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Documento BOE-A-1995-7160

Ley 13/1994, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 1995.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 23 de marzo de 1995, páginas 9077 a 9098 (22 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-1995-7160
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-md/l/1994/12/27/13

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.

Preámbulo

Dos son los procesos dinámicos en los que se enmarcan los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 1995, de un lado, un proceso claro de cambio de tendencia de la coyuntura económica, superando la etapa recesiva marcada por los años 1992 y 1993, y de otro, el proceso complejo de asunción efectiva de nuevas competencias tras la modificación del Estatuto de Autonomía por Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo.

Es coincidente el posicionamiento de la gran mayoría de los expertos económicos al calificar 1994 como año de transición, en el que aparecen signos evidentes de un proceso de crecimiento sostenido que, a medio plazo, puede y debe permitir la generación de empleo neto. Sin embargo, importa precisar, para el buen entendimiento del documento presupuestario, que el mismo se enmarca, pero no es consecuencia directa de la coyuntura económica actual. El papel que han de juzgar las Administraciones Públicas en su conjunto es el de catalizador y animador de la actividad de los diferentes agentes económicos y sociales, removiendo los obstáculos que impidan el desenvolvimiento coherente y racional del mercado, al objeto de reafirmar la solidez de las estructuras económicas y superar crecimientos originados en eventuales o estacionales coyunturas favorables.

Desde este punto de partida, y aun cuando el carácter de los presupuestos para 1995 pueda calificarse de ajustado —con un incremento equidistante entre la inflación y el PIB nominal previsto—, sí acomete una asignación del gasto que se hace pivotar en torno a la consolidación de las políticas públicas que la Comunidad de Madrid ha concebido como prioritarias para estructurar la reactivación económica de la región, y en este sentido, es el Pacto por la Industria y el Empleo la referencia obligada y fundamental, a la vez que eje prioritario que modula y sobre el que se articulan en gran medida aquéllas.

En esta línea de esfuerzo por estructurar un tejido industrial de sólidas bases y generador de empleo, no sólo en el sector industrial, sino por extensión de éste, en el de servicios que le son anejos, es destacable la creación de instrumentos de política activa del mercado de trabajo, como puede ser el caso de la sociedad de capital de riesgo, al objeto de apoyar la creación de empresas y desarrollo de sociedades con un alto componente de innovación, o desde otra perspectiva, pero encaminada al mismo fin, el aumento de los programas de formación y cualificación cofinanciados con la Comunidad Europea.

Asimismo, como medidas coadyuvantes del objetivo descrito, que permiten el desarrollo homogéneo y equilibrado del territorio, y su desarrollo sostenido y compatible con el medio ambiente, se mantiene el esfuerzo inversor realizado en ejercicios anteriores, centrado en aquellas infraestructuras espaciales y sociales. La política de vivienda, tanto desde su perspectiva social como económica, se constituye en eje fundamental dado el carácter dinamizador que este sector viene desempeñando y que es necesario potenciar en la fase actual de reactivación, a tal objeto se ha producido una reestructuración en la articulación de los créditos destinados a la misma, ampliando la empresa pública «Promotora de Viviendas de la Comunidad de Madrid, Sociedad Anónima», su objeto social por lo que respecta a la gestión de obras. Los programas medioambientales, potenciados y favorecidos por la articulación de los fondos de cohesión, constituyen otro de los elementos fundamentales a tener en cuenta.

Los programas sociales han centrado igualmente la atención del presupuesto, resaltando las dotaciones para el Ingreso Madrileño de Integración, o la concertación con empresas privadas para la atención de personas mayores, así como el Plan de Educación de Adultos y el Plan de Escuelas Infantiles.

Desde otra perspectiva, y como ya quedara apuntado al inicio de este preámbulo, el proceso de traspaso de bienes y servicios, que se concretará a comienzos de 1995, requerirá, en algunos casos, una reestructuración de los actuales programas presupuestarios, así como reorganizaciones de distinto alcance, por lo que se autoriza al Consejo de Gobierno para acometer esta operación de forma que la prestación y la continuidad del servicio público no se vea, en ningún momento, menoscabada.

Mención especial requiere la autorización de los créditos destinados a las actuaciones de cooperación al desarrollo, que han experimentado un incremento, con respecto a 1994, del 131,2 por 100, dando así real y efectivo cumplimiento a la Resolución 55/1994 del Pleno de la Asamblea.

Para finalizar, y por lo que respecta a la estructura de los estados de gastos, cabe destacar la creación de una nueva sección presupuestaria que bajo la denominación de «Deuda Pública» acoge los créditos destinados a la gestión de las actividades derivadas de las operaciones de endeudamiento, creándose, igualmente, un nuevo programa, el 191, con la denominación de «Endeudamiento». Asimismo, la sección de Salud gestionará el nuevo programa 090, «Complejo hospitalario Cantoblanco—Psiquiátrico», en tanto que en la sección de Educación y Cultura, sentando las bases del próximo traspaso de Universidades, se articula el programa 147, bajo la denominación «Universidades e Investigación». También, consecuencia de la reestructuración funcional de la Agencia de Medio Ambiente, se articulan tres nuevos programas: «Dirección y Coordinación Medio Ambiente», «Medio Ambiente Natural» y «Medio Ambiente Urbano».

TÍTULO I
De los créditos presupuestarios
CAPÍTULO I
De los créditos y su financiación
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

Por la presente Ley se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio económico de 1995, integrados por:

a) El Presupuesto de la Comunidad de Madrid.

b) El Presupuestos de los organismos autónomos administrativos:

Servicio Regional de Salud.

Servicio Regional de Bienestar Social.

Patronato Madrileño de Areas de Montaña.

Agencia del Medio Ambiente.

c) El Presupuesto de los organismos autónomos mercantiles:

Instituto de la Vivienda de Madrid.

Imprenta de la Comunidad de Madrid.

Consorcio Regional de Transportes.

Instituto Madrileño del Deporte, el Esparcimiento y la Recreación.

d) El Presupuesto de las empresas públicas con forma de entidad de Derecho Público:

Radio Televisión Madrid.

Canal de Isabel II.

Instituto Madrileño de Desarrollo.

Instituto Madrileño para la Formación.

e) El Presupuesto de las empresas públicas con forma de sociedad mercantil:

«Hidráulica Santillana, Sociedad Anónima».

«Inspección Técnica de Vehículos, Sociedad Anónima».

«Mercado Puerta de Toledo, Sociedad Anónima».

«Centro Tecnológico de Madrid, Sociedad Anónima».

«Centro de Transportes de Coslada, Sociedad Anónima».

«Turmadrid, Sociedad Anónima».

«Polígono de Actividades Logísticas Pal-Coslada, Sociedad Anónima».

«Parque Científico-Tecnológico de la Universidad de Alcalá, Sociedad Anónima».

«ICM, Informática Comunidad de Madrid, Sociedad Anónima».

«Promotora de Viviendas de la Comunidad de Madrid, Sociedad Anónima».

«Tres Cantos, Sociedad Anónima».

«Arpegio, Areas de Promoción Empresarial, Sociedad Anónima».

«Arproma, Arrendamientos y Promociones de la Comunidad de Madrid, Sociedad Anónima».

«Deporte y Montaña de la Comunidad de Madrid, Sociedad Anónima».

«Ciudad Deportiva de la Comunidad de Madrid, Sociedad Anónima».

«Sociedad de la Energía y del Medio Ambiente de Madrid, Sociedad Anónima».

«Metro de Madrid, Sociedad Anónima».

Artículo 2. Créditos iniciales y financiación de los mismos.

1. En el estado de gastos del Presupuesto de la Comunidad de Madrid se aprueban créditos por un importe total de 317.417.149 miles de pesetas, que se financiarán:

a) Con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio de 1995, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes y que se estiman en 284.417.149 miles de pesetas.

b) Con el importe de las operaciones de endeudamiento que se expresan en el artículo 24.1 de esta Ley.

