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Documento BOE-A-1997-3985

Ley 4/1996, de 19 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para 1997.

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 25 de febrero de 1997, páginas 6290 a 6306 (17 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
Referencia:
BOE-A-1997-3985
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ib/l/1996/12/19/4

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS BALEARES

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Islas Baleares ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, juntamente con la Ley de Finanzas, constituye el marco normativo al que se ha de ajustar la actividad económica y financiera de la Comunidad Autónoma.

Los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para 1997 se han elaborado siguiendo la técnica ya aplicada en ejercicios anteriores en lo que se refiere a presupuestación por programas. La estructura del presupuesto por programas permite presentar el gasto público dividido en parcelas homogéneas, definidas según los criterios de la clasificación funcional del gasto, a la vez que se mantienen las clasificaciones orgánica y económica. La racionalidad y la eficacia en la gestión de los ingresos y los gastos de la Comunidad se garantizan de acuerdo con la correcta definición de los objetivos y actividades a desarrollar en cada uno de los programas y en su seguimiento.

El estado de ingresos resume y organiza los rendimientos y los recursos de los que dispone la Hacienda de la Comunidad Autónoma y el estado de gastos contempla la aplicación de estos recursos para satisfacer las finalidades públicas, con la asignación a cada programa de gastos de los medios personales, materiales y financieros necesarios para su desarrollo.

Como ha venido sucediendo desde el año 1988 y de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, concretada en la Sentencia 65/1987, de 21 de mayo, la presente Ley continúa con la técnica legislativa iniciada en la Administración General del Estado a partir de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988.

Desde la perspectiva del contenido de la Ley y en materia de gestión presupuestaria se establecen una serie de normas relativas a la gestión económico-administrativa del presupuesto y su control (gastos plurianuales, gastos y contratos menores, concesión de subvenciones, presupuestos de empresas públicas, entre otros) tendentes a mejorar, acelerar y dotar de mayor eficacia dicha gestión.

TÍTULO I

De la aprobación de los presupuestos

Artículo 1. Créditos iniciales.

1. Se aprueban los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y de sus entidades autónomas para el ejercicio de 1997, en cuyo estado de gastos se consignan los créditos necesarios para atender al cumplimiento de obligaciones por un importe de 72.894.275.310 pesetas.

La estimación de los derechos económicos que se prevé liquidar durante el ejercicio, detallados en el estado de ingresos, asciende a 68.894.275.310 pesetas, con lo cual se produce una diferencia de 4.000.000.000 de pesetas, que se cubrirá mediante la emisión de Deuda Pública o concertación de operaciones de crédito por el mismo importe, resultando así los presupuestos nivelados.

2. Asimismo, se aprueban los presupuestos para el ejercicio de 1997 de las empresas públicas dependientes de la Comunidad Autónoma, cuyos estados de gastos y de ingresos se elevan a 15.399.413.000 pesetas.

TÍTULO II

De los créditos y de sus modificaciones

Artículo 2. Vinculación de los créditos.

Los créditos presupuestarios que conforman los respectivos programas de gastos tienen carácter limitativo de acuerdo con los niveles de vinculación entre los mismos, que se definen en los párrafos siguientes:

a) Con carácter general la vinculación tendrá que ser orgánica a nivel de sección, funcional a nivel de programa y económica a nivel de artículo, excepto para el capítulo VI que será a nivel de concepto. Por vía de excepción estarán exclusivamente vinculados entre sí:

Los créditos del concepto 160. Cuotas sociales.

Los créditos de los subconceptos 100.02, 120.05, 130.05 y 110.02 correspondientes a las retribuciones por trienios de altos cargos, funcionarios, personal laboral y personal eventual de gabinete, respectivamente.

b) Los créditos correspondientes a fondos finalistas no podrán estar nunca vinculados con otros que no tengan este carácter y la misma finalidad.

c) De igual forma, tampoco podrán quedar vinculados los créditos ampliables con otras partidas que carecieran de tal carácter.

Artículo 3. Incorporación de créditos.

1. La Mesa del Parlamento incorporará en su sección presupuestaria 02-Parlamento, para 1997 los remanentes de crédito de dicha sección anulados al cierre del ejercicio anterior.

2. El Consejero de Economía y Hacienda, mediante resolución expresa y con la limitación del resultado positivo del remanente líquido de Tesorería del ejercicio 1996 podrá incorporar a los créditos iniciales del ejercicio 1997 los siguientes:

a) Los créditos que se enumeran en el artículo 54 de la Ley 1/1996, de 5 de febrero, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

b) Los créditos extraordinarios y suplementos de crédito, así como las transferencias de crédito concedidas o autorizadas en el último trimestre del ejercicio presupuestario.

c) Los créditos que garanticen compromisos de gasto contraídos antes del cierre del ejercicio presupuestario y que por motivos justificados no se han podido realizar durante el ejercicio.

d) Los créditos autorizados de acuerdo con la recaudación efectiva de los derechos afectados.

e) Los créditos para operaciones de capital.

3. Los remanentes que, en desarrollo de lo que prevé el apartado anterior, resulten incorporados al nuevo ejercicio podrán ser aplicados dentro del ejercicio presupuestario al que se acuerde la incorporación. Tendrán que ser destinados a las mismas finalidades que en cada caso causaron la autorización de la modificación de crédito o el compromiso de gasto correspondiente.

4. Con cargo a las partidas presupuestarias que hubiesen sido incrementadas por incorporaciones de crédito únicamente se podrán efectuar transferencias por el importe del crédito inicial, de manera que no se podrá transferir la cuantía incorporada.

5. La diferencia entre el remanente líquido de Tesorería y las incorporaciones de crédito del ejercicio, a las que se refiere el apartado 2 del presente artículo, podrá ser utilizada como fuente de financiación para incorporar a los créditos del presupuesto de gastos que el Consejero de Economía y Hacienda determine.

6. Las incorporaciones a que se refiere el presente artículo se podrán acordar con carácter provisional en tanto no se haya determinado el remanente íntegro de Tesorería. En el caso que el remanente indicado no fuera suficiente para financiar todas las incorporaciones de crédito, el Consejero de Economía y Hacienda podrá anular los créditos disponibles que menos perjuicio causen al servicio público.

Artículo 4. Créditos ampliables y generaciones de crédito.

Para el ejercicio de 1997, y no obstante el carácter limitativo de los créditos establecidos con carácter general en el artículo 2, se podrán ampliar o generar créditos, con el cumplimiento previo de las formalidades establecidas o que se establezcan, en los siguientes casos:

a) Los correspondientes a competencias o servicios transferidos o que se transfieran durante el ejercicio por la Administración General del Estado, que se ampliarán o, en el caso de servicios nuevos, se generarán de acuerdo con la aprobación de la modificación de crédito correspondiente en el presupuesto del Estado.

b) Los destinados a financiar servicios que tengan ingresos afectados, cuya cuantía podrá generarse hasta la recaudación real obtenida por estos ingresos.

c) Los destinados al pago de haberes del personal cuando resulte necesario para atender a la aplicación de retribuciones derivadas de disposiciones de carácter general.

d) Los destinados al pago de derechos reconocidos por sentencia firme.

e) Los destinados al pago de intereses, de amortizaciones y de otros gastos derivados de operaciones de crédito.

f) Los destinados a cubrir eventuales déficit de zonas recaudadoras y a los gastos para la gestión y recaudación de nuevos impuestos, así como la remuneración de agentes recaudadores y registradores de la propiedad (subconcepto 22708).

g) Los destinados a satisfacer las pensiones asistenciales derivadas de las normas siguientes:

De la Ley 45/1960, de 21 de julio, por la cual se crean determinados fondos nacionales para la aplicación social del impuesto y del ahorro.

Del Real Decreto 2620/1981, de 24 de julio, mediante el cual se regula la concesión de ayudas del Fondo Nacional de Asistencia Social a ancianos y enfermos o inválidos incapacitados para el trabajo.

h) Los destinados a satisfacer los gastos que se deriven de la aplicación del artículo 22 de la Ley 11/1993, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para 1994.

i) Los destinados a satisfacer los gastos que se deriven de la aplicación del artículo 16 de la presente Ley.

j) Los destinados al pago de retribuciones a altos cargos y personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en concepto de antigüedad (subconceptos 10002 , 11002, 12005 y 13005).

k) Los destinados al pago de cuotas sociales a cargo del empleador (concepto 160).

l) Los destinados a satisfacer los gastos por inversiones reales que se deriven de la reposición de daños causados por catástrofes naturales (subconcepto 61101).

m) Los destinados al pago de valoraciones y peritajes (subconcepto 22702).

n) Los destinados a satisfacer los gastos que se deriven de la dotación por servicios nuevos (concepto 240).

o) Los destinados a satisfacer los gastos por adquisición de dosis de vacunas para afrontar las campañas de salud destinadas a la vacunación de la población.

p) Los créditos destinados a satisfacer el coste efectivo de los servicios transferidos a los Consejos Insulares que figuren en la sección 32 de los Presupuestos.

q) Los créditos destinados a satisfacer los gastos incluidos en el programa 1266.

Artículo 5. Generación de créditos por contracción de derechos.

En los expedientes de generación de crédito, tramitados de acuerdo con lo que dispone el artículo 6 de la Ley 9/1995, de 21 de diciembre, la Dirección General de Presupuestos informará acerca del carácter finalista o no de los ingresos de que se trate.

Artículo 6. Limitaciones a las transferencias de crédito.

