Mediante el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, se estableció la del Ministerio de Economía y Hacienda, que determinó los órganos superiores y directivos en que queda organizado el departamento, siguiendo, a tal efecto, los criterios de eficacia y racionalización de estructuras para facilitar el desarrollo del programa económico del Gobierno.
La disposición final segunda de la norma citada determinó la necesidad de completar la organización de cada ministerio, adaptándola a su nueva estructura básica, mediante la promulgación de un real decreto de desarrollo.
Este real decreto da cumplimiento a la previsión anterior, desarrollando la estructura del Ministerio de Economía y Hacienda hasta el nivel de subdirección general, con los mismos criterios de racionalización orgánica del Real Decreto 562/2004, de 19 de abril.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de junio de 2004,
DISPONGO:
1. El Ministerio de Economía y Hacienda es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de las directrices y medidas generales de la política económica del Gobierno y, en especial, de la política de hacienda pública, de presupuestos y gastos y de empresas públicas.
2. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales.
3. Son órganos superiores del Ministerio de Economía y Hacienda:
a) La Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos.
b) La Secretaría de Estado de Economía.
4. Depende directamente del titular del departamento la Subsecretaría de Economía y Hacienda.
5. Se adscribe al Ministerio de Economía y Hacienda, a través del Ministro, la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI). Su Presidente será nombrado por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda.
6. Asimismo, como órgano de apoyo inmediato al Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, existe un Gabinete, cuyo Director ostenta el rango de subsecretario, con la estructura que se establece en el artículo 17.1 del Real Decreto 562/2004, de 19 de abril.
1. La Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, bajo la superior dirección del Ministro de Economía y Hacienda, realizará las actuaciones relativas a la orientación de la política fiscal, el diseño y aplicación del sistema tributario, la previsión y análisis de los ingresos tributarios y otros ingresos públicos, la dirección y coordinación de las actuaciones en relación con las haciendas territoriales, la dirección y ejecución de la gestión catastral y la planificación, programación, presupuestación y control del sector público estatal.
2. La Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos estará integrada por los siguientes órganos directivos:
a) La Secretaría General de Hacienda, con rango de subsecretaría, que asumirá la dirección y coordinación de las competencias ejercidas por las Direcciones Generales de Tributos, del Catastro, de Financiación Territorial y el Tribunal Económico-Administrativo Central.
b) La Secretaría General de Presupuestos y Gastos, con rango de subsecretaría, que asumirá la dirección y coordinación de las competencias ejercidas por las Direcciones Generales de Presupuestos, de Costes de Personal y Pensiones Públicas y de Fondos Comunitarios.
3. Quedan adscritos al Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Instituto de Estudios Fiscales y la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado.
4. Estará adscrita a la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos la Intervención General de la Administración del Estado, con rango de subsecretaría.
5. Dependen directamente del Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos las siguientes unidades, con nivel orgánico de subdirección general:
a) El Gabinete, como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado, con la estructura que se establece en el artículo 17.3 del Real Decreto 562/2004, de 19 de abril.
b) La Delegación Especial del Ministerio de Economía y Hacienda en RENFE.
6. El Consejo para la Defensa del Contribuyente es un órgano asesor de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos para la mejor defensa de los derechos y garantías del ciudadano en sus relaciones con la Administración tributaria estatal, que se regirá en cuanto a sus competencias, composición y funcionamiento por sus normas específicas.
7. La Inspección General del Ministerio de Economía y Hacienda dependerá funcionalmente del Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos para el ejercicio de sus competencias respecto a órganos y materias del ámbito de atribuciones de dicha Secretaría de Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19.5.
8. Adscrita funcionalmente a la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, existirá una Asesoría Jurídica; asimismo habrá una Asesoría Jurídica en materia de presupuestos y gastos, ambas dependientes orgánicamente de la Abogacía del Estado en el departamento a la que se refiere el artículo 19.9.
9. Corresponde al Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos coordinar la Comisión de Políticas de Gasto y la Comisión de Ingresos, y las presidirá cuando no lo haga el Ministro de Economía y Hacienda.
10. El Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos preside las Comisiones de Análisis de Programas.
11. El Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos preside la Comisión Interministerial de Retribuciones, y podrá delegar su representación en el Secretario General de Presupuestos y Gastos.
12. El Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos será el Vicepresidente de la Comisión de coordinación financiera de actuaciones inmobiliarias y patrimoniales.
13. El Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos será el Presidente del Consejo Rector de Incentivos Regionales.
1. La Secretaría General de Hacienda es el órgano directivo que, bajo la dependencia del Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, dirigirá y coordinará las actuaciones relativas a la orientación de la política fiscal, el diseño del sistema tributario, la previsión y análisis de los ingresos tributarios y otros ingresos públicos, la dirección y coordinación de las actuaciones en relación con las haciendas territoriales y la dirección y ejecución de la gestión catastral.
2. Dependen de la Secretaría General de Hacienda los siguientes órganos directivos:
a) La Dirección General de Tributos.
b) La Dirección General del Catastro.
c) La Dirección General de Financiación Territorial.
d) El Tribunal Económico-Administrativo Central.
3. De la Secretaría General dependerá directamente un Gabinete Técnico, como órgano de asistencia inmediata al Secretario General, con nivel orgánico de subdirección general.
1. La Dirección General de Tributos ejercerá las siguientes competencias:
a) El análisis y diseño de la política global de ingresos públicos, en lo relativo al sistema tributario.
b) La propuesta, elaboración e interpretación de la normativa del régimen tributario general y de las figuras tributarias no atribuidas expresamente a otros órganos directivos de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, así como la realización de los estudios, económicos y jurídicos, necesarios para el cumplimiento de estas tareas.
c) El estudio de las cuestiones relativas a la recaudación y de los efectos económicos de los distintos tributos y la propuesta de las correspondientes medidas de política fiscal, así como la elaboración del presupuesto de beneficios fiscales.
d) La negociación y aplicación de los convenios para evitar la doble imposición, las concernientes a la normativa tributaria contenida en los tratados internacionales y los trabajos relativos a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos y a la Unión Europea en el ámbito tributario.
e) El estudio y preparación de las medidas referentes a convenios fiscales internacionales y acuerdos fiscales especiales, en coordinación con otros órganos de la Administración, y las actuaciones de apoyo relativas a las relaciones con la Unión Europea y otros organismos internacionales de los que España sea parte.
f) La realización de las tareas exigidas por la política de armonización fiscal comunitaria.
2. La Dirección General de Tributos estará integrada por las siguientes Subdirecciones Generales:
a) La Subdirección General de Tributos que ejercerá las funciones contenidas en el apartado 1.a) y b), en materia de normativa tributaria general o en los tributos que no sean competencia exclusiva de otra Subdirección General.
b) La Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, que ejercerá las funciones contenidas en el apartado 1.a), b) y d), en todo lo que se refiere al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
c) La Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, que ejercerá las funciones contenidas en el apartado 1.a), b) y d), en todo lo que se refiere al Impuesto sobre Sociedades, al régimen fiscal de cooperativas, sociedades anónimas laborales y sociedades agrarias de transformación.
d) La Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo, que ejercerá las funciones contenidas en el apartado 1.a), b) y d), en lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor Añadido, al Impuesto General Indirecto Canario, sin perjuicio de lo preceptuado en la disposición adicional décima de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, y al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla, con la excepción de los gravámenes complementarios sobre las labores del tabaco y sobre carburantes y combustibles petrolíferos.
e) La Subdirección General de Política Tributaria, que ejercerá las funciones contenidas en el apartado 1.b), c) y d).
f) La Subdirección General de Tributación de las Operaciones Financieras, que ejercerá las funciones contenidas en el apartado 1.a), b) y d), referidas a operaciones financieras y de seguro, instituciones de inversión colectiva y fondos de pensiones.
g) La Subdirección General de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos, que ejercerá las funciones contenidas en el apartado 1.a), b) y d), en lo que se refiere a los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sobre el Patrimonio, sobre Sucesiones y Donaciones, tributos sobre el juego, tasas y precios públicos, así como con relación a las tasas comunitarias de corresponsabilidad y otros tributos comunitarios de análogo tipo y a los aranceles de funcionarios públicos.
h) La Subdirección General de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior, que ejercerá las funciones contenidas en el apartado 1.a), b) y d), en relación con estos impuestos, con el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, con el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en Canarias y con los gravámenes complementarios citados en el párrafo d) de este apartado, así como las de coordinación de las funciones que correspondan a la Dirección General de Tributos en materia de imposición medioambiental.
i) La Subdirección General de Tributación de no Residentes, que ejercerá las funciones contenidas en el apartado 1.a) y b), en relación con la tributación de no residentes, y d).
j) La Subdirección General de Tributos Locales, que ejercerá las funciones contenidas en el apartado 1.a), b) y d) en relación con estos tributos.
k) La Subdirección General de Asuntos Fiscales Internacionales, que ejercerá las funciones contenidas en el apartado 1.e) y f).
3. Dependerán de la Dirección General de Tributos la Junta Consultiva de Régimen Fiscal de Cooperativas y la Junta Consultiva Aduanera.
1. La Dirección General del Catastro tendrá a su cargo la planificación, dirección, coordinación, control y, en su caso, ejecución, de las siguientes competencias, de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, que ejercerá directamente o, en su caso, a través de las Gerencias o Subgerencias del Catastro:
a) La elaboración y gestión de la cartografía catastral, la renovación del catastro rústico y la valoración catastral, incluyendo la coordinación de valores, la aprobación de las ponencias y la gestión del observatorio catastral del mercado inmobiliario.
b) La inspección catastral.
c) La tramitación de los procedimientos de declaración, comunicación, solicitud y subsanación de discrepancias.
d) La colaboración y el intercambio de información con otras Administraciones e instituciones públicas, así como con los fedatarios públicos.
e) La difusión de la información catastral.
f) La gestión de las tasas por inscripción y de acreditación catastral.
g) La tramitación de los procedimientos sancionadores en materia catastral.
h) El estudio y la formulación de propuestas normativas relacionadas con los procedimientos y sistemas de valoración de los bienes inmuebles, así como con las actividades de formación, mantenimiento y renovación del catastro inmobiliario y, en general, con las demás funciones o procedimientos a que se refiere el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.
i) La prestación de los servicios de información y asistencia a los ciudadanos, y la custodia y mantenimiento de los archivos catastrales.
j) El desarrollo de las actividades de mejora continua de la calidad del servicio, incluyendo la normalización de documentos y la simplificación de trámites, así como las relaciones con el Consejo para la Defensa del Contribuyente.
k) La elaboración y el análisis de la información estadística contenida en las bases de datos catastrales y la relativa a la tributación de los bienes inmuebles.
l) El diseño, explotación y mantenimiento de los sistemas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos precisos para el desarrollo de las funciones y la prestación de los servicios catastrales.
m) La coordinación e impulso de las actuaciones que corresponde desarrollar a las Gerencias Regionales y Territoriales y a las Subgerencias del Catastro.
n) La gestión de los servicios generales de régimen interior, de los recursos humanos y materiales, así como del presupuesto del órgano directivo.
ñ) Las relaciones institucionales con otros órganos u organismos de la Administración General del Estado, así como con las comunidades autónomas, corporaciones locales, organismos internacionales, terceros países y cualquier otra institución pública o privada.
