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Documento BOE-A-2008-3584

Ley Foral 1/2008, de 24 de enero, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 26 de febrero de 2008, páginas 11378 a 11394 (17 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-2008-3584
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-nc/lf/2008/01/24/1

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2008.

TÍTULO I
De los créditos y sus modificaciones
CAPÍTULO I
Créditos iniciales y su financiación
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de Navarra.

Se aprueban los Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio 2008 integrados por:

1. El Presupuesto del Parlamento, de la Cámara de Comptos y de la Institución del Defensor del Pueblo.

2. El Presupuesto de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos.

3. El Presupuesto del Consejo de Navarra y del Consejo Audiovisual de Navarra.

4. Los presupuestos de las fundaciones públicas de la Comunidad Foral.

5. Los programas de actuación, inversiones y financiación, así como los estados financieros de las sociedades públicas de la Comunidad Foral.

Artículo 2. Cuantía de los créditos y de los derechos económicos.

1. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos de los Presupuestos mencionados en el artículo anterior, se aprueban créditos por un importe consolidado de 4.287.328.089 euros.

2. En los estados de ingresos de los Presupuestos referidos en el artículo anterior se contienen las estimaciones de los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio presupuestario, por un importe consolidado de 4.287.328.089 euros.

CAPÍTULO II
Modificación de los créditos presupuestarios
Artículo 3. Modificación de créditos presupuestarios.

Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a los preceptos de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, en cuanto no resulten modificados por la presente Ley Foral.

No obstante lo anterior, no tendrán la consideración de modificaciones presupuestarias, los movimientos de fondos entre partidas en las que figuran créditos destinados a una misma finalidad y que sólo se diferencian por exigencias de la Unión Europea para el mejor control del destino de los gastos al estar, en parte, cofinanciados por aquélla.

Artículo 4. Ampliaciones de crédito.

Además de los créditos referidos en las letras a) a g) del artículo 47 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, tendrán la consideración de ampliables para el ejercicio 2008, todas las partidas existentes o que fuera necesario crear durante el ejercicio, para la concesión de subvenciones y préstamos que pudieran aprobarse como consecuencia de atentados terroristas.

Además de lo anterior, se considerarán ampliables:

1. Las siguientes partidas del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior:

a) 010004-01100-2263-921700, denominada «Gastos jurídico-contenciosos».

b) 010007-01400-2275-924100, denominada «Procesos electorales». A esta partida podrán aplicarse los gastos de cualquier naturaleza relacionados con los trabajos e inversiones necesarios para su celebración.

c) 020002-04100-1001-921400, denominada «Prestaciones a ex-presidentes, ex-consejeros y otros altos cargos del Gobierno de Navarra».

d) 020002-04100-1239-921400, denominada «Ayuda familiar, nuevos complementos, reingresos de excedencias y otros del personal funcionario».

e) 020002-04100-1309-921400, denominada «Indemnizaciones por finalización de contratos temporales».

f) 020002-04100-1309-921402, denominada «Ayuda familiar, nuevos complementos, reingresos de excedencias y otros del personal laboral».

g) 020002-04100-1600-921402, denominada «Regularización convenio Seguridad Social».

h) 020002-04300-1620-231800, denominada «Asistencia sanitaria uso especial».

i) 020002-04100-1620-231802, denominada «Pago por subsidio ILT por accidentes de trabajo».

j) 020002-04100-1620-921400, denominada «Fondo para la aplicación del convenio vigente de personal».

k) 020002-04100-1700-921400, denominada «Indemnización por traslado forzoso con cambio de residencia».

l) 020002-04100-1709-921400, denominada «Previsión del convenio con la Seguridad Social para reconocimiento de servicios».

m) 020002-04100-1709-921403, denominada «Indemnizaciones por accidentes laborales».

n) 020002-04100-8318-921400, denominada «Anticipos de sueldo para el personal fijo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos».

ñ) 020002-04300-1614-211100, denominada «Indemnizaciones por jubilaciones anticipadas».

o) 051000-02100-2274-132102, denominada «Servicios de seguridad para protección contra la violencia de género».

p) 051000-02100-6054-132102, denominada «Elementos de seguridad».

2. Las siguientes partidas del Departamento de Economía y Hacienda:

a) 100000-10100-4709-923900, denominada «AUDENASA. Política comercial».

b) 110000-11000-4819-923400, denominada «Transferencias al Consejo Económico y Social para su funcionamiento».

c) 112001-11410-9500-929100, denominada «Crédito global. Artículo 42 de la Ley Foral 13/2007».

d) 114002-11300-2020-923100, denominada «Arrendamientos de bienes inmuebles».

e) 114002-11300-3509-923100, denominada «Gastos de la cuenta de Fondo de Carbono».

f) 114002-11300-6002-923100, denominada «Terrenos y bienes naturales».

g) 114002-11300-6020-923100, denominada «Edificios y obras de nueva instalación, remodelación y amueblamiento del patrimonio inmobiliario».

h) 114002-11300-8500-923100, denominada «Adquisiciones de acciones del sector público».

i) 114002-11300-8600-923100, denominada «Adquisición de acciones y participaciones de fuera del sector público».

j) 114003-11300-6092-467900, denominada «Proyectos técnicos».

k) 140001-16000-4400-469100, denominada «Transferencias corrientes a la Agencia Navarra de Innovación y Tecnología, SA».

l) 151000-17330-2273-467900, denominada «Servicios para la recepción e integración de los datos fiscales en los sistemas de información tributaria».

m) 155003-17144-2272-932103, denominada «Adquisición de cargas sobre bienes de deudores fiscales».

n) 160000-16100-2269-941100, denominada «Gastos derivados de la asunción de nuevas transferencias».

3. Las siguientes partidas del Departamento de Administración Local:

a) 211002-21400-4609-456200, denominada «Apoyo para la puesta en funcionamiento del Consorcio para el tratamiento de residuos sólidos urbanos de Navarra».

b) 211002-21400-7609-456200, denominada «Apoyo para la implantación y establecimiento del Consorcio para el tratamiento de R.S.U. de Navarra o a las entidades consorciadas para este fin».

c) 211003-21300-7609-456100, denominada «Plan director de depuración y saneamiento de ríos. FEDER. Objetivo 2», en la cuantía necesaria para financiar la anualidad correspondiente al año 2008 según los proyectos acogidos al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

4. Las siguientes partidas del Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio:

a) 320000-32200-4809-261202, denominada «Gastos fiscales por alquiler de vivienda».

b) 320000-32200-6020-261200, denominada «Ejercicio de los derechos de tanteo y retracto y adquisición de viviendas».

c) 320000-32200-4809-261400, denominada «Subvenciones para arrendatarios de vivienda».

d) 320000-32200-7800-261400, denominada «Subvenciones y subsidios para actuaciones en vivienda. Programa Foral».

e) 320000-32200-7800-261403, denominada «Gastos fiscales por inversión en vivienda habitual».

5. Las siguientes partidas del Departamento de Educación:

a) 400000-41000-1310-321100 «Retribuciones del personal contratado temporal centros».

b) 400000-41000-1600-321100 «Seguridad Social».

c) 410002-41140-4609-322D00 «Subvención para el funcionamiento de concentraciones escolares y edificios municipales».

d) 410004-41150-2210-324100 «Comedores».

e) 410004-41150-2230-324100 «Transporte escolar».

f) 411000-41700-1239-321100 «Previsión para el reconocimiento de servicios, nuevos complementos, antigüedad, ayuda familiar, reingreso de excedencias y otros del personal funcionario».

g) 410001-41810-7609-325102 «Convenios con ayuntamientos para obras de escolarización de 0 a 3 años».

h) 423001-42210-4809-322400 «Becas y ayudas a la educación especial».

i) 423001-42210-4811-322000 «Ayudas a centros concertados para necesidades educativas específicas».

j) 431000-43100-6001-325100 «Expropiaciones para la Universidad Pública de Navarra».

6. Las siguientes partidas del Departamento de Salud:

a) Las partidas de código económico 1241, destinadas a retribuciones de sanitarios municipales transferidos, en la cuantía necesaria para cubrir las retribuciones de los funcionarios de la Administración Foral al servicio de la Sanidad Local, que sean transferidos en aplicación de la Ley Foral 22/1985, de 13 de noviembre, de Zonificación Sanitaria de Navarra, y de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

b) Las destinadas a la adquisición de fármacos, con código económico 2215, ubicadas en los programas de gasto 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 547 y 548, en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

c) La partida 540000-52000-1239-311100, denominada «Previsión para el reconocimiento de servicios, nuevos complementos, ayuda familiar, grado, antigüedad y otros del personal funcionario».

d) La partida 540000-52000-1309-311100, denominada «Previsión para el reconocimiento de servicios, antigüedad, nuevos complementos, ayuda familiar y otros».

e) La partida 541006-52205-2500-311106, denominada «Trasplantes de órganos».

f) La partida 547001-52310-2500-312200, denominada «Programa de salud bucodental», en la cuantía necesaria para ampliar la asistencia bucodental a la población beneficiaria de forma paulatina hasta los 18 años de edad, conforme a lo establecido en el Decreto Foral 69/2003, de 7 de abril, por el que se modifica el Programa de Atención Dental a la población Infantil y Juvenil.

g) La partida 547002-52370-4809-313100, denominada «Prestaciones farmacéuticas».

h) La partida 547002-52370-4809-313102, denominada «Absorbentes y otros productos sanitarios».

7. Las siguientes partidas del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones:

a) 610004-61300-6019-453102, denominada «Construcción del corredor navarro del tren de alta velocidad».

b) 621001-61200-2030-453200, denominada «Canon de la autovía A-12 Pamplona-Logroño».

8. Las siguientes partidas del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente:

a) 700000-71000-4700-411100, denominada «Compensación primas de seguros».

b) 720000-72130-2276-417100, denominada «Actuaciones para la promoción de regadíos del Canal de Navarra».

c) 720000-72130-4700-417100, denominada «Canon de los riegos del Canal de Navarra».

d) 720001-72120-6019-414300, denominada «Obras de reordenación de la propiedad y concentración parcelaria. PDR FEADER».

e) 721000-72210-7701-413102, denominada «Subvenciones para inversiones en industrialización y comercialización agrarias. PDR FEADER».

f) 721002-72230-7700-412100, denominada «Mejora de la eficacia de las explotaciones agrarias. PDR FEADER».

g) 721002-72230-7700-412103 «Subvención para maquinaria y medios de producción».

h) 730000-72400-6090-412100 «Compra de derechos de viñedo».

9. Las siguientes partidas del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo:

a) 810001-81130-6015-458100, denominada «Inversiones en infraestructura industrial».

b) 830001-81120-7701-422202, denominada «Subvenciones a fondo perdido por inversión y empleo».

c) 840001-81210-7709-467303, denominada «Subvenciones a empresas por proyectos de I+D+i, patentes y estudios de viabilidad. FEDER».

d) 840001-81210-7819-467302, denominada «Subvenciones para la consolidación de centros tecnológicos. FEDER».

e) 881001-84100-4709-241109, denominada «Transferencias a centros especiales de empleo para operaciones corrientes».

f) 881001-84100-4819-241104, denominada «Programas para la reinserción laboral de colectivos con mayor dificultad en el empleo PO/3 FSE Navarra».

g) 881001-84100-7709-241100, denominada «Subvenciones a autónomos para inversiones PO/3 FSE Navarra».

h) 881001-84100-7709-241200, denominada «Subvenciones a cooperativas y sociedades laborales para apoyo al empleo».

i) 830001-81120-4709-422200, denominada «Gastos fiscales por creación de empleo».

j) 830001-81120-7709-422200, denominada «Gastos fiscales por inversión».

k) 830001-81120-7709-422202, denominada «Gastos fiscales por inversión. Plan Prever».

l) 840001-81210-7709-467307, denominada «Gastos fiscales por inversión en I+D+i».

