir de 1 de enero de 1992, se computarán, con efectos retroactivos a la fecha del hecho causante de la pensión, y previa acreditación por los interesados, los periodos cotizados, en su caso, a los distintos regímenes de la Seguridad Social por dichos funcionarios, siempre que tales periodos no se superpongan a otros cotizados a los reseñados montepíos, a los únicos efectos de determinar los haberes computables para derechos pasivos y la cuota o porcentaje por años de cotización o de servicios aplicable para el cálculo de la pensión correspondiente.

No se computarán en ningún caso para las pensiones de jubilación, viudedad y orfandad causadas por los funcionarios contemplados en el apartado anterior, los periodos cotizados por dichos funcionarios a los distintos regímenes de la Seguridad Social, cuando dichos periodos, acumulados, en su caso, a otros, hubieran generado derecho a pensión en tales regímenes.

Disposición adicional tercera.

Se modifica para el ejercicio económico de 1994 la disposición transitoria segunda de la Norma sobre Reforma de las Haciendas Locales de Navarra, que quedará redactada de la siguiente forma:

<Disposición transitoria segunda.

Los Ayuntamientos que no hayan revisado el Catastro de Rústica en base a los datos del Registro Fiscal de la Riqueza Rústica establecido por la Ley Foral 12/1983, de 25 de febrero, podrán elevar el tipo de la Contribución Territorial Rústica hasta que la recaudación previsible según Presupuestos de 1994 alcance, en relación con las jornadas teóricas de la Seguridad Social Agraria, las medias que para cada tramo de población a que cada Ayuntamiento pertenezca resulten de los Presupuestos de 1993. Dichas medias se aprobarán dentro del mes siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de Navarra" de la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra para 1994.

En caso de que la recaudación previsible haya alcanzado la media antes citada, el incremento para 1994 no podrá ser superior al del índice de precios al consumo de 1993.

El acuerdo de elevación de tipos podrá adoptarse en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación en el "Boletín Oficial de Navarra" de las medias anteriormente citadas.>

Disposición adicional cuarta.

Se autoriza al Gobierno de Navarra para que, a través del Departamento de Economía y Hacienda, con carácter excepcional y previo informe del Departamento de Administración Local, pueda conceder a Ayuntamientos y concejos:

a) Anticipos a cuenta del importe de un trimestre de la cuantía que corresponda por transferencias corrientes en el Fondo de Participación en Impuestos, a reintegrar en el siguiente trimestre del ejercicio económico.

Si la situación económico-financiera estimada a través del ahorro neto, el déficit y el nivel de endeudamiento de la entidad local, sugiriese la conveniencia de adoptar medidas extraordinarias, el anticipo a cuenta podrá concederse por impo

rte de hasta dos trimestres.

b) Aplazamientos en los pagos de deudas vencidas recogidas en la cuenta de repartimientos.

Estos anticipos y aplazamientos se concederán exclusivamente en aquellos casos en que, coyunturalmente, se produzcan graves tensiones de tesorería y siempre que la entidad solicitante tenga aplicados los nuevos catastros o firmados los convenios de actualización de la riqueza catastral rústica y urbana.

El tipo de interés aplicable será determinado en cada caso por el Consejero de Economía y Hacienda en función de la situación económico-financiera de la entidad solicitante.

Disposición adicional quinta.

Las tarifas del canon de saneamiento aplicables para el ejercicio de 1994 serán las siguientes:

a) Vertidos domésticos: 23 pesetas/metro cúbico.

b) Vertidos no domésticos: un 28,75 por 100 más sobre la tarifa por vertidos domésticos aplicando, en su caso, el índice por carga contaminante.

Disposición adicional sexta.

De acuerdo a lo establecido en los artículos 59, apartado 3, y 124, apartado 2 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitat, a partir del 1 de enero de 1994, el importe de las tasas y exacciones relativas a licencias de caza y pesca, matrículas de embarcación, permisos de caza y pesca en cotos y examen acreditativo de la capacidad para el ejercicio de la caza, será el siguiente:

1. El importe de las tasas relativas a licencias de caza y pesca expedidas por el Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, será de 7.500 pesetas.