2. La Dirección General del Catastro estará integrada por los siguientes órganos con rango de subdirección general:
a) La Subdirección General de Valoración e Inspección, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos a) y b) del apartado 1, así como en el párrafo g) en el ámbito funcional de sus atribuciones.
b) La Subdirección General de Estudios y Sistemas de Información, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos k) y l) del apartado 1.
c) La Subdirección General de Procedimientos y Atención al Ciudadano, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos c), d), f), i) y j) del apartado 1, así como en el párrafo g) en el ámbito funcional de sus atribuciones.
d) del apartado 1 Secretaría General, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos e), h), m), n) y ñ) del apartado 1.
3. Están adscritos a la Dirección General del Catastro:
a) El Consejo Superior de la Propiedad Inmobiliaria.
b) Las Comisiones superiores de coordinación inmobiliaria de rústica y urbana.
c) La Comisión Técnica de Cooperación Catastral.
1. La Dirección General de Financiación Territorial ejercerá las siguientes funciones:
a) El estudio, elaboración, informe y propuesta de normas y medidas relativas al régimen tributario de los entes territoriales y a los regímenes tributarios especiales por razón del territorio.
b) El estudio, elaboración, informe y propuesta de las normas y medidas relativas a la financiación de los entes territoriales, al sistema de aportación a las cargas del Estado de los territorios de régimen foral y al régimen presupuestario y financiero de los entes territoriales.
c) La gestión de los recursos estatales que financian a las comunidades autónomas, de la participación de los municipios y provincias en los tributos del Estado y de otros recursos generales de las corporaciones locales; la coordinación de la Hacienda estatal con las de comunidades autónomas y las entidades locales en materias de la competencia de la Dirección General y el ejercicio de las facultades sobre autorizaciones legalmente atribuidas al Ministerio de Economía y Hacienda con relación a los recursos de los entes territoriales; el análisis y valoración del costo de los servicios de los entes territoriales y de sus niveles mínimos de prestación, la estadística de la actividad económico-financiera de los citados entes y, en general, la valoración y cuantificación de cuantos aspectos económico-financieros les afecten.
d) La asistencia técnica y evacuación de consultas en relación con el régimen presupuestario y financiero de los entes territoriales.
e) La coordinación de las tareas precisas, así como la prestación del soporte necesario para el adecuado desarrollo de las actividades del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas, así como desempeñar su secretaría.
2. En las materias propias de su competencia, la Dirección General de Financiación Territorial asumirá las relaciones de colaboración con las distintas unidades del Ministerio de Administraciones Públicas que sean precisas para el eficaz cumplimiento de las funciones correspondientes a ambos departamentos ministeriales.
3. La Dirección General de Financiación Territorial estará integrada por las siguientes subdirecciones generales:
a) La Subdirección General de las Haciendas Territoriales, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos a) y e) del apartado 1, esta última en lo referente a la prestación del soporte necesario para el adecuado desarrollo de las actividades del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas relativas al régimen tributario de los entes territoriales y a los regímenes tributarios especiales por razón del territorio, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Tributos.
b) La Subdirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos b), c), d) y e) del apartado 1, en lo referente al régimen presupuestario y financiero de las comunidades autónomas, incluidas las relaciones con los territorios del régimen foral.
c) La Subdirección General de Coordinación Financiera con las Haciendas Locales, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos b), c) y d) del apartado 1, en lo referente al régimen presupuestario y financiero de las corporaciones locales.
d) La Subdirección General de Análisis, Evaluación y Estadística, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos b) y c) del apartado 1, en lo referente al análisis y evaluación de la actividad económico-financiera de las comunidades autónomas y entidades locales, así como las que sean precisas para la coordinación de las actividades informáticas del órgano directivo, la cooperación con otras Subdirecciones Generales para la realización de las funciones que tengan encomendadas y el mantenimiento de los sistemas de información e infraestructura informática.
e) La Subdirección General de Coordinación, que ejercerá las funciones enumeradas en el párrafo e) del apartado 1, así como la coordinación de aquellos procesos, tareas, estudios o emisión de informes que afecten a funciones atribuidas a dos o más Subdirecciones Generales, el apoyo a las funciones señaladas en el apartado 2 y todas las cuestiones relativas al régimen interior del órgano directivo.
1. Dependerán de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, a través de la Secretaría General de Hacienda, el Tribunal Económico-Administrativo Central y, a través de este, los tribunales económico-administrativos regionales y locales, sin perjuicio de su independencia funcional en la resolución de las reclamaciones económico-administrativas.
2. El Tribunal Económico-Administrativo Central se regirá en cuanto a sus competencias, composición y funcionamiento por sus normas específicas.
3. El Tribunal Económico-Administrativo Central estará constituido por su Presidente, con categoría de director general, los vocales, cuyo nombramiento ha de efectuarse mediante real decreto, el Secretario General, con nivel orgánico de subdirector general, y la Subdirección General de Organización, Medios y Procedimientos, a la que corresponde la realización de estudios funcionales y organizativos conducentes al mejor funcionamiento de los tribunales económico-administrativos y la programación de las dotaciones de medios personales y materiales y la asistencia técnica.
1. La Secretaría General de Presupuestos y Gastos es el órgano directivo al que, bajo la dependencia del Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, corresponde dirigir y coordinar las actuaciones relativas a la planificación, programación y presupuestación del sector público y de sus costes de personal y el diseño, planificación y gestión de los fondos comunitarios.
2. Dependen de la Secretaría General de Presupuestos y Gastos los siguientes órganos directivos:
a) La Dirección General de Presupuestos.
b) La Dirección General de Costes de Personal y
Pensiones Públicas.
c) La Dirección General de Fondos Comunitarios.
3. De la Secretaría General dependerá directamente un Gabinete Técnico, como órgano de asistencia inmediata al Secretario General de Presupuestos y Gastos, con nivel orgánico de subdirección general.
4. Corresponde al Secretario General de Presupuestos y Gastos coordinar las Comisiones de Análisis de Programas, presidiéndolas cuando no lo haga el Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos.
5. El Secretario General de Presupuestos y Gastos será el vicepresidente primero del Consejo Rector de Incentivos Regionales.
1. La Dirección General de Presupuestos tendrá a su cargo la formulación de los objetivos y criterios de política presupuestaria, la programación plurianual de los programas de gastos e ingresos del sector público estatal, la elaboración anual de los Presupuestos Generales del Estado y el seguimiento y evaluación de su ejecución. Mantendrá las relaciones con la Unión Europea en materia presupuestaria, en el marco de la normativa vigente sobre coordinación de la acción del Estado y sobre su representación en las instituciones de la Unión.
En particular, le corresponden las funciones siguientes:
a) La formulación y seguimiento de los objetivos de la política presupuestaria, la realización de los estudios relacionados con dichas actuaciones y la elaboración de los criterios para su aplicación. La definición de las directrices que deban seguirse en la elaboración de los escenarios presupuestarios y en la evolución de las políticas presupuestarias de gasto público que en ellos se integran. La preparación de los presupuestos plurianuales que desarrollen el contenido de los escenarios presupuestarios. La formulación de la normativa y de las instrucciones que han de orientar la elaboración anual de los Presupuestos Generales del Estado.
b) El análisis de la incidencia económica y financiera de la actuación del sector público en el marco económico y social y la realización de los estudios conducentes a la elaboración de los planes económicos a medio plazo.
c) La estimación de los ingresos del Estado y demás agentes del sector público en el marco de la realidad económica prevista, sin perjuicio de la competencia de otros órganos del departamento, así como el estudio del impacto económico de los grandes programas y políticas de gasto público, la simulación de situaciones alternativas y el análisis de su congruencia con los planes económicos a medio plazo.
d) La elaboración de los estudios que informan las decisiones de la Comisión de Políticas de Gasto. De acuerdo con dichas decisiones, la elaboración y preparación de los Presupuestos Generales del Estado a partir de las previsiones de los ingresos y las dotaciones propuestas por los centros gestores, dentro del marco de actuación de las Comisiones de Análisis de Programas.
e) La elaboración del anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado y de la documentación que le acompaña, así como la prestación del apoyo preciso a lo largo de su debate parlamentario.
f) El análisis y seguimiento de los objetivos fijados a los centros gestores en el presupuesto, así como el de la aplicación de las dotaciones que les hayan sido asignadas, en orden a una eficaz consecución de aquellos.
g) El análisis de la procedencia y oportunidad de las modificaciones de crédito propuestas; el informe de sus consecuencias presupuestarias y de su financiación y el curso y tramitación que proceda para estas.
h) El seguimiento de la evolución y ejecución de los ingresos y gastos reflejados en los Presupuestos Generales del Estado y la elaboración de los estudios y propuestas precisas para el control del equilibrio presupuestario dentro de las directrices fijadas por el Gobierno.
i) El informe de cualquier proposición de ley, anteproyecto de ley o proyecto de disposición que pueda comportar incremento del gasto, así como los demás informes que procedan por razón de las competencias del centro. El impulso o propuesta de iniciativas que contengan medidas y procedimientos tendentes a propiciar una mayor racionalización de los programas de ingresos y gastos públicos.
j) El análisis, seguimiento y evaluación de los flujos financieros entre España y la Unión Europea, incluida la elaboración y cifrado de los programas presupuestarios afectados. El enlace con la Unión Europea para asuntos presupuestarios y la participación en los comités y grupos de trabajo vinculados al presupuesto. La determinación anual de la base de los recursos propios procedentes del Impuesto sobre el Valor Añadido, a efectos de la aportación española. La coordinación de la Administración pública estatal responsable de la gestión de fondos financiados con la rúbrica de políticas internas en el presupuesto de la Unión Europea. En relación con los flujos financieros con la Unión Europea, la propuesta de pago de los importes que corresponde percibir a la Administración pública estatal, con exclusión de los derivados de acciones agrícolas y de acciones estructurales.
k) El estudio y desarrollo de nuevas técnicas presupuestarias, fomentando las relaciones con comunidades autónomas, corporaciones locales, organismos internacionales, terceros países y cualquier otra institución pública o privada para el intercambio de información y experiencias sobre la institución presupuestaria y su regulación, sobre la política presupuestaria y respecto a la formación del personal.
l) El análisis y evaluación de las políticas de gasto, que comprenderá de forma especial la consideración de sus aspectos sectoriales, territoriales y de su financiación, así como el de las propuestas de colaboración con otras Administraciones públicas en materia de financiación de inversiones u otras políticas de gasto.
m) El estudio de la distribución territorial de los proyectos de inversión que se deban incluir o financiar en los Presupuestos Generales del Estado, para facilitar el análisis de coherencia del conjunto de la inversión pública.
n) El análisis de los objetivos y actuaciones del sector público empresarial, de su coherencia con las políticas de gasto y la evaluación de su incidencia presupuestaria. En colaboración con los respectivos departamentos ministeriales, el estudio, elaboración y propuesta de contratos-programa y de convenios entre el Estado, las empresas públicas y los demás agentes del sector público.