2. En los estados de gastos de los Presupuestos de los organismos autónomos de carácter administrativo se aprueban créditos por los siguientes importes:

a) Servicio Regional de Salud: 67.795.983 miles de pesetas.

b) Servicio Regional de Bienestar Social: 16.633.492 miles de pesetas.

c) Patronato Madrileño de Areas de Montaña: 1.354.405 miles de pesetas.

d) Agencia del Medio Ambiente: 15.359.402 miles de pesetas.

Los créditos anteriores se financiarán con los derechos económicos a reconocer en cada organismo autónomo que se detallan en los estados de ingresos correspondientes y que se estiman en un importe total igual a los gastos consignados.

3. En los estados de gastos de los Presupuestos de los organismos autónomos mercantiles se aprueban créditos por los siguientes importes:

a) Instituto de la Vivienda de Madrid: 41.171.834 miles de pesetas.

b) Imprenta de la Comunidad de Madrid: 376.793 miles de pesetas.

c) Consorcio Regional de Transportes: 55.652.755 miles de pesetas.

d) Instituto Madrileño del Deporte, el Esparcimiento y la Recreación: 1.708.401 miles de pesetas.

Los créditos anteriores se financiarán con los derechos económicos a reconocer en cada organismo autónomo que se detallan en los estados de ingresos correspondientes y que se estiman en un importe total igual a los gastos consignados.

Tendrán la consideración de estimativas las dotaciones de los organismos autónomos reseñados en las letras a), b) y c) de este apartado, recogidas en el anexo I de la presente Ley.

4. En los presupuestos de las empresas públicas con forma de entidad de Derecho Público se aprueban dotaciones por los siguientes importes, que se financiarán con unos recursos totales estimados de igual cuantía:

a) Radio Televisión Madrid: 14.876.451 miles de pesetas.

b) Canal de Isabel II: 41.696.268 miles de pesetas.

c) Instituto Madrileño de Desarrollo: 5.697.725 miles de pesetas.

d) Instituto Madrileño para la Formación: 6.390.000 miles de pesetas.

5. En los presupuestos de las empresas públicas con forma de sociedad mercantil se incluyen las estimaciones y previsiones de gastos e ingresos, así como sus estados financieros referidos a su actividad específica, por los siguientes importes:

a) «Hidráulica Santillana, Sociedad Anónima»: 1.955.824 miles de pesetas.

b) «Inspección Técnica de Vehículos, Sociedad Anónima»: 574.396 miles de pesetas.

c) «Mercado Puerta de Toledo, Sociedad Anónima»: 253.350 miles de pesetas.

d) «Centro Tecnológico de Madrid, Sociedad Anónima»: 325.511 miles de pesetas.

e) «Centro de Transportes de Coslada, Sociedad Anónima»: 822.825 miles de pesetas.

f) «Turmadrid, Sociedad Anónima»: 118.026 miles de pesetas.

g) «Polígono de Actividades Logísticas Pal-Coslada, Sociedad Anónima»: 720.465 miles de pesetas.

h) «Parque Científico-Tecnológico de la Universidad de Alcalá, Sociedad Anónima»: 1.368.560 miles de pesetas.

i) «ICM, Informática Comunidad de Madrid, Sociedad Anónima»: 2.220.551 miles de pesetas.

j) «Promotora de Viviendas de la Comunidad de Madrid, Sociedad Anónima»: 605.841 miles de pesetas.

k) «Tres Cantos, Sociedad Anónima»: 531.661 miles de pesetas.

l) «Arpegio, Areas de Promoción Empresarial, Sociedad Anónima»: 3.290.924 miles de pesetas.

ll) «Arproma, Arrendamientos y Promociones de la Comunidad de Madrid, Sociedad Anónima»: 3.092.117 miles de pesetas.

m) «Deporte y Montaña de la Comunidad de Madrid, Sociedad Anónima»: 475.394 miles de pesetas.

n) «Ciudad Deportiva de la Comunidad de Madrid, Sociedad Anónima»: 285.000 miles de pesetas.

ñ) «Sociedad de la Energía y del Medio Ambiente de Madrid, Sociedad Anónima»: 391.107 miles de pesetas.

o) «Metro de Madrid, Sociedad Anónima»: 54.555.008 miles de pesetas.

Artículo 3. Transferencias nominativas de carácter técnico a favor de los organismos autónomos.

El Consejero de Hacienda establecerá el procedimiento a seguir para el libramiento de las transferencias nominativas de carácter técnico fijadas en el estado de gastos del presupuesto a favor de los organismos autónomos.

Sin perjuicio de lo anterior, los remanentes de Tesorería de los organismos autónomos quedarán afectados al cumplimiento de las obligaciones generales de la Comunidad de Madrid.

CAPÍTULO II
Normas sobre modificación de los créditos presupuestarios
Artículo 4. Vinculación de los créditos.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.2 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, los créditos aprobados por la presente Ley tendrán carácter limitativo y serán vinculantes a nivel de concepto económico y por programas. No obstante, los créditos destinados a gastos de personal y gastos en bienes corrientes y servicios, tendrán carácter vinculante a nivel de artículo.

En todo caso, tendrán carácter vinculante con el nivel de desagregación económica con que aparezcan en los estados de gastos, los créditos destinados a atenciones protocolarias y representativas.

2. La adscripción de programas a cada sección es la que se recoge en el anexo II de esta Ley.

3. La creación de nuevos artículos, conceptos o subconceptos, según cual sea el nivel de vinculación jurídica de los créditos, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, se realizará mediante Orden del Consejero de Hacienda, que informará trimestralmente a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea.

Artículo 5. Régimen jurídico aplicable a las modificaciones de crédito.

Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, salvo aquellos extremos que resulten modificados o excepcionados por la presente Ley.

Artículo 6. Transferencias de crédito.

1. En el caso de que una transferencia de crédito afecte a distintos centros presupuestarios, simultáneamente se realizarán los ajustes técnicos necesarios con la finalidad de mantener el equilibrio presupuestario en cada uno de los centros afectados.

2. Durante 1995, las transferencias que se realicen en los créditos destinados a transferencias nominativas a favor de empresas públicas y demás entes públicos de la Comunidad de Madrid no estarán sujetas a las limitaciones previstas en el artículo 64.1 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Artículo 7. Incorporaciones de crédito.

1. El régimen de incorporación de créditos al presupuesto de 1995 será el contemplado en el artículo 67 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

2. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, no estarán sometidos a la limitación del artículo 67.2 de la Ley antes citada las incorporaciones correspondientes a créditos de operaciones corrientes o de capital, referentes a actuaciones financiadas o cofinanciadas por la Comunidad Europea.

3. Asimismo quedan exceptuados de los límites del artículo 67.2 los créditos incorporados en el ejercicio de 1994, por acuerdo de la Asamblea de Madrid, destinados a financiar su nueva sede.

Artículo 8. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias.

1. El Consejo de Gobierno podrá autorizar las habilitaciones de crédito que puedan establecerse en virtud de la mayor recaudación de cualquiera de los conceptos de ingresos previstos en los Presupuestos Generales para 1995, previo informe favorable de la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea, que deberá ser emitido dentro del plazo de quince días hábiles, a partir del momento en que la Mesa y los Portavoces de la Comisión consideren suficiente la documentación remitida. En su caso, dicho informe favorable será emitido por la Diputación Permanente.

2. Se autoriza al Consejero de Hacienda a realizar en los créditos de gastos de personal las modificaciones presupuestarias necesarias para su ajuste a las variaciones de las relaciones de puestos de trabajo y de las plantillas presupuestarias.

3. A efectos de lo dispuesto en los artículos 61.2, 62.2 y 64.2, c), de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, tendrá la consideración de «Programa de Créditos Globales» el crédito consignado en el subconcepto 2290 del programa 052 de la sección 05.

4. No obstante lo previsto en el artículo 62 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, cada Consejero podrá autorizar transferencias de crédito dentro del capítulo I, en un mismo programa o entre varios programas de una misma sección para la cobertura de obligaciones de pago de cantidad derivadas del cumplimiento de resoluciones judiciales firmes, de acuerdo con los requisitos de documentación y procedimiento establecidos al efecto.