10. Las siguientes partidas del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte:

a) Las de código económico 2279, destinadas a financiar las prestaciones garantizadas que se establezcan en la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general prevista en la Ley 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, ubicadas en los proyectos 900003, 920004, 920005 y 920006. Si no existe una partida específica para tal fin podrá habilitarse, para conseguir su correcta aplicación.

b) 900001-91200-4819-143103, denominada «Ayudas para emergencias nacionales e internacionales».

c) 900002-91600-4809-212100, denominada «Pensiones no contributivas».

d) 900003-91600-4809-231500, denominada «Ayudas a familias navarras sin medios de subsistencia».

e) 900003-91700-4609-231500, denominada «Servicios Sociales de Base».

f) 920006-91830-4809-231402, denominada «Ayudas para la atención de servicios personales en domicilio».

g) 920006-91830-4809-231403, denominada «Ayudas para asistente personal y mínimos garantizados».

h) 950002-92300-4809-231704, denominada «Cuotas de niños en centros ajenos».

i) 920006-91830-4809-231400, denominada «Ayudas para centros ajenos de tercera edad».

j) 920006-91830-4809-231300, denominada «Ayudas para centros ajenos de personas con discapacidad».

k) 900003-91600-4809-231502, denominada «Gastos fiscales derivados de las deducciones por pensiones de viudedad».

l) 900003-91600-4809-231503, denominada «Gastos fiscales, derivados de las deducciones por cotizaciones de personas cuidadoras».

m) 900002-91600-4809-212103, denominada «Gastos fiscales por aportaciones a sistemas de previsión social».

11. Las siguientes partidas del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana:

a) A20002-A2500-7800-331100, denominada «Gastos fiscales por inversión en bienes de interés cultural».

b) A20003-A2310-4819-333100, denominada «Centro de Arte Contemporáneo de Huarte. Gastos de funcionamiento».

12. La siguiente partida del Departamento de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno:

a) B20001-B2200-2269-921103, denominada «Exposición Internacional Zaragoza 2008».

Artículo 5. Destino de excedentes de crédito por vacantes.

Los excedentes previsibles de créditos por vacantes podrán destinarse a la financiación de contratos temporales, cuando sea necesario para el buen funcionamiento de los servicios, habilitándose al efecto los créditos en el programa correspondiente.

Artículo 6. Gestión de las partidas de gastos de personal pendientes de asignación.

1. Dentro del capítulo de gastos de personal, se faculta al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior para la gestión de las partidas denominadas «Gastos de personal pendientes de asignación», al objeto de atender nuevas necesidades de personal que se produzcan en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos.

2. Los movimientos de fondos dentro del capítulo de gastos de personal que afecten a las partidas señaladas en el punto anterior no tendrán la consideración de modificaciones presupuestarias a los efectos de lo dispuesto en la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

TÍTULO II
De los gastos de personal
CAPÍTULO I
Retribuciones del personal en activo
Artículo 7. Retribuciones del personal funcionario y estatutario de las Administraciones Públicas de Navarra.

Con efectos de 1 de enero de 2008, las retribuciones del personal funcionario y estatutario al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, establecidas en la Ley Foral 17/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2007, se incrementarán en un 2 por 100, sin perjuicio, en su caso, de las adecuaciones retributivas necesarias para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

Artículo 8. Retribuciones del personal laboral de las Administraciones Públicas de Navarra.

1. Con efectos de 1 de enero de 2008, las actuales retribuciones del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos serán las que se determinen en el correspondiente convenio colectivo, con sujeción a los criterios fijados en el artículo 7 de esta Ley Foral.

2. En el caso del personal laboral al servicio de las restantes Administraciones Públicas de Navarra, sus retribuciones serán las que determine cada Administración Pública en sus respectivos presupuestos, con sujeción a los criterios fijados en el artículo 7 de esta Ley Foral.

Artículo 9. Retribuciones de los Directores de Servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

1. Las retribuciones para el año 2008 de los Directores de Servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como los de los organismos autónomos asimilados a ellos, se fijan en un importe anual de 51.956,10 euros, referido a catorce mensualidades, sin perjuicio de la percepción de las retribuciones personales por grado, antigüedad y ayuda familiar que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente y de aquellas otras complementarias que tuvieran asignadas de manera específica en la plantilla orgánica por su nombramiento originario o por las especiales condiciones de prestación de sus servicios.

2. La cuantía de las retribuciones establecidas en el apartado anterior será objeto de actualización conforme a lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley Foral 17/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2007.

Artículo 10. Retribuciones de los miembros del Gobierno de Navarra, Directores Generales, personal directivo de los organismos públicos y otro personal eventual.

1. De conformidad con lo establecido en los artículos 35 y 45 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, las retribuciones para el año 2008 de los miembros del Gobierno de Navarra se fijan en las siguientes cuantías anuales referidas a catorce mensualidades, sin perjuicio de la percepción de la retribución por antigüedad y grado que pudiese corresponderles de acuerdo con la normativa vigente:

Presidente del Gobierno de Navarra: 79.870,70 euros.

Consejero: 74.329,92 euros.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 22.5 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, las retribuciones para el año 2008 de los Directores Generales de la Administración de la Comunidad Foral se fijan en un importe anual de 58.842,28 euros, referido a catorce mensualidades, sin perjuicio de la percepción de la retribución por antigüedad y grado que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 109.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, se relacionan las retribuciones para el año 2008 del personal directivo de los organismos públicos, que se cifran en las siguientes cuantías anuales referidas a catorce mensualidades, sin perjuicio de la percepción de la retribución por antigüedad y grado que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente:

a) Director Gerente de organismo autónomo, salvo lo dispuesto en los apartados b), c) y d) siguientes: 58.842,28 euros.

b) Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y de Hacienda Tributaria de Navarra: 95.047,12 euros.

c) Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo: 72.671,90 euros.

d) Director Gerente de la Agencia Navarra de Emergencias y de la Agencia Navarra para la Dependencia: 57.492,40 euros.

e) Director de la Hacienda Tributaria de Navarra: 72.629,62 euros.

f) Subdirector de organismo autónomo, Director de la Agencia Navarra de Emergencias y Director de Servicio del Euskararen Nafar Institutua/Instituto Navarro del Vascuence: 51.956,10 euros.

g) Personal directivo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea:

Director de Recursos Humanos, Director de Atención Primaria, Director de Asistencia Especializada y Director de Administración y Organización: 72.629,62 euros.

Director del Hospital de Navarra, Director del Hospital Virgen del Camino y Director del Complejo Médico Tecnológico de Navarra: 63.358,26 euros.

Director del Área de Estella, Director del Área de Tudela, Director Médico del Hospital de Navarra, Director Médico del Hospital Virgen del Camino y Subdirector del Hospital Virgen del Camino: 60.722,34,40 euros.

Director de la Clínica Ubarmin, Director del Centro de Transfusión Sanguínea de Navarra, Subdirector de Atención Primaria Navarra Este, Subdirector de Atención Primaria Norte, Subdirector de Coordinación de Asistencia Ambulatoria, Subdirector de Salud Mental y Subdirector de Asistencia Especializada: 59.137,12 euros.

Subdirector de Personal y Relaciones Laborales, Subdirector de Gestión Económica y Desarrollo Organizativo y Director del Centro de Investigación Biomédica: 58.068,92 euros.

Director de Administración y Servicios Generales del Hospital de Navarra, Director de Administración y Servicios Generales del Hospital Virgen del Camino, Director de Enfermería del Hospital de Navarra, Director de Enfermería del Hospital Virgen del Camino, Director de Personal del Hospital de Navarra, Director de Personal del Hospital Virgen del Camino, Subdirector de Atención Primaria del Área de Estella, Director del Centro Psicogeriátrico San Francisco Javier y Subdirector de Atención Primaria del Área de Tudela: 55.440,98 euros.

Director de Gestión de Ambulatorios de Asistencia Extrahospitalaria: 52.805,20 euros.

4. Con efectos de 1 de enero de 2008, las actuales retribuciones del resto del personal eventual al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos se incrementarán con sujeción a los criterios fijados en el artículo 7 de esta Ley Foral.

5. Las cuantías de las retribuciones establecidas en el presente artículo serán objeto de actualización conforme a lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley Foral 17/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2007.

CAPÍTULO II
Derechos pasivos del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra
Artículo 11. Actualización de pensiones de las clases pasivas del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra.

1. Con efectos de 1 de enero de 2008, las pensiones de las clases pasivas del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra, con derecho a actualización, se incrementarán en un 2 por 100 con respecto a las cuantías establecidas para el año 2007 de acuerdo con lo señalado en la Ley Foral 17/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2007.

2. En el supuesto de que el Índice de Precios al Consumo real de Navarra para el año 2008 sea superior al 2 por 100, la diferencia se aplicará directamente a las pensiones de clases pasivas con derecho a actualización del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra causadas con anterioridad al 1 de enero de 2008, teniendo carácter consolidable y efectos económicos del día 1 de enero del año 2009. Asimismo, a los pensionistas señalados en el párrafo anterior se les abonará una paga única no consolidable, calculada sobre la cuantía total de las pensiones devengadas en el año 2008, de un importe igual al porcentaje de la mencionada desviación.

Artículo 12. Normas aplicables al régimen de derechos pasivos del personal funcionario acogido al sistema anterior a la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra.

1. El régimen de derechos pasivos del personal funcionario a que se refiere el presente artículo se regirá por las disposiciones vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Foral 13/1983, de 30 de marzo, tomándose en consideración para la determinación del sueldo regulador las mayores retribuciones percibidas por los funcionarios con arreglo al sistema anterior a dicha Ley Foral y al Reglamento Provisional de Retribuciones dictado en su ejecución, incrementadas en los porcentajes señalados en las Leyes Forales de Presupuestos Generales de Navarra de los sucesivos ejercicios, con la salvedad de lo dispuesto en este artículo para pensiones adquiridas por razón de accidente de trabajo o de enfermedad profesional.

2. De acuerdo con las disposiciones referidas en el apartado precedente, para el cómputo del tiempo de servicios a efectos de jubilación y pensiones, únicamente se tendrán presentes los años de servicio efectivamente prestados por los funcionarios. Se comprenderán dentro de ellos, los años de servicios efectivamente prestados a la Administración Pública que hayan sido reconocidos por la Administración respectiva conforme al Acuerdo de la Diputación Foral de 29 de octubre de 1981 y al Decreto Foral 21/1983, de 14 de abril.

No obstante, en los casos de pensiones de jubilación, viudedad y orfandad causadas por los funcionarios acogidos a alguno de los Montepíos de la Administración de la Comunidad Foral o de las Entidades Locales de Navarra, que fallecieran estando en activo o se jubilaran a partir de la entrada en vigor de esta Ley Foral, se computarán, con efectos retroactivos a la fecha del hecho causante de la pensión, los períodos cotizados por dichos funcionarios a los distintos regímenes de la Seguridad Social, siempre que tales períodos no se superpongan a otros cotizados a los reseñados Montepíos, a los únicos efectos de determinar los haberes computables para derechos pasivos y la cuota o porcentaje por años de cotización o de servicios aplicable para el cálculo de la pensión correspondiente.

No se computarán en ningún caso para las pensiones de jubilación, viudedad y orfandad causadas por los funcionarios contemplados en el párrafo anterior, los períodos cotizados por dichos funcionarios a los distintos regímenes de la Seguridad Social, cuando dichos períodos, acumulados en su caso a otros, hubieran generado derecho a pensión en tales regímenes, con excepción de aquellos períodos, por cuya cotización se genere derecho a las prestaciones del SOVI, que sí serán computados.

En los casos de pensiones de viudedad causadas por funcionarios acogidos a alguno de los Montepíos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de las Entidades Locales de Navarra se extenderán los derechos pasivos a los miembros de las parejas estables, conforme a la Ley Foral 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables.

3. En aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo y para la fijación de las jubilaciones y pensiones que se causen durante el año 2008 por los funcionarios públicos comprendidos en el ámbito de aplicación del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Las cuantías de los conceptos retributivos con incidencia en los derechos pasivos serán las correspondientes al año 2008, resultantes de aplicar a las de 1983 los incrementos anuales fijados por las posteriores Leyes Forales de Presupuestos, incluida ésta.

A tal efecto, las cuantías del sueldo y plus de carestía, con referencia al año 2008, serán las que resulten de aplicar un incremento del 2 por 100 a las cifras establecidas en el artículo 11 de la Ley Foral 17/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2007. En el supuesto de que el Índice de Precios al Consumo real de Navarra para el año 2008 sea superior al 2 por 100, la diferencia se aplicará directamente a dichas cuantías, teniendo carácter consolidable y efectos económicos del día 1 de enero del año 2009. Asimismo, en este último supuesto se abonarán las diferencias correspondientes al año 2008 que resulten de la referida desviación.

Excepcionalmente, en los casos de pensiones de jubilación por incapacidad derivada de accidente de trabajo o de enfermedad profesional, así como en los supuestos de pensiones de viudedad u orfandad en caso de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional, el haber regulador estará constituido por las retribuciones que, por su puesto de trabajo, hubiera percibido el funcionario afectado, en el año inmediatamente anterior al momento de producirse la jubilación o el fallecimiento.

b) Para los funcionarios municipales que quedaron excluidos del sistema de retribuciones derivado de la Norma de Equiparación de 29 de enero de 1980, en virtud de la facultad otorgada por la disposición adicional segunda, párrafo segundo, de la misma, la cuantía de los conceptos retributivos con incidencia en pasivos será la que resulte de aplicar a la correspondiente a 1983, relativa a dichos funcionarios, los incrementos experimentados durante los años sucesivos, con inclusión del establecido para el año 2008.

4. Los funcionarios contribuirán a la financiación del régimen de pensiones con la cantidad resultante de la aplicación de la normativa anterior a la Ley Foral 13/1983, incrementada en los porcentajes de aumento de las pensiones establecidos en las ulteriores Leyes Forales de Presupuestos Generales de Navarra.

5. Con efectos de 1 de enero de 2008, la pensión mínima de jubilación de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra, tanto del personal funcionario acogido al sistema anterior a la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, como del previsto en la referida Ley Foral, se incrementará en el porcentaje establecido con carácter general en el artículo anterior para las pensiones de las clases pasivas. Lo dispuesto en este apartado sólo será de aplicación a las pensiones con derecho a actualización según la normativa vigente.

No obstante lo anterior, se reconocerá igualmente, a partir del momento en que cumplan 70 años de edad, el derecho a la percepción del importe equivalente a la pensión mínima establecida en el párrafo anterior, a aquellos jubilados voluntarios, acogidos al sistema de derechos pasivos anterior al establecido en la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, que por acreditar menos de 30 años de servicios reconocidos en la Administración Pública respectiva, hayan devengado pensión sin derecho a actualización. Para aquellos pensionistas que, a la entrada en vigor de la presente Ley Foral, tuvieran ya cumplidos los 70 años de edad, dicho reconocimiento surtirá efectos económicos a partir del 1 de enero de 2008.

6. Con efectos de 1 de enero del año 2008, la pensión mínima de viudedad, queda establecida en una cantidad bruta anual equivalente al salario mínimo interprofesional que se determine para este ejercicio.

7. Lo dispuesto en el apartado 6 de este artículo será de aplicación, asimismo, a las pensiones de orfandad concedidas, por aplicación del sistema de derechos pasivos anterior a la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, con cargo a cualquiera de los Montepíos de Clases Pasivas de las Administraciones Públicas de Navarra, al amparo de lo dispuesto en sus respectivos Reglamentos, en la redacción dada por la disposición adicional decimoctava de la Ley Foral 5/1991, de 26 de febrero, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1991.

Quedan, por lo tanto, excluidas de este incremento todas aquellas pensiones de orfandad que hubieran sido concedidas en virtud de la normativa aplicable con anterioridad a la modificación establecida en la citada Ley Foral 5/1991, salvo las que se hubieran reconocido por la situación de incapacidad de su beneficiario.

8. Las pensiones de orfandad contempladas en el apartado 3 de los artículos 8 del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones de los funcionarios de la Diputación Foral, y 10 del Reglamento de Derechos Pasivos de los funcionarios municipales, así como las pensiones de orfandad de iguales características de los Montepíos Municipales particulares, se reconocerán siempre y cuando todos los requisitos exigidos para su obtención se cumplan en la fecha del fallecimiento del causante de la pensión o, en su caso, de su cónyuge o pareja estable beneficiaria de la pensión de viudedad.

9. Las pensiones de viudedad de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra serán compatibles, tanto con la percepción de ingresos por trabajo personal, como con la pensión de jubilación.

CAPÍTULO III
Otras disposiciones
Artículo 13. Reconversión de puestos de trabajo.

Se autoriza al Gobierno de Navarra a adoptar las medidas necesarias para reconvertir, en otros, aquellos puestos de trabajo que no estén vacantes y que hayan quedado desprovistos de contenido por motivo de reestructuraciones de plantilla o de los servicios a prestar. La reasignación de funciones y los correspondientes traslados, dentro del mismo nivel, se efectuarán, con carácter excepcional, directamente por el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

Artículo 14. Financiación de los Montepíos de funcionarios municipales.

1. El Gobierno de Navarra efectuará una aportación de 6.400.387 euros a la financiación de las pensiones causadas por los funcionarios de las entidades locales de Navarra pertenecientes al Montepío General de Funcionarios Municipales.

Dicho importe se distribuirá de forma proporcional al de la cuota atribuida a cada ayuntamiento en la derrama de los costes generados en el ejercicio de 2007 por la gestión del Montepío General de Funcionarios Municipales.

2. Asimismo, el Gobierno de Navarra distribuirá 5.634.123 euros entre los Ayuntamientos de Pamplona, Tudela y Tafalla, en función de los costes generados por la gestión de sus montepíos propios en el ejercicio de 2007.

3. Los importes establecidos en los apartados anteriores lo serán sin perjuicio de los que en su caso resulten de la aplicación de la Disposición adicional Décima de la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo.

TÍTULO III
De las operaciones financieras
CAPÍTULO I
Avales
Artículo 15. Avales.

En los supuestos previstos en las leyes, el Gobierno de Navarra podrá otorgar avales por un importe total de 30.000.000 de euros. Dentro de este límite, se autoriza al Departamento de Innovación, Empresa y Empleo a conceder avales a los proyectos de investigación, desarrollo e innovación, conforme a lo previsto en el Decreto Foral 360/2000, de 20 de noviembre, hasta una cuantía máxima de 1.500.000 euros por proyecto.

CAPÍTULO II
Endeudamiento
Artículo 16. Autorización para emitir Deuda Pública o concertar préstamos o créditos.

Se autoriza al Gobierno de Navarra a concertar préstamos o créditos o emitir Deuda Pública, en las condiciones normales de mercado, con la limitación de que el saldo vivo a 31 de diciembre de 2008 no supere el correspondiente al 1 de enero de 2008.

TÍTULO IV
De las Entidades Locales
Artículo 17. Modificación del artículo 15 de la Ley Foral 17/2004, de 3 de diciembre, por la que se establece la cuantía y fórmula de reparto del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los tributos de Navarra para los ejercicios presupuestarios de 2005 a 2008.

Se añade un nuevo párrafo al apartado d) del artículo 15 con el siguiente contenido:

«d) En los ejercicios en los que se producen procesos electorales municipales, y que como consecuencia de los mismos opere una modificación en el número de electos, la regularización de las cantidades percibidas en dicho ejercicio se calculará, para el periodo que media entre la fecha de constitución y el último día del año, en función del número de electos de cada ayuntamiento.»

Artículo 18. Subvenciones y beneficios para inversiones de las Agrupaciones Tradicionales.

La Comunidad de Bardenas Reales, así como las Juntas de los Valles de Roncal, Salazar y Aezkoa, podrán acogerse a las aportaciones y demás beneficios establecidos en los Presupuestos Generales de Navarra con cargo a la Hacienda Pública de Navarra, para las inversiones que aprueben sus órganos competentes.

Artículo 19. Fomento de los procesos de reestructuración administrativa.

Las partidas 211002-21400-4609-942400, denominada «Fomento de los procesos de reestructuración administrativa de los entes locales» y 211002-21400-7609-942400, denominada «Fomento de los procesos de reestructuración administrativa de los entes locales», financiarán las previsiones de los convenios a suscribir entre el Gobierno de Navarra y las entidades locales que procedan a la agrupación de sus servicios.

La partida 211002-21400-7609-942400, denominada «Fomento de los procesos de reestructuración administrativa de los entes locales», podrá ser utilizada para la construcción y mejora de sedes de mancomunidades o de otras entidades asociativas dirigidas a la prestación en común de sus servicios administrativos. La priorización se hará respetando el orden de las calificaciones obtenidas en el Plan cuatrienal de infraestructuras locales 2005-2008.

Artículo 20. Consorcio para el tratamiento de residuos sólidos urbanos de Navarra.

Las partidas presupuestarias 211002-21400-4609-456200, denominada «Apoyo para puesta en funcionamiento del Consorcio para el tratamiento de residuos sólidos urbanos de Navarra» y 211002-21400-7609-456200, denominada «Apoyo para la implantación y establecimiento del Consorcio para el tratamiento de residuos sólidos urbanos de Navarra o a las entidades consorciadas para este fin» financiarán las inversiones y tratamiento de los residuos sólidos urbanos, incluido el transporte, para todos los miembros integrantes del Consorcio.

TÍTULO V
De la gestión presupuestaria
Artículo 21. Dotaciones presupuestarias del Parlamento de Navarra, de la Cámara de Comptos y de la Institución del Defensor del Pueblo.

Las dotaciones presupuestarias del Parlamento de Navarra, de la Cámara de Comptos y de la Institución del Defensor del Pueblo se librarán en firme y periódicamente a medida que las solicite su respectiva Mesa, Presidente o Defensor del Pueblo.

Artículo 22. Consejo Audiovisual de Navarra y Consejo de Navarra.

Sin perjuicio de su independencia orgánica y funcional, el Consejo Audiovisual de Navarra y Consejo de Navarra estarán sometidos a la normativa general para la gestión económica y presupuestaria de la Administración de la Comunidad Foral.

Igualmente, sus actuaciones de índole económica y presupuestaria estarán sujetas al control de la Intervención General del Gobierno de Navarra en los mismos términos que los establecidos para la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos.

Las transferencias corrientes al Consejo de Navarra y al Consejo Audiovisual de Navarra se librarán, con carácter general, por trimestres anticipados salvo que se justifiquen necesidades superiores.

Las transferencias de capital se librarán a medida que las soliciten sus respectivos presidentes, mediante justificación de la necesidad del gasto para el que se demanden aquéllas.