ñ) El análisis y seguimiento de la actividad financiera de las empresas públicas y la elaboración de los presupuestos de explotación y de capital de las sociedades estatales, que integrarán los programas de actuación plurianual y demás documentación complementaria, evaluando su proyección a medio plazo y su incidencia en la consecución de los objetivos que figuran en los distintos programas de los Presupuestos Generales del Estado en los que incida de forma significativa y en los convenios y los contratos-programa en vigor.
o) La solicitud a los centros gestores de gastos y a los demás órganos administrativos de cuanta información pudiera resultar necesaria para el adecuado ejercicio de las competencias comprendidas en los apartados anteriores.
p) La definición y coordinación de la formación específica de su personal en las materias relacionadas con la política económica y presupuestaria; con el contenido y estructura de las políticas de gasto público; con las técnicas de previsión económica; con las técnicas presupuestarias y de evaluación de objetivos y proyectos, y con las demás materias cuyo conocimiento sea imprescindible para un adecuado ejercicio de sus competencias.
2. La Dirección General de Presupuestos estará integrada por las siguientes Subdirecciones Generales:
a) La Subdirección General de Presupuestos. Corresponde a esta Subdirección General la coordinación permanente del desarrollo del proceso presupuestario, tanto durante el periodo de elaboración de los Presupuestos Generales del Estado como en los períodos anteriores y posteriores, velando por la efectividad de la ejecución de las distintas fases de dicho proceso y por que estas se desarrollen dentro de los plazos previstos. Asimismo ejercerá las funciones contempladas en los párrafos d) e), g) y h) del apartado 1.
b) La Subdirección General de Política Presupuestaria. Corresponde a esta Subdirección General la coordinación de las funciones tendentes a asegurar que los resultados del proceso presupuestario se ajustan a los objetivos de política económica asignados a la política presupuestaria por las decisiones emanadas de la Comisión de Políticas de Gasto y por las demás normas, acuerdos y procedimientos aplicables. Asimismo ejercerá las funciones previstas en los párrafos a), k) y p) del apartado 1 y las del párrafo d) en lo relativo a la elaboración y coordinación de los estudios que conforman las decisiones de la Comisión de Políticas de Gasto y los análisis económico-financieros asociados a la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado.
c) La Subdirección General de Programas Presupuestarios de Actividades Generales, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos a), d), e), f), g), l) y m) del apartado 1, en lo que se refiere a las políticas y programas de gasto situados dentro del ámbito funcional de sus atribuciones.
d) La Subdirección General de Programas Presupuestarios de Actividades Económicas, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos a), d), e), f), g), l) y m) del apartado 1, en lo que se refiere a las políticas y programas de gasto situados dentro del ámbito funcional de sus atribuciones.
e) La Subdirección General de Programas Presupuestarios de Sistemas de Seguridad y Protección Social, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos a), d), e), f), g), l) y m) del apartado 1, en lo que se refiere a las políticas y programas de gasto situados dentro del ámbito funcional de sus atribuciones.
f) La Subdirección General de Programación Financiera del Sector Público Empresarial, a la que corresponden las funciones comprendidas en los párrafos n) y ñ) del apartado 1.
g) La Subdirección General de Relaciones Presupuestarias con la Unión Europea, que ejercerá las funciones previstas en el párrafo j) del apartado 1, así como las comprendidas en sus párrafos a), e), f), g) y l) en cuanto se refieran al ámbito funcional de sus atribuciones.
h) La Subdirección General de Análisis y Programación Económica, a la que corresponden las funciones comprendidas en los párrafos b) y c) del apartado 1.
i) La Subdirección General de Análisis y Evaluación de las Políticas de Gasto, a la que corresponden las funciones comprendidas en los párrafos l) y m) del apartado 1.
j) La Subdirección General de Organización, Planificación y Gestión de Recursos, que ejercerá las funciones de cobertura y apoyo requeridas respecto a las materias relacionadas en los párrafos e), k) y p) del apartado 1, así como la planificación logística de las necesidades del proceso presupuestario, la gestión de los recursos humanos y materiales del centro directivo y la asistencia y apoyo al Director general.
1. La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, cuyo titular será designado a propuesta conjunta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas, tendrá a su cargo el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas al Ministerio de Economía y Hacienda en materia de costes derivados de medidas relativas a las retribuciones activas y pasivas del personal y de la dotación de puestos de trabajo a los órganos de la Administración, la propuesta de normativa y la gestión del sistema de clases pasivas del Estado, y las relativas a las interrelaciones entre los distintos sistemas de pensiones públicas. A tal efecto, le corresponden especialmente:
a) Las funciones normativas y las de estudio, informe y control en materia de retribuciones, indemnizaciones y de otras medidas de las que puedan derivar consecuencias económicas para el personal funcionario del sector público estatal.
b) Las funciones normativas y las de estudio, informe y control en materia de retribuciones e indemnizaciones y de otras medidas de las que puedan derivar consecuencias económicas para el personal laboral del sector público estatal.
c) El estudio y cuantificación de los costes de personal activo y la elaboración de la correspondiente valoración presupuestaria.
d) El establecimiento de los mecanismos de información sobre costes de personal al servicio del sector público estatal que permitan su análisis económico y faciliten su programación presupuestaria.
e) El examen de las propuestas de aprobación y modificación de las relaciones de puestos de trabajo del personal funcionario del sector público estatal, dentro del ámbito de competencias del Ministerio de Economía y Hacienda.
f) El examen de las propuestas de aprobación y modificación de las relaciones y catálogos de puestos de trabajo del personal laboral del sector público estatal, dentro del ámbito de competencias del Ministerio de Economía y Hacienda.
g) La autorización de la masa salarial de los convenios o acuerdos colectivos del personal laboral para los que las normas presupuestarias establezcan dicho trámite, y el informe preceptivo para la modificación de sus condiciones retributivas en los términos previstos en dichas normas.
h) El reconocimiento de las prestaciones derivadas del sistema de clases pasivas y su posterior gestión.
i) El seguimiento, estudio y cuantificación de los costes de las clases pasivas y la elaboración de la correspondiente valoración presupuestaria.
j) El establecimiento de los mecanismos de información sobre costes de las clases pasivas del Estado que permitan su análisis económico y su programación presupuestaria.
k) El estudio, informe y, en su caso, propuesta de las normas presupuestarias que regulan los sistemas de pensiones calificados como públicos, a los efectos de su coherencia y compatibilidad, y la propuesta de la normativa que regula el sistema de clases pasivas y pensiones especiales.
l) La tramitación, propuesta y, en su caso, resolución de las reclamaciones y recursos interpuestos contra aquellos actos que en materia de pensiones, ayudas o indemnizaciones sean de su competencia.
2. La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas asumirá las relaciones de colaboración con los distintos órganos del Ministerio de Administraciones Públicas que sean precisas para el eficaz cumplimiento de las funciones correspondientes a ambos departamentos ministeriales y el ejercicio de las que comparten dentro de su ámbito de competencias.
3. La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas estará integrada por las siguientes Subdirecciones Generales, que tienen encomendadas las funciones que a continuación se especifican correspondientes a las relacionadas en el apartado 1:
a) La Subdirección General de Costes y Análisis de Retribuciones del Personal Funcionario, las correspondientes a los párrafos a) y e), y las de los párrafos c) y d) cuando se refieran a personal funcionario.
b) La Subdirección General de Costes y Análisis de Retribuciones del Personal Laboral, las correspondientes a los párrafos b), f) y g), así como las de los párrafos c) y d) cuando se refieran al personal laboral.
c) La Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas, las correspondientes a los párrafos h), i) y j).
d) La Subdirección General de Ordenación Normativa y Recursos e Información de Clases Pasivas, las correspondientes a los párrafos k) y l).
1. La Dirección General de Fondos Comunitarios tiene a su cargo las siguientes funciones:
a) El análisis, selección y seguimiento de los proyectos que deben ser financiados con cargo a los recursos del Fondo de Cohesión de la Unión Europea, Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, Instrumento Financiero del Espacio Económico Europeo y Fondo de Teruel.
b) La elaboración de estudios y la coordinación de evaluaciones de programas financiados con fondos estructurales europeos.
c) La realización de análisis y estudios económicos territoriales.
d) La elaboración, coordinación y seguimiento de las propuestas de aplicación de la política regional comunitaria y, específicamente, de los fondos estructurales europeos.
e) La negociación con la Comisión Europea de los asuntos relacionados con los fondos estructurales europeos, en especial en lo que se refiere a los Objetivos 1 y 2, así como de los asuntos relativos al Fondo de
Cohesión.
f) La coordinación del resto de departamentos ministeriales responsables de la gestión de fondos estructurales en lo relativo a la programación y seguimiento de los programas integrados.
g) La coordinación de las Administraciones territoriales en lo relativo a la programación seguimiento y evaluación de los fondos estructurales comunitarios y del Fondo de Cohesión.
h) Representar a España en el Comité comunitario de desarrollo y reconversión de las regiones.
i) La propuesta de los pagos y realización de controles de los programas comunitarios que gestiona.
j) Designar y fijar los términos de los acuerdos con los organismos intermediarios gestores de subvenciones globales cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
k) La distribución de los Fondos de Compensación Interterritorial entre las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía, la realización de informes y propuestas legislativas relacionadas con estos fondos, así como las funciones relacionadas con el Comité de Inversiones Públicas previstas en la ley reguladora.
l) La ejecución estatal de la política de incentivos regionales, actuando como órgano de apoyo al Consejo Rector de Incentivos Regionales, así como preparar los anteproyectos de disposiciones que regulen la política de incentivos regionales y todas las demás funciones que se deriven de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales, y del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, que no estén asignadas a otros órganos superiores de la Administración General del Estado o a los órganos competentes de las comunidades autónomas, sin perjuicio de las competencias que, en materia de asignación de recursos económicos, corresponden a la Dirección General de Presupuestos.
m) El ejercicio de las actuaciones de inspección y comprobación que corresponde a la Administración General del Estado en relación con los incentivos económicos regionales, así como la instancia ante la comunidad autónoma correspondiente de la tramitación de los expedientes y la propuesta de la adopción de las resoluciones que les pongan fin, con la imposición, en su caso, de las sanciones que procedan, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales, y el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, así como las demás que en desarrollo de la referida normativa no correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado en materia de control de recursos públicos.
n) El análisis y la evaluación del impacto territorial de los incentivos económicos regionales
2. En las materias propias de su competencia, la Dirección General de Fondos Comunitarios asumirá las relaciones de colaboración con los distintos órganos del Ministerio de Administraciones Públicas que sean precisas para el eficaz cumplimiento de las funciones correspondientes a ambos departamentos ministeriales.
3. La Dirección General de Fondos Comunitarios estará integrada por las siguientes Subdirecciones Generales:
a) La Subdirección General de Programación Territorial y Evaluación de Programas Comunitarios, a la que corresponden las funciones señaladas en los párrafos b) y c) del apartado 1, así como las señaladas en los párrafos d), e) y g) que no correspondan a otras Subdirecciones Generales.
b) La Subdirección General de Administración del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, a la que corresponden las funciones señaladas en los párrafos f), h) y j) del apartado 1, así como las indicadas en los párrafos d), e), g) e i) en lo que se refiere al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
c) La Subdirección General de Fondos de Compensación y Cohesión, a la que corresponden las funciones señaladas en los párrafos a) y k) del apartado 1, así como las referidas a los párrafos c), d), e), g) e i), en lo que se refiere a los fondos de su competencia.
d) La Subdirección General de Incentivos Regionales, a la que corresponden las funciones señaladas en los párrafos l) y n) del apartado 1.
e) La Subdirección General de Inspección y Control, a la que corresponden las funciones señaladas en el párrafo m) del apartado 1.