2. El importe de las tasas relativas al examen acreditativo de ostentar la capacidad suficiente para ejercer la caza, será de 2.000 pesetas.

3. El importe de las tasas relativas a permisos de caza y pesca en cotos de titularidad de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra será:

a) En cotos de pesca sin muerte, 300 pesetas.

b) En cotos de pesca intensiva, 2.000 pesetas la tasa ordinaria y 1.000 pesetas la tasa reducida.

c) En el resto de acotados, 1.300 pesetas la tasa ordinaria y 600 pesetas la tasa reducida.

A los efectos de este número, podrán ser beneficiarios de la tasa reducida las personas físicas que, por sus circunstancias sociales, precise el Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente mediante Orden Foral.

4. El importe de las tasas relativas a las matrículas de embarcación será de 1.000 pesetas.

Disposición adicional séptima.

Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados.

Los importes anuales y el desglose de los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas, quedan establecidos de la siguiente forma:

1. Educación General Básica y Enseñanza Primaria (EGB):

Salarios del personal docente, incluidas cargas sociales: 3.498.089 pesetas (72,33 por 100 del módulo).

Otros gastos: 790.369 pesetas (16,34 por 100 del módulo).

Gastos variables: 547.754 pesetas (11,33 por 100 del módulo).

Importe total anual: 4.836.212 pesetas.

2. BUP (Bachillerato Unificado Polivalente) y COU procedente de antiguas secciones filiales:

Salarios del personal docente, incluidas cargas sociales: 5.274.127 pesetas (70,41 por 100 del módulo).

Otros gastos: 1.111.683 pesetas (14,84 por 100 del módulo).

Gastos variables: 1.104.668 pesetas (14,75 por 100 del módulo).

Importe total anual: 7.490.478 pesetas.

3. Formación Profesional de primer grado (FP I):

Salarios del personal docente, incluidas cargas sociales: 6.233.058 pesetas (72,36 por 100 del módulo).

Otros gastos: 1.409.927 pesetas (16,37 por 100 del módulo).

Gastos variables: 970.843 pesetas (11,27 por 100 del módulo).

Importe total anual: 8.613.828 pesetas.

4. Formación Profesional de segundo grado (FP II):

Salarios del personal docente, incluidas cargas sociales: 5.753.593 pesetas (67,70 por 100 del módulo).

Otros gastos: 1.717.725 pesetas (20,21 por 100 del módulo).

Gastos variables: 1.026.797 pesetas (12,08 por 100 del módulo).

Importe total anual: 8.498.115 pesetas.

5. Enseñanza Secundaria Obligatoria primer ciclo:

Salarios del personal docente, incluidas cargas sociales: 4.127.745 pesetas (74,18 por 100 del módulo).

Otros gastos: 790.369 pesetas (14,20 por 100 del módulo).

Gastos variables: 646.350 pesetas (11,62 por 100 del módulo).

Importe total anual: 5.564.464 pesetas.

6. Educación Especial (niveles obligatorios y gratuitos):

I. Educación Básica y Primaria:

I.1. Psíquicos:

Salarios del personal docente, incluidas cargas sociales: 3.498.089 pesetas (47,02 por 100 del módulo).

Otros gastos: 790.369 pesetas (10,62 por 100 del módulo).

Personal complementario (logopedas, fisioterapeutas, psicólogo-pedagogo, ayudantes técnicos educativos y trabajador social), según proceda: 2.634.104 pesetas (35,40 por 100 del módulo).

Gastos variables: 517.726 pesetas (6,96 por 100 del módulo).

Importe total anual: 7.440.288 pesetas.

I.2. Autistas:

Salarios del personal docente, incluidas cargas sociales: 3.498.089 pesetas (50,50 por 100 del módulo).

Otros gastos: 790.369 pesetas (11,41 por 100 del módulo).

Personal complementario (logopedas, fisioterapeutas, psicólogo-pedagogo, ayudantes técnicos educativos y trabajador social), según proceda: 2.120.495 pesetas (30,61 por 100 del módulo).

Gastos variables: 517.726 pesetas (7,47 por 100 del módulo).

Importe total anual: 6.926.679 pesetas.