Artículo 23. Exposición Internacional Zaragoza 2008.

A la partida denominada «Exposición Internacional Zaragoza 2008» de la Dirección General de Comunicación-Oficina del Portavoz del Gobierno del Departamento de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno, podrán aplicarse los gastos de cualquier naturaleza relacionados con los trabajos, inversiones y actividades que se consideren necesarios para la gestión y promoción del Pabellón de Navarra.

Artículo 24. Dotación presupuestaria de la Universidad Pública de Navarra.

La partida 431000-43100-4455-322300, denominada «Financiación de la UPNA: Campus de Pamplona y Tudela» engloba los siguientes epígrafes:

a) Las transferencias corrientes para atender la financiación docente investigadora por valor de 50.101.193 euros, que se librarán, con carácter general, por trimestres anticipados.

b) Las transferencias corrientes para atender las retribuciones complementarias del profesorado, por un importe máximo de 2.388.832 euros, se librarán en dos plazos, previa justificación por la Gerencia de la Universidad. A la misma deberá acompañarse la documentación que justifique la ejecución del gasto correspondiente, con la conformidad del Interventor de la Universidad Pública de Navarra.

c) Las transferencias corrientes para la financiación de proyectos de docencia e investigación, acordados entre el Departamento de Educación y la propia Universidad, 691.057 euros. Esta cuantía se librará previa solicitud de su Gerencia. A la misma deberá acompañarse la documentación que justifique la ejecución del gasto correspondiente, con la conformidad del Interventor de la Universidad Pública de Navarra.

d) Las transferencias corrientes para la implantación de estudios presenciales en Tudela, acordados entre el Departamento de Educación y la propia Universidad, 3.410.000 euros, que se librarán previa justificación por la Gerencia de la Universidad. A la misma deberá acompañarse la documentación que justifique la ejecución del gasto correspondiente, con la conformidad del Interventor de la Universidad Pública de Navarra.

Las cuantías de los apartados b) y d) que no se pudiesen ejecutar ante la falta de justificación de los gastos correspondientes por la Universidad Pública de Navarra, podrán destinarse, previa solicitud de su Gerencia, a la financiación de proyectos de docencia e investigación acordados entre el Departamento de Educación y la propia Universidad.

Las transferencias de capital a favor de la Universidad Pública de Navarra para la financiación de las inversiones en Pamplona y Tudela se librarán previa solicitud de su Gerencia. A la misma deberá acompañarse la documentación que justifique la ejecución del gasto correspondiente, con la conformidad del Interventor de la Universidad Pública de Navarra.

Artículo 25. Dotación Presupuestaria de los Centros Asociados de la UNED.

a) Las transferencias corrientes para atender la financiación de los Centros Asociados de la UNED de Pamplona y Tudela, se librarán, con carácter general, por trimestres anticipados.

b) Las transferencias de capital a los Centros Asociados de la UNED, de Pamplona y Tudela, para atender la financiación de sus inversiones, se librarán previa solicitud de su Dirección. A la misma deberá acompañarse la documentación que justifique la ejecución del gasto correspondiente.

Artículo 26. Subvención a consultorios locales.

Con los créditos de la partida presupuestaria recogida en el proyecto 547000 denominada «Transferencias para la construcción y reforma de centros de atención primaria» y destinada a la construcción y remodelación de consultorios locales, se subvencionará el cien por cien de dichas obras, de acuerdo con las condiciones y máximos que se establezcan en las bases reguladoras de la correspondiente convocatoria para la concesión de dichas subvenciones que apruebe el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

El equipamiento de los consultorios locales se efectuará directamente por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Artículo 27. Fomento de transplantes de órganos.

El importe finalista, que se reciba en los centros hospitalarios, que tenga por objeto el fomento de transplantes de órganos podrá ser destinado tanto a gastos en bienes corrientes y servicios, como a gastos en bienes inventariables, siempre que estén relacionados con el fin para el cual se han recibido.

Artículo 28. Modificaciones presupuestarias del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

En el ámbito del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, el Director Gerente del mismo podrá autorizar las modificaciones presupuestarias a que se refiere el artículo 45.1 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

Artículo 29. Centrales Sindicales y Organizaciones Empresariales.

La consignación de gasto que se establece en el presupuesto del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo, destinada a centrales sindicales en proporción a su representatividad, se distribuirá entre todas ellas en función de la representación que ostente cada una de ellas en el ámbito de la Comunidad Foral, y conforme a los resultados de las actas electorales cuyas votaciones y escrutinios se hayan celebrado en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2007 y con mandato representativo en vigor en esta última fecha.

Asimismo, la partida denominada «Compensación a sindicatos de trabajadores, asociaciones de economía social y organizaciones empresariales presentes en el Consejo Económico y Social de Navarra por su participación en el mismo» se distribuirá entre las mencionadas entidades proporcionalmente al número de miembros que cada una de ellas ostente en el citado Consejo.

Igualmente, la partida «Compensación a los sindicatos componentes del comité de seguimiento del proceso electoral sindical por su participación en el mismo» se distribuirá entre los sindicatos que participen en la Comisión, creada por Decreto Foral 182/1994, de 3 de octubre, en proporción al número de miembros que ostenten en la misma.

Asimismo, la partida «Promoción y mantenimiento de entidades de economía social. ANEL», se destinará a sufragar los gastos de infraestructura y mantenimiento de la Asociación Navarra de Empresas Laborales (ANEL) para que pueda cumplir con su finalidad de promoción, desarrollo, fomento y fortalecimiento de la economía social.

Igualmente, la partida «Compensación por su participación a los componentes en la comisión de seguimiento y redacción de planes de empleo», se distribuirá, a partes iguales, entre cada una de las centrales sindicales y organizaciones empresariales que conforman dicha comisión.

Asimismo, la partida «Compensación a INAFRE por participación en la planificación de la formación para el empleo», se distribuirá, a partes iguales, entre cada una de las centrales sindicales y organizaciones empresariales que integran dicha fundación.

Artículo 30. Fundación Yesa.

A la partida denominada «Fundación Yesa» del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, podrán aplicarse los gastos de cualquier naturaleza relacionados con la gestión y cumplimiento de su objeto social.

Artículo 31. Compromisos de gastos con cargo a futuros presupuestos.

1. El Gobierno de Navarra podrá autorizar la adquisición de compromisos de gastos de carácter plurianual, más allá de los que autoriza la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de Hacienda Pública de Navarra, con destino a la concesión de subvenciones a promotores para la construcción de vivienda protegida, siempre y cuando el conjunto de los citados compromisos no sobrepase las cuantías consignadas para tal fin en el ejercicio precedente.

2. El Gobierno de Navarra podrá autorizar compromisos de gasto que se extiendan a ejercicios futuros, más allá de los que autoriza la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, para hacer frente a los planes, programas e iniciativas cofinanciadas por la Unión Europea, así como a las obligaciones derivadas de los mismos que deban contener una planificación superior a tres años.

3. Dentro de los límites que para cada ejercicio sean fijados por el Gobierno de Navarra, el Departamento de Educación podrá adquirir compromisos de gasto que se extiendan a ejercicios futuros, más allá de los que autoriza la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, para la financiación del convenio entre el Ayuntamiento de Tudela y el Departamento de Ecuación por el que se facilita el acceso de los alumnos que se matriculen en la Escuela Municipal de Música Fernando Remacha de Tudela, a las Enseñanzas de Grado Medio.

4. El Gobierno de Navarra podrá autorizar la adquisición de compromisos de gasto que se extiendan a ejercicios futuros, más allá de los que autoriza la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, para la concesión de ayudas en forma de bonificación de intereses de los créditos o préstamos concertados por las empresas para la financiación de proyectos de I+D+i y para la concesión de ayudas a centros tecnológicos e infraestructuras científicas y tecnológicas singulares.

Artículo 32. Modificaciones presupuestarias de los programas comunitarios.

El Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, podrá autorizar las modificaciones presupuestarias necesarias para llevar a efecto durante el ejercicio la mejor ejecución de los programas y proyectos cofinanciados por la Unión Europea, de conformidad con lo aprobado por la Comisión en el documento inicial, o con las modificaciones posteriores que los Comités de Seguimiento o la propia Comisión hayan introducido. Las modificaciones presupuestarias deberán financiarse con créditos de cualquier naturaleza que figuren en los estados de gastos.

Artículo 33. Representación del Gobierno de Navarra en Bruselas.

Todos los gastos necesarios para el normal funcionamiento de la representación del Gobierno de Navarra en Bruselas serán abonados a través de anticipos de caja fija o, en su caso, de órdenes de pago a justificar.

La Delegada del Gobierno de Navarra en Bruselas podrá autorizar los gastos y pagos antes mencionados, siendo necesaria la autorización previa del Director General de Desarrollo Internacional para aquéllos cuya cuantía exceda de 12.000 euros.

Artículo 34. Proyectos de investigación.

Los proyectos de investigación en ciencias de la salud que se promuevan por el Departamento de Salud, tendrán la consideración de inversión propia del mismo, no siéndoles de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Dichos proyectos serán seleccionados de entre los que lo soliciten con ocasión de convocatoria pública y a propuesta de una comisión técnica cuya composición se determinará en la citada convocatoria.

Artículo 35. Partidas presupuestarias destinadas a beneficios fiscales.

Las partidas denominadas «Gastos fiscales por alquiler de vivienda», «Gastos fiscales por inversión en vivienda habitual», «Gastos fiscales por creación de empleo», «Gastos fiscales por inversión», «Gastos fiscales por inversión. Plan Prever», «Gastos fiscales por inversión en I+D+i», «Gastos fiscales derivados de las deducciones por pensiones de viudedad», «Gastos fiscales derivados de las deducciones por cotizaciones de personas cuidadoras», «Gastos fiscales por aportaciones a sistemas de previsión social» y «Gastos fiscales por inversión en bienes de interés cultural», sólo podrán destinarse al uso para el que han sido aprobadas, es decir, para recoger el beneficio fiscal a ellas asociadas. No podrán ser objeto de minoración ni por ajuste presupuestario, para financiar ninguna otra finalidad.

Artículo 36. Sostenimiento de centros concertados y subvencionados.

1. Conforme a lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el importe del módulo económico por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados y subvencionados, para el año 2008, es el fijado en la disposición adicional undécima.

Se faculta al Gobierno de Navarra, previo acuerdo con el sector de la enseñanza concertada, para modificar los módulos económicos de la disposición adicional undécima y las cuotas fijadas en los apartados cuatro y cinco del presente artículo e incrementar los créditos de las partidas presupuestarias destinadas a la enseñanza concertada en las cuantías suficientes para dar cumplimiento a dicho acuerdo, con objeto de fijar los incrementos retributivos, las relaciones profesor/unidad concertada adecuadas para impartir el plan de estudios vigente en cada nivel educativo objeto de concierto, la antigüedad, los complementos de cargo directivo o cualesquiera otros aspectos que favorezcan la mejora de la calidad de la educación. Este incremento no tendrá, en cualquier caso, la consideración de modificación presupuestaria a efectos de lo establecido en la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

Las previsiones sobre retribuciones del personal docente, incluidas en la disposición adicional undécima, tendrán efectividad desde el día 1 de enero de 2008, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos Convenios Colectivos de la Enseñanza Privada, pudiendo la Administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las sindicales, hasta el momento en que se produzca la firma del correspondiente Convenio, considerándose que estos pagos a cuenta tendrán efecto desde el 1 de enero de 2008.

El componente del módulo destinado a «otros gastos» y, en su caso, personal complementario, incluido en la disposición adicional undécima, tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2008.

Las cuantías señaladas para salarios del personal docente incluidas cargas sociales, serán abonadas directamente por la Administración mediante pago delegado, sin perjuicio de la relación laboral entre el profesorado y el titular del centro respectivo.

Las cuantías correspondientes a «otros gastos» se abonarán a los centros concertados, debiendo éstos justificar su aplicación al finalizar cada curso escolar.

La distribución de los importes que integran los «gastos variables» se efectuará de acuerdo con lo que se establece en las Disposiciones Reguladoras del Régimen de Conciertos.

2. Dado que en Navarra no se imparte actualmente toda la relación de títulos de formación profesional específica, el Departamento de Educación determinará de forma provisional los módulos económicos de aquellos Ciclos Formativos de Grado Medio o Superior o Programas de Iniciación Profesional que sean de nueva implantación en el curso 2008/2009 y no estén incluidos en la disposición adicional undécima, y podrá modificar provisionalmente los incluidos en la disposición adicional con efectos del inicio del curso 2008/2009 a la vista de la implantación de los mismos.

3. A los centros que hayan implantado el primer y segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, los Ciclos Formativos de Grado Medio o Superior, y los Programas de Garantía Social, se les dotará de la financiación de los servicios especializados de orientación educativa, psicopedagógica y profesional a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Esta dotación se realizará en la proporción equivalente a una jornada completa del profesional adecuado a estas funciones, por cada 25 unidades concertadas de los mencionados niveles educativos. Por tanto, los centros concertados tendrán derecho a la financiación de la jornada correspondiente al citado profesional, en función del número de unidades de dichos niveles que tengan concertadas.

4. El Concierto singular de los Ciclos Formativos de Grado Superior será parcial, de tal manera que las cantidades a percibir de los alumnos en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares parciales, que se suscriban para la enseñanza del nivel no obligatorio de Ciclos Formativos de Grado Superior, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, es de 37,42 euros alumno/mes durante diez meses, desde el 1 de enero de 2008 hasta el 30 de junio del mismo año, y desde el 1 de septiembre de 2008 hasta el 31 de diciembre del mismo año, excepto el alumnado matriculado en curso que conste exclusivamente de Formación Profesional en centros de trabajo. Estos últimos abonarán 32,45 euros alumno/mes durante los tres meses que dura la Formación Profesional en Centros de Trabajo del curso 2008/2009.

El concierto singular del curso preparatorio para el acceso a los ciclos formativos de grado superior será parcial, de tal manera que, las cantidades a percibir de los alumnos en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares parciales, que se suscriban para la enseñanza del nivel no obligatorio del curso preparatorio para el acceso a los ciclos formativos de grado superior, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, es de 26,53 euros alumno/mes durante diez meses, desde el 1 de enero de 2008 hasta el 30 de junio del mismo año y desde el 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre del mismo año.

La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro a los alumnos de estas cantidades, es para afrontar el apartado de «otros gastos» del módulo económico, y en consecuencia la Administración sólo abonará la cantidad restante hasta alcanzar la cantidad total del apartado de «otros gastos».

5. El apoyo a la función directiva, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional vigésimo séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, requiere una financiación que se concreta en que todos los módulos económicos por unidad escolar de los distintos niveles y modalidades educativas que se fijan en la disposición adicional undécima de la presente Ley Foral, con excepción de las unidades que consistan exclusivamente en la formación en centros de trabajo llevan incorporados en el concepto de otros gastos 705,85 euros anuales para la financiación de otros cargos de la función directiva y/o pedagógica, independientemente del complemento de dirección que sigue incorporado al apartado de «gastos variables».

6. Los centros docentes concertados de Educación Infantil y Enseñanzas Obligatorias que atiendan al alumnado con necesidades educativas especiales o en situaciones sociales o culturales desfavorecidas, contarán con otros recursos económicos y humanos: profesorado de apoyo para la atención de este alumnado, servicios de logopedia y cuidadores u otro personal complementario.

La asignación de dichos recursos se realizará, con los informes técnicos precisos, previa convocatoria pública aprobada por el Departamento de Educación.

Artículo 37. Gestión de los créditos de los convenios con Ayuntamientos para escolarización de 0 a 3 años del Departamento de Educación.

Podrán realizarse movimientos de fondos entre las partidas 422000-42140-4609-322100, denominada «Convenios con ayuntamientos para la escolarización de 0 a 3 años», 422000-42140-7609-322100, denominada «Convenios con ayuntamientos para la escolarización de 0 a 3 años. Equipamiento y reposición» y 410001-41810-7609-325102, denominada «Convenios con ayuntamientos para obras de escolarización de 0 a 3 años», no estando sujetos a las limitaciones establecidas en la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, en concreto, en los artículos 38 a 50, ambos inclusive, de la mencionada Ley Foral.

La competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos corresponderá al Consejero de Economía y Hacienda.

Artículo 38. Gestión del Plan director de infraestructuras de centros escolares.

Podrán realizarse movimientos de fondos entre las partidas 410001-41810-6020-325100, denominada «Construcción de nuevos centros y obras de adaptación» y 410001-41810-7609-325103, denominada «Construcción de nuevos centros y obras de adaptación», no estando sujetos a las limitaciones establecidas en la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, en concreto, en los artículos 38 a 50, ambos inclusive, de la mencionada Ley Foral.

Artículo 39. Compensaciones retributivas del personal docente que presta sus servicios en los comedores escolares subvencionados por el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

1. El personal docente que conforme a lo dispuesto en el Decreto Foral 246/1991, de 24 de julio, por el que se regulan los comedores escolares de los centros públicos no universitarios de Navarra en los niveles de enseñanza obligatoria y en la Orden Foral 186/1993, de 11 de mayo, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se desarrolla lo dispuesto en el Decreto Foral 246/1991, de 24 de julio, por el que se regulan los comedores de los centros públicos no universitarios de Navarra, realice las funciones de Administrador, Encargado o cuidador de comedor, percibirá las siguientes retribuciones brutas por curso escolar:

Compensaciones máximas autorizadas en importe bruto Curso 2007/2008

Número de comensales

Encargado de comedor

Euros

Administrador

Euros

Por cada cuidador

Euros

0-80

1.914,35

1.692,55

1.914,35

81-160

2.137,59

1.692,55

1.914,35

161-240

2.291,66

1.896,54

1.914,35

+240

2.370,70

2.173,12

1.914,35

2. En los comedores de hasta 40 comensales las funciones de Encargado de Comedor y de Administrador, las realizará la misma persona, recibiendo retribuciones solamente por una de dichas funciones.

3. En los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria e Institutos de Enseñanza Obligatoria, donde se autorice el funcionamiento del comedor por el Departamento de Educación en los meses de septiembre y junio, el Encargado, Administrador y Cuidador profesor, percibirán además la parte correspondiente a los meses citados de las compensaciones máximas autorizadas.

4. En los Colegios Públicos de Educación Especial, donde se preste el servicio de Comedor autorizado por el Departamento de Educación en los días de jornada única (miércoles, junio y septiembre), el Encargado, Administrador y Cuidador profesor, percibirán además la parte correspondiente a los meses citados de las compensaciones máximas autorizadas.

5. Las retribuciones establecidas en el presente artículo se actualizarán para el siguiente curso escolar en el porcentaje que corresponda al Índice Oficial de Precios al Consumo registrado en la Comunidad Foral de Navarra en el mes de mayo.

Artículo 40. Construcción del TAV.

1. A la partida 160000-16100-8209-453100, denominada «Convenio con el Estado para la construcción del Tren de Alta Velocidad (TAV)», se imputarán los gastos de cualquier naturaleza derivados del Convenio con el Estado para la realización de las infraestructuras del TAV, susceptibles de compensación con la aportación al Estado.

2. La gestión de la partida mencionada en el apartado 1 anterior corresponderá al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

3. A la partida 610004-61300-6091-453100, denominada «Proyectos y dirección de obra del Tren de Alta Velocidad», se imputarán los gastos derivados del Convenio con el Estado para la realización de las infraestructuras del TAV, no susceptibles de compensación con la aportación al Estado.

TÍTULO VI
De la contratación
Artículo 41. Atribuciones en materia de contratación.

La contratación de servicios de transporte y el otorgamiento de subvenciones que tengan por objeto actividades de transporte, precisarán en todo caso un informe previo favorable emitido por la Dirección General de Transportes del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

Artículo 42. Contratos de suministros en determinados Organismos Autónomos.

1. Los centros dependientes del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea podrán efectuar la adquisición de productos frescos mediante petición quincenal de oferta a proveedores, sin necesidad de recurrir a una adjudicación de carácter anual.

2. La Agencia Navarra para la Dependencia, podrá, para sus centros dependientes, efectuar la adquisición de productos frescos mediante petición cuatrimestral de ofertas a proveedores, sin necesidad de recurrir a una adjudicación de carácter anual.

Artículo 43. Prestación de garantías.

La prestación de garantías prevista en el artículo 33.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, no se aplicará a los Centros de Innovación y Tecnología (CIT) reconocidos como tales al amparo del Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, regulador del registro de Centros de Innovación y Tecnología.

Disposición adicional primera. Junta de Transferencias.

En la representación del Gobierno de Navarra en la Junta de Transferencias instituida por Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, estarán representados todos los grupos parlamentarios que lo hubiesen solicitado o lo soliciten expresamente. Para que la representación del Gobierno de Navarra preste su conformidad a la transferencia de servicios estatales será preciso, en todo caso, el voto favorable de la mayoría de los representantes de los grupos parlamentarios, cada uno de los cuales contará a estos efectos con tantos votos como parlamentarios forales integren su respectivo grupo.

Disposición adicional segunda. Nuevo plazo de opción sobre derechos pasivos.

Se autoriza al Gobierno de Navarra para que proceda al establecimiento de un nuevo plazo de opción con el fin de que aquellos funcionarios que se encuentren en servicio activo o situación asimilada a la de alta, que optaron en su día por continuar en el sistema de derechos pasivos existente con anterioridad al previsto en la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra, y cuenten con períodos de cotización a la Seguridad Social en el sector privado, puedan optar por la aplicación del nuevo sistema de derechos pasivos previsto en la referida Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo.

Disposición adicional tercera. Modificación del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto.

Se modifica el artículo 71 del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, que queda redactado de la siguiente forma:

«1. El procedimiento para la incoación, tramitación y resolución de los expedientes disciplinarios a que se refiere el artículo anterior se establecerá reglamentariamente.

2. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento disciplinario por faltas graves y muy graves será de doce meses, contados desde la fecha de adopción de la resolución de incoación del expediente. En los procedimientos disciplinarios por faltas leves, este plazo máximo será de seis meses.

3. A los efectos de los plazos previstos en el apartado anterior, no computará el tiempo en que el expediente disciplinario se encuentre paralizado por causa imputable al presunto responsable.»

Disposición adicional cuarta. Concesión de anticipos y aplazamientos a los Ayuntamientos y Concejos.

1. Se autoriza al Gobierno de Navarra para que, a través del Departamento de Economía y Hacienda, con carácter excepcional y previo informe del Departamento de Administración Local, pueda conceder a ayuntamientos y concejos:

a) Anticipos a cuenta del importe de un trimestre de la cuantía que corresponda por transferencias corrientes en el Fondo de Participación en tributos, a reintegrar en el último trimestre del ejercicio económico.

Si la situación económico-financiera de la entidad local, sugiriese la conveniencia de adoptar medidas extraordinarias, el anticipo a cuenta podrá concederse por importe de hasta dos trimestres, a reintegrar en los trimestres siguientes del ejercicio económico.

b) Aplazamientos en los pagos de deudas vencidas recogidas en la cuenta de repartimientos.