Las transferencias de crédito a que hacen referencia los artículos 50, 51 y 52 de la Ley de Finanzas citada estarán sujetas exclusivamente a las siguientes limitaciones:

a) No afectarán a las partidas presupuestarias cuyos créditos hayan sido dotados mediante ampliación, ni a los extraordinarios, ni suplementos de crédito concedidos durante el ejercicio.

b) No podrán realizarse transferencias de créditos a cargo de operaciones de capital con la finalidad de financiar operaciones corrientes, excepto en el supuesto de créditos para dotar el funcionamiento de nuevas inversiones que, además, hayan concluido en el mismo ejercicio, a no ser en el caso de autorización previa de la Comisión de Hacienda y Presupuestos del Parlamento de las Islas Baleares.

Artículo 7. Modificación de crédito por atribución de competencias a los Consejos Insulares.

Quedan autorizadas las modificaciones y ampliaciones de crédito derivadas de la atribución de competencias a los Consejos Insulares, realizadas por Ley del Parlamento de las Islas Baleares.

Artículo 8. Rectificaciones de créditos.

En los casos en que se produzcan reorganizaciones administrativas o bien en los supuestos en que sea necesario desglosar los créditos aprobados en los presupuestos, para poder llevar a término la correcta imputación contable de los ingresos y los gastos, por acuerdo del Consejero de Economía y Hacienda se podrán crear las partidas correspondientes y dotarlas mediante la tramitación de expedientes de altas y bajas por rectificación.

TÍTULO III

Normas de gestión del presupuesto de gastos

Artículo 9. Autorización y disposición del gasto y reconocimiento de la obligación.

1. Las competencias en materia de autorización y disposición del gasto corresponderán con carácter general y permanente a los órganos siguientes:

a) A la Mesa del Parlamento, en lo que se refiere a la sección presupuestaria 02-Parlamento.

b) Al Presidente del Gobierno y a la Consejera de Presidencia, indistintamente, en lo que se refiere a las operaciones relativas a la sección 11; a los Consejeros, en lo que se refiere a las secciones presupuestarias 12 a 20, y al Presidente del Consejo Consultivo de las Islas Baleares en lo que se refiere a la sección 04, siempre que la cuantía de cada una de las operaciones no exceda de 25.000.000 de pesetas.

c) A los responsables de las entidades autónomas respectivas en lo referente a las secciones presupuestarias 71, 74 y 75, siempre que la cuantía de cada una de las operaciones no exceda los 25.000.000 de pesetas.

d) Al Consejo de Gobierno, en los demás supuestos.

2. Se exceptúan de las limitaciones precedentes las operaciones relativas a las secciones presupuestarias 31, 32 y 34, las de carácter financiero y tributario y los pagos de las operaciones del Tesoro, valores independientes y auxiliares del presupuesto (VIAP), que corresponderán al Consejero de Economía y Hacienda, sin limitación de cuantía, al que le corresponderán ejercer todas las competencias administrativas que se deriven de la gestión de los créditos asignados a los programas de las citadas secciones. De igual forma, se exceptúan de las limitaciones precedentes las operaciones relativas a la sección presupuestaria 36, que corresponderá al Consejero de la Función Pública, sin limitación de cuantía.

3. El Gobierno, mediante Decreto, podrá elevar la limitación fijada en el apartado 1.b) y 1.c) de este artículo para los programas cuya buena gestión lo requiera.

4. Las competencias en materia de reconocimiento de la obligación corresponderán, respectivamente y sin limitación de cuantía, a la Mesa del Parlamento o al titular de la sección presupuestaria a cuyo cargo deba ser atendida la obligación. Ello no obstante, las operaciones relativas a nóminas y gastos de previsión social o asistencial de personal corresponderán al Consejero de la Función Pública con independencia de las secciones a las que se apliquen, exceptuando la sección 02-Parlamento, y sin limitación de cuantía.

Artículo 10. Gastos plurianuales.

1. El número de ejercicios a los que podrán aplicarse los gastos regulados en el artículo 45 de la Ley de Finanzas mencionada no será superior a cinco.

Asimismo, el gasto que en estos casos se impute a cada uno de los ejercicios futuros no podrá exceder de la cantidad resultante de aplicar al crédito inicial de cada capítulo de una misma sección del ejercicio presente los porcentajes siguientes: En el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por 100; en el segundo ejercicio, el 60 por 100, y en los ejercicios tercero y cuarto, el 50 por 100.

2. Se exceptúan de las limitaciones anteriores:

a) Los gastos correspondientes a convenios que se realicen o se suscriban con cualquiera de los agentes incluidos en el sector público. En este caso, prevalecerán los términos del propio convenio. Asimismo, los convenios de colaboración firmados en aplicación de lo que dispone el Decreto 134/1994, de 29 de diciembre, por el que se establece el régimen de apoyo del Gobierno balear a los socios partícipes y al Fondo de Provisiones Técnicas de las sociedades de garantía recíproca, o norma que lo sustituya.

b) Los gastos correspondientes a contratos de arrendamiento.

c) Los gastos correspondientes a adquisiciones de bienes inmuebles, con ejercicio o no de la facultad expropiatoria.

d) Los gastos correspondientes a indemnizaciones y compensaciones por obras e instalaciones de depuración de aguas residuales y otros de naturaleza análoga establecidos en las disposiciones adicionales segunda y sexta de la Ley 9/1991, de 27 de noviembre, reguladora del canon de saneamiento de agua.

e) Los gastos correspondientes a ayudas para la rehabilitación del patrimonio arquitectónico de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, regulados en el Decreto 71/1994, de 26 de mayo, por el cual se regulan las ayudas a la rehabilitación del patrimonio arquitectónico de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, o norma que lo sustituya.

f) Los gastos correspondientes a convenios que se realicen o se suscriban con entidades sin ánimo de lucro, por inversión en construcción o reforma de centros destinados a acción social.

3. Corresponde al Consejero de Economía y Hacienda la facultad de autorizar la imputación de gastos a ejercicios futuros, sin perjuicio de las competencias en materia de ejecución del presupuesto de gastos que se determinan en el artículo 9.

4. El Consejero de Economía y Hacienda podrá modificar las anualidades comprometidas, siempre y cuando dicha posibilidad esté establecida en el marco legal o contractual que presida tal compromiso, todo ello dentro de las posibilidades presupuestarias.

5. En todo caso, la adquisición y modificación de compromisos de gastos plurianuales requerirá la toma en consideración previa por parte de la Dirección General de Presupuestos y la fiscalización previa de la Intervención.

6. De todos los compromisos de gasto de alcance plurianual se dará cuenta al Parlamento en la información trimestral prevista en el artículo 103 de la Ley de Finanzas mencionada.

Artículo 11. Indisponibilidad.

Las partidas del Presupuesto de gastos que esta Ley señale o que mediante Orden del Consejero de Economía y Hacienda se determinen quedarán en situación de indisponibilidad en tanto no sean reconocidos o recaudados los derechos afectados a las actividades financiadas por estas partidas de gastos y en aquellos casos en que la buena gestión de gastos así lo aconseje.

Artículo 12. De los gastos de personal.

1. Las retribuciones de los miembros del Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y demás altos cargos y del personal eventual al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma para 1997, tendrán que ser las correspondientes a 1996, con sujeción a la normativa vigente, y se incrementará la cuantía de los diferentes conceptos retributivos en el mismo porcentaje que sea de aplicación para los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el ejercicio de 1997.

2. Por lo que respecta a los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares:

a) Las retribuciones tendrán que ser las correspondientes a 1996, con la misma estructura y con sujeción a la normativa vigente en el citado ejercicio, incrementándose la cuantía de los diferentes conceptos retributivos en el mismo porcentaje que sea de aplicación a los funcionarios de la Administración General del Estado, para el ejercicio de 1997.

b) Las retribuciones básicas correspondientes a cada grupo, así como el complemento de destino relativo a cada nivel, serán los que sean de aplicación a los funcionarios al servicio de la Administración General del Estado. El resto de retribuciones complementarias se basarán, para cada puesto de trabajo, en lo que determinen las relaciones de puestos de trabajo vigentes en cada momento.

3. A pesar de lo que dispone el apartado anterior, las retribuciones de los funcionarios que hubiesen modificado su adscripción a determinada plaza a tenor de la provisión de los puestos de trabajo que aparezcan descritos en la relación de puestos de trabajo para el ejercicio de 1997, serán objeto de revisión en razón de las especificaciones del nuevo puesto al que se adscriban.

4. Las retribuciones del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares tendrán que ser las que se determinen a través de la negociación colectiva, de conformidad con los criterios que a tal efecto se establezcan en la regulación estatal de imperativa aplicación.

5. La diferencia, en cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el funcionario dará lugar, salvo justificación, a la correspondiente deducción proporcional de haberes. Para el cálculo del valor hora aplicable a dicha deducción se tomará como base la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales que perciba el funcionario dividida por treinta y, a su vez, este resultado por el número de horas que el funcionario tenga obligación de cumplir, de media, cada día.

6. Los altos cargos y el personal funcionario o laboral dependiente de la Administración General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares que hayan accedido a un cargo o puesto de trabajo dentro de la misma Administración de rango superior al que vienen desarrollando, podrán optar entre percibir el importe de las retribuciones del puesto anterior o las del nuevo al que accedan, desde el momento que fueran nombrados.

Artículo 13. Plazas vacantes.