II. Formación Profesional <Aprendizaje de Tareas>. Psíquicos:

Salarios del personal docente, incluidas cargas sociales: 7.048.675 pesetas (52,35 por 100 del módulo).

Otros gastos: 1.409.927 pesetas (10,47 por 100 del módulo).

Personal complementario (logopedas, fisioterapeutas, psicólogo-pedagogo, ayudantes técnicos educativos y trabajador social), según proceda: 4.227.159 pesetas (31,40 por 100 del módulo).

Gastos variables: 778.361 pesetas (5,78 por 100 del módulo).

Importe total anual: 13.464.122 pesetas.

Disposición adicional octava.

El Gobierno de Navarra adoptará las medidas oportunas para posibilitar los programas de integración escolar en la Enseñanza Secundaria a aquellos alumnos que hayan cursado de acuerdo con dichos programas la Enseñanza Primaria o Enseñanza General Básica.

Disposición adicional novena.

Serán acogidas a un régimen especial de subvenciones las aulas de las ikastolas de la zona no vascófona que estén realmente en funcionamiento, aun cuando no estén autorizadas o no dispongan del número de alumnos por aula establecidos con carácter general.

Estas subvenciones se abonarán con cargo a la partida prevista para este fin en el Programa de Política Lingüística del Departamento de Presidencia. El importe de las mismas será el señalado, al respectivo nivel educativo, por el artículo 35.2 y la disposición adicional séptima.

Disposición adicional décima.

El Gobierno de Navarra, como consecuencia de acontecimientos extraordinarios motivados por causas climatológicas o de otra índole, podrá declarar mediante Decreto Foral a una zona, constituida por uno o varios municipios o parte de los mismos, como zona con daños extraordinarios.

La declaración como zona con daños extraordinarios, autoriza al Gobierno para poder acometer la reparación de las infraestructuras de titularidad pública o de uso colectivo que hayan sido especialmente dañadas o, en su caso, a conceder subvenciones para que se proceda a la reparación de las mismas, siempre y cuando los riesgos acaecidos no sean asegurables ni corresponda la intervención del Consorcio de Compensación de Seguros.

Disposición adicional undécima.

De forma análoga a lo establecido para otras localidades, en la disposición adicional duodécima de la Ley Foral de Presupuestos Generales para 1993, se concede exención de las cuotas de la Contribución de la Actividad Rústica y Pecuaria correspondientes al año 1992 en la localidad de Barillas.

Los contribuyentes que teniendo derecho a la exención establecida en el apartado anterior, hubiesen satisfecho los importes correspondientes al ejercicio de 1992, podrán pedir la devolución mediante el procedimiento que reglamentariamente se estableció por Decreto Foral 336/1993, de 8 de noviembre, con las adaptaciones de plazos que resulten imprescindibles.

La disminución de ingresos que se produzca al Ayuntamiento de Barillas como consecuencia de lo que se establece en esta disposición, será subvencionada con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra para 1994, para lo cual se autoriza al Gobierno de Navarra la creación de la correspondiente partida presupuestaria, que podrá dotarse con cargo a excedentes de créditos de cualquier naturaleza que puedan producirse.

Disposición adicional duodécima.

Se modifica para el año 1994 el artículo 12 de la Norma Reguladora de las Ayudas para Daños Catastróficos y Primas de Seguro en Agricultura y Ganadería, que quedará redactado de la siguiente forma:

<Las ayudas previstas en la letra b) del artículo 2 consistirán en una subvención del coste del seguro en función de la otorgada para el mismo fin por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios Combinados, sin que el conjunto de ambas subvenciones sobrepase el 80 por 100 del coste del seguro.>

Disposición adicional decimotercera.

Se modifica el título II del Decreto Foral Legislativo 133/1991, de 4 de abril, cuyo artículo 4, <Beneficios>, quedará redactado de la siguiente forma:

<Artículo 4. Beneficios.

1. El Gobierno de Navarra podrá conceder los siguientes beneficios:

a) A las inversiones y medidas expuestas en los apartados a), b) y d) del artículo 3, los que se determinan reglamentariamente, con un máximo de un 25 por 100 en forma de subvención directa de capital y el resto en forma de subvención equivalente de cuatro a ocho puntos de interés en los préstamos o créditos obtenidos para la financiación de dichas inversiones y durante un plazo no superior a quince años. En las inversiones inferiores a 1.500.000 pesetas, podrá sustituirse la bonificación de interés por subvención directa de capital.