2. Estos anticipos y aplazamientos se concederán exclusivamente en aquellos casos en que, coyunturalmente, se produzcan graves tensiones de tesorería.

3. En el caso de la letra b) la entidad solicitante deberá tener actualizadas las ponencias de valoración de la contribución territorial de acuerdo con la normativa vigente, así como un tipo impositivo mínimo del 0,28 en la contribución territorial para bienes de naturaleza urbana y del 0,60 en la contribución territorial para bienes de naturaleza rústica, o bien del 0,30 en la contribución territorial unificada.

El tipo de interés aplicable será el establecido para los aplazamientos de deudas tributarias, si bien el Consejero de Economía y Hacienda podrá modificarlo en función de la situación económico-financiera de la entidad solicitante.

Disposición adicional quinta. Tratamiento del Fondo de Participación de las Entidades Locales.

Hasta la finalización del vigente Plan de Infraestructuras Locales 2005-2008, queda sin efecto la Disposición transitoria cuarta de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de Hacienda Pública de Navarra.

Disposición adicional sexta. Tratamiento de las incorporaciones de créditos presupuestarios procedentes de las transferencias de capital del Fondo de Participación de las Entidades Locales de Navarra.

Para los créditos presupuestarios que integran el Fondo de Participación de las Entidades Locales de Navarra, en su vertiente de transferencias de capital, les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Foral 12/2004, de 29 de octubre, del Plan de Infraestructuras Locales para el período 2005-2008.

Disposición adicional séptima. Tarifas del Canon de saneamiento de aguas residuales.

1. Las tarifas del canon de saneamiento aplicables para el ejercicio del año 2008 serán las siguientes:

a) Tipos de gravamen aplicable a los usos domésticos de agua: 0,392 euros/metro cúbico.

b) Tipos de gravamen aplicables a los usos no domésticos:

b.1 Usuarios no domésticos conectados a redes públicas de saneamiento: 0,490 euros/metro cúbico. Se aplicará, en su caso, el índice corrector por carga contaminante, tal como se regula en los Decretos Forales 82/1990, de 5 de abril, y 191/2000, de 22 de mayo.

b.2 Usuarios no domésticos no conectados a redes públicas de saneamiento y que cuenten con las necesarias autorizaciones administrativas otorgadas por los organismos competentes: 0,0672 euros/metro cúbico. En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización de vertido a cauce público se aplicará la tarifa establecida en el apartado b.1 anterior.

2. Las tarifas aplicables por tratamiento de fangos procedentes de las instalaciones de depuración de titularidad privada, que sean admitidos en las líneas de fangos de las depuradoras de aguas residuales adscritas al Plan Director de Saneamiento de los ríos de Navarra, serán las siguientes:

Medición

Precio

Hasta 5 m³

35,00 €

Hasta 10 m³

70,00 €

Más de 10 m³

7,00 €/m³

3. Los importes anteriores se incrementarán por aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente.

Disposición adicional octava. Referencias al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

Las referencias contenidas en la Ley Foral 8/2004, de 24 de junio, de Protección Pública a la Vivienda y disposiciones de desarrollo, al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) se entenderán referidas al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) regulado en el Real Decreto ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía.

Disposición adicional novena. Acreditación del cumplimiento de requisitos para acceder a una vivienda protegida.

En las convocatorias públicas para acceder a una vivienda protegida que se convoquen tras la entrada en vigor de la presente Ley Foral, los solicitantes que participen en las mismas deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos de ingresos establecidos en la Ley Foral 8/2004, de 24 de junio, de protección pública a la vivienda en Navarra, para acceder a viviendas protegidas o ayudas públicas, en la fecha en que comience el plazo de presentación de solicitudes, excepto en el caso de realojo, que se regirán por la regulación específicamente aplicable a los mismos.

Disposición adicional décima. Habilitación presupuestaria.

Se autoriza al Gobierno de Navarra para habilitar y/o incrementar dentro de los programas 310 y 320, las partidas presupuestarias que resulten precisas para la correcta aplicación de los gastos que se originen por la implantación de la Red de oficinas de apoyo a las entidades locales en materia de medio ambiente, urbanismo y vivienda. En ningún caso, esta habilitación y/o incremento tendrá la consideración de modificación presupuestaria.

La financiación se realizará, en todo caso, con cargo a las partidas presupuestarias que integran los programas 310 y 320, siempre que éstas no estén calificadas como partidas ampliables.

Disposición adicional undécima. Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados.

Los importes anuales de los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas, desglosados en los siguientes conceptos: «Salarios del personal docente incluidas cargas sociales», con especificación de la ratio de profesorado titular y agregado por unidad concertada, «Gastos variables», y «Otros gastos», con expresión del porcentaje de cada concepto respecto a la totalidad del módulo, serán los recogidos en el Anexo I.

En el concepto de «Salarios del personal docente incluidas cargas sociales», se recoge el coste derivado de las remuneraciones del personal docente y sus cargas sociales en los respectivos niveles de enseñanza.

En el concepto de «Gastos variables», además del coste de la antigüedad del personal docente y su repercusión en Seguridad Social, de las sustituciones del profesorado, del complemento de dirección, y de las obligaciones derivadas de lo establecido en el artículo 68, e), del Estatuto de los Trabajadores, se recogen las cantidades destinadas a la financiación de la reducción de dos horas lectivas de la jornada lectiva semanal del profesorado de los niveles educativos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Especial, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, y Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior, tal y como se determina en el Acuerdo sobre las Condiciones de Trabajo en la Enseñanza Concertada de la Comunidad Foral de Navarra, de 26 de agosto de 2002, propiciado por la Ley Foral 26/2002, de 2 de julio, de medidas para la mejora de las enseñanzas no universitarias. Estas cantidades se recogerán en un fondo general que se distribuirá en forma individualizada entre el personal docente de los centros concertados, de acuerdo con las circunstancias que concurran en cada profesor.

Disposición adicional duodécima. Compensación económica del personal docente.

1. El personal docente al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá percibir compensación económica por impartir alguna de las actividades formativas recogidas en el Plan de Formación del Profesorado que cada año elabora el Departamento de Educación o de las organizadas directamente por la Dirección General de Ordenación, Calidad e Innovación o por los Centros de Apoyo al Profesorado, siempre y cuando realice esta tarea fuera de su jornada de trabajo. Dichas compensaciones serán las siguientes:

a) Formación presencial:

a.1 La ponencia, entendiendo por ella la hora lectiva de desarrollo de un experto en una actividad formativa, será retribuida con un importe de hasta 61,75 euros.

a.2 La conferencia, entendiendo por ella la disertación en público de un especialista sobre un tema científico, tecnológico o humanístico de interés, con una duración mínima de 90 minutos, será retribuida hasta un máximo de 377,03 euros.

b) Formación a distancia:

b.1 La participación en actividades de formación a distancia en calidad de coordinador telemático será retribuida hasta un máximo de 1.093,39 euros por un total de cinco tutores. En el caso de que el número de tutores a coordinar sea inferior a cinco, la retribución correspondiente al coordinador se calculará de forma proporcional. En el caso de que el número de tutores a coordinar exceda de cinco, por cada tutor a partir del quinto el coordinador telemático será retribuido con 102,51 euros.

b.2 La participación en actividades de formación a distancia en calidad de tutor telemático será retribuida hasta un máximo de 48,97 euros por cada alumno tutorizado.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación al personal destinado en los Centros de Apoyo al Profesorado o en las unidades orgánicas que diseñan y desarrollan actividades de formación de enseñanzas no universitarias.

3. Únicamente tendrán derecho a percibir indemnización por kilometraje por asistencia a actividades formativas los profesores que deban asistir a ellas por designación expresa de la Administración educativa, mediante Resolución del Director General de Ordenación, Calidad e Innovación.

Disposición adicional decimotercera. Permiso parcialmente retribuido del personal docente no universitario.

1. El personal funcionario docente no universitario dependiente del Departamento de Educación tendrá derecho a acceder a un régimen de permiso parcialmente retribuido que comprenderá un período de cinco cursos consecutivos, de modo que durante los cuatro primeros se prestará servicio a jornada completa, percibiendo el 84 por 100 de sus retribuciones, y durante el quinto curso disfrutará de un permiso sin prestación de servicios, por el que percibirá el mismo porcentaje de retribución parcial, siempre que haya prestado servicios durante un mínimo de 15 años en puestos de trabajo docentes y que reúna el resto de requisitos que reglamentariamente se determinen.

El acceso a dicho régimen podrá hacerse efectivo desde el inicio del curso escolar 2007-2008, para lo cual el Departamento de Educación determinará el procedimiento para realizar el descuento de haberes correspondientes a los meses anteriores a la solicitud de acceso al permiso que presente el interesado.

2. Se habilita al Consejero de Educación para regular, mediante Orden Foral, las condiciones generales de disfrute del permiso parcialmente retribuido establecido en la presente disposición, a las que deberán ajustarse las convocatorias que con posterioridad apruebe el órgano competente en materia de personal del Departamento de Educación.

Disposición adicional decimocuarta. Funcionarios sanitarios municipales.

Los funcionarios sanitarios titulares municipales que tengan plaza en propiedad en la fecha de entrada en vigor de esta Ley Foral podrán optar a ser transferidos a la Administración de la Comunidad Foral como funcionarios de la misma al servicio de la sanidad local, presentando escrito en tal sentido ante el Registro General de la Administración de la Comunidad Foral en el plazo de 30 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de esta Ley Foral en el «Boletín Oficial de Navarra».

Disposición adicional decimoquinta. Alteración de las zonas básicas de salud.

El Gobierno de Navarra podrá, por propia iniciativa o a instancia del Ayuntamiento o en su caso Concejo interesado, modificar la adscripción de distritos y secciones de una zona básica de salud a otra contigua, siempre que concurran circunstancias de índole sanitario-asistencial que lo aconsejen.

En todo caso, en el expediente de modificación deberá constar la preceptiva audiencia del órgano de representación de las zonas básicas, si lo hubiere, y de los Ayuntamientos o Concejos afectados por la alteración de la demarcación territorial.

Disposición adicional decimosexta. Modificación del artículo 59.3 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud.

Se modifica el artículo 59.3 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, que queda redactado de la siguiente forma:

«3. Todos los recursos públicos especializados extrahospitalarios actuarán en coordinación con los servicios de los respectivos hospitales.»

Disposición adicional decimoséptima. Modificación del Anexo de estamentos y especialidades de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre.

El Anexo de estamentos y especialidades de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, queda modificado con las especialidades y nombramientos seguidamente indicados:

1. Se suprime, dentro del estamento sanitario en el código A.2 con denominación Otros Facultativos Sanitarios en la especialidad A.2.8 con denominación Química, el nombramiento A.2.8.2 con denominación Químico (Disciplina preventiva, seguridad en trabajo e higiene industrial).

2. Se suprime, dentro del estamento no sanitario en el código B.1 con denominación Técnicos de Administración Pública en la especialidad B.1.1 con denominación Ingeniería Superior, el nombramiento B.1.1.2 con denominación Ingeniero (Disciplina preventiva, seguridad en trabajo e higiene industrial).

3. Se suprime, dentro del estamento no sanitario en el código B.2 con denominación Gestión de Administración Pública en la especialidad B.2.2 con denominación Ingeniería Técnica, el nombramiento B.2.2.8 con denominación Ingeniero Técnico (Disciplina preventiva, seguridad en trabajo e higiene industrial).

3.bis Se incluye, dentro del estamento sanitario en el Código A.2 con denominación Otros Facultativos Sanitarios, la especialidad A.2.6 con denominación Medicina, el nombramiento A.2.6.20 con denominación Médico de Apoyo de EAP.

4. Se crea, dentro del estamento sanitario en el código A.2 con denominación Otros Facultativos Sanitarios, la especialidad A.2.10 con denominación Química-Prevención de Riesgos Laborales y el nombramiento A.2.10.1 con denominación Químico (Disciplina preventiva, seguridad en trabajo e higiene industrial).

4.bis Se incluye, dentro del estamento sanitario en el Código A.3 con denominación Diplomados Sanitarios, la especialidad A.3.1 con denominación Enfermería, el nombramiento A.3.1.6 con denominación A.T.S.-D.U.E. de Apoyo de EAP.

5. Se crea, dentro del estamento no sanitario en el código B.1 con denominación Técnicos de Administración Pública, la especialidad B.1.8 con denominación Ingeniería Superior-Prevención de Riesgos Laborales y el nombramiento B.1.8.1 con denominación Ingeniero (Disciplina preventiva, seguridad en trabajo e higiene industrial).

6. Se crea, dentro del estamento no sanitario en el código B.2 con denominación Gestión de Administración Pública, la especialidad B.2.9 con denominación Ingeniería Técnica-Prevención de Riesgos Laborales y el nombramiento B.2.9.1 con denominación Ingeniero Técnico (Disciplina preventiva, seguridad en trabajo e higiene industrial).

7. Se crea, dentro del estamento no sanitario en el código B.5 con denominación Oficiales de Administración, la especialidad B.5.3 con denominación Artes Plásticas y Diseño y el nombramiento B.5.3.1 con denominación Oficial de Fotocomposición.

Disposición adicional decimoctava. Ampliación del plazo de las concesiones de servicio público interurbano de transporte de viajeros.

1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá ampliar hasta el año 2012 las concesiones actuales de transporte regular interurbano de uso general de viajeros por carretera de su competencia con vencimiento anterior a ese año.

2. Para la ampliación de dicho plazo, el concesionario deberá solicitarlo motivadamente y manifestar las mejoras que pretende introducir en la prestación del servicio. Dichas peticiones se presentarán en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta Ley Foral.

3. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra valorará en las peticiones formuladas la coherencia entre las mejoras ofrecidas y el período de ampliación concesional solicitado, pudiendo exigir modificaciones y condiciones específicas para conceder en todo o en parte dicha ampliación.

Disposición adicional decimonovena. Contrato de asistencia para el control de ayudas provenientes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

A efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Reglamento (CE) número 885/2006, de la Comisión, de 21 de junio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) número 1290/2005, del Consejo, en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas de los Fondos Europeos FEAGA y FEADER, el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, podrá celebrar contratos de asistencia, con objeto de controlar y verificar los hechos en base a los cuales se realizan los pagos a los solicitantes de las ayudas provenientes los citados fondos europeos, o de apoyar la ejecución de las funciones del Organismo Pagador de la Comunidad Foral de Navarra. Asimismo, podrán encomendar la realización de estas tareas a los entes instrumentales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Disposición adicional vigésima. Modificación del artículo 80 de la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra.

Se modifica el artículo 80 de la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 80.

Las infracciones previstas en la presente Ley Foral serán sancionadas de la siguiente forma:

a) Las infracciones leves, con multa de hasta 6.000 euros.

b) Las infracciones graves, con multa de 6.001 a 100.000 euros.

c) Las infracciones muy graves con multa de 100.001 a 1.000.000 de euros.»

Disposición adicional vigésima primera. Ayudas a la promoción de polígonos industriales de ámbito local.

Podrán acogerse a las ayudas previstas en el artículo 5 de la Ley Foral 2/1997, de 27 de febrero, sobre ayudas a la promoción de polígonos de actividades económicas de ámbito local, aquellas entidades locales que promuevan inversiones para cubrir carencias y déficits de polígonos industriales de iniciativa pública cuya conservación y mantenimiento les corresponda, siempre y cuando hayan transcurrido al menos quince años desde su construcción y las inversiones a realizar sean superiores a 300.000 euros.

Asimismo, y a iniciativa del Gobierno de Navarra, la sociedad de capital público, Navarra de Suelo Industrial, S.A. (NASUINSA) podrá adquirir directamente el suelo necesario para, en colaboración con las entidades locales, desarrollar polígonos de actividades de ámbito local cuya promoción podrá acogerse a los beneficios establecidos en la citada Ley Foral.

Disposición adicional vigésima segunda. Convenios de colaboración con NASUINSA.

Se faculta al Departamento de Innovación, Empresa y Empleo para suscribir convenios de colaboración con la sociedad de capital público «Navarra de Suelo Industrial S.A.» (NASUINSA) encaminados a completar y cubrir carencias de infraestructuras industriales, con cargo a las partidas habilitadas al efecto en los presupuestos generales de Navarra de cada ejercicio.

Disposición adicional vigésima tercera. Devolución de prestaciones indebidas de Asuntos Sociales.

El Departamento de Economía y Hacienda establecerá el fraccionamiento de la devolución de los importes indebidamente percibidos en concepto de prestaciones periódicas y pensiones abonadas desde la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo, desde la Agencia Navarra para la Dependencia y desde la Dirección General de Familia, Infancia y Consumo sin reclamar intereses ni garantías a propuesta, en su caso, de las citadas Direcciones Generales y organismo autónomo.

Disposición adicional vigésima cuarta. Actualización de los precios máximos establecidos en la Ley Foral 17/2000, de 29 de diciembre, reguladora de la aportación económica de los usuarios a la financiación de los servicios por estancia en centros para la tercera edad.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición final segunda de la Ley Foral 17/2000, reguladora de la aportación económica de los usuarios a la financiación de los servicios por estancia en centros para la tercera edad, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley Foral, los precios máximos se establecen en los siguientes importes mensuales:

Residencia:

Plaza de válido: 797,02 euros.

Plaza de asistido: 1.723,28 euros.

Centro de día: 886,90 euros.

Disposición adicional vigésima quinta. Información parlamentaria sobre la actuación de diversas entidades, fundaciones y sociedades públicas.

En el primer trimestre del ejercicio presupuestario al que se refiere esta Ley, el Consejero de Economía comparecerá en la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento de Navarra, para informar sobre las entidades públicas empresariales, sociedades públicas de la Comunidad Foral, fundaciones públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos públicos, y otros entes públicos de nueva creación, a los que se refiere las letras e) a h) de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de Hacienda Pública de Navarra, y sociedades en cuyo capital social participe mayoritariamente la Administración de la Comunidad Foral o las entidades antes referidas, en relación a las actuaciones y actividades realizadas en el año anterior, y de las perspectivas y planes de actividad y actuación para el presente año. Dicha información consistirá, al menos, en una memoria de actividades realizadas y en un plan de previsiones de actuación.

Disposición adicional vigésima sexta. Carrera profesional.

El Gobierno de Navarra, durante el presente año y previa negociación con la representación de los trabajadores de la Administración, presentará un Proyecto de Ley Foral de carrera profesional del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Disposición adicional vigésima séptima. Información sobre la utilización de los créditos ampliables.

El Gobierno de Navarra acudirá trimestralmente al Parlamento, ante la Comisión de Economía y Hacienda, para informar al respecto de la utilización del carácter ampliable de las partidas así consideradas en esta Ley Foral, una vez agotado el crédito con el que estaban habilitadas.

Disposición adicional vigésima octava. Modificación de la Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de Navarra y de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Se modifica el apartado 2 del artículo 2 de la Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de Navarra y de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, que queda redactado con el siguiente contenido:

«2. A los efectos de esta Ley Foral, son sociedades públicas las sociedades mercantiles en las que la participación directa o indirecta de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos públicos represente la mayoría absoluta del capital social.»

Disposición adicional vigésima novena. Modificación del artículo 6 de la Ley Foral 12/2004, de 29 de octubre, del Plan de Infraestructuras Locales para el período 2005-2008.

Se modifica el artículo 6 de la Ley Foral 12/2004, de 29 de octubre, del Plan de Infraestructuras Locales para el período 2005-2008, añadiendo una nueva letra e) al mencionado artículo con el siguiente contenido:

«e) Los procedentes de los Presupuestos Generales de Navarra, canalizados a través de la Fundación Itoiz-Canal de Navarra.»

Disposición adicional trigésima. Modificación del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto.

Se modifica el artículo 7, apartado b), del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, que queda redactado de la siguiente forma:

«b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por Ley Foral podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.»

Disposición adicional trigésima primera. Modificación de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra.

Se modifica el artículo 30, apartado 1 b), de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra, que queda redactado de la siguiente forma:

«b) Ser mayor de edad y no haber cumplido la edad de 36 años.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 24 de enero de 2008.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 12, de 26 de enero de 2008; corrección de errores en el número 17, de 6 de febrero de 2008)

ANEXO I
Módulos anuales y ratios de los diferentes niveles educativos, para el año 2008

Nivel educativo

Ratio profesor

Salarios personal

Porcentaje módulo

Gastos variables

Porcentaje módulo

Otros gastos

Porcentaje módulo

Total módulo

Titular

Agregado

2.º CICLO DE INFANTIL

1,217

 

44.340,02

75,41

5.100,45

8,67

9.357,60

15,91

58.798,07

EDUCACIÓN PRIMARIA

1,391

 

50.674,31

74,78

7.167,92

10,58

9.919,16

14,64

67.761,39

E.S.O. PRIMER CICLO

1,652

 

63.547,50

76,81

7.430,18

8,98

11.756,80

14,21

82.734,48

E.S.O. SEGUNDO CICLO

1,728

 

73.698,52

76,61

9.306,87

9,67

13.196,63

13,72

96.202,02

E.S.O. UD. DIVERSIFICACIÓN CURRICULAR 3.º LOE

1,391

 

59.329,63

74,01

7.642,98

9,53

13.196,63

16,46

80.169,24

E.S.O. UD. DIVERSIFICACIÓN CURRICULAR 4.º LOE

0,739

0,652

56.533,19

72,75

7.981,73

10,27

13.196,63

16,98

77.711,55

E.S.O. UD. CURRÍCULO ADAPTADO

0,957

0,652

65.803,46

74,62

9.182,31

10,41

13.196,63

14,97

88.182,40

BACHILLERATO

1,652

 

70.944,27

75,46

9.879,58

10,51

13.196,63

14,04

94.020,48

CURSO P. ACCESO

1,522

 

64.891,78

78,60

4.468,02

5,41

13.196,63

15,98

82.556,43

Nivel educativo

Ratio profesor

Salarios personal

Porcentaje módulo

Gastos variables

Porcentaje módulo

Otros gastos

Porcentaje módulo

Gastos variables

Porcentaje módulo

Total módulo

Titular

Agregado

ED. ESPECIAL BÁSICA. PSÍQUICOS

1,087

 

39.589,30

46,56

4.508,62

5,30

9.919,16

11,67

31.011,16

36,47

85.028,24

ED. ESPECIAL BÁSICA. AUTISTAS

1,087

 

39.589,30

50,34

4.508,62

5,73

9.919,16

12,61

24.624,99

31,31

78.642,07

ED. ESPECIAL BÁSICA. PLURIDEFICIENTES

1,087

 

39.589,30

43,77

4.508,62

4,98

9.919,16

10,97

36.441,28

40,29

90.458,36

P.I.P.E.

1,087

1,087

81.279,86

53,74

11.508,04

7,61

13.196,63

8,73

45.263,60

29,93

151.248,13

T.V.A.

0,696

0,391

40.345,76

50,39

5.170,46

6,46

9.919,16

12,39

24.624,99

30,76

80.060,37

Ed. Esp. Básica Psiq. Unid. Específica ESO.

1,391

 

50.674,31

77,84

4.508,62

6,93

9.919,16

15,24

 

 

65.102,09

La ratio de profesorado está calculada con una jornada de 23 horas lectivas semanales. En el cálculo de horas por unidad se despreciarán las cuantías que representen menos de un cuarto de hora lectivo.

Ciclos formativos de grado medio

Ciclos formativos de grado medio

Curso

Ratio profesorado

Salarios Personal

Porcentaje módulo

Gastos variables

Porcentaje módulo

Otros gastos

Porcentaje módulo

Total módulo

Titular

Agregado

1) C.F.M. GESTIÓN ADMINISTRATIVA.

1.º

0,565

1,000

62.457,96

69,38

9.115,55

10,13

18.453,30

20,50

90.026,81

2.º

0,261

 

11.124,30

71,13

1.472,76

9,42

3.041,85

19,45

15.638,91

2) C.F.M. GESTIÓN ADMINISTRATIVA EN TRES AÑOS.

1.º

0,391

0,348

30.027,44

66,19

4.340,93

9,57

10.996,00

24,24

45.364,37

2.º

0,391

0,261

26.692,19

70,21

3.866,39

10,17

7.457,33

19,62

38.015,91

3.º

0,261

 

11.124,30

71,13

1.472,76

9,42

3.041,85

19,45

15.638,91

3) C.F.M. CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERÍA.

1.º

0,435

1,304

68.569,18

71,77

10.040,13

10,51

16.932,38

17,72

95.541,69

2.º

0,261

 

11.124,30

71,13

1.472,76

9,42

3.041,85

19,45

15.638,91

4) C.F.M. SOLDADURA Y CALDERERÍA.

1.º

0,522

1,348

73.944,91

65,16

10.768,33

9,49

28.775,30

25,36

113.488,54

2.º

0,913

0,609

62.281,78

62,28

8.943,72

8,94

28.775,30

28,78

100.000,80

5) C.F.M. PREIMPRESIÓN EN ARTES GRÁFICAS.

1.º

0,435

1,217

65.233,93

65,51

9.565,57

9,61

24.780,36

24,88

99.579,86

2.º

0,739

0,739

59.868,43

64,15

8.673,72

9,29

24.780,36

26,55

93.322,51

6) C.F.M. IMPRESIÓN EN ARTES GRÁFICAS.

1.º

0,609

1,043

65.979,65

64,55

9.682,76

9,47

26.554,75

25,98

102.217,16

2.º

0,261

 

11.124,30

71,13

1.472,76

9,42

3.041,85

19,45

15.638,91

7) C.F.M. FABRIC. A MEDIDA E INSTALACIÓN DE CARPINTERÍA Y MUEBLE.

1.º

0,826

1,000

73.582,27

67,48

10.588,29

9,71

24.864,85

22,80

109.035,41

2.º

0,565

1,000

62.457,95

64,76

9.115,55

9,45

24.864,85

25,78

96.438,35

8) C.F.M. FARMACIA.

1.º

0,391

1,174

61.712,26

70,55

9.082,83

10,38

16.678,89

19,07

87.473,98

2.º

0,261

 

11.124,30

71,13

1.472,76

9,42

3.041,85

19,45

15.638,91

9) C.F.M. EQUIPOS E INSTALACIONES ELECTRÓNICAS.

1.º

0,696

1,043

69.687,75

66,49

10.089,20

9,63

25.033,84

23,88

104.810,79

2.º

0,652

0,826

59.495,58

63,85

8.657,34

9,29

25.033,84

26,86

93.186,76

10) C.F.M. MECANIZADO.

1.º

0,609

1,304

75.985,38

67,74

11.021,98

9,83

25.157,75

22,43

112.165,11

2.º

0,652

0,870

61.163,20

64,24

8.894,46

9,34

25.157,75

26,42

95.215,41

11) C.F.M. COMERCIO.

1.º

1,043

0,696

71.179,17

72,17

10.154,65

10,30

17.287,27

17,53

98.621,09

2.º

0,261

 

11.124,30

71,13

1.472,76

9,42

3.041,85

19,45

15.638,91

12) C.F.M. ATENCIÓN SOCIOSANITARIA.

1.º

0,696

0,957

66.352,50

71,42

9.614,64

10,35

16.932,38

18,23

92.899,52

2.º

0,913

0,391

53.943,66

68,60

7.757,16

9,86

16.932,38

21,53

78.633,20

13) C.F.M. OBRAS DE ALBAÑILERÍA.

1.º

0,565

0,957

60.790,35

54,52

8.878,27

7,96

41.833,77

37,52

111.502,39

2.º

0,652

0,870

61.163,20

54,66

8.894,46

7,95

41.833,77

37,39

111.891,43

Ciclos formativos de grado superior

Ciclos formativos g. superior

Curso

Ratio profesor

Salarios personal

Porcentaje módulo

Gastos variables

Porcentaje módulo

Otros gastos

Porcentaje módulo

Total módulo

Titular

Agregado

1) C.F.S. DE COMERCIO INTERNACIONAL.

1.º

1,174

0,348

63.400,36

71,79

8.992,77

10,18

15.918,41

18,03

88.311,54

2.º

1,217

0,217

60.251,54

71,14

8.526,42

10,07

15.918,41

18,79

84.696,37

2) C.F.S. DESARROLLO PRODUCTOS ELECTRÓNICOS.

1.º

1,435

0,261

76.509,73

70,34

10.124,00

9,31

22.144,08

20,36

108.777,81

2.º

0,826

0,783

65.244,16

67,41

9.401,93

9,71

22.144,08

22,88

96.790,17

3) C.F.S. ADMINISTRACION Y FINANZAS.

1.º

0,870

0,522

57.092,48

69,52

8.223,69

10,01

16.805,64

20,46

82.121,81

2.º

1,348

0,130

62.478,66

70,94

8.788,25

9,98

16.805,64

19,08

88.072,55

4) C.F.S. DOCUMENTACIÓN SANITARIA.

1.º

1,043

0,522

64.508,69

69,53

9.205,53

9,92

19.061,68

20,55

92.775,90

2.º

0,261

 

11.124,30

71,13

1.472,76

9,42

3.041,85

19,45

15.638,91

5) C.F.S. EDUCACIÓN INFANTIL.

1.º

0,696

0,957

66.352,50

72,17

9.614,64

10,46

15.969,11

17,37

91.936,25

2.º

1,174

+0,000

50.059,38

68,46

7.094,56

9,70

15.969,11

21,84

73.123,05

6) C.F.S. DE GESTIÓN COMERCIAL Y MARKETING.

1.º

1,043

0,696

71.179,17

72,62

10.154,65

10,36

16.678,89

17,02

98.012,71

2.º

0,261

 

11.124,30

71,13

1.472,76

9,42

3.041,85

19,45

15.638,91

7) C.F.S. ADMINISTRACIÓN SISTEMAS INFORMÁTICOS.

1.º

1,304

0,565

77.300,61

73,15

10.915,57

10,33

17.464,68

16,53

105.680,86

2.º

1,130

0,478

66.549,16

71,20

9.459,17

10,12

17.464,68

18,68

93.473,01

8) C.F.S. SISTEMAS DE REGULACIÓN Y CONTROL.

1.º

1,043

0,870

77.849,66

71,61

11.103,75

10,21

19.761,31

18,18

108.714,72

2.º

1,261

0,348

67.108,45

69,65

9.483,70

9,84

19.761,31

20,51

96.353,46

9) C.F.S. PRODUCCIÓN POR MECANIZADO.

1.º

0,652

1,087

69.501,31

68,10

10.081,02

9,88

22.482,03

22,03

102.064,36

2.º

1,391

0,217

67.667,75

67,90

9.508,25

9,54

22.482,03

22,56

99.658,03

10) C.F.S. GESTIÓN DEL TRANSPORTE.

1.º

0,783

0,696

60.054,87

70,94

8.681,90

10,26

15.918,41

18,80

84.655,18

2.º

1,435

0,000

61.183,68

71,42

8.567,31

10,00

15.918,41

18,58

85.669,40

11) C.F.S. DESARROLLO DE APLICACIONES INFORMÁTICAS.

1.º

1,261

0,522

73.778,94

72,94

10.432,83

10,31

16.932,38

16,74

101.144,15

2.º

1,130

0,391

63.213,91

70,92

8.984,61

10,08

16.932,38

19,00

89.130,90

12) C.F.S. ANATOMÍA PATOLÓGICA Y CITOLOGÍA.

1.º

0,957

0,739

69.138,69

70,67

9.901,01

10,12

18.798,05

19,21

97.837,75

2.º

1,261

0,000

53.767,47

67,08

7.585,47

9,46

18.798,05

23,45

80.150,99

13) C.F.S. PRODUCCIÓN EN INDUSTRIAS DE ARTES GRÁFICAS.

1.º

0,391

1,348

68.382,75

66,33

10.031,94

9,73

24.678,94

23,94

103.093,63

2.º

1,130

0,478

66.549,16

66,09

9.459,17

9,39

24.678,94

24,51

100.687,27

14) C.F.S. DESARROLLO DE PROYECTOS MECÁNICOS.

1.º

0,826

0,870

68.579,41

68,35

9.876,45

9,84

21.873,70

21,80

100.329,56

2.º

1,609

0,000

68.599,88

68,58

9.549,16

9,55

21.873,70

21,87

100.022,74

15) C.F.S. AGENCIAS DE VIAJES.

1.º

1,565

0,000

66.745,84

71,98

9.303,70

10,03

16.678,89

17,99

92.728,43

2.º

0,261

0,000

11.124,30

71,13

1.472,76

9,42

3.041,85

19,45

15.638,91

ANÁLISIS

  • Rango: Ley Foral
  • Fecha de disposición: 24/01/2008
  • Fecha de publicación: 26/02/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 27/01/2008
  • Publicada en el BON núms. 12, de 26 de enero de 2008.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • el art. 16, por Ley Foral 18/2008, de 6 de noviembre (Ref. BOE-A-2008-19737).
    • el art. 24.a) y b), por Ley Foral 11/2008, de 2 de julio (Ref. BOE-A-2008-13951).
  • CORRECCIÓN de errores en BON núm. 17, de 6 de febrero de 2008 (Ref. BON-n-2008-90057).
Referencias anteriores
  • DEJA SIN EFECTO, en la forma indicada, la disposición transitoria 4 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril (Ref. BOE-A-2007-9829).
  • MODIFICA:
    • art. 15 de la Ley Foral 17/2004, de 3 de diciembre (Ref. BOE-A-2005-1579).
    • arts. 7.b) y 71 del Estatuto del Personal, texto refundido aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto (Ref. BON-n-1993-90004).
    • art. 59.3 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre (Ref. BOE-A-1991-7462).
    • Anexo de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre (Ref. BOE-A-1993-2875).
    • art. 6 de la Ley Foral 12/2004, de 29 de octubre (Ref. BOE-A-2004-20440).
    • art. 2.2 de la Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre (Ref. BOE-A-1997-1256).
    • art. 80 de la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-7362).
    • art. 30.1.b) de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo (Ref. BOE-A-2007-8664).
  • ACTUALIZA lo indicado en la Ley Foral 17/2000, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2001-3498).
Materias
  • Altos cargos
  • Bosques
  • Función Pública
  • Haciendas Locales
  • Navarra
  • Obras hidráulicas
  • Policía
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas
  • Procedimiento sancionador
  • Sanidad

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