Artículo 9. Información y control.

El Consejero de Hacienda, trimestralmente, informará a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de las modificaciones de crédito para él autorizadas, al amparo de los artículos 62.1, 2 y 5, 65 y 67 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. A dicha información se adjuntará un extracto de la Memoria explicativa.

TÍTULO II
De los gastos de personal
CAPÍTULO I
De las plantillas presupuestarias
Artículo 10. Plantillas presupuestarias.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 16 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, se aprueban las plantillas presupuestarias de personal funcionario y laboral que integran el anexo de personal de la presente Ley.

CAPÍTULO II
De los gastos de personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid
Artículo 11. De las retribuciones.

1. A los efectos de lo establecido en el presente artículo constituyen el sector público de la Comunidad de Madrid:

a) La Administración de la Comunidad de Madrid y sus organismos autónomos.

b) Las entidades de Derecho Público previstas en el artículo 1, apartado d), de la presente Ley, así como las sociedades anónimas dependientes del ente público Radio Televisión Madrid.

c) Las demás instituciones y órganos de la Comunidad de Madrid.

d) Las Universidades competencia, en su caso, de la Comunidad de Madrid.

2. Con efectos de 1 de enero de 1995, las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid no podrán experimentar un incremento global superior al 3,5 por 100 con respecto a las de 1994, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo.

Los Acuerdos, Convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los que se establecen en el presente artículo o normas que lo desarrollen deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables en caso contrario las cláusulas que se opongan al mismo.

3. Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

4. Durante 1995, las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal se concentrarán en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios. El número de plazas de nuevo ingreso será inferior al que resulte de aplicación de la tasa de reposición de efectivos.

Artículo 12. Personal del sector público de la Comunidad de Madrid no sometido a legislación laboral.

Con efectos de 1 de enero de 1995, las cuantías de los componentes de las retribuciones del personal del sector público de la Comunidad de Madrid, no sometido a la legislación laboral, serán las derivadas de la aplicación de las siguientes normas:

a) Las retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeñe, experimentarán un crecimiento del 3,5 por 100 respecto de las establecidas para el ejercicio 1994, sin perjuicio, en su caso, de la adecuación de estas últimas, cuando sea necesario, para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

b) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias tendrán, asimismo, un crecimiento del 3,5 por 100 respecto de las establecidas para el ejercicio de 1994, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo y del resultado individual de su aplicación.

c) Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan análogo carácter se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta Ley, sin que les sea de aplicación el aumento del 3,5 por 100 previsto en la misma.

d) El personal a que se refiere el presente artículo percibirá, en su caso, las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio en las condiciones y cuantías que en cada momento rijan para los funcionarios del Estado en su normativa específica.

Artículo 13. Personal laboral del sector público de la Comunidad de Madrid.

Se entenderá por masa salarial, a los efectos de esta Ley, el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social devengados durante 1994 por el personal laboral afectado, con el límite de las cuantías informadas favorablemente por la Consejería de Hacienda para dicho ejercicio presupuestario, exceptuándose, en todo caso:

a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.

c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.

2. Con efectos de 1 de enero de 1995, la masa salarial del personal laboral del sector público de la Comunidad de Madrid no podrá experimentar un crecimiento global superior al 3,5 por 100 respecto de las establecidas para el ejercicio de 1994, comprendiendo en dicho porcentaje el de todos los conceptos, sin perjuicio del que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados a cada ente u organismo mediante el incremento de la productividad o modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional.

Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de negociación colectiva.

3. Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán, en términos de homogeneidad, para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo como al régimen privativo del trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos. Con cargo a la masa salarial así obtenida para 1995 deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del expresado año.

4. Las indemnizaciones o suplidos de este personal no podrán experimentar crecimientos superiores a los que se establezcan con carácter general para el personal no laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid.

Artículo 14. Retribuciones de los altos cargos de la Comunidad de Madrid.

1. Con efectos de 1 de enero de 1995, la cuantía de las retribuciones de los altos cargos de la Comunidad de Madrid, por todos los conceptos, experimentará un incremento del 3,5 por 100 respecto de las que venían percibiendo en el ejercicio de 1994.

2. Conforme a lo establecido en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, los altos cargos tendrán derecho a la percepción, referida a 14 mensualidades, de los trienios que pudieran tener reconocidos como funcionarios y personal al servicio del Estado y demás Administraciones Públicas, así como al régimen asistencial y prestacional existente en la Comunidad de Madrid, respetándose las peculiaridades que comporte el sistema mutual que tuviesen reconocido.

Los trienios devengados por los altos cargos se abonarán con cargo a los créditos que para trienios de funcionarios se incluyen en el presupuesto de gastos.

3. Los sueldos y retribuciones que perciban los Gerentes de organismos autónomos y empresas públicas dependientes de la Comunidad de Madrid no podrán ser superiores a los asignados para el cargo de Secretario de Estado, aplicándoseles subsidiariamente lo dispuesto en la normativa estatal respecto a las indemnizaciones por razón del servicio.

4. En la contratación de Gerentes de organismos autónomos y empresas públicas dependientes de la Comunidad de Madrid no podrán pactarse cláusulas indemnizatorias por razón de la extinción de la relación jurídica que les une con la Comunidad, que se tendrán por no puestas y, por consiguiente, nulas y sin ningún valor ni eficacia.

Artículo 15. Retribuciones de los Subdirectores generales de la Comunidad de Madrid.

1. Con efectos de 1 de enero de 1995, la cuantía de las retribuciones de los Subdirectores generales de la Comunidad de Madrid, por todos los conceptos, experimentará un incremento del 3,5 por 100 respecto de la que venían percibiendo en el ejercicio de 1994, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12, a), de esta Ley.

2. Lo dispuesto en el artículo 14, apartado 2, será aplicable al personal a que se refiere el presente artículo.

Artículo 16. Retribuciones de los funcionarios de la Comunidad de Madrid para los que el Consejo de Gobierno ha aprobado las relaciones de puestos de trabajo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de esta Ley, las retribuciones a percibir en el año 1995 por los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, que desempeñen puestos de trabajo para los que el Consejo de Gobierno ha aprobado la aplicación del régimen retributivo previsto en dicha Ley, serán las siguientes:

a) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala al que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a 12 mensualidades:

Grupo

Sueldo

Pesetas

Trienios

Pesetas

A

1.762.740

67.680

B

1.496.088

54.144

C

1.115.232

40.632

D

911.892

27.120

E

832.476

20.340

b) Las pagas extraordinarias, que se percibirán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73, apartado c), de la Ley 1/1986, de 10 de abril.

c) El complemento de destino, que será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías:

Nivel

Importe

Pesetas

30

1.561.225

29

1.400.400

28

1.341.503

27

1.282.581

26

1.125.204

25

998.337

24

939.414

23

880.518

22

821.595

21

762.819

20

708.573

19

672.356

18

636.179

17

600.001

16

563.812

15

527.608

14

491.444

13

455.240

12

419.037

11

382.886

10

346.683

9

328.602

8

310.492

7

292.397

6

274.302

5

256.206

4

229.092

3

201.975

2

174.845

1

147.756

d) El complemento específico que, en su caso, esté fijado al puesto que desempeñe, cuya cuantía experimentará un incremento del 3,5 por 100 respecto a la aprobada para el ejercicio 1994, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 12, a), de esta Ley.

e) El complemento de productividad, que retribuirá el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinaria, el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar el resultado de los mismos, se aplicará de conformidad con la normativa específica vigente.

En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto de las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.

Las asignaciones por este concepto serán públicas, tanto en su cuantía como en sus perceptores.

f) Las gratificaciones por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.

g) Los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Ley 1/1986, de 10 de abril, que serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 1995, incluso las que deriven del cambio de puesto de trabajo.

En el caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una disminución de retribuciones, se mantendrá el complemento personal transitorio fijado al producirse la aplicación del nuevo sistema, a cuya absorción se imputará cualquier mejora retributiva ulterior, incluso las que puedan derivarse del cambio de puesto de trabajo.