Dichas ayudas no superarán los límites establecidos en el Reglamento (CEE) 2328/91.

b) A las inversiones expuestas en el apartado c) del artículo 3, los que se determinen reglamentariamente, en forma de subvención directa de capital o su equivalente en forma de bonificación de cuatro a ocho puntos de interés en los préstamos o créditos obtenidos para la financiación de dichas inversiones y durante un plazo no superior a quince años.

Dichas ayudas no superarán los límites establecidos en el Reglamento (CEE) 866/90.

c) A las medidas expuestas en el apartado e) del artículo 3, los que se determinen reglamentariamente en forma de subvención de hasta cuatro puntos de interés.

2. Los préstamos o créditos resultantes, una vez aplicada la bonificación, lo serán a un tipo de interés no inferior al 4 por 100.>

Disposición adicional decimocuarta.

En los proyectos de inversión realizados por empresas de economía social que sean acogidos durante 1994 al artículo 34 de la Norma sobre medidas coyunturales de política industrial y de fomento de la inversión y el empleo, la subvención del apartado 1, a) será del 20 por 100 de la inversión.

Disposición adicional decimoquinta.

El módulo ponderado aplicable a actuaciones en materia de vivienda será en 1994:

Para los municipios adscritos al área geográfica 01, 96.077 pesetas.

Para los municipios adscritos al área geográfica 02, 87.609 pesetas.

Los módulos sin ponderar correspondientes serán:

90.154 pesetas para los municipios del área 01.

82.208 pesetas para los municipios del área 02.

Disposición adicional decimosexta.

El precio máximo por metro cuadrado útil de las Viviendas de Protección Oficial de Régimen Especial, cuya calificación provisional se solicite en 1994, será de 105.685 pesetas en los municipios adscritos al área 01, y de 96.370 pesetas en los municipios adscritos al área 02.

El precio máximo por metro cuadrado útil de las Viviendas de Protección Oficial de Régimen General, cuya calificación provisional se solicite en 1994 será de 115.292 pesetas en los municipios adscritos al área 01, y de 105.131 pesetas en los municipios adscritos al área 02.

El precio máximo por metro cuadrado útil de las Viviendas de Precio Tasado, cuya calificación provisional se solicite en 1994 será de 136.000 pesetas en los municipios del área geográfica 01, y de 124.000 pesetas en los municipios del área geográfica 02.

Disposición adicional decimoséptima.

En la representación del Gobierno de Navarra en la Junta de Transferencias instituida por Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, estarán representados todos los grupos parlamentarios que lo hubiesen solicitado o lo soliciten expresamente. Para que la representación del Gobierno de Navarra preste su conformidad a la transferencia de servicios estatales será preciso, en todo caso, el voto favorable de la mayoría de los representantes de los grupos parlamentarios, cada uno de los cuales contará a estos efectos con tantos votos como parlamentarios forales integren su respectivo grupo.

Disposición adicional decimoctava.

La Diputación Foral, en el plazo de cuatro meses, a contar desde la publicación de esta Ley Foral, elaborará para su remisión al Parlamento un Proyecto de Ley Foral del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de Su Majestad el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el <Boletín Oficial de Navarra> y su remisión al <Boletín Oficial del Estado> y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 30 de diciembre de 1993.

JUAN CRUZ ALLI ARANGUREN,

Presidente del Gobierno de Navarra

(Publicada en el <Boletín Oficial de Navarra> número 159, de 31 de diciembre de 1993)

ANEXO I

Funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, con condición de Catedráticos de Enseñanza Secundaria; al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas o al Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, con condición de Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño

Edad / Años de servicio:

28 / 29 / 30 / 31 / 32 / 33 / 34 / 35 o más

64 / 1.040.776 / 988.756 / 988.756 / 988.756 / 996.860 / 996.860 / 996.860 / 1.006.315

63 / 1.007.666 / 1.007.666 / 1.007.666 / 1.017.122 / 1.017.122 / 1.017.122 / 1.026.577 / 1.061.697