1. La Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) tendrá a su cargo el ejercicio de las funciones y competencias que le atribuye la normativa vigente relativa a:
a) El control interno mediante el ejercicio de la función interventora y de control financiero.
b) El seguimiento y control de subvenciones establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) La dirección y la gestión de la contabilidad publica en los términos establecidos en la Ley General Presupuestaria.
d) La formación de las cuentas económicas del sector público.
e) El asesoramiento a los órganos de gestión derivado de sus funciones de control.
f) La gestión de la información económico-financiera derivada del ejercicio de sus funciones contables y de control.
g) La relación con las haciendas territoriales a los efectos de la información contable que deben remitir para la formación de las cuentas económicas del sector público.
h) El auxilio y colaboración con la Administración de Justicia en procedimientos relativos a delitos públicos de carácter económico, dentro de las condiciones y límites fijados en el correspondiente convenio y en función de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye.
i) La planificación, diseño y ejecución de la política informática de la Secretaría General de Presupuestos y Gastos y de la Intervención General de la Administración del Estado, el soporte informático de las actividades y el asesoramiento, coordinación e instrumentación de los proyectos informáticos de sus órganos.
2. La IGAE desempeñará sus funciones y competencias a través de su estructura central señalada en el apartado 5 de este artículo y de los siguientes órganos y dependencias:
a) La Intervención General de la Defensa y la Subdirección General de Contabilidad del Ministerio de Defensa.
b) La Intervención General de la Seguridad Social.
c) Las Intervenciones Delegadas en los departamentos ministeriales y en determinados órganos directivos.
d) Las Intervenciones Delegadas en los organismos públicos y otras entidades del sector público estatal.
e) Las Intervenciones Delegadas regionales y territoriales.
f) La Intervención Delegada en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
g) La Intervención Delegada en la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.
h) Las Intervenciones Delegadas en las representaciones de España en el exterior.
3. La Intervención General de la Defensa, la Subdirección General de Contabilidad del Ministerio de Defensa y la Intervención General de la Seguridad Social dependerán funcionalmente de la Intervención General de la Administración del Estado y orgánicamente de los ministerios respectivos.
4. Las Intervenciones Delegadas integradas orgánicamente en los departamentos ministeriales, organismos públicos, otras entidades del sector público estatal y servicios periféricos dependerán funcionalmente de la Intervención General de la Administración del Estado.
a) A las Intervenciones Delegadas de la Intervención General de la Administración del Estado en los departamentos ministeriales y órganos dependientes corresponde:
1.º Ejercer, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Interventor General de la Administración del Estado, la función interventora sobre los actos de contenido económico cuya competencia corresponda a los órganos en que las Intervenciones estén integradas.
2.º Ejercer el control financiero y de subvenciones de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte aplicable y en los términos, condiciones y alcance que se determine en cada caso por la Intervención General de la Administración del Estado.
3.º Ejercer las funciones contables que se regulen en la normativa vigente.
4.º Coordinar, en su caso, las actuaciones de las Intervenciones Delegadas en los organismos autónomos adscritos al departamento, así como la de las Intervenciones Delegadas regionales o territoriales, en cuanto realicen controles sobre órganos periféricos dentro de la esfera del departamento.
b) A las Intervenciones Delegadas de la Intervención General de la Administración del Estado en los organismos públicos les corresponde:
1.º Ejercer, sin perjuicio de las competencias del Interventor General de la Administración del Estado, en los términos establecidos en la Ley General Presupuestaria, la función interventora sobre los actos de contenido económico cuya competencia corresponda a los organismos públicos ante los que se hallen destacados.
2.º Ejercer el control financiero de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte aplicable.
3.º Colaborar en la realización de los controles financieros a que se refieren la Ley General Presupuestaria y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos, condiciones y alcance que se determine en cada caso por la Intervención General de la Administración del Estado.
4.º Coordinar, en su caso, las actuaciones de las Intervenciones Delegadas regionales o territoriales, en cuanto realicen controles sobre órganos periféricos dentro de la esfera del organismo o entidad.
c) A las Intervenciones Delegadas regionales de la Intervención General de la Administración del Estado, orgánicamente integradas en las Delegaciones Especiales de Economía y Hacienda, les corresponde:
1.º Ejercer, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Interventor General de la Administración del Estado, la función interventora sobre los actos de contenido económico dictados por los servicios periféricos de la Administración General del Estado, así como, previa designación del Interventor General, de los organismos autónomos, siempre que unos y otros tengan su sede en el territorio de la comunidad autónoma en la que actúan y su competencia exceda del territorio de una provincia de esta.
2.º Promover e interponer en nombre de la Hacienda pública, en su ámbito territorial, de acuerdo con las leyes, en vía administrativa, los recursos y reclamaciones procedentes contra los actos y resoluciones que se consideren contrarios a la ley o que se estimen perjudiciales para los intereses del Tesoro.
3.º Ejercer el control financiero, previa designación, en su caso, del Interventor General, sobre la actividad de los servicios periféricos de la Administración General del Estado, de los organismos públicos y otras entidades del sector público estatal con sede en el territorio de la comunidad autónoma sobre la que actúan y con competencia que exceda del ámbito de una provincia.
4.º Realizar, en su caso, los controles financieros y de subvenciones a que se refieren la Ley General Presupuestaria y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos, condiciones y alcance que se determine en cada caso por la Intervención General de la Administración del Estado.
5.º Controlar las operaciones financieras derivadas de las relaciones entre el Estado y las comunidades autónomas, sin perjuicio de las competencias de otros órganos directivos del departamento.
6.º Coordinar las actuaciones de las Intervenciones Delegadas territoriales radicadas en el respectivo territorio, sin perjuicio de las competencias que estén específicamente atribuidas a otros órganos.
d) A las Intervenciones Delegadas territoriales de la Intervención General de la Administración del Estado, orgánicamente integradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, les corresponde:
1.º Ejercer, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Interventor General de la Administración del Estado, la función interventora sobre los actos de contenido económico dictados por los servicios periféricos de la Administración General del Estado, así como, previa designación del Interventor General, de los organismos autónomos, en el ámbito territorial de su competencia.
2.º Ejercer el control financiero, previa designación, en su caso del Interventor General, sobre la actividad de los servicios periféricos de la Administración General del Estado, organismos públicos y otras entidades del sector público estatal con sede y actuación que no exceda de su ámbito territorial.
3.º Promover e interponer en nombre de la Hacienda pública, en su ámbito territorial, de acuerdo con las leyes, en vía administrativa, los recursos y reclamaciones procedentes contra los actos y resoluciones que se consideren contrarios a la ley o que se estimen perjudiciales para los intereses del Tesoro.
4.º Participar en la realización de los controles financieros y de subvenciones a que se refieren la Ley General Presupuestaria y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos, condiciones y alcance que se determine en cada caso por la Intervención General de la Administración del Estado.
5.º Ejercer las funciones contables que se regulen en la normativa vigente.
e) Las Intervenciones Delegadas regionales y territoriales, integradas orgánicamente en las Delegaciones Especiales de Economía y Hacienda y en las Delegaciones de Economía y Hacienda, respectivamente, dependerán funcionalmente de la Intervención General de la Administración del Estado.
5. La Intervención General de la Administración del Estado estará integrada por los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:
a) El Gabinete Técnico, órgano de apoyo y asistencia inmediata al Interventor General de la Administración del Estado.
b) La Oficina Nacional de Auditoría, a la que corresponde la planificación, programación, ejecución, en su caso, y seguimiento de las actuaciones de control financiero y auditoría del sector público, que corresponde ejercer a la Intervención General de la Administración del Estado, así como las atribuidas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por razón de las subvenciones nacionales y las financiadas, total o parcialmente, con cargo a fondos comunitarios. En este último caso, desarrollará la coordinación del sistema nacional de control de estos fondos, mediante el ejercicio de las funciones asumidas por la Intervención General de la Administración del Estado en esta materia y, en particular, las relaciones precisas con los órganos correspondientes de la Administración del Estado, de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de esta, de los entes territoriales, así como con los de la Unión Europea, en el marco de la normativa vigente sobre coordinación de la acción del Estado y su representación en las instituciones de la Unión Europea.
Corresponderá igualmente a la Oficina Nacional de Auditoría la coordinación de las actuaciones de control financiero permanente de las Intervenciones Delegadas, así como la realización del control de calidad de las auditorías y demás controles financieros, y la elaboración y propuesta de modificación de las normas de auditoría del sector público y de las normas técnicas, métodos y procedimientos aplicables al ejercicio del control financiero.
La Oficina Nacional de Auditoría se estructura en las actuales cinco Divisiones.
c) La Subdirección General de Intervención y Fiscalización, a la que corresponde coordinar, supervisar y proponer criterios uniformes respecto al ejercicio del control previo de legalidad; formular las propuestas de fiscalización previa de los actos de contenido económico de la Administración del Estado y de sus organismos autónomos, en los casos en los que la normativa atribuye esta competencia al Interventor General; estudiar y proponer la resolución de las discrepancias que se susciten como consecuencia de la función interventora; proponer la resolución de consultas e informes en materias de su competencia, y proponer las designaciones que procedan relativas a la intervención de las inversiones.
Asimismo, le corresponde elaborar y proponer la aprobación de las normas e instrucciones precisas para el mejor ejercicio de la función interventora.
d) La Subdirección General de Coordinación, a la que corresponde promover y mantener las relaciones que se consideren precisas con los órganos de otras Administraciones nacionales e internacionales en el ámbito de las competencias de la Intervención General de la Administración del Estado; en particular, coordinará las unidades de enlace con las Intervenciones Generales de la Seguridad Social y de la Defensa, y desarrollará las tareas de coordinación que resulten necesarias en materia de formación y de publicaciones de la Intervención General de la Administración del Estado
Asimismo realizará aquellas actuaciones que, con objeto de conseguir una unificación del ejercicio de las competencias de la Intervención General de la Administración del Estado, le encomiende especialmente el Interventor General.
e) La Subdirección General de Organización, Planificación y Gestión de Recursos, a la que corresponde la planificación logística de las necesidades de la Intervención General de la Administración del Estado, así como la gestión de sus recursos humanos y materiales. Asimismo, le corresponde la gestión del presupuesto de la Intervención General de la Administración del Estado y, en particular, la tramitación de las propuestas de adquisición de bienes y servicios del órgano, excepto las que se atribuyen en este real decreto a la Subdirección General de Explotación.
f) La Subdirección General de Gestión Contable, a la que corresponde ejercer las funciones que se atribuyan a la Intervención General de la Administración del Estado como centro gestor de la contabilidad pública.