El Consejero de la Función Pública, por necesidades del servicio, y previo informe de la Dirección General de Presupuestos, podrá cambiar las dotaciones presupuestarias de las plazas vacantes, dentro de los límites de las relaciones de puestos de trabajo y de las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 14. Complemento de productividad.

La cuantía global del complemento de productividad a que se refiere el artículo 93.3.c) de la Ley 2/1989, de 22 de febrero, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, no podrá exceder del porcentaje del 5 por 100 sobre los costos totales del personal de cada sección de gasto.

Artículo 15. Indemnizaciones por razón del servicio.

1. Son gastos de desplazamiento los de transportes, manutención y estancia realizados con motivo de viajes oficiales fuera del municipio del lugar de trabajo.

2. Los altos cargos de la Comunidad Autónoma serán compensados de los gastos que hubieran de realizar, más una cantidad complementaria de 5.000 pesetas por gastos menores sin justificación.

Cuando sea nombrado como miembro del Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con excepción de los Consejeros sin cartera, una persona residente en las islas de Menorca, Ibiza o Formentera, tendrá derecho a percibir una indemnización por el coste de traslado de su residencia a la isla de Mallorca. La cuantía de dicha indemnización se determinará aplicando el importe diario de las indemnizaciones por alojamiento y manutención («pernocta») que devengan los Diputados al Parlamento de las Islas Baleares por aquellas islas, a cada día de estancia en la isla de Mallorca. El Consejo de Gobierno podrá establecer un límite máximo a la cuantía anual de dicha indemnización.

3. Las indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares se regularán por la normativa propia de la misma, cuya cuantía, respecto de las de 1996, se incrementará en el porcentaje al que se refiere el artículo 12.2 de la presente Ley. Esta normativa será igualmente de aplicación al personal eventual al servicio de la Comunidad Autónoma.

4. Los gastos de desplazamiento y las dietas de los miembros de la Comisión Técnica Interinsular tendrán que ser atendidos con cargo a los créditos de la sección presupuestaria 02-Parlamento.

5. Los componentes de la Comisión Mixta de Transferencias y los representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma en los demás órganos colegiados que determine el titular de la sección presupuestaria correspondiente, percibirán, estén o no prestando sus servicios en esta Comunidad y sean cuales sean las funciones que desempeñen en dichos órganos colegiados, una indemnización en concepto de asistencia a las sesiones en la cuantía que reglamentariamente se determine, además de los gastos de desplazamiento que a tal efecto realicen. Determinada la procedencia de la indemnización y no fijada la cuantía, ésta será de 8.000 pesetas por sesión y día.

Artículo 16. Gastos por expropiaciones.

La referencia al centro de coste 17200 que hace el artículo 16 de la Ley 9/1995, de 21 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para 1996, se entenderá referida al centro de coste 17201 para 1997 y al que lo pueda sustituir en presupuestos futuros.

TÍTULO IV

De la concesión de avales

Artículo 17. Avales.

1. Durante el ejercicio de 1997 la Comunidad Autónoma podrá conceder avales, con carácter solidario y con renuncia expresa al beneficio de excusión, directamente o a través de sus entidades, instituciones y empresas, hasta la cantidad total de 2.000.000.000 de pesetas.

Los avales que conceda directamente la Comunidad Autónoma se atenderán a las condiciones determinadas por los artículos 75 a 79 de la Ley de Finanzas mencionada.

2. La suma de cada aval no podrá exceder del 30 por 100 de la cantidad señalada en el apartado precedente.

Esta limitación afectará exclusivamente a cada una de las operaciones avaladas y no tendrá carácter acumulativo por empresa, institución o entidad.

Se exceptúan de esta limitación los segundos avales regulados en el párrafo 2 del artículo 76 de la citada Ley de Finanzas.

3. De todos los acuerdos de concesión y cancelación de avales, bien hayan sido concedidos directamente por la Comunidad Autónoma o por sus entidades, instituciones o empresas, se comunicará a la Tesorería General para registrarlos.

4. No se imputará al citado límite el importe de los avales que se presten con motivo de la refinanciación o sustitución de operaciones de crédito, en la medida en que impliquen cancelación del aval anteriormente concedido.

5. Los avales concedidos por la Comunidad Autónoma se podrán hacer extensivos a operaciones de derivados financieros hechos por la empresa pública avalada.

Las operaciones de derivados financieros deberán ser previamente autorizadas por la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 18. Aval al Instituto Balear de Saneamiento, consorcios locales y Servicios Ferroviarios de Mallorca.

Con carácter excepcional, en el ejercicio de 1997, la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares podrá avalar con carácter solidario y con renuncia expresa al beneficio de la excusión, las operaciones de crédito siguientes:

1. Por un importe de hasta 1.500.000.000 de pesetas, las que concedan las entidades financieras al Instituto Balear de Saneamiento (IBASAN).

Las operaciones de crédito ya avaladas y a avalar tendrán como objeto primordial la financiación del plan de inversiones de dicho instituto, que aparece reflejado en el presupuesto de la empresa pública.

2. Por un importe de hasta 400.000.000 de pesetas, las que concedan las entidades financieras a los consorcios locales, constituidos o por constituir, cuyo objeto sea el abastecimiento de aguas, incluso desalinización y potabilización. Los avales que conceda la Comunidad Autónoma garantizarán únicamente la parte alícuota que le corresponda de participación en los respectivos consorcios.

3. Por un importe de hasta 300.000.000 de pesetas, las que concedan las entidades financieras a la empresa pública Servicios Ferroviarios de Mallorca.

Las operaciones de crédito por avalar tendrán como objeto primordial la financiación del plan de inversiones de la empresa pública mencionada, el cual queda reflejado en su presupuesto.

TÍTULO V

Normas de gestión del presupuesto de ingresos

Artículo 19. Operaciones de crédito.

1. El Gobierno podrá realizar las operaciones de Tesorería previstas en los artículos 29.1 y 74.b) de la Ley de Finanzas citada, siempre que la suma total de los saldos dispuestos en vigor de aquéllas no supere el 15 por 100 de los créditos consignados en el estado de gastos de los presupuestos generales para 1997.

2. Las operaciones especiales de Tesorería concertadas por el Gobierno por un plazo inferior a un año para anticipar la presumible recaudación de sus propios derechos a los ayuntamientos de las Islas Baleares que hayan delegado en el Gobierno la gestión recaudatoria de sus ingresos no se computarán al efecto del límite previsto en el apartado anterior.

3. Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, emita deuda pública o concierte operaciones de crédito, determinando las características de unos u otros hasta el límite de 4.000.000.000 de pesetas, destinadas al financiamiento de las operaciones de capital incluidas en las dotaciones del estado de gastos.

4. Se autoriza la concertación de operaciones de endeudamiento a largo plazo hasta un importe equivalente al de las deudas pendientes de cobro derivadas de liquidaciones emitidas por la Consejería de Economía y Hacienda en aplicación de la Ley 12/1991, de 20 de diciembre, reguladora del impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente.

Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, determine las características de las mismas.

Las citadas operaciones deberán ser amortizadas anticipadamente cuando, una vez resueltos definitivamente los contenciosos interpuestos, se produjera el cobro o anulación de las correspondientes liquidaciones y en la medida en que disminuyeran los indicados saldos pendientes de cobro.

5. El endeudamiento se ha de realizar de acuerdo con los requisitos y las condiciones señalados en el artículo 62 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares y en el artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.

6. La intervención de fedatario público sólo será preceptiva cuando así lo disponga expresamente la legislación aplicable. En todo caso, no será preceptiva para las operaciones de apelación al crédito privado, ni para operaciones con pagarés.

Artículo 20. Tributos.

1. Se aumentan para 1997 los tipos de gravamen de cuantía fija de las tasas y del resto de tributos propios de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares hasta la cantidad que resultará de aplicar en la cantidad exigida en 1996 el mismo coeficiente que la Administración del Estado aplicará para sus tasas en el ejercicio de 1997.

Para los tributos propios, si la cantidad que resulta de esta operación diera céntimos, se redondeará a la baja si los céntimos no llegan a 50, y al alza en otro caso. Para las tasas, la cuantía que resulte de esta operación se redondeará a múltiplos de 5 pesetas, por exceso o por defecto, en función de que el resultado sea más próximo a uno u otro múltiplo.

Se consideran tipos fijos aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o aquellos que no se valoran en unidades monetarias. Las cuotas tributarias de las tasas que se determinen por un porcentaje de la base también se redondearán a múltiplos de 5 pesetas tal como se determina en el primer párrafo.

2. Se exceptúan del incremento del apartado anterior las tasas que se hubieran actualizado por normas aprobadas en 1995.

Artículo 21. Plazos de ingreso de las deudas al Gobierno balear.

Las personas y entidades obligadas al pago de cualquier deuda al Gobierno balear tendrán que hacerla efectiva en los plazos previstos con carácter general en el Reglamento General de Recaudación del Estado.

Artículo 22. Aplazamientos y fraccionamientos de deudas.

Podrá aplazarse o fraccionarse el pago de los derechos a favor de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares tanto en período voluntario como ejecutivo, previa petición de los obligados al pago, cuando la situación de su Tesorería, discrecionalmente apreciada por la Administración, les impida efectuar el pago de sus débitos. La resolución de tales expedientes será competencia del Consejero de Economía y Hacienda.

TÍTULO VI

De las operaciones extrapresupuestarias

Artículo 23. Consejos Insulares.

Los ingresos atribuidos a la extinguida Diputación que se asignen unitariamente a la provincia habrán de ser distribuidos entre los Consejos Insulares, según la proporción establecida en el artículo 5 del Real Decreto 2873/1979, de 17 de diciembre, de distribución de competencias de la extinguida Diputación Provincial de Baleares entre los Consejos Insulares de Mallorca, Menorca e Ibiza-Formentera y el Consejo General Interinsular y se contabilizarán extrapresupuestariamente. Los ingresos citados deberán ser transferidos a los Consejos Insulares en un plazo máximo de quince días desde la fecha de comunicación del ingreso en la Comunidad Autónoma. No obstante, y previo acuerdo de los tres Consejos Insulares, las proporciones establecidas en este Real Decreto podrán ser objeto de revisión respecto de aquellos ingresos que por su naturaleza sean susceptibles de territorialización por islas.

TÍTULO VII

De la intervención, del control financiero

y de la contabilidad

Artículo 24. Cierre del presupuesto.

Los presupuestos para el ejercicio de 1997 se cerrarán, en lo que se refiere al reconocimiento de los derechos y de las obligaciones, el 31 de diciembre de 1997.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 96.1 de la Ley de Finanzas mencionada, quedarán integradas en la Cuenta General de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares las cuentas de las entidades autónomas que estén incluidas en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma como secciones presupuestarias.

Artículo 25. Subvenciones.

Se excluyen de fiscalización previa las subvenciones nominativas, bien por mención expresa de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, bien las recibidas con tal carácter tanto de la Administración General del Estado como de la Unión Europea.

En todo caso, se excluyen de fiscalización previa las subvenciones de importe inferior a las 100.000 pesetas.

Artículo 26. Gastos y contratos menores.

El artículo 29.1 de la Ley 9/1995, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para 1996, queda redactado de la manera siguiente:

«1. Tendrán la consideración de gastos menores, que estarán excluidos de fiscalización, cuya cuantía no supere las 350.000 pesetas. En lo que se refiere al centro de coste 17201 "Dirección General de Obras Públicas", la cuantía anterior será de un 1.500.000 pesetas.»

TÍTULO VIII

Relaciones institucionales

Artículo 27.

La documentación que trimestralmente el Gobierno debe remitir al Parlamento de las Islas Baleares, según dispone el artículo 103 de la Ley de Finanzas citada, se cumplimentará en el segundo mes de cada trimestre.

Disposición adicional primera.

1. En relación a las cantidades debidas a la Hacienda de la Comunidad Autónoma, no se practicará liquidación por interés de demora cuando la cantidad resultante por este concepto sea inferior a la cifra que por Orden establezca el Consejero de Economía y Hacienda como mínima para cubrir el coste de su exacción y recaudación.

2. Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para que pueda disponer la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas, a favor de la Hacienda de la Comunidad Autónoma, inferiores a la cuantía que estime y fije como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación representen.

Disposición adicional segunda.

Durante el año 1997 se suspende la vigencia del artículo 42 de la Ley 2/1989, de 22 de febrero, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Como consecuencia de lo previsto en el párrafo anterior, no se convocarán pruebas selectivas de ingreso, ni se realizará concurso de traslados entre todo el personal de la Comunidad Autónoma.

Excepcionalmente, el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, a propuesta del Consejero competente en materia de función pública, podrá autorizar la convocatoria de pruebas selectivas o concurso de traslados para cubrir aquellas plazas vacantes cuya cobertura se considere conveniente para el servicio público o para el funcionamiento de los servicios administrativos de que se trate.

Disposición adicional tercera.

Se modifica el segundo párrafo del apartado 5 del artículo 33 de la Ley 6/1992, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para 1993, y queda en los términos siguientes:

«La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares comprobará previamente la concesión de subvenciones, y en la forma que se determine reglamentariamente, que los beneficios de las mismas se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias o de cualquier naturaleza con la Comunidad Autónoma.»

Disposición adicional cuarta.

Se modifica la redacción de los artículos 22.2, 62.2.b), 76 y 96.1 de la Ley 1/1986, de 5 de febrero, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 22.2. Nueva redacción: «La providencia de apremio expedida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares es el título suficiente que inicia el proceso de apremio y tiene la misma fuerza ejecutiva que la sentencia judicial para proceder contra los bienes y derechos de los obligados a pago.»

Artículo 62.2.b). Nueva redacción:

«b) Limitativas: Las destinadas a subvenciones corrientes y de capital, gastos de personal, inversiones reales, gastos financieros y variaciones de activos financieros.»

Artículo 76. Se le añade un nuevo párrafo:

«La Comunidad Autónoma podrá suscribir convenios de refinanciación con sociedades de garantía recíproca cuyos socios partícipes sean pequeñas y medianas empresas domiciliadas y con actividad efectiva en las islas Baleares. El Gobierno establecerá reglamentariamente las condiciones de tales convenios, cuya eficacia estará condicionada a la consignación presupuestaria de los créditos necesarios para atender el cumplimiento de las obligaciones que deriven de aquéllos.»

Artículo 96. Nueva redacción:

«La Cuenta General de la Comunidad comprenderá todas las operaciones presupuestarias, patrimoniales y de Tesorería llevadas a cabo durante el ejercicio, y se formará con los documentos siguientes:

a) Cuenta de la Administración de la Comunidad y de sus entidades autónomas.

b) Cuentas anuales de las empresas públicas.»

Disposición adicional quinta.

1. Se autoriza al Gobierno balear para crear una empresa pública de las tipificadas como entidad de derecho público que actúe en régimen jurídico privado, previsto en el artículo 1.b) de la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de Entidades Autónomas y Empresas Vinculadas a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, adscrita a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Litoral, cuya finalidad será la gestión de los puertos de competencia de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, así como la gestión de los puertos que les puedan ser atribuidos. La citada empresa ejercerá, asimismo, gestiones de cobro de los derechos derivados de los bienes que se le adscriban, así como la potestad sancionadora.

2. Se autoriza al Gobierno balear para crear una empresa pública de las tipificadas como entidad de derecho público que ha de someter su actuación al ordenamiento jurídico privado, previsto en el art. 2.b).1 de la Ley 3/1989, de 29 de marzo, cuya finalidad institucional es la prevención y extinción de incendios forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y la gestión de los parques naturales, áreas recreativas y fincas públicas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, así como cualquier otra actividad relacionada con las anteriores finalidades.

3. Se autoriza al Gobierno balear a disolver la empresa pública «Servicios Forestales de Baleares, Sociedad Anónima», facultando al Gobierno para la cesión global de su activo y pasivo a la empresa creada en el anterior apartado. Asimismo, la nueva empresa creada se subrogará en los contratos laborales que la empresa a disolver tuviera suscritos.

4. Se autoriza al Gobierno balear para crear una empresa pública constituida como sociedad mercantil anónima, prevista en el art. 1.b).2 de la Ley 3/1989, de 29 de marzo, adscrita a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Litoral, cuyo objetivo social sea la realización de todas las actuaciones encaminadas al desarrollo de lo que prevé la Ley 2/1993, de 30 de marzo, de creación del Parque de Innovación Tecnológica.

5. Se extingue la Junta de Aguas de Baleares como organismo autónomo de carácter administrativo, aunque mantendrá su denominación como órgano sin personalidad jurídica, tanto en sus relaciones internas como externas frente a terceros, en este último supuesto, como organismo de cuenca y órgano participativo de todos los sectores implicados en materia hidráulica, integrándose sus medios económicos, personales y materiales en la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Litoral.

Las empresas públicas Instituto Balear de Saneamiento e Instituto Balear del Agua quedan adscritas a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Litoral.

6. Se autoriza al Gobierno balear para crear una empresa pública de las tipificadas como entidad de derecho público que ha de someter a su actuación el ordenamiento jurídico privado, previsto en el artículo 1.b).1 de la Ley 3/1989, de 29 de marzo, adscrita a la Consejería de Agricultura, Comercio e Industria, cuya finalidad institucional sea la promoción y el desarrollo industrial, así como la potenciación del diseño y la calidad de los productos de las Islas Baleares.

7. Se autoriza al Gobierno balear a disolver la empresa pública «Fomento Industrial, Sociedad Anónima», facultando al Gobierno para que proceda a su liquidación, extinción y nueva adscripción de los activos y pasivos de la misma. La nueva empresa creada en el apartado anterior se subrogará en los contratos laborales que «Fomento Industrial, Sociedad Anónima» tuviera suscritos.

8. Se autoriza al Gobierno balear a disolver la empresa pública Instituto Balear de Diseño, facultando al Gobierno para que proceda a su liquidación, extinción y nueva adscripción de sus activos y pasivos. La nueva empresa creada en el apartado 6 se subrogará en los contratos laborales que el Instituto Balear de Diseño tuviera suscritos.

9. Se autoriza al Gobierno balear para ampliar la finalidad institucional de la empresa pública Instituto Balear del Agua, creada en la disposición adicional undécima de la Ley 11/1989, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para 1990, constituida y organizada mediante Decreto 9/1994, de 13 de enero, y adscrita a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Litoral, en el sentido de incluir, dentro de la planificación energética, el fomento de energías renovables y la eficiencia y diversificación energética.

10. Se autoriza al Gobierno para la pérdida de la posición mayoritaria en la empresa pública «Servicios de Acuicultura Marina, Sociedad Anónima», incluso en el supuesto de que ello conlleve la venta de acciones o títulos representativos del capital de su propiedad o de la citada sociedad.

Disposición adicional sexta.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54.4 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, en relación a la disposición final segunda, se autorizan los costes de personal funcionario docente y no docente y contratado docente de la universidad competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para 1997 e importes que se detallan a continuación. En este sentido, la Universidad de las Islas Baleares podrá ampliar sus créditos de capítulo I hasta las cantidades señaladas.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, el coste de personal funcionario docente y no docente y contratado docente tiene la especificación siguiente para la Universidad de las Islas Baleares, en miles de pesetas, sin incluir trienios, Seguridad Social, ni las partidas que, en aplicación del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, y disposiciones que lo desarrollan, se incorporen al presupuesto de la Universidad, procedente de las instituciones sanitarias correspondientes, para financiar las retribuciones de las plazas vinculadas:

Universidad de las Islas Baleares:

Personal docente, funcionario y funcionario contratado: 2.444.065 pesetas.

Personal no docente: 466.128 pesetas.

Disposición adicional séptima.

1. Se crea el Instituto Balear de Asuntos Sociales como entidad autónoma de carácter administrativo, dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, a la cual corresponde la ejecución de las competencias de administración, gestión y relaciones con la Administración del Estado contenidas en el Real Decreto 2153/1996, de 27 de septiembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Seguridad Social a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materias encomendadas al Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO), como también aquellas otras que expresamente le atribuya la Comunidad Autónoma. El Gobierno, mediante Decreto, podrá asignar y reestructurar las competencias entre el Instituto que se crea y otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

2. Serán órganos rectores del Instituto Balear de Asuntos Sociales el Consejo de Administración, el Director Gerente, así como los que establezca el Consejo de Gobierno.

El Consejo de Administración es el órgano superior colegiado de gobierno y dirección del Instituto y estará integrado, provisionalmente, hasta la aprobación del Decreto de desarrollo que fijará su composición definitiva, por los miembros siguientes:

Presidente: El titular de la Consejería competente en materia de asistencia social.

Vicepresidente primero: El Director general de Acción Social.

Vicepresidente segundo: El Director Gerente del Instituto.

Vocales:

Un representante de la Presidencia del Gobierno.

Un representante de cada una de las Consejerías siguientes: La Consejería de Economía y Hacienda, la Consejería de la Función Pública e Interior, la Consejería de Presidencia, la Consejería de Sanidad y Consumo.

Un representante de cada Consejo Insular, como también cualquier otro que reglamentariamente se determine.

Actuará como Secretario un técnico adscrito al Instituto, con voz pero sin voto.

Los Vocales y el Secretario serán nombrados y destituidos por el Presidente del Consejo de Administración, a propuesta de cada uno de los Consejeros o de las entidades representadas.

3. Son funciones del Consejo de Administración:

Establecer criterios de actuación del Instituto de acuerdo con las directrices de servicios sociales definidas por el Gobierno balear y por la Consejería competente en materia de asistencia social.

Aprobar, a propuesta del Director Gerente, la programación anual del Instituto.

Aprobar la memoria anual de gestión.

Adoptar las medidas que considere convenientes para el control y el funcionamiento del Instituto Balear de Asuntos Sociales.

Elaborar y aprobar el reglamento interno de funcionamiento.

El Director Gerente del Instituto Balear de Asuntos Sociales asume la gestión y la dirección del organismo con sujeción a las directrices y a los acuerdos emanados del Consejo de Administración y de su Presidente. El nombramiento y la destitución del Director Gerente serán acordados por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de asistencia social, y estará asimilado a la categoría de Director general. Son funciones del Director Gerente: La gestión, la administración, la resolución y la ejecución de las competencias propias del Instituto, dentro de los límites establecidos por las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Le corresponden, asimismo, todas las competencias no atribuidas directamente a ningún otro órgano del Instituto. Todo ello sin perjuicio de la creación, mediante Decreto, de otros órganos ejecutivos y de la reestructuración, la redistribución y la asignación de funciones entre éstos.

4. Se crea el Consejo Asesor del Instituto Balear de Asuntos Sociales, cuya composición y funciones se determinarán mediante Decreto y donde tendrán que estar representados los sectores afectados.

5. El patrimonio transferido a la Comunidad Autónoma mediante el Real Decreto 2153/1996, de 27 de septiembre, antes citado, se adscribirá al Instituto Balear de Asuntos Sociales.

El régimen patrimonial estará sujeto a lo dispuesto por la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de Entidades Autónomas y Empresas Públicas y Vinculadas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares; la Ley 11/1990, de 17 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares; la Ley 1/1986, de 5 de febrero, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y aquellas otras disposiciones que, por razón de la materia, sean de aplicación.

6. El personal del Instituto estará integrado por el personal procedente de otras Administraciones Públicas que se incorpore al mismo como consecuencia de la transferencia de servicios sociales a la Comunidad Autónoma, por el personal de la Administración de la Comunidad Autónoma adscrito al mismo y por el personal de nuevo ingreso que se incorpore al mismo de acuerdo con la normativa vigente. El régimen jurídico, como también las condiciones de trabajo aplicables al personal procedente de las transferencias en materia de servicios sociales, continuará siendo, durante el ejercicio presupuestario de 1997, el establecido en la normativa legal reglamentaria y convencional de origen. La eventual contratación de personal laboral para ocupar, por sustitución o interinidad, los puestos de trabajo transferidos, se sujetará al mismo régimen jurídico y retributivo establecido para estos puestos en el convenio de origen.

Las plazas de carácter laboral que sean de especial responsabilidad o que por sus características el Consejo de Gobierno así lo decida, podrán ser ocupadas por el personal laboral al servicio de la Administración autonómica con las condiciones y las particularidades que se determinen reglamentariamente.

7. El sistema presupuestario del Instituto se regulará por la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y por las leyes de presupuestos generales

de cada ejercicio. El presupuesto del Instituto se incluirá en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de manera diferenciada como sección presupuestaria.

En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, un Decreto del Consejo de Gobierno desarrollará lo establecido en esta disposición adicional.

Disposición adicional octava.

1. Se crea la Escala de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, dependiente del Cuerpo Facultativo Superior de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares e integrada por los funcionarios que pertenezcan a este Cuerpo y ocupen plazas en las que se realicen funciones que requieran la posesión de la titulación de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.

2. Se crea la Escala de Arquitectos, dependiente del Cuerpo Facultativo Superior de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares e integrada por los funcionarios que pertenezcan a este Cuerpo y ocupen plazas en las que se realicen funciones que requieran la posesión de la titulación de Arquitecto.

3. Se crea la Escala de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, dependiente del Cuerpo Facultativo Técnico de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares e integrada por los funcionarios que pertenezcan a este cuerpo y ocupen plazas en las que se realicen funciones que requieran la posesión de la titulación de Ingeniero técnico de Obras Públicas.

4. Se crea la escala de Arquitectos técnicos, dependiente del cuerpo facultativo técnico de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares e integrada por los funcionarios que pertenezcan a este Cuerpo y ocupen plazas en las que se realicen funciones que requieran la posesión de la titulación de Arquitecto técnico.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo dispuesto en esta Ley.

Disposición final primera.

Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y el ejercicio de todo lo que se prevé en esta Ley.

Disposición final segunda.

Esta Ley entrará en vigor, una vez publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares», el día 1 de enero de 1997.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las autoridades a los que correspondan la hagan guardar.

Palma de Mallorca, 19 de diciembre de 1996.

ANTONI RAMI Y ALÓS,

Consejero de Economía y Hacienda / JAIME MATAS PALOU,

Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares» número 162, de 31 de diciembre de 1996.)

PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS BALEARES PARA 1997

Presupuesto ejercicio 1997

PRESUPUESTO DE INGRESOS

Resumen por capítulos

Cap. / Denominación / Pesetas

A) Operaciones corrientes:

1 / Impuestos directos / 9.520.000.000

2 / Impuestos indirectos / 22.710.003.000

3 / Tasas, precios públicos y otros ingresos / 2.775.970.212

4 / Transferencias corrientes / 26.741.096.995

5 / Ingresos patrimoniales / 210.000.000

B) Operaciones de capital:

Enajenación de inversiones reales:

7 / Transferencias de capital / 6.889.425.103

8 / Activos financieros / 47.780.000

9 / Pasivos financieros / 4.000.000.000

Total del presupuesto pre ventivo / 72.894.275.310

ESTADO DE INGRESOS

Resumen por capítulos-artículos

Dotación 1997

-

Pesetas / Cap. / Artículo

1 / Impuestos directos / 9.520.000.000

11 Sobre el capital / 9.520.000.000

2 / Impuestos indirectos / 22.710.003.000

20 Sobre transmisiones patrimoniales y AJD / 17.450.002.000

28 Otros impuestos indirectos. / 5.260.000.000

29 Impuestos indirectos extinguidos / 1.000

3 / Tasas, precios públicos y otros ingresos / 2.775.970.212

30 Tasas / 357.903.000

31 Precios públicos / 277.628.000

32 Otros ingresos procedentes prestación otros servicios / 1.123.706.792

33 Venta de bienes / 131.121.000

38 Reintegros de operaciones corrientes / 43.000

39 Otros ingresos / 885.568.420

4 / Transferencias corrientes / 26.741.096.995

40 De la Administración del Estado / 25.861.892.995

44 De empresas públicas y otros entes públicos de la CAIB / 1.000

46 De Corporaciones Locales. / 879.203.000

5 / Ingresos patrimoniales / 210.000.000

51 Intereses de anticipos y préstamos concedidos / 6.941.000

52 Intereses de depósitos / 97.502.000

54 Rentas de bienes inmuebles / 2.357.000

55 Productos de concesiones y aprovechamientos especiales / 103.200.000

7 / Transferencias de capital / 6.889.425.103

70 A la Administración del Estado / 1.929.575.000

76 A Corporaciones Locales / 100.000.000

79 Del exterior / 4.859.850.103

8 / Activos financieros / 47.780.000

82 Reintegros préstamos concedidos al sector público / 2.000

83 Reintegros préstamos concedidos fuera del sector público / 47.763.000

87 Remanentes de Tesorería / 15.000

9 / Pasivos financieros / 4.000.000.000

90 Préstamos recibidos del interior / 4.000.000.000

Total del presupuesto / 72.894.275.310

ESTADO DE INGRESOS

Importe

-

Pesetas / Sección / Denominación

11 / Presidencia del Gobierno balear / 1.674.250.978

12 / Consejería de Turismo / 109.006.000

13 / Consejería de Educación, Cultura y Deportes / 196.796.000

14 / Consejería de Economía y Hacienda / 770.863.000

15 / Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Litoral / 1.153.208.000

16 / Consejería de Función Pública e Interior / 71.212.000

17 / Consejería de Fomento / 1.939.217.000

18 / Consejería de Sanidad y Consumo / 376.103.600

19 / Consejería de Trabajo y Formación / 1.723.596.325

20 / Consejería de Agricultura, Comercio e Industria / 335.508.000

31 / Servicios comunes: Gastos diversos / 59.301.049.615

34 / Deuda Pública / 4.000.000.000

36 / Servicios comunes: Gastos de personal / 2.000

71 / Entidad Autónoma Instituto de Estudios Baleáricos / 2.504.000

74 / Entidad Autónoma Servicio Balear de la Salud / 979.204.000

75 / Entidad Autónoma Instituto Balear de Prestación de Servicios / 261.754.792

Total / 72.894.275.310

PRESUPUESTO DE GASTOS

Resumen por capítulos

Cap. / Denominación / Pesetas

A) Operaciones corrientes:

1 / Gastos de personal / 15.388.111.295

2 / Gastos en bienes corrientes y servicios / 5.201.628.197

3 / Gastos financieros / 5.130.305.991

4 / Transferencias corrientes / 11.138.892.504

B) Operaciones de capital:

6 / Inversiones reales / 21.072.981.114

7 / Transferencias de capital / 13.514.244.595

8 / Activos financieros / 187.900.850

9 / Pasivos financieros / 1.260.210.764

Total del presupuesto pre ventivo / 72.894.275.310

ESTADO DE GASTOS 1997

Distribución orgánica de la Comunidad Autónoma

de las Islas Baleares

Presupuesto 1997

-

Pesetas / Sección / Denominación

02 / Parlamento de las Islas Baleares / 1.054.844.302

03 / Sindicatura de Cuentas / 30.001.000

04 / Consejo Consultivo de las Islas Baleares / 41.050.125

11 / Presidencia del Gobierno balear / 5.905.073.010

12 / Consejería de Turismo / 3.050.174.426

13 / Consejería de Educación, Cultura y Deportes / 7.653.667.103

14 / Consejería de Economía y Hacienda / 1.517.405.268

15 / Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Litoral / 12.168.824.083

16 / Consejería de Función Pública e Interior / 1.482.074.032

17 / Consejería de Fomento / 9.201.426.181

18 / Consejería de Sanidad y Consumo / 2.614.675.090

19 / Consejería de Trabajo y Formación / 4.137.629.003

20 / Consejería de Agricultura, Comercio e Industria / 7.005.793.161

31 / Servicios comunes: Gastos diversos / 1.170.267.567

32 / Entes territoriales / 1.608.850.073

34 / Deuda Pública / 6.404.262.825

36 / Servicios comunes: Gastos de personal / 521.000.000

71 / Entidad Autónoma Instituto de Estudios Baleáricos / 27.700.666

74 / Entidad Autónoma Servicio Balear de la Salud / 4.320.747.360

75 / Entidad Autónoma Instituto Balear de Asuntos Sociales / 2.978.810.035

Total presupuesto consoli dado / 72.894.275.310

ESTADO DE GASTOS

Resumen general por capítulos y secciones

Análisis

Sección 2

-

Pesetas / Sección 3

-

Pesetas / Sección 4

-

Pesetas / Sección 11

-

Pesetas / Sección 12

-

Pesetas / Sección 13

-

Pesetas / Sección 14

-

Pesetas / Capítulo

1 / 462.998.302 / / 15.846.125 / 1.296.634.221 / 271.605.236 / 932.031.811 / 1.088.714.818

2 / 218.651.000 / 15.001.000 / 22.804.000 / 553.873.503 / 99.582.123 / 327.319.702 / 219.694.600

3 / / / / / / / 100.000

4 / 94.195.000 / / / 2.156.117.960 / 407.000.000 / 3.999.290.874 / 45.100.000

6 / 279.000.000 / 15.000.000 / 2.400.000 / 1.015.788.326 / 1.271.987.067 / 2.034.990.012 / 124.892.350

7 / / / / 882.659.000 / 1.000.000.000 / 360.033.854 / 38.903.500

8 / / / / / / 850 /

9

Total / 1.054.844.302 / 30.001.000 / 41.050.125 / 5.905.073.010 / 3.050.174.426 / 7.653.667.103 / 1.517.405.268

1 / 1.165.804.667 / 760.505.796 / 1.269.364.256 / 1.821.433.290 / 462.724.052 / 1.435.651.119

2 / 273.722.598 / 429.083.236 / 261.752.450 / 158.712.650 / 131.706.400 / 330.076.809 / 205.057.567

3 / 2.000.000

4 / 316.937.366 / 51.000.000 / 328.001.000 / 141.804.600 / 5.000.000 / 732.595.631 / 25.000.000

6 / 3.712.806.854 / 226.185.000 / 6.128.799.475 / 367.700.000 / 3.538.198.551 / 1.843.517.509 / 405.000.000

7 / 6.687.552.598 / 15.300.000 / 1.213.509.000 / 125.024.550 / / 2.663.952.093 / 357.310.000

8 / 10.000.000 / 117.900.000

9

Total / 12.168.824.083 / 1.482.074.032 / 9.201.426.181 / 2.614.675.090 / 4.137.629.003 / 7.005.793.161 / 1.170.267.567

1 / 521.000.000 / 9.085.496 / 2.904.602.360 / 970.109.746 / 15.388.111.295

2 / 11.700.100 / 18.445.170 / 15.745.000 / 1.908.700.289 / 5.201.628.197

3 / 5.128.205.991 / 5.130.305.991

4 / 1.608.850.073 / 1.228.000.000 / 11.138.892.504

6 / 4.145.970 / 170.000 / 2.400.000 / 100.000.000 / 21.072.981.114

7 / 170.000.000 / 13.514.244.595

8 / 187.900.850

9 / 1.260.210.764 / 1.260.210.764

Total / 1.608.850.073 / 6.404.262.825 / 521.000.000 / 27.700.666 / 4.320.747.360 / 2.978.810.035 / 72.894.275.310

Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma

de las Islas Baleares 1997

Programa / Denominación del programa / Dotación 1997

-

Pesetas

0111 / Deuda Pública / 6.404.262.825

1111 / Actividad Legislativa / 1.054.844.302

1112 / Control Externo de las Administraciones / 30.001.000

1113 / Asesoramiento Consultivo Institucional / 41.050.125

1114 / Control y Supervisión de los Medios Oficiales de Comunicación / 8.275.000

1121 / Servicios Generales de Presidencia / 1.149.356.832

1122 / Coordinación Institucional y Relaciones con el Parlamento . / 377.239.293

1123 / Entidades Jurídicas y Relación con la Administración de Justicia / 3.251.000

1211 / Dirección y Servicios Generales Consejería Función Pública / 217.656.952

1212 / Gestión del Personal de la Administración / 171.400.954

1214 / Formación Personal Administración de la CAIB / 35.257.066

1215 / Actuaciones Administrativas relativas a Casinos/Juegos y Apuestas, Espectáculos / 39.378.142

1219 / Otras Actuaciones Administración Territorial y Función Pública / 521.000.000

1241 / Cooperación y Relaciones con las Corporaciones Locales / 126.998.008

1261 / Servicios Técnicos / 157.848.383

1262 / Publicaciones y BOCAIB / 153.008.385

1263 / Secretaría y Administración / 229.853.200

1265 / Desarrollo de las Tecnologías de la Información y Comunicación / 305.426.888

1266 / Mantenimiento del Palacio de Marivent / 105.962.484

1269 / Servicios Comunes Generales . / 1.170.267.567

1341 / Relaciones Extracomunitarias / 30.073.386

1343 / Cooperación para el desarrollo . / 250.000.000

2222 / Espectáculos y Actividades Clasificadas / 17.207.740

2231 / Coordinación de los Servicios de Protección Civil / 113.326.291

3131 / Centros Asistenciales / 226.316.972

3132 / Protección de Menores / 800.227.021

3134 / Gestión de los Servicios Sociales para la Tercera Edad / 2.978.810.035

3141 / Promoción y Ayudas Sociales . / 2.099.022.555

3142 / Gestión de Pensiones No Contributivas de la Seguridad Social / 60.625.000

3151 / Dirección y Servicios Generales de Trabajo / 212.425.714

3152 / Administración de las Relaciones Laborales y Condiciones de Trabajo / 467.004.738

3221 / Programas Comunitarios de Fomento del Empleo / 3.458.198.551

3231 / Promoción y Servicios para la Juventud / 503.297.808

3232 / Promoción, Protección y Actividades para la Mujer / 37.486.475

4111 / Dirección y Servicios Generales de la Consejería de Sanidad y Consumo / 752.737.978

4121 / Asistencia Hospitalaria / 4.262.936.991

4122 / Atención en Centros Insulares y Comarcales / 192.342.800

4131 / Promoción de la Salud / 420.955.329

4132 / Control Sanitario / 1.012.001.193

4133 / Plan Regional de Drogas / 137.588.079

4221 / Sistemas y Planes Educativos . / 479.203.893

4222 / Enseñanzas Universitarias / 4.500.000.000

4311 / Vivienda / 1.058.410.885

4321 / Ordenación del Territorio y Urbanismo / 243.813.688

4322 / Desarrollo Técnico, Urbanístico e Infraestructura / 308.230.439

4411 / Proveimiento de Aguas / 898.261.268

4412 / Saneamiento de Aguas / 5.371.466.964

4431 / Educación y Protección Medioambiental / 46.338.806

4432 / Atención y Defensa del Consumidor / 156.860.080

4433 / Dinamización Territorial / 241.041.356

4434 / Energía / 159.871.315

4435 / Calidad Ambiental / 788.960.128

4436 / Parques Naturales, Áreas Recreativas y Fincas Públicas . / 259.858.000

4511 / Dirección y Servicios Generales de Cultura / 337.223.650

4521 / Bibliotecas y Archivos / 128.097.306

4531 / Museos y Artes Plásticas / 242.762.619

4551 / Promoción de la Cultura / 49.142.952

4552 / Normalización Lingüística / 437.264.518

4561 / Música, Teatro y Cinematografía / 180.500.000

4571 / Promoción, Fomento y Ayuda al Deporte / 1.327.172.831

4631 / Atención y Servicio al Ciudadano (SIAC) / 16.720.000

5111 / Dirección y Servicios Generales de la Consejería de Fomento . / 535.203.507

5112 / Dirección y Servicios Generales de Medio Ambiente / 474.995.006

5121 / Infraestructura y Recursos Hidráulicos / 1.200.059.501

5131 / Planificación y Construcción de la Infraestructura de Carreteras / 4.706.463.723

5132 / Conservación y Explotación de la Red de Carreteras / 2.107.779.609

5133 / Ordenación e Inspección del Transporte / 793.568.457

5141 / Ordenación del Litoral / 54.930.510

5142 / Gestión de las Instalaciones Portuarias / 480.677.694

5211 / Regulación, Estrategia y Planificación de las Tecnologías . / 72.803.025

5212 / Fomento del Uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación / 118.506.324

5311 / Mejora de la Infraestructura Agraria / 155.000.000

5312 / Plan de Desarrollo de las Zonas Rurales 5-B / 651.277.878

5331 / Protección y Defensa del Medio Natural / 1.640.319.408

5511 / Elaboración y Difusión Estadística / 86.019.244

6111 / Dirección y Servicios Generales de la Consejería de Economía y Hacienda / 427.908.908

6121 / Previsión y Política Económica . / 74.966.400

6122 / Planificación, Programación y Política Presupuestaria / 54.266.106

6123 / Control Interno y Contabilidad . / 311.956.414

6124 / Gestión de Tesorería / 88.932.184

6131 / Gestión e Inspección de Tributos / 359.779.070

6132 / Soporte a la Gestión Tributaria y Tutela Financiera de los Municipios / 1.510.200

6311 / Política Financiera / 72.688.600

7111 / Dirección de los Servicios Generales y Ayudas Estructurales / 2.098.441.298

7121 / Plan Integral del Sector Agrario de las Islas Baleares / 1.054.360.404

7122 / Mejora de la Productividad y Explotación de los Recursos Marinos / 364.438.999

7221 / Regulación y Normativa Industrial / 206.647.145

7241 / Promoción Industrial y Tecnología / 1.457.438.655

7242 / Promoción y Regulación de la Artesanía / 10.000.000

7511 / Dirección y Servicios Generales de la Consejería de Turismo . / 1.835.031.789

7512 / Ordenación del Turismo / 199.238.599

7513 / Promoción del Turismo / 1.015.904.038

7611 / Reforma y Modernización de las Estructuras y Promoción del Comercio / 1.008.188.782

9111 / Transferencias a Consejos Insulares / 1.608.850.073 / Totales generales / 72.894.275.310

ESTADO DE GASTOS

Resumen general por programas y capítulos

Análisis

Totales

por programa

-

Pesetas / Capítulo 1

-

Pesetas / Capítulo 2

-

Pesetas / Capítulo 3

-

Pesetas / Capítulo 4

-

Pesetas / Capítulo 6

-

Pesetas / Capítulo 7

-

Pesetas / Capítulo 8

-

Pesetas / Capítulo 9

-

Pesetas / Progr.

0111 / 6.404.262.825 / 11.700.100 / 5.128.205.991 / 4.145.970 / 1.260.210.764

Total .. / 6.404.262.825 / / 11.700.100 / 5.128.205.991 / / 4.145.970 / / / 1.260.210.764

1111 / 1.054.844.302 / 462.998.302 / 218.651.000 / / 94.195.000 / 279.000.000 / / /

1112 / 30.001.000 / / 15.001.000 / / / 15.000.000 / / /

1113 / 41.050.125 / 15.846.125 / 22.804.000 / / / 2.400.000 / / /

1114 / 8.275.000 / / 8.275.000 / / / / / /

1121 / 1.149.356.832 / 140.619.832 / 101.262.000 / / 59.000.000 / 602.475.000 / 246.000.000 / /

1122 / 377.239.293 / 158.604.295 / 18.634.998 / / 21.150.000 / 22.850.000 / 156.000.000 / /

1123 / 3.251.000 / / 3.250.000 / / / / 1.000 / /

Total .. / 2.664.017.552 / 778.068.554 / 387.877.998 / / 174.345.000 / 921.725.000 / 402.001.000

1211 / 217.656.952 / 146.400.716 / 67.925.236 / / / 3.331.000 / / /

1212 / 171.400.954 / 165.372.954 / 5.527.000 / / / 501.000 / / /

1214 / 35.257.066 / 18.330.066 / 2.826.000 / / / 14.101.000 / / /

1215 / 39.378.142 / 31.835.892 / 250.100 / / / 7.292.150 / / /

1219 / 521.000.000 / 521.000.000 / / / / / / /

1241 / 126.998.008 / 45.108.008 / 1.140.000 / / / 65.450.000 / 15.300.000 / /

1261 / 157.848.383 / 87.200.579 / 61.647.804 / / / 9.000.000 / / /

1262 / 153.008.385 / 109.110.385 / 43.895.000 / / / 3.000 / / / 1263 / 229.853.200 / 211.256.200 / 16.597.000 / / / 2.000.000 / / /

1265 / 305.426.888 / 152.112.638 / 85.313.250 / / / 68.001.000 / / /

1266 / 105.962.484 / 35.802.484 / 32.660.000 / / / 37.500.000 / / /

1269 / 1.170.267.567 / / 205.057.567 / / 25.000.000 / 405.000.000 / 357.310.000 / 177.900.000 /

Total .. / 3.234.058.029 / 1.523.529.922 / 522.838.957 / / 25.000.000 / 612.179.150 / 372.610.000 / 177.900.000

1341 / 30.073.386 / 15.105.886 / 14.542.500 / / / 425.000 / / /

1342 / 250.000.000 / / / / / / 250.000.000 / /

Total .. / 280.073.386 / 15.105.886 / 14.542.500 / / / 425.000 / 250.000.000 /

2222 / 17.207.740 / 14.557.740 / 1.500.000 / / / 1.150.000 / / /

2231 / 113.326.291 / 10.221.291 / 8.153.000 / / / 94.952.000 / / /

Total .. / 130.534.031 / 24.779.031 / 9.653.000 / / / 96.102.000 / /

3131 / 226.316.972 / 186.116.972 / 31.400.000 / / / 8.800.000 / / /

3132 / 800.227.021 / 360.515.021 / 342.012.000 / / 51.000.000 / 46.700.000 / / /

3134 / 2.978.810.035 / 970.109.746 / 1.908.700.289 / / / 100.000.000 / / /

3141 / 2.099.022.555 / 75.788.018 / 20.638.577 / / 1.877.967.960 / 2.000 / 124.626.000 / /

3142 / 60.625.000 / 54.991.703 / 5.633.297 / / / / / /

3151 / 212.425.714 / 99.119.314 / 113.306.400 / / / / / /

3152 / 467.004.738 / 363.604.738 / 18.400.000 / / 5.000.000 / 80.000.000 / / /

Total .. / 6.844.432.035 / 2.110.245.512 / 2.440.090.563 / / 1.933.967.960 / 235.502.000 / 124.626.000 /

3221 / 3.458.198.551 / / / / / 3.458.198.551 / / /

3231 / 503.297.808 / 63.216.805 / 66.825.002 / / 196.000.000 / 71.226.001 / 106.030.000 / /

3232 / 37.486.475 / 6.708.424 / 5.778.050 / / 2.000.000 / 23.000.001 / / /

Total .. / 3.998.982.834 / 69.925.229 / 72.603.052 / / 198.000.000 / 3.552.424.553 / 106.030.000 /

4111 / 752.737.978 / 224.629.428 / 72.416.000 / / 13.268.000 / 317.400.000 / 125.024.550 / /

4121 / 4.262.936.991 / 2.866.049.991 / / / 1.226.887.000 / / 170.000.000 / /

4122 / 192.342.800 / 160.579.150 / 31.763.650 / / / / / /

4131 / 420.955.329 / 331.170.329 / 30.710.000 / / 6.375.000 / 52.700.000 / / /

4132 / 1.012.001.193 / 994.338.193 / 17.663.000 / / / / / /

4133 / 137.588.079 / 15.782.079 / 3.635.000 / / 118.171.000 / / / /

Total .. / 6.778.562.370 / 4.592.549.170 / 156.187.650 / / 1.364.701.000 / 370.100.000 / 295.024.550 /

4221 / 479.203.893 / 317.576.259 / 25.177.528 / / 35.800.100 / 100.650.006 / / /

4222 / 4.500.000.000 / / / / 3.746.000.000 / 754.000.000 / / /

Total .. / 4.979.203.893 / 317.576.259 / 25.177.528 / / 3.781.800.100 / 854.650.006 / /

4311 / 1.058.410.885 / 83.193.505 / 28.197.380 / / / 47.011.000 / 900.009.000 / /

4321 / 243.813.688 / 42.910.359 / 14.000.000 / / / 143.502.000 / 43.401.329 / /

4322 / 308.230.439 / 34.615.911 / 181.054.528 / 82.560.000 / 10.000.000

Total .. / 1.610.455.012 / 126.103.864 / 42.197.380 / / 34.615.911 / 371.567.528 / 1.025.970.329 / 10.000.000

4411 / 898.261.268 / / / / 92.494.268 / / 805.767.000 / /

4412 / 5.371.466.964 / / 4.651.735 / / 189.827.187 / 2.108.246.826 / 3.068.741.216 / /

4431 / 46.338.806 / 18.338.806 / 3.000.000 / / / 25.000.000 / / /

4432 / 156.860.080 / 133.486.480 / 18.270.000 / / 5.103.600 / / / /

4433 / 241.041.356 / / / / / / 241.041.356 / /

4434 / 159.871.315 / 38.744.148 / 5.123.167 / / / 16.004.000 / 100.000.000 / /

4435 / 788.960.128 / 44.836.128 / 14.000.000 / / / 72.002.000 / 658.122.000 / /

4436 / 259.858.000 / / / / / 90.000.000 / 169.858.000 / /

Total .. / 7.922.657.917 / 235.405.562 / 45.044.902 / / 287.425.055 / 2.311.252.826 / 5.043.529.572 /

4511 / 337.223.650 / 168.556.980 / 141.665.820 / / / 27.000.000 / / 850 /

4521 / 128.097.306 / 102.936.680 / 17.060.626 / / / 8.100.000 / / /

4531 / 242.762.619 / 108.139.412 / 59.723.207 / / / 74.900.000 / / /

4551 / 49.142.952 / 38.476.797 / 9.523.913 / / 1.142.242 / / / /

4552 / 437.264.518 / 32.316.538 / 28.947.170 / / 48.620.904 / 301.379.906 / 26.000.000 / /

4561 / 180.500.000 / / / / 100.000.000 / / 80.500.000 / /

4571 / 1.327.172.831 / 173.114.641 / 63.666.608 / / 67.727.628 / 769.130.100 / 253.533.854 / /

Total .. / 2.702.163.876 / 623.541.048 / 320.587.344 / / 217.490.774 / 1.180.510.006 / 360.033.854 / 850

4631 / 16.720.000 / / 2.720.000 / / / 14.000.000 / / /

Total .. / 16.720.000 / / 2.720.000 / / / 14.000.000 / /

5111 / 535.203.507 / 377.416.979 / 108.784.528 / / / 49.002.000 / / /

5112 / 474.995.006 / 399.995.006 / 70.000.000 / / / 5.000.000 / / /

5121 / 1.200.059.501 / 251.306.996 / 81.447.308 / 2.000.000 / / 471.002.500 / 394.302.697 / /

5131 / 4.706.463.723 / 78.835.532 / 32.846.716 / / / 4.594.781.475 / / /

5132 / 2.107.779.609 / 635.824.473 / 46.953.136 / / / 1.425.002.000 / / /

5133 / 793.568.457 / 94.093.767 / 44.970.690 / / 328.001.000 / 13.003.000 / 313.500.000 / /

5141 / 54.930.510 / 17.330.510 / 2.600.000 / / / 35.000.000 / / /

5142 / 480.677.694 / 121.873.694 / 59.304.000 / / / 299.500.000 / / /

Total .. / 10.353.678.007 / 1.976.676.957 / 446.906.378 / 2.000.000 / 328.001.000 / 6.892.290.975 / 707.802.697 / /

5211 / 72.803.025 / / 22.801.025 / / / 50.000.000 / 2.000 / /

5212 / 118.506.324 / 12.000.000 / 106.506.324

Total .. / 191.309.349 / / 34.801.025 / / / 156.506.324 / 2.000 /

5311 / 155.000.000 / / / / / 155.000.000 / / /

5312 / 651.277.878 / / / / / 478.449.304 / 172.828.574 / /

5331 / 1.640.319.408 / 230.469.020 / 19.596.388 / / / 266.495.000 / 1.123.759.000 / /

Total .. / 2.446.597.286 / 230.469.020 / 19.596.388 / / / 899.944.304 / 1.296.587.574 / /

5511 / 86.019.244 / 64.019.144 / 2.000.100 / / / 20.000.000 / / /

Total .. / 86.019.244 / 64.019.144 / 2.000.100 / / / 20.000.000 / /

6111 / 427.908.908 / 175.985.908 / 163.922.900 / 6.000.000 / 77.600.100 / 4.400.000

6121 / 74.966.400 / 45.801.000 / 7.750.300 / 20.000.000 / 1.415.000

6122 / 54.266.106 / 51.366.006 / 2.900.100

6123 / 311.956.414 / 284.256.314 / 27.700.100

6124 / 88.932.184 / 86.032.084 / 2.800.000 / 100.000

6131 / 359.779.070 / 349.418.470 / 10.360.600

6132 / 1.510.200 / 1.510.200

Total .. / 1.319.319.282 / 992.859.782 / 216.944.300 / 100.000 / 6.000.000 / 97.600.200 / 5.815.000 / /

6311 / 72.688.600 / / 500.100 / / 39.100.000 / / 33.088.500 / /

Total .. / 72.688.600 / / 500.000 / / 39.100.000 / / 33.088.500 /

7111 / 2.098.441.298 / 539.339.912 / 330.076.809 / 645.895.631 / 246.600.000 / 336.528.946

7121 / 1.054.360.404 / 470.509.018 / / / 40.600.000 / 91.000.000 / 452.251.386

7122 / 364.438.999 / 137.188.205 / / / 16.100.000 / 54.000.000 / 157.150.794

Total .. / 3.517.240.701 / 1.147.037.135 / 330.076.809 / / 702.595.631 / 391.600.000 / 945.931.126

7221 / 206.647.145 / 175.647.145 / / / 26.000.000 / 5.000.000

7241 / 1.457.438.655 / 60.779.057 / / / 743.468.205 / 653.191.393

7242 / 10.000.000 / / / / / 10.000.000

Total .. / 1.674.085.800 / 236.426.202 / / / / 769.468.205 / 668.191.393

7511 / 1.835.031.789 / 136.462.599 / 99.582.123 / 407.000.000 / 1.191.987.067 /

7512 / 199.238.599 / 199.238.599 / / / 80.000.000 /

7513 / 1.015.904.038 / 15.904.038 / / / / 1.000.000.000

Total .. / 3.050.174.426 / 271.605.236 / 99.582.123 / / 407.000.000 / 1.271.987.067 / 1.000.000.000

7611 / 1.008.188.782 / 52.187.782 / / 30.000.000 / 49.000.000 / 877.001.000

Total .. / 1.008.188.782 / 52.187.782 / / / 30.000.000 / 49.000.000 / 877.001.000

9121 / 1.608.850.073 / / / 1.608.850.073 / /

Total .. / 1.608.850.073 / / / / 1.608.850.073 / /

Total .. / 72.894.275.310 / 15.388.111.295 / 5.201.628.197 / 5.130.305.991 / 11.138.892.504 / 21.072.981.114 / 13.514.244.595 / 187.900.850 / 1.260.210.764

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 19/12/1996
  • Fecha de publicación: 25/02/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1997
  • Publicada en el BOIB núm. 162, de 31 de diciembre de 1996.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • la disposición adicional 5, por Ley 6/2009, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2009-20658).
    • lo indicado de la disposición adicional 5.2, por Ley 13/2005, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2006-1526).
  • SE DEROGA:
    • los arts. 5, 6, 8, 9, 10, 21, 22, 25, 26, 27 y la disposición adicional 1, por Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio (Ref. BOE-A-2005-16585).
    • la disposición adicional 7 y se modifica lo indicado de la disposición adicional 5.2, por Ley 10/2003, de 22 de diciembre (Ref. BOE-A-2004-1741).
    • en la forma indicada el art. 15.2, por Ley 11/1999, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2000-1013).
Referencias anteriores
Materias
  • Baleares
  • Contabilidad
  • Función Pública
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas

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