62 / 1.026.577 / 1.026.577 / 1.037.383 / 1.037.383 / 1.075.204 / 1.146.794 / 1.231.892 / 1.331.848

61 / 1.046.838 / 1.054.943 / 1.102.219 / 1.179.213 / 1.269.713 / 1.376.423 / 1.499.342 / 1.634.418

60 / 1.098.167 / 1.175.160 / 1.264.310 / 1.369.670 / 1.492.589 / 1.637.120 / 1.797.860 / 1.797.860

Funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, al Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas o al Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño

Edad / Años de servicio:

28 / 29 / 30 / 31 / 32 / 33 / 34 / 35 o más

64 / 993.112 / 1.004.085 / 1.004.085 / 1.004.085 / 1.012.315 / 1.012.315 / 1.012.315 / 1.021.917

63 / 1.023.289 / 1.023.289 / 1.023.289 / 1.032.891 / 1.032.891 / 1.032.891 / 1.042.493 / 1.042.493

62 / 1.042.493 / 1.042.493 / 1.053.466 / 1.053.466 / 1.053.466 / 1.064.440 / 1.104.219 / 1.181.035

61 / 1.063.068 / 1.074.042 / 1.074.042 / 1.074.042 / 1.134.397 / 1.215.327 / 1.309.974 / 1.421.082

60 / 1.074.042 / 1.074.042 / 1.130.282 / 1.209.840 / 1.304.488 / 1.414.224 / 1.543.164 / 1.695.422

Funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional o al Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño

Edad / Años:

28 / 29 / 30 / 31 / 32 / 33 / 34 / 35 o más

64 / 824.853 / 832.078 / 832.078 / 800.665 / 838.099 / 838.099 / 838.099 / 845.324

63 / 846.528 / 846.528 / 846.528 / 852.549 / 852.549 / 852.549 / 860.978 / 860.978

62 / 860.978 / 860.978 / 868.203 / 868.203 / 865.062 / 913.961 / 969.353 / 1.036.786

61 / 875.428 / 882.653 / 882.653 / 934.432 / 995.844 / 1.066.890 / 1.149.978 / 1.247.515

60 / 882.653 / 932.024 / 992.232 / 1.062.074 / 1.145.161 / 1.241.494 / 1.354.686 / 1.488.348

Funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Maestros

Edad / Años de servicio:

28 / 29 / 30 / 31 / 32 / 33 / 34 / 35 o más

64 / 826.518 / 832.905 / 832.905 / 832.905 / 840.570 / 840.570 / 840.570 / 849.072

63 / 898.056 / 898.056 / 898.056 / 904.443 / 904.443 / 904.443 / 913.385 / 913.385

62 / 913.385 / 913.385 / 921.050 / 921.050 / 921.050 / 929.992 / 964.484 / 1.023.247

61 / 928.715 / 936.380 / 936.380 / 936.380 / 986.201 / 1.050.074 / 1.124.167 / 1.212.311

60 / 936.380 / 936.380 / 983.646 / 1.047.519 / 1.120.334 / 1.207.202 / 1.308.121 / 1.426.925

Resumen orgánico económico de gastos para 1994

(En miles de pesetas)

Capítulos económicos

1 Gastos personal / 2 Gastos Bien.

Corr. y Serv. / 3 Gastos financieros / 4 Transferencias corrientes / 6 Inversiones reales / 7 Transferencias de capital / 8 Activos financieros / 9 Pasivos financieros / Total

P. Parlamento de Navarra / / / / 717.645 / / 29.541 / / / 747.186

0. Departamento de Presidencia / 7.821.127 / 1.666.199 / / 2.135.388 / 596.202 / 518.700 / 100 / /

12.737.716

1. Departamento de Economía y Hacienda / 1.441.057 / 712.966 / 5.803.858 / 18.872.162 / 579.100 / / 147.250 / 151.002 / 27.707.395

2. Departamento de Administración Local / 229.185 / 49.087 / / 14.255.832 / 81.099 / 4.903.000 / 2.450.000 / / 21.968.203

3. Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente / 483.175 / 236.365 / / 196.700 / 456.150 / 510.000 / / / 1.882.390

4. Departamento de Educación y Cultura / 22.797.660 / 2.864.612 / / 13.617.008 / 3.335.669 / 1.295.751 / / / 43.910.700

5. Departamento de Salud / 30.239.186 / 12.057.210 / / 8.505.400 / 2.121.000 / 192.500 / / / 53.115.296

6. Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones / 1.186.672 / 576.904 / / 14.700 / 19.374.500 / 787.800 / 15.000

21.955.576

7. Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes / 1.437.721 / 525.219 / / 2.769.635 / 2.281.183 / 5.868.512 / 685.000 / / 13.567.270

8. Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo / 618.045 / 304.867 / / 2.248.047 / 749.960 / 6.549.614 / 1.244.401 / / 11.714.934

9. Departamento de Bienestar Social, Deporte y Vivienda / 2.825.351 / 1.023.449 / 10.000 / 9.516.606 / 2.327.630 / 5.633.310 / 160.000 / 80.000 / 21.576.346

Total Presupuesto / 69.079.179 / 20.016.878 / 5.813.858 / 72.849.123 / 31.902.493 / 26.288.728 / 4.701.751 / 231.002 / 230.883.012

Resumen orgánico económico de ingresos para 1994

(En miles de pesetas)

Capítulos económicos

1 Impuestos directos / 2 Impuestos indirectos / 3 Tasas y otros ingresos / 4 Transferencias corrientes / 5 Ingresos patrimoniales / 6 Enajenación inversiones reales / 7 Transferencias de capital / 8 Activos financieros / 9 Pasivos financieros / Total

0. Departamento de Presidencia / / / 639.070 / 155 / 7.563 / / 44.250 / 26.770 / / 717.808

1. Departamento de Economía y Hacienda / 84.628.000 / 72.850.000 / 3.889.485 / 16.014.990 / 2.669.750 / 6.000 / 3.700 / 50.256 / 37.000.000 / 217.112.181

2. Departamento de Administración Local / / / 100 / 1.060.000 / / / 42.000 / 2.752.050 / / 3.854.150

3. Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente / / / 103.201 / / 4.005 / / 197.822 / 1.385 / / 306.413

4. Departamento de Educación y Cultura / / / 161.903 / 131.600 / 2.001 / / 1 / 1 / / 295.506

5. Departamento de Salud / / / 898.191 / 59.250 / / / / / / 957.441

6. Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones / / / 227.500 / / / / 242.500 / 12.279 / / 482.279

7. Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes / / / 97.590 / 435.750 / 57.328 / / 1.856.255 / 191.607 / / 2.638.530

8. Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo / / / 233.430 / 12.000 / 78.274 / 219.591 / 467.000 / 597.709 / / 1.608.004

9. Departamento de Bienestar Social, Deporte y Vivienda / / / 452.300 / 803.800 / 230.600 / 1.120.000 / 74.000 / 230.000 / / 2.910.700

Total Presupuesto / 84.628.000 / 72.850.000 / 6.702.770 / 18.517.545 / 3.049.521 / 1.345.591 / 2.927.528 / 3.862.057 / 37.000.000 / 230.883.012

ANÁLISIS

  • Rango: Ley Foral
  • Fecha de disposición: 30/12/1993
  • Fecha de publicación: 08/03/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1994
  • Publicada en el BON núm. 159, de 31 de diciembre de 1993.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA la disposición adicional 13, por Decreto Foral Legislativo 54/1998, de 16 de febrero (Ref. BON-n-1998-90001).
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • titulo II del Decreto Foral Legislativo 133/1991, de 4 de abril (Ref. BOE-A-1991-23497).
    • disposición transitoria segunda de la norma sobre Reforma de las Haciendas locales,.
    • art. 12 de la norma sobre ayudas para Daños Catastroficos y Primas de Seguro en Agricultura.
  • SUSPENDE durante 1994 lo indicado de los arts. 42 y 43 de la norma sobre medidas Coyunturales, de 23 de junio de 1982.
  • DE CONFORMIDAD con el art. 22 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20824).
  • CITA:
Materias
  • Agricultura
  • Haciendas Locales
  • Inversiones
  • Navarra
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas
  • Subvenciones

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