En concreto, le corresponde el seguimiento y análisis de la ejecución de los Presupuestos Generales del Estado; la elaboración de la Cuenta de la Administración General del Estado; recabar y preparar las cuentas que hayan de rendirse al Tribunal de Cuentas y formar la Cuenta General del Estado, así como realizar su seguimiento hasta su aprobación final.
g) La Subdirección General de Planificación y Dirección de la Contabilidad, a la que corresponde elaborar y proponer el proyecto de Plan General de Contabilidad Pública y sus planes parciales o especiales, así como la elaboración y tramitación de los proyectos de normas contables para las entidades locales a las que se refiere el artículo 203 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
También le corresponde la elaboración de las especificaciones funcionales del sistema de información contable y del sistema de contabilidad analítica para las entidades del sector público estatal sujetas al Plan General de Contabilidad Pública, y en general ejercer las funciones que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado como órgano directivo de la contabilidad pública.
h) La Subdirección General de Análisis y Cuentas Económicas del Sector Público, a la que corresponde elaborar las cuentas económicas del sector público con arreglo a la metodología propia de la contabilidad nacional, en el marco de las obligaciones impuestas a los Estados miembros de la Unión Europea por los reglamentos comunitarios y la legislación nacional vigente.
También le corresponde la elaboración de previsiones, análisis e informes sobre la actuación económico-financiera realizada por las Administraciones públicas.
i) La Subdirección General de Aplicaciones de Contabilidad y Control, a la que corresponde la dirección y coordinación de los servicios de informática presupuestaria integrados por las Subdirecciones Generales de la Intervención General de la Administración del Estado con competencia en materia informática, que asumen las funciones previstas en el párrafo i) del apartado 1 de este mismo artículo.
Asimismo le corresponde el diseño, desarrollo y actualización de los sistemas de información y aplicaciones generales, comunes al ámbito de la Secretaría General de Presupuestos y Gastos y de la Intervención General de la Administración del Estado, así como el diseño, desarrollo y actualización de los sistemas de información en materia de contabilidad y control del sector público, y la asistencia y apoyo informático a la Intervención General de la Administración del Estado y a sus unidades, en el ejercicio de sus funciones.
Los servicios de informática presupuestaria podrán establecer y proporcionar los procedimientos técnicos y, en su caso, los sistemas informáticos necesarios en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, con objeto de facilitar y mantener un sistema de información integrado, relativo a la elaboración, ejecución y contabilidad de los Presupuestos Generales del Estado, determinando igualmente los momentos en que la información deba generarse y transmitirse o ponerse a disposición para su integración.
j) La Subdirección General de Aplicaciones de Presupuestos y Fondos Comunitarios, a la que corresponde el diseño, desarrollo y actualización de los sistemas de información en materia de planificación, programación y presupuestación del sector público y de diseño, planificación y gestión de los fondos comunitarios, así como la asistencia y apoyo informático a las Direcciones Generales de Presupuestos y de Fondos Comunitarios, dependiendo funcionalmente de estas en sus respectivos ámbitos de competencia.
k) La Subdirección General de Aplicaciones de Costes de Personal Activo y Pasivo, a la que corresponde el diseño, desarrollo y actualización de los sistemas de información en materia de costes de personal y diseño y gestión del sistema de clases pasivas del Estado, así como la asistencia y apoyo informático a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, de la cual dependerá funcionalmente.
l) La Subdirección General de Explotación, a la que corresponde la implantación y gestión de la infraestructura y de los sistemas informáticos y de comunicaciones de la Secretaría General de Presupuestos y Gastos y de la Intervención General de la Administración del Estado, así como la tramitación de las propuestas de adquisición de bienes y servicios necesarios para el desarrollo de la política informática en el ámbito citado.
1. La Secretaría de Estado de Economía, bajo la superior dirección del Ministro de Economía y Hacienda, ejercerá las competencias relativas a la orientación de la política económica, situación económica coyuntural, previsión de las magnitudes macroeconómicas, políticas económicas sectoriales, defensa de la libre competencia, informe y aprobación de precios, tarifas, peajes y cánones en materias de su competencia, tesorería del Estado y política financiera, seguros y reaseguros privados, capitalización y fondos de pensiones, estadísticas y representación en determinados foros internacionales económicos y financieros.
2. El Secretario de Estado de Economía forma parte de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y ejercerá las funciones de secretario de la Comisión. Asimismo, le corresponde la presidencia de la Comisión Asesora de Inversiones y la vicepresidencia primera del Comité de Gestión del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
3. Corresponde al Secretario de Estado de Economía la representación en el Comité Económico y Financiero de la Unión Europea, que podrá ser delegada en el Director General del Tesoro y Política Financiera.
4. La Secretaría de Estado de Economía estará integrada por los órganos directivos siguientes:
a) La Dirección General de Política Económica.
b) La Dirección General de Defensa de la Competencia.
c) La Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
d) La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
e) La Dirección General de Financiación Internacional
5. Se adscriben al Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría de Estado de Economía, los siguientes organismos públicos:
a) El Instituto Nacional de Estadística.
b) El Instituto de Crédito Oficial.
c) El Tribunal de Defensa de la Competencia.
6. Asimismo, del Secretario de Estado de Economía depende directamente el Gabinete, como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que se establece en el artículo 17.3 del Real Decreto 562/2004, de 19 de abril.
7. Adscrita funcionalmente a la Secretaría de Estado de Economía existirá una Asesoría Jurídica, integrada orgánicamente en la Abogacía del Estado en el departamento a la que se refiere el artículo 19.9.
8. Dependen, además, del Secretario de Estado de Economía los siguientes órganos colegiados, que continuarán rigiéndose por su normativa específica:
a) El Comité de Financiación Exterior.
b) La Comisión de prevención del blanqueo de capitales e infracciones monetarias, de la que ostentará la presidencia.
9. La Inspección General del Ministerio de Economía y Hacienda dependerá funcionalmente del Secretario de Estado de Economía para el ejercicio de sus competencias respecto a órganos y materias del ámbito de atribuciones de dicha Secretaría de Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19.5.
1. Corresponden a la Dirección General de Política Económica las siguientes funciones:
a) La realización de previsiones económicas a corto y medio plazo sobre la evolución de las principales magnitudes macroeconómicas.
b) El estudio y análisis de los efectos macroeconómicos de la política económica y el seguimiento de la incidencia de las variaciones de precios autorizados.
c) El estudio y análisis de la incidencia regional de las directrices de política económica y de la evolución de las divergencias macroeconómicas interterritoriales.
d) La representación de España, en temas económicos, ante la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico, en particular, en su Comité de Política Económica, así como la representación en el Comité de Política Económica de la Unión Europea y sus grupos de trabajo, participando en los trabajos del Consejo ECOFIN.
e) El estudio, análisis y seguimiento de la evolución económica y de las políticas económicas aplicadas en el exterior. La participación en la elaboración y coordinación del programa de trabajo que ha de desarrollar la red de Oficinas Económicas y Comerciales en materia de seguimiento de la actividad y la política económica, en colaboración con la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio.
f) Los estudios y análisis de la incidencia en la política económica general de los aspectos relacionados con la regulación del mercado de trabajo y el sistema de protección social y la formación profesional, así como de la normativa fiscal y de los aspectos económicos del ordenamiento jurídico.
g) Velar por la coherencia de las políticas económicas sectoriales con la política económica general, apoyando la coordinación de las diferentes políticas sectoriales.
h) El estudio y análisis de las directrices y orientaciones de la política económica general.
i) Informar preceptivamente las propuestas de variación de precios autorizados. Asimismo, las labores relacionadas con la regulación, establecimiento y control de las tarifas de los servicios de telecomunicaciones.
j) Analizar, informar preceptivamente y, en su caso, aprobar las propuestas sobre la regulación de la estructura de tarifas, precios y peajes de los productos energéticos, así como de retribución de las actividades llevadas a cabo en el marco del sector energético, de acuerdo con la legislación vigente.
k) Las labores de apoyo al Secretario de Estado de Economía como secretario de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
2. Corresponde al Director General de Política Económica presidir la Comisión de Política Económica en los casos de vacante, ausencia o enfermedad del Secretario de Estado de Economía.
3. La Dirección General de Política Económica se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de Análisis Macroeconómico, que asume las funciones atribuidas en los párrafos a), b) y c) del apartado 1.
b) La Subdirección General de Economía Internacional, que asume las funciones atribuidas en los párrafos d) y e) del apartado 1.
c) La Subdirección General de Ordenamiento Jurídico Económico, que asume las funciones atribuidas en el párrafo f) del apartado 1.
d) La Subdirección General de Análisis Sectorial, que asume las funciones atribuidas en los párrafos g), h), i) y j) del apartado 1.
e) La Secretaría Técnica de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, que asume las funciones señaladas en el párrafo k) del apartado 1.
1. A la Dirección General de Defensa de la Competencia le corresponden todas las facultades y funciones que la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, atribuye al Servicio de Defensa de la Competencia.
2. El Director General de Defensa de la Competencia ostenta la condición de Director del Servicio de Defensa de la Competencia.
3. En particular, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Las funciones que la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, atribuye al Servicio de Defensa de la Competencia en relación con el control de las concentraciones económicas, así como las relaciones con la Unión Europea en dicha materia.
b) Las funciones que la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, atribuye al Servicio de Defensa de la Competencia en materia de acuerdos y prácticas restrictivas o abusivas, así como las relaciones con la Unión Europea en estas materias.
c) Las funciones de asesoramiento jurídico en la aplicación y desarrollo de la normativa de competencia; de cooperación y colaboración con comunidades autónomas, órganos reguladores sectoriales y organismos extranjeros e instituciones internacionales, y las que la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, atribuye al Servicio de Defensa de la Competencia en materia de estudios e informes.
4. La Dirección General de Defensa de la Competencia se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:
a) La Subdirección General de Concentraciones, que ejercerá las funciones señaladas en el párrafo a) del apartado anterior.
b) La Subdirección General sobre Conductas Restrictivas de la Competencia, que ejercerá las funciones señaladas en el párrafo b) del apartado anterior.
c) La Subdirección General de Asuntos Jurídicos y Relaciones Institucionales, que ejercerá las funciones señaladas en el párrafo c) del apartado anterior.
1. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera tiene las competencias que le atribuye la legislación vigente y, en particular, las siguientes:
a) La gestión de la tesorería del Estado, pagos en el exterior, avales del Estado, acuñación de moneda y ordenación central de pagos, las relaciones financieras entre el Tesoro público y el Instituto de Crédito Oficial, la autorización y control de las cuentas del Tesoro público y la dirección de la gestión recaudatoria de los ingresos públicos no tributarios y recaudación de los que tenga atribuidos.
b) El estudio, propuesta y gestión del endeudamiento del Estado, así como de la estructura y riesgos financieros de la cartera de deuda del Estado y la promoción de la distribución y liquidez de la deuda del Estado.
c) La gestión y administración de la Caja General de Depósitos.
d) La gestión de los registros oficiales de instituciones, entidades y mercados financieros que le esté encomendada, la tramitación de las autorizaciones relativas a aquellos, las funciones de gestión y control previo de actividades en los mercados financieros que le estén atribuidas, así como el análisis y seguimiento de la evolución de las instituciones y mercados financieros y la propuesta de ordenación de estos.
e) El ejercicio de las funciones de inspección financiera atribuidas a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
f) La elaboración y tramitación de las disposiciones relativas a las entidades financieras y de crédito, a los mercados de valores, a los sistemas e instrumentos de pago y al régimen de sociedades cotizadas y buen gobierno corporativo, así como a los movimientos de capitales y transacciones económicas con el exterior, salvo las disposiciones relativas a inversiones exteriores, en cuyo caso, corresponderá la emisión de informe preceptivo previo sobre su adecuación a la normativa sobre la actividad financiera.
g) El diseño y desarrollo de las aplicaciones informáticas relacionadas con las funciones encomendadas al centro, así como las competencias relativas a la gestión de los medios materiales y presupuestarios asignados a la Dirección General, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado en relación con el sistema integrado de información contable.
h) La dirección, desarrollo y ordenación de la política financiera.
i) El apoyo y asesoramiento a las actividades propias del Comité Interministerial de Financiación Exterior.
j) La coordinación de todos los temas monetarios y financieros en el Comité Económico y Financiero de la Unión Europea, así como de la representación externa del euro en foros internacionales.
k) La representación en aquellos Comités Técnicos de la Unión Europea en materia de entidades de crédito, mercados financieros, instituciones de inversión colectiva y otras materias financieras en el marco de competencias de esta Dirección General, así como en el Comité de Mercados Financieros y en el Grupo Directivo de Gobierno Corporativo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.
l) La investigación e inspección que resulten necesarias para prevenir y corregir las infracciones de las normas sobre régimen jurídico de movimientos de capitales y transacciones económicas con el exterior. La iniciación y tramitación de expedientes sancionadores en materia de régimen jurídico de movimientos de capitales y transacciones económicas con el exterior dentro de las atribuciones que establece la Ley 19/2003, de 4 de julio.
m) La elaboración de convenios monetarios con terceros países.
n) El seguimiento y análisis de la evolución de los mercados financieros nacionales e internacionales, mediante la elaboración de informes periódicos de coyuntura.
ñ) Las competencias de prevención del blanqueo de capitales establecidas en la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, y, en particular, el ejercicio de las funciones de Secretaría de la Comisión de prevención del blanqueo de capitales e infracciones monetarias.
o) En cuanto le estén atribuidas, la autorización y coordinación del endeudamiento de otros entes públicos o con garantía pública, de las sociedades concesionarias de autopistas que disfruten de seguro de cambio y de las emisiones de valores en el mercado español por no residentes.
p) El asesoramiento en relación con las inversiones del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
q) La participación en la Comisión de evaluación de los proyectos de fondos de titulización de préstamos a las PYMES (FTPYMES) y el seguimiento de los FTPYMES, así como de los avales otorgados a estos.
2. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera estará integrada por las siguientes Subdirecciones Generales:
a) La Subdirección General de Gestión de Cobros y Pagos del Estado, que asume las funciones señaladas en los párrafos a) y c) del apartado 1.
b) La Subdirección General de Financiación y Gestión de la Deuda Pública, que asume las funciones señaladas en los párrafos b), i), k) y o) del apartado 1.
c) La Subdirección General de Legislación y Política Financiera, que asume las funciones señaladas en los párrafos d), e), f), h) y k) del apartado 1.
d) La Subdirección General para Asuntos de la Unión Económica y Monetaria, que asume las competencias señaladas en los párrafos j) y m), así como los correspondientes del párrafo a) del apartado 1.
e) La Subdirección General de Análisis Financiero y Estratégico, que asume las competencias señaladas en los párrafos b) y d), en lo relativo al análisis, elaboración de estudios y formulación de propuestas, y en los párrafos k), n), p) y q) del apartado 1.
f) La Subdirección General de Inspección y Control de Movimientos de Capitales, que asume las competencias señaladas en los párrafos l) y ñ) del apartado 1.
g) La Subdirección General de Informática y de Gestión, que asume las funciones señaladas en el párrafo g) del apartado 1.
3. En la Dirección General del Tesoro y Política Financiera existirá una Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado con nivel orgánico de subdirección general.
1. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones desempeña las funciones que las disposiciones vigentes atribuyen al Ministerio de Economía y Hacienda en materia de seguros y reaseguros privados, mediación en seguros, capitalización y fondos de pensiones, salvo las expresamente encomendadas al Ministro. En particular, le corresponden las siguientes:
a) El control del cumplimiento de los requisitos precisos para el acceso y la ampliación de la actividad aseguradora y reaseguradora privada, la supervisión ordinaria de su ejercicio, el control de los requisitos exigibles a los administradores y socios de las entidades que realizan dicha actividad y a las demás personas físicas y jurídicas sometidas a la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados.
b) El control en materia de fusiones, agrupaciones, cesiones de cartera, transformaciones, escisiones y otras operaciones entre entidades aseguradoras, y las iniciativas sobre medidas y operaciones que comporten una mejora en la estructura sectorial o en la de alguno de sus ramos.
c) El control previo para el acceso a la actividad de mediación en seguros, la supervisión ordinaria de su ejercicio y el desempeño de las demás funciones de vigilancia previstas en la Ley 9/1992, de 30 de abril, de mediación en seguros privados.
d) El control del cumplimiento de los requisitos precisos para el acceso a la actividad por entidades gestoras de fondos de pensiones, la supervisión ordinaria de su ejercicio, así como de los requisitos que han de cumplir los planes y fondos de pensiones con arreglo al texto refundido de Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
e) La supervisión ordinaria y la inspección del ejercicio de su actividad por las entidades y personas enunciadas en los párrafos a) a d) precedentes y el análisis de la documentación que deben remitir las entidades aseguradoras a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para facilitar el control de su solvencia.
f) La preparación de proyectos normativos en materia de las competencias del centro directivo.
g) La realización de estudios sobre los sectores de seguros y reaseguros privados y planes y fondos de pensiones, así como la coordinación de las relaciones en estos ámbitos con la Unión Europea, con otros Estados y con organismos internacionales, de acuerdo con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
h) Prestar el soporte administrativo y técnico al Comisionado para la defensa del asegurado y del partícipe en planes de pensiones en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas, así como desarrollar las funciones que le atribuye la normativa sobre protección de los clientes de servicios financieros.
i) La contestación a las consultas formuladas en materia de seguros y reaseguros privados, mediación en seguros privados y planes y fondos de pensiones, salvo aquellas que corresponda atender al Comisionado para la defensa del asegurado y del partícipe en planes de pensiones.
2. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales, que tienen encomendadas las funciones que a continuación se especifican correspondientes a las relacionadas en el apartado 1:
a) La Subdirección General de Ordenación del Mercado de Seguros, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos a), b) y c) y en el párrafo i) cuando corresponda a su ámbito funcional.
b) La Subdirección General de Planes y Fondos de Pensiones, que ejercerá las funciones señaladas en el párrafo d) y en el párrafo i) cuando corresponda a su ámbito funcional.
c) La Subdirección General de Inspección, que ejercerá las funciones señaladas en el párrafo e) y en el párrafo i) cuando corresponda a su ámbito funcional, así como la relación con el Consorcio de Compensación de Seguros en el ejercicio de su actividad liquidadora de entidades aseguradoras.
d) La Subdirección General de Seguros y Política Legislativa, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos f), g) y h) y en el párrafo i) cuando corresponda a su ámbito funcional.
3. El Consorcio de Compensación de Seguros se adscribe a la Secretaría de Estado de Economía, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
4. La Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones depende del Director General de Seguros y Fondos de Pensiones.
5. El Comisionado para la defensa del asegurado y del partícipe en planes de pensiones está adscrito al Director General de Seguros y Fondos de Pensiones en los términos establecidos en el Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Comisionados para la defensa del cliente de servicios financieros.
1. La Dirección General de Financiación Internacional tendrá a su cargo las siguientes competencias:
a) La representación permanente de España y la coordinación en materia de política económica y financiera ante el Fondo Monetario Internacional.
b) La refinanciación y reestructuración en el nivel bilateral y multilateral de la deuda oficial y comercial con garantía del Estado y la representación de España en el Club de París.
c) El análisis y seguimiento de la situación internacional en lo relativo a las necesidades internacionales de financiación y a la arquitectura financiera internacional.
d) La representación permanente de España y la coordinación en materia de política económica y financiera en el Grupo del Banco Mundial y ante todos los bancos de desarrollo.
e) La gestión de las aportaciones a fondos de asistencia técnica en instituciones financieras multilaterales y para la promoción de la participación de profesionales españoles en las actividades de dichas instituciones, todo ello de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
f) La representación permanente de España y la coordinación en materia de política económica y financiera en el Grupo del Banco Europeo de Inversiones y ante otras instituciones financieras de ámbito europeo.
g) La elaboración y la coordinación de las posiciones del departamento en relación con la política de financiación externa de la Unión Europea, en las materias de competencia del órgano directivo, y la titularidad en las instancias de la Convención de Cotonou.
2. De la Dirección General de Financiación Internacional dependerán las siguientes Subdirecciones Generales:
a) La Subdirección General del Sistema Financiero Internacional, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos a), b) y c) del apartado 1.
b) La Subdirección General de Instituciones Financieras Multilaterales, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos d) y e) del apartado 1.
c) La Subdirección General de Instituciones Financieras Europeas, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos f) y g) del apartado 1.
1. Corresponderá al Subsecretario de Economía y Hacienda desempeñar las funciones enumeradas en el artículo 15 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y la dirección, impulso y supervisión de los órganos directivos, de las unidades directamente dependientes de él y de los organismos adscritos.
2. Como órgano directivo directamente dependiente del Ministro, corresponderá al Subsecretario de Economía y Hacienda la representación ordinaria del ministerio por delegación del Ministro, la dirección de los servicios comunes, el ejercicio de las competencias correspondientes a dichos servicios comunes, así como la asistencia a aquel en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del departamento.