A efectos de la absorción prevista en los párrafos anteriores, el incremento de retribuciones de carácter general que se establece en esta Ley sólo se computará en el 50 por 100 de su importe, entendiendo que tienen este carácter el sueldo, referido a 14 mensualidades, el complemento de destino y el específico. En ningún caso se considerarán los trienios, el complemento de productividad, ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.

Artículo 17. Retribuciones de los funcionarios para los que el Consejo de Gobierno no ha aprobado las relaciones de puestos de trabajo.

Las cuantías de las retribuciones íntegras de los funcionarios que por no tener aprobada la aplicación del nuevo sistema retributivo previsto en la Ley, y en tanto por el Consejo de Gobierno se acuerde la aprobación de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo o la integración en las mismas de colectivos de personal procedente de transferencias del Estado, experimentarán un crecimiento del 3,5 por 100 respecto de los establecidos para el ejercicio 1994, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 12, a), manteniéndose la misma estructura retributiva y con sujeción a la normativa vigente en el ejercicio de 1994.

Artículo 18. Otras retribuciones: Personal eventual, funcionarios interinos y funcionarios en prácticas.

1. Las retribuciones del personal eventual experimentarán un incremento del 3,5 por 100, en todos los conceptos y cuantías que venían percibiendo en 1994, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12, a), de esta Ley.

2. Los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 1/1986, de 10 de abril, percibirán el 100 por 100 de las retribuciones básicas, excluidos trienios, correspondientes al grupo en el que esté incluido el Cuerpo en que ocupen vacantes, y el 100 por 100 de las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen.

3. Las retribuciones de los funcionarios en prácticas se acomodarán a lo dispuesto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas de la Administración del Estado.

4. El complemento de productividad podrá asignarse, en su caso, a los funcionarios interinos a que se refiere el apartado 2, así como al personal eventual y a los funcionarios en prácticas en el supuesto en que las mismas se realicen desempeñando un puesto de trabajo siempre que esté autorizada la aplicación de dicho complemento a los funcionarios de carrera que desempeñen análogos puestos de trabajo.

CAPÍTULO III
Otras disposiciones en materia de personal
Artículo 19. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario.

1. Durante 1995 será preciso informe favorable de la Consejería de Hacienda para proceder a determinar o modificar las condiciones retributivas del personal no funcionario y laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos y entidades de Derecho Público comprendidas en el artículo 1, apartado d), de la presente Ley, así como las sociedades anónimas dependientes del ente público Radio Televisión Madrid.

A los efectos de emitir el informe a que se refiere el presente artículo se seguirá el procedimiento que se establece en los apartados siguientes.

2. Con carácter previo al comienzo de las negociaciones de Convenios o Acuerdos colectivos que se celebren en el año 1995, deberá solicitarse de la Consejería de Hacienda la correspondiente autorización de masa salarial que cuantifique el límite máximo de las obligaciones que puedan contraerse como consecuencia de dichos pactos, aportando al efecto la certificación de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas en 1994.

Cuando se trate de personal no sujeto a Convenio Colectivo, cuyas retribuciones vengan determinadas en todo o en parte mediante contrato individual, deberán comunicarse a la Consejería de Hacienda las retribuciones satisfechas y devengadas durante 1994.

3. Se entenderá por determinación o modificación de las condiciones retributivas del personal no funcionario las siguientes actuaciones:

a) Firma de Convenios Colectivos, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.

b) Aplicación de Convenios Colectivos de ámbito sectorial, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.

c) Fijación de retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal fijo o contratado por tiempo determinado, cuando no vengan reguladas en todo o en parte mediante Convenio Colectivo.

d) Otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral, con carácter individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicación extensiva del régimen retributivo de los funcionarios públicos.

4. Una vez finalizado el proceso negociador y con carácter previo a su acuerdo o firma en el caso de Convenios Colectivos o contratos individuales, se remitirá a la Consejería de Hacienda el correspondiente proyecto, acompañado de la valoración de todos sus aspectos económicos, al efecto de emitir el pertinente informe.

5. El mencionado informe será evacuado en el plazo máximo de quince días, a contar desde la fecha de recepción del proyecto y versará sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el año 1995 como para ejercicios futuros, y, especialmente, en lo que se refiere a la determinación de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13 de esta Ley.

6. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisión del trámite de informe o cuando el mismo haya sido emitido en sentido desfavorable, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a lo que determinen las futuras Leyes de Presupuestos.

7. No podrán autorizarse gastos derivados de la aplicación de las retribuciones para 1995 sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo.

Artículo 20. Prohibición de ingresos atípicos.

Los empleados públicos comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la presente Ley no podrán percibir participación alguna de los tributos, comisiones u otros ingresos de cualquier naturaleza que correspondan a la Administración o a cualquier poder público como contraprestación de cualquier servicio o jurisdicción. Los responsables de los distintos programas de gastos vigilarán directamente el cumplimiento de esta prohibición.

Artículo 21. Prohibición de cláusulas indemnizatorias.

En la contratación de personal por la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, empresas públicas constituidas tanto en forma de entidad de Derecho Público como de sociedad mercantil, y por el resto de entes del sector público autonómico, no podrán pactarse cláusulas indemnizatorias, dinerarias o no dinerarias, por razón de la extinción de la relación jurídica que les una con la Comunidad, que se tendrán por no puestas y, por consiguiente, nulas y sin ningún valor ni eficacia.

Artículo 22. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos para inversiones.

1. Con cargo a los respectivos créditos de inversiones, sólo podrán formalizarse contrataciones de carácter temporal cuando las Consejerías u organismos autónomos precisen contratar personal para la realización, por administración directa y por aplicación de la legislación de contratos del Estado, de obras o servicios correspondientes a algunas de las inversiones incluidas en sus presupuestos.

2. Esta contratación requerirá el informe favorable de la Consejería de Hacienda, previa acreditación de la ineludible necesidad de la misma por carácter de suficiente personal fijo o de crédito suficiente en el concepto presupuestario destinado a la contratación de personal eventual en el capítulo correspondiente. El informe de la Consejería de Hacienda se emitirá en el plazo máximo de diez días, dando cuenta trimestralmente a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de Madrid.

3. Serán nulos de pleno derecho los actos que infrinjan el procedimiento establecido en los puntos 1 y 2 de este artículo. A tal fin, se exigirá la responsabilidad personal de los infractores del mismo.

4. Los contratos habrán de someterse a las prescripciones de los artículos 15 y 17 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por la Ley 8/1980, de 10 de marzo, en la redacción dada por la Ley 32/1984, de 2 de agosto, y respetando lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Pública. En los contratos, que se formalizarán de acuerdo con los formularios aprobados como anexo del Decreto 33/1989, de 9 de marzo, de la Comunidad de Madrid, se hará constar la obra o servicio para cuya realización se celebra el contrato, así como el resto de los requisitos que impone la legislación sobre contratos laborales, eventuales o temporales. Los incumplimientos de estas obligaciones formales, así como la asignación de personal contratado para funciones distintas de las que se determinen en los contratos, de los que pudieran derivarse derechos de fijeza para el personal contratado, podrán dar lugar a la exigencia de responsabilidades, de conformidad con el artículo 129 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Artículo 23. Dotación presupuestaria para adscripción, formalización o nombramiento de personal.

1. La formalización de todo nuevo contrato, adscripción o nombramiento de personal requerirá previamente la justificación de que la plaza objeto del contrato, adscripción o nombramiento esté dotada presupuestariamente, se encuentre vacante y exista el crédito necesario para atender al pago de las retribuciones.

2. Los créditos correspondientes a dotaciones de personal no implicarán en modo alguno reconocimiento y variaciones en las plantillas presupuestarias y de los derechos económicos individuales, que se regirán por las normas legales o reglamentarias que les sean de aplicación.

3. Serán nulos de pleno derecho los actos dictados de contravención de lo dispuesto en el presente artículo, y a tal fin se exigirá responsabilidad personal a los infractores del mismo.

TÍTULO III
De las operaciones financieras
CAPÍTULO I
Operaciones de crédito
Artículo 24. Operaciones financieras a largo plazo.

1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que disponga la realización de las operaciones financieras a que hace referencia el artículo 90 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, por un importe máximo de 33.000.000 miles de pesetas.

2. Se autoriza a los organismos autónomos y empresas públicas que a continuación se enumeran a concertar operaciones de crédito, previa autorización expresa de la Consejería de Hacienda, por un importe máximo de:

a) Instituto de la Vivienda de Madrid: 10.000.000 miles de pesetas.

b) Canal de Isabel II: 7.791.000 miles de pesetas.

c) Instituto Madrileño de Desarrollo: 3.120.000 miles de pesetas.

d) «Centro de Transportes de Coslada, Sociedad Anónima»: 1.171.000 miles de pesetas.

e) «Polígono de Actividades Logísticas Pal—Coslada, Sociedad Anónima»: 1.380.000 miles de pesetas.

f) «Parque Científico-Tecnológico de la Universidad de Alcalá, Sociedad Anónima»: 477.000 miles de pesetas.

g) «Promotora de Viviendas de la Comunidad de Madrid, Sociedad Anónima»: 2.000.000 de miles de pesetas.

h) «Arpegio, Areas de Promoción Empresarial, Sociedad Anónima»: 3.500.000 miles de pesetas.

i) «Arproma, Arrendamientos y Promociones de la Comunidad de Madrid, Sociedad Anónima»: 3.210.000 miles de pesetas.

3. Cualquier otra operación por encima de los límites fijados, de los organismos autónomos y empresas públicas actualmente dependientes de la Comunidad de Madrid, o de aquéllas que, en el transcurso de la vigencia de esta Ley, se incorporen a la misma, deberá contar con la autorización del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, previo informe favorable de la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea.

4. Se autoriza al Consejero de Hacienda para establecer las condiciones de las operaciones financieras a largo plazo, así como para formalizarlas en representación de la Comunidad de Madrid.

5. El Consejo de Gobierno dará cuenta a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea, en el plazo máximo de treinta días tras su formalización, de las condiciones de las operaciones financieras realizadas al amparo de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del presente artículo.

Artículo 25. Operaciones financieras a corto plazo.

1. Se autoriza al Consejero de Hacienda para:

a) Concertar operaciones financieras activas que tengan por objeto colocar excedentes de tesorería, siempre que el plazo de las mismas no rebase el 31 de diciembre de 1995, salvo que exista pacto expreso de recompra con la entidad financiera correspondiente.

b) Concertar operaciones financieras pasivas que tengan por objeto cubrir necesidades transitorias de tesorería, siempre que se efectúen por plazo no superior a un año.

2. Los organismos autónomos y empresas públicas dependientes de la Comunidad de Madrid podrán, siempre que cuenten con autorización expresa de la Consejería de Hacienda, realizar las operaciones financieras contempladas en el número anterior.

3. El Consejero de Hacienda dará cuenta, en el plazo máximo de dos meses desde su contratación, a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de las operaciones financieras realizadas al amparo de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 26. Otras operaciones financieras.

1. Se faculta al Consejero de Hacienda para concertar operaciones financieras que, por su propia naturaleza, no incrementen el volumen de endeudamiento, destinadas a asegurar o disminuir el riesgo o el coste de la deuda a largo plazo, tales como seguros, permutas, opciones, contratos sobre futuros y cualquier otra operación derivada de tipos de cambio o interés.

2. Cuando las operaciones a que se refierer el apartado anterior provoquen movimientos transitorios de tesorería de signo contrario en los que el aseguramiento o cobertura sea consecuencia del saldo neto entre aquéllos, dichos movimientos se contabilizarán de forma separada, siendo su saldo neto el que se aplique al presupuesto.

Artículo 27. Anticipos de Caja.

1. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda, podrá autorizar la concesión de anticipos de Caja a los organismos autónomos y empresas públicas dependientes de la Comunidad de Madrid, hasta un límite máximo del 15 por 100 de su presupuesto inicial, con el fin de hacer frente a los desfases entre ingresos y pagos del período. Este límite se entiende operación a operación, pudiéndose solicitar un nuevo anticipo una vez quede cancelado el precedente.

2. El límite máximo del 15 por 100 señalado en el apartado anterior podrá superarse previa autorización de la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea, a petición razonada del Consejo de Gobierno.

3. A efectos contables, dichos anticipos tendrán la consideración de operaciones de Tesorería con el correspondiente reflejo en la cuenta de «Deudores», debiendo quedar reintegrados antes de la finalización del ejercicio económico en el que se concedan.

4. Los anticipos contemplados en este artículo no podrán otorgarse, en ningún supuesto, si representaran necesidad de endeudamiento por parte de la Comunidad de Madrid. De todas las operaciones autorizadas por el Consejo de Gobierno al amparo de este artículo, se dará cuenta en el plazo máximo de treinta días a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea.

CAPÍTULO II
Tesorería
Artículo 28. Apertura de cuentas por empresas públicas a entidades financieras.

Las empresas y entes públicos de la Comunidad de Madrid deberán comunicar previamente a la Tesorería General la apertura de cuentas en entidades financieras.

Artículo 29. Valores pendientes de cobro.

Para el ejercicio de 1995, se establece que la cantidad estimada como mínima suficiente para cubrir el coste de exacción y recaudación, a los efectos del artículo 37.3 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, será la equivalente al importe fijado para dicho ejercicio por el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

No quedarán afectadas por esta norma las deudas referidas a un mismo deudor, cuya suma supere la cuantía fijada, excluido el recargo de apremio.

TÍTULO IV
Procedimientos de gestión presupuestaria
CAPÍTULO I
Contratación
Artículo 30. Contratación directa de inversiones.

1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 37, apartado 3, de la Ley de Contratos del Estado, la contratación directa podrá acordarse por el órgano de contratación respecto a las obras cuyo presupuesto sea inferior a 10.000.000 de pesetas.

2. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería interesada, podrá autorizar la contratación directa de todos aquellos proyectos de obras que se financien con cargo a los presupuestos de la Consejería respectiva y sus organismos autónomos, cualquiera que sea el origen de los fondos y cuyo presupuesto sea inferior a 50.000.000 de pesetas, publicando previamente en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» las condiciones técnicas y financieras de la obra a ejecutar.

3. Trimestralmente el Consejo de Gobierno enviará a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea una relación de los expedientes tramitados en uso de la autorización prevista, con indicación expresa del destino, importe y adjudicatario.

Artículo 31. Gastos menores.

1. Tendrán la consideración de gastos menores los derivados de contrataciones de obras, suministros, asistencias técnicas y trabajos específicos y concretos no habituales y prestaciones de carácter artístico y cultural por importe no superior a 1.000.000 de pesetas.

2. Para la tramitación de tales gastos sólo será exigible propuesta de actuación o de adquisición razonada y documento expresivo de existencia de crédito en el momento de la propuesta, así como, para su abono, factura o justificación correspondiente.

3. Podrán ser acumuladas y emitidas en un solo acto y un solo documento las fases del proceso de gasto señaladas en el apartado 1 del artículo 68 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

CAPÍTULO II
Ordenación de gastos
Artículo 32. Ordenación de gastos.

1. En relación con lo dispuesto en el artículo 69.1 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, estará reservada al Consejo de Gobierno la autorización o compromiso de gastos de capital cuya cuantía exceda de 150.000.000 de pesetas, o de 50.000.000 en gastos corrientes.

2. No obstante lo dispuesto en al apartado anterior, y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 68 y 69 de la Ley reguladora de la Hacienda durante 1995, corresponderá al Consejero de Hacienda la fase de autorización del gasto en la gestión presupuestaria de los siguientes subconceptos:

2020 Arrendamiento edificios y otras construcciones.

2210 Energía eléctrica.

2220 Servicios telefónicos.

2273 Trabajos realizados por empresas de proceso de datos.

3. La autorización o compromiso de gastos del ente público Radio Televisión Madrid se regirá por lo dispuesto en esta materia por la Ley 13/1984, de 30 de junio, de creación, organización y control parlamentario del ente público Radio Televisión Madrid.

4. Para la celebración de contratos a que se refiere el apartado q) del artículo 21 y el apartado i) del artículo 41 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y los artículos 10, número 1, apartado 1, y 20 de la Ley reguladora de la Administración institucional, regirán los mismos límites recogidos en el punto 1 de este artículo.

5. Los gastos de la sección 01 del Presupuesto serán aprobados en la forma que establece el Reglamento de la Asamblea.

Igual procedimiento regirá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 5/1984, de 7 de marzo, para la aprobación de los gastos de funcionamiento del Consejo Asesor de Radio Televisión Española en la Comunidad de Madrid.

CAPÍTULO III
De los centros docentes públicos no universitarios
Artículo 33. Centros docentes públicos no universitarios.

1. De conformidad con lo previsto en la disposición adicional sexta de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad de Madrid gozarán de autonomía en su gestión económica en los términos establecidos en este artículo.

2. El presupuesto anual de ingresos de cada centro se compondrá de los siguientes recursos:

a) Créditos asignados por la Consejería de Educación y Cultura del programa o programas de gastos correspondientes.

b) Otros recursos procedentes de la Comunidad de Madrid o de otras Administraciones Públicas.

c) Los legados en virtud de disposiciones testamentarias y las donaciones.

d) El producto de la venta de bienes o prestación de servicios distintos a los recogidos en los catálogos de precios públicos y no públicos de la Consejería de Educación y Cultura.

e) El saldo final de la cuenta de gestión del ejercicio anterior, en su caso.

f) Los fondos procedentes de fundaciones constituidas de acuerdo con su Ley específica.

No obstante lo anterior, la Consejería de Educación y Cultura se reserva la facultad de proponer la generación de créditos o las modificaciones presupuestarias pertinentes, cuando por la naturaleza o cuantía del ingreso así se justifique.

Los libramientos de fondos para atención de gastos de funcionamiento de los centros, con cargo a los créditos incluidos en los programas de la sección 09 Consejería de Educación y Cultura, se realizarán mediante anticipos de Caja fija por períodos trimestrales.

Los perceptores de estos fondos quedan obligados a justificar trimestralmente la aplicación de las cantidades percibidas mediante certificaciones.

3. La venta de bienes muebles será acordada por el Consejero de Educación y Cultura, siendo preceptivo el informe de la Consejería de Hacienda si se trata de bienes inventariables.

4. La fijación de los precios por venta de bienes o prestación de servicios no recogidos en los catálogos de precios públicos y no públicos requerirá la autorización del Consejero de Educación y Cultura.

5. El proyecto de presupuesto anual de gastos se confeccionará por cada centro acomodándose a los recursos disponibles, distribuyéndose entre las partidas de gastos necesarias para su normal funcionamiento. En ningún caso se podrán considerar dentro de los gastos otros distintos a los de funcionamiento de los servicios del centro, tal y como éstos hayan sido determinados por la Dirección General de Educación.

6. El presupuesto anual será sometido por la Dirección del centro al Consejo Escolar, para su estudio y aprobación, en su caso.

Si en las partidas de ingresos figurase alguna de las reseñadas en los puntos 3 y 4 anteriores, se hará constar documentalmente la previa autorización de la Consejería de Educación y Cultura.

7. Un ejemplar del proyecto de presupuesto aprobado se remitirá a la Consejería de Educación y Cultura que, en el plazo de un mes, comprobará que se ajusta a la normativa establecida. De no mediar reparo, dentro de este plazo, el presupuesto se entenderá automáticamente aprobado; en otro caso, la Consejería notificará al centro las observaciones que formule a fin de que los órganos de gestión y el Consejo Escolar procedan a su modificación.

8. Cada centro deberá rendir cuenta de su gestión a la Consejería de Educación y Cultura, con carácter trimestral a 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y al que establezca como último día para reconocer obligaciones y ordenar pagos en las normas de cierre presupuestario.

9. El cumplimiento de este requisito será indispensable para la disposición de fondos siguientes.

10. En los centros en los que no esté constituido el Consejo Escolar, la aprobación del presupuesto y la justificación de las cuentas corresponderá a sus órganos de dirección.

11. Se autoriza a las Consejerías de Hacienda y de Educación y Cultura para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, dicten las disposiciones precisas para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este artículo.

CAPÍTULO IV
Otras normas de gestión presupuestaria
Artículo 34. Planes y programas de actuación.

El Consejo de Gobierno, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda, podrá aprobar los planes y programas de actuación que impliquen gastos que puedan extenderse a ejercicios futuros, los cuales deberán incluir en su formulación, objetivos, medios y calendarios de ejecución, así como las previsiones de financiación y gasto.

Artículo 35. Retención y compensación.

1. En el supuesto de que la Comunidad de Madrid o sus organismos autónomos fueran acreedores de entidades privadas o públicas, incluso de Corporaciones Locales, por derechos reconocidos que no hubiesen sido satisfechos en los términos previstos, el Tesorero general de la Comunidad de Madrid, mediante expediente instruido al efecto, podrá practicar retenciones de los pagos destinados a subvencionar dichas entidades, siempre que no exista perjuicio para terceros o no se incumpla un Convenio o compromiso de pago en el que intervengan otras entidades.

2. Cuando la Comunidad de Madrid fuere acreedora de Corporaciones Locales y se estuviera ante deudas vencidas y exigibles, el Tesorero general de la Comunidad de Madrid, mediante expediente instruido al efecto, podrá acordar la compensación de las mismas con los pagos correspondientes a transferencias corrientes o de capital destinadas a tales Corporaciones Locales, como vía de extinción total o parcial de sus deudas.

Artículo 36. Disposición de créditos financiados con transferencias finalistas.

1. El Consejero de Hacienda determinará las normas de gestión de los créditos consignados inicialmente en el presupuesto, así como de los generados durante el ejercicio, cuya financiación se produzca a través de transferencias de carácter finalista, con el fin de adecuar la ejecución de los mismos a la cuantía de las transferencias efectivamente concedidas.

2. En el caso de que las obligaciones contraídas superen el importe concedido, el Consejero de Hacienda podrá realizar las oportunas minoraciones de crédito en aquellos conceptos presupuestarios de la sección afectada cuya disminución ocasione menor perjuicio para el servicio público.

TÍTULO V
Gestión patrimonial
Artículo 37. Límite de aportación pública de capital a sociedades anónimas.

A los efectos señalados en el artículo 5.3 de la Ley reguladora de la Hacienda, artículo 64 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 31 de la Ley 7/1986, de 23 de julio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 12/1984, de 13 de junio, de creación del Instituto Madrileño de Desarrollo, se establece la cuantía de la aportación pública de capital que el Consejo de Gobierno puede autorizar, en 250.000.000 de pesetas, por cada operación de constitución de sociedad anónima o participación en sociedades ya constituidas, salvo que dicha aportación se efectúe mediante terrenos de titularidad de Instituciones de la Comunidad de Madrid, en cuyo caso no operará dicho límite.

De todas las aportaciones públicas de capital que el Consejo de Gobierno autorice al amparo de este artículo se dará cuenta a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea en el plazo máximo de treinta días.

Con el fin de apoyar la construcción de las viviendas del proyecto IGS/PSV y conseguir la financiación de las mismas dentro del marco general de actuación para el citado proyecto, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 31, apartado 1, de la Ley de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, se autoriza al Consejo de Gobierno para que, en su caso, proceda, durante 1995, a suscribir las posibles ampliaciones de capital en la empresa de capital mayoritariamente público que se constituya para este fin con la Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento de Suelo (SEPES), sin estar sujeta al límite previsto en el párrafo primero de este artículo, correspondiendo al Consejo de Gobierno la autorización de dicha operación.

Artículo 38. Enajenación directa de inmuebles.

En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 7/1986, de 23 de julio, del Patrimonio de la Comunidad de Madrid, la enajenación de los bienes inmuebles se realizará mediante subasta pública, salvo cuando el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda, acuerde su enajenación directa, siempre que el valor del bien no supere 50 millones de pesetas. Cuando se trate de bienes de valor inferior a 10.000.000 de pesetas, la enajenación directa podrá ser acordada por el Consejero de Hacienda, a propuesta de la Dirección General de Patrimonio. En ambos casos, la propuesta de enajenación directa deberá ir acompañada de una previa tasación pericial, así como motivar las razones de interés público que la justifique.

Artículo 39. Empresas públicas.

1. Las empresas públicas de la Comunidad de Madrid remitirán a la Consejería de Hacienda información sobre actuaciones, inversiones y endeudamiento, así como aquella otra que se determine en la Orden del Consejero de Hacienda que desarrolle lo dispuesto en el presente artículo.

2. Las ampliaciones de capital, así como cualquier otra modificación estatutaria de las empresas públicas de la Comunidad de Madrid, con forma de sociedad mercantil, deberán ser comunicadas a la Consejería de Hacienda previamente a su aprobación por la Junta general de la sociedad.

TÍTULO VI
Tasas
Artículo 40. Actualización de la cuantía de las tasas.

1. A partir del 1 de enero de 1995 se incrementará la cuota de las tasas de la Comunidad de Madrid de cuantía fija hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,035 a la cuantía exigible en 1994, redondeada por exceso o por defecto a múltiplos de cinco.

Se consideran de cuantía fija las cuotas que no se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valore en unidades monetarias.

2. La tarifa 111 queda actualizada conforme a las siguientes cuantías:

Por milímetro de altura del ancho de una columna de 13 cíceros, cada uno: 200 pesetas.

Por milímetro de altura del ancho de una columna de 20 cíceros, cada uno: 305 pesetas.

Por página: 95.665 pesetas.

3. No sufrirán variaciones en su cuantía las cuotas correspondientes a las siguientes tasas:

Tasa por inspección y control sanitario de carnes frescas.

Tasa por derechos de examen para la selección del personal al servicio de la Comunidad de Madrid y de acreditación para la capacitación profesional.

4. Queda excluida de lo dispuesto en el apartado primero del presente artículo la tasa por inspección técnica de vehículos, que experimentará una variación igual al del índice de precios al consumo interanual del mes de noviembre de 1994 para el conjunto del territorio nacional.

Disposición adicional primera.

Todo proyecto de Ley, de disposición administrativa o Convenio, cuya aprobación y aplicación pudiera suponer un incremento del gasto público o disminución de los ingresos de la Comunidad de Madrid, habrán de documentarse con una Memoria económica en la que se detallen las posibles repercusiones presupuestarias de su aplicación, y remitirse a la Consejería de Hacienda, que habrá de informarlo con carácter preceptivo en un plazo de siete días.

Disposición adicional segunda.

Con independencia de las modificaciones presupuestarias previstas en los artículos 62, 65 y 67 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, el Consejero de Hacienda autorizará la distribución y las modificaciones presupuestarias que se deriven del reparto de los créditos centralizados que figuran en la sección 05, programas 58, 60 y 63. Las citadas modificaciones no estarán sujetas a las limitaciones del artículo 64.1 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Disposición adicional tercera.

Para el desarrollo e impulso de los programas de suelo de la Comunidad de Madrid, la empresa «Arpegio, Areas de Promoción Empresarial, Sociedad Anónima», en cumplimiento de sus objetivos de promoción y ejecución de actividades urbanísticas, podrá llevar a cabo las actuaciones necesarias de adquisición de suelo, ostentando a dicho efecto la condición de beneficiario prevista en la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de abril de 1954, correspondiendo la potestad expropiatoria al órgano urbanístico competente.

La cuantía de la aportación pública de capital a dicha empresa, cuando se realice mediante aportación de bienes inmuebles, no estará sujeta al límite previsto en el artículo 37 de esta Ley, correspondiendo al Consejo de Gobierno la autorización de dicha operación.

Disposición adicional cuarta.

La deducción proporcional de haberes como consecuencia de la diferencia de la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el personal al servicio de la Comunidad de Madrid será la aplicable en los supuestos en que no se justifique suficientemente dicho incumplimiento.

Para el cálculo de valor/hora aplicable a dicha deducción se tomará como base la totalidad de remuneraciones íntegras anuales que perciba el trabajador dividiéndose las mismas por 365 y, a su vez, este resultado por el número de horas que el trabajador tenga obligación de cumplir de media cada día.

Disposición adicional quinta.

En el caso de que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1995 un incremento retributivo diferente del previsto en la presente Ley se autoriza al Consejo de Gobierno para que proceda a la adecuación de las retribuciones del personal al servicio de la Comunidad de Madrid de conformidad con aquél, sin perjuicio de su aplicación individualizada.

Disposición adicional sexta.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 37, apartado 2, de la Ley 7/1986, de 23 de julio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, se autoriza al Consejo de Gobierno para que, en su caso, proceda, durante 1995, a la enajenación de las acciones de que sea titular la Comunidad de Madrid en la empresa pública «Tres Cantos, Sociedad Anónima».

Disposición adicional séptima.

Para la ejecución del Plan Integral de Desarrollo Social se vinculan al mismo crédito de carácter finalista en los programas y subconceptos consignados en el anexo III de la presente Ley, con la siguiente distribución de importes por secciones:

Sección

Importe vinculado

Millones de pesetas

Presidencia (03)

100

Economía (04)

1.500

Política Territorial (06)

850

Salud (07)

50

Integración Social (08)

700

Educación y Cultura (09)

1.800

Cooperación (10)

2.250

Transportes (11)

800

Comunidad de Madrid

8.050

Durante el primer trimestre de 1995, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda, aprobará la articulación por programas y subconceptos presupuestarios de los créditos finalistas vinculados, en consonancia con las actuaciones que determinen, conjuntamente, la Oficina de Cooperación para Actuaciones Preferentes y cada una de las Consejerías afectadas.

De manera específica, los programas y partidas que configuran los Programas Estratégicos del Plan Integral de Desarrollo Social, quedan vinculados explícitamente en su ejecución al informe previo y favorable de la OCAP.

Actuaciones

Programa

Partida

Importe

Millones

de pesetas

Escuela de Todos

142

2496

6912

125

100

Olimpiada Infantil

146

6915

200

Equipamiento Deportivo

146

6915

200

Forestación M-40

168

6913

300

Promoción Empleo

041

Cap. IV

y VII

400

Disposición adicional octava.

Para dar cumplimiento a las líneas de actuación vinculadas al Pacto por la Industria y el Empleo se utilizarán los créditos consignados en el anexo IV de la presente Ley.

Disposición adicional novena.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, las dotaciones consignadas en el subconcepto 6908 «Servicios Nuevos: Nueva sede Asamblea», así como los créditos incorporados de ejercicios anteriores para tal fin, se librarán a medida que se vayan reconociendo las respectivas obligaciones.

Disposición adicional décima.

Con cargo a los créditos consignados en el subconcepto 7440 «Al ente público Radio Televisión Madrid» se establece una reserva por importe de 611.000.000 de pesetas, cuya finalidad es la financiación de equipamiento tecnológico de su nueva sede. Dicha cantidad se librará a medida que se vayan reconociendo las respectivas obligaciones.

Disposición adicional undécima.

Se instrumenta la cobertura presupuestaria necesaria para desarrollar las líneas de actuación vinculadas al Plan de Juventud «Jóvenes en Comunidad», dando así continuación a las medidas adoptadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 1994 y en cumplimiento del plan aprobado por la Asamblea de Madrid.

Disposición adicional duodécima.

Para dar cumplimiento a las actuaciones previstas en el Plan de Juventud «Jóvenes en Comunidad», aprobado por la Asamblea de Madrid, se utilizará la totalidad o parte de los subconceptos presupuestarios relacionados en el anexo V de la presente Ley.

Disposición adicional decimotercera.

Los programas destinados a cubrir los objetivos del pacto por la industria y el empleo tendrán en cuenta el apoyo a programas y empresas de carácter cultural, especialmente aquellos del sector audiovisual, vinculando a tal fin créditos por un importe de 350.000.000 de pesetas.

Para dar cumplimiento a este objetivo se elaborará, conjuntamente por las Consejerías de Economía y de Educación y Cultura, un programa de actuación que deberá aprobarse por el Consejo de Gobierno antes de finalizar el mes de febrero.

Para asegurar la mejor gestión del referido programa se autorizarán las transferencias de crédito que resultaran necesarias entre los órganos gestores concernidos, siempre que no sobrepasen el importe antes citado.

Disposición adicional decimocuarta.

Los siguientes artículos de la Ley 7/1986, de 23 de julio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, quedarán redactados como sigue:

Artículo 3.1.

«e) Los derechos de arrendamiento y otros de carácter personal.»

Artículo 27.1.

«Las adquisiciones a título oneroso de bienes inmuebles que la Administración de la Comunidad de Madrid necesite para el cumplimiento de sus fines y gestión de sus intereses serán acordadas por el Consejero de Hacienda, a propuesta del titular de la Consejería interesada, cuando el valor del bien no supere la cantidad de 150.000.000 de pesetas.»

Artículo 27.3.

«El Consejero de Hacienda podrá exceptuar del trámite del concurso y autorizar excepcionalmente la adquisición directa de bienes inmuebles, a propuesta de la Consejería interesada, cuando lo requieran las peculiaridades de los servicios, las necesidades del servicio a satisfacer, la urgencia extrema de la adquisición a efectuar, la escasez del mercado inmobiliario o la singularidad del bien.»

Artículo 27.4.

«De todas las adquisiciones a que se refiere este artículo, que se efectúen por importe superior a 150.000.000 de pesetas, se informará a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de Madrid.»

Artículo 29.2.

«No obstante, en las adquisiciones de bienes muebles cuyo valor exceda de 50.000.000 de pesetas, y en aquellas que hayan de comprometerse fondos públicos de futuros ejercicios presupuestarios, será necesaria la autorización del Consejo de Gobierno, previo informe de la Consejería de Hacienda.»

Artículo 30.3.

«Será necesaria la autorización del Consejo de Gobierno cuando el precio del arrendamiento sea superior a 50.000.000 de pesetas o hayan de comprometerse fondos públicos de futuros ejercicios presupuestarios, previo informe de la Consejería de Hacienda.»

Disposición adicional decimoquinta.

Se adicionan dos nuevos apartados d) y e) al artículo 64.2 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, del siguiente tenor:

«d) Cuando se vean afectados créditos de la sección “Deuda Pública”.

e) Cuando la transferencia esté motivada por operaciones cuya financiación sea exclusivamente comunitaria, o se realice conjuntamente por la Comunidad de Madrid y la Comunidad Europea, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda.»

Disposición adicional decimosexta.

Con independencia de las modificaciones que pudieran autorizarse en aplicación de lo dispuesto en la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y en la presente Ley, el Consejo de Gobierno realizará las modificaciones presupuestarias oportunas, en el caso de que la ejecución de los créditos del programa y subconcepto siguiente lo exija, para el mantenimiento de fondos destinados al SAECRI/AVALMADRID y otras actuaciones en materia de fomento de empleo, hasta el importe adicional que a continuación se detalla:

Programa: 041. Subconcepto: 7750. Importe (miles de pesetas): 1.500.000.

Las modificaciones autorizadas al amparo de la presente disposición no estarán sujetas a las limitaciones del artículo 64 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Disposición adicional decimoséptima.

Durante 1995 se procederá, por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a la firma de un contrato-programa con el ente público Radio Televisión Madrid, tendente a la participación activa de la Administración y del sector público autonómico en la producción y emisión de programas de servicio público, así como reforzar su identidad como televisión regional, vinculando a tal fin créditos por un importe de 2.000.000.000 de pesetas.

Disposición adicional decimoctava.

Al objeto de articular en los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid la asunción efectiva del conjunto de traspasos de bienes y servicios consecuencia de la ampliación de competencias aprobada por la Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, se autoriza al Consejo de Gobierno para que, durante 1995, mediante Decreto, a propuesta del Consejero de Hacienda y a iniciativa de la Consejería afectada, proceda a la reestructuración, creación, modificación o supresión de programas, organismos autónomos y empresas públicas creadas por Ley, dando cuenta a la Asamblea en un plazo de treinta días desde su aprobación; todo ello sin perjuicio de las previsiones recogidas a tal efecto en la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y disposiciones de desarrollo.

Disposición adicional decimonovena.

Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, durante 1995, proceda al establecimiento de un plan de cooperación al desarrollo que tenga por objetivo la articulación y coordinación de las actuaciones a financiar por la Comunidad de Madrid en dicho ámbito.

Disposición adicional vigésima.

Se autoriza al Consejo de Administración del ente Canal de Isabel II para que, durante 1995, pueda proceder a la enajenación de acciones de las que sea titular en la empresa pública «Hidráulica Santillana, Sociedad Anónima», hasta un porcentaje máximo que asegure el mantenimiento de su posición mayoritaria en la misma, previo informe favorable de las condiciones de enajenación por la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea.

Dicho proceso de enajenación deberá ser llevado a cabo mediante el procedimiento de concurso público.

Disposición adicional vigésima primera.

Para hacer frente al plan de medidas urgentes de reducción de listas de espera en centros de atención a personas mayores se destina la cantidad de 250.000.000 de pesetas, al objeto de atender aquellos ancianos en situación económica de extrema necesidad.

Disposición adicional vigésima segunda.

En el supuesto de que, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 50/1992, de 2 de julio, se produjera la desvinculación de alguno de los Ayuntamientos adheridos al Consorcio Regional de Transportes o no se hicieran efectivas las aportaciones previstas en el presupuesto del mismo, el Consejero de Hacienda aprobará las modificaciones necesarias para la adecuación de los estados de gastos e ingresos del citado organismo.

Disposición adicional vigésima tercera.

Durante el año 1995 se suspenden las prescripciones contenidas en los artículos 18.2 y 19.1 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de Función Pública de la Comunidad de Madrid, excepto en lo referente a la posibilidad de añadir en las convocatorias de pruebas selectivas hasta un 10 por 100 adicional de las plazas comprometidas en la oferta.

La oferta de empleo público incluirá únicamente aquellas plazas vacantes dotadas presupuestariamente, tanto de personal funcionario, clasificadas en Cuerpos y Escalas, como el número de plazas de personal laboral, referidas a la Administración de la Comunidad y sus organismos autónomos, cuya provisión se considere inaplazable de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de esta Ley. Además, la oferta de empleo público deberá contener todas aquellas vacantes provistas por personal interino.

Las plazas vacantes correspondientes a la oferta de empleo público para 1994 podrán convocarse durante el presente ejercicio sin necesidad de incluirse en la oferta de empleo público para 1995.

Los contratos de interinidad que se suscriban desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 1995 adecuarán su vigencia al desarrollo de los procesos de provisión de vacantes correspondientes a la oferta de empleo público del ejercicio de 1996.

Disposición adicional vigésima cuarta.

Se implantará el Plan General de Contabilidad Pública, tanto en la Administración General como en los organismos autónomos.

Disposición final primera.

Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del Consejero de Hacienda, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de cuanto se previene en esta Ley.

Disposición final segunda.

La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero de 1995.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan y a los Tribunales y autoridades que corresponda la guarden y la hagan guardar.

Madrid, 27 de diciembre de 1994.

JOAQUIN LEGUINA,

Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 310, de 30 de diciembre de 1994; corrección de errores en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 31, de 6 de febrero de 1995)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 27/12/1994
  • Fecha de publicación: 23/03/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1995
  • Publicada en el BOCM núm. 310, de 30 de diciembre de 1994.
Referencias anteriores
Materias
  • Cuentas Generales de las Comunidades Autónomas
  • Madrid
  • Patrimonio de las Comunidades Autónomas
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas

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