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Documento BOE-A-1996-5098

Orden de 27 de febrero de 1996 sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios y por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero.

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 5 de marzo de 1996, páginas 8594 a 8637 (44 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1996-5098
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1996/02/27/(3)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, incluye en su anexo II los límites máximos de residuos vigentes en el momento de su publicación. Con posterioridad a dicha fecha, como requisito previo para la adopción de decisiones sobre la autorización de productos fitosanitarios o de nuevas aplicaciones de los mismos y la revisión o retirada de autorizaciones anteriormente existentes, se han determinado nuevos límites máximos de residuos, conforme al procedimiento establecido en el artículo 4.3.2 de la Reglamentación Técnico Sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas, aprobada por el Real Decreto 3349/1983, de 30 de noviembre.

La Directiva 94/29/CE del Consejo, de 23 de junio de 1994, por la que se modifican los anexos de la Directivas 86/362/CEE y 86/363/CEE, relativas a h fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas en cereales y en productos alimenticios de origen animal, respectivamente, ha fijado nuevos límites máximos que han de estar vigentes en todos los Estados miembros con anterioridad al 30 de junio de 1995.

Asimismo, los nuevos límites máximos de residuos fijados por la Directiva 94/30/CE, del Consejo, de 23 de junio, por la que se modifica el anexo II de la Directiva 90/642/CEE, relativa a la fijación de los contenidos máximos de residuos de plaguicidas en determinados productos de origen vegetal, deberán entrar en vigor antes del 30 de junio de 1995.

Atendiendo a la necesidad de incorporar al ordenamiento jurídico interno las citadas Directivas 94/29/CE y 94/30/CE y de establecer la vigencia de los nuevos límites máximos de residuos determinados, conforme a procedimiento establecido en el artículo 4.3.2 del referido Real Decreto 3349/1983, la Comisión Conjunta de Residuos de Productos Fitosanitarios ha elevado a los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo la oportuna propuesta de modificación del anexo II del citado Real Decreto 280/1994, conforme a lo establecido en su disposición final primera.

La presente disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de Normas y Reglamentaciones Técnicas previsto en la Directiva 83/189/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de marzo, y en el Real Decreto 1168/1995, de 7 de julio.

En su virtud, previo informe favorable de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, a propuesta conjunta de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, tengo a bien disponer:

Artículo 1.

1. Se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, con la inclusión de las sustancias activas benoxacor, clodinafop-propargil, cloquintocet-mexil, dimetenamida, fluquinconazol, lufenuron, metil-triflusulfuron, metsulfovax, tebufenocida tebufenpirad.

2. Los límites máximos de residuos fijados para las sustancias activas mencionadas en el apartado 1, son los que figuran en el anexo de la presente Orden.

Artículo 2.

1. Se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, con la sustitución de los límites máximos de residuos que en él figuran para las sustancias activas siguientes: Abamectina (anteriormente denominada avermectina B-1), acrinatrin, benalaxil, benfuracarb, bromuro de metilo, carbofurano, carbosulfan, ciflutrin, lambda-cihaiotrin, ciromazina, daminozida, diclormid (anteriormente denominado dialamida), difenoconazol, diflubenzuron, dimetirimol, etefon, fenarimol, flufenoxuron, taufluvalinato, formetanato; furatiocarb, hexaflumuron, imidacloprid, mecarbam, metalaxil, metopreno, piridaben, perimetanil, procloraz, propiconazol, tebuconazol y tetraconazol.

2. Los límites máximos de residuos fijados para las sustancias activas mencionadas en el apartado uno son los que figuran en el anexo de la presente Orden.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de .su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de febrero de 1996.

PÉREZ RUBALCABA

Excmos. Sres. Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo.

ANEXO

La información contenida en el presente anexo está agrupada por sustancias activas, figurando para cada una de ellas una ficha en cuyo encabezamiento aparece su nombre común o denominación oficial y la definición del residuo, tal como corresponde en el índice del anexo II del Real Decreto 280/1994.

Los valores de los límites máximos de residuos (LMRs), fijados para cada producto vegetal o para cada grupo de productos vegetales aparecen ordenados en tres columnas según el orden con que figuran en el anexo I del Real Decreto 280/1994.

Al pie de la ficha correspondiente a cada sustancia activa figuran las notas explicativas de las indicaciones o marcas con que aparecen señalados los nombres o valores de LMRs contenidos en la ficha.

[Fichas omitidas. Consúltese el PDF oficial]

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/02/1996
  • Fecha de publicación: 05/03/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 06/03/1996
Referencias anteriores
Materias
  • Cereales
  • Frutos y productos hortícolas
  • Leguminosas
  • Plaguicidas
  • Residuos

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