3. Especialmente, se atribuyen a la Subsecretaría las siguientes funciones:
a) La jefatura superior de todo el personal del departamento y la resolución de cuantos asuntos se refieran a aquel, salvo los casos reservados a la decisión del Ministro o de los Secretarios de Estado.
b) Responsabilizarse del asesoramiento jurídico al Ministro y a los responsables de la gestión administrativa y, en particular, la coordinación y tramitación, en su caso, de los proyectos de disposiciones generales.
c) La dirección, impulso y coordinación de las actuaciones relativas a la participación del departamento en los órganos colegiados del Gobierno y en los de colaboración y apoyo al Gobierno.
d) La actuación como órgano de comunicación con los demás departamentos y con los organismos y entidades que tengan relación con el ministerio.
e) La dirección, impulso y coordinación general de los servicios comunes del departamento y de las Consejerías de Finanzas en el exterior, en cuanto a estas últimas de acuerdo con el Real Decreto 240/2000, de 18 de febrero, de organización, funciones y provisión de puestos de trabajo de las Consejerías de Finanzas en las Misiones Diplomáticas de España.
f) Las relaciones administrativas con las entidades y organismos enumerados en el apartado 10.
g) La coordinación de los proyectos normativos que promueva el ministerio y el seguimiento del correspondiente procedimiento de elaboración, así como la tramitación de solicitudes de informe de otros ministerios.
h) La elaboración de la propuesta de presupuesto anual del ministerio y la coordinación de los correspondientes a sus organismos públicos adscritos, así como el seguimiento de la ejecución presupuestaria y la autorización o, en su caso, tramitación de sus modificaciones.
i) El impulso y coordinación de las instrucciones y órdenes de servicio que proceda dictar para el funcionamiento de los órganos territoriales, sin perjuicio de las competencias asignadas a los órganos superiores del departamento y la evaluación de los recursos necesarios para el adecuado funcionamiento de los órganos periféricos del departamento, así como su distribución y el seguimiento de su gestión.
j) La gestión y administración de los recursos humanos del departamento y las relaciones con las organizaciones sindicales y entidades representativas del personal.
k) El establecimiento de los planes de formación del personal, sin perjuicio de las competencias de otros órganos directivos del departamento en esta materia, la gestión de la acción social y de los programas de prevención de riesgos laborales.
l) La gestión de medios materiales del departamento, la del registro general del ministerio, así como de los servicios técnicos, de seguridad, de reprografía y, en general, los de régimen interior. La adquisición de bienes materiales y la contratación de servicios.
m) La gestión financiera y de tesorería de los créditos presupuestarios de los servicios comunes y la coordinación de las distintas cajas pagadoras del departamento a través de la unidad central.
n) La planificación, coordinación, elaboración, supervisión y dirección de los proyectos de obras; la tramitación de los expedientes de contratación de obras y de arrendamiento de inmuebles. El mantenimiento del inventario de los inmuebles afectos al departamento.
ñ) El impulso y coordinación de la política informática del ministerio y el desarrollo de los sistemas de información de los servicios comunes; la administración del dominio y del servidor Internet del departamento; el impulso y coordinación de criterios homogéneos en materia de comunicaciones y la gestión, en su caso, de las redes internas de comunicaciones.
o) La coordinación de estudios sectoriales en el ámbito competencial del ministerio, así como el apoyo relativo a la elaboración y aprobación de los planes anuales de actuación del ministerio y de sus organismos públicos adscritos.
p) La coordinación y seguimiento de los planes de actuación de los centros directivos de la Subsecretaría y de los organismos públicos adscritos a esta.
q) La inspección de los órganos y organismos dependientes o adscritos al departamento.
r) La aprobación del plan anual de inspección de servicios, a cargo de la Inspección General del Ministerio de Economía y Hacienda.
s) El impulso, coordinación y elevación de propuestas en los expedientes administrativos de responsabilidad contable.
4. Las competencias reconocidas en este real decreto a los distintos órganos directivos del departamento se establecen, en todo caso, sin perjuicio de las que aquel otorga a la Subsecretaría de Economía y Hacienda.
5. De la Subsecretaría de Economía y Hacienda dependen directamente los siguientes órganos directivos:
a) La Secretaría General Técnica.
b) La Dirección General del Patrimonio del Estado.
c) La Inspección General del Ministerio de Economía y Hacienda.
6. Dependiendo directamente del Subsecretario, con nivel orgánico de subdirección general, existirá un Gabinete Técnico como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Subsecretario.
7. También dependerán directamente de la Subsecretaría los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de Coordinación y de Servicios Territoriales, que desarrollará las funciones descritas en el párrafo i) del apartado 3 y que ejercerá también la coordinación de las funciones que desarrollan los órganos que se relacionan en el apartado siguiente.
b) La Oficina Presupuestaria, que desarrollará las funciones a que se refiere el párrafo h) del apartado 3 y, en particular, las que se recogen en el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean las Oficinas Presupuestarias.
c) La Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones a que se refiere el párrafo ñ) del apartado 3.
d) La Subdirección General de Coordinación Normativa y Relaciones Institucionales, que desarrollará las funciones a que se refieren los párrafos f) y g) del apartado 3, así como el apoyo a la Subsecretaría en la realización de las funciones a que se refiere el párrafo c).
8. Asimismo, dependen de la Subsecretaría los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de Recursos Humanos, que desarrollará las funciones descritas en los párrafos j) y k) del apartado 3.
b) La Oficialía Mayor, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones a que se refiere el párrafo l) del apartado 3. Asimismo le corresponderá el mantenimiento y conservación de los edificios de los servicios centrales del departamento y las obras de reparación y reforma en la sede central.
c) La Subdirección General de Administración Financiera e Inmuebles, que desarrollará las funciones señaladas en los párrafos m) y n) del apartado 3.
9. Asimismo, están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen sus normas específicas, y sin perjuicio de sus respectivas dependencias, los siguientes órganos con rango de subdirección general:
a) La Abogacía del Estado en el departamento, en la que se integran orgánicamente las Asesorías Jurídicas de las Secretarías de Estado del ministerio.
b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Ministerio de Economía y Hacienda, a cuyo frente existirá un Interventor Delegado Jefe y que se estructura en tres áreas: de Fiscalización, Auditoría y Contabilidad, las dos primeras con rango de subdirección general.
10. Quedan adscritos al Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Subsecretaría:
a) La Comisión Nacional del Mercado de Valores, sin perjuicio de las relaciones que mantenga con la Secretaría de Estado de Economía en el ámbito de sus competencias.
b) El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
c) El Comisionado para el Mercado de Tabacos.
d) La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
e) El Parque Móvil del Estado.
11. Estarán integrados en la Subsecretaría la Junta Asesora Permanente y los órganos colegiados del departamento, de ámbito ministerial, en materia de contratación, presupuestos, retribuciones, tecnologías de la información y las comunicaciones, información administrativa y publicaciones.
12. Las Delegaciones de Economía y Hacienda dependerán orgánicamente de la Subsecretaría del departamento, sin perjuicio de su dependencia funcional de los órganos directivos que correspondan de acuerdo con la naturaleza de los cometidos desarrollados. Las Delegaciones mantendrán su actual estructura y funciones respecto a las competencias correspondientes al Ministerio de Economía y Hacienda.
1. La Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía y Hacienda tendrá a su cargo las funciones que le atribuyen los artículos 22 y 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y el artículo 17 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y, en particular, las siguientes:
a) La prestación de asistencia técnica y administrativa al Ministro y demás altos cargos del departamento.
b) La realización de todas aquellas actuaciones de tramitación y coordinación relativas a la participación del departamento en el Consejo de Ministros, las Comisiones Delegadas del Gobierno y la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
c) El seguimiento e informe de los actos y disposiciones de las comunidades autónomas y de cuantos asuntos hayan de someterse a la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica; la tramitación de los convenios de colaboración con las comunidades autónomas y la coordinación de las actuaciones de los distintos órganos directivos del departamento relativas al traspaso de funciones y servicios a aquellas.
d) El mantenimiento de las relaciones de carácter general con otros departamentos ministeriales, organismos y entidades, que no se asignen a otros órganos del ministerio.
e) La emisión de informes, en particular los de carácter preceptivo para la elaboración de los anteproyectos de ley y de las disposiciones de carácter general, así como los informes en relación con propuestas de convenios o acuerdos internacionales.
f) La realización de estudios e informes de interés general para el departamento y las propuestas de reforma o mejoras de organización, procedimientos y métodos de trabajo del departamento.
g) El seguimiento y coordinación de las cuestiones prejudiciales y procedimientos contenciosos con la Unión Europea y de la transposición de directivas, así como el ejercicio, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, del resto de las competencias en relación con la Unión Europea y con los organismos internacionales en las materias propias del departamento no expresamente asignadas a otros órganos directivos.
h) La coordinación y apoyo de las Consejerías de Finanzas en el exterior.
i) La tramitación, formulación de propuestas y, en su caso, resolución de los recursos interpuestos contra actos de cualquier autoridad del departamento, las revisiones de actos nulos y anulables, las reclamaciones de daños y perjuicios por responsabilidad patrimonial, las reclamaciones previas a la vía judicial, los conflictos jurisdiccionales y cuestiones de competencia.
j) Las relaciones del ministerio con la Administración de Justicia.
k) La preparación de compilaciones de las disposiciones vigentes que afecten al ministerio y la proposición de refundiciones o revisiones de textos legales que se consideren oportunas.
l) La gestión del programa editorial del departamento y la coordinación, impulso y difusión de publicaciones.
m) La organización, gestión y mantenimiento de las bibliotecas, archivos del departamento y su documentación.
n) La prestación del servicio de información administrativa del departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Tributos en materia de información sobre la interpretación de la normativa tributaria.
2. La Secretaría General Técnica estará integrada por los siguientes órganos con rango de subdirección general, que, además de las que les atribuya el Secretario General Técnico, ejercerán las funciones específicas que se señalan:
a) La Vicesecretaría General Técnica, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos b), c) y d) del apartado 1.
b) La Subdirección General de Informes sobre Asuntos Fiscales y Presupuestarios y Relaciones Internacionales, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos e), f) y g) del apartado 1, referidas a los asuntos de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, así como aquellas a las que se refiere el párrafo h).
c) La Subdirección General de Informes sobre Asuntos Económicos, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos e), f) y g) del apartado 1 referidas a los asuntos de la competencia de la Secretaría de Estado de Economía.
d) La Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Justicia, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos i) y j) del apartado 1.
e) La Subdirección General de Información, Documentación y Publicaciones, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos k), l), m) y n) del apartado 1.
1. La Dirección General del Patrimonio del Estado ejercerá las funciones que le atribuyen las disposiciones reguladoras del patrimonio del Estado y demás disposiciones vigentes y, en particular, las siguientes:
a) La administración, explotación, defensa, investigación, inventario y demás actuaciones previstas en la normativa reguladora de los bienes del patrimonio del Estado.
b) La construcción, conservación, reforma y reparación de edificios administrativos y demás que se le encomienden. La conservación de bienes inmuebles patrimoniales. Los trabajos facultativos y la tramitación y gestión de los expedientes de contratación y gasto de dichas obras. La coordinación y optimización del uso de los edificios administrativos y la tasación y peritación en las adquisiciones, enajenaciones, permutas y arrendamientos de bienes del patrimonio del Estado. La supervisión de los proyectos y obras cuya ejecución tiene encomendada la Dirección General. La coordinación y supervisión de las actuaciones de las unidades que desarrollan funciones técnico-facultativas de las Delegaciones de Economía y Hacienda.
c) La formulación de las propuestas de informes y de acuerdos que han de someterse a la consideración de los órganos de la Junta Consultiva de Contratación
Administrativa.
d) La tramitación de los expedientes de clasificación de contratistas, la llevanza del registro público de contratos y el apoyo en el ejercicio de las competencias que incumben a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa en relación con el Comité Superior de Precios de Contratos del Estado.
e) La gestión y tramitación relativas a la adquisición de los bienes y los servicios cuya centralización haya sido acordada y las que en relación con los equipos y sistemas para el tratamiento de la información se contienen en la normativa en vigor.
f) La gestión, tramitación e informe sobre los asuntos relacionados con las acciones y participaciones re presentativas del capital del Estado en empresas mercantiles y la actividad comercial e industrial del sector público.
g) La gestión económica y de los medios personales, materiales y presupuestarios a ella asignados, así como la realización de estudios sobre las funciones y actividades por ella desarrolladas.
2. La Dirección General del Patrimonio del Estado queda integrada por los siguientes órganos con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General del Patrimonio del Estado, que ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo a) del apartado 1.
b) La Subdirección General de Coordinación de Edificaciones Administrativas, que ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo b) del apartado 1.
c) La Secretaría de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, que ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo c) del apartado 1.
d) La Subdirección General de Clasificación de Contratistas y Registro de Contratos, que ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo d) del apartado 1.
e) La Subdirección General de Compras, que ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo e) del apartado 1.
f) La Subdirección General de Empresas y Participaciones Estatales, que ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo f) del apartado 1.
g) La Secretaría General, que ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo g) del apartado 1.
3. Dependen de la Dirección General del Patrimonio del Estado los siguientes órganos colegiados interministeriales:
a) La Junta Coordinadora de Edificios Administrativos.
b) La Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
c) La Junta de Compras Interministerial.
1. La Inspección General del Ministerio de Economía y Hacienda, órgano directivo con rango de dirección general, ejercerá las siguientes funciones:
a) La inspección de todos los servicios, órganos, organismos y entes dependientes o adscritos al Ministerio de Economía y Hacienda, conforme a lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias reguladoras de dicha función, y cualquiera que sea su naturaleza y el cuerpo, escala o condición del personal que los desempeñe.
b) La superior coordinación del Servicio de Auditoría Interna de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con arreglo a lo previsto en el apartado diez del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, según redacción dada por la disposición adicional decimoséptima de la Ley 18/1991, de 6 de junio.
c) La inspección de los servicios prevista en el artículo 37.2 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, así como la coordinación de la alta inspección referente a la aplicación de los sistemas fiscales concertados o convenidos.
d) La elaboración, análisis y explotación de la información en materia de gestión y actuación de los servicios que resulte precisa para el ejercicio de las funciones que le corresponden.
e) El impulso y la formulación de propuestas y recomendaciones derivadas de su actividad de control interno para la actuación coordinada y eficiente de los servicios, la regularización de las actuaciones y consecución de los objetivos marcados a estos, la unificación de criterios y las adaptaciones organizativas, procedimentales o sustantivas que contribuyan a facilitar la toma de decisiones conducentes al más adecuado cumplimiento de los programas del Ministerio de Economía y Hacienda.
f) El desarrollo de sistemas para la evaluación de la eficacia y la calidad de los servicios del Ministerio de Economía y Hacienda, así como la coordinación e impulso de las cartas de servicios y de las acciones destinadas a la mejora de los sistemas de información a los ciudadanos. Anualmente, la Inspección General elaborará un informe específico sobre evaluación de la calidad de los servicios del ministerio.
g) El desarrollo de sistemas específicos destinados a la prevención, investigación y corrección de las conductas que puedan producir menoscabo en el ejercicio de las funciones.
h) El informe y elaboración de las propuestas que la Subsecretaría formule en los expedientes de compatibilidad, así como el informe previo a su resolución en los de índole disciplinaria en los que se proponga la tipificación de la falta como grave o muy grave.
i) La gestión y tramitación de los expedientes administrativos de responsabilidad contable, cuyo impulso y coordinación corresponde a la Subsecretaría de Economía y Hacienda.
j) El asesoramiento y asistencia a las autoridades del Ministerio de Economía y Hacienda en cuantos asuntos estas le encomienden, relacionados con las actividades desarrolladas por los diversos servicios.
2. La Inspección General del Ministerio de Economía y Hacienda estará integrada por los siguientes órganos con rango de subdirección general:
a) Las Inspecciones de los Servicios a cargo de Inspectores de los Servicios de Economía y Hacienda que, en número de 15 y con igual categoría y configuración funcional y retributiva, ejercerán la totalidad de las funciones de los párrafos, a), c), e), f), g) y j) del apartado 1 anterior, sin perjuicio de su concurso para el mejor desenvolvimiento de las demás funciones del centro.
b) La Subdirección General de Responsabilidades Administrativas, que desarrollará las funciones de los párrafos h) e i) del apartado 1 anterior.
c) La Subdirección General de Estadística de Servicios, que ejercerá las funciones del párrafo d) del apartado 1 anterior.
Quedan suprimidas las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de Catastros Inmobiliarios, de la Dirección General del Catastro.
b) El Gabinete de la extinguida Secretaría General de Política Fiscal Territorial y Comunitaria.
c) La Subdirección General de Coordinación con las Haciendas Locales, de la extinguida Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial.
d) En la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, las Subdirecciones Generales de Costes de Personal Funcionario y Laboral y de Análisis de Retribuciones del Personal Funcionario y Laboral
e) La Subdirección General de Análisis Sectorial y la Secretaría Técnica de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de la Dirección General de Política Económica.
f) La Subdirección General de Gestión de Deuda Externa y Evaluación de Proyectos, de la Dirección General de Financiación Internacional
g) En la extinguida Subsecretaría de Hacienda, las Subdirecciones Generales de Inmuebles y de Coordinación y Relaciones Institucionales.
h) La Subdirección General de Informes y Relaciones Internacionales, de la extinguida Secretaría General Técnica de Hacienda.
i) Las Subdirecciones Generales directamente dependientes de la Subsecretaría y de la Secretaría General Técnica del extinguido Ministerio de Economía quedarán suprimidas a la entrada en vigor de este real decreto y del que desarrolle la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Los órganos colegiados del Ministerio de Economía y Hacienda, cuya composición y funciones sean de alcance estrictamente ministerial, podrán ser regulados, modificados o suprimidos mediante orden del Ministro de Economía y Hacienda, aunque su normativa de creación o modificación tenga rango de real decreto.
La aplicación de este real decreto, incluida la creación y modificación de las unidades sin nivel orgánico de subdirección general previstas en su articulado que se hará sin aumento del coste de funcionamiento de los respectivos centros directivos, no supondrá incremento del gasto público.
1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de subdirección general, encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto, continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este real decreto. Dicha adaptación en ningún caso podrá generar incremento de gasto público.
2. Hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto se adscribirán provisionalmente mediante resolución del Subsecretario a los órganos regulados en este, en función de las atribuciones que aquellos tengan asignadas.
3. En el caso de las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a subdirección general, adscritos a los órganos de servicios comunes de la extinguida Subsecretaría de Economía, la adscripción se efectuará mediante resolución conjunta de las Subsecretarías de Economía y Hacienda y de Industria, Turismo y Comercio. Hasta entonces, seguirán desempeñando, con carácter provisional, las funciones que tenían asignadas, bajo la dirección de los órganos creados por los reales decretos de estructura orgánica básica de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Industria, Turismo y Comercio.
1. Hasta el momento en que se apruebe la correspondiente orden ministerial y se constituyan los órganos colegiados en materia de contratación del Ministerio de Economía y Hacienda, quedarán subsistentes los del extinguido Ministerio de Hacienda, que asumirán la competencia sobre los expedientes de contratación del extinto Ministerio de Economía, de acuerdo con lo que se indica en los apartados siguientes.
2. Los expedientes correspondientes a los centros de gasto que se integren en el Ministerio de Economía y Hacienda y que sean competencia de la Junta de Contratación pasarán a gestionarse por la Junta del extinguido Ministerio de Hacienda, incorporándose como vocales con voz y voto los representantes de los órganos directivos relacionados con dichos expedientes de contratación.
3. Los expedientes correspondientes a los servicios comunes del extinto Ministerio de Economía, previo convenio o protocolo de actuación de los departamentos interesados, serán gestionados por el órgano de contratación que este determine.
1. Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en este real decreto y, en particular, las que se indican a continuación:
a) El Real Decreto 1330/2000, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda, con excepción de los artículos 17 a 21 relativos a las Delegaciones de Economía y Hacienda, que mantendrán su vigencia en lo relativo a las competencias, funciones y unidades que corresponden al Ministerio de Economía y Hacienda.
b) El Real Decreto 1078/2002, de 21 de octubre, de modificación del Real Decreto 1330/2000, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda.
c) Las siguientes disposiciones del Real Decreto 1371/2000, de 19 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, en su caso, con la redacción dada por el Real Decreto 1099/2002, de 25 de octubre, que lo modifica, relativas a los órganos y funciones integradas en el Ministerio de Economía y Hacienda:
1.º Los artículos 2 al 7 y el artículo 13.
2.º En el artículo 9 bis, los párrafos d) y e) del apartado 1 y los párrafos b) y c) del apartado 2.
3.º Los artículos 1, 7 bis, 16 y 17, en la medida que afectan a la estructura orgánica y funciones del Ministerio de Economía y Hacienda.
d) La disposición adicional quinta.1 del Real Decreto 1371/2000, de 19 de julio, con la redacción dada por el Real Decreto 369/2004, de 5 de marzo.
2. El artículo 18 del Real Decreto 1371/2000, de 19 de julio, mantiene su vigencia en lo relativo a las competencias y funciones integradas en el Ministerio de Economía y Hacienda.
Se modifica el párrafo primero del artículo 7 del Estatuto de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado, aprobado por el Real Decreto 2069/1999, de 30 de diciembre, que quedará redactado en los siguientes términos:
«El Presidente de la entidad pública empresarial que se constituye es el Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos.»
Se modifica el párrafo c) del apartado 1 del artículo 4 del Real Decreto 2458/1996, de 2 de diciembre, por el que se crea el Consejo para la Defensa del Contribuyente, que quedará redactado de la siguiente forma:
«c) Un representante de los siguientes órganos directivos, propuestos por el Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, oídos los Directores de los respectivos centros:
1.º La Dirección General de Tributos.
2.º La Dirección General del Catastro.
3.º La Dirección General de Financiación Territorial.»
Se modifica el apartado 1 del artículo 18 del Reglamento de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de los desequilibrios económicos interterritoriales, aprobado por el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado por el Real Decreto 78/1997, de 24 de marzo, que quedará redactado en los siguientes términos:
«Artículo 18. El Consejo Rector. Su composición.
1. El Consejo Rector, adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda, estará integrado por los siguientes miembros:
Presidente: el Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos.
Vicepresidente primero: el Secretario General de Presupuestos y Gastos.
Vicepresidente segundo: un representante, con categoría de director general, del Ministerio de Administraciones Públicas.
Vocales: el Director General de Fondos Comunitarios, dos representantes, con categoría de director general, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y un representante, con categoría de director general, de los Ministerios de Economía y Hacienda, Educación y Ciencia, Trabajo y Asuntos Sociales, Agricultura, Pesca y Alimentación y Medio Ambiente.
Secretario: un funcionario, con categoría de subdirector general, de la Dirección General de Fondos Comunitarios.»
El artículo 13 del Real Decreto 30/1991, de 18 de enero, sobre régimen orgánico y funcional de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, queda redactado como sigue:
«Artículo 13.
Los órganos de apoyo técnico a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa están constituidos por la Secretaría de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y la Subdirección General de Clasificación de Contratistas y Registro de Contratos, que están adscritos orgánicamente a la Dirección General del Patrimonio del Estado.»
Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Por el Ministerio de Economía y Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.
La Orden EHA/1112/2004, de 28 de abril, sobre delegación de competencias, mantendrá su vigencia en tanto no sea sustituida por otra nueva adaptada a lo dispuesto en este real decreto.
El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, a 25 de junio de 2004.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas,
JORDI SEVILLA SEGURA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid